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Boletín de Pequeñas Noticias la comunidad consorcial como espejo de la sociedad Miércoles 7 de Agosto de 2013 - Nº: 501 |
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El Boletín de Pequeñas Noticias fue preparado para una visión óptima con una resolución de pantalla de 1024 x 768 pixeles.
¡¡¡ NOTA ESPECIAL 500 EDICIONES !!! |
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¿Qué significan las siglas?: Las abreviaturas más frecuentes |
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Desde diciembre de 1999 ¡¡¡ 500 boletines de Pequeñas Noticias !!! [BPN-07/08/13] El pasado 31 de julio, Pequeñas Noticias llegó a la edición número 500 de su boletín. Durante sus 13 años y medio de vida publicó 7.850 notas de las cuales 3.716 fueron periodísticas –o sea información pura- y 4.134 fueron dedicadas a la comunidad participativa a través de las secciones "Correo de Lectores", "Correo de Opinión", "Rincón Solidario" y Gestión Profesional". Durante los primeros días de agosto gran cantidad de lectores y colegas hicieron llegar a la redacción sus felicitaciones y saludos tanto vía correo electrónico como por Facebook. Las notas periodísticas publicadas a lo largo de estos 500 números fueron ilustradas con 2.789 fotos, 1.470 ilustraciones y 108 caricaturas. Es de destacar que el archivo general del medio ya cuenta con más de 60 mil fotos, el mayor registro gráfico que existe sobre propiedad horizontal y que abarca los últimos 13 años. Al día de hoy el Boletín de Pequeñas Noticias se distribuye en forma gratuita entre más de 9 mil suscriptos y le llega, por lo menos, dos veces al mes a administradores, propietarios entre los que se encuentran muchos miembros de consejos de administración, inquilinos, encargados, proveedores, profesionales, legisladores, además de funcionarios nacionales y locales. En los últimos tres años su base de lectores se incrementó a razón de casi mil suscriptos por año. Las notas periodísticas Desde el punto de vista editorial Pequeñas Noticias fue el primer medio que trató la propiedad horizontal en forma periodística e independiente de cualquiera de las entidades que participan en el sector. Hasta diciembre de 1999 los medios de comunicación más importantes de la propiedad horizontal habían sido los institucionales –administradores, encargados y proveedores- que, según la mirada particular de cada entidad, estaban principalmente orientados a brindar servicios. Esta decisión editorial de Pequeñas Noticias de mantenerse equidistante fue constante a lo largo de toda su vida y se puede apreciar cuando se analizan los porcentajes que dedicó en sus notas a cada uno de los actores que se desenvuelven en la propiedad horizontal. De las 4 mil notas periodísticas que el Boletín de Pequeñas Noticias publicó en sus 500 ediciones el 33% (1.281) fueron dedicados a temas relacionados con administradores, en 862 notas (22%) el sujeto de la noticia fueron los consorcistas, en 743 casos (19%) fueron los trabajadores y el 2,5% de las notas fueron sobre temas relacionados con los proveedores. El 23% del restante material periodístico trató sobre temas políticos, sociales, locales y otros. Comunidad participativa La redacción de Pequeñas Noticias, desde el comienzo, dispuso un espacio protagónico a los lectores más participativos de esta comunidad independientemente del rol que ocupen o su jerarquía si participan en alguna entidad relacionada. La prueba de esto es que más del 53% del material publicado en los boletines (4.134 notas) está dedicado a la comunidad participativa a través de las diferentes secciones que la componen: Correo de Lectores con 1.677 notas (21%), Rincón Solidario con 1.373 notas (17%), Correo de Opinión con 960 notas (12%) y Gestión Profesional con 124 notas (2%). ¡¡¡ Un aplauso para los solidarios !!! Uno de los espacios más queridos por la redacción del medio es el Rincón Solidario. En éste, los profesionales del sector en forma desinteresada y gratuita responden las consultas que los lectores le envían al medio. Participan de este espacio –entre otras profesiones- abogados, contadores, administradores, arquitectos e ingenieros y en total evacuaron, asesoraron y orientaron en 1.300 casos puntuales. En cada respuesta, cada uno de ellos compartió desinteresadamente no sólo sus conocimientos sino también su estilo, sus puntos de vista y experiencia. Los diez "solidarios" más participativos fueron el Dr. Jorge Maldonado con 185 respuestas (14% de los casos), seguido de la Dra. Diana Sevitz con 148 intervenciones (11%), la Dra. María Cristina Carrera con 114 respuestas (8%), el lamentablemente fallecido Adm. León Estrugo con 109 asesoramientos (8%), el Dr. Eduardo Brailovsky con 104 respuestas (8%), la Dra. Victoria Loisi con 86 respuestas (6%), el Dr. Jorge Resqui Pizarro con 82 intervenciones (6%), el Cr. Sebastián Wolkowicz con 68 asesoramientos (5%) y los autores de profusa bibliografía Dres. Juan Antonio Costantino y Alberto Aníbal Gabás de Mar del Plata con 67 y 50 respuestas respectivamente. Participaron también con sus conocimientos, a lo largo de la vida del Boletín de Pequeñas Noticias, 66 profesionales. Aquellos que contestaron más de una inquietud fueron -ordenados por cantidad de participaciones- el Dr. Juan Iglesias, la Cra. Viviana Grinberg, el Adm. Adrián Hilarza, el Dr. Daniel Elizondo, la Sra. Mercedes García, la Dra. Elvira Lucero, el Dr. Eduardo Awad, el Ing. Pablo Burna, el Dr. Cristóbal Orlando Ruano, el Sr. Emilio Rossi, la Ing. Patricia Dubini, el Adm. Juan Carlos Brath, el Cr. Norberto Willinski, la Dra. Mónica Risotto, la Sra. María Lucia Lanzillota, la Cra. Liliana Corzo, el Dr. Ricardo Braulio Geler, el Adm. Jorge Ferrera, el Cr. Jorge Luis Scampini, el Dr. Gabriel Boragina, el Adm. Gustavo Karcher, el Cr. Federico Salcines, el Sr. Emilio Díaz, el Sr. Daniel Enrique Bazán, el Ing. Osvaldo Meghinasso, la Ing. Liliana López Quagliano, la Adm. María Elena Fernández, el Ing. Alfredo López Cattáneo, la Sra. Hebe Mudric, el Cr. Marcelo Jones y la Arq. Cecilia González Campo. El sitio de Pequeñas Noticias De acuerdo a datos proporcionados por el Google Analytics, desde el segundo semestre de 2007 a la fecha, el sitio de Pequeñas Noticias (https://pequenasnoticias.com.ar) recibió casi 2 millones de visitas –exactamente 1.939.322- que fueron realizadas por 1,5 millones de visitantes quienes consultaron un total de 3,6 millones de páginas. País de origen Argentina fue el origen del 80,7% del total de esas visitas mientras que el 5% correspondió a México, el 2,9% a Colombia, 2,2% a España y el 1,6% de Perú. Como detalle curioso, 15 mil visitas (0,8%) fueron realizadas desde Estados Unidos de Norteamérica. Navegador Del total, el 64,2% utilizó el navegador Internet Explorer mientras que el 16,97% usó el Firefox y el 15,9% el Chrome de Google. El Safari lo usó sólo el 1,1% de los cibernautas. Sistema operativo La mayoría de aquellos que consultaron información en el sitio de Pequeñas Noticias usaban una PC con sistema operativo Windows mientras que sólo el 0,94% lo hizo desde una Apple con Macintosh |
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Administración Bernetti RPA CABA Nº 1188 Consorcios, fideicomisos, barrios privados y club de campo. Operaciones inmobiliarias
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Efemérides consorciales: el 9 de agosto de 2005, el Dr. Samuel Knopoff consideró que la postergación de la presentación de las DDJJ´s de los administradores para el año siguiente desvirtuó el espíritu con el que había sido promulgada la Ley 941 y que, además, quedó demostrado que el Registro no cumplió con la normativa vigente. |
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Ciudad Autónoma de Buenos Aires Ya existe una segunda versión de Expensas Claras [BPN-07/08/13] El Dr. Juan Manuel Gallo, director general de Defensa y Protección del Consumidor (DGDyPC) de la CABA, firmó hoy la Disposición Nº 2.450 que instaura la segunda versión del programa Expensas Claras. Todavía falta que se publique la norma en el Boletín Oficial para su plena vigencia. Tal como adelantó Pequeñas Noticias en sus dos últimos boletines, la nueva versión de Expensas Claras obliga a los administradores –al igual que la primera- a enviar la liquidación de expensas en formato digital (artículo 2º), a bancarizar las cuentas del consorcio (artículo 4º) y a digitalizar los comprobantes respaldatorios de los pagos realizados por el consorcio (artículo 5º). Consultado por este medio, el Dr. Gallo aclaró que estas obligaciones no alcanzan a los consorcios autoadministrados. Uno de los cambios que introdujo esta nueva versión de la disposición es que se podrá eximir al administrador de dos de estas obligaciones. En primer término, los copropietarios podrán -de manera individual o colectiva- solicitarle al administrador que sustituya el envío de las liquidaciones en formato digital por una versión impresa. En segundo, con respecto a la apertura de una cuenta a nombre del consorcio, una asamblea de copropietarios podrá negarse. Sin embargo, la norma no establece ningún tipo de exención a la digitalización de todos los comprobantes que integran la documentación respaldatoria de las liquidaciones de expensas por lo cual será de cumplimiento obligatorio sin excepciones. La disposición también instaura un "modelo único digital de liquidación de expensas" (artículo 1º) que no será tan estricto como el de la versión anterior: si bien los administradores podrán adecuarlo a las condiciones de cada consorcio, deberán respetar la información mínima establecida en el artículo 10º de la Ley 941. Por último, la norma establece los datos que deberán contener obligatoriamente los recibos de pagos de expensas. Es de recordar que Eduardo Macchiavelli, secretario de Gestión Comunal y Atención Ciudadana (SECGCyAC) porteño, tuvo que derogar la semana pasada la Resolución 408 -que impuso en su momento el primer proyecto de Expensas Claras- a causa del fallo desfavorable de la justicia en una acción de amparo promovida por la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias y con la intención de que la DGDyPC pueda elaborar esta segunda versión [BPN Nº 500 del 31/07/2013: "Macchiavelli derogó definitivamente la 408"]. Los plazos de adecuación El artículo 6º de la disposición establece los nuevos plazos para adecuarse a la norma, los cuales son: - 120 días para que los administradores se ajusten al modelo único de liquidación de expensas, a los nuevos recibos y al envío de las liquidaciones en formato digital. - 180 días para la bancarización obligatoria de las cuentas del consorcio. - Un año para que los administradores digitalicen y pongan a disposición de los copropietarios todos los comprobantes respaldatorios de sus liquidaciones. Sin embargo, es de aclarar que estos términos todavía no arrancaron ya que se cuentan a partir de la publicación de la norma en el Boletín Oficial. Modelo único digital de expensas El Anexo I de la disposición establece que "las liquidaciones de expensas estarán conformadas por módulos [de información] obligatorios que podrán complementarse con otros optativos según las necesidades y requerimientos de los distintos consorcios". Estos once módulos obligatorios son, en términos generales: - Datos del administrador: nombre o razón social del administrador, domicilio, teléfono, CUIT y situación fiscal, matrícula RPA. - Datos del consorcio: nombre, domicilio, CUIT (de corresponder) y clave ante el sindicato (de corresponder). - Pagos: detalle de los pagos, pagos del seguro y clasificación de los pagos. - Resumen de pagos y cobranzas: saldo inicial del período, ingreso por expensas no vencidas, ingreso por deudas e intereses, otros ingresos detallados, pagos (según módulo de pagos) y saldo al cierre del período (cuenta bancaria, efectivo y valores de terceros). - Expensas generadas en el período. - Estado patrimonial: disponibilidades al cierre, expensas y otros conceptos a cobrar, otros activos y gastos devengados. - Datos de proveedores: dirección, CUIT y matrícula (de corresponder). - Datos de juicios: juzgado, expediente, carátula, objeto y monto reclamado. - Sueldos: empleado, cargo, categoría y CUIL. - Cuenta bancaria: detalle de movimientos bancarios o resumen de los mismos. - Cuenta corriente de unidades o planilla de prorrateo: identificación de unidad, nombre del propietario, saldo al inicio del período, monto abonado en el período, deuda antes de expensas, ajustes, una columna para cada concepto generado por prorrateo, porcentuales de los conceptos generados, intereses generados en el período, monto a pagar al vencimiento. Envío digital de las liquidaciones Los administradores estarán obligados a enviar vía correo electrónico las liquidaciones de expensas. Sin embargo, los copropietarios podrán solicitarle por escrito o a través de un e-mail recibir únicamente su versión impresa. En estos casos, el Anexo II de la disposición establece que "si los interesados optaran por el envío solamente en formato impreso, la información a incluir será la misma que en formato electrónico con el agregado de la firma del administrador". Por otra parte, si el administrador envía por e-mail la liquidación de expensas y también genera una versión impresa, los requisitos mínimos que deberá contener esta versión complementaria serán: - Datos del administrador. - Datos del consorcio. - Módulo de datos obligatorios de los pagos. - Módulo de datos obligatorios del resumen de pagos y cobranzas. - Módulo de datos obligatorios de la cuenta corriente de unidades o planilla de prorrateo. Recibo de expensas Los recibos de expensas que realicen los administradores deberán contener obligatoriamente los siguientes datos: - Domicilio y/o denominación y CUIT del Consorcio - Nombre o razón social, CUIT y matrícula R.P.A. del administrador - Nombre y apellido o razón social del propietario - Número de la unidad funcional - Conceptos, período e importes abonados - Número de recibo - Forma de pago - Firma y aclaración o firma digital con código de validación - Poseer las siguientes leyendas: "Recibo de expensas de Propiedad Horizontal Ley 13512" y "Conforme Anexo III programa Expensas Claras GCBA". Obligación de digitalizar los comprobantes Los administradores estarán obligados a digitalizar los comprobantes de pagos del consorcio, sin excepciones. El Anexo IV de la disposición señala las pautas que deberán seguir los administradores sobre la obligación: - Los archivos se obtendrán a través de su escaneado o su fotografía digital. - Los comprobantes digitales deberán estar disponibles como máximo dentro de los 30 días de la emisión de la liquidación a la que correspondan. - La información se remitirá por correo electrónico u será subida a un sitio Web al cual los propietarios tendrán acceso exclusivo. - Los comprobantes de un período podrán presentarse agrupados en un archivo o en ficheros independientes. - El formato de los archivos podrá ser .PDF o cualquiera de los aceptados en la Web |
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INSTALACIONES FIJAS CONTRA INCENDIOS MANTENIMIENTO Y REPARACIONES DISPOSICIÓN 415/DGDYPC/2011 - Nº DE REGISTRO 2439
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Efemérides consorciales: el 11 de agosto de 2003 fue el primer día de inscripción al Registro Público de Administradores luego de la sanción de la Ley 941. |
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Adm. Adrián Hilarza Amparo contra el curso del SERACARH [BPN-07/08/13] Durante la segunda mitad de junio, Adrián Hilarza, secretario de AIPH (Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal), inició una acción de amparo para que la Justicia porteña deje sin efecto la Disposición Nº 1.698 que obligó a los encargados de edificios a realizar un curso anual en Seguridad e Higiene en el SERACARH. Pidió también una medida cautelar contra la misma con el fin de "evitar que se consuman perjuicios que no pudieran ser reparados luego de dictada la sentencia definitiva". En sus fundamentos, Hilarza consideró que el Dr. Juan Manuel Gallo, director general de Defensa y Protección del Consumidor (DyPC) de la CABA, "se ha excedido en sus facultades [...] adoptó una decisión que va en contra de los intereses de los propios actores que el funcionario debe representar y defender [...] tomó una medida que no se encuentra debidamente fundada sino que se basa en méritos puramente aparentes, [no actuó con] la imparcialidad que debe respetar cualquier funcionario público [...] y benefició, en clara contradicción con su mandato, a un instituto privado al que le otorgó un privilegio de manera monopólica". El recurso de amparo fue presentado el pasado 18 de junio por el apoderado de Hilarza, Dr. Eduardo Jesús Galante, bajo el número de expediente 58528-2013/0 en la Secretaría 48 del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso, Administrativo y Tributario Nº 24 a cargo del Dr. Darío Reynoso. Copiar y pegar Como dato curioso, es de destacar que en el punto VIII de la demanda judicial –que resume el petitorio- no se solicitó ordenar la suspensión de la Disposición 1.698 extensamente documentada en el cuerpo de ese mismo recurso de amparo sino las disposiciones 5363/10, 2246/11, 3882/10, 2614/08, 6013/09 y 415/11. El Dr. Ezequiel Nino, codirector de la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), consultado por Pequeñas Noticias el pasado 29 de julio sobre este tema, manifestó que no era necesario representar el amparo o efectuar una corrección ya que "quedó claro el objeto de la demanda. Fue un error de tipeo por haber copiado y pegado lo escrito en otra denuncia". La denuncia a la cual se refirió Nino habría sido la que presentó el Dr. Lisandro Cingolani el año pasado en la cual también solicitó a la justicia la impugnación de esas disposiciones del Dr. Gallo. Un monopolio En sus argumentos, Hilarza basó la solicitud de derogación de la disposición que estableció el "curso del SERACARH" en los dichos de Gallo durante el curso de una entrevista que le concedió a Pequeñas Noticias por considerar que "reconoce –por un lado- que las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo (ART) podrían brindar el curso y que el costo estaría incluido en el pago que se les efectúa por cada trabajador. Y, a su vez, explicita que el procedimiento para seleccionar al SERACARH y no a otros posibles formadores ha sido realizado de manera informal" [BPN Nº 481 del 05/12/12: "¡¡¡No habrá prorroga!!!"]. El demandante también se refirió a otra entrevista concedida a este medio a principios de este año. En esa oportunidad Daniel Tocco, presidente de la CAPHyAI, expresó que "en el ámbito del SERACARH fui yo quien se opuso al curso" y explicó que ello se debió a que "iba a ser difícil realizarlo. Teníamos que reorganizarnos y había un montón de cosas que tendríamos que haber pensado antes". Sobre estos dichos Hilarza argumentó que "esto último lo evidencia el presidente de SERACARH quien explícitamente –ante el mismo medio periodístico- refleja que no hubo ninguna preparación para asignar el curso a este organismo" [BPN Nº 488 del 27/02/13: "Yo me opuse al curso del SERACARH"]. Finalmente, el actual secretario de AIPH concluyó argumentando que "no sólo no se realizaron consultas previas con otros interesados en brindar la formación sino que tampoco se hizo con la propia institución que finalmente la está realizando. Tocco desmiente a Gallo en cuanto ratifica que el SERACARH no se encontraba en condiciones de brindarlo y que tuvo que adaptar completamente su estructura para hacerlo". En resumen, detalló: "en la Ciudad de Buenos Aires existen alrededor de 80 mil edificios de propiedad horizontal. Un simple cálculo aritmético evidencia que el negocio otorgado a SERACARH por parte de la DGDyPC es de alrededor de 40 millones de pesos anuales". No fue autorizado a capacitar Luego de detallar la función del SERACARH y enumerar sus objetivos, el demandante sostuvo en el cuerpo del recurso de amparo que "la autorización para funcionar al SERACARH –por parte del Poder Ejecutivo Nacional- se limitó, como lo indica su nombre, a la de ser un organismo dedicado a la resolución de conflictos entre encargados y consorcios". Y agregó: "ninguna mención se realizó ni al momento de su creación, por parte del Estado Nacional, a la posibilidad de realizar actividades de capacitación en otras cuestiones ajenas al objeto instituido". Ya había sido criticado Hilarza también recordó que "la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires emitió una resolución mediante la cual dictamina que la disposición de la DGDyPC es ilegal e inconstitucional y debe revocarse [...] La Defensoría del Pueblo argumentó que de acuerdo a la información a la que accedió ‘el SERACARH es una plausible iniciativa que probablemente contribuya a resolver conflictos laborales mediante distintos mecanismos alternativos [...] pero no para que por una disposición administrativa -emanada de un organismo que nada tiene que ver con las relaciones del trabajo- se la pretenda reconvertir en una institución capacitadora en temas que, en principio, no están específicamente previstos entres sus misiones y objetivos’". No se conoce su contenido El secretario de AIPH criticó en el cuerpo de la demanda que "el curso que los encargados han debido realizar durante los primeros meses de este año ha tenido un valor de $500. Existe nula información institucional sobre el curso: ni la página de Internet del SERACARH ni de ninguna de las instituciones que la integran describen esa capacitación. A su vez, no existe ningún folleto en el que consten los nombres de los profesores ni sus detalles. A partir de distintas reconstrucciones efectuadas por encargados que han participado de la capacitación, surge que se realiza durante una sola jornada y tiene una duración aproximada de entre dos y tres horas". Gallo, Tocco y un par de testigos El Dr. Galante, en representación de Hilarza, en el punto VII de la demanda le solicitó al juez -dado "el limitado alcance que permite la acción de amparo y dado lo manifiesto de los hechos que se denuncian"- sólo las declaraciones testimoniales de Daniel Tocco, en su carácter de presidente del SERACARH y de Juan Manuel Gallo como director de Defensa y Protección del Consumidor del GCABA. Por último, a fin de obtener testimonios imparciales sobre las características del curso, solicitó se convoque por sorteo a uno o dos administradores de consorcio de la lista completa del Registro Público de Administradores de esta ciudad |
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Efemérides consorciales: el 13 de agosto de 2008, ACCABA, FAC, FEDECO y el Dr. Eduardo Awad manifestaron su rechazo a la nueva disposición de matafuegos que no permite la instalación, recarga y/o reparación de extintores cuya vida útil supere los 20 años. |
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CaDiReMaRA Diana Plaza salió al cruce de CEMERA [BPN-07/08/13] Diana Plaza, presidenta de la Cámara de Distribuidores y Revendedores de Matafuegos y Afines de la República Argentina (CaDiReMaRA), denunció que los revendedores de matafuegos se encuentran "en medio de una lucha entre minoristas y mayoristas" o sea -según lo define- entre aquellos fabricantes/recargadores que por intermedio de su personal y capacidad prefieren vender directamente al público y aquellos que decidieron hacerlo por intermedio de un revendedor. "Mientras no se pongan de acuerdo, todos nosotros, inclusive los clientes, seguiremos perjudicándonos", sentenció. En este sentido defendió el servicio que ofrecen aquellos que intermedian productos o servicios relacionados con el área fuego aclarando que "es exactamente igual que comprar cualquier otro producto a un minorista, comprarlo en forma virtual, por correo o como puedan pactar los interesados", y explicó: "nuestro producto puede ser un matafuego nuevo, su servicio de recarga o ambos y todo acompañado por la garantía de la empresa registrada (la tarjeta) y nuestra factura". De esta forma la titular de CaDiReMaRA salió al cruce de algunas de las declaraciones de Ángel Gil y la Dra. María Jimena Vigil, presidente y secretaria respectivamente de la Cámara de Empresas de Mantenimiento de Extintores de la República Argentina (CEMERA). Ambos, en nombre de la comisión directiva de esa entidad, habían expresado que los revendedores de matafuegos "son meros mercaderes independientes que no pueden procesar los extintores si no están registrados, pudiendo solamente brindar servicios de intermediación o de logística" [BPN Nº 498 del 15/07/13: "CEMERA desmintió presiones o extorsiones"].
Es preferible tenerlo y no necesitarlo Plaza explicó que las empresas distribuidoras o revendedoras de productos relacionados con el área fuego trabajan exactamente igual que lo hace una similar de cualquier otro rubro: "la venta minorista se hace en el mostrador mientras que la mayorista a distribuidores y revendedores, igual que cualquier otro producto". Y ejemplificó: "es lo mismo que si las fábricas de lavarropas, de remedios, de aceite o cualquier otro producto fueran a vender puerta por puerta lavarropas, aspirinas, muebles, etc. Todas necesitan de un agente vendedor". La presidenta de CaDiReMaRa también reiteró que "vendemos y entregamos productos realizados por empresas registradas" y advirtió que cuantas más ofertas existen de un producto o servicio más posibilidades existen de elegir calidad y precio: "la población que no se deje engañar. Todos somos libres de elegir a nuestros proveedores y podemos comprar donde nos ofrezcan la mejor propuesta" y aclaró que "esto de disminuir la oferta perjudica al consumidor, ya que se unifica el precio y todos sabemos que entonces se nivela para arriba y no para abajo". Por otra parte, durante la entrevista con Pequeñas Noticias, manifestó que el revendedor por su sola presencia en el barrio genera conciencia: "lo que siempre le decimos a los vecinos es que un matafuegos es preferible tenerlo y no necesitarlo, en vez de necesitarlo y no tenerlo". Los consumidores pueden reclamar Diana Plaza tranquilizó a los usuarios acerca de los reclamos que pueden efectuar ante alguna falla: "les ofrecemos la doble garantía de reclamar tanto al fabricante -o al recargador dado el caso- como a nosotros. Nuestro producto puede ser un extintor nuevo o su servicio de recarga, ambos acompañados por la tarjeta de garantía de la empresa registrada y la factura correspondiente por nuestro servicio". De esta forma retrucó las declaraciones de Ángel Gil que había manifestado a Pequeñas Noticias que "la factura que emite [el revendedor] no está asociada a la empresa registrada que realizó efectivamente el mantenimiento del extintor. De esta manera el usuario queda desprotegido al momento de efectuar cualquier reclamo". Un registro de revendedores Plaza adelantó a este medio que "nosotros estamos trabajando hace un año y medio para que haya un registro de revendedores en la Ciudad. A todos nos conviene y por eso lo estamos fomentando". De esta forma la ciudad alinearía con otras provincias en las que el Estado local reglamentó tanto la fabricación como la recarga o comercialización de los productos asociados con el área fuego. Están todos invitados Por último, la presidenta de CaDiReMaRA relató a este medio que se sorprendió al descubrir que existían empresas registradas de recargadores que no estaban asociadas a ninguna entidad para que defienda sus intereses y los invitó a sumarse a CaDiReMaRA: "con gusto los representaremos, porque ellos también revenden elementos contra incendio y están contemplados en nuestro Estatuto" |
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Atención de urgencias las 24 hs.
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Asociación Civil de Administradores de Consorcios de P.H. – AIPH "En la búsqueda de la jerarquización de la profesión" Necesitamos su apoyo y lo invitamos a sumarse a nuestro proyecto. Participando es la manera de comenzar a gestar un cambio. Nuestros contactos:
info@aiph.com.ar
o info.aiph09@gmail.com
/ 4781-5585/ 8234 |
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Efemérides consorciales: el 14 de agosto de 2003 se constituyó la Unión de Medios Independientes de Propiedad Horizontal (UMIPH) que agrupó a distintos medios independientes que trataban sobre la problemática consorcial desde diferentes formatos y enfoques. |
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Registro Público de Administradores de la CABA Otras siete entidades podrán dictar cursos [BPN-07/08/13] El Dr. Juan Manuel Gallo, director general de Defensa y Protección del Consumidor (DGDyPC) de la CABA, autorizó a siete nuevas entidades a brindar el curso para administradores de consorcios que exige el Registro Público de Administradores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Seis fueron autorizadas a dictar el curso de primera vez y una de renovación. Gallo también modificó el tipo, duración o modo de los cursos que ya dictan cinco de las entidades autorizadas. En total, suman 34 las entidades autorizadas y ofrecen 20 propuestas educativas para cursos de primera vez y 31 para la renovación anual en el RPA porteño. De las 59 propuestas educativas hay 10 ofertas para realizar los cursos en modalidad virtual y 49 en forma presencial. En ocho casos un curso puede ser dictado de las dos formas. Gallo ordenó las nuevas autorizaciones y modificaciones mediante la Disposición Nº 2.055 que se publicó el pasado 24 de julio en el Boletín Oficial. En ella destacó que los certificados emitidos por las entidades que se agregaron tendrán "idénticos fines y efectos" que los previamente autorizados. Primera vez Las nuevas entidades a las cuales se les permitió emitir el certificado de primera vez en modalidad presencial con una duración de un semestre fueron la Asociación Civil de Defensa del Consumidor de Bienes y Servicios para la Propiedad Horizontal de la República Argentina (ADEPROH), el Centro Iberoamericano de Estudios Internacionales e Interdisciplinarios (CIDEII), GESTAR Grupo Educativo y el Instituto de Investigación y Perfeccionamiento (IDIP). El Ejército Argentino Dirección de Bienestar no sólo fue autorizado a dictar un curso de seis meses de duración en la modalidad presencial sino también en la virtual. Por su parte, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la CABA (CPCECABA) fue autorizado a dar –sólo a sus matriculados- un curso de sólo un mes de duración en la modalidad presencial. Renovación En esta oportunidad, la Universidad Católica Argentina (UCA) fue la única entidad que se sumó a las autorizadas para emitir el certificado de actualización anual para los administradores. Su programa -que fue aprobado por la DGDyPC- consta de un curso bimestral en forma tanto presencial como virtual. Los modificados La Disposición estableció también cambios en cinco de los cursos que ya se venían dictando hasta ahora. El Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF) que dictaba un curso de 1ª vez de cuatro meses de duración en forma presencial ahora lo puede hacer en sólo un mes. Fundación Reunión de Administradores que dictaba un curso de actualización presencial de 40 horas de duración ahora está autorizada a hacerlo en sólo cuatro horas. El Instituto de Capacitación Inmobiliaria (ICI) que dictaba –en forma tanto presencial como virtual- un curso de un mes ahora está habilitado para hacerlo en cuatro días. Esta misma entidad, también en forma presencial y virtual, que dictaba el curso de 1ª vez en dos años y medio, ahora lo puede hacer en un semestre. Por su parte la UCA debía dar el curso de primera vez en forma presencial en dos años y ahora lo deberá hacer en dos años y medio |
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CAMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS. Perú 570 - Ciudad Autónoma de Bs.As. - Tel: 4331-9968 / 4345-0010 / 4342-2232 |
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Efemerides: el 8 de agosto de 1776 se creó el Virreinato del Río de la Plata. |
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Adm. Jorge Hernández Un registro único de proveedores [BPN-07/08/13] El Adm. Jorge Hernández, presidente de Fundación Reunión de Administradores (FRA), propuso crear un registro de proveedores de consorcios bajo el control del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Evaluó que de esta forma "se empezaría a reducir el costo de las expensas y se reordenaría adecuadamente la prestación de los servicios que merecen los consorcistas". Esta propuesta surge a consecuencia de los requisitos para contratar un proveedor para trabajar en un consorcio que impuso el artículo 11º de la Ley 941. Por esta razón Hernández considera que actualmente "cada consorcio debe ser especialista en armar una carpeta por proveedor y conocer todos los detalles [...] A mí como administrador no me importa si el proveedor paga sus impuestos, ese es un problema de la AFIP. O si tiene al día sus cuentas con la ANSeS: eso lo tiene que certificar el Estado. Yo no tengo que salir a perseguir al proveedor para saber si cumple o no cumple". Su propuesta puntual es que "el Estado debería habilitar en el registro a todos los proveedores que cumplen con los requisitos y mantenerlo actualizado para que el administrador pueda llamarlo y evitar todos esos trámites innecesarios". Asimismo planteó que aquellos que sean habilitados puedan contar con "una patente que les permita trabajar en los consorcios". Esta iniciativa la hizo pública durante el transcurso del programa Reunión de Administradores que se emitió el sábado 6 de julio de 11:30 a 12:30 horas por Radio Cultura (FM 97.9). Sólo cargan costos Según el presidente de FRA, "se han encarado un montón de supuestas obligaciones benéficas que lo único que hicieron fue cargar costos a los proveedores y a los consorcios cuando en realidad deberían haber tomado un camino más razonable como por ejemplo un registro de proveedores. Yo no tengo por qué estar controlando a cada proveedor si tiene al día los papeles de la AFIP, de la ANSeS, del seguro y todo lo demás". Por otra parte, agregó que si el GCABA está tan preocupado por este tema debería haber creado un registro de proveedores de consorcios en el que figuren los que cumplen con todos los requisitos y mantenerlo actualizado: "A partir de ahí yo llamo y me evito todo un tramiterío innecesario". Hernández sostiene que las copias de la documentación que los administradores exigen para cumplir con la Ley 941 no sirven de nada ya que son fotocopias de algo que en realidad nunca se ve: "te mandan la fotocopia pero nunca se ve el original". El plomero del barrio Durante la emisión de su programa, Hernández puntualizó: "la cuestión es cuando se pide la inscripción del albañil o del plomero en la AFIP o en la ANSeS. A veces traen el número de CUIT, pero cuando lo verificás en la página de la AFIP está bloqueado o dado de baja. ¿Qué haces? ¿Lo contratás o no? Hay mucha gente que trabaja de manera independiente, haciendo changas, y que no paga ningún impuesto ya que no le alcanza el dinero para comer" |
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Líderes |
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Efemerides: el 9 de agosto de 1914 murió en Buenos Aires el jurisconsulto e internacionalista Roque Sáenz Peña, que propició la ley de voto universal, secreto y obligatorio. |
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Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal Tocco satisfecho con el acuerdo logrado [BPN-07/08/13] Sobre las últimas paritarias, el Adm. Daniel Tocco, presidente de la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI), destacó el reciente acuerdo paritario por 18 meses alcanzado con el SUTERH, que estará vigente hasta agosto de 2014. Fue la primera vez que las negociaciones paritarias del sector de la propiedad horizontal se cerraron por el lapso de un año y medio. En la nota editorial de la revista Propiedad Horizontal Nº 315, correspondiente a junio de 2013, que publicó la entidad, explicó también que "las cifras negociadas están en el orden de lo que cerraron la mayoría de las paritarias nacionales, pero con una ventaja que bien vale la pena remarcar, y es que ninguno de los ajustes son acumulativos en sus diferentes etapas de acá hasta agosto de 2014". 2012 y 2013 Tocco evaluó el aumento para el 2013 en un 24% y el del año pasado en un 18%. Aclaró que en ninguno de los dos casos tuvo en cuenta los dos mil pesos que se otorgaron en diciembre del año pasado en cuatro cuotas de 500 pesos. Sobre el aumento de este año subrayó que "también vale decir que el porcentaje del 24% para este año es sobre la base de la escala salarial de junio de 2012, quedando fuera de este cálculo el bonus acordado en diciembre de 2012, de $2.000, abonado en cuatro cuotas de $500 a partir de ese mismo mes". Mientras que sobre los aumentos del 2012 destacó: "hay que recordar que en la paritaria del año pasado se acordó un ajuste del 18% por todo concepto, sensiblemente inferior a lo pactado por la mayoría de los gremios". Sobre las modificaciones realizadas en el articulado del Convenio Colectivo del sector no hizo ningún comentario [BPN Nº 496 del 05/06/13: "La letra chica bajo la lupa"]. Lo que pasó El 6 de junio se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 637 del Ministerio de Trabajo nacional que homologó un incremento salarial total para los trabajadores de edificios de un 33% sobre la escala de junio de 2012 con una vigencia de 18 meses a partir de marzo de este año. En ese Convenio Colectivo se acordó que el aumento se abone en cuatro tramos: el primero del 11% retroactivo al mes de marzo, un 8% a partir del próximo mes de octubre, un 5% desde diciembre y, por último, un 9% en marzo de 2014 que se mantendrá hasta agosto del año que viene [BPN Nº 496 del 05/06/13: "Los números finos de las escalas"] |
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Efemerides:
el 11 de agosto de 1990 murió en
Buenos Aires el poeta de vanguardia Edgar Bayley, director de la revista
"Poesía Buenos Aires" y autor de libros de poemas como "La
vigilia y el viaje", "Alguien llama", de la prosa humorística
de "Vida y memorias del doctor Pi Torrendell" y de ensayos como
"Realidad interna y función de la poesía". |
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Alquileres Temporarios con Fines Turísticos Nuevo registro, obligaciones y regulaciones [BPN-07/08/13] El pasado 4 de julio la Legislatura porteña creó el "Registro de Propiedades de Alquiler Temporario con Fines Turísticos" en el que deberán inscribirse todos aquellos que posean propiedades destinadas a alquileres turísticos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires estén o no comprendidas en el régimen de la propiedad horizontal. La nueva ley estableció nuevas obligaciones de los propietarios para con sus huéspedes, reguló la modalidad de los contratos, las condiciones mínimas que debe proveer el servicio y pautas obligatorias para ofrecerlo o publicitarlo. Deberá también notificar al consorcio que desarrolla o pretende desarrollar esta actividad en sus unidades funcionales y éste podrá denegarle la autorización mediante una resolución tomada en asamblea de propietarios. La autoridad de aplicación de la flamante ley será el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o el organismo que en su futuro pudiera reemplazarlo. Por otra parte para su aplicación todavía resta su publicación en el Boletín Oficial y -dentro de los 180 días de aprobada- su reglamentación. Nuevas obligaciones A partir de la puesta en vigencia de la nueva ley –entre otras- será obligatorio: informar al huésped la tarifa a aplicar a su estadía antes de su admisión; informar a los huéspedes, con la debida antelación, la política del establecimiento sobre tenencia de mascotas; disponer de un botiquín de primeros auxilios; facilitar el número de teléfono de contacto de un responsable en caso de emergencias relacionadas con el uso de la unidad, su mobiliario y artefactos así como lo números de teléfono para emergencias y contar con un libro de registros de pasajeros con copia de los contratos realizados. Los contratos Los contratos con el turista deberán estar en idioma castellano, con su respectiva copia en idioma inglés o en el idioma nativo del huésped para su mejor comprensión; contener normas de utilización de los servicios o sectores de uso común; contener normas de prohibición de realizar actividades ruidosas y respeto de las horas de descanso; contener normas de precauciones de seguridad al ingreso y egreso del edificio; contener normas de horario y lugar determinado, en el edificio, para el retiro de residuos y explicitar toda otra restricción propia del edificio donde se encuentre el inmueble locado. El servicio Toda Propiedad de Alquiler Temporario (PAT) debe contar con las siguientes condiciones mínimas: cada unidad debe estar compuesta como mínimo por baño, dormitorio, poseer una cocina o espacio para cocinar (office); la ropa de cama y baño, si se incluye, debe estar en perfectas condiciones de uso e higiene y debe proveer como mínimo dos juegos por plaza o persona; la vajilla, platos, utensilios y enseres de cocina, limpieza y demás elementos a incluir en el servicio debe proveer como mínimo en la cantidad necesaria para el abastecimiento de las necesidades acorde las plazas del inmueble; todos los ambientes, habitaciones, baños e instalaciones deben responder al plano de obras aprobado por la autoridad competente; las habitaciones deben estar equipadas como mínimo con camas individuales, camas dobles, mesas de luz, sillas y mesas suficientes, espacio para dejar el equipaje, guardarropa, iluminación artificial suficiente en cada ambiente; el equipamiento de los cuartos de baño debe ser independiente y contar con servicio permanente de agua fría y caliente mezclables; sistema de acondicionamiento térmico y la cocina u office debe estar equipada como mínimo con una bacha, una mesada de preparado, una heladera y una cocina. La oferta Los propietarios, al ofrecer sus servicios, no podrán omitir o verter conceptos equívocos que induzcan a error o que formen una falsa imagen del servicio. Será obligatorio que muestren fotos que representen fielmente el inmueble ofrecido; que la información sea fiel al servicio brindado; que el valor del alquiler, ya sea diario, semanal, quincenal o mensual, figure claramente en los avisos que muestren la propiedad aclarando en el mismo la moneda determinada; que toda restricción esté claramente detallada y que el intermediario extienda la factura correspondiente por las comisiones percibidas. Autorización del consorcio Los dueños de las propiedades de Alquiler Temporario deberán notificar en cada caso al consorcio de propietarios de la existencia de un inmueble destinado a dicho fin y salvo prohibición del reglamento interno, la denegación para la realización de la actividad deberá ser expresa por el consorcio tras decisión tomada por el mismo en una asamblea reunida con este fin |
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EMPLEO - OFRECIDO |
ENCARGADO C/VIVIENDA: Soy encargado de edificio c/vivienda de 3° categoría y tengo 17 años de antiguedad en mi trabajo actual. Busco un edificio c/vivienda en Capital Federal preferentemente con una buena vivienda (al menos con 1 dormitorio) ya que el motivo por el que deseo cambiarme es la vivienda muy chica (monoambiente) y tengo 2 hijos. Tengo excelentes referencias - Nombre: Marcelo Jacob Roberto - Teléfono: (15)3107-0628 - E-mail: jacobroberto@yahoo.com.ar |
ENCARGADO/AYUDANTE O MANTENIMIENTO PERMANENTE CON VIVIENDA: Tengo experiencia comprobable y he realizado un curso de Seguridad e Higiene - Nombre: Alejandro Gutierrez - Teléfono: 4568-4378/(15)3112-3019 - E-mail: aldana-lazzaro@hotmail.com |
ENCARGADO DE EDIFICIO: Experiencia DE 5 años en el empleo. Disponibilidad inmediata - Nombre: Daniel Roberto Acuña - Teléfono: (15)5124-7229 - E-mail: muscle_daniel10@hotmail.com |
ENCARGADO DE EDIFICIO: Turno tarde. Excelente presencia, buen trato y cordialidad. Referencias comprobables, Disponibilidad inmediata. Zona Flores/Caballito - Nombre: Federico - Teléfono: (15)3368-5508 |
EMPLEADO ADMINISTRATIVO: Busco empleo part time en administración de consorcios. Tengo experiencia de varios años en el área. Cuento con 34 años de edad y soy soltero - Nombre: Pablo Isasmendi - Teléfono: (15)5823-5200 - E-mail: pablo_bht@yahoo.com.ar |
ENCARGADO
DE EDIFICIO/AYUDANTE/MANTENIMIENO: Me ofrezco como encargado
permanente de edificio con o sin vivienda. Tengo conocimientos en
mantenimiento. He cursado Seguridad e Higiene - Nombre: Alejandro
Gutierrez - Teléfono: 4568-4378/ (15) 3112-3019
- E-mail: aldana-lazzaro@hotmail.com
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SECRETARIA/RECEPCIONISTA: Poseo experiencia en el puesto ya que me desempeñe muchos años en el area salud. Hoy me desempeño en el area comercial de una empresa de servicios para administradores de consorcios -Nombre: Mónica Arias - Teléfono: 4706-1682 (hasta 9 hs. o después de las 18 hs.) - E-mail: monicasarias@hotmail.com |
ENCARGADO DE EDIFICIO O MANTENIMIENTO: Tengo amplia experiencia en tareas de mantenimiento en general, como así también e realizado cursos de seguridad e higiene - Nombre: Alejandro Gutierrez - Teléfono: 4682-4784 / (15)3785-7774 - E-mail: aldana-lazzaro@hotmail.com |
ENCARGADA/AYUDANTE:
Busco empleo/suplencias en consorcio preferentemente en áreas de limpieza
- Amplia experiencia y referencias en consorcios - Buen trato. Sin
vivienda - Nombre: Mercedes Cristina Olivera - Teléfono: (11)6937-3176
- E-mail: cristina2013@ciudad.com.ar
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SECRETARIA
ADMINISTRATIVA/CONTABLE: Tengo experiencia administrativa de catorce años
trabajados en una prestigiosa institución - En estos últimos he
trabajado realizando las siguientes tareas: seguimientos diarios, saldos
bancarios, cheques, vencimientos mensuales, conciliación caja diaria,
cuentas corrientes proveedores, deudores, reclamo y gestión de cobranzas,
conciliaciones de cuentas, bancos, deudores, proveedores, carga de datos a
sistema administrativo/contable - Uso de programas Windows, Word, Excel e
Internet. Soy una persona responsable, que me identifico con mi tarea.
Buen carácter y disposición - Nombre: Graciela de Jesús - Teléfono:
(15)5613-9259/4672-1942 - E-mail: gracieladj@hotmail.com
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AYUDANTE
ADMINISTRACIÓN DE CONSORCIO: Trabajo en un estudio contable en la
zona de Tribunales desde hace 4 años. Los últimos tres estuve en el área
de administración de consorcios. Estoy interesado en trabajar en un lugar
donde solo se dediquen a esta profesión - Nombre: Sergio Martínez
- Teléfono: (011)3457-1988 - E-mail: smartinmez88@hotmail.com.ar
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ENCARGADO/SUPLENTE: - Nombre: Martín Montegia - Móvil: (15)4446-7008 - Capital Federal |
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Efemerides:
el 12 de agosto de 1806 fue el Día
de |
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Segundo semestre 2013 Los administradores subieron sus honorarios [BPN-07/08/13] Para el segundo semestre de este año, la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) incrementó en un 19% los honorarios sugeridos de los administradores de consorcios mientras que Fundación Reunión de Administradores (FRA) y la Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal (AIPH) los aumentaron en un 15%. En términos anuales estos incrementos significan –desde enero a diciembre de este año- un aumento promedio de un 37% para la CAPHyAI, un 31% para FRA y un 30% para AIPH. En 2008 la CAPHyAI, FRA, AIPH, el AIERH (Asociación Inmobiliaria de Edificios de Renta y Horizontal) y la UADI (Unión Administradores de Inmuebles) habían realizado un esfuerzo conjunto para consensuar tanto los valores de los honorarios como sus conceptos pero funcionó sólo hasta el 2011. Ese año AIPH abandonó el grupo -que por aquel entonces se dio en llamar el G5- y a fines de 2012 lo siguió FRA que comenzó a publicar sus propios honorarios. Su presidente, el Adm. Jorge Hernández explicó que había tomado esta decisión "atento al desinterés de las demás instituciones del sector en continuar con el precitado acuerdo" [BPN Nº 485 del 23/01/13: "Un 14% de aumento en honorarios y aranceles"]. CAPHyAI La entidad que más incrementó los honorarios en el segundo semestre fue la CAPHyAI: sus aumentos van del 18% al 21% y promedian un 19%. En cuanto a los aranceles promedian un 23% correspondiendo el mayor de un 25% a la confección de la declaración jurada anual ante el RPA ($350.-) y el menor de un 18% a la confección de un poder para asistir a una asamblea ($100.-). FRA La entidad presidida por Hernández había aumentado los honorarios sugeridos para los administradores para el primer semestre de este año en un 14%, lo cual sumado a este nuevo 15% para el segundo totalizó un incremento anual de los honorarios en un 31%. AIPH Al igual que FRA, esta entidad también aumentó los honorarios del segundo semestre en un 15% que sumado al 12% de incremento que sugirieron para el primero totalizó un 27%. ¿Dónde consultar? Aquellos que deseen consultar las tablas de honorarios sugeridos de las distintas entidades lo pueden hacer en los siguientes vínculos: la CAPHyAI, FRA, AIPH, AIERH.Por último, la UADI no brinda a sus asociados una lista de honorarios sugeridos |
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Efemerides:
el 13 de agosto de 1989 murió en
Buenos Aires el cantor popular y director cinematográfico Hugo Del
Carril, seudónimo de Hugo Piero Fontana. |
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Ciudad Autónoma de Buenos Aires Dos nuevos proyectos para regular el mercado de alquileres [BPN-07/08/13] Durante el último mes se presentaron en la Legislatura porteña dos proyectos de ley relacionados con el alquiler de viviendas en la Ciudad de Buenos Aires: uno tiene como objetivos incluir más viviendas al mercado de los alquileres, mientras que el otro pretende crear un registro de viviendas ociosas con sanciones económicas a los propietarios que no los alquilen. El primero es el Nº 1.619/13 que fue presentado por el legislador porteño Rafael Gentili (SUMAR I+D) y se encuentra en la comisión de Vivienda aunque todavía no fue tratado. Para ser finalmente debatido en el recinto deberá obtener también despacho de la comisión de "Presupuesto, hacienda, administración financiera y política tributaria" y de "Vivienda". El segundo es el Nº 1.734/13 cuyo autor es Rocío Sánchez Andia (CC-ARI). En este caso obtuvo tratamiento parlamentario a partir de la sesión del pasado 11 de julio y deberá ser debatido primero por la comisión de "Presupuesto, hacienda, administración financiera y política tributaria".
La Oficina Pública de Alquileres El proyecto de Gentili propone crear una Oficina Pública de Alquileres (OPA) con el objetivo de promover que en la CABA los propietarios ofrezcan sus viviendas en alquiler. Para lograr este fin proyectó la creación de un registro zonificado de inmuebles y otorgar beneficios –por ejemplo reducción o eximición del pago del ABL- a aquellos propietarios que los inscriban. Esta oficina –de ser aprobado el proyecto de ley- coordinará, propondrá y estimulará la participación de la iniciativa privada en la construcción de viviendas destinadas a ser arrendadas. Por otra parte la iniciativa contempla registrar quienes aspiren alquilar en la ciudad y actuar como una suerte de intermediario con los propietarios fiscalizando sus contratos de locaciones para que en ellas consten "cláusulas justas y razonables". También pretende establecer que la duración de los contratos no podrá ser por un período menor a los tres años, que su valor anual no podrá superar el 4% del Valor Inmueble de Referencia (VIR) y que el pago mensual deberá realizarse obligatoriamente en una cuenta del Banco Ciudad. El proyecto propone además declarar la emergencia locativa en las comunas 1 (Retiro, San Nicolás, Puerto Madero, San Telmo, Montserrat y Constitución), 3 (Balvanera y San Cristóbal), 4 (La Boca, Barracas, Parque Patricios y Nueva Pompeya), 7 (Flores y Parque Chacabuco) y 8 (Villa Soldati, Villa Riachuelo y Villa Lugano) durante cinco años, prorrogables por cinco años más. Las mismas tendrán preferencia al momento de la aplicación de la ley, si es que el proyecto es aprobado por la Legislatura y luego reglamentado por el Jefe de Gobierno. En sus fundamentos, el legislador consideró que "resulta fundamental que el Estado coloque justicia y equidad en un mercado inmobiliario altamente especulativo y distorsionado que coloca cada vez más a la vivienda como una mercancía altamente rentable y una reserva de valor, en detrimento de su función social". Y agregó: "este proyecto no altera los elementos regulados por el Código Civil, sino que genera una política pública de adhesión voluntaria de beneficios para locadores, que conlleva a su vez, beneficios para los locatarios". Viviendas ociosas El proyecto de ley de la legisladora Sánchez Andia tiene como objetivo crear un registro de viviendas ociosas para "recuperar aquellos inmuebles que se encuentran ociosos, es decir sin ocupar y/o utilizar, [...] y tornarlos útiles en los términos de la función social que tiene la vivienda a través de incentivos para introducirlos al mercado de alquiler". El proyecto define como vivienda ociosa a los inmuebles de uso residencial que permanecieron desocupados de manera permanente y sin causa justificada durante doce meses (un año) o más. Según surge del cuerpo del proyecto de ley que aún no fue debatido en comisión, los propietarios de las viviendas que sean declaradas como ociosas deberán pagar un recargo del 50% en el importe anual del ABL. El monto que recaude la Ciudad de Buenos Aires por este recargo sería destinado al presupuesto del Instituto de Vivienda (IVC) porteño para la construcción o el financiamiento de viviendas sociales |
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Efemerides:
el 14 de agosto de 1968 murió en
Villa Ballester el pintor Carlos Ripamonte, autor de cuadros como "El
trompa de Granaderos", "San Martín", "Belgrano",
"Cabral" y "La carreta". |
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Parque Saavedra Monóxido de Carbono: el asesino invisible [BPN-07/08/13] El pasado 16 de julio, Víctor Santa María, titular del Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (SUTERH), Sergio Berni, secretario de Seguridad de la Nación, Juan Carr, presidente de Red Solidaria, y representantes tanto de la Universidad Metropolitana para la Educación y el Trabajo (UMET) como de los Bomberos de la Policía Federal lanzaron la campaña "Monóxido de Carbono: el asesino invisible" en Parque Saavedra. Ésta consiste en la capacitación de los encargados de edificios y la concientización de la población en general acerca de cómo prevenir las tragedias provocadas por el monóxido de carbono provenientes del mal uso de estufas, calefones o termotanques dentro de las casas o departamentos. Rol esencial de los encargados Sobre esta nueva campaña, el secretario general del gremio expresó: "estas jornadas de capacitación para los encargados de edificios están vinculados al trabajo y a la solidaridad [...] Casi el 65% de los porteños viven en departamentos, es por eso que los encargados de edificios tienen un rol esencial en el manejo y la precaución de los riesgos que conlleva una mala instalación de estufas, calefones o termotanques". Por su parte, Berni consideró que "la prevención es la mejor herramienta para evitar cualquier tipo de tragedias [...] Entre todos nos comprometemos a trabajar y le pedimos a los medios de comunicación que difundan esta campaña de concientización, para que muchas personas estén informadas sobre los peligros del monóxido de carbono". Para finalizar, Juan Carr advirtió que en lo que va del año fallecieron 35 personas a causa de la inhalación de monóxido de carbono: "es una campaña sencilla pero puede salvar una vida". El asesino invisible La campaña de concientización lanzada en Parque Saavedra consta de cinco consejos: - La combustión deficiente de los artefactos de gas genera monóxido de carbono, el cual es altamente tóxico, al inhalarse puede ocasionar daños irreversibles e incluso causar la muerte. - La instalación de estufas, pantallas, calefones y termotanques debe ser realizada por un gasista matriculado. Si las paredes que tienen colocados artefactos a gas están manchadas de un color grisáceo es un signo de que los gases no son evacuados completamente hacia el exterior. - El monóxido de carbono no se percibe porque ni tiene olor ni color. - No se deben cerrar herméticamente las puertas y las ventanas cuando los artefactos están en funcionamiento, dejando conductos de ventilación que generen corrientes de aire para impedir su concentración. - Verifique que -en el exterior del edificio- el sombrerete no se encuentre deformado o aplastado y que remate a los cuatro vientos |
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Efemerides:
el 15 de agosto se conmemora |
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Primer Congreso Latinoamericano de Administradores En septiembre la ULAI será tema excluyente [BPN-07/08/13] La Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) anunció que la creación de la Unión Latinoamericana de Administradores e Inmobiliarias (ULAI) será un tema "excluyente" del primer Congreso Latinoamericano de Administradores que la entidad realizará los días 19 y 20 de septiembre en el Hotel Panamericano. Así lo expresó Daniel Tocco, presidente de la CAPHyAI, en el editorial de la edición Nº 315 de la revista Propiedad Horizontal correspondiente al mes de junio de este año. La máxima autoridad de esta entidad explicó que "la idea es que cada cámara pueda volcar sus experiencias para intercambiar opiniones para analizar las problemáticas y soluciones del sector en la región. Será un paso importante para trabajar en el futuro de nuestra actividad por el beneficio de todos: administradores y consorcistas". La representación argentina de la ULAI estará conformada por la CAPHyAI, el AIERH y la UADI. Estará también integrada por representantes de entidades de Perú, Chile, Colombia, Paraguay, Brasil, Guatemala y Uruguay. Hasta ahora no está previsto que participen ni representantes de AIPH, presidida por el Adm. Marcelo Ruiz, ni de FRA, cuyo titular es el Adm. Jorge Hernández. ¿La ULAI nacerá en Argentina? Tanto Tocco como Fernando Staino, vicepresidente de la CAPHyAI, consideraron que durante el Congreso que se llevará a cabo en nuestro país podría conformarse definitivamente la ULAI. Por su parte, Tocco reveló que "ya todo está en marcha y Argentina podría ser el país de origen para la Unión Latinoamericana de Administradores e Inmobiliarias". Mientras que Staino –durante la emisión del pasado 4 de junio del programa Hablando con Propiedad (martes de 20 a 21 horas por FM 97.9 Radio Cultura)- manifestó que "somos muy optimistas de que en Argentina se puedan dar los pasos definitivos para que quede conformada esta organización que hace falta a nivel regional y que tanto bien nos hará a quienes estamos involucrados en el sector". Es de recordar que los representantes de las entidades que integrarán la entidad regional ya mantuvieron anteriormente varias reuniones para avanzar en su conformación: una en Uruguay en el 2012 y otra en Perú hace dos meses, en la cual firmaron un primer acta acuerdo [BPN Nº 496 del 05/06/13: "¡¡¡Administradores latinoamericanos uníos!!!"] |
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Efemerides:
el 16 de agosto de 1911 nació en
Paraná, Entre Ríos, la educadora Luz Vieira Méndez. |
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Expo Real Estate Argentina 2013 5º Congreso de Desarrollos e Inversiones Inmobiliarias [BPN-07/08/13] Durante los días de hoy y mañana se desarrollará el 5º Congreso de Desarrollos e Inversiones Inmobiliarias en el cual "se reunirán los principales referentes del mercado de Argentina y Latinoamérica para brindar la visión estratégica, las tendencias e innovaciones del Real Estate local, nacional, regional y mundial". El congreso tendrá lugar en el marco de la Expo Real Estate Argentina 2013 en el Salón Buen Ayre del Hilton Hotel Buenos Aires de 9 a 19 horas y, en palabras de sus organizadores, "es un espacio destinado a incentivar los negocios y las inversiones inmobiliarias en un marco de networking, que reúne a inversores, inmobiliarios, empresarios, desarrollistas, constructores, compradores, a las principales empresas del mercado y a todos los sectores relacionados con el negocio inmobiliario de Argentina, Uruguay, Estados Unidos y de toda la región". El congreso Los temas a los cuales se referirán los disertantes durante el Congreso son, entre otros: - Cómo se adapta el mercado inmobiliario a la pesificación, a las restricciones cambiarias y los Cedines. - Oportunidades en emprendimientos: los formatos más eficientes para encarar proyectos que capten pesos ociosos. - El ajuste de valores de las propiedades en dólares: ¿Hubo verdaderamente una caída y se puede ver un nuevo rango de precios en dólares de los inmuebles? - El impacto que está teniendo sobre el mercado el abaratamiento del costo de la construcción, medido en dólares billete. - La creciente e importante participación del sector público en el financiamiento de la vivienda a través del Plan Procrear, los fondos de la ANSeS y el Banco Hipotecario. - Experiencias exitosas en el interior del país: el modelo cordobés y la financiación en pesos a largo plazo. - Oportunidades de inversión fuera de Argentina: el regreso de Miami como meca de los inversores argentinos. - Actualidad de la economía, sector inmobiliario y construcción, proyecciones económicas |
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Efemerides:
el 17 de agosto de 1850 pasó a la
inmortalidad el General José de San Martín. |
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Proyecto de ley porteño [BPN-07/08/13] El legislador porteño Rafael Gentili (SUMAR I+D) presentó un proyecto de ley que obliga al desarrollador de conjunto de viviendas a cederle al Instituto de Vivienda de la Ciudad (IVC) el 2.5% de los metros cuadrados de la construcción -o su equivalente en otras tierras o dinero- para que dicho organismo edifique nuevas viviendas. Según el autor de la iniciativa, su objetivo principal es generar recursos físicos o económicos para garantizar una mayor equidad socio-territorial y combatir la tendencia creciente en el mercado inmobiliario de promover la segregación socioeconómica. Es de subrayar que estarán comprendidas dentro de estas nuevas obligaciones aquellos que emprendan proyectos de viviendas que correspondan a la primera o la segunda categorías o sea las que son de mayor dimensión, calidad y que cuentan con más servicios. El proyecto de ley Nº 1.111/13 fue presentado en la Legislatura el pasado 9 de mayo. Antes de ingresar al recinto para su aprobación deberá obtener dictamen positivo de la Comisión de Vivienda que actualmente preside Lidia Saya (PRO). Los fundamentos Gentili explicó que "se sabe que sin intervención sobre el mercado de suelo, la dinámica inmobiliaria tiende a un proceso de valorización de todo el suelo de la ciudad [...] haciendo cada vez más difícil el acceso a la vivienda, aún para aquellas personas que están insertas en el mercado de trabajo de manera formal y que logran acceder a un crédito". Posteriormente, el legislador consideró que "es necesario contar con una reserva de tierras e inmuebles que sea extraída de esa dinámica de valorización por parte del mercado. De lo contrario, no hay créditos ni subsidios que puedan ir a la par de esa valorización. Es menester que el Instituto de Vivienda de la Ciudad cuente y amplíe cada vez más su banco de tierras e inmuebles, recurso escaso que de lo contrario quedará en manos del mercado y junto con ello se encarecerá cada vez más su acceso". Sólo alta gama Las únicas viviendas a construir que deberían compensar al Gobierno porteño -de aprobarse el proyecto de ley en la Legislatura- son aquellas que sean consideradas como de primera o segunda categoría. Las viviendas de primera categoría son las que están complementadas con detalles suntuosos y ambientes de recepción mayores a 60 m2, una habitación con baño de servicio, pileta de natación, espejos de agua, más de un espacio de esparcimiento o servicio complementario como ser quincho, sauna, SUM (Salón de Usos Múltiples), gimnasio, etc. Por otra parte, las viviendas de segunda categoría son los que poseen ascensor en las unifamiliares o ascensor con acceso privado a un solo departamento por piso o ascensor de servicio, una habitación con baño de servicio, living-room o living-comedor mayores a los 42 m2, sólo un espacio de esparcimiento como puede ser el SUM, gimnasio, quincho, jacuzzi, sauna, etc. Régimen de compensación Según surge del proyecto de ley, las compensaciones serán transferidas al Banco de Tierras e Inmuebles que pertenece al IVC para ser utilizados en políticas de vivienda como alquiler social, comodatos o construcción de viviendas sociales. Por otra parte, el proyecto aclara que si la compensación es en dinero se destinará a engrosar los recursos del IVC. La compensación que se realice puede ejecutarse de tres maneras: la primera corresponde a ceder el 2.5% de los metros cuadrados construidos para realizar nuevas viviendas, que pueden ubicarse en dicho proyecto o en uno alternativo de similares características. La segunda consiste en ceder esa misma porción pero en nuevas tierras. Mientras que la tercera forma de compensación es entregar su valor equivalente en dinero, pero sólo en el caso que resulte inviable efectuar la compensación de alguna de las dos primeras formas |
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Efemerides:
el 18 de agosto de 1922 murió en
Londres el ornitólogo y escritor Guillermo Enrique Hudson. |
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Decreto nacional 1.006/13 El medio aguinaldo fue exceptuado de Ganancias [BPN-07/08/13] De manera extraordinaria y por única vez, los trabajadores cuya mayor remuneración bruta mensual no haya superado los 25 mil pesos durante el primer semestre de este año estarán exentos de las deducciones del Impuesto a las Ganancias en la primera cuota del Sueldo Anual Complementario (SAC). O sea que si un trabajador durante el primer semestre del 2013 percibió un haber bruto menor a 25 mil pesos es acreedor del beneficio, caso contrario, aunque haya sido sólo durante un mes y en una expresión mínima, no. Así lo dispuso la presidenta de la Nación, Dra. Cristina Fernández de Kirchner, mediante el Decreto Nº 1.006/2013 que se publicó en el Boletín Oficial el pasado 26 de julio. A los efectos del cálculo del monto, el decreto establece que debe incrementarse el importe de la "Deducción Especial" hasta un monto equivalente al importe neto de la primera cuota del sueldo anual complementario del año 2013. Si bien la deducción correspondiente al medio aguinaldo ya fue realizada, el artículo 3º de la nueva norma dispuso que en caso de que del cálculo resulte un monto a reintegrar al trabajador, el mismo debe figurar en los recibos de haberes correspondientes a las remuneraciones del mes de julio del año 2013. A tal efecto, este beneficio deberá consignarse en el recibo de haberes bajo el concepto "Beneficio decreto 1006/2013". Cristina Fernández explicó que la medida fue posible "gracias a un responsable manejo de las finanzas del Estado Nacional, tanto respecto de sus ingresos como de sus gastos". Aumento del salario mínimo, vital y móvil El anuncio de la presidenta se realizó después de que finalizó la reunión del Consejo del Salario que tuvo lugar el pasado 25 de julio en el Ministerio de Trabajo nacional de la cual participaron autoridades del ministerio, empresarios y dirigentes sindicales. Por último, durante esta reunión también se definieron los aumentos del Salario Mínimo, Vital y Móvil: el piso trepó a 3.300 pesos a partir del 1º de agosto, mientras que a partir del 1º de enero será de 3.600 pesos. Éste último representa un incremento de un 25,2% en relación al valor de 2.875 que había sido definido hace un año --- Foto: Presidencia de la Nación |
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Efemerides:
el 19 de agosto se conmemora el
2008 Día Mundial de |
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Correo de Opinión Responsabilidades sin justificaciones por el Adm. Héctor Leguizamón Señor Editor: Es de importancia conseguir que el Dr. Gallo asuma la responsabilidad del Registro Público de Administradores por no tener en condiciones el aplicativo para realizar las declaraciones juradas anuales. Nadie se hace cargo de lo ineficientes que son, de las amenazas que se reciben si el administrador no presenta todo a tiempo, del atropello, la falta de comunicación y que no hay personal que informe y ayude a completar el aplicativo. Todo es un desorden, todo es improvisado, como por ejemplo los libros que pidieron: se compraron y se hicieron rubricar (todo a precio de oro) para ser firmados por el Registro y luego quedaron derogados. Hay muchas cosas más, y tanto el Dr. Gallo, responsable del Registro, como sus colaboradores deberían, sin justificaciones, ser sinceros y decirnos porque la ley es igual para todos. NO debería ser así. La ley debería contemplar a quien cumple siempre. A los administradores que administran sólo un edificio que hoy está mezclado con las grandes empresas que tienen cientos de edificios. Es lamentable observar el comportamiento de los funcionarios públicos. Gracias a Usted por la lectura de esta reflexión pero siempre se leen justificaciones, pedidos, cambios de fechas y amenazas continuas. Hay muchas cosas que molestan y uno no encuentra eco en los empleados estatales (nuestros empleados) que deben cumplir de la mejor manera su tarea, atendiéndonos bien. Gracias por informarnos y "que nada se les escapa".
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Efemerides:
el 20 de agosto de 1981 falleció
Teodoro Bronzini, político argentino e intendente de Mar del Plata. |
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Correo de Opinión Sobre “Tres días de llanto” por la Dra. María Cristina Carrera Mr. Sherlock Holmes (alias Miguel): En primer lugar quiero subrayarle que mi réplica a su opinión de mi trabajo que trató sobre la situación jurídica de un encargado que está imputado de un delito, tiene un solo sujeto: los lectores de Pequeñas Noticias. En segundo término quiero aclararle que cuando dije que “el crimen de Ángeles ha conmovido a toda la sociedad”, manifesté mi sentir como miembro de la misma y no es necesario extenderse más ante lo obvio. Ahora bien, de su escrito si bien me halaga, me llama la atención que las lágrimas que ha derramado sean por mi artículo y NO por Ángeles, la víctima de este crimen. En cuanto a la terapia entiendo que le va a resultar saludable. Leí varias veces mi nota y su consecuente opinión e intenté interpretar qué es lo que en ella le molestó tanto como para poder ironizar sobre un crimen y condenar a un trabajador cuando todavía la justicia no lo ha hecho. ¿Fue tal vez mi crítica a los medios de comunicación? Le aclaro que los medios de comunicación que mayor poder tienen no dirigen sus esfuerzos para paliar el dolor o detener los crímenes sobre los que escriben -en este caso el de una niña- sino que su objetivo es tener una “noticia” que les dé letra para obtener un mayor rating. Por otra parte quiero que sepa que yo soy mujer y que como tal, todo trabajo contra la violencia de género -en todos sus aspectos- me parece poco. ¿Siente Ud. encono contra los “encargados”? Entiendo que Ud. no es abogado y quizás desconozca que existe presunción de inocencia hasta que un Juez dicte sentencia. Sin embargo, como civil, tiene Ud. la obligación de conocer la Constitución Nacional que en su parte pertinente dice en su artículo 18º: “Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso”. Tal vez Ud., Holmes, es el claro ejemplo de otra persona víctima de esos medios de comunicación a los que yo -por saberlos poderosos creadores de opinión- tanto temo. En mi nota yo extiendo esa disparidad de derechos -en cuanto a las consecuencias de haber sido denunciados por el empleador, por un tercero o de oficio - a “todos los trabajadores”. De allí que me ocupe de aquellos –ya sea denunciados por un tercero o de oficio- que no tienen un abogado “de peso” y que luego de una larga espera, al ser sobreseídos, no sólo no tienen salarios para cobrar sino que además pueden ser despedidos por falta de confianza. Si Ud. hubiera leído mi nota sin prejuicios y fuere administrador, copropietario o miembro de algún consejo de administración hubiera aprendido cuál es la conducta que se debe asumir ante esa situación jurídica que cambia los deberes del consorcio. Y le aclaro que a diferencia de su impresión he recibido llamados de administradores que estaban depositando sueldos de encargados denunciados por un tercero. Mi tarea ha sido cumplida. Por otro lado le aclaro que mi colaboración con el diario tiene como objetivo devolver a la sociedad los conocimientos que tengo sobre el derecho. Esa es mi “ideología”, de allí que sean ad honorem. Por ello con relación a las vacaciones que Ud. aconseja le sugiero que envíe un giro al diario para aportar en forma real que éstas se concreten, le voy a estar muy agradecida y las disfrutaré en su nombre.
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Efemerides:
el 21 de agosto de 1946, el Senado
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Correo de Opinión Agradecimiento por el Adm. Pablo Avila Hola amigos de PN: Como siempre les digo ¡gracias! por todo lo que nos hacen llegar a la familia de la PH. Sigan informando y manteniéndose imparciales
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Correo de Opinión ¿Vuelve "expensas claras" pero con mejores maquillajes...? por el Adm. Guastavo Karcher El retorno de lo reprimido" de Sigmund Freud, pero a través de la propiedad horizontal. Ciudad de Buenos Aires, 30 de julio de 2013 VISTO: La edición Nº 499 del jueves 24 de julio de 2013 del Boletín de Pequeñas Noticias, en donde por un error involuntario se olvidaron de citarme dentro de la lista de aquellos que objetaron la Resolución 408/SECGCYAC/12 firmada por el Sr. Secretario de Gestión Comunal y Atención Ciudadana, don Eduardo Alberto Macchiavelli; Y CONSIDERANDO: Que habiéndose caído la misma por sobradas razones y justa causa; Que no obstante ello el diablo nunca otorga treguas y se permite tantas revanchas como le sean posibles con tal de salirse siempre con la suya; Que en mi caso, y como administrador de consorcios de propiedad horizontal (ley 13.512 y su Decreto reglamentario 18.734/49) fui mandatado legítimamente por tres (3) consorcios a través de sus asambleas para presentar recursos administrativos en carácter impugnante de la Resolución citada; Que en www.pequenasnoticias.com.ar/Consorcistas/Consorcistas0483a.asp puede confirmarse la especie de referencia respecto a dos de ellos; Que ante la evidencia de que con artilugios el GCBA está dispuesto a invadir y avasallar la propiedad privada a toda costa, toda vez que un edificio sujeto a la ley 13.512 de propiedad horizontal así lo es, de la línea municipal puertas adentro; Que se corre el riesgo de hacerlo, imponiéndole costosas y cuestionables obligaciones al consorcio, como ya lo hizo con el curso obligatorio del SERACARH, en donde solapada e inconstitucionalmente el objeto primario de la obligación resultó ser el consorcio y no el administrador; Que a los efectos de demostrar la veracidad de lo afirmado ut supra, puede descargarse el archivo desde www.losconsorcistas.com.ar/Descargas/Reclamo_administrativo_contra_Disposicion_1698-DGDYPC-12.pdf; Que la DGDYPC u otra de mayor o menor rango carecen de potestad alguna para emitir normas que afecten a los consorcios de propietarios, poniéndose por sobre la ley 13.512 que los rige en toda la República, falacia comprobable en los considerandos de la Disposición 1698/DGDYPC/12 impugnada por la vía administrativa por quien suscribe según expediente 2767105/2012 del GCBA; Que tampoco la tiene ninguna dependencia del Gobierno de la Ciudad toda vez que la ley 941 regula las actividades del administrador, pero jamás la de los consorcios; Que los administradores de la CABA son rehenes de la ley 941 modificada por las leyes 3254 y 3291 respectivamente y sus Decretos reglamentarios 706/03 y 551/10; Que por carácter transitivo y arbitrariamente, resultan ser los consorcios los obligados toda vez que lo son sus representantes legales; Que al ser los consorcios objeto indirecto de la obligación lo son sus partes constituyentes, Vg.: los propietarios, ajenos éstos tanto como el consorcio respecto a la ley 941; Que una vez más se corre el riesgo de que el objeto primario de la obligación sea el consorcio y el secundario el administrador como el caso del SERACARH ya referido; Que los originales de los resúmenes de expensas, comprobantes de pago y toda documentación del consorcio, como ser: reglamento de copropiedad y administración, planos, libros, certificados, convenios y otros elementos de carácter legal o indispensables para la administración del mismo, son del consorcio en carácter de legítimo mandante, y no de los propietarios como errónea y malintencionadamente se pretende hacer creer; Que conforme a lo citado ut supra, es responsabilidad del administrador protegerlos y conservarlos durante el período que dure su mandato, debiendo darle vista sólo a quien fehacientemente acredite su condición de titular en los plazos que impone la ley 941, o cuente con el poder suficiente para hacerlo; Que en base a la privacidad del consorcio, ni el Estado ni el Gobierno pueden incidir o afectar los acuerdos entre particulares (Art. 1197 del Código Civil) incluyendo al administrador en carácter de representante legal del consorcio de propietarios; EL ADMINISTRADOR GUSTAVO OSVALDO KARCHER, DNI 12.277.274 Y Nº DE RPA 6807 DE LA CABA, RESUELVE:
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Correo de Opinión La frutilla de la torta II por el Sr. Raúl Guinzburg En la entrega anterior hablaba de cómo todos tienen la intención de colocar sus manos en la torta (en este caso configurada por la sociedad consorcial) y quien pondría la frutilla de la misma, ya que esto era ya algo de nunca acabar. Evidentemente estamos frente a una “nueva moda” apetecible por la “haute couture”. Por si esto fuera poco ahora hasta el Gobierno Nacional a través de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) participa con las tres entidades consideradas “no representativas” de la sociedad consorcial y, por supuesto, el Ministerio de Trabajo de la Nación, firmando un convenio en el que se estipuló cuántos empleados deben poseer cada consorcio de acuerdo a la cantidad de unidades que poseen, en base a una tabla denominada IMT (Indicador Mínimo de Trabajadores), caso contrario se los consideraría como evasores de aportes y contribuciones, por entender que se estaría contratando personal “en negro”.- Consideramos una evidente intromisión en las decisiones libres y soberanas de cada consorcio que es responsable de sus propias decisiones y de la libertad de elegir quiénes y cuántos empleados pueden tener de acuerdo a las necesidades de cada edificio y sin tener la mirada suspicaz de un ente gubernamental que por otra parte no cumple con eficiencia su tarea controlando a los grandes evasores y no en “menudencias”. Y por otro lado no dudo que la propia institución tenga personal de planta o contratado con algunas sumas fijas “no remunerativas” que en la práctica es lo mismo que “asignaciones en negro”. Y ahora vamos por otra carga en las expensas a la que se quiere disfrazar como un “ahorro” al consorcio. Nos referimos a la Ley 4.513 (BO: 04/06/13) por la que las cabinas de los ascensores de los edificios de la Ciudad de Buenos Aires deberán utilizar iluminación LED y contar con sistemas de apagado automático de la luz para reducir el consumo de energía hasta casi un 70%. En los fundamentos se habla de la reducción del consumo energético dado el agotamiento de las fuentes de energía a escala mundial, en especial del petróleo y el gas. Y considero reiterar mi reflexión anterior: nueva intromisión en los intereses de los consorcios ya que el proyecto (hecho ley) si bien puede ser interesante invade la privacidad de los co-propietarios quienes son los que deben decidir. Por otra parte, el malgasto de la energía comienza por las propias instituciones del Estado o las políticas energéticas que nos privan de lo esencial. Por supuesto que la aplicación de la medida conlleva nuevas instalaciones, nuevos contratistas, nuevos gastos bastante onerosos para su aplicación que no sé si justifican ese ahorro. Por otro lado hay ciertas condiciones de seguridad que el legislador no ha tenido en cuenta al sancionar la ley o dan por sentado que lo que expresaré es una “sensación”. La norma exige que las cabinas deberán contar con un sistema de apagado automático de luz y permanezca así hasta la apertura de la puerta al ser utilizado. También que debe estar encendida en forma permanente una luz de baja intensidad y cartel indicador que permita la visualización de la presencia de la cabina, en los ascensores con aberturas en sus puertas de acceso exterior. ¿Y qué pasa con las que no tengan aberturas en sus puertas? ¿Y qué pasa cuando hay fallas en la instalación de la mismas, algo muy corriente, por ejemplo en las botoneras, etc.?. ¿Qué pasa si al abrir las puertas una persona se encuentra con un delincuente, un violador o un asesino que no pudo percibir antes? Quizás pueda sonar paranoico, pero la realidad supera la ficción ¿Y por qué no? Puede ocurrir. Aún no creo que se haya llegado a la “frutilla de la torta” mientras tengamos un funcionario del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que preside la institución que teóricamente debe velar por nuestros intereses: Defensa y Protección del Consumidor (DGDyPC), a cargo del Dr. Juan Manuel Gallo, quien en aras de hacer cumplir la Ley 941 (Registro Público de Administradores), que se suponía era para preservar los derechos de los consorcistas de los excesos o abusos de los administradores, lo único que ha hecho con disposiciones aberrantes y perversas y sus idas y venidas al respecto, al aprobar y luego anular algunas de éllas, es perjudicar a nuestro colectivo. Esperamos que el sentido común impere y se designe en los puestos delicados y que atañen a nuestra sociedad a funcionarios aptos y de gran sentido de responsabilidad para no caer en estas contradicciones.
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Correo de Opinión Disposiciones sobre recolección de residuos por la Adm. María Elena Mazzeo Estimado Director y lectores de PN: El tema que me preocupa es concerniente a las disposiciones sobre recolección de residuos. Son 2 temas –en principio- que parecieran no estar contemplados en este proyecto y son algunas consideraciones que, sobre el tema, quisiera hacer. 1° tema. - Situación laboral de los encargados. Se pretende incorporar en “recibo de sueldos”, dentro de los ítems habituales, el nuevo importe a pagar, que -si no mal interpreto- será tomado como suma remunerativa, que formará parte de los aumentos de sueldos junto con el resto de los ítems –plus- que componen la planillas de escalas salariales vigentes para cada liquidación de sueldos. Es decir que, como todos sabemos, tendrá su incremento en lo que el consorcio abona a la AFIP, F931 y también aumenta lo que el consorcio debe pagar al SUTERH y FATERyH, dado que toma los porcentuales a pagar del sueldo bruto de cada mes. Incrementando también el aguinaldo. Es decir que el valor estimado es superior a lo dado a conocer en la reglamentación. ¿Qué pasa si hay modificación de esta reglamentación? No podremos “sacar” de ese recibo de sueldos lo que pasará a ser un “derecho adquirido”. Incluso si una resolución municipal anulase este tema, podría llover una catarata de juicios laborales sobre todos los consorcios de la ciudad. - Otro aspecto que me resulta sumamente conflictivo, también dentro del tema laboral, es que no todos los encargados –tanto varones como mujeres- están en condición física de colocar estas bolsas de consorcio dentro de los contenedores. Ya sea por constitución física, por edad, por problemas de salud ya existentes o porque simplemente no se dedicaron desde origen a realizar una actividad que sea la de levantar bolsas. Las bolsas deben ser levantadas por encima del hombro. ¿Qué problemas se pueden generar? Que aparezcan en los trabajadores dolencias que sean consideradas enfermedades profesionales. Qué dicen las ART a esta reglamentación cuando por razones de seguridad del trabajador les informan en los cursos –en forma correcta- todo lo que no pueden ni deben realizar, en su trabajo, como encargados. Tenemos trabajadores que ya tienen problemas de columna y ahora están encantados con levantar bolsas. ¿Qué pasa si el trabajador que está en condiciones físicas luego pierde la misma? Ya sería derecho adquirido y a su vez tendremos que contratar a otro para realizar ese trabajo. Qué pasa si un trabajador, lejos de obnubilarse por el plus, se considera “despedido” porque le cambian una condición de trabajo –levantador de bolsas- que él nunca pensó hacer. Creo que la situación laboral, en su conjunto, no fue considerada en este proyecto y es un tema en el que no pueden hacerse improvisaciones ni resolver por “prueba y error”. 2° tema. Los consorcios abonan ya el plus por retiro de residuos, hay otro plus por clasificación, que no todos los consorcios lo tienen vigente. Los consorcios también le pagan a la ciudad su impuesto municipal, -por cada consorcista/propietario- el cual consta del impuesto de renta más alumbrado, barrido y limpieza. Dentro de este impuesto está incluido el retiro domiciliario de residuos. El problema de colocar los residuos en los contenedores, a mi criterio, lo tiene que resolver la Ciudad y no los consorcistas, que ya pagan este servicio. De hecho las empresas que actualmente recogen las bolsas de residuos son las que tienen el personal preparado para esa actividad, ya sea por edad, sexo y condición física. Mi propuesta sería que los residuos se lleven hasta la vereda –lugar habitual- y que el personal de las empresas –en lugar de subir las bolsas a los camiones- las coloquen en los contenedores. Para ellos sería un trabajo más humanizado, en lugar de forzar el trabajo de los encargados que –insisto- no están preparados para ello. Si esta propuesta no resultase considerada, que el GCABA sea el que pague un “plus” a los encargados que quieran levantar las bolsas, pero que el cobro del mismo sea por un carril totalmente diferente a “recibo de sueldo”. Asimismo, creo que todos recordamos y sabemos que el acuerdo fue realizado dejando totalmente fuera de la reunión y decisión a los consorcistas que son los que –en última instancia- deben poner el dinero. Situación que anualmente se reitera en los acuerdos de convenios, paritarias, y que se enteran de los porcentuales de aumento, por nosotros: los administradores, como hechos ya consumados, sin posibilidad de modificar nada. Estos temas fueron expuestos por mí en una de las reuniones a las que los Adm. fuimos invitados la semana pasada por el Gobierno de la Ciudad para comentarnos sobre el circuito de la basura. No era un tema que hayan tenido en cuenta. Posiblemente podamos por Asamblea dejar asentado que el consorcio se niega a pagar este plus y se niega a que a sus empleados se les modifiquen las tareas, sin haber decidido sus empleadores –los consorcistas-, esta modificación. Si los consorcios quieren modificar “una coma” del convenio laboral -por cualquier tema- hay que hacer acuerdos en el Seclo. En este caso me parece que es un abuso en disposiciones, sobre empleados que no son tenidos en relación de dependencia por la Municipalidad y por parte también de un sector sindical que se beneficia monetariamente con haber firmado este acuerdo. Lejos de querer confrontar, me parece que podemos buscar mejores soluciones para tener una ciudad en mejores condiciones de higiene, sin que el costo salga del bolsillo de los propietarios de la Ciudad de Buenos Aires. Saludos cordiales. PD: solamente un comentario más. El año pasado una Sra. –de más de 80 años- de un nuevo consorcio que comenzaba, me dijo: “no me avergüenza decir que como en un comedor comunitario, pero las expensas no dejo de pagarlas nunca. No quiero perder mi casa. Es un departamento chiquito pero es lo único que tengo.” ¡¡¡Ojo con las expensas!!!
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Rincón Solidario La manguera del aparato aire-calor Desde hace 9 años tengo una inquilina con la que tengo muy buena relación. Ella
colocó la manguera de su aparato aire-calor hacia el pozo de aire. Ésta le
causó al propietario de abajo un daño en el techo de la habitación y
pretende que se haga cargo. El bien está ubicado en Yerbal al 500. Desde ya muchas gracias Beatriz Estimada Beatriz: Con respecto a su pregunta "aparato de aire calor", colocado por la inquilina que presuntamente provocó un daño en un departamento del piso inferior, probado el mismo, éste debería ser abonado por la inquilina en cuestión. En caso de negativa deberá abonarlo usted, sin perjuicio de su derecho a reclamarlo posteriormente a su inquilina. Atentamente. --- El Dr. Cristóbal Orlando Ruano es abogado y está especializado en propiedad horizontal. Fue administrador de consorcios y directivo de la Cámara de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI). Por cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a cristbalruano@yahoo.com.ar. |
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Rincón Solidario Se ofreció a pintar los pasillos Quería hacer dos consultas. La primera es por un suplente. Estuvo reemplazando a un empleado de domingos que trabajaba 14 hs. Finalmente el empleado titular renunció y queríamos tomar una empresa de vigilancia, pero el administrador dice que ya está en relación de dependencia porque viene haciendo suplencias desde febrero por vacaciones y enfermedad. ¿Los suplentes pasan en algún momento a ser empleados del consorcio? Si fuera así les deberíamos abonar días por enfermedad, por ejemplo, y no parece coherente. El otro punto es que el encargado se ofreció a pintar los pasillos del edificio fuera de su horario de trabajo para aumentar sus ingresos. Estuvimos de acuerdo pero ahora el administrador dice que no podemos porque no está asegurado para eso. ¿Se podría contratar algún seguro específico para este trabajo o hay que contratar a alguien externo? Muchas gracias Mariel (CABA) (29/06/2013) Estimada Mariel: Con relación a sus consultas las contestaré de acuerdo al orden por Ud. asignado: 1) El suplente ya sea de jornada completa o de media jornada adquiere estabilidad en su cargo a los 60 días corridos desde su ingreso. Así lo dispone el CCT 589/10 en su Art. 7 inc, g) y h). En el caso planteado habiendo ingresado el suplente en el mes de febrero ya ha cumplido con exceso los 60 días, por lo que es un empleado en relación de dependencia. En función de ello goza de todos los beneficios que la Ley de Contrato de Trabajo y el CCT 589/10 le otorgan. 2) En cuanto a la propuesta del encargado que se ofreció a pintar los pasillos estoy de acuerdo con lo dicho por el administrador ya que, ante un accidente, al ser su horario de descanso. la ART no va a responder. Por otra parte entiendo, si bien no es mi materia, que contratar un seguro específico para un empleado en relación de dependencia va a ser muy dificultoso por lo que le aconsejo que contraten a alguien externo evitando así cualquier tipo de conflicto ya sea de índole civil o laboral. Cordialmente. --- La Dra. María Cristina Carrera es abogada especialista en derecho laboral y para cualquier consulta se le puede escribir a dramccarrera@yahoo.com.ar o llamarla al teléfono (15)5466-9921. |
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Rincón Solidario La clave fiscal ahora no existe Hola: La administradora anterior de un consorcio que administro había sacado la clave fiscal pero ahora quiero entrar en los aplicativos de la AFIP y no existe. En la AFIP me dicen que ésto no es posible. ¿Qué puedo hacer? Viviana (25/07/2013) Estimada Viviana: Para darte una respuesta completa necesito más información, no me queda claro qué es lo que no existe, pero trataré de interpretar tu pregunta. La clave fiscal que se utiliza para acceder a los aplicativos de la AFIP no es del consorcio sino que es la clave personal de cada administrador. Al ser designada, debés concurrir a la agencia correspondiente a fin de relacionar el CUIT del consorcio con el tuyo propio. Una vez completado este paso podés entrar al sitio de AFIP con tu propia clave fiscal y consultar todas las presentaciones efectuadas. Si se trata de declaraciones confeccionadas a través de la página Web podés consultarlas directamente. Si se trata de declaraciones presentadas a través de los aplicativos SIAP, debés seleccionar consulta de declaraciones presentadas por "TODOS". Espero haberte ayudado. --- La Contadora Pública Viviana Grinberg es especialista en Propiedad Horizontal y se desempeña en la práctica privada realizando auditorías de expensas, seguimientos anuales y controles de gestión. Para cualquier consulta se le puede escribir un e-mail a vgrinberg@arnet.com.ar o llamarla a los teléfonos 4553-6094 ó 4552-9692. |
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Rincón Solidario Por el solo hecho de ser propietario Soy propietario de una unidad funcional en el Partido de la Costa. Poseo el título de Administrador de Consorcios emitido por la Universidad Nacional de Mar del Plata. Estoy
administrando consorcios pero no en mi nombre, sino trabajando para una
oficina administradora. No estoy registrado. Gracias por su atención. César Estimado lector: Respondo su inquietud con la alegría de saber que habiendo obtenido su certificación de la Universidad Nacional de Mar del Plata, seguramente he compartido con usted mi tarea de director y docente en los cursos de propiedad horizontal de la facultad de derecho de la universidad local. Si su ejercicio profesional será en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, excepto Vicente López, usted no necesita -por ahora- matriculación alguna, sea o no propietario en el edificio que vaya a administrar. A título informativo le hacemos saber que se encuentra en tratamiento legislativo en la Provincia de Buenos Aires el dictado de una ley de registro obligatorio de administradores en la propiedad horizontal. Este proyecto de ley sigue las pautas de la Ley 941 y sus modificatorias, vigente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Lo saluda muy atentamente --- El Dr. Juan Antonio Costantino se desempeña como Profesor Titular de la cátedra "Derecho Procesal Civil" de la Facultad de Abogacía de la Universidad Nacional de Mar del Plata, es autor de varios libros de Propiedad Horizontal y de Derecho Procesal Civil y para cualquier consulta se le puede mandar un e-mail a phcostantino@arnetbiz.com.ar |
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Rincón Solidario Su período anual había vencido Sres. Pequeñas Noticias: He leído en el Boletín de Pequeñas Noticias Nº 496 del 5/6/13 en el espacio “Rincón Solidario” las respuestas que la Dra. Diana Sevitz le brinda a la Sra. Ana María, por su consulta del 17/5/13, las cuales me han movido a realizarle la siguiente consulta. En nuestro consorcio (60 unidades), el día 17 de mayo se realizó la asamblea ordinaria donde debía tratarse la renovación del mandato de la administradora. Su período anual había vencido el día 20 de abril. Al comenzar el punto del orden del día que trataba sobre la renovación del mandato pedí que constara en actas que ese punto no podía tratarse porque: 1) La convocatoria a la asamblea había sido realizada por la Sra., con su período vencido como administradora, por lo tanto resultaba “antirreglamentario”, en referencia a lo dispuesto por nuestro reglamento de copropiedad, el cual define con autoridad para convocar asambleas: al administrador, al consejo de administración o a un grupo de propietarios que represente a más del 20%. 2) El quórum presente en la asamblea (aproximado al 35%) era insuficiente para elegir un “nuevo administrador” ya que nuestro reglamento de copropiedad habla de un quórum de 2/3 para tal fin. La administradora anotó mis dichos en el acta (cosa que no me consta realmente, debido a que las copias respectivas no fueron entregadas a los propietarios). Acto seguido, ignorando mis dichos, la administradora solicitó la votación de los presentes y se consideró renombrada por 12 votos a favor y 5 en contra. Pasó al siguiente punto del orden del día, “Renovación del consejo de administración”, y todos renunciaron a continuar en el consejo. Además, ninguno de los presentes quiso integrarlo. La Sra. dio por terminada la asamblea y se retiró prometiendo convocar otra para tratar este último punto y los dos siguientes (que trataban sobre trabajos a realizarse en el consorcio), con mayor cantidad de personas. Ante tanta desprolijidad, un grupo de propietarios mayor al 20% convocó a una asamblea extraordinaria para elegir un nuevo administrador, siguiendo las pautas de nuestro reglamento de copropiedad. Cuando se llevó a cabo tuvo un quórum del 33,08% y por lo tanto no pudo sesionar para elegir un administrador, por no representar los 2/3 del consorcio. Mi pregunta puntual es qué se puede hacer con esta administradora del Gobierno de la Ciudad que se maneja fuera de las leyes y dice haber sido renovada con el voto de 12 personas (menos del 24% del consorcio), mencionando también la Disposición Nº 1.000 que, según ella, la avala a continuar como administradora aunque su período estaba vencido al realizar la convocatoria. Si yo tengo razón y su asunción fue ilegal, ¿qué armas tenemos para que el consorcio se maneje legalmente? Desde ya le agradezco el consejo que me pueda brindar. La saludo atte. Silvia (26/06/2013) Estimada Sra Silvia: Con referencia al tema del mandato la ley vigente en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires (Ley 3254, Art 13º) establece que: “Artículo 13º.- Duración. El administrador, salvo disposición en contrario establecida en el Reglamento de Copropiedad y Administración de cada consorcio, tendrá un plazo de hasta un (1) año para el ejercicio de su función, pudiendo ser renovado por la asamblea ordinaria o extraordinaria, con la mayoría estipulada en el mencionado Reglamento o en su defecto por los dos tercios de los/as Propietarios/as presentes, con mínimo quórum. Puede ser removido antes del vencimiento del plazo de mandato con la mayoría prevista a tal efecto en el Reglamento de Copropiedad. El término de un año regirá a partir de la aprobación de esta Ley". y su decreto reglamentario dice: "Artículo 13º.- El plazo de ejercicio de la función de administrador, cualquiera sea éste, comienza a contarse desde la fecha que disponga la asamblea ordinaria o extraordinaria que lo designe. Si la asamblea no lo estableciera, el plazo se cuenta desde la fecha de celebración de la misma. Antes del cumplimiento del plazo del mandato, el administrador debe llamar a asamblea para decidir sobre su renovación y, de ser pertinente, el plazo por el que se llevará a cabo. Cumplido el plazo de mandato, de no realizarse asamblea se da por concluido el mismo bajo exclusiva responsabilidad del administrador, quedando los consorcistas habilitados para autoconvocarse y dar solución a la situación planteada con el quórum establecido en el reglamento de copropiedad o, en su defecto, por los dos tercios de los propietarios presentes, con mínimo quórum". Conforme Ud. refiere el mandato estaba vencido, entonces el punto del orden del día debería haber sido nombramiento de un nuevo administrador. Es verdad que Ud. dice que no fue convocado de una manera reglamentaria, pero no es menos cierto que el consorcio no puede estar acéfalo. El decreto reglamentario es muy claro cuando establece que vencido el mandato los consorcistas pueden autoconvocarse válidamente para nombrar un nuevo administrador. Uds. no ejercieron ese derecho: dejaron pasar el tiempo y no impugnaron de ninguna manera la convocatoria efectuada por la administradora con mandato vencido. Según Ud. refiere fue una convocatoria a asamblea ordinaria y seguramente tenía segunda convocatoria. Fue en esa convocatoria que se eligió nuevamente a una administradora, quejándose Ud. que no estaba conforme a lo normado por el reglamento que requiere una mayoría de 2/3 partes de todo el consorcio para la elección del administrador. Ningún consorcio, o podría decirse que en la mayoría de los casos, reúne la mayoría dispuesta por el reglamento para instituir a un administrador, en cuyo caso, ningún consorcio podría ser administrado. Posiblemente cuando la administradora, que ahora Ud. se queja por no cumplir con las leyes, cuando Ud. le parece que debe ser reemplazada, sin expresar los motivos para su reemplazo, cuando fue nombrada en su oportunidad, tampoco debió reunir la mayoría exigida, y nadie se quejó por no haberlas reunido. Los consorcistas a veces tiene la costumbre de querer hacer cumplir la ley cuando no satisfacen sus deseos dejando de lado que en un consorcio toda decisión se toma por mayorías. El consorcio no puede quedar acéfalo, porque los propietarios, que tienen sus obligaciones, no asisten a las asambleas. Si todos los propietarios, aunque sea una sola vez al año, asistieran y emitieran su voto, seguramente el tema que Ud. plantea muy problemático no lo sería, pues todos emitirían su voto y no habría una falta de mayorías para tratar el tema de la renovación o elección de un nuevo administrador. La ley no avala la dejadez de ejercer los derechos que se detentan. Todos los propietarios tienen el derecho de participar en las asambleas y emitir su voto, no existe ninguna restricción para votar. La única es la no concurrencia -consorcista que no asiste no vota- pero tampoco se lo cuenta para la decisión. Es más, el que no asiste, lejos de hacer un bien al consorcio, lo paraliza y lo inserta en problemas jurídicos como los que Ud. hoy trae. Si bien la actitud de la administradora no fue la correcta, no me parece que se maneje en andariveles fuera de la ley, son los propietarios los que no han ejercido en tiempo y forma sus derechos garantizados por la ley 3.254 Art. 13 y su decreto reglamentario. En el libro "Manual Teórico-Práctico de Propiedad Horizontal. Ley 13.512. Comentada. Anotada" del Dr. Alberto Aníbal Gabás se aclara: "es común que la asamblea de copropietarios nombre administrador sin quórum y mayoría reglamentaria, y que éste comience a administrar, no impugnen la asamblea, y dejen transcurrir el tiempo sin observación alguna. En este supuesto, el administrador de hecho se transforma en administrador de derecho por el transcurso del tiempo y ante el silencio de los consorcistas, que en este caso, obra como consentimiento. Pasado un tiempo prudencial no podrá impugnarse la designación". Designación judicial de administrador En los casos extremos en los cuales peligre la vida misma o la existencia del consorcio y la convivencia dentro del inmueble corresponde designar a un administrador de oficio, ajeno a los intereses de los copropietarios y de quien se había venido desempeñando en el cargo. La designación de un administrador judicial es una medida que se caracteriza por su transitoriedad, ordinariamente reflejada en su mantenimiento mientras dure la situación de emergencia que le dio origen, estando en principio limitada al lapso que se insuma en solucionar las cuestiones judiciales pendientes, sin perjuicio de que las partes puedan peticionar el cese de lo dispuesto si consideran que las condiciones que determinaran la medida se han modificado sustancialmente y la subsistencia de la misma no se justifica. En líneas generales corresponde destacar que el fracaso de las asambleas, por falta de quórum o de mayorías necesarias para tomar una decisión, autoriza la designación judicial del administrador, atento a que la existencia del mismo resulta indispensable para el funcionamiento del consorcio, por lo que no puede subordinársela indefinidamente al logro de una determinada mayoría. Cabe tener presente que si el nombramiento del administrador no puede lograrse por la vía normal de las asambleas, ni tampoco por el procedimiento judicial de excepción que indica el artículo 10 de la ley 13.512, el juez -atento a la importancia del problema para la vida del consorcio- debe designarlo de oficio. La jurisprudencia ha tenido oportunidad de decidir en casos como los arriba descriptos, fijando que si bien es inválida la decisión de la asamblea de propietarios que elige administrador sin haberse reunido el número de votos requeridos por el RCA, "el acto no está viciado de nulidad absoluta sino de nulidad relativa y por tanto resulta confirmable por los consorcistas ausentes en la asamblea. Asimismo, se ha entendido que el pago de las expensas comunes hecho al administrador nombrado en esa asamblea inválida, confirma su designación y convalida retroactivamente el acto impugnado". La Cámara Civil de la Capital Federal, sala E ha sostenido que "adolece de nulidad relativa la asamblea en la que no se han cumplido las formalidades para que sea designado el administrador de un consorcio, pues solamente se pone en tela de juicio el interés privado de los consorcistas, sin que aparezca afectado el interés público, ya que el acto de designación de administrador atañe a quienes puedan considerarse afectados individualmente, pero no incide sobre bienes superiores de la comunidad. Por lo tanto nada impide que una asamblea, como acto viciado, sea confirmada por los interesados por medio de una asamblea posterior, la cual no hace más que dar legitimidad y validez a lo actuado por aquélla, sin afectar los derechos de terceros (art.1065, C.Civ.)" La sala D de ese mismo tribunal ha sentenciado: "la nulidad de la designación de un administrador por no haberse respetado la mayoría exigida por el reglamento de copropiedad no es absoluta sino relativa y susceptible de confirmación" (12) y "no es válido el nombramiento de administrador de un consorcio sin haber reunido el número de votos requeridos por el reglamento, tratándose de una nulidad confirmable establecida a favor de las partes, sin estar afectado el orden público". Espero haber contestado a sus preguntas. Atte. --- La Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del programa de radio Consorcios Hoy y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@velocom.com.ar o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072. |
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Rincón Solidario Repartir correspondencia y atender proveedores Hola Si un edificio pequeño -no más de 16 unidades- desea tener un encargado jornalizado no más de 18hs. semanales. ¿Puede hacerlo? Además de limpiar, ¿puede repartir correspondencia y atender proveedores? Muchas gracias. Guillermo (12/07/2013) Estimado Guillermo. Efectivamente, pueden ustedes contratar con dicha modalidad. Asimismo, el administrador podrá indicarle que reparta la correspondencia y atienda a los proveedores. Recuerden que, sin perjuicio de las obligaciones establecidas en cada Convenio Colectivo, las directivas concretas que hacen a la tarea de cada trabajador deben estar específicamente detalladas en el correspondiente libro de órdenes. A dichos respectos, cabe aclarar que con la última reforma del Convenio Colectivo de Trabajo de encargados (Res. 637/2013) las obligaciones para todas las categorías de los trabajadores de edificios están contempladas en el Art. 23º del mismo. Hemos publicado una tabla comparativa a la que puede acceder desde el siguiente link: https://www.ligadelconsorcista.org/nuevos-beneficios-convenio-colectivo-encargados-2013-tabla-comparativa. Cordialmente. --- La Dra. Victoria Loisi es abogada, miembro de la comisión directiva de la Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal (www.ligadelconsorcista.org) y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a info@ligadelconsorcista.org, llamarla a los teléfonos 4811-9836 / 4816-5111 o mandarle una carta a Montevideo 764 11º piso "C" |
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Rincón Solidario Nos propuso que le paguemos a la encargada Necesito saber si alguien me puede informar sobre la cuenta bancaria de un consorcio, ¿es obligatoria? Tenemos un administrador nuevo y nos aconsejó cerrar la cuenta del banco que está a nombre de nuestro consorcio para que depositemos las expensas en una que es una cuenta que este señor lleva en forma conjunta con su esposa. Nos propuso que le paguemos a la encargada, que él nos dejará los recibos. Gracias. Estela Estimada Estela. Desconozco si existe alguna disposición local que exija que debe abrirse una cuenta bancaria a nombre del consorcio. En el orden nacional no hay obligación de tener cuenta bancaria. Respecto a la pregunta concreta sobre tener cuenta del consorcio a nombre del administrador y/o su esposa, si llega a fallecer alguno de ellos o quebrar o concursarse (por ejemplo) ese dinero va a formar parte de acervo sucesorio, o sea se considerará patrimonio del causante o del fallido y no del consorcio. Es decir que se les complicará poder convencer al juez que ese dinero es del consorcio. No es para nada aconsejable tener el dinero del consorcio en cuenta personal de sus adminsitradores. Le saluda atte. --- El Dr. Alberto Anibal Gabás, abogado especialista en Propiedad Horizontal y autor de numerosos libros sobre el tema es Conjuez de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires. Ha obtenido en el 2004 y 2005 el segundo y primer premio sobre los ensayos "Derecho sobre Construcción en el Régimen de Dominio Horizontal" y "Condominio y Propiedad Horizontal. Suma y Producto de la Voluntad Colectiva" respectivamente. Para cualquier consulta se le puede escribir un e-mail a albertogabas22@hotmail.com. |
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Correo de Lectores Estimado Claudio: ¿Es necesario que saque una póliza de seguro de caución por la responsabilidad del administrador? ¿O la disposición ya fue suspendida o dada de baja? Como siempre agradezco tu respuesta. Muchas gracias. Bibiana (16/07/13) Estimada Bibiana. El artículo 3º de la Disposición Nº 6.013 que obligaba a los administradores de consorcios a contratar un seguro de caución a favor del consorcio ya fue derogado por el Dr. Juan Manuel Gallo, director general de Defensa y Protección del Consumidor, el pasado 16 de abril mediante la disposición Nº 777. Sin embargo, el Dr. Gallo en ella reiteró que los administradores deberán cumplir con el artículo 12 Inc. e) de la Ley 941 que establece que los administradores deberán tener aprobada por el consorcio la declaración jurada patrimonial o contratar un seguro de responsabilidad profesional con una compañía de seguros. Vas a encontrar más información acerca de este tema en la nota de tapa del boletín Nº 492 del pasado 24 de abril que se tituló "Gallo derogó definitivamente el seguro de caución". Un saludo cordial. |
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Correo de Lectores ¿Se prorrogaron otra vez las DDJJ? Buen día, me llegó el comentario que estarían prorrogando la fecha de presentación de las DDJJ's de los administradores al 28/7/13. ¿Es así ? Gracias. Carlos (24/07/2013) Estimado Carlos, las DDJJ's se prorrogaron dos veces. La última fecha de la prórroga es el 16 de agosto para la presentación de las declaraciones juradas que deben realizar los administradores de consorcios porteños en su modalidad virtual y hasta el 13 de septiembre se corrió la fecha tope para presentar la documentación en el RPA. Si necesitás más información, te invito a que leas la nota ¡¡¡ Nueva prórroga de las DDJJ’s !!! del Boletín de Pequeñas Noticias Nº499 del día 24 de julio que fue un extra. Un saludo grande. |
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Correo de Lectores ¿Desazna o dezasna? En realidad: desasna Como siempre, la lectura del Boletín desazna o dezasna ¿-se entiende, no-? y uno se entera de tantos problemas y de tantas soluciones. 1ª. pregunta: Con respecto a la categorización de los edificios en función de los servicios, y consecuentemente del sueldo del encargado, un edificio que sólo cuenta con 1 ascensor -no tiene servicios centrales- ¿en qué categoría entra? 2ª. Como yo no he leído el último convenio aprobado, ¿los aumentos se aplican sólo sobre el básico o también sobre todos los adicionales? 3ª. La Caja Protección Familia (1%) ¿es obligatoria aunque el encargado se encuentre jubilado? Si la respuesta es sí, ¿dónde puedo encontrar la disposición que lo establece? Muchas gracias. Mario (02/07/2013) Estimado Mario: Ante tu primera duda, me fui al Diccionario de la Real Academia Española y dice que ‘desasnar’ es "hacer perder a alguien la rudeza, o quitarle la rusticidad por medio de la enseñanza". Ahora sí vamos a tus preguntas: 1º: El ascensor no es considerado un servicio central. El artículo 6º del CCT dice: "A los fines de constituir las cuatro categorías en que se clasifican los edificios, se establecen como servicios centrales los siguientes: Agua caliente - calefacción - compactador y/o incinerador de residuos - servicio central de gas envasado (donde no hubiere gas natural) - desagote cámara séptica (circunscrito a las zonas donde existe para uso común del edificio) - ablandador de agua (circunscrito a las zonas donde existe para uso común del edificio) - natatorio - gimnasio - saunas - cancha de paddle - cancha tenis o squash - salón de usos múltiples - solarium y lavandería. La supresión de algún servicio central, no implicará el bajar de categoría al trabajador/a." Al no tener ninguno de estos servicios centrales, el edificio es de 4º categoría. 2º: El último aumento publicado el 6 de junio del corriente en la Resolución 637/2013 se aplicó a básicos y adicionales. 3º: La CPF es obligatoria para todo trabajador encuadrado en este convenio y surge del artículo 19 inciso 1. Un saludo grande. |
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Número de Edición: 508 [1ª Edición] Fecha de publicación: 7 de Agosto de 2013 Director y propietario: Claudio García de Rivas Redacción: Claudio García de Rivas y M Fabiana Lizarralde Colaboradores: Cra. Viviana Grinberg, Dr. Jorge Maldonado, Cr. Sebastián Wolkowicz, Dra. Diana Sevitz, Raúl Guinzburg, Dra. María Cristina Carrera, Dr. Juan Iglesias y Dr. Jorge Resqui Pizarro - Ilustraciones y caricaturas: Shúfer - Dirección: Gral. César Díaz 2761 (1416) Capital Federal - República Argentina - Teléfono/Fax: 4581-3906 Teléfono: 3526-1806 - Móvil: (15)5981-3791 - E-mail: director@PequenasNoticias.com.ar - URL´s: www.PequenasNoticias.com.ar Datos personales del suscripto: Nombre y apellido: !*LAST_NAME*!, !*FIRST_NAME*! E-mail: !*EMAIL*! Los suscriptos de Pequeñas Noticias estan protegidos por la Ley 25.326 (Registro Nacional de Bases de Datos) |
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