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Boletín de Pequeñas Noticias la comunidad consorcial como espejo de la sociedad Lunes 15 de Julio de 2013 - Nº: 498 |
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El Boletín de Pequeñas Noticias fue preparado para una visión óptima con una resolución de pantalla de 1024 x 768 pixeles.
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¿Qué significan las siglas?: Las abreviaturas más frecuentes |
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Administración Bernetti RPA CABA Nº 1188 Consorcios, fideicomisos, barrios privados y club de campo. Operaciones inmobiliarias
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Efemérides consorciales: el 12 de julio de 2005, un informe de Pequeñas Noticias develó que por primera vez en el Convenio Colectivo de Trabajo –decreto 146/05- firmado por la Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH), la Unión Administradores de Inmuebles (UADI) y la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (FATERyH) se había modificado la relación porcentual entre las 4 categorías de una misma función. |
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Cámara de Empresas de Mantenimiento de Extintores CEMERA desmintió presiones o extorsiones [BPN-15/07/13] La comisión directiva de CEMERA (Cámara de Empresas de Mantenimiento de Extintores de la República Argentina) negó que algún socio de la entidad haya sido alguna vez "presionado y/o extorsionado" por el Dr. Juan Manuel Gallo, director general de Defensa y Protección del Consumidor, o por Carlos Francisco Sidrás, responsable del Área Fuego, para no atender o proveer de materiales a los revendedores de matafuegos. CEMERA acercó su desmentida a este medio el pasado 4 de julio mediante una carta por email. La reacción de los directivos de CEMERA surgió luego de que el Dr. Enrique Piragini, titular de la ONG "ARIEL somos todos", denunciara penalmente al Dr. Gallo y al ex comisario Sidrás por los delitos de abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público. El denunciante había acusado a los funcionarios de realizar una interpretación antojadiza, parcial y arbitraria de diversas leyes para obligar a las empresas recargadoras a facturar el servicio directamente a los clientes y a Sidrás de amenazar y extorsionar a las empresas proveedoras registradas para que no atiendan ni les provean materiales a los revendedores [BPN Nº 497 del 26/06/13: "Nueva denuncia penal contra Gallo"]. La función de los revendedores La comisión directiva de CEMERA expresó que los revendedores de matafuegos "son meros mercaderes independientes que no pueden procesar los extintores si no están registrados, pudiendo solamente brindar servicios de intermediación o de logística [...], resumiendo su tarea a captar clientes, derivar los extintores a una empresa registrada que realizará el mantenimiento y facturará el trabajo realizado para luego entregar los extintores al usuario final".
Durante una entrevista concedida a este medio, Ángel Gil, presidente de CEMERA, explicó el conflicto actual: "la factura que emite [el revendedor] no está asociada a la empresa registrada que realizó efectivamente el mantenimiento del extintor. De esta manera el usuario queda desprotegido al momento de efectuar cualquier reclamo". Asimismo defendió las medidas adoptadas por el GCBA: "para nosotros es correcto lo que está haciendo Defensa y Protección del Consumidor de la CABA. Me refiero a, por un lado, obligar a las empresas registradas a facturarle el servicio al usuario y, por el otro, exigirle al usuario que la factura que recibe esté a nombre de la empresa registrada". Por su parte, María Jimena Vigil, secretaria de la entidad, le aclaró a Pequeñas Noticias que "las empresas de mantenimiento que están registradas son las que comercializan los matafuegos. Cada una puede decidir si llega a los usuarios a través de la venta directa o de los vendedores independientes [...] Si la empresa no quiere tener vendedores externos también puede hacerlo". Circulares En el cuerpo de la nota que la entidad le envió a este medio, su comisión directiva confirmó que las empresas de mantenimiento de extintores registradas recibieron circulares provenientes del organismo porteño, pero que "ninguna de contenido intimidatorio o basadas en manipulación de normas, sino todo lo contrario, enfatizan el correcto accionar de nuestra actividad y señalan las normas que debemos considerar". Andrés Gil reveló que "lo que decían [las circulares] era cómo debía realizarse la facturación al usuario, es decir que la misma debía estar a nombre de la empresa registrada. Sobre ese tema sí mandaron circulares, pero son fundamentadas ya que dicen que el servicio [de mantenimiento] tiene que estar acompañado de la factura correspondiente. No creo que eso sea intimidatorio". La denuncia penal El Dr. Piragini le inició la demanda judicial a Gallo y a Sidrás el 12 de junio ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, más comúnmente conocida como Comodoro Py. El denunciante manifestó en el cuerpo de su denuncia que Sidrás "decide, sin un marco legal existente y por la fuerza, quiénes trabajan y quiénes no como revendedores de matafuegos de esta Ciudad de Buenos Aires, amenazando y extorsionando a las empresas proveedoras registradas, exigiendo que no los atiendan ni les provean los materiales por cuya intermediación obtienen una ganancia lícita, debidamente facturada y contabilizada". Además aseguró que "mediante una interpretación antojadiza, parcial y arbitraria de fragmentos de diversos dispositivos legales (entre otros el Art. 5º de la Ley de Defensa del Consumidor, la derogada Ordenanza Nº 40.473 y el Art. 3º de la Ley GCBA 2.231) se obliga a empresas recargadoras de matafuegos a facturar las recargas directamente a los clientes de los revendedores lo cual conculca derechos adquiridos y perjudica el derecho a trabajar y ejercer industria lícita garantizados por la Constitución Nacional y en la Carta Magna local, lo cual implica un atropello inadmisible por parte de funcionarios públicos que por vías de hecho aniquilan una actividad diariamente reconocida por el público consumidor, destinada a generar innegables beneficios tanto para administradores como para consorcios, permitiendo que distintas empresas de recarga de matafuegos –debidamente inscriptas- vean crecer sus ventas". ¿Qué es CEMERA? La Cámara de Empresas de Mantenimiento de Extintores de la República Argentina se fundó en el año 2009 y consiguió la personería jurídica en febrero del año 2011. La CEMERA se creó luego de que varias empresas encargadas de la recarga de extintores se separaron de la Cámara Argentina de Seguridad. Su objetivo, según su página Web, es "ser ‘la voz’ de las empresas legalmente habilitadas para ejercer los servicios de dotación, control, mantenimiento y recarga de extintores en todo el territorio del país" |
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INSTALACIONES FIJAS CONTRA INCENDIOS MANTENIMIENTO Y REPARACIONES DISPOSICIÓN 415/DGDYPC/2011 - Nº DE REGISTRO 2439
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Efemérides consorciales: el 15 de julio de 2009, el 62.1 por ciento de los encuestados por la CAPHyAI consideró que la Cámara no representa adecuadamente a los propietarios en las negociaciones paritarias. |
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Expensas caras 1.200 millones de pesos por año [BPN-15/07/13] Marcelo Ruiz, presidente de la Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal (AIPH), denunció que las obligaciones que el Gobierno de la Ciudad le impone a los consorcios representan cerca de 1.200 millones de pesos anuales que "salieron del bolsillo de cada ciudadano porteño que por diversas razones vive bajo el régimen de propiedad horizontal". En la tercera editorial que el Adm. Ruiz firma como la máxima autoridad de AIPH, éste objetó puntualmente la tasa anual de 250 pesos que deberá pagarle cada consorcio al GCBA por cada uno de los ascensores que posea y denunció que "el Gobierno con sus 130 mil empleados carece de capacidad de hacer un registro ordenado de aquellos ascensores existentes en la CABA, basados en sus propios recursos y registros, como ser: habilitaciones, registros de conservación, anexos, avisos de obra, etc". Es de recordar que el GCBA impuso esta tasa con el objetivo de realizar un censo online y financiar los controles necesarios para asegurar que los ascensores porteños están correctamente mantenidos por una empresa especializada [BPN Nº 497 del 26/06/13: "25 millones de pesos anuales para controlar los ascensores"]. El boletín de AIPH es una publicación institucional, mensual y la edición número 145 aludida se distribuyó entre los socios por correo electrónico el 28 de junio pasado. 1.200 millones de pesos En su escrito, el Adm. Ruiz realizó un repaso de algunas de las obligaciones que se les impusieron a los consorcios en los últimos años y que, según sus cálculos, le cuesta a los consorcios cerca de 1.200 millones de pesos anuales (más precisamente, 1.117 millones de pesos). Además, agregó que las mismas crean "nuevas cargas que [...] jamás redundarán en beneficio del ciudadano sino del fisco, pero con la excusa de un proteccionismo harto imaginario. Lo cual demuestra que es cada vez más grosera y evidente la estafa ante los anhelos de seguridad, calidad de vida y futuro de la comuna entera".La enumeración de obligaciones que realizó Ruiz para alcanzar esa cifra fue la siguiente: - Libros de firmas, de ingreso y egreso de proveedores, de control sanitario y agua potable, de seguridad edilicia y de datos 2010-2011-2012: "cada libro debió ser rubricado o registrado según el caso; en tanto su costo, en promedio, rondó los $250; todo lo cual -trasladado a la cantidad de edificios de la urbe- habría de representar una recaudación de más de 100 millones de pesos";- Limpieza de tanques: "no le alcanzó al Gobierno con exigir las limpiezas semestrales, sino que se superpusieron distintas áreas con exigencias y costos que encarecieron innecesariamente ‘la obligación’. Medidas que, haciendo cuentas en el aire, implicarían aportes de más de 300 millones de pesos anuales a favor de sólo una parte de los involucrados: los proveedores y el Gobierno". - Control de la red de instalaciones fijas contra incendios: "ahora esta obligación es anual, con un costo promedio de $15.000, en el caso de aquellos edificios más pequeños que posean dichas instalaciones; todo lo cual implicaría más de 500 millones de pesos por año". - Seguridad edilicia: "primero comenzó siendo semestral, luego pasó a ser anual, y ahora es obligatoria si se cumple cada 2 años [sic]. Un profesional cobra por inspeccionar el edificio de acuerdo a su tamaño, y en promedio esta obligación implica un aporte de más de 120 millones de pesos por año". - Las máscaras antihumo: "amén de ser un absurdo engendro patrocinado por el SUTERH, y luego de varios diligenciamientos judiciales, la disposición fue derogada. Sin embargo, durante su aplicación de carácter obligatorio permitió una recaudación que superó los 17 millones de pesos". - Seguro de caución por daño ambiental: "hoy está suspendido por una medida cautelar [pero] implicó una recaudación de 50 millones de pesos anuales". - Curso del SERACARH: "burlando su propia declaración de principios se convirtió en un gran negocio encubierto que a la fecha, y estimativamente por año, representa unos 30 millones de pesos más de recaudación neta, para las Cámaras y el SUTERH" |
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Efemérides consorciales: el 17 de julio de 2008, Roberto Neyret, integrante de la Cámara Argentina de Seguridad, advirtió que la nueva disposición que establece una vida útil de 20 años para los extintores generará gravísimos problemas en los consorcios. |
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Paritarias Villanueva le pidió audiencia a Larreta [BPN-15/07/13] El pasado 24 de junio, la Sra. Teresa Villanueva, presidenta de la Asociación de Consorcistas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ACCABA), le solicitó a Horacio Rodríguez Larreta, jefe de Gabinete porteño, una audiencia para exponerle la problemática de los consorcistas e intercambiar opiniones sobre su falta de representación en las paritarias del sector. En la actualidad, los Convenios Colectivos de Trabajo los discuten y firman en representación de los empleadores tres entidades de administradores: CAPHyAI (Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias), AIERH (Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal) y UADI (Unión Administradores de Inmuebles). Teresa Villanueva explicó en la carta que le envió a Larreta que "los consorcistas propietarios de la CABA carecemos de representación legítima en las convenciones colectivas de trabajo. Tal situación nos coloca en una gran desventaja, al punto que seguir satisfaciendo las exigencias de un gremio que discute salarios con tres cámaras de administradores hace más de 58 años sin tener un poder otorgado por los consorcistas se ha transformado en un caso único de intromisión, ignorando los derechos que nos asisten como legítimos dueños de propiedades privadas". También agregó: "los consorcios no somos empresas ni tenemos fin de lucro […y…] no tenemos ganancias para repartir, en consecuencia, lo que están haciendo es confiscar parte de nuestro patrimonio". Por último, destacó a este medio que dos o tres días después acercó copia de esta misiva al Dr. Sergio Abrevaya, presidente del Consejo Económico y Social de la CABA |
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Atención de urgencias las 24 hs.
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Asociación Civil de Administradores de Consorcios de P.H. – AIPH "En la búsqueda de la jerarquización de la profesión" Necesitamos su apoyo y lo invitamos a sumarse a nuestro proyecto. Participando es la manera de comenzar a gestar un cambio. Nuestros contactos:
info@aiph.com.ar
o info.aiph09@gmail.com
/ 4781-5585/ 8234 |
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Efemérides consorciales: el 19 de julio de 2006, el Adm. Jorge Ferrera denunció que las entidades de administradores no sancionan ni expulsan a los socios que cometieron estafas dentro de los consorcios. |
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Registro Público de Administradores No presentar las DDJJ’s puede costar más de $72 mil [BPN-15/07/13] Al día de hoy, los administradores de consorcios que no presenten las declaraciones juradas 2010/11/12 podrían tener una multa de hasta 72.930 pesos. Por una parte, el inciso a) del artículo 16º de la Ley 941 determinó como base para las sanciones económicas a los administradores el sueldo básico de los encargados: "las infracciones a la presente ley se sancionan con […] multa cuyo monto puede fijarse entre uno (1) y cien (100) salarios correspondientes al sueldo básico de la menor categoría de los encargados de casas de renta y propiedad horizontal sin vivienda". Este salario es el de un "Encargado permanente sin vivienda" y hoy está fijado en 4.862 pesos. Por otra parte, la Disposición Nº 4.116/11 de la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor (DGDyPC) de la CABA ordenó que se sancione con cinco salarios la no presentación de cada período de las DDJJ’s anuales, lo que multiplica este salario por cinco y lo lleva a 24.310 pesos (4.862x5=24.310). Y por último, como este año se deberán presentar tres períodos consecutivos la multa total puede llegar a 72.930 pesos (24.310x3= 72930). Es de destacar que como estos valores están atados a los salarios, en octubre subirán en un 8%.Independientemente de la multa pecuniaria, es de recordar que el Dr. Juan Manuel Gallo, titular de la DGDyPC, le había manifestado a Pequeñas Noticias que "en principio, la no presentación de las declaraciones juradas va a provocar que los administradores no puedan renovar su matrícula, es decir que va a ser como si hubieran sido dados de baja del RPA" [BPN Nº 497 del 26/06/13: "Se prorrogaron las DDJJ’s 2010/11/12"]. Las demás infracciones El monto de las demás sanciones en las que puedan incurrir los administradores también se modificaron luego de los aumentos salariales que obtuvieron los encargados de edificios en los últimos dos años. De esta manera los valores actuales son, entre otros: - Por ejercer la actividad de administrador de consorcios sin inscribirse en el RPA (artículo 2º de la Ley 941) corresponde a 10 salarios, o sea 48.620 pesos. - Por violar todos los 7 incisos que componen el artículo 11º de la Ley 941 (los requisitos que el administrador debe exigirle a los proveedores de bienes y servicios al momento de contratarlos para el consorcio) son 14 salarios: 68.068 pesos. Transgredir uno sólo de los incisos corresponde a 2 salarios: 9.724 pesos; dos incisos son 4 salarios: 19.448 pesos; por tres trepa a seis salarios: 29.172 pesos; si son cuatro asciende a ocho: 38.896 pesos; si son cinco llega a 10 salarios: 48.620 pesos y si son seis corresponde a 12 salarios: 58.344 pesos. - Por falsear los datos exigidos para inscribirse en el registro (artículo 4º) la multa es de 5 salarios: 24.310 pesos. - Por no llevar actualizados los libros del consorcio y el Libro de Firmas, el cual debe ser exhibido al comienzo de cada asamblea (artículo 9º Inc. D y E) la sanción es de 1 salario: 4.862 pesos. - Por no denunciar ante el Gobierno de la Ciudad situaciones consideradas antirreglamentarias u obras sin su correspondiente permiso (artículo 9º Inc. G) la multa es de 3 salarios: 14.586 |
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CAMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS. Perú 570 - Ciudad Autónoma de Bs.As. - Tel: 4331-9968 / 4345-0010 / 4342-2232 |
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Efemerides: el 11 de julio de 1865 nació en Buenos Aires el distinguido pedagogo Pablo A. Pizzurno, autor de libros como "El Libro del Escolar", "Consejos a los maestros"; "La enseñanza primaria" y "La educación en la Capital". |
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DDJJ’s 2010/11/12 El RPA atiende en la CAPHyAI desde marzo [BPN-15/07/13] Paula Thierbach, representante del Registro Público de Administradores (RPA) de la CABA que atiende en la sede de la CAPHyAI, reveló que "las principales quejas que acercan los administradores son que tienen que completar las declaraciones juradas de tres años consecutivos y que al principio les costó entender el aplicativo porque es nuevo". Paula destacó que desde el 18 de marzo recibe las Declaraciones Juradas (DDJJ's) y atiende las consultas de todos los administradores porteños -ya sean socios o no socios- en forma gratuita en la sede de la CAPHyAI. Si bien la presentación de las DDJJ’s se debe hacer personalmente, las consultas se pueden realizar por teléfono y el horario de atención es de lunes a jueves de 11 a 17 hs. La Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias se encuentra en la calle Perú 570 de esta ciudad y sus teléfonos son 4331-9968, 4342-2232 o 4342-5128. Las principales consultas Paula manifestó que "la pregunta más recurrente que me hacen tiene que ver con los datos de aquellos consorcios que administraban -por ejemplo en el 2010- pero que ahora ya no lo hacen. Yo les respondo que tienen que completar esa información, pero si hay datos que no poseen deben aclarar los motivos por los cuales no los tienen". Por otro lado, en relación a las consultas que recibe sobre el aplicativo online, la empleada del RPA explicó: "en general las dudas las tenían en la primera parte del aplicativo, es decir al momento de registrar un nuevo consorcio o de generar una versión por cada año. La mayoría de las consultas fueron telefónicas y en menor medida concurrieron personalmente a la sede de la Cámara". Una prórroga saludable La representante del RPA en la CAPHyAI señaló que "hasta el momento fue baja la cantidad de administradores que se presentaron –aproximadamente 150- y tendría que haber más, pero paulatinamente se van acercando para finalizar el trámite". Es de recordar que el Dr. Juan Manuel Gallo, director general de Defensa y Protección del Consumidor de la CABA, en su momento le había manifestado a Pequeñas Noticias que estaba "muy preocupado" por la baja cantidad de administradores que habían finalizado el trámite. Por último, pronosticó que "en las últimas semanas de agosto va a haber mucho trabajo". Esto se debe a la decisión del Dr. Gallo de prorrogar hasta el 28 de julio el plazo máximo para que los administradores completen el aplicativo y hasta el 28 de agosto para que presenten la documentación y así renovar la matrícula [BPN Nº 497 del 26/06/13: "Se prorrogaron las DDJJ’s 2010/11/12"] |
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Líderes |
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Efemerides: el 12 de julio de 1852 nació en Buenos Aires el político Argentino Hipólito Yrigoyen, primer presidente de la Nación elegido por la ley de voto universal, secreto y obligatorio. |
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Confederación Argentina de Deportes [BPN-15/07/13] Víctor Santa María, secretario general del SUTERH y presidente del club Sportivo Barracas, fue electo como nuevo presidente de la Confederación Argentina de Deportes (CAD), un organismo fundado en septiembre de 1921 y que agrupa a las distintas entidades deportivas del país. La elección de la nueva comisión directiva se realizó en el subsuelo del Hotel Savoy el pasado 11 de junio. En esa misma reunión también se lanzó la creación de la Academia Nacional del Deporte, que presidirá Juan Carlos Speroni, presidente saliente de la CAD. De la asamblea también participaron Mario Moccia, secretario general del Comité Olímpico Argentino (COA), y delegados de las distintas entidades deportivas que conforman la CAD. Según publicó la Confederación en su página Web, el día de las elecciones "será una fecha para recordar" y vaticinó que en ésta "la CAD comenzó una nueva etapa en su histórico trabajo, con objetivos altos que seguramente mejorarán las condiciones y oportunidades de los deportistas argentinos". Deporte & Cultura Según publicó el Diario Z pocos días después de las elecciones, Santa María durante su discurso de asunción lamentó que el deporte en nuestro país sea visto como materia de ajuste: "los gobiernos cuando hay problemas económicos lo primero que ajustan son el deporte y la cultura. Nosotros creemos que el deporte en la Argentina tiene que ser una gran industria porque no solamente están los deportistas que salen y se ven en la cancha, sino que detrás de ellos hay también un equipo. Eso tiene que ver con el lugar donde compiten: una cancha, una pista, una pileta, y eso genera una industria". El dirigente sindical también adelantó tres de sus objetivos. Sobre el primero prometió generar trabajo relacionado con la industria del deporte y sobre el segundo y el tercero expresó: "vamos a atender las necesidades de todas las federaciones, no solamente las de alto rendimiento. Hay deportes que están muy relegados y vamos a tratar de ayudar a cada uno de ellos para que puedan tener el lugar que se merecen en el deporte argentino". ¿Qué es la CAD? La Confederación Argentina de Deportes agrupa a todas las confederaciones, federaciones y asociaciones deportivas nacionales. Según la entidad, en su rica historia trabajó en todos los niveles deportivos pero actualmente se dedica a la formación deportiva en los niveles intermedios con la intención de nivelar la brecha que existe entre los deportistas amateurs y los de alto rendimiento. Por último, consideró que su gran objetivo a mediano plazo es minimizar la brecha digital y tecnológica que existe entre los deportistas nacionales que se entrenan con vistas a desempeñarse en la competición de alto rendimiento y los de los países que históricamente se posicionaron en lo más alto del medallero olímpico |
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ASESORAMIENTO Y SERVICIOS PROFESIONALES Disp.Nº 411/DGDYPC/11 EDIFICIO SEGURO Disp Nº 415/DGDYPC/11 INST. FIJAS CONTRA INCENDIO Ley 257 - CONSERVACIÓN DE FACHADAS Licenciados en Seguridad e Higiene, Ingenieros, Arquitectos, Técnicos graduados en el Gobierno de la Ciudad. MENORES COSTOS - FINANCIACIÓN TOTAL - CONSULTE Laprida 1242 - Te: 4827 - 9610/5460 - Ciudad Autónoma de Bs. As. |
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Efemerides: el 13 de julio de 1842 nació en Buenos Aires el jurisconsulto, profesor, legislador, orador y militante católico José Manuel Estrada, autor de "La política liberal bajo la tiranía de Rosas". |
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Ciudad Autónoma de Buenos Aires Fuerte suba del ABL para el año que viene [BPN-15/07/13] El año que viene, los vecinos de la Ciudad de Buenos Aires afrontarán subas del ABL (Alumbrado, Barrido y Limpieza) que van del 20 al 40%. En este sentido, la Legislatura porteña aprobó una escala impositiva según la cual aquellos inmuebles cuya valuación fiscal supere los 300 mil pesos sufrirán un incremento en el ABL de un 40%, aquellos que estén valuados en más de 150 mil y menos de 300 mil en un 30% y a los que el fisco haya valuado en menos de 150 mil pesos se les incrementará esta tasa municipal en un 20%. Este proyecto -que ingresó a la Legislatura con el número de expediente 1.698/13- se convirtió en ley el pasado 27 de junio con 47 votos positivos y 7 abstenciones. La norma sancionada, puntualmente, disminuyó los topes máximos de incremento de este impuesto que ya estaban previstos para el año que viene en el artículo 4º de la Ley Nº 4.040 (Ley Tarifaria 2012). Sin embargo, es de tener en cuenta que las modificaciones que propuso la norma sancionada por la Legislatura regirán únicamente para el ejercicio fiscal 2014, es decir que de no haber cambios posteriores, a partir del 2015 los vecinos nuevamente deberán afrontar los aumentos máximos que propone la Ley 4.040. De esta manera, los valores para el 2014 serán: - Para los inmuebles que tienen una valuación fiscal menor a los 150 mil pesos, el incremento del ABL será de hasta un 20% (este año fue de un 50%). - Para las propiedades que tienen un valor fiscal de entre 150 mil y 300 mil pesos, el aumento máximo será de un 30% (en el 2013 es de un 75%). - Para las propiedades con un valor fiscal mayor a los 300 mil pesos, el incremento no podrá superar el 40% (el período anterior fue hasta un 100%). "Acompañar los esfuerzos de los vecinos" La norma fue presentada por los legisladores del bloque del PRO y contó, entre otros partidos políticos, con el apoyo del bloque del Frente para la Victoria para finalmente alcanzar un total de 47 votos positivos. Por otra parte, hubo 7 abstenciones que correspondieron a los diputados Alejandro Bodart (MST), Laura García Tuñón (Buenos Aires para Todos), Virginia González Gass, Pablo Bergel, Adrián Camps, Julio Raffo y Jorge Selser (Proyecto Sur). Según surge de sus fundamentos, los legisladores del PRO argumentaron que es "prudente disminuir coyunturalmente el ritmo de aplicación plena de los efectos de la Ley 4.040 para acompañar los esfuerzos de los vecinos que cumplen con sus obligaciones". Y agregaron: "contribuye a esta incidencia un nivel de cumplimiento elevado, la reducción de la morosidad tanto de los pagos en término o adelantados, como de la regularización de deudas a través de los planes de facilidades vigentes". El proyecto de ley fue debatido sobre tablas, es decir que se votó directamente en el recinto sin haber sido analizado anteriormente por ninguna comisión. El año 2015 Para el año 2015 los incrementos máximos del ABL volverán a ser los mismos que los que rigieron en el período 2013, es decir: - De un 50% si la valuación fiscal del inmueble no supera los 150 mil pesos. - De un 75% si la valuación fiscal es entre 150 mil y 300 mil pesos. - De un 100% si la valuación fiscal es superior a los 300 mil pesos |
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Seguridad en Administración. ADMINISTRACIÓN STAINO S.A.
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Efemerides:
el 14 de julio de 1894 nació en
Buenos Aires el destacado pintor y profesor Emilio Centurión, autor de la
"Venus criolla"; "Misia Mariquita" y "El
remesero". |
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Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la CABA Cr. Humberto Bertazza presidente [BPN-15/07/13] El pasado 3 de julio, el Cr. Humberto Bertazza asumió como nuevo presidente del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires (CPCECABA) luego de ganar las elecciones con el 56.3% de los votos. Desde el año 1979 que los candidatos de la Agrupación Lista Azul –que Bertazza encabezó en esta oportunidad- se imponen en los sufragios presidenciales de la entidad. Según publicó el Consejo en su página Web, el Dr. Bertazza es "uno de los tributaristas más prestigiosos del país. Bajo su coordinación el Consejo elaboró en 2001 el documento ‘Bases y lineamientos generales para una futura Reforma Tributaria’, editado por Edicon, y que recogiera el análisis de 50 profesionales que se cuentan entre los más prestigiosos del país. Dicho estudio fue distribuido a importantes figuras del Poder Ejecutivo, del Legislativo y el Judicial, tanto en el ámbito nacional como en el de nuestra Ciudad". Los fríos números de las elecciones Las elecciones se desarrollaron el pasado 26 de junio en la sede central del CPCECABA. Participaron 26.231 matriculados, es decir el 46.2% del padrón (56.747). La Lista Azul que encabezó el Cr. Bertazza obtuvo 14.712 votos (56.3%), mientras que la Lista Naranja -Cr. Carlos Slosse- recibió 5.873 sufragios (22,5%) y al salir segunda quedó como representante de la minoría. Detrás estuvieron la agrupación Celeste y Blanca que obtuvo 2.983 votos (11.4%) y la Lista Blanca con 2.288 votos (8.8%). Hubo 291 votos (1%) en blanco y 84 fueron declarados como no válidos |
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EMPLEO - OFRECIDO |
ENCARGADO DE EDIFICIO: Experiencia DE 5 años en el empleo. Disponibilidad inmediata - Nombre: Daniel Roberto Acuña - Teléfono: (15)5124-7229 - E-mail: muscle_daniel10@hotmail.com |
ENCARGADO DE EDIFICIO: Turno tarde. Excelente presencia, buen trato y cordialidad. Referencias comprobables, Disponibilidad inmediata. Zona Flores/Caballito - Nombre: Federico - Teléfono: (15)3368-5508 |
EMPLEADO ADMINISTRATIVO: Busco empleo part time en administración de consorcios. Tengo experiencia de varios años en el área. Cuento con 34 años de edad y soy soltero - Nombre: Pablo Isasmendi - Teléfono: (15)5823-5200 - E-mail: pablo_bht@yahoo.com.ar |
ENCARGADO
DE EDIFICIO/AYUDANTE/MANTENIMIENO: Me ofrezco como encargado
permanente de edificio con o sin vivienda. Tengo conocimientos en
mantenimiento. He cursado Seguridad e Higiene - Nombre: Alejandro
Gutierrez - Teléfono: 4568-4378/ (15) 3112-3019
- E-mail: aldana-lazzaro@hotmail.com
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SECRETARIA/RECEPCIONISTA: Poseo experiencia en el puesto ya que me desempeñe muchos años en el area salud. Hoy me desempeño en el area comercial de una empresa de servicios para administradores de consorcios -Nombre: Mónica Arias - Teléfono: 4706-1682 (hasta 9 hs. o después de las 18 hs.) - E-mail: monicasarias@hotmail.com |
ENCARGADO DE EDIFICIO O MANTENIMIENTO: Tengo amplia experiencia en tareas de mantenimiento en general, como así también e realizado cursos de seguridad e higiene - Nombre: Alejandro Gutierrez - Teléfono: 4682-4784 / (15)3785-7774 - E-mail: aldana-lazzaro@hotmail.com |
ENCARGADA/AYUDANTE:
Busco empleo/suplencias en consorcio preferentemente en áreas de limpieza
- Amplia experiencia y referencias en consorcios - Buen trato. Sin
vivienda - Nombre: Mercedes Cristina Olivera - Teléfono: (11)6937-3176
- E-mail: cristina2013@ciudad.com.ar
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SECRETARIA
ADMINISTRATIVA/CONTABLE: Tengo experiencia administrativa de catorce años
trabajados en una prestigiosa institución - En estos últimos he
trabajado realizando las siguientes tareas: seguimientos diarios, saldos
bancarios, cheques, vencimientos mensuales, conciliación caja diaria,
cuentas corrientes proveedores, deudores, reclamo y gestión de cobranzas,
conciliaciones de cuentas, bancos, deudores, proveedores, carga de datos a
sistema administrativo/contable - Uso de programas Windows, Word, Excel e
Internet. Soy una persona responsable, que me identifico con mi tarea.
Buen carácter y disposición - Nombre: Graciela de Jesús - Teléfono:
(15)5613-9259/4672-1942 - E-mail: gracieladj@hotmail.com
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AYUDANTE
ADMINISTRACIÓN DE CONSORCIO: Trabajo en un estudio contable en la
zona de Tribunales desde hace 4 años. Los últimos tres estuve en el área
de administración de consorcios. Estoy interesado en trabajar en un lugar
donde solo se dediquen a esta profesión - Nombre: Sergio Martínez
- Teléfono: (011)3457-1988 - E-mail: smartinmez88@hotmail.com.ar
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ENCARGADO/SUPLENTE: - Nombre: Martín Montegia - Móvil: (15)4446-7008 - Capital Federal |
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Efemerides: el 15 de julio de 1900 nació en General Rodríguez el poeta y compositor Enrique Cadícamo, quien escribió letras de tango, libros de poemas, piezas teatrales y libretos teatrales. |
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Legislatura porteña No más facturas a nombre del consorcio II [BPN-15/07/13] El 27 de junio pasado, la Legislatura porteña sancionó una ley que obliga a las empresas prestadoras de cable a suscribir los contratos en forma individual con los propietarios o locatarios de las unidades funcionales. Es de recordar que la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) había ordenado esto mismo en febrero del año pasado mediante la Resolución General 3.260. La nueva ley porteña también le prohíbe a los prestadores de servicio de cable efectuar acuerdos con la empresa constructora o el consorcio que "implique la realización de obra o cableado interno dentro del edificio y sea transferido a cada uno de los habitantes de las unidades funcionales obligatoriamente". El proyecto de Ley 3.233/12 había sido presentado el 15 de noviembre del año pasado por María América González (Buenos Aires para Todos), Laura García Tuñón (Buenos Aires para Todos) y Rocío Sánchez Andia (Coalición Cívica). Los legisladores aprobaron el proyecto durante la sesión del pasado 27 de junio, pero anteriormente obtuvo despachos positivos –Nº 134/13- tanto de la Comisión de Defensa de los Consumidores y Usuarios como la de Desarrollo Económico, Mercosur y Políticas de Empleo. 6 meses La ley estipuló un plazo de 180 días desde su publicación en el Boletín Oficial para que las empresas proveedoras de cable se adecuen a la norma. Además -en lo que a primera vista sería una superposición con la obligación que impuso la AFIP el año pasado- los comprobantes de pago deberán contener el precio del servicio y de su instalación, la cantidad de bocas adicionales -de corresponder- y el detalle de los descuentos otorgados y de los servicios prestados. Cumplir con la ley En los fundamentos de la norma, las legisladoras consideraron las obligaciones que les impone el artículo 72º de la Ley 26.522 (Servicios de Comunicación Audiovisual) a las empresas prestadoras de suscripciones por cable: "garantizar la transparencia del precio del abono o suscripción que apliquen a cada uno de los servicios que brinden a sus clientes (... y ...) brindar a sus clientes la facturación detallada de la totalidad de los cargos por los servicios que presten, incluidas las promociones y cargos por venta o locación de equipos terminales". Además se refirieron a la Resolución General Nº 3260/12 de la AFIP –del 3 de febrero de 2012- que estableció el "Régimen de facturación y registración de los prestadores de servicios de comunicación audiovisual" [BPN Nº 470 del 22/08/12: "No más facturas de cable a nombre del consorcio"]. Las legisladoras explicaron -en los fundamentos de su proyecto- que cuando la empresa prestadora del servicio de cable hace un acuerdo con el constructor de un futuro consorcio o uno ya constituido se vulnera la posibilidad del cliente a elegir porque -entre otros temas- le hace reconocer a los dueños de las unidades funcionales que cualquier tendido de cableado que quiera hacer cualquier otra empresa es "clandestino" y que "afecta la normal recepción del servicio", un argumento cuyo objetivo no apunta a la calidad de éste sino a perpetuar su prestación. Señalaron también que si uno o más propietarios del consorcio quieren tener otra empresa de cable tampoco pueden porque como el cliente es el consorcio el beneficiario del servicio no puede rescindir el contrato. Se debe convocar a una asamblea y según las mayorías establecidas tomar una decisión en ese sentido, lo que lo convierte en un tema más complicado --- Foto: Archivo de Pequeñas Noticias |
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Efemerides: el 16 de julio de 1977 murió en Ginebra (Suiza) el notable psicoanalista Enrique Pichón Riviere, fundador de la Asociación Psicoanalítica Argentina. |
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Inquilinos de La Plata Los propietarios ni saben ni contestan [BPN-15/07/13] La Asociación Platense de Inquilinos (API) informó que el 20% de las consultas que recibió relacionadas con las inundaciones no tuvieron una respuesta ni de los propietarios ni de los intermediarios, mientras que en el 11% de los casos ésta fue insatisfactoria. Esos porcentajes surgieron de un total de 174 consultas que les realizaron durante el mes de abril y las dos primeras semanas de mayo. En el cuerpo del informe se señala que los inquilinos platenses se acercaron a la entidad para reclamar por dos temas centrales: el primero por reparaciones que se deben realizar en las propiedades que alquilan (79%) y el segundo porque luego de la inundación no pudieron volver a usar la propiedad que dejó de contar con las condiciones mínimas para habitarla (21%). La API también destacó que en el 23% de las demandas existía en el contrato de alquiler una cláusula que eximía al propietario de responder por arreglos a realizar en el inmueble en casos fortuitos o de fuerza mayor como pudo ser la inundación. "Una clara desinformación" La entidad platense manifestó en las conclusiones de su informe que "la gran cantidad de consultas marcan una clara desinformación sobre los derechos y obligaciones de los inquilinos y los propietarios, lo que en la situación expuesta expone a los inquilinos a abusos". Por otra parte, planteó que "se requiere profundizar en políticas que generen espacios de resolución de conflictos con intervención del Estado como árbitro, nivelando la relación entre las partes y que funcionen de manera gratuita y rápida, garantizando el derecho a la vivienda tal como lo establece nuestra constitución". Por último, debido a los contratos que fueron rescindidos, la entidad estimó "una alza en la demanda sobre las propiedades que no se inundaron, lo que puede llevar a una suba de precios, que sumado a los costos de alquilar afectan aún más la economía de los damnificados por la inundación". Dos años de trabajo En su informe, la API detalló las actividades que desarrollaron durante los años 2011 y 2012 en la Oficina de Mediación Comunitaria de la Municipalidad de La Plata, que en mayo de 2012 se formalizó como Oficina Municipal de Inquilinos y Consorcistas: - En 2011 recibieron 67 consultas, 30 en forma personal y 37 vía Web. El 16% -es decir 11 casos- estuvieron relacionados con consorcios. - En 2012 fueron 252 casos, 151 en forma personal y 101 vía Web. En esta oportunidad, el 13% -33 consultas- fueron sobre consorcios |
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Efemerides: el 17 de julio de 1995 falleció en Buenos Aires Juan Manuel Fangio, que conquistó cinco veces el campeonato mundial de automovilismo. |
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Cámara Argentina de las Instalaciones para Fluidos [BPN-15/07/13] Mediante un escueto comunicado de prensa, la comisión directiva de la Cámara Argentina de las Instalaciones para Fluidos (CAIF) informó que Salvador Feroleto, presidente de esa entidad y titular de la empresa Feroleto Hnos. y Faga SA, falleció el pasado 21 de junio a la edad de 73 años luego de padecer una grave dolencia. Salvador Feroleto había asumido por primera vez como presidente de la Cámara en diciembre de 2009 luego de que el Ing. Leonardo Soler renunciara por motivos personales. Asimismo, el 6 de noviembre del año pasado había sido reelecto en el cargo en la asamblea general ordinaria de la institución. Según surge de la página Web de la empresa Feroleto Hnos. -que se dedica a las instalaciones sanitarias, de gas, de calefacción y de servicios contra incendios-, Salvador Feroleto era constructor de obras sanitarias y tenía más de 50 años de experiencia en el rubro. La comisión directiva de la entidad declinó la invitación de Pequeñas Noticias a conversar sobre la personalidad y la trayectoria en CAIF de su fallecido compañero --- Foto: CAIF |
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Efemerides: el 18 de julio de 1994 se recuerda el atentado terrorista a la sede de la AMIA-DAIA que dejó como saldo 85 muertos y más de 300 heridos. |
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España En el 2012 creció la morosidad en el pago de alquileres [BPN-15/07/13] El Fichero de Inquilinos Morosos (FIM) español afirmó que durante el 2012 la morosidad en el pago de los alquileres creció un 13.28% con respecto al año anterior. El estudio que realizó contempló tanto los alquileres de los inmuebles que están destinados a vivienda como los de uso comercial. Las comunidades en las cuales la morosidad fue más alta que la media del 13,28% fueron: Andalucía (19.17%), Madrid (18.60%), Valencia (16.75%), Cataluña (14.84%), Aragón (14.75%) y Murcia (14.47%). Por otra parte, fue inferior al promedio en: Cantabria (0.96%), Navarra (1.70%), La Rioja (1.94%), Canarias (2.45%) y Asturias (2.48%). Por último, el estudio también demostró que la morosidad media de las familias que deben el alquiler rondó los 6.134 euros. Es de destacar que en la capital española, Madrid, se encuentran los morosos que, en promedio, deben mayor cantidad de dinero por falta de pago en los alquileres: 15.828 euros. ¿Qué es el FIM? El Fichero de Inquilinos Morosos Ibérica SL es el nombre de una sociedad inscripta en el Registro Mercantil de Madrid que recaba datos "sobre arrendamientos [alquileres] impagados, tanto de personas físicas como jurídicas, aportada por los propios arrendadores y profesionales en la gestión de arrendamientos. Contiene también toda la información procedente de sentencias judiciales por desahucio [desalojos], convirtiéndose en la base de datos más amplia y completa sobre morosidad en arrendamientos en el territorio nacional". Según expresan en su sitio Web, por esta razón "FIM es la herramienta indispensable de consulta de más de diez mil profesionales de toda España", concluyendo que "la participación en este registro se basa en el principio de reciprocidad, que consiste en beneficiarse de los datos ajenos aportando los propios" |
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Efemerides: el 19 de julio de 2007 murió en Rosario el humorista gráfico y escritor Roberto Fontanarrosa. |
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Ascensores Desde el infierno hasta el cielo [BPN-15/07/13] Los ascensores podrían superar los mil metros de altura debido a una nueva tecnología que se está desarrollando en Finlandia que consiste en reemplazar los cables de acero actuales por fibra de carbono más livianos. En la actualidad, el edificio más alto del mundo es el Burj Khalifa en Dubai que mide 828 metros, sin embargo, el ascensor alcanza sólo los 504 metros. La empresa finlandesa Kone está desarrollando esta nueva tecnología que se llama UltraRope. Sus creadores le manifestaron a un medio español que de esta forma se pueden disminuir tanto los costos de operación como los de consumo energético –en un 45%- debido a la reducción del peso de las partes móviles que conforman los ascensores. Asimismo, a pesar de ser más livianos, aseguraron que su vida útil podría ser el doble de los actuales cables de acero y permitirá también la construcción de ascensores menos sensibles al movimiento de los edificios en condiciones de mucho viento. El testeo Según informa la empresa en su página Web, la nueva UltraRope "se ha desarrollado y probado rigurosamente en ascensores reales y también en los laboratorios de simulación de las instalaciones de investigación y desarrollo de Kone en Finlandia". Aseguraron también que desde el 2010 se ha estado probando su funcionamiento en el laboratorio de pruebas de ascensores más largo del mundo, en las instalaciones construidas a 350 metros de profundidad en Tytyri, adyacentes a una mina de piedra caliza todavía operativa. Algunas de las propiedades que se han evaluado son su resistencia a la tensión, la vida de flexión y el envejecimiento del material --- Foto gentileza Jarda |
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Efemerides: el 20 de julio de 1839 se publicó en San Juan el periódico "El Zonda", redactado por Domingo Faustino Sarmiento. |
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Correo de Opinión Tres días de llanto por el Sr. Miguel Ángel Fernández Hola Claudio: El impacto que me produjo la "sensibilidad extrema" de tu colaboradora, la doctora María Cristina Carrera sobre no el crimen de Ángeles, sino el crimen del encargado, me llevó a un ininterrumpido llanto por tres días seguidos amén de una terapia compulsiva de cuatro analistas juntos. No hay una sola palabra, no ya de conmiseración, piedad o tan solo de respeto por la vida de una adolescente en sus juveniles 16 años, sino preocupada por la situación laboral y habitacional de un hombre al que los medios muestran como víctima y no como victimario. Razonemos Watson: ¿el ADN de Mangeri en las uñas de Ángeles se lo puso ella o dejó Mangeri que alguien se lo pusiera para incriminarlo? ¿Un entredicho, circunstancia, el nivel cultura y de conocimiento entre ambos podía derivar en un asesinato? Admitiendo que eso sucedió, lo lógico y normal es que le prestara toda la ayuda y auxilio que el hecho ameritaba. ¿Una persona que es acusada de algo que no ha cometido, se defiende o guarda silencio? Al día de hoy desconocemos la motivación del crimen. Una plausible explicación sería que Mangeri pensó que "lo sexual venía fácil"; no fue así, el hecho se le fue de las manos, todo se derrumbó: su familia, su trabajo, su vivienda. El crimen y hacerla desaparecer era la única salida. Te sugiero pagarle unas largas vacaciones en algún lugar paradisíaco a tu colaboradora para que se reponga del "trauma que le ha causado" el hecho que nos ocupa. Para tu conocimiento, en el supuesto que te interese.
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Efemerides: el 21 de julio de 1938 se firmó en Argentina el tratado de paz entre Bolivia y Paraguay que dio fin a la Guerra del Chaco. |
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Correo de Opinión La frutilla de la torta por el Sr. Raúl Guinzburg En reiteradas oportunidades hemos recalcado las diversas medidas que se vienen tomando de parte de instituciones, legisladores, funcionarios públicos, ministros, etc. del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires e incluso nacionales con los fines de “brindar una mejor calidad de vida de los consorcistas” (Ver PN. N°436-455-459-470-473-479).- Pero ocurre que la mejor calidad de vida es sólo para los sindicatos, empresas inmobiliarias, asociaciones de administradores, funcionarios de primera y segunda línea que se vanaglorian de sus éxitos al promover, aprobar y sancionar normas para su gloriosa carrera. La realidad, y no se trata de “sensación”, es que para los propietarios de unidades de consorcios no sólo no se mejora esa calidad de vida sino que se la deteriora cada vez más y se la destruye invariablemente. Todas esas personas prefieren ignorar que los propietarios de unidades funcionales no son los más ricos de la sociedad a los que hay que castigar con más carga en las expensas comunes, sino que muchos han sacrificado tantísimas horas, meses y años de su vida para poder tener la vivienda propia y que quizás hoy, ya ancianos que viven solos, no pueden trabajar o son jubilados con miserables haberes y que deben afrontar no sólo sus gastos mínimos para subsistir sino el aumento de expensas a través del mayor aumento de sueldos, servicios, controles y más controles que exigen el pago de “libros rubricados” e inspecciones periódicas, más servicios especializados, etc, etc. Hoy nos encontramos con el nuevo convenio colectivo de trabajo de los encargados de edificios de renta y propiedad horizontal que otorga un 33% final de aumento a los mismos y que, nuevamente, es quizás el más alto de todos los convenios de trabajo del país. Es maravilloso que éstos tengan un sindicato que les consiga las mejores condiciones de trabajo, pero es inmoral que lo hagan con quienes se erogan la representación consorcial cuando esta sociedad no los reconoce (FATERyH, la CAPHyAI: Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias; la UADI: Unión Administradores de Inmuebles, la AIERH: Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal por el sector empleador en representación de las tres entidades de administradores que firman los Convenios Colectivos de Trabajo, y que precisamente sólo representan a las entidades inmobiliarias y administradores, no a los propietarios de unidades de consorcios y todos en connivencia, que hoy se ha transformado en convivencia con el Ministerio de Trabajo de la Nación). Cabe recordar que los encargados titulares o permanentes gozan de una serie de beneficios que ningún otro gremio tiene, trabajando la misma cantidad de horas semanales o más, y que podríamos suponer discriminatorio, como por ejemplo: vivienda, gas, luz, impuestos,TV por cable, etc. Gratis. Sin embargo, éste no es el punto en este momento ya que el tema es el incremento por este motivo de las expensas comunes que muchos de los integrantes “representativos” en las paritarias consideran que no afectarán mayormente en las mismas. Pero yo daré un ejemplo de cómo incide en el total de éstas los sueldos, tomando de base un edificio sobre la Av. Rivadavia (en Caballito en el límite con Flores) que posee 72 unidades (5 de ellas locales que no dan renta al edificio por ser individuales por lo que no participan del pago de algunos rubros), dos ascensores y bombas de agua como servicios centrales. Tomando de base la liquidación de expensas del mes de mayo/13 tenemos que el 43% corresponde a sueldos de encargados y cargas sociales; 11% a cargas fijas (servicios, abonos, seguros, honorarios); 29% a arreglos y 17% a varios (artículos de limpieza, bolsas de consorcio, electricidad, ferretería, librería, etc). Creo que es claro lo expresado y la diferencia sideral que representan los sueldos. No voy a entrar en detalles -porque no viene al caso hacerlo- de los otros beneficios y modificaciones del convenio colectivo de trabajo comentado. A su vez hay que agregar que además del aumento salarial los encargados cobrarán un extra por llevar las bolsas de basura hasta los contenedores ubicados en casi todos los barrios de la Ciudad de Buenos Aires, obligación emanada por el Ministerio de Espacio Publico según Resolución N°251 y que pretende que el consorcista haga el trabajo y financie a las empresas de recolección de residuos que ya paga con los impuestos de ABL. Por otra parte, y una vez más, las “representaciones” que ostentan las tres cámaras de administradores junto con el SUTERH, y que fuera homologado por el Gobierno porteño y en evidente sintonía con las resoluciones que adopta permanentemente el Ministerio de Trabajo de la Nación con las mismas instituciones. Pero aquí no termina esto: todos quieren meter mano en la “torta” que significa la sociedad consorcial a través de las nuevas cargas que se quieren implementar en las expensas a raíz de proyectos para “brindar” más protección y confort a los consorcistas. Una de ellas es la obligación de la Ley Tarifaria 2013 (Nº 4.470) - sancionada el pasado 13 de diciembre- que en su artículo 23° estableció que el GCBA cobrará una tasa "por el servicio de verificación de funcionamiento y mantenimiento de ascensores y montacargas" de un valor de $250, por cada aparato en forma anual. Esa normativa es para que la Agencia Gubernamental de Control verifique el cumplimiento de otra en vigencia, que indica que cada edificio debe tener una empresa de conservación y mantenimiento de los ascensores registrada en el Gobierno de la Ciudad, de la que es responsable y por la cual ya (la mayoría) los consorcios habían pagado los derechos por ese concepto y abona los gastos mensuales correspondientes a ese abono. Es decir, y volvemos a lo mismo, los consorcios subsidiarán a los empleados del Gobierno de la Ciudad para que éstos verifiquen el correcto mantenimiento de los aparatos por una empresa especializada. Entonces faltaría la “frutilla de la torta” que en una de sus acepciones significa “la gota que rebalsó el vaso” o si quieren “lo último que faltaba para rematar esta serie de contratiempos”. Pero ello lo comentaré en una próxima entrega ya que no estamos de ninguna manera exentos de que aparezcan otros “salvadores” para confortarnos y mantenernos activos de cuerpo y de mente.
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Efemerides: el 22 de julio de 1990 falleció en México Manuel Puig, destacado escritor argentino, autor de la novela “El beso de la mujer araña”. |
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Correo de Opinión El universo consorcial visto desde la óptica del Tarot por el Adm. Gustavo KarcherEn esta entrega presentamos el 5º de los 22 Arcanos Mayores del Tarot y su significado arquetípico en relación a la propiedad horizontal.El Hierofante (Arcano Mayor V) Una de las peculiaridades de los seres humanos, es creer lo que no es cierto; o que lo que percibimos como "realidad", es lo mismo que todos perciben. El rojo que yo veo, ¿es el mismo rojo que el otro ve? ¿Y cómo sé que lo que el otro llama "rojo", es rojo tal como yo lo veo, y no celeste o verde? A veces el error de percepción, está consensuado por el común de la gente, pero eso "no valida" como cierto el objeto de nuestra percepción. Y sin embargo, todos viven en base a esas falsas convenciones creyendo estar en lo cierto, por la simple razón de que el mundo no se cae… Por ahora... y mientras tanto. De modo que, dentro de esas creencias, vivimos como si lo falso fuera auténtico; en tanto pretendemos que el otro sea funcional a esas creencias. En otras palabras: vivimos en un hilo de realidad que no se condice con las propias reglas de la existencia (las naturales) ni con las trazadas por las convenciones jurídicas entre los sujetos (reglas del Derecho). Locura consensuada, o la anomia como regla El mejor ejemplo lo vemos en propiedad horizontal: el nieto que vive en la casa del abuelo; el inquilino; la hija del inquilino; la viuda que no forma parte de la sucesión; el Fulano que habita en la casa de un amigo; el "okupa" propiamente dicho; el sobrino del dueño; el novio de la dueña; etc.; no son más que habitantes de un bien en condominio, que no es otra cosa que la unidad funcional que los cobija, pero ninguno de ellos es el propio dueño; no tienen ninguna relación jurídica sobre la misma; y en tanto no pueden demostrar su enseñoreo sobre la cosa en sí, son nada respecto a sus potestades, y más que cuestionables los derechos pretendidos. Es más: siquiera la fehaciente confianza que el dueño verdadero les deposite (o no) a dichos ocupantes, genera derecho real alguno sobre la cosa ocupada, pero lo viven como si eso fuera cierto y eso es psicosis[1]; desatino; disparate; simulación o "engaño". Y la diferencia estará sólo dada por la forma en cómo el habitante tomó posesión del bien en donde habita. No decimos que el hijo que vive en el departamento de su padre lo esté engañando ni es un usurpador o intruso; pero siempre y cuando no demuestre un instrumento que le otorgue potestad alguna (como ser "un poder") que lo mandate para actuar como si fuera el otro (el legítimo titular del dominio); dichas pretensiones estarán muy fuera de la realidad, serán absurdas, antinaturales y refutables desde lo lógico tanto como desde lo jurídico. Pero como los otros integrantes de la comuna (los consorcistas) son tan ignorantes como el hijo de su padre, asistirán a asamblea, firmarán como dueños, opinarán, decidirán, harán, nombrarán, destituirán; y hasta exigirán y reclamarán bajo amenaza de iniciar acciones legales por tal o cual razón, hecho o motivo. Y muchas veces —inclusive— violando cualquier tipo de convención establecida en el propio reglamento de copropiedad y administración del edificio, leyes nacionales o locales, ordenanzas, reglamentaciones, disposiciones, resoluciones, actas... que al fin de cuentas, dicen otra cosa o todo lo contrario de lo que un grupo de negligentes decide por mayoría (con suerte), o minoritariamente contra estatus reglamentario. Loco mundo el nuestro, pero eso es parte de nuestra lamentable realidad. O como diría Charly García: "es parte de la religión" en el mejor de los sentidos figurados; y en donde usando filosofía barata y zapatos de goma (siguiendo con la paráfrasis de tan controvertido músico argentino) pretendemos llevarnos el mundo por delante y que nos den la razón constantemente, aún en el absurdo como ante el inocultable desastre de lo cual somos la parte y el todo a un mismo tiempo, para mal de algunos y pesar de pesares. «Y a vos, ¿quién te patrocina?» En este orden de cosas, la figura del Hierofante[2] -como arquetipo del Tarot- cobra vital importancia; porque sin ser brujo hace de brujo; sin ser mago oficia de tal porque conoce las reglas del artilugio; sin ser un emperador sabe de qué se trata el liderazgo; sin ser sacerdote (en el sentido estricto del término) sabe oficiar como el mismo; y de ahí su vital maestría; el incuestionable poder de lo que expresa su arquetipo. El Hierofante no es letrado, pero conoce la ley y enseña a respetarla, cumplirla y hacerla cumplir con la propia coherencia que las normas reclaman. No es juez, pero administra justicia a través de guiar al otro hacia el conocimiento de las diferencias entre lo justo y lo injusto. No es un emperador, pero enseña a respetar la autoridad mostrándole a quien fuera, de dónde surge el principio. No es un dios, pero entiende el significado de la palabra "propósito". No es un sacerdote, pero puede oficiar de consejero espiritual. En otras palabras: es un oficiante. Como los administradores de consorcios, que sólo por el hecho de serlo, deben saber mucho de todo (derecho, arquitectura, contabilidad, ingeniería, filosofía, psicología, etc.); a fin de mantener en equilibrio "la cosa" sobre la cual le fue conferido el mandato. Y esa "cosa", no es otra que el "consorcio de propietarios" como sujeto ideal; el "edificio" como cosa material; la "comuna consorcial" como sujeto colectivo. Tres estatus de una misma cosa, lo que ya es bastante. Respecto a esta última (la comuna), es bueno recordar que no sólo está compuesta por "copropietarios", sino por todo aquél que por razón alguna (justificada o casual), habita dentro de la cosa inmueble sobre la cual, "al administrador", se le confirió la guarda y representación jurídica como si fuera la propia cosa representada: "el Consorcio de Propietarios"[3]. Los oficios del Hierofante De todo lo antes dicho, los múltiples oficios del Hierofante lo ponen en un lugar de saber, responsabilidad y respeto, como pocas figuras en el mundo. Pero si de su saber hace cultura, de suyo entonces el propósito de educar a la bestia que todos llevamos dentro. Y esa educación, no está en otro lugar más que en el propio espíritu de cada quien de nosotros. Dicho esto, el Hierofante está allí para ponernos en contacto con nuestro propio conocimiento de sí y de la realidad que nosotros mismos recreamos como parte de un supuesto, conforme traducimos el presente, influenciados por el influjo del futuro y el efecto del pasado. Todo lo cual impacta y modela nuestro ser espiritual aquí y ahora. De ahí entonces que su figura (y más allá de sus oficios) expresa la impronta de un arquetipo que a través de la materia, nos imparte una enseñanza sutil conforme al recto camino del espíritu. Veamos algunos ejemplos prácticos: si yo creo que mi libertad es infinita, esa creencia alimentará mi espíritu. Y entonces, conforme a tal precepto, actuaré en consecuencia. Pero también me creo bueno y justo. De modo que la extralimitación de mis libertades, así afecten la libertad de los demás, estará autojustificada por mis propias creencias conforme a mis propósitos. De lo cual deduciré que la queja de los demás ante mi "avance" desmesurado, no tiene razón de ser y son ellos los equivocados. Aquí es donde la figura del Hierofante cobra vital relevancia; porque será él quien se encargue de hacerme ver el error de mis conceptos, la consecuencia de mis actos, la violación de las reglas, y el precio que habré de pagar por mi ignorancia convertida en simple prepotencia "autosatisfactiva", o le haré pagar a los otros injustamente, en tanto resulten directa o indirectamente afectados. Otro ejemplo: soy dueño de mi propiedad pero siquiera sé que existe un reglamento; entonces actúo como si viviese en una casa común y corriente en un barrio de casas bajas. De ello entonces que modifico todo conforme a mi gusto o mis necesidades, sin contemplar los riesgos que pueda causarle al edificio, y con ello a mis semejantes o a mí mismo. Entonces viene el administrador y me dice que he violado el reglamento, del cual yo no tenía ni la menor noticia de su existencia, o la tenía pero no lo leí, o lo leí pero no entendí nada, o entendí... sí... claro... pero me lo pasé por el sobaco. Y peor aún: me dice que no sólo he violado el reglamento sino que violé los planos, las normas edilicias locales, una que otra ley de la Nación... y de mi ilimitado espíritu liberal, de puro ignorante o lo que fuera, me he convertido en un infractor, un peligro para el conjunto, o como se dijo antes: para conmigo. ¿Será para tanto? Obviamente odiaré al portador del mensaje. Tal vez salga a difamarlo para restarle poder. Y como la fábula del rey chino, procuraré hacer matar al mensajero (involucrando a otros ignorantes como yo o meros "cachafaces") para que con él, muera el asunto del mensaje y me salga con la mía. En otras palabras: a este santo varón, que regla en mano ha venido a notificarme del error —por el bien y en nombre de la comunidad consorcial, según me dice—, deberé satanizarlo para que todos vean en él, cuernos en lugar de un aura; o la sacrílega encarnación de Belcebú. Una suma de alienados Dentro de un universo de locos, este soy yo, me presento: negligente, necio, irresponsable, egoísta, mesquino, prepotente, ignorante, especulador, temerario, difamador, o simplemente: un pobre diablo; un auténtico alienado. Pero dado que en propiedad horizontal hay muchos que piensan y obran a mi manera (sean éstos propietarios o no); muchos que mamaron de una misma fuente cultural de jactanciosa mediocridad conformada en idiosincrasia, el riesgo de "perder la cabeza" decapitado por los locos que ha de correr el Hierofante, es grande en relación al grado de consenso que tenga la locura de cada comuna, Vg.: "cada consorcio de propietarios". De modo que para la comunidad consorcial (recordemos que no todos son propietarios como dicen ser), el Hierofante es como una suerte de fastidio que con sus malditos conocimientos de lo oculto y lo prohibido, lo que es obvio y los permisos, viene a jodernos la vida para deschavarnos en privado, o públicamente conforme a nuestras resistencias. "¡Cómo diablos se nos ocurrió designar a este cretino; si antes vivíamos para el garete, pero bien al fin y al cabo... aunque quejándonos todo el tiempo!". Como "el renegau" Inodoro Pereyra —inmortal personaje gaucho del "negro" Fontanarrosa— quien al ser consultado sobre su estar, respondía siempre muy suelto de cuerpo: "mal mi amigo, pero acostumbrao". Ese es el común razonamiento de la gente, que viviendo bajo el régimen de propiedad horizontal, no quiere que la saquen de su zona de confort, ¡su bendita zona segura!, así se le venga la pared encima o el techo, se lo coman las pulgas, piojos o garrapatas. «Y ahí está como siempre el Hierofante, con sus Tablas de Moisés (el maldito reglamento) bajando del Sinaí por obra y gracia divina, para jodernos la vida al prójimo (yo, tú, él, nosotros, vosotros y ellos) que sólo pretendemos pasarla bien, rehusándonos a pagar el precio[4].» That's the question! Las enseñanzas del Hierofante Una de las principales razones filosóficas del Hierofante, es que «no hay un "yo" en el "equipo", y que el bienestar de muchos es más importante que el bienestar de uno[5].» Tal filosofía se basa en restringir los actos cotidianos por naturales que parezcan, redireccionándolos (per se) hacia las normas consensuadas por las reglas del sentido común, o aquellas normas jurídicas que los representan. "Interpretar, cumplir y hacer cumplir el presente reglamento", imponen la mayoría de los instrumentos que rigen la vida en propiedad horizontal con respecto a las obligaciones del propio administrador; a quien —como representante legal del consorcio de propietarios—, se le otorga tal mandato por imperio del Código Civil, la propia Ley 13.512 de propiedad horizontal, y el fastidioso reglamento; al cual muchas veces sin saberlo (más de las que supone) adhiere incondicionalmente el titular del bien inmueble cuando firma la escritura. De modo que con las reglas en la mano, los objetivos del Hierofante son procurar el equilibrio entre la ley y el orden, en base a las normas que sustentan los grupos a los cuales se halla jurídicamente vinculado. Pero en razón de ello, éste no hace énfasis entre lo positivo o negativo, sino que apunta en dirección de respetar y hacer respetar la tradición, que descansa (en nuestro caso) en las normas del Derecho. En otras palabras: es la reconducción hacia lo ortodoxo. El no salirse de la huella. El respeto por las reglas, el orden, la ley y el bien común. Y para ello, no tendrá más remedio que modelar el espíritu de grupo partiendo del individuo incurso en el error, del transgresor o el reo; ese que vocifera a los cuatro vientos, desparramando saliva y haciendo círculos en el aire con su dedo índice: "¡yo soy yo y a mí... nadie me da órdenes porque la libertad es libre, estamos en democracia, y yo aquí hago lo que se me da la gana si ésta, es mi casa; y en mi casa, sólo mando yo y se acabó el asunto!". Todo un tipazo yo; un auténtico demócrata de pura cepa. La figura invertida Como es sabido por muchos, algunas veces las cartas aparecen invertidas; y en las tiradas del Tarot, esto es muy significativo. En ese caso, la energía que expresa dicha baraja cabeza abajo, es la contraria a lo que el arquetipo representa. Por caso, tratándose aquí del Hierofante, estaremos percibiendo entonces que alguien quiere salirse de las reglas, romper con las convenciones; lo cual no siempre es contraproducente; aunque a veces preanuncie un desastre. Puede darse el caso que sea el propio Hierofante quien deba oficiar de "transgresor"; puesto que si éste ve que es el propio conjunto quien se mueve conforme a normas y costumbres absurdas y/o antirreglamentarias (el poder de lo consuetudinario) o ha decidido patrocinar la inercia hacia lo desuetudo, querrá reconducir al descarriado rebaño hacia el sendero de lo correcto; porque él y sólo él, puede ver (si ya fue convocado para ello en la figura del Administrador o lo "sabe" por motu proprio), que las consecuencias de tal descarrío resultaron graves; o ése será el final tarde o temprano según se vislumbra. Otras veces sucede que "descubre" que la causa del desastre reside en el propio reglamento, y revelando el secreto ante la comuna, decide imponer una nueva dirección que si bien resulte ser nada ortodoxa, reconducirá el todo hacia el beneficio del conjunto y de la cosa representada: "el consorcio como tal". Lo cual puede resultar en una modificación formal del reglamento, o convenir instrumentar el acto por intermedio de una asamblea mayoritaria, genuinamente representada por los legítimos dueños. Todo lo cual le demandará al Hierofante una mente abierta, dispuesta a aceptar ideas nuevas y formas de pensamiento no convencionales, que lo acompañarán (si es que no surge del Hierofante mismo) hacia el camino del éxito en su gestión. En otras palabras: todo es cuestión de intuición, conocimiento, don de lo oportuno, y plena maestría. Todo es cuestión de ser "un auténtico Hierofante" --- [1] Psicosis. Término genérico utilizado en el campo de la psiquiatría y la psicología, que refiere a un estado mental descrito como escisión o pérdida de contacto con la realidad. Los psicóticos, pueden manifestar alucinaciones o delirios a la vez que presentan cambios en su conducta como consecuencia de un pensamiento desorganizado. Hay tres tipos de psicosis: orgánica (daño cerebral); psicológica (traumática) y social (cultural o consensuada). [2] Hierofante o Gerofante (del griego ἱεροφάντης, “el que hace aparecer lo sagrado”) es un rango dentro de los sacerdotes de la antigua religión griega, concretamente el sumo sacerdote del culto de Eleusis en el Ática así como los de otros cultos mistéricos. Se le consideraba un intérprete de los misterios sagrados y era el encargado de instruir a los iniciados en dichos misterios. || Fuente: Wikipedia. [3] Art. 9º, 10º y 11º de la Ley 13.512; Art.1869 y ss. del Código Civil argentino; Art. 9º de la Ley 941 de la CABA. [4] Tradúzcase por “expensas”, conforme al Art. 8º de la ley 13.512 de propiedad horizontal argentina. [5] El Tarot Universal de Waite. Edith Waite. Editorial Sirio S.A. Pág. 64. I.S.B.N. 84-7808-401-0 --- |
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Efemerides: el 23 de julio de 1897 nació en Santiago del Estero el notable escritor, poeta, ensayista y dramaturgo Bernardo Canal Feijoo. |
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Rincón Solidario Tuve que inscribir al consorcio Buenas tardes, tengo una inquietud. Hace poco que administro y uno de los consorcios que manejo alquiló un espacio aéreo por lo cual tuve que inscribir al consorcio en IVA e Ingresos Brutos. Mis inquietudes son: ¿cómo liquido? ¿Debo abonar ganancias? ¿Por medio de retenciones? Espero me puedan ayudar. Los felicito por sus notas ya que son muy claras y de gran ayuda. Saludos Lorena (18/06/2013) Estimada Lorena: En tu pregunta planteás haber inscripto al consorcio en IVA e Ingresos Brutos, pero preguntás si debe liquidarse Ganancias y de qué manera. Intentaré ordenar un poco los conceptos, tratando de interpretar tu duda. El impuesto sobre Ingresos Brutos es de jurisdicción local es decir que lo recauda el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en caso de que el consorcio esté en CABA. Es un impuesto de liquidación y pago mensual y anualmente se presenta una declaración jurada informativa. En lo que hace a los impuestos de jurisdicción nacional cuya recaudación y fiscalización se encuentra a cargo de la AFIP, éste organismo entiende que al ser cada propietario dueño exclusivo de su piso o departamento y copropietario sobre el terreno y todos los espacios y cosas de uso común del edificio, serán los condóminos quienes deberán declarar las rentas derivadas de la explotación de los espacios comunes pertenecientes al consorcio, en la proporción que les corresponda.. En función del principio de realidad económica, la locación sería una distribución indirecta del beneficio, ya que el ingreso de esos fondos al consorcio se reflejará en un menor desembolso por parte de los consorcistas en el pago de sus expensas, resultando un ahorro proporcional al que le correspondería de haber sido distribuida la ganancia obtenida. Conforme esta interpretación, no corresponde inscribir al consorcio en el Impuesto a las Ganancias y tampoco corresponde que el locatario le efectúe retención por este impuesto al abonar el canon locativo. En lo que respecta al IVA, es correcto que hayas inscripto al consorcio ya que el mismo reviste la calidad de sujeto en este impuesto. La liquidación y pago se realiza en forma mensual, y la declaración jurada debe presentarse aun en caso de no haber tenido ingresos en el período, ya que de otra manera, el consorcio será pasible de aplicación de multas por infracciones a los deberes formales. Espero haberte ayudado. --- La Contadora Pública Viviana Grinberg es especialista en Propiedad Horizontal y se desempeña en la práctica privada realizando auditorías de expensas, seguimientos anuales y controles de gestión. Para cualquier consulta se le puede escribir un e-mail a vgrinberg@arnet.com.ar o llamarla a los teléfonos 4553-6094 ó 4552-9692. |
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Efemerides: el 24 de julio de 1843 nació en Buenos Aires el jurisconsulto, orador, polemista católico y crítico literario Pedro Goyena. |
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Rincón Solidario Este administrador estuvo solamente cinco meses Estimados: Quisiera que me orienten con respecto a qué podemos hacer para conseguir que el ex administrador nos devuelva un saldo que nos está debiendo. Este administrador estuvo solamente cinco meses a cargo y lo destituimos porque jamás nos atendía, pero adicionalmente descubrimos que no realizó jamás los aportes del encargado y, sin embargo, los pasó en las expensas como si los hubiera hecho. También descubrimos que todos los meses registraba un monto de ingresos por expensas menor al que correpondía. Intentamos denunciarlo en el Registro Público de Administradores y la respuesta que nos dieron fue que contratemos a un abogado porque el RPA no toma denuncias por reclamos económicos sino solamente por malos procedimientos. Quería saber si lo que nos dijeron en el RPA es correcto y qué otra alternativa tenemos, ya que por el monto total (6.000 pesos aproximadamente) es probable que ningún abogado se interese demasiado en nuestro caso o que para lograr avanzar tengamos que entrar en gastos mayores que los que reclamamos, así que preferimos ir a una mediación de ser posible. Quisiera también saber si se le puede hacer una denuncia penal por fraude o estafa. Desde ya muchas gracias. Francisco. (2/07/2013) Estimado Francisco: Si dejó de ser adminsitrador debió rendir cuentas de su gestión. Si no lo hizo no se le puede reclamar el pago de nada pues el saldo a favor o en contra debe surgir de la rendición de cuentas. En este caso lo que hay que reclamarle vía carta documento es la rendición de cuentas debidamente documentada. Si no contesta o no rinde hay que iniciarle un juicio de rendición de cuentas y luego se verá si hay monto y cuál es el mismo para poder cobrarle. Le saluda atte. --- El Dr. Alberto Anibal Gabás, abogado especialista en Propiedad Horizontal y autor de numerosos libros sobre el tema es Conjuez de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires. Ha obtenido en el 2004 y 2005 el segundo y primer premio sobre los ensayos "Derecho sobre Construcción en el Régimen de Dominio Horizontal" y "Condominio y Propiedad Horizontal. Suma y Producto de la Voluntad Colectiva" respectivamente. Para cualquier consulta se le puede escribir un e-mail a albertogabas22@hotmail.com. |
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Rincón Solidario Agradeciéndoles la oportunidad de informarnos, desearía saber cúal es la forma y procedimiento que existe para resolver la solicitud de cambio de horario de la jornada laboral de un encargado, efectuado por el mismo trabajador a 7 a 14 hs. y de 19 a 20 de un edificio de propiedad horizontal de menos de 25 departamentos y es encargado permanente con vivienda con 4 horas a la mañana y 4 a la tarde desde que se le dio de alta. ¿Quién/es es el/los responsable/es de tratar el asunto y bajo qué normas legales vigentes? Sé que el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) permite ese cambio. Si es por asamblea, ¿cuáles son las mayorías para definirlo cuando el Reglamento de Copropiedad y Administración (RCA) no lo establece en particular? Gracias por la amabilidad de respondernos. Serge (CABA) (30/06/2013) Estimado Serge: Con relación al tema en consulta le informo que se debe tener en cuenta lo que dice el Reglamento de Copropiedad, en el caso que no se haya previsto la situación entiendo que con la mayoría de los miembros presentes en la asamblea es suficiente. Es muy importante que el tema se ponga en el orden del día y se notifique con el debido tiempo, ya que ese cambio puede contrariar a algunos copropietarios. Con relación a la forma de instrumentación les sugiero que el encargado pida una audiencia en el SERACARH (Servicio de Resolución Adecuada para Trabajadores y Empleadores de Renta y Horizontal) área de facilitación (Tte. Gral Domingo Perón 1885. CABA. Horario de atención: de lunes a viernes de 10 a 18 hs. Consultas telefónicas 5354-6699. Email consultas@seracarh.org.ar). A dicha audiencia concurrirá el administrador, munido de la documentación que acredite su personería, asistido por un abogado, y el encargado, acompañado por un representante gremial del SUTERH. De esta forma, el único gasto que va a tener el consorcio es el de su abogado y del arancel que pudiera cobrar el SERACARH. Ésta es a mi juicio la forma más segura de no tener posteriores reclamos ya que se confeccionará un acuerdo en el que el encargado solicitará el cambio de horario y el consorcio lo aceptará, siendo el acta firmada por las partes y por el facilitador de turno. Cordialmente. --- La Dra. María Cristina Carrera es abogada especialista en derecho laboral y para cualquier consulta se le puede escribir a dramccarrera@yahoo.com.ar o llamarla al teléfono (15)5466-9921. |
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Rincón Solidario La forma de cálculo es numérica Estimados: El Reglamento de Copropiedad de nuestro consorcio dice que la forma de cálculo de mayorías en asamblea de copropietarios es "numérico", sin especificar si se trata de mayoría simple o absoluta. Mi pregunta es: ¿el cálculo debe hacerse respecto de la cantidad de presentes o la cantidad de copropietarios o unidades del consorcio? Muchas gracias, muy útil el servicio. Carlos (Martinez/Pcia de Buenos Aires) (18/06/2013) Estimado lector: Como todas nuestras respuestas van específicamente al tema concreto que genera el interrogante. En el caso que Ud. plantea no cabe duda que es de aplicación normativa el art. 10 de la Ley 13.512, en especial los siguientes aspectos: 1) Que cuando el reglamento se refiere al cómputo de los votos, salvo indicación en contrario, se presume que cada propietario tiene 1 voto, y de no aclararse proporcionalidad alguna, tanto valdrá el voto de un propietario de cochera, que aquél de un local comercial de grandes dimensiones. 2) La regla general de interpretación, acompañada por la más categorizada doctrina autoral, (Highton Elena, Propiedad Horizontal y Prehorizontalidad, Derechos Reales, Vol. 4, Edit. Hammurabi) es la que indica que las mayorías se computan sobre la totalidad de los propietarios del edificio, y que cuando el reglamento, que es ley para las partes, no establece lo contrario, debe computarse la votación por la mayoría absoluta, o sea más de la mitad del consorcio, o de quienes hayan emitido votos en la hipótesis que el reglamento establezca que para tomar decisiones bastará la mayoría de los presentes. Consideramos que con estas apreciaciones se ha dado respuesta a su inquietud. Saluda atte. --- El Dr. Juan Antonio Costantino se desempeña como Profesor Titular de la cátedra "Derecho Procesal Civil" de la Facultad de Abogacía de la Universidad Nacional de Mar del Plata, es autor de varios libros de Propiedad Horizontal y de Derecho Procesal Civil y para cualquier consulta se le puede mandar un e-mail a phcostantino@arnetbiz.com.ar |
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Correo de Lectores Necesito consultar sobre las licencias sin goce de sueldo de un encargado no permanente sin vivienda. Tiene casi dos años de antigüedad y suele tomarse en las vacaciones de invierno 1 semana sin goce de sueldo y en las de verano 15 días sin goce de sueldo. ¿Corresponde que el consorcio esté considerando estos permisos aún siendo sin goce de sueldo? ¿Se puede negar a otorgarle los días? Muchas gracias. Mónica (04/07/2013) Estimada Mónica, no puedo ayudarte con tu consulta. Busqué en el Convenio Colectivo del sector y en la Ley 20.744, pero no aparece nada al respecto para aplicar a este caso. Te diría que le hagas la consulta a un profesional especializado en temas laborales y después te invito a compartir lo que te responda. Un saludo grande. |
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Correo de Lectores Aumentos y sumas no remunerativas Quisiera que me saquen una duda con respecto a la superposición que se produce en el mes de marzo con respecto a los aumentos y el bono no remunerativo que se pagó. ¿Corresponde pagar la diferencia del sueldo tomando o no el concepto no remunerativos? Es decir, al liquidar el mes de marzo el valor a cobrar, si tomamos en cuenta el concepto no remunerativo, no es mucho mayor, como sí sucede en el resto de los meses, pero si no lo incluimos el importe es otro. ¿Qué es lo correcto? Espero su respuesta y desde ya ¡muchas gracias! (04/07/2013) El retroactivo del mes de marzo de 2013 hay que liquidarlo sin tener en cuenta la última cuota de los $500. La pregunta es: ¿qué debería haber cobrado el trabajador en el mes de marzo y qué cobró? La diferencia es lo que le debo abonar. Los $500 fueron la última cuota de un importe no remunerativo que no modifica lo que habría que haber abonado en marzo. Ese valor se pagó en su momento y no incidió en los retroactivos. Un saludo grande. |
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Correo de Lectores Sr. Director: Quería hacer una consulta, tal vez usted podría derivarla al profesional que me pudiera responder. Soy propietaria de una UF en un edificio que conforma un complejo de 6, en Avellaneda. A través de una asamblea judicial se removerá la administración actual por numerosas irregularidades. Un grupo de vecinos sugería buscar reemplazo en una administradora de consorcios de CABA, que tiene normativas que nos servirían a los propietarios, de contención frente a arbitrariedades. No sé si podría acceder a algún lugar donde obtener un listado o sugerencias de administradores ya que un par de características claves que necesitamos, es que tenga tiempo ejerciendo y experiencia (comprobable) en la materia y que cuente con recursos y conocimiento como para administrar un complejo de 6 torres, de 25 pisos y 6 departamentos por piso. Aguardo su respuesta y le agradezco la amabilidad de su tiempo. Cordialmente. Silvia (03/07/2013) Estimada Silvia, en el pasado hubo consorcios de propietarios en situaciones parecidas a las que nos contás en tu mail y publicaron en nuestro boletín una licitación con el objetivo de buscar una administración de consorcios que se adaptara a las necesidades del edificio. Teniendo en cuenta que el boletín Pequeñas Noticias llega a miles de administraciones de todo el país, sería una buena oportunidad para conocer a varias y elegir la que mejor se adapta a tus requerimientos. Un saludo grande. |
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Número de Edición: 498 [1ª Edición] Fecha de publicación: 15 de Julio de 2013 Director y propietario: Claudio García de Rivas Redacción: Claudio García de Rivas y M Fabiana Lizarralde Colaboradores: Cra. Viviana Grinberg, Dr. Jorge Maldonado, Cr. Sebastián Wolkowicz, Dra. Diana Sevitz, Raúl Guinzburg, Dra. María Cristina Carrera, Dr. Juan Iglesias y Dr. Jorge Resqui Pizarro - Ilustraciones y caricaturas: Shúfer - Dirección: Gral. César Díaz 2761 (1416) Capital Federal - República Argentina - Teléfono/Fax: 4581-3906 Teléfono: 3526-1806 - Móvil: (15)5981-3791 - E-mail: director@PequenasNoticias.com.ar - URL´s: www.PequenasNoticias.com.ar Datos personales del suscripto: Nombre y apellido: !*LAST_NAME*!, !*FIRST_NAME*! E-mail: !*EMAIL*! Los suscriptos de Pequeñas Noticias estan protegidos por la Ley 25.326 (Registro Nacional de Bases de Datos) |
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