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Boletín de Pequeñas Noticias la comunidad consorcial como espejo de la sociedad Miércoles 28 de Agosto de 2013 - Nº: 502 |
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El Boletín de Pequeñas Noticias fue preparado para una visión óptima con una resolución de pantalla de 1024 x 768 pixeles.
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¿Qué significan las siglas?: Las abreviaturas más frecuentes |
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Registro Público de Administradores Un tercio de los administradores no cumplió [BPN-28/08/13] El 31% de los administradores inscriptos en el Registro Público de Administradores (RPA) de la CABA no realizó las Declaraciones Juradas (DDJJ’s) obligatorias cuya presentación venció el pasado viernes 16. Este porcentaje representa a 1.500 sujetos obligados sobre un padrón total de 4.877 inscriptos. El 32% (1.567) de los administradores completó el aplicativo online pero todavía no presentó la documentación ante el RPA: tienen tiempo hasta el próximo 13 de septiembre. Sólo el 37% (1.810) del total ya finalizó completamente el trámite para renovar su matrícula: es decir completaron el aplicativo online de las DDJJ’s y presentaron la documentación complementaria ante el RPA. Los que no cumplieron Las autoridades del RPA y de la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor (DGDyPC) adelantaron que a los 1.500 incumplidores se "les instruirá un sumario mediante expediente electrónico" por infracción a los artículos 12º y 15º de la Ley 941. El primero establece la obligatoriedad de presentar una DDJJ anual y el segundo determina que su incumplimiento es una infracción. Por su parte, la Disposición Nº 4.116/11 de la DGDyPC estableció el monto de la multa en 5 salarios mínimos de un encargado sin vivienda por período. En valores actuales este salario es de 4.862 pesos y el monto de la multa sería de 24.310 pesos (4.862x5=24.310). Como este año hubo que presentar tres períodos consecutivos correspondientes a los años 2010, 2011 y 2012, el monto total de la multa se elevaría a 72.930 pesos (24.310x3= 72930). Como estos valores están atados a los salarios, en octubre subirán en un 8%. Si los 1.500 administradores fueran multados por este valor, el GCABA recaudaría por este concepto más de mil millones de pesos (exactamente $ 1.093.950.000). Vicios en la información El RPA informó también que "aquellos que hayan dado cumplimiento a las declaraciones juradas en tiempo, pero no obstante ello, se detecten vicios en la información suministrada o en el cumplimiento de las obligaciones Art. 9° y 11° de la Ley 941 se dirigirán informaciones por comunicación oficial a los organismos de control (nucleados en la Agencia Gubernamental de Control) a los fines y efectos que correspondan". El artículo 9º de la Ley 941 enumera las obligaciones del administrador y las multas previstas por infracciones a los diferentes incisos que van desde uno (incisos d, e y i) hasta 5 salarios (incisos c y k) < ver Ley 941>.Por su parte, el artículo 11º establece los requisitos que el administrador debe cumplir para comprar bienes, contratar servicios o realizar obras. La disposición ordenó que la infracción a un inciso de éste sea sancionado por el valor de dos salarios, a dos incisos por tres salarios, hasta 7 incisos por 14 salarios. La documentación complementaria La documentación que deben presentar los 1.567 administradores que ya cumplieron con las DDJJ’s online es: 1.- Dos copias firmadas de los comprobantes de las DDJJ’s que se imprimió luego de informar cada período (2010, 2011 y 2012). 2.- Certificado del Registro de Juicios Universales actualizado. Se puede obtener en Talcahuano 550, subsuelo. Dirigirse a mesa de entrada de 7:30 a 13:30 hs. 3.- Certificado del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal actualizado. Se tramita en Tucumán 1353 solicitando turno al 0800-666-0055 o por Internet en https://www.dnrec.jus.gov.ar. Su horario de atención es de 7 a 18 hs. 4.- Certificado de aprobación y/o actualización del curso de capacitación en administración de consorcios de propiedad horizontal con fecha 2012/2013. 5.- Constancia de CUIT actualizada (www.afip.gov.ar). 6.- Tener las altas y bajas de consorcios totalmente actualizadas. 7.- Haber autorizado el Libro de Datos 2013 de todos los consorcios que actualmente administra y por los cuales requerirá certificado renovado. Esto será corroborado por el personal al momento de emitir los certificados. Al retirar las matrículas Luego de concluido el trámite y al momento de retirar las matrículas renovadas, los administradores deberán presentar: 1.- Certificado de Edificio Seguro de los edificios que actualmente administra, ya sea con observaciones o no. 2.- Un formulario con datos correspondientes al Edificio Seguro de cada edificio, completado a mano, que se puede descargar del siguiente vínculo. Conviene completarlo en dos copias para que una de ellas -firmada y sellada- sirva de acuse de recibo. 3.- Copia de inscripción o de constancia del curso del SERACARH de los consorcios que actualmente administra. 4.- Un pendrive con un formulario Excel en el que consten ciertos datos de los Libros de Datos 2013 que deben ser adquiridos: fecha, número de RPA del administrador, dirección del consorcio y número de oblea del libro. El formulario se puede "descargar" del siguiente vínculo. --- A los decimales de los porcentajes publicados se les aplicó la regla común de redondeo para facilitar su lectura. |
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Administración Bernetti RPA CABA Nº 1188 Consorcios, fideicomisos, barrios privados y club de campo. Operaciones inmobiliarias
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Efemérides consorciales: el 28 de agosto de 2009, el G5 (CAPHyAI, FRA, AIPH, AIERH y UADI) presentó nuevamente en la Legislatura porteña un proyecto de ley para crear un Colegio Público de Administradores. |
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Expensas Claras [BPN-28/08/13] Menos del 1% de los participantes de una encuesta que organizó AIPH (Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal) están de acuerdo con la segunda versión del proyecto Expensas Claras. La encuesta la realizó en su sitio Web desde el 9 de agosto a las 17 hs. hasta el 24 a las 11:36 hs. y de ella participaron 791 personas <vínculo>. La gran mayoría de los votantes se dividió en tres grandes grupos: un 18,7% expresó que no está de acuerdo con el proyecto, un 30,85% que va a generar más gastos a los consorcios y un tercero de un 43,7% opinó que debe ser el consorcio quien decida si tiene o no interés en aplicar la norma. Por la primera opción votaron 148 personas, por la segunda 244 mientras que por la tercera 346. Llamó la atención que 43 votantes –un 5,4%- adelantaron que no piensan cumplir con la disposición que obliga a Expensas Claras y sólo un 0,88% -7 votantes- afirmó que está de acuerdo con ella. El proyecto Expensas Claras consta de tres puntos centrales: el envío por correo electrónico de liquidaciones de expensas normatizadas, la digitalización y distribución por Internet de la documentación respaldatoria y la bancarización de todos los movimientos de los consorcios. Mientras que el primer punto y el último quedaron supeditados a la voluntad de una asamblea, el segundo es de cumplimiento obligatorio sin excepciones [BPN Nº 501 del 07/08/13: "Ya existe una segunda versión de Expensas Claras"] |
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INSTALACIONES FIJAS CONTRA INCENDIOS MANTENIMIENTO Y REPARACIONES DISPOSICIÓN 415/DGDYPC/2011 - Nº DE REGISTRO 2439
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Efemérides consorciales: el 29 de agosto de 2003 salió en formato tabloide en los kioscos un único número de la revista de Pequeñas Noticias. |
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CAPHyAI Recurso administrativo contra Expensas Claras [BPN-28/08/13] El presidente de la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI), Adm. Daniel Tocco, adelantó a este medio que están estudiando presentar un recurso administrativo contra la segunda versión de Expensas Claras. Puntualmente intentará que el Dr. Juan Manuel Gallo, director general de Defensa y Protección del Consumidor de la CABA, deje a consideración de una asamblea la digitalización y puesta a disposición de los propietarios los comprobantes respaldatorios de los pagos realizados por el administrador. "Que el consorcio decida, por ejemplo, si quiere nombrar a una comisión que venga trimestralmente a ver los comprobantes o si prefieren digitalizarlos", propuso Tocco al finalizar el segundo desayuno de trabajo que realizó el pasado miércoles 21 con socios de la entidad. Los dos encuentros estuvieron presididos por Tocco, el Adm. Fernando Staino, vicepresidente primero; el Adm. Miguel Ángel Summa, prosecretario, y el Dr. Jorge Martín Irigoyen, responsable jurídico de la suspensión de la primera versión de Expensas Claras. Mientras que los miembros del consejo directivo escucharon la opinión de los socios, Martín Irigoyen explicó las implicancias legales de la disposición para con los administradores y las distintas opciones que se le ofrecen a la CAPHyAI para actuar: "de todas las obligaciones que imponía la Resolución 408, [el Dr. Juan Manuel Gallo] dejó la que más les molesta a los administradores", sentenció el abogado. Es de recordar que la Disposición Nº 2.450 (BO: 13/08/13) les impuso a los administradores la obligación de enviar la liquidación de expensas en formato digital, bancarizar las cuentas del consorcio y digitalizar los comprobantes respaldatorios de los pagos realizados por el consorcio, aunque éste puede eximir al administrador de tener que cumplir con las dos primeras [BPN Nº 501 del 07/08/13: "Ya existe una segunda versión de Expensas Claras]. En términos generales, se define como recurso administrativo al medio establecido por la ley para obtener la modificación, revocación o invalidación de una resolución administrativa. Está definido y regulado por el Decreto 1.510/97 de esta ciudad. Cuatro de cinco Luego de comentar los cinco argumentos por los cuales la Resolución 408 de Eduardo Macchiavelli había sido suspendida por la jueza Dra. Andrea Danas mediante una medida cautelar que había solicitado la CAPHyAI, el Dr. Martín Irigoyen explicó que "estamos evaluando si el tipo de presentación que vamos a realizar es judicial o administrativo. Con la nueva disposición se subsanaron cuatro de los cinco errores. Sin embargo queda el problema de la conservación en formato digital de la documentación respaldatoria. Cuando una disposición viola claramente distintas normas hay grandes posibilidades de lograr el objetivo como se logró anteriormente, pero cuando vas por un acto de gobierno como éste la vía judicial se ve reducida. Actualmente la obligación de guardar los comprobantes sería el único argumento que tenemos porque lo demás ya no es obligatorio".
Por su parte, Summa aportó que "ya hay normas que establecen que el representante legal debe exhibir todos los comprobantes, como por ejemplo el Código Civil. La pregunta es por qué cambiar ahora: no tiene sentido, no es transparente ni operativo. Además no se entiende por qué los otros puntos no son obligatorios y éste sí". Tocco resumió: "la AFIP obliga a conservar los comprobantes de pago en papel y ahora también va a haber que digitalizarlos". No lo va a mirar nadie Según expresó Tocco sobre la digitalización de los comprobantes, una de las cuestiones a tener en cuenta es la desigualdad de los propietarios para acceder a la documentación digital: "tenemos que buscar una alternativa para que lo pueda revisar tanto el que sabe entrar en Internet como también el que no sabe. La realidad es que –en promedio- el 50% de los propietarios que tenemos en los consorcios es difícil que usen la computadora como una herramienta para mirar los comprobantes. Por más que lo mandemos por correo electrónico y lo pongamos a disposición de los copropietarios no siempre los van a mirar". Además, consideró que con esta medida se busca un beneficio electoral: "por un lado tenemos que son sólo cuatro mil administradores que encima tienen mala fama y muchos colaboran en eso. Por el otro hay un montón de votantes que van a estar contentos si nos hacen más controles que -valga la aclaración- la mayoría no usarán", resaltó Tocco. Por su parte, Staino manifestó que "es un trabajo engorroso, que no lo va a mirar nadie. Además debe haber muchos consorcistas que ni usan Internet". Aumentarán las expensas Otro de los argumentos que expusieron los administradores que participaron de ambos debates fue que tanto la obligación de enviar las liquidaciones por correo electrónico como digitalizar todos los comprobantes aumentará el valor de las expensas. No obstante, la única persona -de todos los socios que intervinieron- que se manifestó a favor de Expensas Claras fue Alejandro Nourry, miembro del Tribunal de Cuentas: "con respecto a la digitalización de las liquidaciones de expensas creo que casi todos las mandamos por correo electrónico. Si hacen la cuenta por unidad funcional sale apenas un peso o uno con cincuenta por lo cual no creo que el costo que le provoque al consorcio sea objetable. Además, no aporta a nuestra profesión manifestar que tenemos un reparo en mostrar todos los papeles. No entiendo la postura de tratar de frenar todo esto". Sin embargo, Tocco le replicó: "esta reglamentación de alguna manera siempre tiene un costo adicional para el consorcio y también hay que tener en cuenta que los consorcios tampoco son homogéneos. Entonces [no es lo mismo] que un gasto lo paguen entre quinientos o entre diez. Pero los edificios -que en promedio son de cincuenta unidades para abajo- van a tener un incremento y después vamos a tener problemas con los honorarios porque vamos a tener más gastos administrativos fijos. Hay que ver que los consorcios ya le bajaron las horas de trabajo al encargado porque no pueden pagar más, buscan los elementos de limpieza al costo y después cuando llega el momento le agregás un cargo adicional fijo para, por ejemplo, mantener una página Web donde subís los comprobantes de pago. Tenemos que bajar los temas a la realidad, algo que el Estado no hace". Además, consideró que las más perjudicadas serán las administraciones más chicas: "los que no tienen una estructura armada con personal incluido que trabaje para la administración tendrán que, por ejemplo, contratar empleados para que realicen la digitalización de comprobantes. Eso les va a traer mayores costos". Dos liquidaciones distintas Otra de las críticas que surgieron durante el debate fue acerca del envío en formato digital de las liquidaciones de expensas. La norma establece que los administradores estarán obligados a enviar las liquidaciones vía correo electrónico, pero que los copropietarios -de manera individual o colectiva- podrán solicitarle al administrador que sustituya el envío en formato digital por una versión impresa. Sobre este tema, Tocco planteó que "no creo que podamos aumentar nuestro trabajo y hacer dos liquidaciones distintas: a un grupo mandársela por correo electrónico y a otro por escrito. Va a ser desordenado y nos va a complicar el trabajo. Creo que cada uno de nosotros tiene que plantear en la asamblea de copropietarios que se unifique el criterio: o les mandamos a todos por e-mail o a todos por papel". Por último, reflexionó: "a todos los propietarios que les mando la liquidación por correo electrónico son justamente los que no viven en el edificio. Esa es la realidad. Es una herramienta que les sirve sólo a ellos" |
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Efemérides consorciales: el 5 de septiembre de 2007, el presidente del AIERH, Dr. Juan Manuel Acosta y Lara, confesó que le daba miedo que de crearse un colegio de administradores éste se termine convirtiendo en un gran negocio. |
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Tragedia de Rosario "En la CABA no hubiera ocurrido" [BPN-28/08/13] El Dr. Juan Manuel Gallo, director general de Defensa y Protección del Consumidor (DGDyPC) de la CABA, declaró que la tragedia del consorcio de Salta 2.141 en la ciudad de Rosario no hubiera ocurrido de haber existido una norma similar a la que instauró el Certificado de Edificio Seguro porteño. Esto sería así porque la norma porteña exige que el profesional en Seguridad e Higiene contratado por el consorcio verifique el estado de su caldera y habría sido una fuga de gas en este artefacto el responsable de la explosión en el edificio rosarino. El Dr. Gallo reveló a este medio que, luego de la tragedia, funcionarios de la intendencia de Rosario se interesaron en la Disposición 5.363 que él ordenó en 2010 y le pidieron sus textos originales para implementar una similar en esa ciudad. De esta forma, el Dr. Gallo le respondió al Adm. Jorge Hernández, presidente de Fundación Reunión de Administradores (FRA), que el pasado 10 de agosto desde su programa de radio le recordó que hace casi dos años le había enviado una carta pidiéndole que dicte una "disposición que exija a los consorcios de propietarios hacer controlar las cañerías, instalaciones y artefactos de gas, a fin de certificar que no existen pérdidas de fluidos y que las ventilaciones y las válvulas de seguridad de los artefactos se ajustan a la reglamentación actual". El pedido de Hernández Durante el transcurso del programa Reunión de Administradores que se emitió el sábado 10 de agosto de 11:30 a 12:30 horas por Radio Cultura (97.9), y en el marco de la tragedia en la cual fallecieron 21 personas a causa de un escape de gas en un edificio de Rosario, Hernández recordó que aún no había obtenido respuesta a la nota que el 2 de noviembre de 2011 le había entregado al Dr. Gallo en la cual le solicitó normativa que obligue a los consorcios a contratar personal matriculado ante Metrogas o el Ente Regulador para que certifique que no existen pérdidas en las cañerías y que tanto ventilaciones como válvulas se ajustan a la reglamentación. Atribuyó la falta de contestación oficial a que "cometimos un error: no inventamos una caja política. Tendríamos que haber dicho que además se instale un registro de cuándo se hace la verificación, así se podían inventar el negocio del libro de instalaciones de gas", y agregó: "por eso probablemente no debió haber salido, porque es algo sencillo de implementar, una disposición rápida y sin costo adicional para los consorcistas. Pero claro, siempre nos olvidamos de la coima, siempre hay un peaje que hay que pagar en la función pública para que las cosas salgan". Certificado de Edificio Seguro La Disposición Nº 5.363 (BO: 10/12/10) instituyó un régimen de Certificación de Edificio Seguro que impuso al administrador el cumplimiento de una serie de obligaciones entre las que se destacan: 1.- La contratación de un profesional en Seguridad e Higiene que cada 6 meses debe verificar el estado de los matafuegos, la protección contra incendio, la iluminación de emergencia, la evacuación de emergencia, las calderas, la limpieza del tanque de agua, la conservación de los ascensores y la conservación de la fachada del edificio [BPN Nº 422 del 22/12/10]: "El control del profesional"]. El 16 de septiembre de 2011 se publicó en el Boletín Oficial del GCABA la Disposición Nº 3.314 de la DGDyPC mediante la cual se flexibilizaron los plazos para verificar los edificios, se amplió el espectro de profesionales intervinientes, no se exige encomienda profesional y se dispuso, entre otras cosas, que el Libro de Control de Seguridad Edilicia pueda ser autorizado en forma gratuita en el RPA [BPN Nº 444 del 21/09/2011: "El nuevo régimen de presentación ya es oficial"]. 2.- La creación del "Libro de Control de Seguridad Edilicia" donde el profesional interviniente consignaba un resumen de su inspección. Este libro fue reemplazado por el Libro de Datos (Disposición 1.809 publicada en el Boletín Oficial del 28/09/2012) --- Foto: Presidencia de la Nación |
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Atención de urgencias las 24 hs.
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Asociación Civil de Administradores de Consorcios de P.H. – AIPH "En la búsqueda de la jerarquización de la profesión" Necesitamos su apoyo y lo invitamos a sumarse a nuestro proyecto. Participando es la manera de comenzar a gestar un cambio. Nuestros contactos:
info@aiph.com.ar
o info.aiph09@gmail.com
/ 4781-5585/ 8234 |
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Efemérides consorciales: el 9 de septiembre de 2009, el director del Instituto de Propiedad Horizontal del Colegio Público de Abogados, Dr. Eduardo Awad, advirtió que iban a luchar contra la creación de un Colegio Público de Administradores. |
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Asociación de Propietarios de Inmuebles en Propiedad Horizontal Las bisagras del Dr. Bergenfeld [BPN-28/08/13] El Dr. Marcos Bergenfeld, presidente de APIPH (Asociación de Propietarios de Inmuebles en Propiedad Horizontal), sostuvo que el crimen de Ángeles Rawson fue una "bisagra" en la historia de la propiedad horizontal y que su consecuencia será el "fin de la vivienda del trabajador dentro de los consorcios". A este resultado llegó –según explicó en un comunicado por e-mail que distribuyó entre sus asociados el pasado 5 de agosto- porque "al conocerse los detalles ocurridos en su propia casa, causó una sensación de inseguridad generalizada en los vecinos de la ciudad". Agregó que "sería largo mencionar las consecuencias de convivencia que se producen por este beneficio único entre todos los trabajadores, dado que en la práctica fuera de sus horarios sus conquistas sindicales extinguieron también obligaciones hacia el consorcio". Finalmente, concluyó que "la muerte de Ángeles Rawson -como antes la de María Soledad Morales o el conscripto Omar Carrasco- no fue en vano", y agregó que nuevamente con "la sangre de un joven argentino inmolado" se produjo una bisagra. El titular de APIPH comparó este hecho con otros dos que también definió como bisagras de los últimos 25 años de la historia argentina: el asesinato de María Soledad Morales en 1990 que produjo "la caída del poder semifeudal del clan Saadi y prácticamente la liberación virtual de Catamarca" y el crimen del soldado conscripto Omar Carrasco en 1994 que tuvo como resultado el "fin del servicio militar obligatorio". El caso Omar Carrasco El 6 de abril de 1994 se encontró sin vida el cuerpo del soldado conscripto Omar Carrasco en el fondo de un cuartel de la localidad de Zapala. El 3 de marzo se había incorporado al entonces servicio militar obligatorio y tres días después fue reportado como desaparecido y considerado desertor.
Al no investigar la Justicia Federal permitió que el mismo Ejército se adueñara de su investigación. En esa primera etapa fueron señalados como culpables, sin pruebas, los responsables de la compañía de Carrasco a la fecha de su desaparición y la Justicia Federal la asumió como propia. Un año y medio después, el 31 de enero de 1996, fueron condenados por su homicidio el subteniente Ignacio Canevaro a 15 años de prisión y los soldados Cristian Suárez y Víctor Salazar a 10 años de cárcel cada uno. Por encubrimiento penaron con 3 años de cárcel al sargento Carlos Sánchez. En ese mismo fallo se dispuso investigar a los jefes militares que ocultaron el crimen. No obstante, el Tribunal Oral Federal de Neuquén sobreseyó en junio de 2005 -de los 11 imputados iniciales- a los siete militares que quedaban procesados por encubrimiento y falsedad ideológica. Según expresó el Dr. Bergenfeld, "todo ello puso en evidencia que la colimba contenía conceptos de virilidad equivocados que produjeron en la sociedad un quiebre y condujo ‘al fin del servicio militar obligatorio’. Y con ello, aquello de que el que más aguanta es el más macho y no debe llorar". En septiembre de 1994 –bajo la gestión de Carlos Saúl Menem- se derogó el servicio militar obligatorio instituido por el entonces ministro de Guerra Pablo Riccheri, mediante el Estatuto Militar Orgánico de 1901 (Ley Nº 4.301), durante la segunda y última presidencia de Julio Argentino Roca. El caso María Soledad Morales El 8 de septiembre de 1990 fue asesinada en Catamarca María Soledad Morales, una estudiante de 18 años. Dos días después de conocido el hecho se responsabilizó del crimen a familiares de importantes funcionarios catamarqueños a los que la opinión pública y los medios llamaron "los hijos del poder". Debido a los reiterados intentos de las autoridades provinciales de encubrir el asesinato se popularizaron las movilizaciones sociales en repudio del accionar tanto de jueces como de políticos. Para Bergenfeld, "las marchas y las movilizaciones del pueblo catamarqueño, con el acompañamiento de todo el país, produjo ‘la caída del poder semifeudal del clan Saadi y prácticamente la ‘liberación virtual de Catamarca’; derrotando una dinastía antiquísima. Las marchas del silencio se popularizaron como método de lucha popular, imponiéndose en todo el país, contra la inmunidad del poder". Por este crimen se realizaron dos juicios. El primero fue declarado nulo debido a las acusaciones de parcialidad que recayeron sobre los jueces. El segundo comenzó en 1998 y finalizó en septiembre de ese año con la condena a 21 años de prisión de Guillermo Luque –hijo de un ex diputado nacional por esa provincia- y a 9 años de cárcel del ex novio de la víctima, Luis Tula. Durante el transcurso de los juicios, el ex presidente de la Nación, Carlos Menem, decidió intervenir los tres poderes de la provincia: primero el judicial, y luego los legislativos y ejecutivos |
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CAMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS. Perú 570 - Ciudad Autónoma de Bs.As. - Tel: 4331-9968 / 4345-0010 / 4342-2232 |
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Efemerides: el 29 de agosto de 1810 nació en Tucumán Juan Bautista Alberdi, uno de los más lúcidos pensadores argentinos, autor de las "Bases y puntos de partida para la organización política de la Confederación Argentina", que se tuvo en cuenta al dictarse la Constitución Nacional de 1853. |
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Lista Celeste y Blanca vs. Lista Naranja Elecciones en SUTERyH Mar del Plata [BPN-28/08/13] El último sábado de septiembre se realizarán elecciones en el Sindicato Único de Trabajadores de Edificios, Renta y Horizontal (SUTERyH) de Mar del Plata. Competirán Juan Domingo Rodríguez por la lista oficialista Celeste y Blanca 2 de Octubre y Alberto Baylac por la lista Naranja 22 de Noviembre. Desde hace varios meses, Rodríguez encabeza el sindicato en forma interina luego del alejamiento de Ángel Giardina, su conductor por más de 20 años. Las elecciones tendrán lugar el sábado 28 de septiembre desde las 8 hasta las 18 horas en la sede del sindicato marplatense situado en la calle 14 de julio Nº 1.849. "Estamos bien posicionados" Vicente Lozano , candidato a secretario adjunto por la lista opositora, explicó a Pequeñas Noticias que su agrupación –en caso de ser elegidos- se propone abordar dos problemas que considera centrales en esa ciudad: las empresas de limpieza y la obra social.Sobre el primer punto adelantó que lucharán "contra los dueños de las empresas de maestranza. Nuestra intención es que sus trabajadores -que no deberían estar realizando tareas de limpieza en los consorcios sino en edificios públicos, hospitales o aeropuertos- se afilien a nuestro sindicato, cobren los sueldos que estipula nuestro convenio y gocen de nuestras condiciones laborales". Sobre el segundo explicó que priorizará mejorar la obra social: "la salud es muy importante para nuestros afiliados y acá en Mar del Plata es de terror. Es necesario tener una buena obra social a la cual el afiliado pueda acudir rápidamente ante cualquier problema".
El gremio podría desaparecer Sobre la gestión del sucesor interino de Giardina y actual candidato por el oficialismo, Lozano expresó: "la gente no lo quiere a Rodríguez. Está cansada porque fueron 20 años de la misma gestión. Ni siquiera pueden salir a hacer campaña porque la gente los odia: si toca timbre en un edificio los echan. No tienen llegada con los afiliados". Resaltó también que "no se hizo nada ante el avance de las empresas de limpieza en los edificios, a tal punto que se cayeron muchísimos afiliados. Tendría que haber tranquilamente por lo menos 6 mil afiliados pero tenemos alrededor de 1.300. Es una vergüenza. En los últimos años se construyeron como 650 o 700 nuevos edificios y en total debe haber arriba de 3 mil edificios. Si no buscamos una solución el gremio podría desaparecer en Mar del Plata". La mentira tiene patas cortas Lozano elogió a las personas que componen su lista: "nosotros somos todos muchachos que nunca tuvimos relación con el gremio. Nos gusta ir de frente y no le vamos a estar mintiendo a la gente. A los afiliados les decimos claramente lo que podemos y lo que no podemos hacer". Por último, el candidato a secretario adjunto manifestó que "si los afiliados quieren conocer más de nuestras propuestas se pueden comunicar con nosotros a los teléfonos (223) 451-8767 o (223) 451-7049 o directamente al (223)(15)615-2485. También pueden mandarme un correo electrónico a la casilla abelvicentelozano@gmail.com" |
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Líderes |
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Efemerides: el 30 de agosto de 1857 la locomotora La Porteña hizo su viaje inaugural en Buenos Aires desde la estación Parque (cerca del actual Teatro Colón) hasta la plaza San José de Flores. |
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Adm. Adrián Hilarza La cautelar contra el curso del SERACARH fue denegada [BPN-28/08/13] El pasado 17 de julio, la Justicia porteña rechazó la medida cautelar que había solicitado el Adm. Adrián Hilarza, secretario de AIPH (Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal), contra la obligación que tienen los consorcios de "exhortar" a los encargados a realizar un curso de Seguridad e Higiene en el SERACARH. En su sentencia el juez manifestó, en términos generales, que los hechos que describió el amparista en su demanda no eran suficientes para que se dicte una medida de este tipo. Sobre el argumento puntual que había esgrimido Hilarza de que –de no actuarse con celeridad- el pago efectuado por los consorcios en concepto del curso del SERACARH no podría ser devuelto, el juez sentenció que "no se advierte -en principio– que la denegación de la tutela anticipada pueda restar eficacia a un ulterior reconocimiento". El Dr. Ezequiel Nino, codirector de la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), adelantó a Pequeñas Noticias que apelará la medida. El pasado 18 de junio el secretario de AIPH había iniciado una acción de amparo -Expediente Nº 58.528-2013/0- para que la Justicia deje sin efecto la Disposición Nº 1.698. La causa se había radicado en el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso, Administrativo y Tributario Nº 24 a cargo del Dr. Darío Reynoso [BPN Nº 501 del 07/08/13: "Amparo contra el curso del SERACARH"]. La devolución del dinero Uno de los puntos principales que el demandante había invocado para solicitar la medida cautelar había sido que se debía "evitar que se consuman perjuicios que no pudieran ser reparados luego de dictada la sentencia definitiva" y explicó que "el pago efectuado a partir de la contratación del curso de SERACARH no podrá ser devuelto". También había argumentado que "estamos frente a una política compuesta por el dictado de numerosas disposiciones que implican gastos a los consorcistas pese a que la Dirección [General de Defensa y Protección del Consumidor] no es el órgano competente para hacerlo [...], que no han sido motivados los actos administrativos que le dieron lugar y que afectan los derechos de los consumidores pese a que han sido dictados por el organismo que teóricamente debe defenderlos". Se apelará El Dr. Ezequiel Nino adelantó a este medio que apelará la medida porque -según explicó- "la decisión no ha tenido en consideración los argumentos expuestos en la presentación de la demanda en cuanto al peligro en la demora y, sin embargo, ha afirmado con firmeza que no se corre ningún riesgo en mantener esta situación hasta que se resuelva el fondo del asunto". Explicó que el juez "no advierte que los pagos realizados por los servicios prestados tienen como destinatario a un sujeto privado distinto al demandado, quien solo estaría dispuesto a aceptar una devolución (que le implicaría una pérdida evidente pues no podrá cubrir ni siquiera los costos asumidos para dictar los cursos) si algún magistrado lo impusiere. Y para ello haría falta que cada consorcio presente una acción judicial autónoma a la que se interpuso". Por último, agregó: "para el caso de que eventualmente se considere que el Estado sea el sujeto obligado a la restitución (lo cual no es evidente en ningún análisis jurídico que se realice prima facie) también deberían existir acciones judiciales autónomas de parte de quienes hayan realizado los cursos de capacitación. Estas acciones de devolución de servicios cobrados ilegítimamente son costosos, de difícil resolución, a largo plazo y generan una carga para la administración de justicia que puede ser evitada en un caso como el presente" |
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ASESORAMIENTO Y SERVICIOS PROFESIONALES Disp.Nº 411/DGDYPC/11 EDIFICIO SEGURO Disp Nº 415/DGDYPC/11 INST. FIJAS CONTRA INCENDIO Ley 257 - CONSERVACIÓN DE FACHADAS Licenciados en Seguridad e Higiene, Ingenieros, Arquitectos, Técnicos graduados en el Gobierno de la Ciudad. MENORES COSTOS - FINANCIACIÓN TOTAL - CONSULTE Laprida 1242 - Te: 4827 - 9610/5460 - Ciudad Autónoma de Bs. As. |
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Efemerides:
el
31 de agosto de 1830, delegados de nueve provincias suscribieron el Pacto
Unitario, que designó al Gral. José María Paz como encargado del poder
militar y previó la convocatoria a un congreso para conseguir la
organización política del país bajo el sistema constitucional que
adopten la mayoría de las provincias. |
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Por un ejercicio profesional responsable 1ª Jornada de Propiedad Horizontal [BPN-28/08/13] La Facultad de Ciencias Económicas de la UBA convocó para su "1ª Jornada de Propiedad Horizontal: por un ejercicio profesional responsable" a importantes figuras del quehacer consorcial. Entre otros participarán Víctor Santa María, secretario general del SUTERH; Diego Santilli, ministro de Ambiente y Espacio Público de la CABA; Sergio Abrevaya, ex legislador y autor de la Ley 3.254 que modificó la 941 que creó el Registro Público de Administradores; la Dra. María José Lubertino, legisladora porteña del Frente para la Victoria, y directivos de entidades de administradores. En el programa, entre los disertantes, no figuran representantes de entidades de consorcistas. La jornada está dividida en seis bloques temáticos y cada uno tendrá uno o más disertantes y coordinadores. Los temas a tratar serán: "Medio ambiente y espacio público en la Ciudad", "Actualidad de los consorcios: próximos escenarios", "Seguridad e higiene", "Espacios verdes: construcción ciudadana y cambio cultural", "Laboral" y "Organizaciones de propiedad horizontal: su protagonismo en la realidad consorcial". El programa El evento se desarrollará el jueves 29 de agosto de 8 a 21 horas en la Facultad de Ciencias Económicas de la UBA en Avenida Córdoba 2122. El programa completo de la jornada sería: 08:00 horas: Acreditaciones. 08:30 horas: Acto de apertura. 08:45 horas: "Medio Ambiente y Espacio Público" con la participación de Diego Santilli, ministro de Ambiente y Espacio Público de la CABA. Coordinador: Cr. Jorge Luis Scampini. 09:30 horas: "Actualidad de consorcios: próximos escenarios" que estará integrado por el Dr. Sergio Abrevaya y la Dra. María José Lubertino. Coordinadores: Cra. Cecilia Vega y Celso Pérez Ciccone. 11:15 horas: Intermedio. 11:30 horas: "Seguridad e Higiene" con la participación del Dr. Jorge Guffanti y el Sr. Juan Carlos Cattaneo, profesional en Seguridad e Higiene. Coordinadores: Cra. Andrea Garber y Cr. Uriel Perez Ciccone. 13:00 horas: Receso. 16:00 horas: "Espacios verdes" con la disertación de la Lic. Paula Uhalde, funcionaria de la Unidad de Proyectos Especiales Construcción Ciudadana y Cambio Cultural dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros del GCBA. Coordinadores: Lic. María Paula Estévez y Sr. José Lizenberg. 17:00 horas: "Laboral", con la participación de Santa María y Osvaldo Bacigalupo, secretario general y gremial del SUTERH, respectivamente. Coordinadores: Cra. Alicia Mónica González Puissant, Cr. Américo Agreda y Cr. Junior Saucedo. 18:15 horas: Intermedio. 18:30 horas: "Organizaciones de propiedad horizontal: su protagonismo en la realidad consorcial", que tendrá como posibles invitados al Adm. Fernando Staino, vicepresidente de la CAPHyAI, al Dr. Jorge Martín Irigoyen, asesor legal de la CAPHyAI, al Dr. Juan Manuel Acosta y Lara, presidente de AIERH, al Adm. Adrián Hilarza, secretario de AIPH, y al Cr. Scampini representando a la Asociación de Profesionales Administradores de la República Argentina (APARA). 20:30 horas: Cierre. Los organizadores El comité organizador de esta primera jornada de propiedad horizontal fueron: el Cr. Jorge Luis Scampini (presidente), la Cra. Silvia Coronel, la Cra. Cecilia Vega (secretarias), el Lic. Daniel Lipera, la Cra. Alicia Mónica González Puissant, el Cr. Américo Agreda, el Cr. Junior Saucedo, la Lic. María Paula Estévez, el Sr. José Lizenberg, la Cra. Andrea Garber, el Cr. Uriel Perez Ciccone y el Cr. Celso Pérez Ciccone (vocales) |
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Seguridad en Administración. ADMINISTRACIÓN STAINO S.A.
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Efemerides: el 1 de septiembre de 1838 nació en Buenos Aires Dardo Rocha, jurisconsulto, militar, político, progresista gobernador, fundador de La Plata, propulsor del refinamiento y mestización de las haciendas, creador del Observatorio Astronómico de La Plata y activo propulsor de la red caminera y el telégrafo. |
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Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias Primer Congreso Latinoamericano de Administradores [BPN-28/08/13] La Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) adelantó la presencia de disertantes europeos y latinoamericanos en su "Primer Congreso Latinoamericano de Administradores de Propiedad Horizontal". Representarán al Colegio de Administradores de Fincas de Sevilla y a la Unión Nacional de Administradores de Inmuebles de Italia sus presidentes, los Drs. Rafael del Olmo Garrudo y Rosario Calabrese. Disertarán sobre la "Experiencia de la colegiación de administradores de fincas en España" y "¿Cómo ha cambiado el condominio en Italia después de la Ley Nº 220 del 11 de diciembre de 2012?" respectivamente. Por otra parte, de Sudamérica disertarán el Dr. Germán Molano Baquero, presidente del Colegio de Administradores de Propiedad Horizontal de Bogotá, y el Adm. Aníbal Ahumada Álvarez, presidente del Colegio de Gestión y Administración Inmobiliaria de Chile. El primero tratará el tema "Legislación latinoamericana de propiedad horizontal" mientras que el segundo disertará sobre "La profesionalización de la administración de comunidades en Latinoamérica". Durante el transcurso del Congreso se realizarán ocho paneles de una hora de duración cada uno. Cinco de ellos estarán directamente relacionados con la administración de consorcios, mientras que los tres restantes serán sobre la construcción, las inversiones inmobiliarias y la incidencia de la propiedad horizontal en el proyecto de unificación del Código Civil y Comercial. Aunque no hay previsto un espacio formal para tratar la creación de la Unión Latinoamericana de Administradores e Inmobiliarias (ULAI), el Adm. Daniel Tocco, presidente de la CAPHyAI, había anunciado que la creación de esta entidad regional será un tema "excluyente" del Congreso y que "Argentina podría ser su país de origen" [BPN Nº 501 del 07/08/13: "En septiembre la ULAI será tema excluyente"]. El programa completo Jueves 19 de septiembre. 09.00 hs: apertura a cargo de Daniel Tocco, presidente de la CAPHyAI. 09.15 hs: panel Nº 1 a cargo de la Dra. Arq. Valeria Nerpiti y del Dr. Daniel Czajkowski sobre "Arquitectura Autosustentable. Cambio del Paradigma de la Construcción". 10.45 hs: panel Nº 2 sobre "Administración de Consorcios. Nuevas Tendencias. Perfil del Nuevo Administrador". 17.30 hs: panel Nº 3 a cargo del Dr. Eduardo Molina Quiroga sobre "Código Civil. Incidencia del Proyecto de Reforma en la Propiedad Horizontal". 19.00 hs: panel Nº 4 a cargo de la Dra. Viviana Díaz sobre "Convivencia en la Vida Consorcial. Negociación y Responsabilidad". Viernes 20 de septiembre. 09.30 hs: panel Nº 5 sobre "Visión de la Profesión en el Interior del País". 11.00 hs: panel Nº 6 sobre "Desarrollos e Inversiones Inmobiliarias". 16.00 hs: panel Nº 7 a cargo de Aníbal Ahumada Álvarez (Chile), del Dr. Germán Molano Baquero (Colombia) y del Dr. Rosario Calabrese (Italia) sobre la "Visión de la Profesión en Latinoamérica y el mundo". 18.00 hs: panel Nº 8 a cargo de Daniel Tocco, del Dr. Jorge Martín Irigoyen y del Dr. Rafael del Olmo Garrudo sobre "Colegiatura. Necesidad de Profesionalizar la Actividad". 21.30 hs: cena de camaradería. Para más información acerca del programa o de los disertantes se puede llamar al 4342-2232 o al 4331-9968 o ingresar a la página Web de la CAPHyAI |
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EMPLEO - OFRECIDO |
ENCARGADO C/VIVIENDA: Soy encargado de edificio c/vivienda de 3° categoría y tengo 17 años de antiguedad en mi trabajo actual. Busco un edificio c/vivienda en Capital Federal preferentemente con una buena vivienda (al menos con 1 dormitorio) ya que el motivo por el que deseo cambiarme es la vivienda muy chica (monoambiente) y tengo 2 hijos. Tengo excelentes referencias - Nombre: Marcelo Jacob Roberto - Teléfono: (15)3107-0628 - E-mail: jacobroberto@yahoo.com.ar |
ENCARGADO/AYUDANTE O MANTENIMIENTO PERMANENTE CON VIVIENDA: Tengo experiencia comprobable y he realizado un curso de Seguridad e Higiene - Nombre: Alejandro Gutierrez - Teléfono: 4568-4378/(15)3112-3019 - E-mail: aldana-lazzaro@hotmail.com |
ENCARGADO DE EDIFICIO: Experiencia DE 5 años en el empleo. Disponibilidad inmediata - Nombre: Daniel Roberto Acuña - Teléfono: (15)5124-7229 - E-mail: muscle_daniel10@hotmail.com |
ENCARGADO DE EDIFICIO: Turno tarde. Excelente presencia, buen trato y cordialidad. Referencias comprobables, Disponibilidad inmediata. Zona Flores/Caballito - Nombre: Federico - Teléfono: (15)3368-5508 |
EMPLEADO ADMINISTRATIVO: Busco empleo part time en administración de consorcios. Tengo experiencia de varios años en el área. Cuento con 34 años de edad y soy soltero - Nombre: Pablo Isasmendi - Teléfono: (15)5823-5200 - E-mail: pablo_bht@yahoo.com.ar |
ENCARGADO
DE EDIFICIO/AYUDANTE/MANTENIMIENO: Me ofrezco como encargado
permanente de edificio con o sin vivienda. Tengo conocimientos en
mantenimiento. He cursado Seguridad e Higiene - Nombre: Alejandro
Gutierrez - Teléfono: 4568-4378/ (15) 3112-3019
- E-mail: aldana-lazzaro@hotmail.com
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SECRETARIA/RECEPCIONISTA: Poseo experiencia en el puesto ya que me desempeñe muchos años en el area salud. Hoy me desempeño en el area comercial de una empresa de servicios para administradores de consorcios -Nombre: Mónica Arias - Teléfono: 4706-1682 (hasta 9 hs. o después de las 18 hs.) - E-mail: monicasarias@hotmail.com |
ENCARGADO DE EDIFICIO O MANTENIMIENTO: Tengo amplia experiencia en tareas de mantenimiento en general, como así también e realizado cursos de seguridad e higiene - Nombre: Alejandro Gutierrez - Teléfono: 4682-4784 / (15)3785-7774 - E-mail: aldana-lazzaro@hotmail.com |
ENCARGADA/AYUDANTE:
Busco empleo/suplencias en consorcio preferentemente en áreas de limpieza
- Amplia experiencia y referencias en consorcios - Buen trato. Sin
vivienda - Nombre: Mercedes Cristina Olivera - Teléfono: (11)6937-3176
- E-mail: cristina2013@ciudad.com.ar
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SECRETARIA
ADMINISTRATIVA/CONTABLE: Tengo experiencia administrativa de catorce años
trabajados en una prestigiosa institución - En estos últimos he
trabajado realizando las siguientes tareas: seguimientos diarios, saldos
bancarios, cheques, vencimientos mensuales, conciliación caja diaria,
cuentas corrientes proveedores, deudores, reclamo y gestión de cobranzas,
conciliaciones de cuentas, bancos, deudores, proveedores, carga de datos a
sistema administrativo/contable - Uso de programas Windows, Word, Excel e
Internet. Soy una persona responsable, que me identifico con mi tarea.
Buen carácter y disposición - Nombre: Graciela de Jesús - Teléfono:
(15)5613-9259/4672-1942 - E-mail: gracieladj@hotmail.com
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AYUDANTE
ADMINISTRACIÓN DE CONSORCIO: Trabajo en un estudio contable en la
zona de Tribunales desde hace 4 años. Los últimos tres estuve en el área
de administración de consorcios. Estoy interesado en trabajar en un lugar
donde solo se dediquen a esta profesión - Nombre: Sergio Martínez
- Teléfono: (011)3457-1988 - E-mail: smartinmez88@hotmail.com.ar
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ENCARGADO/SUPLENTE: - Nombre: Martín Montegia - Móvil: (15)4446-7008 - Capital Federal |
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Efemerides:
el
2 de septiembre de 1805 nació en Buenos Aires el escritor Esteban
Echeverría, autor de "Rimas", "La cautiva" y "El
matadero". |
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Colegio Público de Escribanos Volvió a caer la venta de inmuebles [BPN-28/08/13] Según informó el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, en el primer semestre de este año la compraventa de inmuebles en la Capital disminuyó un 36,4% comparado con el mismo período del año pasado. En los primeros seis meses se efectuaron 15.281 escrituras, mientras que durante el mismo período del 2012 se realizaron 24.040. Es de tener en cuenta que en ese año también había ocurrido una caída en relación con el primer semestre del 2011, pero menor a la actual: 15.68%. Junio, la mayor disminución Si se comparan por separado cada uno de los primeros seis meses de este año con sus equivalentes del 2012, el mes de junio fue el que más cayó la cantidad de compraventa de inmuebles: 44,67%. Por su parte, enero mostró una reducción del 38,46%, febrero de un 43.94%, marzo de un 41.65%, abril de un 23.07% y mayo de un 26.63%. Por último, en junio se registraron un total de 2.632 escrituras por un monto de 1.515,6 millones de pesos |
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Efemerides: el 3 de septiembre de 1932 se inauguró en la ex plaza 11 de Septiembre (hoy Plaza de Miserere) el Mausoleo de Bernardino Rivadavia, obra del escultor Rogelio Yrurtia. |
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Instituto Nacional de Estadísticas y Censos De junio a junio el costo de la construcción aumentó casi un 19% [BPN-28/08/13] El Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) informó que el costo de la construcción aumentó un 18,8% entre junio del 2013 y el mismo mes del año pasado. De esta manera superó a la inflación del índice de precios al consumidor que ese mismo organismo consideró que fue del 10.5% durante ese mismo período. Sin embargo, el incremento de junio de este año con respecto a mayo fue de un 7,3%. La explicación de este marcado aumento en tan solo un mes se debe a la suba salarial del 18% que obtuvo la UOCRA (Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina) en paritarias a partir del pasado junio. Del informe que elaboró el INDEC se desprende que en el último año –desde junio de 2013 hasta junio de 2012- los aparatos eléctricos, la grifería, las llaves de paso, los caños y los accesorios de hierro fueron los materiales que mayor incremento tuvieron: entre el 24 y el 28%. Por el contrario, en ese mismo período los que menos modificaron su precio fueron los ascensores, los vidrios, los artefactos a gas y las maderas en bruto: los cuatro sufrieron modificaciones menores al 9% en cada caso. Por último, todos los gastos relacionados tanto con la instalación eléctrica como con el movimiento de tierra fueron los que más se incrementaron en el último año: la primera en un 29.7%, mientras que el segundo en un 28.2%. Al igual que en los materiales, los dos ítems que casi no modificaron sus precios fueron los relacionados con los ascensores y vidrios que aumentaron un 2.5 y un 2.6 por ciento respectivamente |
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Efemerides: el 4 de septiembre de 1921 nació en la ciudad de Santa Fe el notable pianista y compositor popular Ariel Ramírez. |
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ARBA Blanqueo y facilidades para regularizar el Impuesto Inmobiliario Urbano [BPN-28/08/13] Los contribuyentes de la Provincia de Buenos Aires que realizaron obras o mejoras edilicias en sus inmuebles antes de este año y aún no las declararon ante el fisco podrán gozar de un descuento de hasta un 60% de la deuda total del Impuesto Inmobiliario Urbano si las regularizan antes del 31 de diciembre de este año. Puntualmente, la Resolución Normativa Nº 29/13 de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) estableció tres tipos de beneficios para los deudores según la forma de pago: si se abona al contado el descuento que se efectuará será del 60%, si es hasta tres cuotas la bonificación será de un 30%, mientras que si se paga hasta 6 cuotas la reducción será de un 10%. Por último, si la forma de abonar la deuda es en 12 cuotas no habrá compensaciones, aunque tampoco se cobrarán intereses. La resolución que creó este régimen para la regulación de deudas catastrales fue emitida el pasado 31 de julio por Martín Miguel Di Bella, titular del ente recaudatorio provincial. "Descuentos adicionales" Si bien la ARBA está imposibilitada por la Ley Nº 10.397 (Código Fiscal) y modificatorias a efectuar quitas en el importe del capital adeudado de los contribuyentes, prevé la "utilización de diversos beneficios, tales como el otorgamiento de descuentos adicionales para las modalidades de cancelación al contado o en cuotas", explicó la ARBA en los considerandos de la resolución. Declaraciones Juradas El artículo 1º de la Resolución 29/13 de la ARBA dispone que los beneficios del régimen se aplicarán "a pedido de parte interesada, en la forma y condiciones establecidas en la presente Resolución". Sin embargo, agrega: "los acogimientos se formularán bajo responsabilidad del peticionante, reservándose la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires la facultad de verificar, con posterioridad, la deuda denunciada y las condiciones de procedencia del beneficio". Por otra parte, el artículo 2º establece como condición para que los deudores obtengan las bonificaciones que "deberán presentar la correspondiente declaración jurada referida a las obras y/o mejoras [...], a fin de regularizar la situación de la parcela ante esta Autoridad de Aplicación". Caducidad de los beneficios El artículo 4º determina que se perderán los beneficios del régimen de regulación de deuda, sin necesidad de interpelación alguna, si el contribuyente que decidió abonar la deuda al contado no lo hizo en el plazo previsto o si se cumplen 45 días del vencimiento de alguna de las cuotas del plan impaga |
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Efemerides: el 5 de septiembre de 1913 murió el médico, escritor y diplomático Eduardo Wilde, autor de "Prometeo y compañía", "Aguas abajo", "Tiempo perdido" y uno de los escritores más valiosos de la "Generación del 80". Como ministro de Instrucción Pública fundó el Colegio Nacional de La Plata y suscribió la ley de educación común, gratuita y obligatoria. |
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Paraná, Entre Ríos Prohibido construir barrios cerrados [BPN-28/08/13] La intendenta de Paraná, Blanca Inés Osuna, vetó las excepciones incluidas en la ordenanza que prohíbe la construcción de barrios privados o cerrados en esa ciudad y que fue aprobada recientemente por unanimidad por el Consejo Deliberante. Ante la imposibilidad de un grupo de concejales de juntar los votos necesarios para rechazarlo, ésta quedó firme. El proyecto original que había presentado el Ejecutivo no establecía ningún tipo de excepción sobre el tema, pero los consejeros agregaron al artículo 1º de la norma un párrafo que permitiría la creación de un barrio privado si sus dimensiones eran menores a una manzana. El 30 de julio se publicó el veto parcial en el Boletín Oficial y tres semanas después, el 21 de agosto, el Concejo Deliberante debatió su rechazo al mismo. Es decir, trató de imponerle al Poder Ejecutivo que promulgue la norma tal cual fue aprobada -por unanimidad- por los concejales. Sin embargo, en esta oportunidad no lograron alcanzar los votos de los dos tercios necesarios para concretarlo. Durante esa misma sesión legislativa el viceintendente y presidente del Concejo Deliberante de Paraná, Gastón Grand, junto a los concejales María Elizabeth González, María Rosana Núñez y Gustavo Guzmán (FJPV) presentaron otro proyecto de ley sobre ese tema. Exclusión y marginación Según explicó Osuna en los considerandos del Decreto 1.669, los motivos de su veto fueron: "al momento de remitirse este proyecto de ordenanza se tuvo en cuenta que este tipo de emprendimientos representan claras manifestaciones de un tipo de sociedad a las que nos condujo la aplicación de las políticas neoliberales de la década del ‘90, reflejando arquitectónicamente actitudes de exclusión y marginación del diferente, por parte de aquellos individuos que creen encontrar en las murallas de las que se hacen rodear la seguridad, para sí y para su familia, a quienes suponen atacaran los marginados excluidos de la sociedad que ellos mismos forjaron". Además, la intendenta criticó conceptualmente la idea misma del barrio cerrado a la que calificó como el máximo exponente -en su versión inmobiliaria- de neoliberalismo en el que -a partir de la idea de la preminemcia de las políticas de mercado y la concentración económica- pocos ganaron y muchos perdieron, desde los derechos sociales hasta los derechos ciudadanos. Y agregó: "las definiciones sostenidas por el Foro Social Mundial, impulsor de la Carta por el Derecho a la Ciudad y organismos internacionales vinculados a esta materia, desaconsejan la existencia de 'Barrios Cerrados' como forma urbanística social". Por último, Osuna reafirmó que "esta gestión ha tomado una clara decisión política de profundizar las nociones de inclusión y de integración en la ciudad de Paraná. Una ciudad que plantee y jerarquice el intercambio social y la valoración de espacios públicos". Menores a una manzana El proyecto de ordenanza original que había enviado Osuna prohibía la construcción de "todo emprendimiento urbanístico regido por un plan especial de urbanización destinado a uso residencial con perímetro restringido al paso público general, compuesto de unidades parcelarias independientes y áreas de uso común, unidas en horma indisoluble por su destino funcional y jurídico [...] en el que no se permita la integración urbana del mismo a la ciudad". Pero durante su debate parlamentario, los concejales incorporaron la excepción de permitir la construcción de barrios cerrados si sus dimensiones eran menores a una manzana. La intendenta suprimió esta salvedad al momento de promulgar la norma a través del Decreto 1.169 (BO: 30/07/13) |
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Efemerides: el 6 de septiembre de 1822 comenzó a operar el Banco de Buenos Aires, luego Banco de la Provincia de Buenos Aires. |
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Rawson, Chubut Se construirán viviendas para discapacitados [BPN-28/08/13] El Concejo Deliberante de Rawson –capital de la provincia de Chubut- aprobó una norma que le cede tres parcelas municipales al IVC (Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano) para que construya –cómo mínimo- tres viviendas para discapacitados. Mediante la aprobación de las ordenanzas Nº 7.239 y Nº 7.267 –la primera el 20 de marzo y la segunda el 22 de mayo-, los concejales le adjudicaron de manera directa y gratuita al IVC, puntualmente, las parcelas "5, 6 y 8 de la Manzana 47, correspondiente al Sector 2, Circunscripción 4, Ejido 30". La ordenanza puntualizó que el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano quedó "obligado a ejecutar a su cargo y costo, la instalación de las redes de los servicios de infraestructura básicos consistentes en agua corriente, energía eléctrica, gas natural y cloacas; como también las escrituras traslativas de dominio correspondientes". Inmediata necesidad Según surge de los fundamentos de la primera norma aprobada por el Concejo Deliberante, "visto la inmediata necesidad de erigir al menos tres viviendas, conforme lo analizado entre los profesionales del Organismo Provincial y de la Municipalidad de Rawson, se determinó afectar los inmuebles del dominio privado Municipal" |
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Efemerides: el 7 de septiembre de 1784 nació en la proximidad de la ciudad de Mendoza el sacerdote franciscano Fray Luis Beltrán. |
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Beijing, China Una mansión en la terraza del consorcio [BPN-28/08/13] En Beijing, capital de China, una persona construyó una montaña y una mansión de mil metros cuadrados en la terraza de un rascacielos de 26 pisos. Seis años después del inicio de la edificación, las autoridades del distrito de Haidian ordenaron su demolición porque no contaría con los permisos correspondientes y a consecuencia de las reiteradas quejas de los vecinos. El médico Zhang Biqing -dueño de una cadena de clínicas de acupuntura de ese país y ex miembro de la Conferencia Consultiva Política del Pueblo en ese distrito- construyó su vivienda en una montaña en la que hay tanto rocas artificiales como árboles y césped natural. El complejo residencial en el cual se encuentra el edificio se llama Park View y es un área destinada a instituciones gubernamentales y universidades. Daños estructurales y ruidos molestos Desde que Zhang comenzó la construcción en la terraza del edificio en 2007, sus vecinos se habrían quejado en varias oportunidades ante las autoridades distritales, pero no obtuvieron ningún tipo de respuesta hasta que el hecho tuvo repercusión mediática mundial. Sus principales reclamos estaban relacionados con los posibles daños estructurales que podía ocasionar al edificio y los ruidos molestos provocados tanto por la actividad de la maquinaria pesada como las fiestas que el médico realizaría hasta altas horas de la madrugada. Según publicó la agencia de noticias internacional EFE, el dueño de la mansión explicó que el excéntrico jardín comenzó primero de forma modesta con una galería en la azotea pero después empezó a expandirla con rocas, árboles y paisajes artificiales hasta que virtualmente el furor constructivo se le fue de las manos |
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Efemerides: el 8 de septiembre de 1978 murió en Buenos Aires el director cinematográfico y escritor Leopoldo Torre Nilsson. |
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Sueldos Agosto/13 [BPN-28/08/13] Durante el mes de agosto tampoco habrá modificaciones para confeccionar los recibos de haberes. La escala salarial de Marzo/2013 estará vigente hasta la liquidación de los sueldos del mes de septiembre. Recién cambiará en octubre como surge de la Resolución 637/2013, publicada el 6 de junio pasado en el Boletín Oficial (BO). Agosto 2013
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Efemerides: el 10 de septiembre de 1865 fue bendecida en Buenos Aires la nueva Iglesia de Nuestra Señora de Monserrat, después de finalizarse la obra que había comenzado a edificarse en 1755. |
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Correo de Opinión ¿Quién defiende a los consorcistas? III por el Sr. Julio Gil Dominguez Sr. Claudio García de Rivas, director de Pequeñas Noticias: Me es grato volver a comunicarme con Ud. por la posibilidad que nos brinda a todos de expresar nuestras propuestas y opiniones relacionadas con los consorcios en la cual participan muchos actores: propietarios, administradores, encargados, proveedores, legisladores del Gobierno de la Ciudad y Nacional. Paso a comentar lo que creo que fue una buena noticia. Hubo comentarios en los últimos números de Pequeñas Noticias -especialmente en el último- en el cual el Dr. Juan Manuel Gallo, encargado de hacer cumplir la Resolución 408 de Expensas Claras, comentó que la pensaba modificar y hacerla con menos normas de control -además se dilató en el tiempo su cumplimiento ya que tendría que estar funcionando hace casi un año-. Los motivos de la demora: la CAPHAI presentó un recurso de amparo en la Justicia porteña para frenar dicha Resolución 408, con pocos argumentos y falta de fundamentos creíbles, además de no presentar ninguna propuesta para mejorar la transparencia y mejorar lo que pedían anular. Contestaron la demanda el abogado Gustavo Acquarone por la CABA, que a mi entender hizo una defensa impecable en defensa de los consorcistas, además del aporte invalorable que realizaron los abogados Osvaldo y Victoria Loisi de la Liga del Consorcista, demostrando con argumentos y pruebas lo absurdo del reclamo de las entidades de administradores. Posteriormente la jueza Andrea Danas -para tener mejor información- trasladó y le solicitó a la unidad de fiscales Nº4 del Contencioso Administrativo y Tributario que dé su veredicto, con la firma de la fiscal Catalina Legarre y el equipo de fiscales: María Ríos, Fernando Santa Cruz, Liliana Fernández Lalli. El mismo lo consideré impecable y no dejó ninguna duda de que el amparo realizado por la CAPHyAI carecía de un reclamo justo, además de demostrar que no había ningún daño y perjuicio en contra de los administradores, en especial de los capaces y honestos a los cuales les interesa la transparencia de su gestión. Por lo menos fue un avance que se tendría que complementar con una Justicia eficaz, mecanismos de control de la Ciudad -donde los consorcios pagan enormes sumas de dinero en todo tipo de impuestos relacionados con el edificio- y en la cual los propietarios merecemos ser tenidos en cuenta y no solo servir para pagar sin chistar. Por último, sería positivo que el Dr. Gallo -de Defensa y Protección de los consorcistas- informe el motivo por el cual va a cambiar la Resolución 408 y demorar su implementación, habiendo sido favorable el juicio en Juzgado Nº 9, Secretaría 18, Expediente Nº 46.171/0 (diagonal norte 636) implementado el año pasado, el cual fue favorable para el Gobierno de la Ciudad. Porque pocas veces los consorcistas tenemos buenas noticias y cuando hay algo bueno siempre pasa algo. Me preocupa también que en anterior número 500 de Pequeñas Noticias, el Sr. Macchiavelli, secretario de Gestión Comunal y Defensa de los consorcistas, también comentara que la Resolución 408 la iban a cambiar y/o dar de baja sin saber todavía la sentencia en el juzgado. La verdad todo muy raro. Agradecería que la resolucion pueda ser publicada en Pequeñas Noticias para no confundir a la gran cantidad de lectores, que debido a comentarios confusos, no saben lo que realmente sucedió. Saludos y muchas gracias por la lectura
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Efemerides: el 11 de septiembre de 1888 se conmemora el Día del Maestro en memoria de Domingo Faustino Sarmiento. |
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Rincón Solidario Recibos por expensas extraordinarias Estimados Pequeñas Noticias: Me gustaría informarme bajo qué modalidad deben ser extendidos los recibos por expensas extraordinarias. En este caso se trata de un fondo para afrontar los trabajos de impermeabilización del edificio. Muchas gracias. Patricia (09/07/2013) Estimada Patricia: La modalidad que debe seguir para extender estos recibos por expensas extraordinarias es la misma que para las ordinarias, ambas son expensas comunes y siguen los mismos conceptos. La diferencia es que seguramente agregará un texto que se refiera al concepto que estarían abonando con dicho pago. Por ejemplo: cuota 1 por trabajos de impermeabilización en el edificio. Los demás datos a agregar en el recibo son iguales: número de recibo, consorcio, CUIT, administración, RPA Nº, datos de la unidad, vencimiento y la firma. Espero haberle sido de utilidad y la saludo Atte. Éxitos. --- El Cr. Hutler Sebastián Wolkowicz es auditor y administrador de consorcios con amplia experiencia en el tema y cualquier consulta que se desee se le puede hacer escribiéndole al e-mail estudioshw@gmail.com |
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Rincón Solidario Estimado Sr. director: En primer término quería agradecerle la buena voluntad de contestar desinteresadamente las consultas. Paso
a comentarle el motivo de mi correo: vivo en un PH conformado por dos
unidades funcionales, soy el propietario de la unidad ubicada en planta
alta, estando debajo de ésta la otra unidad que es un local comercial, el
cual está en alquiler. Mi consulta es la siguiente: en el reglamento de copropiedad el local de abajo figura como "destino garage", también estipula la prohibición de colocar carteles de publicidad en todo el frente. Debido a esta enunciación del reglamento, ¿es posible que se verifique el incumplimiento del mismo cuando el local se alquile para una actividad comercial? Una última consulta, el acceso a la terraza y azotea (techo de mi unidad) se realiza únicamente atravesando el interior de mi unidad. Esto hace que ni la terraza ni la azotea sean considerados espacios comunes, ¿es esto correcto? Desde ya agradezco mucho sus respuestas y el tiempo dedicado a evacuar las dudas de los usuarios del sitio, los felicito por tan altruista actitud. Saludos cordiales. Lucas (02/08/2013) Estimado Lucas: Los destinos que se establecen en los reglamentos de copropiedad son incluidos en cláusulas llamadas estatutarias. Las mismas son definidas por la jurisprudencia: ”Estas son llamadas cláusulas estatutarias que están referidas a los derechos que cada uno de los propietarios detenta sobre su unidad funcional y sobre las cosas comunes, no siendo posible modificarlas, sino por la mayoría o unanimidad conforme a su reglamento: ‘La reforma de las cláusulas estatutarias del reglamento de copropiedad requieren la unanimidad de votos y las meramente reglamentarias las mayorías exigidas por la Ley 13.512,o la mayor que prevea el reglamento de copropiedad’” (Cám. Nac. Civil Sala D 2/3/1966 ED 16-351). "Cuando la reforma del reglamento significa un acto de disposición de los derechos de propiedad reconocidos a los condóminos en el instrumento constitutivo, requiere unanimidad de votos" (Cám. Nac. Civil Sal 1ra. 22//85 Cardona Laura C/Cons. Rivadavia 2633). “En tal para haber cambiado el destino debió haber existido una reforma del reglamento, previo a una decisión asamblearia con las mayorías requeridas en el reglamento y su posterior inscripción en el registro de la Propiedad Inmueble. Si en su reglamento, conforme Ud. lo indica, la unidad funcional se encuentra destinada a cochera, se debieron haber seguido los pasos indicados precedentemente. Caso contrario se estaría dentro de un incumplimiento reglamentario. A su segunda pregunta: lo que Ud. describe sobre su terraza, si es así como realmente se establece en el reglamento, y no existe otra interpretación, el espacio de la terraza o azotea es siempre común, conforme lo normado por el Art. 2º de la Ley 13.512, pero lo que lo diferencia es su uso exclusivo: se le otorga la posibilidad de que sólo Ud. disfrute del mismo, pero sigue siendo de carácter común. En caso de tener que efectuar reparaciones es toda la comunidad la que contribuye. Típico caso -para ser más gráfico- el de los balcones. Allí se entiende bien el carácter común de uso exclusivo: solamente los habitantes pueden disfrutarlo y no otro. Esperando haber respondido a sus consultas, lo saludo muy Atte. --- La Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del programa de radio Consorcios Hoy y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@velocom.com.ar o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072. |
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Rincón Solidario Hola: Quisiera saber si el arreglo de una bomba de agua es expensa ordinaria o extraordinaria. Saludos. Mariela (24/07/2013) Estimada Mariela. A la ligera, suele decirse: "es un gasto extraordinario"; y tema cerrado. Meditada en cambio la cuestión, resulta un poco más compleja. Expensas comunes Para la Ley 13.512 que rige la propiedad horizontal en la Argentina, y según su Art. 9º inciso c), sólo existen expensas "comunes" de carácter obligatorio para todos los propietarios [1]. A su vez, el "inciso a)" de tal artículo faculta al representante (del consorcio) para «administrar las cosas de aprovechamiento común (de los copropietarios) y proveer a la recaudación y empleo de los fondos necesarios para tal fin» [sic] [2]. Ahora bien: en el edificio, no todos los que lo habitan son propietarios aunque la ley se restrinja a ellos dado que la misma se refiere a un derecho real: el de propiedad horizontal. También están los familiares de los mismos, más el encargado con vivienda e inquilinos según resulten las circunstancias. No obstante lo supuesto, "todos" se aprovechan en común de los servicios que presta dicha bomba; independientemente de que el mismo sea total (alimenta el tanque común del edificio) o cumple una función exclusiva (viviendas sí pero locales no; o exima las cocheras, o uno de varios cuerpos en el caso de un consorcio compuesto por más de uno y que cada cual tenga su propio sistema de bombeo). Expensas fijas o variables Ahora bien, internamente y de acuerdo a las necesidades propias de cada edificio, dicha recaudación "común" a la cual alude la ley, suele hacerse en base a dos parámetros completamente distintos; los cuales suelen estar estipulados en el reglamento de copropiedad y administración de cada edificio, que dicho sea de paso, es ley entre las partes [3]. Expensas fijas: El 1º de estos parámetros se refiere a la previsión anual de gastos presentada por el administrador ante la asamblea para que la apruebe o modifique. Y una vez definido por la asamblea el monto anual presentado por el administrador, se lo suele dividir por 12 cuotas mensuales y fijas que los propietarios afrontarán de acuerdo al porcentual establecido en el reglamento. Ahora bien: en muchos casos, tales "eventualidades" como el de la de reparación de la bomba, ya están contempladas dentro de la alícuota en forma estadística. En ese caso, el gasto no sólo es "común", sino también "ordinario". Y de no ocurrir lo previsto, el dinero quedará dentro del patrimonio del consorcio como un ahorro y en vistas de su propio beneficio. Expensas variables: En el 2º de los casos en cambio, se recauda de acuerdo a lo que se gasta. De ahí que las expensas variarán mes a mes; teniendo en su contra que el consorcio sólo "cambiará figuritas" y su saldo final será siempre cero ("tanto gasto, tanto pago"). Y eso siempre y cuando todos paguen y a nadie se le de por entrar en mora. El fondo de reserva Una pequeña pero necesaria observación: algunos reglamentos estipulan fondos de reserva en donde aclaran su alcance. Tengo ante mí uno que dice que el mismo estará a disposición del administrador para afrontar casos eventuales como, indemnizaciones por accidentes o despidos del personal, reparaciones urgentes y necesarias de las cosas de aprovechamiento común del edificio (acá está incluida la bomba) y otros etcéteras que no vienen al caso; ante lo cual los propietarios deberán reponer (aclara este reglamento) en forma inmediata según lo crea conveniente el administrador o la asamblea de propietarios reunidos para tal fin. En este caso —y tal puede observarse— el gasto fue previsto, pero la reposición del fondo habrá de hacerse de forma extraordinaria. Los inquilinos Otro tema que va y viene es el que atañe a los inquilinos. Si les corresponde o no afrontar los gastos extraordinarios. La ley 13.512 no contempla su existencia. Y en honor a la verdad, siquiera lo hacen los reglamentos. Pero ambas cuestiones tienen su porqué: el conflicto entre expensas ordinarias y extraordinarias se presenta —generalmente— en los casos de inquilinos (locatarios) que toman a su cargo el pago de las expensas (viveza criolla de los locadores) que son obligación para el titular del bien locado; tema que excede al régimen de la ley 13.512 pero es un auténtico dolor de cabeza para los administradores que siquiera están obligados a discriminar las expensas en beneficios de quienes no intervienen en el pago de sus honorarios (otra confusión más). En base a la jurisprudencia específica, lo convenido entre las partes debe resolverse según los principios que rigen el contrato de locación (Art. 1493 y ss. del Código Civil). La cereza del postre Y así, presentados en sociedad:
...Puede que aún hallemos inimaginables sorpresas. Como por ejemplo que en cualquiera de las circunstancias descritas jamás se haya contemplado que la bomba algún día (¡maldito día!) se rompería. Motivo por el cual habrá que arreglarla sí o sí (¡maldita bomba!), y en este caso: en forma harto extraordinaria (¡malditas extraordinarias!). O si se contemplaron, ver en qué momento las cosas tomaron por otro rumbo y, por descuido (suele pasar más de lo imaginable) terminemos descubriendo que se pagó dos veces lo mismo: como previsión y como gasto extraordinario. Lo cual no siempre representa culpa o suspicacia del administrador. Ojos que no ven, corazón que no siente Pero antes, habrá que leer muy bien el reglamento, revisar el plan anual de gastos presentado por el administrador y compararlo con lo que aprobó la asamblea; ver si la reposición de la bendita bomba estuvo contemplada por uno u otro órgano del consorcio (administrador o asamblea) y a todos se le escapó la tortuga. O si estuvo contemplada por el primero pero los otros lo sacaron para achicar expensas y pagar menos; o si estaba previsto dentro del plan anual de gastos (expensas ordinarias) o en carácter extraordinario con anterioridad a su ruptura. Y así llegamos a fondo del asunto en donde queda demostrado que el carácter "extraordinario" es relativo y conforme a contexto. --- [1] Ley 13.512, Artículo 9º: «Al constituirse el consorcio de propietarios, deberá acordar y redactar un reglamento de copropiedad y administración [...]. El reglamento debe prever obligatoriamente, por lo menos los siguientes puntos: [...] c) La forma y proporción de la contribución de los propietarios a los gastos o expensas comunes;» [2] El adverbio sic (del latín sic, “así”) se utiliza en los textos escritos para indicar que la palabra o frase que lo precede es literal, aunque sea o pueda parecer incorrecta. || Fuente: https://es.wikipedia.org/wiki/Sic [3]
Artículo 1197 del Código Civil argentino: «Las convenciones
hechas en los contratos forman para las partes una regla a la cual deben
someterse como a la ley misma.». Y el reglamento de copropiedad y
administración, es un auténtico contrato. El Sr. Gustavo Karcher es administrador, titular de www.losconsorcistas.com.ar y coordinador del foro "Los Consorcistas" de Yahoo: https://ar.groups.yahoo.com/group/losconsorcistas/. |
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Rincón Solidario Retenciones a empresas de limpieza Buenos días: Quería saber exactamente qué regímenes de retención o percepción se deben realizar a las empresas de limpieza y de vigilancia. Gracias. Damián (22/08/2013) Estimado Damián: Las empresas que prestan servicios de limpieza y de vigilancia están sujetas a regímenes de retención especiales establecidos por la AFIP, además del régimen general de retención del impuesto a las ganancias normado por la RG 830, aplicable no sólo a estas empresas sino también a otros prestadores de servicios inscriptos en dicho impuesto. Los regímenes específicos, aplicables cuando los pagos de un mes calendario superen la suma de $ 8.000 son: IVA - RG 3164 - Empresas de servicios de limpieza de edificios, de seguridad y de recoleccion de residuos domiciliarios La retención deberá practicarse en el momento de efectuarse el pago, sobre el precio neto que surja de la factura. Si se realizan pagos parciales, el monto de la retención se determinará considerando el importe total de la operación, no sobre el parcial abonado. Como agente de retención, previo al pago se debe realizar una consulta al "Archivo de Información sobre Proveedores" que prevé la RG 2854 y constatar el carácter que reviste el prestador con relación al IVA. El porcentaje a retener es el 10,5% si el prestador del servicio está inscripto en el IVA., pero debe retenerse el 21% si no puede acreditarse su calidad de contribuyente, o si de la consulta al "Archivo de Información de Proveedores" resultan incumplimientos respecto de la presentación de declaraciones juradas tributarias y/o previsionales. Cuando el IVA no se encuentre discriminado en la factura, los porcentajes a retener son el 8,68% o el 17,35% respectivamente. a) 8,68%. b) 17,35%. Seguridad
Social - RG 1769 - Prestadores de servicios de seguridad que sean
empleadores Se aplica una retención del 6% sobre el precio neto de la factura. Quien estando obligado omita efectuar la retención, es solidariamente responsable con los prestadores del servicio, por el cumplimiento de las obligaciones relativas a las contribuciones patronales con destino a la seguridad social (Art. 2°). En todos los casos, el agente de retención debe entregar un comprobante por la retención y cumplir, además, con la presentación de la declaración jurada mensual informativa. Espero haberte ayudado. --- La Contadora Publica Viviana Grinberg es especialista en Propiedad Horizontal y se desempeña en la práctica privada realizando auditorías de expensas, seguimientos anuales y controles de gestión. Para cualquier consulta se le puede escribir un e-mail a vgrinberg@arnet.com.ar o llamarla a los teléfonos 4553-6094 ó 4552-9692. |
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Rincón Solidario Me corresponde pagar las expensas comunes Les cuento mi situación: Me mudé a un departamento donde las expensas son de 280 pesos. En el contrato sólo dice que me corresponde pagar las expensas comunes. Aclaro que es un edificio de 8 departamentos en el cual no hay ascensor, ni portero y los gastos mensuales son 500 pesos. Ésto me llamo la atención y pregunté por qué me cobran más de la mitad de los gastos mensuales y el administrador me contestó que son las ordinarias junto con las extraordinarias. En conclusión, por lo que entiendo, si yo firmé sólo que pagaría expensas comunes y además me corresponden por ley sólo las ordinarias, ¿qué debo hacer? Andrea (15/08/2013) Estimada Andrea. Por su consulta asumo que Ud. es inquilina, y en su contrato de locación se consigna, textualmente, que Ud. debe pagar las expensas "comunes". Lamento decirle que las expensas comunes son todas las expensas que se cobran a la comunidad en un consorcio, tanto las ordinarias como las extraordinarias. En general la gente se confunde, creyendo que "comunes" significa "ordinarias", cuando ello no es así. En
caso que obtuviera del propietario un acuerdo para cobrarle solamente las
expensas ordinarias, son las partes (es decir ustedes dos) quienes deben
interpretar qué rubros componen las expensas ordinarias y cuáles las extraordinarias. En general se consideran expensas ordinarias a aquellos gastos que se repiten en el tiempo y están previstos de antemano, como ser abonos, remuneraciones al personal de limpieza, pólizas de seguros, obligaciones emanadas de la normativa municipal, étc. Cordialmente. --- La Dra. Victoria Loisi es abogada, miembro de la comisión directiva de la Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal (www.ligadelconsorcista.org) y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a info@ligadelconsorcista.org, llamarla a los teléfonos 4811-9836 / 4816-5111 o mandarle una carta a Montevideo 764 11º piso "C" |
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Rincón Solidario Está faltando por problemas de salud Me dirijo a Uds. porque estoy administrando hace 5 meses un edificio. En el mismo trabaja una empleada jornalizada de 16 hs semanales que está faltando por problemas de salud que se extendieron -con justificación médica de su obra social- después de su parto que fue en octubre y su correspondiente licencia por maternidad que habría sido hasta enero de 2013. Sin embargo, concretamente, revisé el convenio y esta situación no está considerada. Mi pregunta es: ¿hasta qué tiempo la ley da período por enfermedad y cuándo empezaria? En este caso la licencia sin goce de sueldo que establece la ley. Desde ya gracias. Cordialmente. María Elena (19/07/2013) Estimada María Elena: Para el caso que Ud. plantea debe remitirse a la Ley de Contrato de Trabajo ya que como Ud. bien dice el CCT no hace aclaración alguna en la materia. El Art. 177 de la Ley 20.744 en la parte pertinente dice “...En caso de permanecer ausente de su trabajo durante un tiempo mayor a consecuencia de enfermedad que según certificación médica da su origen el embarazo o parto y la incapacite para reanudarlo vencidos aquellos plazos, será acreedora a los beneficios previstos en el Art. 208 de esta ley”. El Art. 208 es el que determina el plazo y pago de la remuneración en los Accidentes y Enfermedades Inculpables, estableciendo que el trabajador tiene derecho a percibir su remuneración por 3 meses si su antiguedad fuere menor a 5 años y 6 meses si fuere mayor. En el caso de tener cargas de familia los períodos se extenderían de 6 a doce meses respectivamente, según si su antigüedad fuere inferior o superior a cinco años. A su vez el Art. 211 establece que vencidos estos plazos y si el trabajador no estuviera en condiciones de volver al empleo se le deberá guardar el mismo durante el plazo de un año. A la espera de haber contestado a su inquietud la saluda cordialmente. --- La Dra. María Cristina Carrera es abogada especialista en derecho laboral y para cualquier consulta se le puede escribir a dramccarrera@yahoo.com.ar o llamarla al teléfono (15)5466-9921. |
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Correo de Lectores Contratar un trabajador jubilado En el edificio donde vivo el encargado está por jubilarse. Estamos evaluando volver a tomarlo y necesitamos saber si es una nueva relación laboral o es continuación, ya que tiene una antigüedad de 20 años en el consorcio. Si volvemos a contratarlo,¿qué fecha de ingreso debemos tomar para el plus antigüedad, para las vacaciones, y, en el caso de un posterior despido, para la indemnización por antigüedad? ¡¡¡Muchísimas gracias por mantenernos informados con la actualidad consorcial!!! Ana (17/07/2013) Estimada Ana, como yo no soy abogada, te estoy facilitando una respuesta confeccionada por la Dra. María Cristina Carrera, especialista en temas laborales, ante una consulta parecida a nuestro boletín en julio de 2012. Aquí va su respuesta: "En respuesta a su consulta le informo que hasta el 5 de junio del 2009 la jurisprudencia era contradictoria. Es decir, había jueces que entendían que una vez jubilado se contrataba nuevamente al mismo trabajador o sea que la antigüedad comenzaba en la fecha de la jubilación y otros que fallaban diciendo que la antigüedad correspondía desde el inicio de la relación laboral ya que no había nuevo contrato de trabajo sino continuación del anterior. A raíz de esta contradicción, se reunieron las salas que componen La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, quien en pleno, con fecha 05/06/2009 en autos caratulados Couto de Capa, Irene Marta c/ Areva S.A. s/ley 14.546 resolvió por mayoría fijar la siguiente doctrina: 'es aplicable lo dispuesto por el Art. 253 último párrafo LCT (Ley de Contrato de Trabajo) al caso de un trabajador que sigue prestando servicios sin interrupción a las órdenes del mismo empleador, luego del goce del beneficio de la jubilación'. El último párrafo del Art. 253 de la LCT establece '...en este supuesto sólo se computará como antigüedad el tiempo de servicios posteriores al cese'. Es así entonces que, de acuerdo a este plenario, la antigüedad se va a computar desde la fecha que se jubiló es decir desde que se efectivizó el nuevo contrato de trabajo. No obstante ello hay profesionales que están planteando que este plenario es nulo ya que si bien estaban presentes todas las salas no estaban presentes todos los miembros que deben componerlas dado la cantidad de miembros vacantes que tenían las mismas. Hasta el día de la fecha no hay fallo alguno que avale esta postura. Espero haber aclarado su pregunta . Cordialmente". Como verás, no hay una sola mirada sobre el tema, motivo por el cual te diría que consultes a un profesional para resolver las cuestiones por vos planteadas en esta consulta para quedarte tranquila y saber cómo hacerlo sin perjudicar a nadie. Un saludo grande. |
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Correo de Lectores Claudio, disculpame que te moleste, pero se me produjo un vacío en la memoria. La duda que tengo es cuál es el valor a abonar a un suplente que trabaja sábado, domingo y feriados, según valor de nueva lista SUTERH. ¿Se lo tengo que abonar doble? Saludos. Bibiana (19/08/2013) Estimada Bibiana, según la escala salarial vigente (Marzo 2013) el valor de la jornada de 8 horas para un suplente es de $216.45 en bruto. Según el sindicato si el trabajador cumple sus tereas en días sábados después de las 13hs, domingos o feriados el valor a abonar es el doble ya que argumenta que los valores de las escalas son para días hábiles. Si la consulta la hacés en la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal, la respuesta será que el valor a abonar en esos mismos días debe ser el que indica la escala salarial porque esos días son las días "habituales y hábiles" para el trabajador. Como ves, no hay una única mirada sobre este tema. Un saludo grande. |
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Correo de Lectores Nueva escala salarial para octubre Quería saber cuándo tienen que cambiar los valores de los sueldos. Soy encargado y no lo sé. Manuel (20/08/2013) Estimado Manuel, la escala salarial actual, la de marzo de 2013, estará vigente hasta la confección de los sueldos del mes de septiembre. Recién en el mes de octubre cambiará y así se cumplirá con el segundo escalón de los aumentos logrados por el sector. Si necesitás más información recordá que fue la Resolución Nº 637/2013 publicada en el Boletín Oficial del 6 de junio de 2013 la que informó los aumentos. Un saludo grande. |
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Número de Edición: 502 [1ª Edición] Fecha de publicación: 28 de Agosto de 2013 Director y propietario: Claudio García de Rivas Redacción: Claudio García de Rivas y M Fabiana Lizarralde Colaboradores: Cra. Viviana Grinberg, Dr. Jorge Maldonado, Cr. Sebastián Wolkowicz, Dra. Diana Sevitz, Raúl Guinzburg, Dra. María Cristina Carrera, Dr. Juan Iglesias y Dr. Jorge Resqui Pizarro - Ilustraciones y caricaturas: Shúfer - Dirección: Gral. César Díaz 2761 (1416) Capital Federal - República Argentina - Teléfono/Fax: 4581-3906 Teléfono: 3526-1806 - Móvil: (15)5981-3791 - E-mail: director@PequenasNoticias.com.ar - URL´s: www.PequenasNoticias.com.ar Datos personales del suscripto: Nombre y apellido: !*LAST_NAME*!, !*FIRST_NAME*! E-mail: !*EMAIL*! Los suscriptos de Pequeñas Noticias estan protegidos por la Ley 25.326 (Registro Nacional de Bases de Datos) |
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