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Boletín  de  Pequeñas  Noticias

la comunidad consorcial como espejo de la sociedad

Lunes 13 de Enero de 2014 - Nº: 512

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El Boletín de Pequeñas Noticias fue preparado para una visión óptima con una resolución de pantalla de 1024 x 768 pixeles.

Cr. Eduardo Macchiavelli, secretario de Gestión Comunal y Atención Ciudadana de la CABA.Defensa del Consumidor de la CABA

Se estaría preparando una 3ª versión de Expensas Claras

AIPH develó en su cuenta de Facebook el borrador de una disposición que crearía una 3º versión de Expensas Claras Ésta impondría un formato personalizado y rígido para las liquidaciones de gastos y prorrateo y dejaría a voluntad de una asamblea la digitalización de la documentación respaldatoria de las liquidaciones.

[BPN-13/01/14] La Asociación Civil AIPH develó que se estaría preparando una tercera versión de Expensas...

Adm. Adrián Hilarza, secretario de AIPH.Expensas Claras III

Esta norma no favorecerá ni al control ni al ciudadano

El Adm. Adrián Hilarza, secretario de AIPH, consideró que la 3ª versión de Expensas Claras no favorecerá ni al control ni al ciudadano, encarecerá las expensas y beneficiará a las empresas informáticas que liquidan expensas.

Adm. Marcelo Ruiz, presidente de AIPH.Expensas Claras II

Recurso administrativo contra la 2ª versión de Expensas Claras

El pasado 18 de diciembre AIPH presentó un recurso administrativo contra la segunda versión de Expensas Claras Objetó puntualmente la bancarización de las cuentas de los consorcios y la digitalización de los comprobantes respaldatorios.

Comisario mayor (R) Edgardo Aoun, director general de Defensa y Protección del Consumidor de la CABA.Defensa y Protección del consumidor porteño

Se oficializó el nombramiento de Aoun

El 3 de enero pasado se publicó en el Boletín Oficial el nombramiento de Edgardo Aoun como director general de Defensa y Protección del consumidor de la CABA La formalización de su cargo demoró más de tres meses.


Un agradecimiento sincero a cada uno de aquellos lectores que nos acercó su afecto, a su manera y con su estilo.Feliz 2014

¡¡¡ Gracias por tantas muestras de afecto !!!

A pesar del tiempo transcurrido la redacción de Pequeñas Noticias no quiso dejar de agradecer a sus lectores las muestras de afecto con que retribuyó por correo electrónico sus deseos de unas muy Felices Fiestas Las publicadas sólo son una porción de todo lo recibido por la redacción Pequeñas Noticias reafirma para este año su compromiso, sin concesiones, de continuar informando a la comunidad sobre el acontecer consorcial. 


Adm. y abogado Lisandro Cingolani.Defensa y Protección del Consumidor porteño

Se terminó de caer el seguro por daño ambiental

La Sala III de la Cámara de Apelaciones confirmó el fallo que declaró inválida la obligación de los administradores de contratar un seguro de caución por daño ambiental La demanda la había iniciado el 8 de junio de 2012 el Adm. y abogado Lisando Cingolani, tesorero de AIPH.


Adm. Arturo Molina, secretario de la CAPHyAI.Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias

¡¡Urgente!!! Riesgo de robo o estafa

La CAPHyAI alertó que una persona está pidiendo dinero para un supuesto viaje en nombre del secretario de la entidad Adm. Arturo Molina La Cámara alertó que se trata de una estafa y lamentó la situación.


El hotel inaugurado sería el primero de los dos previstos en esa ciudad balnearia.SUTERH

Santa María inauguró su primer hotel en Mar del Plata

El pasado 14 de diciembre, Víctor Santa María, secretario General del SUTERH, inauguro el primero de los dos hoteles que tiene previsto construir en Mar del Plata Durante el acto lo acompañó Gustavo Pulti intendente de General Pueyrredón.


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Rincón Solidario

Todas las decisiones pasan por él

Dr. Juan Antonio Costantino


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Rincón Solidario

Quiere un acuerdo y no un juicio

Dra. María Cristina Carrera


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Avisos Clasificados

Ofrecidos

www.losconsorcistas.com.arMedios

Gustavo Karcher cerró su sitio "Los Consorcistas"

El Adm. Gustavo Karcher cansado de maltratos, insultos e injurias cerró su sitio www.losconsorcistas.com.ar Con un "Adiós, y que les garúe finito…" anunció que a causa de esta situación dejará de "ayudar al prójimo" Su grupo Yahoo "Los Consorcistas" sigue funcionando normalmente.


Marcelo Ramal, economista y legislador porteño del Frente de Izquierda y de los Trabajadores (FIT).Proyecto de ley porteño

Ramal propone 100 generadores por comuna

El Leg. Marcelo Ramal presentó un proyecto de ley para que en cada comuna porteña existan 100 generadores para atender las emergencias en los consorcios Propuso también declara la emergencia energética hasta el 31 de marzo El proyecto se financiaría con un impuesto extraordinario del 3% sobre los juegos de azar.


Dr. Jorge Martín Irigoyen.Disposición 3.369

Martín Irigoyen recomendó a los administradores informar

El Dr. Jorge Martín Irigoyen recomendó a los administradores de countries informar lo exigido por la AFIP en la Disposición 3369 Sin embargo aclaró que si algún administrador llega a ser sancionado "hay muy buenos elementos de defensa".


Histórica fachada del Laboratorio de Ensayo de Materiales porteño cuando aún funcionaba.Defensa y Protección del Consumidor porteño

El Laboratorio de Ensayo de Materiales sigue en el purgatorio

El 6 de diciembre pasado se prorrogó por novena vez el feriado administrativo que afecta al Laboratorio de Ensayo de Materiales de la CABA Hace 2 años y 7 meses que no funciona.


Capitán Zero, ícono de la campaña de capacitación para escolares sobre el uso del ascensor.Mar del Plata

El Capitán Zero sube y baja en ascensor

En diciembre del año pasado FACARA concluyó una capacitación sobre el correcto uso del ascensor que realizó a 1200 alumnos primarios marplatenses El icono de la campaña fue el Capitán Zero.


Correo de Opinión

Dos aclaraciones

por la Dra. Victoria Loisi


Correo de Opinión

Sobre "Todo por el vil metal"

por la Sra. Alicia Giménez


Correo de Lectores

Mi edificio cuenta con una pileta

(20/12/13)

¿Qué significan las siglas?: Las abreviaturas más frecuentes

Acompañaron a Pequeñas Noticias en este número

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Cra. Viviana B. Grinberg PREVIND: líderes en seguridad, prevención y protección contra incendios Instituto de Capacitación Inmobiliaria (ICI)
Matafuegos Dicar SRL Administración Molina AIPH
CAPHyAI: Los beneficios de ser socio Calden Desinfecciones EdiSeg - Edificio Seguro Consultora

Administración Staino SA

CAPHyAI: Nuevo Libro de Datos 2014

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Cr. Alejandro Solimano


Cr. Eduardo Macchiavelli, secretario de Gestión Comunal y Atención Ciudadana de la CABA.

Cr. Eduardo Macchiavelli, secretario de Gestión Comunal y Atención Ciudadana de la CABA.

Defensa del Consumidor de la CABA

Se estaría preparando una 3ª versión de Expensas Claras

[BPN-13/01/14] La Asociación Civil AIPH develó que se estaría preparando una tercera versión de Expensas Claras <texto original>. Así lo dio a conocer el 9 de enero en su cuenta de Facebook.

Según la entidad, esta versión introducirá dos cambios importantes. El primero impondría un formato personalizado para cada unidad funcional, obligatorio, rígido y estricto tanto para las liquidaciones de gastos y prorrateo como para los recibos de pagos de expensas. La diferencia con el formato vigente que impuso Expensas Claras II es que no podría ser genérico. O sea que no se podrá enviar una misma planilla de gastos y prorrateo para todos los propietarios, debe contener los datos específicos de cada unidad funcional.

Sobre la digitalización compulsiva de la documentación respaldatoria que había impuesto la 2ª versión de Expensas Claras esta 3ª versión introduce algunos cambios. El primero es que "los copropietarios, individualmente o por medio de asamblea, podrán requerirle al Administrador de Consorcio el envío de los comprobantes respaldatorios de pago" con lo cual de ser obligatorio se convierte en voluntario quedando en manos de los propietarios o de una asamblea la última palabra sobre ese tema. El administrador dispondrá de 30 días para cumplir lo exigido.

Por otra parte trascendió que la nueva norma reiteraría que "los administradores de consorcios quedan exceptuados del envío de los comprobantes respaldatorios de pago en formato digital cuando los copropietarios individualmente soliciten su envío en soporte papel. La entrega se realizará en las unidades funcionales de quienes la soliciten a costa del copropietario".

De esta forma Expensas Claras III habría flexibilizado la digitalización de comprobantes con respecto a la versión vigente mientras que sobre el formato de liquidación sería más riguroso.

La reunión

En el curso de una entrevista telefónica con Pequeñas Noticias, el secretario de AIPH, Adm. Adrián Hilarza, comentó a este medio que dos funcionarios que dijeron trabajar para Eduardo Macchiavelli, secretario de Gestión Comunal y Atención Ciudadana, se acercaron a su oficina para pedirle opinión sobre esta 3ª versión de Expensas Claras y aclararon que ésta ya había sido conversada con otras entidades y administradores. Uno de los agentes del gobierno se identificó como la Dra. Paula Scauzillo y le adelantaron que la implementación de este nuevo proyecto comenzará –sin excepciones- el 1º de marzo próximo.

La documentación que los funcionarios le acercaron a Hilarza sería una disposición que emitiría el director general de Defensa y Protección del Consumidor de la CABA que deroga la segunda versión de Expensas Claras para crear una tercera aunque todavía no tenía ni fecha ni númeroEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


 

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Efemérides consorciales: El 23 de enero de 2009 se publicó en el Boletín Oficial la Ley 26.474 que modificó el régimen de los trabajadores a tiempo parcial y en especial las modalidades de los aportes y contribuciones a las Obras Sociales.


Adm. Adrián Hilarza, secretario de AIPH.

Adm. Adrián Hilarza, secretario de AIPH.

Expensas Claras III

Esta norma no favorecerá ni al control ni al ciudadano

[BPN-13/01/14] El Adm. Adrián Hilarza, secretario de AIPH (Administradores Independientes de Propiedad Horizontal) adelantó a Pequeñas Noticias que la tercera versión de Expensas Claras "no favorece en absoluto ni al control, ni al ciudadano, ni al administrador y solo favorece a las empresas que liquidan expensas, las empresas que venden este tipo de servicios". Sobre este tema, reflexionó que en este momento ya puede haber empresas que tienen previsto el nuevo formato y que intentarán quedarse con ese mercado de servicios al ser la única solución posible. Basó su análisis en lo que ya pasó con la Resolución 408 (1ª versión de Expensas Claras) y con la Disposición 2450 (2ª versión). "En ese momento se publicaron todos los ofrecimientos y bondades de distintas empresas que se adecuaban a esas normativas", explicó.

Por otra parte descartó que la 3º versión de Expensas Claras ayude a los propietarios a entender mejor sus expensas: "no va a ayudar absolutamente en nada, al contrario, va a generar aumento en las expensas", y agregó "porque las liquidaciones y el prorrateo al tener que ser emitidas en forma personalizada, o sea al no poder ser genéricas, obligará al administrador a tener que hacer para un mismo edificio cada expensa una por una. Entonces si no tiene un sistema enlatado que prevea esa opción o una empresa que le brinde ese servicio le va a llevar muchísimo tiempo liquidarlas", y puso a modo de ejemplo: "en un edificio de cincuenta unidades tiene que hacer cincuenta encabezados diferentes porque deberá ser uno por cada vecino".

A modo de resumen el secretario de AIPH consideró que esta medida sólo favorece a las grandes empresas: "todas estas medidas que se vienen dando en los últimos años favorece a las grandes administraciones y a las empresas vinculadas a los servicios que prestan", y aclaró: "en los últimos cuatro años sistemáticamente se viene dando del mismo modo. Por cada cosa que se modifica se crea una obligación que automáticamente beneficia a una empresa que se dedica a vender ese producto o a brindar ese tipo de servicios".

En otro orden de cosas Hilarza consideró positivo que sea un propietario –o una asamblea- quienes decidan si desean o no que el administrador les envíe en forma digitalizada las liquidaciones de gastos y el prorrateo mensual: "me parece perfecto que esta decisión quede librada a cada consorcio y que éste pueda resolver". Justificó su opinión porque –en sus palabras- el consorcista es quien en definitiva le paga al administrador sus honorarios y también quién corre con todos los gastos. Entonces es correcto que cada asamblea resuelva si quiere recibir las expensas digitalizadas, si las quieren en papel, si las quieren con un formato o con otro, si quieren consultar los gastos digitalizados, si quieren recibir la documentación fotocopiada o si quieren ir a verlos a la administración directamente y no gastar dinero". Por útlimo, resumió: "o sea que tiene muchísimas alternativas pero se deben resolver por asamblea. Que dejen libertad, que no legislen dentro de los departamentos, que lo hagan afuera. Un consorcio es propiedad privada y este tipo de estado intervencionista se tiene que terminar porque genera más gastos a los vecinos"Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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Efemérides consorciales: El 24 de enero de 2012, el gobernador de Santa Fe, Antonio Bonfatti (Frente Progresista, Cívico y Social), propuso que los municipios exijan a los edificios en construcción la instalación de generadores para paliar los inconvenientes en el suministro de energía eléctrica en su provincia.


Adm. Marcelo Ruiz, presidente de AIPH.

Adm. Marcelo Ruiz, presidente de AIPH.

Expensas Claras II

Recurso administrativo contra la 2ª versión de Expensas Claras

[BPN-13/01/14] El pasado 18 de diciembre, el Adm. Marcelo Ruiz, presidente de AIPH (Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal), presentó un recurso administrativo contra la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor (DGDyPC) porteña para que declare la "nulidad absoluta" de los artículos que impusieron la bancarización de los movimientos económicos de los consorcios y obligaron a los administradores a digitalizar los comprobantes respaldatorios de las liquidaciones mensuales dispuesto por los artículos 4º y 5º de la Disposición 2.450 [2ª versión de Expensas Claras]. Fuentes de AIPH adelantaron a Pequeñas Noticias que de no prosperar esta instancia iniciarán acciones judiciales.

Un ardid inconcebible

Sobre la segunda versión de Expensas Claras, Marcelo Ruiz expresó que "pese a algún cambio en las exigencias técnicas que ha de seguirse en materia de la tecnología para que los administradores difundan los detalles de ingresos y gastos producidos durante los sucesivos períodos, [en la segunda versión de Expensas Claras] se mantienen el requisito de bancarización y de escaneo de las facturas emitidas", y agregó "de esta forma, se intenta sobrepasar la resolución de la justicia a partir de un ardid inconcebible para la administración pública, pero, además, se mantienen determinadas irregularidades denunciadas reiteradamente por diversos actores institucionales, las cuales deberían ser corregidas por esta nueva gestión. En lo que sigue, se formula un resumen de varios de los planteos realizados contra esta medida en particular".

La cautelar está vigente

En su argumentación el presidente de AIPH recordó que "la magistrada Andrea Danas dictó una medida cautelar que está vigente por la cual se suspende, entre otras medidas, el escaneo de las expensas. En consecuencia, la administración debió haberse abstenido de efectuar acciones que contraríen esa disposición del Poder Judicial. Dictar una resolución por parte de una agencia estatal diferente (en este caso, un organismo inferior que no tiene potestades para imponer este tipo de obligaciones a los administradores de consorcio) vulnera expresamente el mandato de la magistrada a cargo y, por ende, se produce una conducta que se encuentra tipificada en el Art. 239 del Código Procesal que dispone que será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal".

Los tres ejes

Ruiz basó su argumentación sobre tres ejes que había invocado la jueza Danas para sustentar su fallo:

Que la disposición impugnada "controvierte ciertos principios fijados en la Ley 941 porque en el caso de la liquidación de expensas junto con la digitalización de todos los comprobantes respaldatorios y su correspondiente envío por correo electrónico, impone un modo específico de acción que no está prescripta en el artículo 10 de la Ley 941. En efecto, de la lectura de esa norma, se advierte que el legislador ha dejado librado a la decisión de cada consorcio la forma en que se rendirá la liquidación de expensas. A la misma solución corresponde arribar en relación con la bancarización de los depósitos del consorcio puesto que, el artículo 9, inciso h, de la Ley 941, dispone que el administrador debe abrir una cuenta bancaria a nombre del consorcio para depositar allí sus fondos; sin embargo, esta obligación cae si la asamblea decide lo contrario".

Que "en principio es posible afirmar que no se podría -mediante una norma interpretativa- sumar nuevas y distintas obligaciones a las impuestas en el régimen aplicable. De lo contrario, la Administración local, y en concreto la Autoridad de Aplicación de la Ley 941, estaría excediendo sus facultades legales, como pareciera haber ocurrido en el caso".

Y, por último que "en cuenta al interés público de la presente medida precautoria no resulta un grave perjuicio, ya que sólo consiste en mantener las obligaciones hasta ahora vigentes impuestas por el régimen normativo aplicable que regula las relaciones jurídicas entre administradores y consorcistas, quienes deberían efectuar costosas inversiones a fin de adecuarse a lo preceptuado por el acto administrativo impugnado" [BPN Nº 482 del 12/12/12: "¡¡¡ Se cayó la 408 !!!"].

El pez grande se come al chico

Ruiz explicó que la obligación de digitalizar los comprobantes de pago del consorcio "soslaya la actual situación de los administradores de consorcio con menor estructura y favorece la concentración en las empresas con mayores recursos humanos y materiales. Se trata de una tarea sumamente engorrosa que requiere una mano de obra intensiva a la cual sólo pueden acceder quienes tienen una estructura considerable o pueden modificarla para adaptarse a este nuevo requisito".

Además, manifestó que durante la "gestión Gallo" al frente de la DGDyPC "se han adoptado numerosas medidas que han complejizado, sin ningún sentido útil, la tarea de quien presta esta función en la Ciudad de Buenos Aires. Esto ha provocado, tal como es de conocimiento de la DGDyPC, el cierre de muchas de las oficinas pequeñas de administradores de consorcio, dejando sin este empleo a muchas personas y concentrando, en consecuencia, la tarea en oficinas más amplias".

Por otra parte, advirtió que la Ley 941 "establece la forma específica mediante la cual deben actuar los administradores en relación a los comprobantes. No hay, de ese modo, forma de haber una interpretación distinta que, además, imponga una carga tan elevada a determinados profesionales", y se refirió a su artículo 11º: "los administradores deben exigir original de los comprobantes correspondientes y guardar en archivo copia de los mismos por el plazo mínimo de dos años, salvo que la asamblea disponga uno mayor".

Por último, expresó que el Dr. Gallo "actuó en completa ajenidad a lo autorizado por la norma dictada por la Legislatura y, en consecuencia, el apartamiento manifiesto constituye un incumplimiento legal que habrá de ser investigado administrativamente luego del alejamiento del titular de la cartera involucrada"Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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Efemerides: El 27 de enero 2005, es el día Internacional de Conmemoración en Memoria de las Víctimas del Holocausto.


Comisario mayor (R) Edgardo Aoun, director general de Defensa y Protección del Consumidor de la CABA.

Comisario mayor (R) Edgardo Aoun, director general de Defensa y Protección del Consumidor de la CABA.

Defensa y Protección del consumidor porteño

Se oficializó el nombramiento de Aoun

[BPN-13/01/14] El pasado 3 de enero Rodríguez Larreta, jefe de Gabinete de Ministros de la CABA, formalizó la designación del excomisario Edgardo Aoun como director general de Defensa y Protección del Consumidor (DyPC) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Mediante el Decreto 528 que fue firmado el 27 de diciembre y publicado en el Boletín Oficial el 3 de enero de este año se oficializó el nombramiento.

El decreto -que fue firmado también por Mauricio Macri, jefe de Gobierno porteño- consta de sólo cinco artículos. En los dos primeros se aceptó la renuncia del Dr. Juan Manuel Gallo, predecesor de Aoun, y se le agradeció los "importantes servicios prestados durante el tiempo de su gestión". Gallo había dimitido de su cargo el 30 se septiembre del 2013 sucediéndolo Edgardo Aoun en forma interina.

El tercero dice textualmente: "Desígnase a partir del 1° de octubre de 2013, al señor Edgardo Aoun, D.N.I. Nº 08.511.241, CUIL. Nº 20-08511241-5, como Director General, de la Dirección General Defensa y Protección al Consumidor, dependiente de la Subsecretaría de Atención Ciudadana, de la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana, de la Jefatura de Gobierno, partida 6524.0000.M.06".

El cuarto subraya que "el presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros" y el quinto es de forma.

Asunción de Aoun

El nuevo director, quien cuenta con el respaldo de su predecesor, ocupó el cargo en forma interina durante 94 días (más de tres meses). Sin embargo, desde el pasado 7 de octubre el Dr. Andrés Mariano Bousquet fue habilitado para firmar las órdenes necesarias y así mantener en funcionamiento la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor porteña hasta tanto se publicase en el Boletín Oficial el nombramiento de Aoun al frente de este organismo. Bousquet es director general de Técnica, Administrativa y Legal de la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana.

En una entrevista concedida a Pequeñas Noticias apenas asumió su nuevo cargo, el excomisario había declarado que la impronta de su gestión sería el diálogo y que las puertas de su despacho estarían abiertas para todos y había asegurado que no permitiría exclusividades en el dictado del curso del SERACARH.

Además, había dejado en claro que seguiría la misma política de Gallo, que trataría de plasmar sus ideas a través de los representantes de cada una de las cámaras e intentaría que se entienda el espíritu mismo de las leyes y de las disposiciones vigentes y el porqué se ordenaron [BPN Nº 507 del 28/10/13: "Edgardo Aoun: el hombre a cargo"].

La renuncia de Gallo

En su momento Gallo -también en el curso de una entrevista a Pequeñas Noticias- había explicado que su renuncia se debió a que consideraba que había cumplido un ciclo, pues hacía cuatro años que estaba al frente de la dirección y después de tanto tiempo veía la necesidad de dar un paso al costado para darle lugar a gente nueva que pueda seguir trabajando con más fuerza y ganas de las que él tenía últimamente [BPN Nº 504 del 18/09/13: "Renunció Juan Manuel Gallo"]Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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Asociación Civil de Administradores de Consorcios de P.H. – AIPH

"En la búsqueda de la jerarquización de la profesión"

Necesitamos su apoyo y lo invitamos a sumarse a nuestro proyecto. Participando es la manera de comenzar a gestar un cambio. 


Nuestros contactos: info@aiph.com.ar o info.aiph09@gmail.com / 4781-5585/ 8234
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Efemerides: El 26 de enero de 1914, muere en Villa del Tránsito, departamento de San Alberto (provincia de Córdoba), "el cura gaucho", José Gabriel Brochero, quien realizó una amplia acción evangelizadora y social.


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Medios

Gustavo Karcher cerró su sitio "Los Consorcistas"

[BPN-13/01/14] El 5 de enero pasado el Adm. Gustavo Karcher, coordinador del grupo Yahoo "Los Consorcistas", cerró su sitio Web www.losconsorcistas.com.ar tras siete años de presencia. El grupo Yahoo "Los Consorcistas" sigue su funcionamiento normal (losconsorcistas@gruposyahoo.com.ar).

En un pormenorizado escrito que llamó "Adiós, y que les garúe finito…" denunció estar cansado de recibir maltratos, insultos e injurias por parte de los visitantes de su sitio que lo llamaban a su domicilio, inclusive los fines de semana, a cualquier hora, para realizarle preguntas "realmente estúpidas, egoístas, maliciosas y desvergonzadas " sobre temas consorciales.

Explicó que, por otra parte, en su carácter de administrador, ha venido soportando un sinnúmero de maltratos que "no se condicen con mi persona ni con lo que he venido haciendo por mejorar su calidad de vida". Es por esa razón que decidió dejar de prestar ayuda al prójimo porque el precio –que explicó que sólo en apariencia es gratuito- le es "muy caro".

En sus propias palabras relató que "algunos infelices (porque eso es lo que son: "in-felices"); me cuentan compulsivamente historias que no me interesan, anécdotas de diván que no hacen al sentido de la llamada. Otros, me hablan pestes de los administradores sin el menor fundamento alguno o basados en falacias o incongruencias. Y cuando yo les digo que se cuiden de insultar sin fundamentos porque como administrador me está injuriando gratuitamente, me responden "¡ah, Ud. entonces también es uno de esos". Y agregó: "’también’ y ‘uno de esos’ es todo un paquete indivisible e imposible de separar; porque por sobre todas las cosas opera el prejuicio y la cosificación ("eso" en lugar de "ello"). Y donde preexiste un prejuicio; el sólo acto de llamar es para que le den a uno la razón y no para solucionar algún problema. Porque el problema es uno, son ellos mismos, y no el tercero sobre el cual creen adolecer".

Gustavo Karcher es uno de los encargados de prensa y difusión en la Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal (AIPH). El sitio "Los Consorcistas" comenzó a funcionar en enero de 2007 y –según su titular- durante sus siete años de vida había estaba cerca de haber recibido un millón de visitasEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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Efemerides: El 13 de enero de 1908, con la iniciativa de Aarón Anchorena y otros, se funda en Buenos Aires el Aero Club Argentino.


Un agradecimiento sincero a cada uno de aquellos lectores que nos acercó su afecto, a su manera y con su estilo.

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Feliz 2014

¡¡¡ Gracias por tantas muestras de afecto !!!

[BPN-13/01/14] El 17 de diciembre pasado, la redacción de Pequeñas Noticias, envió a cada uno de sus lectores una tarjeta de salutación deseándole unas muy Felices Fiestas. Ese mismo saludo lo publicó en su grupo Facebook y lo "twitteo" en su cuenta oficial [@pekenasnoticias].

La respuesta fue abrumadora: administradores, propietarios, encargados, proveedores e inmobiliarios se hicieron eco de nuestros deseos. Hoy, a 10 días del inicio del año, debatimos en la redacción si publicar o no por lo menos las respuestas que recibimos por correo electrónico. El argumento decisivo por el sí resumió el sentir de cada uno de nosotros: cada respuesta expresaba una porción de afecto y reconocimiento que no podemos menos que agradecer a pesar de que ya pasó una semana larga del fin de año.

Las que aquí volcamos son sólo una parte de las que recibimos. Sólo las de aquellos que nos respondieron por correo electrónico nuestra tarjeta de augurios. Por una razón de espacio no entraron las decenas de publicaciones de nuestros seguidores en Facebook, la gran cantidad de llamadas telefónicas a la redacción y a nuestros celulares, ni las tantas y tan afectuosas que nos hicieron llegar por otros medios.

Aquí todos estamos muy conmovidos por tantas muestras de afecto y reconocimiento. Para ellos y para toda la comunidad consorcial le reafirmamos nuestra voluntad de seguir informándolos quincena a quincena de todo el quehacer de la comunidad consorcial y nuestro deseo de que tengan un muy feliz 2014.


Ha sido un año con sus cosas buenas y sus cosas malas, hemos reído y hemos llorado, hemos ganado y hemos perdido, pero... es mi deseo y esperanza que el 2014 sea dulce y agradable para ti, lleno de alegrías y bonitas sorpresas. ¡Feliz año nuevo! - PG Administración de Consorcios [30/12/13]

Muchas gracias, igualmente - Fernando A. Coelho [26/12/2013]

Respondo a vuestros atentos saludos, con los mismos deseos a Uds. Atentamente. Nelly Cortez [20/12/13]


¡¡Muchas gracias por todo lo que aportan con su trabajo!! Felicidades y que el año 2014 les de venturas personales, armonía y paz. Cordialmente. Yolanda Delgado [26/12/13]

Muchísimas gracias por los deseos... A la recíproca y en forma multiplicada para cada uno y todos ustedes que hacen el boletín de "Pequeñas Noticias", que recibo periódicamente y es de sumo interés. Desarrollan un excelente producto. Un fuerte y afectuoso abrazo. Con todo afecto, siempre. Ing. Juan-Carlos Lagrange (Rosario) [25/12/13]


Desde FACARA queremos agradecerte el apoyo brindado durante todo el año, y te deseamos muchísima felicidad y éxitos para este nuevo año. ¡Un gran brindis! - Cristina Soto - Prensa y Comunicación de FACARA [24/12/13]

Para todos en Pequeñas Noticias: ¡Feliz Navidad y Mejor Año Nuevo! Con los mejores y sinceros deseos de este amigo! Néstor E. Coppes [24/12/13]


A toda la gente de "Pequeñas Noticias": Claudio, Fabiana, las Dras. Sevitz y Carreras y el resto de los colaboradores reciban de mi parte los mejores augurios para esta fiestas de Navidad y que el Año nuevo se redoblen los esfuerzos por mantenernos a todos muy bien informados en los temas comunes a los consorcios. Por todo lo recibido muchas gracias, siempre es muy útil contar con Uds. y con sus publicaciones. Afectuosamente. Adm. Carlos Raúl Nessi [24/12/13]

Sr. Director de Pequenas Noticias. Me gustaría empezar diciendo, "la casa está en orden", podemos festejar, pero en nuestra querida Argentina, sufrimos un karma, terrible, los patriotas se murieron con el Gral. San Martin y con el Gral. Belgrano, solo nos queda un grupete de mediocres de los que no me puedo convencer de que sean argentinos. Le pido disculpas, pero a Ud. que ha estado informándonos paso a paso lo que ocurre dentro del ámbito de la propiedad horizontal, no le puedo fingir una alegría que no siento para nada. Pero este estado de animo mio, no será motivo para que sinceramente le desee a Ud. un año 2014, repleto de realizaciones, ¡¡¡ se lo merece!!! Un sincero saludo, de Teresa Villanueva (Asociación Consorcistas de la CABA) [20/12/13]

Muchas gracias igual para Uds. un prospero año nuevo. Mario Grillo [22/12/13]


A mis amigos de Pequeñas Noticias, agradesco su mensaje de salutación y su asistencia durante todo el año junto a nosotros facilitandonos el camino a recorrer, gracias por todo. Amigos, les deseo augurios de Paz, Salud, Amor y Prosperidad para las Fiestas de Navidad y Año Nuevo. Juan Simón Morilla [20/12/13]

Muchas gracias por sus buenos deseos que retribuimos, tanto a su director como a todos los que colaboran en tan excelente y útil publicación de propiedad horizontal. Y les deseamos… felices fiestas. Administradores Sonia C. Rodriguez y Rubén F. Cavallin [19/12/13]


Muchas gracias. Que el dios de la esperanza los llene de toda alegría y paz, en esta Navidad en Jesús. Marta Beatriz Kastanauskas [19/12/13]

Mi mayor deseo, de paz, amor, salud y trabajo. Feliz Navidad ¡¡¡ Próspero año nuevo !!! Saluda Maria / Administración Abril [24/12/13]


Claudio, un frondoso 2014 ya que los personajes que se juntan te darán nota para divertirte. Saludos y un fuerte abrazo. Felices fiestas. Ing. Norberto Luis Villar [19/12/13]

¡¡¡ Gracias igualmente, felicidades !!! Gracias por informarnos todo el año. Prospero año 2014 y con menos cambios vertiginosos. Adriana Latorre [19/12/13]


¡¡¡ Buenisimo !!! ¡¡¡Muchas gracias!!! Arq. Estela Reca [19/12/13]

Muchas gracias, igualmente para todos Uds. Arq. María Elena Mazzeo [19/12/13]


Igualmente y gracias. ¡¡¡Felicidades!!! Osvaldo Buscaya [19/12/13]

¡Feliz Navidad y bello año 2014 para todos y todas! María Nilda Insúa de Gomá [19/12/13]


¡¡¡Muchas gracias y también felices fiestas para todos ustedes!!! Susana Pérez García [19/12/13]

Agradezco y retribuyo el saludo y los deseos. ¡Muchas felicidades para todo el equipo! Carlos Loyácono. [19/12/13]


¡¡¡Muchas gracias por los buenos deseos. Del mismo modo les deseo a todos ustedes lo mejor para el 2014 y sigan con toda la fuerza publicando ese gran boletín !!! Mario Josovic y Flia. [19/12/13]

Estimado Claudio, muchas gracias a ti y a todo el equipo de Pequeñas Noticias por tus deseos que retribuyo de todo corazón. Cordialmente. Raúl Guinzburg [19/12/13]


Felices fiestas para todos ustedes también y muchas gracias por el servicio que nos brindan. ¡¡¡Excelente!!! Gladys Fusco. [19/12/13]

Muchas gracias: felicidades para Uds. también. Ruben Veca [19/12/13]


Hola Claudio: Muchísimas gracias. También para vos y tu familia. Un fuerte abrazo. Miguel Ángel Fernández [19/12/13]

Muchas gracias e igualmente para ustedes. Por muchos años de contacto y por la paz en nuestra patria. Chau. Lic. Oscar A. Curcio [19/12/13]


Igualmente. Administracion Kleiman [19/12/13]

¡¡¡ Muchas gracias, y felicidades para todos... !!!! Sandra Hosel [19/12/13]


Gracias, igualmente para todos ustedes y ¡¡¡feliz año 2104!!! Oreste Nardini [19/12/13]

Gracias e igual para todos los que componen Pequeñas Noticias. Y gracias también por mantenernos siempre tan informados. Alicia García [20/12/13]


¡Felices Fiestas para todo el equipo de Pequeñas Noticias! Gracias por seguir informandonos durante todo el año. Maricel Trejo, Jonathan Acuña y Roberto Misrahi. [19/12/13]

Muchas gracias. Felicidades para Uds. Los felicito por lo que hacen. Su informacion nos aclara muchas dudas, sigan asi. Saludos. Nicanor Sosa Quintana. [19/12/13]


¡¡¡ Gracias, gente de Pequeñas Noticias !!! Apenas sé contestar este mensaje... no tengo tarjeta... no se dibujar... pero créanme que mis deseos son tan cálidos como la expresión de la abejita. Felicidades y que el 2014 traiga el aguante, la paciencia, la dedicación y el cariño con que me atendieron este año. Gracias. ¡¡¡ Besote !!! Sandra V. Otero. [19/12/13]

Al equipo de Pequeñas Noticias, les saludo de todo corazón en estas fiestas y les agradezco sinceramente por toda la información que me envían. Gracias, muchas gracias... Americo Agreda [18/12/13]

Gracias igualmente. Administración Ravaglia. [17/12/13]


¡¡¡ Muchísimos gracias, lo mismo para Uds !!! María Teresa Vanzini [19/12/13]

Estimados, ¡muchas gracias e igualmente para todos vosotros! Por un prospero 2014, ¡¡¡Salud!!! Saludos cordiales. Leandro Lalo [19/12/13]


¡¡¡ Igualmente !!!... Gracias por tan completa y oportuna información. María del Carmen Peñaranda Ávila de Reyes [18/12/13]

Gracias, igualmente para todos ustedes. Federico Soaje. [18/12/13]

Gracias, igualmente. Francisco Longo. [18/12/13]


Julio L. Levid retribuye sus deseos de Felices Fiestas y les augura un próspero 2014. [18/12/13]

El mismo deseo para Uds. y gracias por sus informes que son siempre bien recibidos. Felices Fiestas. Hugo Corres. [18/12/13]


¡¡¡ Muchas graciassss !!! ¡¡¡ Para todo el equipo de "Pequeñas Noticias" un saludo deseándoles un venturoso 2014 !!! Elena Wladyka. [18/12/13]

Gracias a todo el equipo. Felicidades y Seguimos informados. Clara Mazza [18/12/13]


¡¡¡ Gracias !!! ¡¡¡ Igualmente para vos y tu familia !!! ¡¡¡ Que tengas un buen comienzo !!! Adm. María Elena Fernández [19/12/13]

Muchísimas gracias. Retribuimos el saludo y que el 2014 sea mas prospero. ¡¡¡ Felices Fiestas !!! Administración Horizonte [17/12/13]


Gracias a las personas que integran Pequenas Noticias por la ayuda y las respuestas a tantas dudas. Ada Aguirre [18/12/13]

Gracias igualmente para ustedes. Ing Omar Ferreiro. [18/12/13]


Estimados: Agradezco y retribuyo los saludos. Cacho Di Nicola. [18/12/13]

Gracias igualmente para todo el staff de Pequeñas Noticias, deseandoles por nuestra parte muy felicies fiestas y un año nuevo lleno de prosperidad y felicidad. Gracias por tenernos en cuenta. Car Mar Inmobiliaria [18/12/13]

¡¡¡¡¡ Gracias y con mucha paz el año 2014 !!!!! Margarita Franke [20/12/13]


Muchas gracias a Pequeñas Noticias, con toda la información que nos brinda y nos ayuda a ser mejores en nuestro trabajo. Gracias Claudio y a todo el equipo. Feliz Navidad y venturoso año nuevo. Administración Arrigo [17/12/13]

Para vos tambien y los pichis te envian lenguetazos. Marta Trípodi. [17/12/13]


 ¡¡¡ Muchas gracias y todo lo bueno para ustedes !!! Saludos cordiales. Arquitecto Roberto J. Fiumara. [17/12/13]

Claudio: muchas gracias por los deseos de buenas fiestas, los cuales retribuyo, esperando que el próximo año todos podamos vivir más tranquilos. Cariños. Alicia Beatriz Tejeiro. [17/12/13]

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Líderes
en la atención a Consorcios

• Control de Plagas

Reg. de Activ. N 221 (G.C.B.A.)

• Limpieza de Tanques de Agua potable

Reg. de Activ. N 342

Muñiz 379 1° "E" C.A.B.A. | C1212AAG | Tel/Fax: 4983-8726 (lin rot) | calden@caldenonline.com.ar | www.caldenonline.com.ar


Efemerides: El 14 de enero de 1807, nace en Fraile Muerto (hoy Bell Ville, provincia de Córdoba) el poeta gauchesco Hilario Ascasubi, autor de "Paulino Lucero". Opositor a Rosas, fue militar, periodista, empresario teatral y hasta panadero.


Marcelo Ramal, economista y legislador porteño del Frente de Izquierda y de los Trabajadores (FIT).

Marcelo Ramal, economista y legislador porteño del Frente de Izquierda y de los Trabajadores (FIT).

Proyecto de ley porteño

Ramal propone 100 generadores por comuna

[BPN-13/01/14] El legislador porteño Marcelo Ramal (FIT) presentó un proyecto de ley según el cual el Gobierno porteño deberá poner a disposición de los barrios afectados por los cortes de luz no menos de 1.500 generadores para atender sus necesidades más urgentes, financiarlo con un impuesto del 3% sobre los juegos de azar y declarar la emergencia energética en todo el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 31 de marzo de 2014.

El objetivo del proyecto es asegurar el suministro de energía eléctrica a la población de la Ciudad y con esa intención crear un Comité de Emergencia energética formado por un representante de cada bloque de la Legislatura porteña, representantes de los Consejos Consultivos de las Comunas y de los barrios afectados, de los trabajadores y técnicos de las distribuidoras de energía y académicos de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de Buenos Aires.

El artículo 7° del proyecto establece que sea el Comité de Emergencia quien "colocará a disposición de los barrios afectados un mínimo de 1500 generadores, a razón de 100 por Comuna, para atender las necesidades más urgentes de consorcios, complejos habitacionales y predios afectados por los cortes de energía. En siguiente artículo, propone crear un "impuesto de emergencia equivalente al 3% de todos los ingresos del Casino flotante y máquinas tragamonedas ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos o en territorios o aguas federales circundantes a la misma" cuyos fondos serán percibidos por la Lotería Nacional y el Instituto de Apuestas de la Ciudad, para luego ser transferidos al tesoro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Dentro de las funciones del Comité de Emergencia también se encuentran realizar un mapa de las zonas afectadas por los cortes de luz, de las subestaciones, cámaras y tendidos que se encuentren colapsados, disponer la compra de materiales y equipos, contratar trabajadores y técnicos necesarios para la emergencia y ordenar la ejecución de las tareas de reparación.

También deberá elaborar un padrón de técnicos y operarios electricistas para luego poder contratar y armar un mínimo de 60 cuadrillas de emergencia para atender las tareas de reparación de cámaras, subestaciones, cableados y todo otro desperfecto ligado al colapso eléctrico, según las solicitudes que emanen de los distintos barrios. Ramal aclaró en su proyecto que los operarios y técnicos convocados serán contratados bajo las condiciones salariales y laborales establecidas en el convenio colectivo del sindicato de Luz y Fuerza.

El legislador del FIT cursó una copia del proyecto a todos los presidentes de bloque, proponiendo una sesión extraordinaria para los últimos días de diciembre.

El juego de azar

A la hora de fundamentar el impuesto para solventar los gastos de la ley propuesta sostuvo: "Para financiar estas medidas, impulsamos un impuesto extraordinario al juego privado radicado en la Ciudad, y que viene siendo beneficiado con escandalosas exenciones. La crisis nacional -expresada en este caso por el colapso energético- debe ser pagada por sus responsables, y no por el pueblo que trabaja".
También dentro de los fundamentos de su proyecto de ley, Ramal expresó que "el gobierno nacional 'amenaza' a las mismas distribuidoras a las cuales -supuestamente- controlan sus Entes Reguladores e incluso sus veedores (Edesur se encuentra intervenida por el gobierno desde julio de 2012). A su turno, el Gobierno de la Ciudad anunció un régimen de instalación de generadores que pagarían en cualquier caso los propios vecinos. Pero incluso retrocedió de esa propuesta, que ha quedado limitada a los edificios nuevos", y agregó: "la indolencia de los dos oficialismos frente al padecimiento de decenas de miles de vecinos sólo puede obedecer a una razón: es la preparación 'política' del tarifazo, que querrán justificar como única salida frente a la falta de energía".

Por esos motivos, sentenció Ramal: "es necesaria una enérgica intervención popular, frente a la impotencia de los gobiernos nacional y de la ciudad. Ella debe partir de iniciativas elementales frente al colapso eléctrico, con la intervención directa de los trabajadores y vecinos" y finalmente expresó: "A partir de estas consideraciones, presentamos este proyecto y reclamamos a todos los bloques de la Legislatura una Sesión Extraordinaria, para debatir y adoptar un rumbo popular frente a la emergencia eléctrica"Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


ASESORAMIENTO Y SERVICIOS PROFESIONALES

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Efemerides: El 15 de enero de 1822, se crea el Banco de la Provincia de Buenos Aires.


Adm. y abogado Lisandro Cingolani.

Adm. y abogado Lisandro Cingolani.

Defensa y Protección del Consumidor porteño

Se terminó de caer el seguro por daño ambiental

[BPN-13/01/14] En estos últimos días se supo que en octubre, la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso, Administrativo y Tributario confirmó el fallo de primera instancia que declaró inválida la obligación de los administradores de contratar un seguro de caución por daño ambiental establecida por el inciso a) del artículo 1º de la Disposición 6.013/09 de la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor (DGDyPC) porteña.

Según surge de la sentencia de Cámara, los magistrados ratificaron que esta norma "fue dictada con exceso en la competencia del emisor" ya que "la implementación en el ámbito local de la ley 25.675 [que impone entre otras cuestiones el seguro de caución por daño ambiental] y la supervisión de su cumplimiento es atribución de la Agencia de Protección Ambiental [de la CABA]", no de la DGDyPC.

Por otro lado, manifestaron que el artículo 9º Inc. c) de la ley 941 indica que es obligación de todos los administradores "asegurar el edificio contra incendio y accidentes, al personal dependiente del consorcio y terceros", pero "según lo admitió la propia recurrente, el deber de contar con el seguro [de caución] contemplado en la ley 25.675 sólo pesa sobre quienes administren consorcios cuya actividad pueda generar impacto ambiental" por lo tanto "la regla genérica del artículo 9º de la ley 941 no puede referirse al caso específico del artículo 22º de la ley 25.675".

Los magistrados de la Cámara de Apelaciones firmantes del fallo fueron la Dra. Gabriela Seijas y el Dr. Hugo Zuleta. El tercer juez que compone la Cámara, Dr. Horacio Corti, no firmó el fallo porque estaba de licencia.

El pedido de impugnación de esta norma y otras seis había sido realizado el 8 de junio de 2012 por el administrador y abogado Lisandro Cingolani, actual tesorero de AIPH, ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario a cargo de la Dra. Lidia Lago [BPN Nº 466 del 04/07/12: "Amparo contra siete disposiciones de Defensa del Consumidor"].

Sin potestad suficiente

Los jueces se refirieron primero al artículo 22º de la Ley 25.675 que impone la contratación de un seguro de caución por daño ambiental: "toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos, deberá contratar un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo pudiere producir; asimismo, según el caso y las posibilidades, podrá integrar un fondo de restauración ambiental que posibilite la instrumentación de acciones de reparación".

Luego, explicaron que la Ley 2.628 que creó la Agencia de Protección Ambiental en esta ciudad en su artículo 2º considera que su objeto es "proteger la calidad ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las acciones necesarias para cumplir con la Política Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires". Mientras que en su artículo 3º, en su inciso 3, establece que el organismo tiene la facultad de "velar por el cumplimiento de las normas en materia de regulación y control del ambiente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".

Posteriormente, sostuvieron que la DGDyPC es la autoridad de aplicación de la Ley 941 que creó el Registro Público de Administradores: "el artículo 4º del Decreto 551/10 –reglamentario de la ley citada– [...] la facultó ‘para dictar las normas instrumentales e interpretativas necesarias para la mejor aplicación del citado régimen legal y la presente reglamentación’".

Teniendo en cuenta estos aspectos, sentenciaron que la implementación en el ámbito local de la ley de Política Nacional Ambiental es atribución de la Agencia de Protección Ambiental local, por lo cual "resulta claro" que la DGDyPC "no tiene potestades reglamentarias o de control relativas a la ley 25.675".

La primera instancia

La Dra. Lidia Lago había declarado en primera instancia inválida la obligación de los administradores de contratar un seguro de caución por daño ambiental, aunque había considerado como "razonables" y "adecuadas" otras cinco disposiciones impugnadas por Cingolani: la "Máscara contra Incendio" (2.246/11), el "Certificado de Edificio Seguro" (5.363/10 después modificada por la 411/11), el "Libro de Control Sanitario y Agua Potable" (3.882/10), el "Registro de Mantenedores, Reparadores, Fabricantes, e Instaladores de Instalaciones Fijas contra Incendio" (415/11) y el "Libro de Asiento de Control de Instalaciones Fijas contra Incendio" (2.257/11).

Es de tener en cuenta que no se había expedido sobre la Ley 2.614/08 ("Vida útil de los matafuegos") [BPN Nº 497 del 26/06/13: "Se cayó el seguro de caución por daño ambiental"].

La demanda de Cingolani

La Disposición 6.013 en su artículo 1º determina la obligatoriedad de contar con un seguro de caución por daño ambiental en los edificios. La misma fue cuestionada por Cingolani al considerar que "no hace ninguna referencia a las resoluciones emitidas por la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación (Nº’s 177/07, 303/07 y 1639/07) en las que taxativamente se han reglamentado las actividades que se consideran riesgosas y que requieren la contratación de ese seguro", y agregó que "el tipo de actividades que se listan incluyen a la industria petroquímica, la distribución de gas, la generación eléctrica, fabricación de goma, curtiembres, obras viales, etc. y ninguna que se asemeje a la posesión de un edificio de propiedad horizontal"Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Seguridad en administración

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Efemerides: El 16 de enero de 1896, nace en Buenos Aires la personal cantante de canciones criollas y tangos, Rosita Quiroga. Falleció en Buenos Aires en 1984.


Dr. Jorge Martín Irigoyen.

Dr. Jorge Martín Irigoyen.

Disposición 3.369

Martín Irigoyen recomendó a los administradores informar

[BPN-13/01/14] El Dr. Jorge Martín Irigoyen, asesor legal de la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI), recomendó a los administradores de countries, clubes de chacra, barrios cerrados y privados que "traten de cumplir con la información que pide la AFIP" según la Disposición 3.369 aunque aclaró que "si algún administrador llega a ser sancionado hay muy buenos elementos de defensa como para que esa sanción pueda llegar a ser dejada sin efecto".

Martín Irigoyen respondió así al anuncio que realizó la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) advirtiendo que sancionará a aquellos administradores de countries, clubes de chacra, barrios cerrados y privados que no brinden la información mensual que el organismo exige sobre el monto de las expensas que abonan propietarios e inquilinos. La repartición había especificado que las multas podrán llegar hasta los 45 mil pesos, la instrucción de un sumario para el administrador y la suspensión de su CUIT "en caso de que reitere esa conducta" [BPN Nº

Estas declaraciones las realizó el Dr. Martín Irigoyen el pasado 17 de diciembre en el programa de radio "Hablando con Propiedad" de la CAPHyAI que conduce Norberto Malatesta y se emite todos los martes de 20 a 21 horas por Radio Cultura (FM 97.9).

"Les recomiendo cumplir"

Norberto Malatesta: Bueno, parece que la AFIP quiere ganar por "insistidora" porque otra vez vuelve con este viejo proyecto de querer que los administradores se conviertan en agentes de información.

Martín Irigoyen: Así es Norberto. Esto ya viene desde hace muchos años atrás. Recordemos que con la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal conseguimos un recurso de amparo por esta Corte Suprema que declaró inconstitucional dicha normativa de la AFIP. El año pasado insistió con una nueva resolución. Principalmente ahí cambió un poco el foco de la cuestión porque no ponía a los administradores de consorcios como los sujetos que iban a ser sancionados, sino a los consorcios en general. Esto en cuanto a la propiedad horizontal.

Esta información que está surgiendo en los diarios sería principalmente contra los clubes de campo, barrios privados, etc.

NM: Lo gracioso es que en este caso dice que los administradores que se nieguen a informar pueden ser sancionados con multas de hasta 45 mil pesos con sumarios o la suspensión del CUIT. Es decir que va de lleno contra los administradores.

MI: La verdad que sí, va de lleno contra los administradores. Insistimos en que si es por el amparo presentado por la Cámara, el aplicar este tipo de sanción por parte de la AFIP sería inconstitucional. Ahora bien, obviamente que me imagino la incertidumbre que deben tener los administradores porque en definitiva si no cumplen pueden tener un problemita, tener que salir a defenderse, contratar abogados, etc., con lo cual yo lo que les recomendaría es que, obviamente, traten de cumplir con la información que pide el organismo.

"Muy buenos elementos de defensa"

NM: La AFIP sostiene que ha detectado casos en los que el tipo de inmueble y las expensas abonadas no se condicen con la situación tributaria declarada por los propietarios o por los inquilinos, pero la verdad que yo me pregunto qué tiene que ver en todo esto el administrador. Eso será una cuestión que tendrán que arreglar las personas con la AFIP pero habría que sacar al administrador del medio.

MI: Coincido con vos Norberto. De hecho nosotros con el fallo que logramos, el primer fallo, por esta Corte Suprema, que lo logramos, justamente lo que sostuvo la Corte es que el administrador no puede ser agente de información de la AFIP de un patrimonio que no administra. Los administradores no administran el patrimonio particular de cada uno de los propietarios que componen ese consorcio, sino que uno que se dedica a administrar es el patrimonio común, que son el tema del pago de las expensas, que sirven para pagar al personal que vive en ese countries. Entonces mal pueden informar sobre la propiedad privada de cada uno de los propietarios que componen el consorcio que es un ente jurídico completamente distinto a cada uno de los particulares que viven en los countries.

En ese caso ya tenemos fallo de la Corte que nos ha dado la razón, con lo cual si algún administrador llega a ser sancionado hay muy buenos elementos de defensa como para que esa sanción pueda llegar a ser dejada sin efecto. El problema es que en el ínterin, bueno, obviamente, las personas, los administradores se preocupan, por lo que yo les aconsejaría evitar toda esa malasangre. También lo quiero aclarar que sabemos que hasta ahora no se ha aplicado ninguna sanción. Al menos yo no tengo conocimiento de que haya habido algún administrador sancionadoEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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ENCARGADO C/VIVIENDA: Soy encargado de edificio c/vivienda de 3° categoría y tengo 17 años de antiguedad en mi trabajo actual. Busco un edificio c/vivienda en Capital Federal preferentemente con una buena vivienda (al menos con 1 dormitorio) ya que el motivo por el que deseo cambiarme es la vivienda muy chica (monoambiente) y tengo 2 hijos. Tengo excelentes referencias - Nombre: Marcelo Jacob Roberto - Teléfono: (15)3107-0628 - E-mail: jacobroberto@yahoo.com.ar

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Efemerides: El 18 de enero de 1878, la República Argentina y Chile reconocen como límite de ambas naciones la Cordillera de los Andes, de acuerdo con la teoría "de las más altas cumbres", enunciada por el perito Francisco P. Moreno.


Adm. Arturo Molina, secretario de la CAPHyAI.

Adm. Arturo Molina, secretario de la CAPHyAI.

Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias

¡¡Urgente!!! Riesgo de robo o estafa

[BPN-13/01/14] La Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) alertó a sus asociados -bajo el título "¡¡Urgente!! Riesgo de robo o estafa"- que personas ajenas a la institución se comunicaron telefónicamente con varios socios pidiendo dinero en nombre del secretario de la entidad Adm. Arturo Molina, para un viaje que supuestamente debían realizar el tesorero (Adm. José E. Pusterla) y el gerente (Ricardo Portalewsky) de la entidad. Alertó que se trata de una estafa, lamentó la situación e hizo público el número desde el cual se efectuaron las llamadas para evitar nuevos engaños. Se trata de un teléfono celular cuyo número sería el (15)5572-6416.

Así lo hizo saber mediante un comunicado que publicó en su sitio Web, aunque éste no aclaró ni de qué viaje se trataba ni cuál debía ser su destino.

Por otra parte agregaron que ésta no es la primera vez que ocurre ya que hace dos años sucedió un hecho con características similaresEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Sr. Administrador


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Efemerides: El 19 de enero de 1906, muere en Buenos Aires el general Bartolomé Mitre; militar, historiador, periodista, traductor, legislador, poeta y presidente de la Nación (1862-1868). Fundó el diario "La Nación".


Histórica fachada del Laboratorio de Ensayo de Materiales porteño cuando aún funcionaba.

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Defensa y Protección del Consumidor porteño

El Laboratorio de Ensayo de Materiales sigue en el purgatorio

[BPN-13/01/14] El pasado 6 de diciembre, por novena vez se prorrogó el feriado administrativo del Laboratorio de Ensayo de Materiales (LEM) debido a obras de refacción en el edificio donde atendía en la Av. Patricias Argentinas 277. Esta repartición fue cerrada por el Gobierno porteño el 8 de agosto de 2011 y seguirá sin funcionar por lo menos durante 90 días más hasta el 8 de marzo de este año. Al cumplirse ese período cumplirá dos años y siete meses sin operar.

Luego de tanto tiempo cerrada surge la duda si el Ejecutivo porteño está interesado en mantener en funcionamiento a esta repartición que es responsable –entre otras cosas- de controlar el cumplimiento de las especificaciones de los materiales, elementos y equipos adquiridos por el Gobierno local así como asegurar la calidad de las obras que éste realice, contrate o recepcione.

La prórroga fue dispuesta mediante la Disposición Nº 210 (BO: 26/12/13) que firmó el Dr. Andrés Mariano Bousquet, director general de Técnica, Administrativa y Legal de la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana. Este funcionario es el mismo que había sido autorizado el pasado 7 de octubre a rubricar las órdenes necesarias para mantener en funcionamiento la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor porteña hasta tanto se publique en el Boletín Oficial el nombramiento de Edgardo Aoun al frente de este organismo.

La comunidad consorcial conoció al LEM por dos razones: la primera porque en su sede comenzó a funcionar el Registro Público de Administradores de Consorcios de la CABA y la segunda porque fue el organismo del Estado que hubiera debido homologar -hasta que se derogó esa obligación- las máscaras antihumo que los consorcios tuvieron que adquirir para sus encargados mientras estuvo vigente.

Novena prórroga

El 8 de agosto de 2011 se cerró esta dependencia de la Ciudad a través de la Disposición Nº 2.458 (BO: 08/08/11) por un período inicial de 90 días aduciendo que "el LEM se encuentra en el predio ubicado en la Av. Patricias Argentinas Nº 277, en cuyo edificio se están realizando una serie de refacciones y acondicionamientos".

La primera prórroga fue por 120 días a partir del 9 de noviembre de ese año, mediante la Disposición Nº 123 del 16 de enero del año pasado (BO: 20/01/12).

La segunda fue a partir del 9 de marzo del año pasado y por 90 días más, según dispuso Gallo en la Disposición Nº 413 del 13 de marzo de 2012 (BO: 15/03/12).

La tercera fue a partir del 9 de junio y también por 90 días, de acuerdo a la Disposición Nº 1.651 del día miércoles 1 de agosto (BO: 07/08/12).

Posteriormente, es de suponer que no se publicaron en el Boletín Oficial las disposiciones que prorrogaron por cuarta y quinta vez -90 días cada una- el feriado administrativo que llegó así al 8 de marzo de este año, siendo la segunda de ellas la Disposición Nº 2.575.

Luego se publicó en el BO del 13 de marzo de 2013 la Disposición Nº 559 que continuó el feriado administrativo por 90 días más hasta el 8 de junio, siendo ésta la sexta prórroga.

Si bien la séptima prórroga tampoco se publicó en el BO, en la última disposición publicada se nombra a la Disposición Nº 1.382 como su precedente, la cual había prorrogado el feriado administrativo por 90 días corridos, es decir desde el 9 de junio hasta el 8 de septiembre.

A continuación, el Dr. Gallo prorrogó por octava vez el feriado administrativo del LEM mediante la Disposición Nº 2.751 con fecha 9 de septiembre.

Finalmente, el Dr. Bousquet, quien actúo en representación del director general de Defensa del Consumidor hasta la oficialización Aoun en el cargo, prorrogó por novena vez -por 90 días más- el feriado administrativoEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Efemerides: El 20 de enero de 1960 comienza a funcionar el Instituto Tecnológico de Buenos Aires.


El hotel inaugurado sería el primero de los dos previstos en esa ciudad balnearia.

El hotel inaugurado sería el primero de los dos previstos en esa ciudad balnearia.

SUTERH

Santa María inauguró su primer hotel en Mar del Plata

[BPN-13/01/14] El pasado 14 de diciembre, Víctor Santa María, secretario general del Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (SUTERH), y el intendente del Municipio de General Pueyrredón, Gustavo Pulti, inauguraron un nuevo hotel del gremio en la ciudad balnearia de Mar del Plata.

Según informó el sindicato, durante la ceremonia, Santa María señaló que esta "magnífica" obra es una demostración más del espíritu emprendedor de los trabajadores de edificios y destacó que se cumplió con el objetivo de incorporar el nuevo hotel a la oferta turística del SUTERH de esta temporada.

Es de tener en cuenta que el emprendimiento turístico del SUTERH en Mar del Plata todavía no finalizó. Hasta el momento se concretó sólo una primera parte que consistió en la construcción de un hotel de siete pisos que cuenta con 48 habitaciones (la mitad dobles y la otra mitad cuádruples), hall de recepción, estacionamiento, solárium, pileta, terraza y sala para el desayuno en la calle Alberti 2.146 de esa ciudad.

La segunda etapa del emprendimiento -que Santa María adelantó que ya está en marcha- consiste en la construcción de un edificio similar sobre la calle Buenos Aires –a la vuelta del primer hotel- que poseerá un total de 36 habitaciones, bar, vestuarios, salón de spa y un salón privado para conferencias.

El sindicato ya posee hoteles en Córdoba y Bariloche, mientras que en Puerto Madryn, provincia de Chubut, están avanzando en la construcción de un hotel boutique. Sobre este último, es de recordar que el pasado 22 de abril, Santa María se reunió con el intendente local, Ricardo Sastre, para avanzar en la concreción de la promesa de cesión de tierras municipales que utilizará el sindicato para llevar adelante su proyecto hotelero que contaría con cuarenta y nueve habitaciones, suites, piscina, spa, restaurante, vestuarios, estacionamiento y salas de reuniones y conferencias [BPN Nº 495 del 22/05/13: "El SUTERH construirá un hotel-boutique en Puerto Madryn"]Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Efemerides: El 21 de enero de 1823, muere el fraile franciscano y poeta argentino Cayetano Rodríguez. Fue protector y maestro de Mariano Moreno. Además, se desempeñó como diputado en la Asamblea General Constituyente de 1813 y redactor del diario de sesiones de la misma.


Capitán Zero, ícono de la campaña de capacitación para escolares sobre el uso del ascensor.

Capitán Zero, ícono de la campaña de capacitación para escolares sobre el uso del ascensor.

Mar del Plata

El Capitán Zero sube y baja en ascensor

[BPN-13/01/14] En diciembre, la Federación de Asociaciones y Cámaras de Ascensores de la República Argentina (FACARA) y la Cámara de Ascensores de Mar del Plata concluyeron el segundo ciclo de la campaña de capacitación de 1200 alumnos de cinco escuelas primarias de Mar del Plata sobre el uso correcto de los medios de transporte vertical.

La campaña

La campaña cuenta con un personaje que le da el nombre, Capitán Zero, quien recorre las escuelas brindándoles a los chicos recomendaciones sobre el uso correcto de los ascensores. Durante la capacitación, los alumnos fueron provistos de material didáctico y, además, participaron de un concurso sobre seguridad en ascensores. En esta oportunidad se presentaron cientos de trabajos de los cuales se destacaron diez. Cada uno de los ganadores fue premiado con un mp4.

Se instruyeron chicos de entre 6 y 11 años de cinco establecimientos educativos privados: el Instituto Stella Maris, el Instituto San Antonio María Gianelli, el Colegio de las Naciones Unidas, el Instituto Santa Cecilia y el Colegio San Francisco. Sobre este tema, el presidente de FACARA consideró que la autorización para brindar esta campaña gratuita en los colegios públicos es "lenta y burocrática".

El acto

El acto de cierre se desarrolló en el Centro de Constructores y Anexos de Mar del Plata y contó con la presencia de Gustavo Pulti, intendente de la Municipalidad de General Pueyrredón, Andrés Pozzo, presidente de FACARA, Fernando Suárez, titular de la Cámara marplatense, miembros del Comité Permanente de Seguridad de FACARA, representantes de las cámaras de Mendoza, Santa Fe, Córdoba, Rosario y Ciudad de Buenos Aires y autoridades distritales del área educativa.

Durante la ceremonia, Pozzo le agradeció a la cámara de Mar del Plata "por ser pionera y llevar adelante esta iniciativa de modo permanente, ya que la activación de la campaña de Capitán Zero en esta ciudad es un éxito", y agregó: "es un modelo que esperamos implementar en el resto del país en un futuro cercano".

Por otra parte, Fernando Suárez explicó que "el mal uso de los medios de elevación genera accidentes comunes entre los más pequeños que, muchas veces, al jugar en el ascensor, quedan expuestos a accidentes que se podrían evitar. De ahí la idea de esta campaña, de destacar las medidas de seguridad entre los más pequeños, quienes son muy buenos portavoces porque, por lo general, llevan estos consejos a los miembros de sus familias".

Por último, las escuelas interesadas en sumarse a la campaña de seguridad en Mar del Plata para el ciclo lectivo 2014 pueden solicitar información en: info@facara.com.ar o camaradeascensoresmdq@gmail.comEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Efemerides: El 23 de enero de 1839, muere en Montevideo (Uruguay) el poeta y periodista Juan Cruz Varela, mentor de las reformas liberales de Rivadavia. Fue secretario del Congreso General Constituyente de 1826. 


Dra. Victoria Loisi.

Dra. Victoria Loisi.

Correo de Opinión

Dos aclaraciones por la Dra. Victoria Loisi

Estimado Claudio:

Hemos recibido el nuevo Boletín, como siempre sumamente informativo, pero debo hacer dos aclaraciones al respecto, sobre dos notas que publicaste.

Sobre la nota "Macri le mete energía a los consorcios", desde la Liga nos hemos opuesto fervientemente a la propuesta porteña de dudosa constitucionalidad en numerosos medios radiales, televisivos e impresos (por ejemplo como el reflejado en esta nota, entre otros).

En lo personal fuimos entrevistados juntamente con el autor del proyecto y tuvimos la oportunidad de discutir sobre el tema en varios medios.

Respecto de la nota "Todo por el vil metal", oportunamente (19/12/13) nos opusimos e informamos -además- que el curso del SERACARH no debía ser abonado por los consorcios tanto en esta nota como también en esta otra. Lo hemos también indicado en numerosas oportunidades, en varios medios.

No quería dejar de mencionarlo, ya que del texto de ambas notas no pareciera que desde la Liga nos hubiéramos opuesto cuando sí lo hicimos.

Dejando de lado las cuestiones laborales por un momento, y en nombre de la Liga del Consorcista y mío propio, te deseamos un feliz 2014 con salud, trabajo y si se pudiera, un poco de tranquilidad para la ciudadanía.

¡¡Un fuerte abrazo!!

Victoria Loisi

Fundación Liga del Consorcista

(28/12/2013)


Efemerides: El 24 de enero de 1967, muere en Buenos Aires el poeta Oliverio Girondo, autor de "Calcomanías", "Espantapájaros", "Interlunio”, entre otras obras. Participó en el movimiento del periódico literario "Martín Fierro" (1926-1927). 


Sra. Alicia Giménez.

Sra. Alicia Giménez.

Correo de Opinión

Sobre "Todo por el vil metal" por la Sra. Alicia Giménez

Sr. Director de Pequeñas Noticias

Estimado Claudio,

Con motivo de la nota “Todo por el vil metal” (BPN del 19/12/13), en la que Jorge Hernández le pregunta al administrador Gustavo Karcher, "¿Vos escuchaste alguna organización de defensa del consorcista que haya dicho algo contra el curso en el SERACARH?", obviamente responde ¡¡¡NO!!! y yo les pregunto: ¿Los administradores -que son los que deben “administrar” el dinero de los consorcistas (que no es cobrar “expensas” y pagar cuentas)- por qué razón no se dirigieron a las asociaciones de administradores (y al SUTERH, en todo caso) dueños del SERACARH? ¿No saben acaso que los administradores y los encargados son “íntimos amigos” y ambos, salvo honrosas excepciones, van a tratar de beneficial al gremio quien en última instancia es el receptor de los pesos que pagamos por el famoso curso?.

Las obligaciones que debemos cumplir los consorcistas y que han arreciado en estos últimos tiempos tienen el mismo sello -como el adicional por llevar la basura hasta el contenedor- que es obra de los firmantes de siempre con el SUTERH. Es decir las tres asociaciones de administradores que colaboran con el gremio, jamás con los consorcios que los contratan (honorarios de por medio, por supuesto), convenio firmado por la CAPHAI, AIERH y UADI, con el SUTERH, obvio, y homologado por la Subsecretaria de Trabajo del Gobierno de la CABA, por el que debemos pagar a los encargados, el adicional mencionado, el que además se actualiza cada vez que “le otorgan” (terceros, no los consorcistas) un aumento de salarios a estos trabajadores de edificios en propiedad horizontal, los castigados “consorcios”.

Que nosotros sepamos ningún administrador dijo una sola palabra sobre los varios adicionales que debemos pagar por el retiro y llevada de lo residuos. Los consorcistas suelen preguntarnos qué tareas comprende el pago del sueldo básico [1].

En el año 2012, con motivo de los graves problemas que sufrimos los consorcistas -de los cuales nadie se hace cargo- y buscando soluciones o por lo menos, paliativos, solicitamos una entrevista con el Fiscal General de la ciudad de Buenos Aires, el Dr. Germán Garavano y nos concedieron una entrevista con el secretario judicial de la Fiscalía General, con quien tuvimos una muy buena conversación. Por lo menos los consorcistas fuimos escuchados atentamente y quedamos a disposición recíprocamente.

En noviembre de 2013, en vista de que los problemas iban en aumento para los consorcistas, nuevamente nos recibió el mismo funcionario y entre otros temas hablamos de la presentación que había realizado José Luis Ludueña (es decir PODES, a través de Ludueña y otros), promoviendo la acción declarativa de inconstitucionalidad de las disposiciones: 3570 (mínimo quórum), 1000 (renovación automática de Adm.), 1698 (curso SERACARH), 408 (parte de Expensas Claras) y 1001 (cta cte. Solo el administrador como titular) (las aclaraciones son muy sucintas, sólo para recordar la temática de cada disposición). Sobre tal presentación el funcionario hizo un comentario referente a la Disp.. 1000. Ante la duda sobre la misma y otras, le enviamos el correo cuyo texto es el que sigue: 

“UCRA- Sobre Disp. 1000-DGDYPC

Unión De Consorcistas De La República Argentina UCRA <ucra@argentina.com>

10/11/13

Fiscalía General -Señor Secretario

En primer lugar le agradezco el tiempo que me ha dispensado hace unos días, en su despacho, para tratar los problemas que nos preocupan sobre la propiedad horizontal y los alcances de ciertas denuncias ante la Fiscalía General.

Durante la charla tocamos el tema de la denuncia presentada por Ludueña sobre disposiciones emanadas de la Dirección Gral de Defensa y Protección al Consumidor - DGDYPC, con relación a la Ley 941 t.o. 3254 y 3291.

A nuestro entender, una disposición no puede modificar una Ley, puede reglamentarla, como comentamos, pero en estos casos (salvo la Res. 408, que quedó derogada), consideramos que el resto de las disposiciones desnaturaliza el sentido de la Ley, que es la de proteger al consorcista. Obviamente los administradores, o por pedido expreso, o como en el caso de la Res. 408, presentándose ante la Justicia, han logrado obtener los resultados deseados.

Usted me comentó que la Disp. 1000 se habría declarado inconstitucional. Le solicito, por favor, porque no la encuentro, información sobre el resultado de la denuncia sobre el resto de las disposiciones.

Sobre la Disp. 1698 DGDYPC- curso de los encargados en el SERACARH, que resultado obtuvo la denuncia? Los consorcistas la consideramos un total disparate y es seguir aportando a las arcas del SUTERH, el gremio que nuclea y defiende a los encargados de edificios, sin dejar de destacar que el famoso SERACARH se creó y se mantiene con el aporte, por parte de los consorcistas, del 0,50 por ciento de los salarios brutos de los encargados de todo el país. Imagínese la recaudación mensual del organismo, además recibe dinero por mediaciones, etc, y debemos pagar $ 500.- por encargado por año, por un curso sobre "higiene y seguridad" de tan solo 2 horas, curso que en el año 2002 impartió en forma gratuita y con una duración de 4 meses, Defensa Civil. Además las ART- Administraciones de Riesgos de Trabajo- son las indicadas para impartir estos conocimientos a los encargados afiliados obligatoriamente (es un seguro obligatorio mas) sobre la “higiene y seguridad” en el desempeño de sus tareas.

Lo saludo cordialmente

Alicia Gimenez

Presidente

UCRA

P.S. Le adj los stes datos, seguro que ya son de su conocimiento. “

“Los dictámenes

"Es de recordar que tanto la Procuración General de la CABA como la Defensoría del Pueblo porteña se expidieron en contra del curso obligatorio anual que deben realizar los encargados en el SERACARH.

El pasado 5 de agosto, a pedido de la Defensoría del Pueblo, el procurador general porteño, Julio Marcelo Conte Grand, dictaminó que la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor de la CABA "no posee competencia para emitir actos administrativos como la Disposición Nº 1698/DGDYPC/12" [BPN Nº 503 del 11/09/13: "La procuración se expidió contra el curso del SERACARH"].

Un mes después, el 5 de septiembre, la defensora del pueblo, Dra. Alicia Pierini, reiteró su recomendación de derogar definitivamente la disposición teniendo en cuenta el "contundente y decisivo" dictamen jurídico del procurador general y también le solicitó a Conte Grand que inicie sumario administrativo para que se determinen responsabilidades por el dictado de esta disposición [BPN Nº 505 del 02/10/13: "Sumario administrativo por el curso del SERACARH".

Unos días mas tarde recibimos de la Fiscalía Gral un correo que decía:

El 15 de noviembre de 2013 16:19, (el funcionario, a quien no nombro porque no he comentado con el mismo esta nota) escribió:

Estimada Sra. Alicia, le envío nuestro dictamen sobre los temas que hemos hablado. Saludo.

Es por ello que obra en nuestro poder el dictamen emanado de la Fiscalía General sobre el pedido realizado en el Expte. Nº 9577/13: “Ludueña, José Luis y otros c/ GCBA su acción declarativa de inconstitucionalidad”.

Respecto a la nota de Pequeñas Noticias, el Sr. Jorge Hernández jamás nos invitaría a su programa, aunque tal vez de esa manera, y aun disintiendo se enteraría, y también el sr. Karcher de la acción que llevamos a cabo permanentemente contra todo lo que perjudica a los consorcistas (y que , algunas veces, beneficia a los administradores y otros), como lo hicimos y seguimos haciendo con el SOM, el Sindicato de Obreros de Maestranza, para aclarar el famoso convenio que según el secretario general del SUTERH-FATERYH, don Víctor Santa María, celebraron ambos sindicatos sobre el aporte de los trabajadores, convenio negado por el SOM, en repetidas oportunidades. Pero ante algunos “errores de interpretación” que nos adjudican, (UCRA se remite a la publicación en el medio gráfico Perfil de julio de 2013 y a lo expresado por Santa María en la jornada en el mes de agosto de 2013, en la Facultad de Ciencias Económicas), insistiremos hasta aclarar tales “errores de interpretación”, sobre todo, porque no los hubo.

Con esa nota solo pretendemos responder a los señores administradores que consideran, tal vez, que las asociaciones de consorcistas “estamos durmiendo la siesta”. Algunos directivos de asociaciones de administradores están convencidos de que la "unión hace la fuerza". Les preguntamos: ¿La fuerza para qué? ¿Contra quienes van a luchar? ¿Para administrar consorcios necesitan tanta fuerza? Crearon federaciones, confederaciones, a nivel nacional, internacional, etc. Les preguntamos: ¿Quienes son los enemigos tan poderosos en los consorcios? ¿Están Kng-Kong o Sansón?, o ¿Tal vez tengan que luchar contra las fuerzas de la OTAN? Ustedes administran consorcios de edificios en PH, los consorcistas sólo necesitamos que atiendan las necesidades del consorcio, que nos rindan cuentas de nuestros dineros, que nos respeten, que no nos maltraten, que cumplan con la legislación vigente, etc. Contra el pago de honorarios obviamente no estamos pidiendo limosna alguna pero queremos transparencia. Además, quieren tener PODER, repiten, como dice el Dr. Rafael de Olmo Garrido, "Una institución tiene muchísimo más poder" ¿Para qué? Si nosotros no nos vamos a doblegar ante poder alguno. Somos los propietarios y creemos que están extremando los recaudos para ser simplemente administradores de nuestros dineros, son sólo mandatarios.

Si no fuera por Pequeñas Noticias, pereciera que no existe la propiedad horizontal, que los consorcistas nos quejamos por deporte, como si no pasara nada en la PH. Basta recordar el espantoso crimen de Angeles Rawson o la explosión en un edificio de la Ciudad de Rosario, debido a un escape de gas (creemos saber las razones), cómo la caída de una marquesina en la zona de Tribunales (descontrol), que costó la vida a un joven abogado, para darnos cuenta que se minimizan los problemas o no se dan a conocer. Sin embargo, cada día que pasa los problemas aumentan y la sensación de abandono y negligencia que padecemos los consorcistas parece no conmover a ningún político como si la propiedad horizontal fuera de otro planeta. ¿Dónde viven los políticos, autoridades, funcionarios y demás?, preguntamos. ¿A qué se deberá esta pacífica actitud de estos personajes? ¿De la tendencia política que tuvieren? Es para pensar.

La Ley SERACARH, iniciativa del ex diputado procedente del gremialismo Oscar Zago, lleva el Nº 4803/2013. La misma, hasta el 07/01/14 no se había publicado. Tal vez estén a tiempo y recapaciten que los consorcios ya no pueden absorber más gastos. Además, teniendo en cuenta “los fundamentos” para sancionar una “Ley de seguridad e integridad física de los propietarios, habitantes ocupantes y personas que se desempeñen en edificios de propiedad horizontal”, los ciudadanos que vivimos en propiedad horizontal “estamos tan cuidados” por las autoridades que el trato es discriminatorio con respecto al que se les otorga a los ciudadanos que viven en “propiedad vertical” (paradójicamente, llamemoslos así a los que habitan en casas una al lado de la otra). Ciudadanos que ante siniestros les queda únicamente llamar a “los Bomberos”, como se hizo toda la vida, a las ambulancias médicas o a Defensa Civil. Según sea el caso, deben “sacar la basura” a la vereda o depositarla en el contenedor cercano, sin intermediarios pagos. En fin, son ciudadanos de tercera, que tienen todo el derecho de sentirse discriminados porque nadie se ocupa de ellos como sí lo hacen con los que habitamos en “propiedad horizontal”. Sería interesante que ante esta diferencia de protección, la ley 4803/2013 se extendiera también a los otros propietarios, los “verticales”. ¿Por qué los vamos a privar de “la educación, capacitación y formación continua del individuo (que) lo estimula y lo hace relacionarse con las nuevas tecnologías de la manera más práctica y beneficiosa”? ¿Por qué privarlos de tanto beneficio? Por lo menos un habitante de cada casa deberia relacionarse con las nuevas tecnologías ¡No seamos egoístas ni tan discriminadores! Otra opción y la más sensata para la UCRA, es que se siga llamando a los Bomberos , a la Policía, a Defensa Civil y al SAME, como hacen muchos ciudadanos y derrogar algunas de esas obligaciones, ya imposibles de pagar. que sólo aumentan nuestra expensas mensuales.. Con este criterio llegaremos a tener un quirófano instalado en cada consorcio. Y así como se dio marcha atrás en el ámbito nacional con el proyecto sobre el impuesto a los bienes personales, se podría hacer lo mismo con la ley sobre el curso obligatorio, como con otras, sobre todo porque se pueden mantener capacitados a los encargados de edificios de forma gratuita, como ya expresáramos.

No estamos en contra de las medidas de seguridad, pero sí, sobre la superposición de legislación al respecto que solo altera el bolsillo, ya muy magro, del consorcista.

A las autoridades les cabe la responsabilidad de proteger la calidad de vida de los ciudadanos sin pretender que todas las obligaciones recaigan sobre los mismos. La esclavitud se abolió en el año 1813, ¿Recuerdan? Hay mucho por hacer en materia de la calidad de vida de los consorcistas de edificios afectados a la propiedad horizontal. 

Manos a la obra, por favor.

Les deseamos a todos los integrantes del mundo consorcial o de la propiedad horizontal un muy buen año 2014.

Saludamos atte. 

Alicia Gimenez

Presidente

UCRA

[1] El CCT dice, en el art 7º, “ENCARGADO/A PERMANENTE: Es quien tiene la responsabilidad directa ante el empleador del cuidado y atención del edificio, desempeñando sus tareas en forma permanente, normal y habitual” Cuáles son las tareas que debe desempeñar en forma “normal y habitual”, un encargado? En el art 23 del mismo convenio, recién en el punto 7, dice “Mantener en perfecto estado de conservación, aseo e higiene, todas las partes comunes del edificio...”, cuando es lo primero que deberían hacer, para eso los contratamos, no para que tengan botones antipánico, realicen cursos que les deben impartir las ART, en forma gratuita, realizar “maniobras” con los residuos, y miles de “tareas” mas que les impone el gremio, cuando , la gran mayoría de la veces, solo los necesitamos para “mantener en perfecto estado de conservación, aseo e higiene, todas las partes comunes del edificio”, cosa que, no siempre ocurre. Sabemos que “la mayoría” de los encargados (no todos , aclaramos) son los secretarios perfectos de los administradores, desde ir a buscar las liquidaciones de expensas hasta su oficina, hacer trámites al administrador, hasta recaudar el importe de las mismas (de allí que las disposiciones sobre Expensas claras, las rechazan- no e-mail, no cta bancaria) Po lo mismo, hoy día, los consorcistas buscan otra manera de tener limpio el edificio, sin tener las obligaciones a que nos somete el SUTERH, y alquilan la vivienda destinada a portería (no del encargado, como suele decirse) , la vivienda es de propiedad del consocio, y se alquila para menguar los excesivos gastos que debemos afrontar los propietarios-consorcistas, rehenes de administradores, gremio y demás. A.G.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Efemerides: El 25 de enero de 1997, es el día Nacional del Reportero Gráfico.


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Dr. Juan Antonio CostantinoContesta el Dr. Juan Antonio Costantino

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

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Todas las decisiones pasan por él

Hola.

Vivo en un edificio que consta de 120 unidades y soy titular de una de ellas.

Aquí también vive un sujeto que tiene 67 unidades a su nombre y representa el 56% del consorcio con lo cual todas las decisiones pasan por él tornando inútiles todas las asambleas.

¿Se puede hacer algo al respecto?

¿Existe alguna ley o norma que proteja a las minorías?

Saludos.

Aníbal

(13/12/2013)

Estimado lector:

Lamentablemente en la hipótesis que Ud. plantea son prácticamente inexistentes soluciones que puedan vencer la mayoría que Ud. indica, en cabeza de una sola persona que sería titular de dominio de las unidades.

Distinto podría ser el caso si se tratase de un abuso de mayorías generado a partir del otorgamiento de cartas poderes en exceso a una persona para que delibere y vote en asambleas.

En el caso que Ud. plantea estamos en presencia de un propietario que es dueño de más del 50% de las unidades del edificio y como tal paga las expensas comunes, ordinarias y extraordinarias con dicha sumatoria de porcentuales. A los beneficios que le otorga la mayoría automática le corresponden las obligaciones que le impone Art. 8º de la Ley 13.512 como la otra cara de la moneda.

Parece que la solución es muy difícil de encontrar ya que su poder de voto queda reflejado no sólo en las asambleas ordinarias o extraordinarias del consorcio sino también en una posible asamblea judicial del Art. 10º de la Ley de Propiedad Horizontal.

En este caso no se trata de ninguna cláusula abusiva incluida en el reglamento de propiedad que pueda tener amparo judicial.

Saluda a Ud. muy atentamente, 

Dr. Juan Antonio CostantinoEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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El Dr. Juan Antonio Costantino se desempeña como Profesor Titular de la cátedra "Derecho Procesal Civil" de la Facultad de Abogacía de la Universidad Nacional de Mar del Plata, es autor de varios libros de Propiedad Horizontal y de Derecho Procesal Civil y para cualquier consulta se le puede mandar un e-mail a phcostantino@arnetbiz.com.ar


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Dra. María Cristina CarreraContesta la Dra. María Cristina Carrera

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Quiere un acuerdo y no un juicio

Mi agradecimiento anticipado por su inestimable colaboración.

Puntualmente el caso a consultar es: el edificio está categorizado de 4ª categoria, tiene 50 años de antigüedad, emplea a 1 encargado permanente con vivienda y hace 9 años trabaja un ayudante de media jornada -para un edificio de 93 unidades- que asea palieres y escaleras en 9 pisos (no limpia todos los dias todos los palieres).

El ayudante de media jornada se presentó al SUTERH denunciando esta situación.

El SUTERH intimó al consorcio y le dijo: "...que por interpretación de las normas del convenio vigente 589/10 inc e) al mismo le correspondería categorización de jornada completa o en su defecto concretar la contratación de otro personal para secundarlo en su tarea diaria...".

Verbalmente el ayudante requiere al consejo y a la administración una indemnización por los años trabajados fuera de la categoría.

También manifiesta que quiere un acuerdo y no un juicio y que quiere dejar esta tarea que ya no le resulta grata. Aclaro que cuando ingresó a trabajar como ayudante era estudiante universitario y se recibió en el año 2013 y que nunca antes hubo reclamo respecto a querer cumplir jornada completa.

La administración convocará a una asamblea extraordinaria para resolver.

Por favor necesitamos tener una opinión legal de especialistas en consorcios para proceder en consencuencia.

¿Le corresponde alguna indemnización en resarcimiento por los años trabajados en media jornada?

¿Es obligatoria la aplicación del inc e) del CCTNº 589/10

Gracias

Espero leer en Pequeñas Noticias vuestra respuesta

Saludos cordiales

Beatriz

(5/01/2014)

Estimada Beatriz:

En respuesta a su consulta le informo que el CCT 589/10 establece en su Art. 7º inc. f) que el "Ayudante de Media Jornada" es quién realiza las tareas del encargado en los edificios que tengan hasta 35 unidades. 

En el caso a consulta se informa que el edificio tiene 93 unidades no estableciendo el Convenio Colectivo norma alguna que determine la exigencia de un "Ayudante de Jornada Completa", para edificios que excedan las 35 unidades.

En el orden legal los convenios colectivos, cualquiera sea su actividad, son obligatorios al ser homologados por el Ministerio de Trabajo, pero ello no significa que los sindicatos estén facultados para hacer una interpretación de su articulado, en este caso obligar a un consorcio a recategorizar o bien a tomar nuevo personal.

Ello es así en razón que esa interpretación significa no respetar el derecho de propiedad que establece nuestra Constitución Nacional pudiendo producir daños al consorcio en la medida que al exceder sus ingresos puede producir una situación de crisis financiera (son muchos los consorcios que hoy se encuentran en rojo y muchas las personas que no pueden hacer frente al pago de las expensas).

Entonces entiendo que el administrador con el debido asesoramiento legal deberia contestar la intimación del sindicato rechazándola. 

En lo que se refiere a si el trabajador puede reclamar indemnización, si bien no hay jurisprudencia al respecto, es de mi saber que ningún daño se le ha producido por lo que mal puede reclamar salarios que no ha trabajado, ni considerarse despedido por no otorgársele más tiempo de trabajo.

De sus dichos infiero que este empleado desea renunciar a su trabajo intentando negociar una suma de dinero aduciendo un derecho que no tiene, ya que entender lo contrario sería un enriquecimiento ilícito por su parte en la medida que pide salarios por tiempo no trabajado.

Espero que mi criterio en relación a la situación planteada la ayude a comprender la información del administrador en la asamblea siendo su obligación, repito, concurrir con el debido asesoramiento legal.

Cordialmente 

María Cristina CarreraEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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La Dra. María Cristina Carrera es abogada especialista en derecho laboral y para cualquier consulta se le puede escribir a dramccarrera@yahoo.com.ar o llamarla al teléfono (15)5466-9921.


Correo de Lectores

Mi edificio cuenta con una pileta

Hola:

Mi consulta se basa en cuanto al plus por limpieza de pileta y mantenimiento de agua ya que mi edificio cuenta con una pileta y el encargado está reclamando que se le abone este plus.

¿Hay que abonarlo solo en temporada o todo el año?

Muchas gracias por su repuesta

Saludos cordiales

Adriana [CABA]

(20/12/13)

Estimada Adriana, la existencia de una pileta o "natatorio", como dice el convenio, impacta por partida doble en el salario del trabajador: en la categoría del edificio y por ende en la categoría del trabajador y en el plus que recibe si se ocupa de la limpieza de la pileta y el mantenimiento del agua.

Con respecto a la categoría del edificio, el convenio de la actividad en su artículo 6 sostiene que: "A los fines de constituir las cuatro categorías en que se clasifican los edificios, se establecen como servicios centrales los siguientes: agua caliente, calefacción,  compactador y/o incinerador de residuos , servicio central de gas envasado (donde no hubiere gas natural), desagote cámara séptica (circunscrito a las zonas donde existe para uso común del edificio) , ablandador de agua (circunscrito a las zonas donde existe para uso común del edificio)-,natatorio, gimnasio, saunas, cancha de paddle, cancha tenis o squash, salón de usos múltiples, solarium y lavandería...", por lo tanto si el edificio cuenta con pileta, por lo menos ya es un edificio de 3ºcategoría. La clasificación de los edificios se toma según la cantidad de servicios centrales que tenga y también se encuentra en el artículo 6. Son de 1º Categoría los edificios con tres o más servicios centrales, de 2º Categoría los edificios con dos servicios centrales, de 3º Categoría los edificios con un servicio central y de 4º Categoría los edificios sin servicios centrales.

Con respecto al plus, el artículo 15 inciso 6 del mismo convenio dice textualmente: "El encargado/a o ayudante que realice tareas de limpieza de pileta de natación y mantenimiento del agua de la misma percibirán el plus fijado en este artículo, siempre que el trabajador realice los cursos sobre utilización, aprovechamiento y mantenimiento del agua que el consorcio determine". Como verás, no dice nada respecto a cuando se le debe abonar pero considero que si en el libro de órdenes queda claro que la limpieza y el mantenimiento de la pileta se debe realizar en los meses que el consorcio de propietarios estipule (Ej: diciembre, enero, febrero y marzo) no habría problemas al respecto. Hay que pensar que el convenio debe abarcar todas las posibilidades y es probable que existan edificios cuyas piletas sean climatizadas y el plus corresponda abonarse durante todo el año.

Un saludo grande.

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¿Qué significan las siglas?

ACCABA: Asociación de Consorcistas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

ACoPH: Asoc. Civil de Consorcistas de la Propiedad Horizontal (Mar del Plata)

ACRA: Arbitros de Consumo de la República Argentina

ADEPROH: Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la Propiedad Horizontal RA

AFIP: Administración Federal de Ingresos Públicos

AGIP: Administración Gubernamental de Ingresos Públicos

AIERH: Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal

AIPH: Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal AIPH 

APARA: Asociación de Profesionales Administradores de la República Argentina

API: Asocición Propietarios de Inmuebles

APIPH: Asociación Propietarios de Inmuebles en Propiedad Horizontal

APBR: Asociación de Propietarios de Bienes Raíces

APROPHMAR: Asociación de Propietarios de Propiedad Horizontal de Mar del Plata.

CAAC: Confederación Argentina de Administradores de Consorcios

CABA: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

CACCyC: Comisión Argentina de Consorcios, Copropietarios y Consorcistas

CAPHBByZ: Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de Bahía Blanca y Zona.

CAPHPBA: Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de la Provincia de Buenos Aires

CAPHyAI: Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias

CAPRA: Cámara de Propietarios de la República Argentina

CCT: Convenio Colectivo de Trabajo

CEDDDA: Camara Empresarial de Desinsectacion, Desrodentizacion y Desinfeccion Ambiental

CGPC: Centro de Gestión y Participación Comunal de la Ciudad Autónoma de Bs. As.

CIA: Cámara Inmobiliaria Argentina

COAPLA: Empresas de Control de Plagas de la Republica Argentina

CUCICBA: Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la CABA

CUIL: Clave Única de Identificación Laboral

CUIT: Clave Única de Identificación Tributaria

FAC: Federación Argentina de Consorcios

FATERyH: Federación Argentina Trabajadores Edificios Renta y Horizontal

FECIBA: Federación Económica de la Ciudad de Buenos Aires

FEDECO: Federación de Asociaciones de Consorcios

FRA: Fundación Reunión de Administradores

ICI: Instituto de Capacitación Inmobiliaria

INADI: Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo

LCPH: Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal

RCD: Red de Consorcistas Damnificados 

ReDeCo: Reafirmación de los Derechos del Consorcista

SERACARH: Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para la Actividad de Rentas y Horizontal

SUTERH: Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal

UADI: Unión Administradores de Inmuebles

UCRA: Unión de Consorcistas de la República Argentina

UITEC: Unión Iberoamericana de Trabajadores de Edificios y Condominios

ULAI: Unión Latinoamericana de Administradores e Inmobiliarias

UMIPH: Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal


Boletín de Pequeñas Noticias

Número de Edición: 512 [DXII] [1ª Edición]

Fecha de publicación: 13 de Enero de 2014

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Redacción: Claudio García de Rivas y M Fabiana Lizarralde

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