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Boletín de Pequeñas Noticias la comunidad consorcial como espejo de la sociedad Viernes 21 de Febrero de 2014 - Nº: 515 |
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¿Qué significan las siglas?: Las abreviaturas más frecuentes |
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Convenio Colectivo de Trabajo Para los encargados el 24 y 31 será asueto [BPN-21/02/14] El 9 de enero de 2014, la Secretaria de Trabajo homologó un acuerdo que declara asueto los "días 24 y 31 de cada año" para los trabajadores de los consorcios. Cabe destacar que aunque el texto original no especificaba el mes, la redacción de Pequeñas Noticias supuso que se refirió puntualmente a los días de Nochebuena y víspera de Año Nuevo. Poco tiempo antes de la publicación de esta edición, esta omisión fue salvada en el Boletín Oficial de la Nación. En esta oportunidad la CAPHyAI[1] se opuso a este acuerdo y FATERyH[2] lo firmó con el AIERH[3] y la UADI[4] el 12 de diciembre de 1013. Éste se homologó el 9 de enero mediante la Resolución ST Nº 22 firmado por la Dra. Noemí Rial, titular de la Secretaria de Trabajo; se registró bajo el número 106/14 el 13 de enero y se publicó en el Boletín Oficial de la Nación el día 18 de febrero. En diciembre de este año habrá para el sector 5 feriados: el lunes 8 (día de la Inmaculada Concepción de María), miércoles 24 (víspera de Nochebuena), jueves 25 (Navidad), viernes 26 (puente turístico establecido por el Decreto 1768/13) y miércoles 31 (víspera de Año Nuevo). La oposición de la CAPHyAI El presidente de la CAPHyAI, Daniel Tocco, en diálogo con Pequeñas Noticias, explicó que originalmente el pedido había sido para que esos días los encargados que viven lejos de sus lugares de trabajo o en el interior del país pudieran trasladarse y pasar las fiestas con sus familias: "la opción del 24 y 31 no se hizo para pagarle horas extras [a los encargados] sino para que aquellos que por alguna causa tenían que trasladarse tuvieran el espacio para hacerlo. Ese era el espíritu y no el de generar un feriado", aclaró y agregó: "esto se venía manejando así, en paz y en forma consensuada". Explicó que ese espíritu original no lo veían mal pero al día siguiente de que les presentaron el acuerdo tuvieron reunión de consejo directivo en la entidad y sus integrantes coincidieron en que se sigan manejando informalmente acuerdos entre el encargado y el administrador. Por otra parte aclaró que no considera que este acuerdo pueda ser retroactivo a las festividades del 2013 porque al desconocer esta nueva normativa los consorcios no tuvieron la opción de elegir si querían que el encargado trabaje todo el día, sólo unas horas o directamente que se tome el nuevo feriado. El asueto en números En caso de que el consorcio decidiera hacer trabajar a su encargado en cualquiera de esos dos días deberá pagarlos al 100%. De tratarse de un encargado sin vivienda de 4ª categoría –según la escala salarial de diciembre/2013- esa jornada le costaría al consorcio un mínimo de 181,03 pesos. Este número surge de dividir el suelo básico por 30 días [5.431 / 30 = 181,03] y no incluye ni antigüedad, ni retiro de residuos ni cualquier otro adicional que le corresponda según sus tareas. En el caso de un encargado permanente con vivienda de 4ª categoría el costo mínimo será de 155,25. A diferencia del caso anterior al básico de la escala se le debe agregar el valor vivienda que está actualmente en 36,40 pesos [(4.621 + 36,40) / 30 = 155,25]. Si se le abonara al encargado el feriado como 8 horas al 100% estos números cambiarían radicalmente. En el primer caso que nos ocupó –el encargado de 4ª categoría sin vivienda- el valor trepa a un mínimo de 434,48 pesos por jornada. Este valor surge de dividir su salario básico de convenio por 200 horas para obtener el valor de la hora de trabajo que se multiplica por 2 para llegar a la hora al 100%. Este resultado se multiplica por 8 para obtener el valor de la jornada trabajada [5.431 / 200 x 2 x 8 = 434.48]. Como en los casos anteriores no incluye ni antigüedad ni adicionales de convenio. Por último, en el caso de un encargado permanente con vivienda de 4ª categoría el costo mínimo será de 372,60. También en este caso al básico de la escala se le agrega el valor vivienda. ¿Y si hubieran sido todos los meses? Teniendo en cuenta que la redacción textual original de la resolución dice que se declaran asueto los "días 24 y 31 de cada año" sin especificar el mes, la redacción de Pequeñas Noticias en un principio supuso –dado que quien redactó la norma no se molestó en especificarlo- que se trata de diciembre y se refiere a las festividades de Nochebuena y víspera de Año Nuevo. De no ser así se referiría a todos los días 24 y 31 del año. Esto hubiera sumado 19 feriados anuales más por año: 12 por los días 24 y siete por los días 31 --- [1] Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias [2] Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal [3] Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal [4] Unión Administradores de Inmuebles |
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Administración Bernetti RPA CABA Nº 1188 Consorcios, fideicomisos, barrios privados y club de campo. Operaciones inmobiliarias
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Efemérides consorciales: El 23 de febrero de 2010 falleció -mientras dormía- el administrador León Estrugo, director nacional de la Defensoría del Consorcista. |
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Alicia Pierini La Defensoría del Pueblo y los consorcistas [BPN-21/02/14] El próximo 28 de febrero la Dra. Alicia Pierini finalizará su gestión al frente de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tras 10 años de mandato. La acompañó durante esta gestión, como defensor adjunto -entre otros- el Arq. Atilio Alimena, cuyas funciones también vencen en esa misma fecha. Durante su gestión la entidad que preside intervino siete veces en temas consorciales. La primera vez fue contra el Registro Público de Administradores (RPA) porteño y las siguientes fueron contra la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor (DGDyPC) de la CABA de la cual depende el RPA. La primera intervención fue en 2005 y la causó una desestimada denuncia de una copropietaria contra su administrador ante el RPA. En esa oportunidad la Defensoría recomendó a la Procuradora General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, "que instruya sumario administrativo, a efectos de atribuir o deslindar responsabilidades ante las posibles irregularidades cometidas por los funcionarios de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, que intervinieron en la tramitación de la denuncia" El 2010 intervino una vez: fue para recomendar dar de baja la obligación de contratar un seguro de caución por daño ambiental[1]. En esa oportunidad Pequeñas Noticias realizó una entrevista a Atilio Alimena que explicó en profundidad el tema[2]. Durante el 2012 intervino tres veces: para recomendar la derogación de la disposición que impuso a los consorcios proveer de una máscara contra humo a su personal[3], para derogar la disposición que impuso el curso del SERACARH[4] y para precisarle a Juan Manuel Gallo -director general de DyPC de la CABA y autor de las disposiciones- que tuvo más de once pedidos de informes incumplidos entre el 29/09/2011 y el 22/10/2012[5]. Por último durante el 2013 la Procuración General porteña –a pedido de la Defensoría- se expidió contra la disposición del curso del SERACARH[6] y –sobre esta base- la entidad dirigida por Alicia Pierini le solicitó al procurador que inicie sumario administrativo para que se determinen responsabilidades por el dictado de esa norma[7]. Pasado legislativo Tanto Alicia Pierini como Alimena asumieron sus cargos en diciembre de 2003 luego de su paso por la Legislatura porteña. En el caso de Pierini fueron dos mandatos –desde 1997 hasta 2003- representando al Bloque Justicialista. Alimena, por su parte representó al Partido Demócrata desde el 2000 hasta el 2003. Por aquellos años ambos se hicieron conocidos en la comunidad consorcial -en su carácter de legisladores- por su férrea oposición, a fines de 2002, a la Ley 941 impulsada por Alberto Fernández (Bloque Justicialista), Delia Bisutti (ARI) y Sandra Dosch (Frente Grande) que creó un Registro Público de Administradores en esta ciudad[8][9]. Por otra parte, la Dra. Pierini junto a Eduardo Valdéz –compañero de bloque- había presentado un año antes, en 2001, un proyecto de ley para regular la vida comunitaria en los consorcios y la actividad del administrador[10] --- [1] BPN Nº 272 del 18/10/05: "Al banquillo de los acusados". [2] BPN Nº 415 del 22/09/10: "La Defensoría del Pueblo recomendó rever el seguro ambiental". [3] BPN Nº 474 del 10/10/12: "La Defensoría recomendaría dar de baja la máscara de humo" [4] BPN Nº 480 del 28/11/12: "La Defensoría recomendó dar de baja el curso del SERACARH" [5] BPN Nº 484 del 09/01/13: "Gallo no habría respondido a la Defensoría en 11 casos" [6] BPN Nº 503 del 11/09/13: "La procuración se expidió contra el curso del SERACARH" [7] BPN Nº 505 del 02/10/13: "Sumario administrativo por el curso del SERACARH". [8] BPN Nº 128 del 09/09/02: "Ley de Reyes". [9] BPN Nº 136 del 04/11/02: "Los siete samuráis". [10] BPN Nº 164 del 19/05/03: "La cacería". |
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INSTALACIONES FIJAS CONTRA INCENDIOS MANTENIMIENTO Y REPARACIONES DISPOSICIÓN 415/DGDYPC/2011 - Nº DE REGISTRO 2439
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Efemérides consorciales: El 24 de febrero de 2010, el secretario general de SUTERyH Mar del Plata, Ángel Giardina, acusó a "algunos importantes administradores” de ser dueños de empresas de limpieza que estarían utilizando en sus consorcios para beneficio propio. |
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Nuevos defensores del pueblo porteños "Lo mejor dentro de lo posible" [BPN-21/02/14] La Dra. Alicia Pierini, titular de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, opinó que los defensores nombrados en diciembre del año pasado por la Legislatura porteña "son lo mejor dentro de lo posible". En referencia al mecanismo de elección Pierini declaró que "no hay nada que no esté transparentado, son las reglas del juego" y agregó: "si las queremos discutir, es otro el momento político, no en el momento en el que se está jugando el partido". Respecto a las denuncias y a las voces en contra de las nuevas designaciones la todavía defensora señaló que "hubo una impugnación del sector minoritario que quedó afuera del acuerdo político. No acordó y entonces impugnan lo que acordó la mayoría. Las reglas del juego de la política, son las reglas de la mayoría, así que esa impugnación muere porque no tiene oxigeno para existir en el marco democrático". Pierini alegó: "40 votos es una mayoría de dos tercios y cuando hay que juntar a esa mayoría no se hace en forma tan sencilla en ningún país del mundo si no es haciendo acuerdos políticos. Eso es todo. 40 votos requería una zonificación, 40 votos requería la ley tarifaria y 40 votos requería votar al nuevo defensor". En cuanto a que haya sido la vieja Legislatura la que haya llevado a cabo la votación Pierni explicó a Pequeñas Noticias que "históricamente siempre fue la Legislatura saliente la que elegió los funcionarios porque los que llegan no tienen un acuerdo político ensamblado. El que ya lo ensambló durante el año es el que tiene que entregar un tablero funcionando". Finalmente, la defensora aclaró que "el acuerdo político se había cerrado no sólo sobre proyectos para votar, sino también sobre personas a designar en diferentes cargos: la Defensoría, el Ministerio Público y el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes". El 1º de marzo asumirá como Defensor del Pueblo porteño Alejandro Amor del Frente para la Victoria. Serán sus defensores adjuntos: Oscar Zago (PRO) -autor de la ley conocida como "Curso del SERACARH"-, María América González (Buenos Aires para Todos), Lidia Saya (PRO), Claudio Presman (UCR) y José Palmiotti (exlegislador UCR/PRO). Objeciones legislativas Durante la sesión del 9 de diciembre del año 2013, cinco legisladores porteños se habían opuesto al nombramiento de colegas con mandato vigente para cargos en la Defensoría del Pueblo de la ciudad. Adujeron que esa entidad debía defender al ciudadano de los abusos del poder y por lo tanto sus funcionarios no podían surgir del mismo; por lo cual postularon candidatos alternativos. En esa oportunidad, el debate lo había iniciado Pablo Bergel (Proyecto Sur) que propuso como defensor del pueblo titular al doctor Eugenio Semino y como defensores del pueblo adjuntos a Fernanda Gil Lozano, Vilma Ripoll, Federico Tonarelli, Gustavo Desplats y al Dr. Eduardo Fachal. Los diputados opositores a este sistema de nombramientos fueron Bergel, Alejandro Bodart (MST), Adrián Rodolfo Camps (Proyecto Sur), Virginia González Gass (Partido Socialista Auténtico) y Jorge Guillermo Selser (Proyecto Sur) [BPN Nº 513 del 23/01/14: "¿Quién defenderá a los porteños de los abusos de poder?"]. Denuncia penal El 20 de noviembre de 2013, el legislador porteño Marcelo Ramal (FIT) había radicado una denuncia penal "contra la vieja Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" por "tráfico de influencias y cohecho". Según el legislador existió un acuerdo entre el PRO, el Frente para la Victoria y UNEN para aprobar un paquete de medidas a cambio de la adjudicación de una serie de cargos en la Defensoría del Pueblo y demás organismos. Asimismo, en esa oportunidad, Ramal había denunciado que las sesiones habían sido tres o cuatro y se habían producido entre el 27 de octubre y el 9 de diciembre. En esa última fecha fue cuando se definieron las designaciones durante una Sesión Extraordinaria. Un día después culminó el mandato de la mitad de los legisladores porteños. [BPN Nº 511 del 19/12/13: "Ramal denunció tráfico de influencias y cohecho"] |
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Efemérides consorciales: El 1 de marzo de 2010 falleció Enrique Oliva, también conocido como François Lepot, cuya hija Marta es la fundadora de la Asociación Civil de Defensa del Consumidor de Bienes y Servicios para la Propiedad Horizontal de la República Argentina (ADEPROH). |
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Ciudad Autónoma de Buenos Aires Multas caras para los consorcios porteños [BPN-21/02/14] El Gobierno porteño aumentó sustancialmente el monto de las multas a los consorcios por diferentes infracciones que pudieran cometer. Por ejemplo, sacar los residuos fuera de horario, no mantener la acera, la falta de mantenimiento edilicio o no cumplir con el Código de Edificación Urbano puede llegar a costar desde 1.200 hasta más de 29 mil pesos. Por otra parte, si en un edificio no se separan los residuos y no se disponen en forma diferenciada se puede tener que pagar una multa que va desde los 1.600 hasta los 18 mil pesos. Como último ejemplo, en el caso de que un consorcio pinte el cordón de amarillo sin autorización o le adose elementos fijos o móviles que impidan la circulación le puede salir desde 1.600 hasta más de 10 mil pesos. Según la Ley 4.811 (BO: 30/01/14), las multas están establecidas en Unidades Fijas (UF). Su valor se equiparó al de medio litro de nafta del mayor octanaje informado por el Automóvil Club Argentino sede Central (ACA) y se actualizará cada seis meses. "La Unidad Fija se convertirá en moneda de curso legal al momento en que el infractor efectúe el pago voluntario o el abono del total de la multa, impuesta por una resolución firme dictada en una sede administrativa o judicial", instauró la norma. En comunicación con Pequeñas Noticias, desde el ACA afirmaron que, al 13 de febrero de 2014, el valor de la nafta de mayor octanaje (Premium) es de 10, 68 pesos por litro. Es decir, que la Unidad Fija -base de las multas- equivaldría a 5,34 pesos [10,68 / 2 = 5,34 pesos]. Respecto a la nueva normativa, las modificaciones en torno al régimen de propiedad horizontal son: Modificación de frentes y fachadas El titular de un inmueble que introduzca modificaciones que alteren indebidamente las fachadas o parámetros exteriores aprobados de los edificios, o visibles desde la vía pública, será sancionado con multas de entre 7.476 pesos (1.400 UF) y 36.312 pesos (6.800 UF); y/o la remoción de dichas alteraciones. Asimismo, en los casos en los que no se encuentre colocada la numeración catastral correspondiente, que esté de otra forma no autorizada o deteriorada será multado con una suma que va desde los 373,8 pesos (70 UF) a los 3.471 pesos (650 UF). Cuando en el frente del edificio el cordón se encuentre pintado de amarillo o cualquier otro color sin autorización de la Autoridad de Aplicación, la multa irá desde 1.602 pesos (300 UF) a 10.680 pesos (2.000 UF). El mismo monto rige si en el frente se impide u obstaculiza la circulación peatonal o la circulación y/o estacionamiento de vehículos a causa de la instalación de elementos fijos o móviles. Es de destacar que en estos últimos dos casos, cuando no pueda identificarse al culpable de la infracción la multa se aplicará contra el consorcio. Cubrir áreas descubiertas Los responsables de inmuebles que cubran las áreas descubiertas o patios auxiliares con elementos fijos, claraboyas vidriadas corredizas, o cualquier otra estructura o material no permitido abonará desde 534 pesos (100 UF) a 36.312 (6.800 UF). Residuos El Gobierno de la ciudad estableció que quien arroje residuos, desperdicios, deshechos u otros objetos a partes comunes de edificios de propiedad horizontal o a predios linderos será multado con una suma que va desde los 267 pesos (50 UF) a los 18.156 pesos (3.400 UF). Asimismo, aquel consorcio que deje en la vía pública residuos fuera de los horarios permitidos, en recipientes antirreglamentarios o no cumplan con la separación en origen o en infracción a la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos será sancionado con una multa que irá desde los 3.738 pesos (700 UF) hasta los 29.370 pesos (5.500 UF). Por otra parte, oscilará entre 1.602 pesos (300 UF) y 18.156 pesos (3.400 UF) cuando se viole la obligación de separar los residuos y disponerlos en forma diferenciada de acuerdo a la normativa vigente, en determinados días y horarios. Mantenimiento y limpieza de aceras Cuando no se lave la acera, se haga en horarios no reglamentarios o no se utilice balde o manguera con dispositivo de corte automático de agua a fin de evitar su derroche, el consorcio será sancionado con una multa desde 160, 2 pesos (30 UF) a 1.602 pesos (300 UF). Por otra parte deberá abonar entre 2.403 pesos (450 UF) y 29.370 pesos (5.500 UF) el responsable de un inmueble que no construya, repare o mantenga en buen estado de conservación las cercas y aceras reglamentarias. Desmoronamientos y desprendimientos Además de una posible clausura, los responsables de los inmuebles que no realicen obras urgentes con el fin de evitar desmoronamientos, desprendimientos o caídas totales o parciales deberán pagar entre 1.335 pesos (250 UF) y 29.370 pesos (5.500 UF). Código de Edificación El edificio de propiedad horizontal que no cumpla con las obligaciones impuestas por el Código de Edificación -siempre que no constituya una falta tipificada en un régimen específico- será sancionado con una multa de entre 267 pesos (50 UF) y 29.370 pesos (5.500 UF). Desinfección de tanques Cuando no se desinfecte o se lave los tanques de agua destinados al consumo humano, conforme lo previsto en las normas correspondientes se sancionará con un monto de entre 267 pesos (50 UF) a 7.209 pesos (1.350 UF). Asimismo, en el caso de que se produzca la caída de objetos o muestras se abonará entre 1.335 pesos (250 UF) y 13.350 (2.500 UF). Seguridad y bienestar En el caso de que se verifique que hay infracciones a los reglamentos sobre seguridad y bienestar se sancionará con un monto que va desde 534 pesos (100 UF) a 13.350 pesos (2.500 UF). Conductores eléctricos Se sancionará con una suma que va desde 1.602 pesos (300 UF) a 7.476 pesos (1.400 UF) al inmueble que posea conductores eléctricos no dispuestos, protegidos o aislados en la forma establecida en la normativa vigente, o se encuentren al alcance de la mano, en la vía pública o realizados en forma clandestina. Elementos contra incendios El responsable de un inmueble que no posea matafuegos u otros elementos de prevención contra incendios o cuya provisión no satisfaga la cantidad exigida respecto a la normativa vigente, o carezcan de las constancias de carga, deberá abonar entre 1.602 pesos (300 UF) y 7.476 pesos (1.400 UF). Desinfección y desratización Por otra parte, cuando se compruebe la existencia de roedores en las partes comunes y no se realicen tareas de desinfección y desratización periódicas se deberá pagar a causa de la infracción entre 534 pesos (100 UF) y 7.476 pesos (1.400 UF). Malos olores Cuando un inmueble produzca olores que excedan la normal tolerancia será sancionado con una multa de entre 534 pesos (100 UF) y 7.476 pesos (1.400 UF). Esta falta podra llevar a la clausura del establecimiento o hasta 10 días de inhabilitación. Como en otros casos, cuando no se pueda identificar al culpable la multa se aplicará al consorcio y hasta puede procederse al decomiso de los elementos generadores de malos olores. Vivienda del encargado En los consorcios donde exista la obligatoriedad de tener una vivienda para el encargado y esto no se cumpla se deberá abonar entre 801 pesos (150 UF) y 2.937 pesos (550 UF). Si en esos casos esa vivienda no posee las dimensiones establecidas por la normativa vigente, o carece de sanitario anexo o en ella falten servicios con respecto al resto de las unidades del edificio, será penado con una multa que va desde 534 pesos (100 UF) a 1.869 pesos (350 UF). Yuyos y malezas El consorcio deberá abonar desde 160, 2 pesos (30 UF) a 1.602 pesos (300 UF) como sanción por no eliminar los yuyos y malezas de las veredas, o en tierra circundante a los árboles. Instalaciones en muros divisorios Abonará entre 1.602 pesos (300 UF) y 36.312 pesos (6.800 UF) el responsable de un inmueble que no cumpla con las normas reglamentarias en materia de instalaciones que afecten a muros divisorios privativos, contiguos a predios linderos o separativos entre unidades de uso independiente, o de apertura de vanos no reglamentarios. Extracción de aguas públicas Por otra parte, un edificio desde el cual se extraigan aguas públicas sin permiso será sancionado con una suma que va desde los 1.602 pesos (300 UF) a los 109.470 pesos (20.500 UF). Esta falta también podrá ser penada con una inhabilitación de hasta 10 días o la clausura. Cuando no pueda identificarse al infractor, la sanción se aplicará contra el consorcio de propietarios. Demoliciones ilegales El propietario del inmueble será sancionado con una suma de entre 10.680 pesos (2.000 UF) a 109.470 pesos (20.500 UF) en el caso de que no se hubiera contratado a una empresa de demolición o excavación inscripta en el Registro Público de Demoledores y Excavadores. Líquidos contaminantes Finalmente, toda persona física o jurídica que vierta líquidos combustibles, residuales, aguas servidas, barros u otros contaminantes sin el correspondiente permiso de uso especial de aguas públicas, deberá pagar desde 3.471 pesos (650 UF) a 181.560 pesos (34.000 UF). Como en la mayoría de los casos, cuando no se identifique al infractor la multa rige sobre el consorcio |
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Atención de urgencias las 24 hs.
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Asociación Civil de Administradores de Consorcios de P.H. – AIPH "En la búsqueda de la jerarquización de la profesión" Necesitamos su apoyo y lo invitamos a sumarse a nuestro proyecto. Participando es la manera de comenzar a gestar un cambio. Nuestros contactos:
info@aiph.com.ar
o info.aiph09@gmail.com
/ 4781-5585/ 8234 |
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Efemérides consorciales: El 4 de marzo de 2008, el presidente de la Federación Argentina de Consorcios. Dr. Marcos Bergenfeld, informó que una alta fuente del Ministerio de Trabajo les dijo que habría consenso para que los propietarios muy pronto pudieran ocupar un lugar en las paritarias del sector. |
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Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires Ascensores Registrados ahora costará 28 millones anuales [BPN-21/02/14] Para el consorcista porteño el costo del programa "Ascensores Registrados" aumentó en un 46% en poco más de 5 meses. Cuando nació el 17 de septiembre costaba 215 pesos por ascensor por año y ahora 313. De existir en la ciudad unos 90 mil ascensores –como sostienen algunos medios citando fuentes oficiales- el programa pasó a costarle al contribuyente porteño de 19 a 28 millones de pesos anuales. Por otra parte, tanto administradores como consorcios –según el caso- tienen tiempo de inscribir sus ascensores en el programa hasta el 30 de abril, de lo contrario podrán ser intimados y posteriormente multados. Es de recordar que este programa fue establecido mediante la Resolución Nº 430 (BO: 25/09/13) y está a cargo de la Agencia Gubernamental de Control (AGC) que sostiene que surgió para realizar "una revisión de los procesos de control, registro e inspección llevados a cabo sobre los elevadores". "Ascensores Registrados" constaría de dos "fases": en la primera se "desarrollará un diagnóstico de situación del parque de elevadores mediante la utilización de sistemas informatizados de carga de datos. Los propietarios registrarán sus elevadores y la empresa conservadora asociada". En una segunda, "permitirá reemplazar procedimientos administrativos complejos y prolongados, desarrollar proyectos de normativa y practicar inspecciones más eficientes mediante la incorporación de datos técnicos de los elevadores. Hasta tanto no se derogue la normativa existente la misma seguirá vigente". Cómo registrarse, paso a paso. Para que los propietarios o administradores que cuenten con elevadores se inscriban en el sistema deberán seguir los siguientes pasos: 1. Registrarse en el sistema. Ingresar a ascensoresregistrados.agcontrol.gob.ar, ir a "Registrar Usuario" y completar los datos solicitados (nombre, dirección, teléfono, correo electrónico, etc.). Posteriormente, el sistema le enviará una "Clave de Usuario" al email del solicitante.2. Ingresar los datos de los elevadores y empresas conservadoras. Una vez activado, el sistema pedirá ingresar el nombre de usuario y contraseña. Hecho esto, se desplegará una pantalla con campos específicos para completar: la dirección del edificio, la cantidad de elevadores existentes y el nombre de la empresa conservadora. 3. Obtener la boleta de pago y el código QR. Con los datos ya ingresados y confirmados, el sistema generará la boleta de pago, según el monto establecido en la Ley tarifaria vigente. El interesado deberá imprimirla y abonarla por los medios y sucursales autorizadas, entre ellas los CGP de todas las comunas <lista completa>. Por su parte, las empresas conservadoras deberán registrarse en el sistema Ascensores Registrados, para aceptar o rechazar los elevadores denunciados que estén a su cargo. Finalmente, el trámite culminará una vez que la empresa valide o rechace el mantenimiento y conservación de éstos. Una vez acreditado el pago y aceptada la máquina por su empresa conservadora, se generará un código QR por cada elevador declarado que quedará disponible en el sistema para poder descargarlo. La generación de la oblea QR será notificada al correo electrónico ingresado. Cabe destacar que es responsabilidad del propietario imprimir el código y exhibirlo en la cabina del ascensor para ser consultado por los usuarios o los inspectores de la CABA. Cambio de empresa conservadoraEn este caso se deberá ingresar al sistema, seleccionar de la bandeja el trámite a modificar y declarar la nueva empresa en el módulo "empresa conservadora". Además, para los casos de baja de la empresa o no validación, se notificará por correo electrónico al propietario la necesidad de corregir esa situación. Declaración de un nuevo elevador. Para informar la existencia de un elevador no declarado inicialmente, se deberá ingresar nuevamente a la página Web. Ante esta nueva declaración el sistema generará la correspondiente boleta de pago para el elevador adicionado. Cambio de propietario/administrador/apoderado. En este caso, para gestionar el cambio se debe concurrir a la mesa de entradas de la Agencia Gubernamental de Control con la siguiente documentación: copia de la escritura; copia del acta de designación como representante del consorcio; en caso de corresponder, copia del poder; copia de DNI y se debe declarar el nuevo correo electrónico. Ante cualquier duda o consulta, los interesados se pueden informar vía mail escribiendo a: ascenso@buenosaires.gob.ar. Asimismo, en el sitio Web de la ciudad <vínculo> se puede acceder a instructivos y tutoriales con información necesaria sobre el tema. Cabe destacar que si bien el Gobierno de la ciudad anunció esa dirección de email como vía de comunicación, Pequeñas Noticias realizó preguntas puntuales sobre el programa "Ascensores Registrados" y nunca obtuvo respuesta |
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Más de 60 años al servicio de los administradores de propiedad horizontal |
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Asesórese con los que saben La Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias presta asesoramiento personalizado para un mejor desempeño en la administración de propiedad horizontal.
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Efemerides: El 21 de febrero de 1893, Alejandro Watson Hutton fundó en Buenos Aires la actualmente llamada Asociación del Futbol Argentino (AFA). |
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La Disposición 1698/12 Medidas presumariales por el curso del SERACARH [BPN-21/02/14] El 27 de diciembre del 2013, el director general de Sumarios (DGSUM) porteño, Dr. Ricardo Ruggiero, informó que está estudiando la Resolución Nº 1957/13 de la Defensoría del Pueblo para determinar si corresponde "instituir" sumario administrativo por el dictado de la disposición emitida por la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor de la CABA que obligó a los administradores de consorcios porteños a "exhortar" al personal de cada uno de sus edificios que administra a concurrir anualmente a una capacitación "sobre higiene, seguridad y medidas de prevención contra incendios". En este mismo sentido, informó que ya se habían tomado medidas presumariales que consistieron en tres pedidos de informes por escrito: al Dr. Juan Manuel Gallo exdirector general de Defensa y Protección del Consumidor (DGDYPC), al Dr. Andrés Bousquet y a la Sra. Leticia Montiel, responsables ambos del área de la Dirección General de Técnica Administrativa y Legal dependiente de la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana que está a cargo de Eduardo Macchiavelli. A Gallo se le solicitó que informe "…el temperamento adoptado respecto de la recomendación formulada por la Defensoría del Pueblo de esta Ciudad en el punto 1) de la Resolución 1957/2013…". Por su parte tanto a Bousquet como a Montiel se les solicitó informen "si se han adoptado medidas conforme a la recomendación formulada por la Defensoría del Pueblo de esta Ciudad en el punto 2) de la Resolución 1957/2013…" El 1º punto de la resolución 1957/13 En el primer punto de la disposición 1957/13 la Defensoría había resuelto "reiterar la recomendación efectuada al Director General de Defensa y Protección al Consumidor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, doctor Juan Manuel Gallo, mediante Resolución Nº 3164/12 -con copia íntegra y fiel del Dictamen emitido por la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de fs. 206/208- para que deje sin efecto la Disposición Nº 1698/DGDYPC/2012 por tratarse de una norma ilegítima y dictada en exceso de las facultades reglamentarias previstas en el Decreto Nº 551/10, reglamentario de la Ley 941 y sus modificatorias". El 2º punto de la resolución 1957/13 Por su parte, en el segundo punto se ponía en "conocimiento de la presente Resolución al Jefe de Gabinete de Ministros del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, licenciado Horacio Antonio Rodríguez Larreta, -con copia íntegra y fiel de la Resolución Nº 3164/12 de esta Defensoría del Pueblo y del Dictamen emitido por la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de fs. 206/208- para que, de conformidad con las atribuciones y objetivos previstos en el art. 16 incs. 6) y 12) de la Ley de Ministerios 4013 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, instruya y/o adopte las medidas que estime corresponder". El 5 de septiembre del año pasado, esa resolución de la Defensoría –en su 4º artículo- había solicitado "al Procurador General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, doctor Julio Marcelo Conte Grand que disponga el inicio del correspondiente sumario administrativo tendiente a atribuir y/o deslindar las responsabilidades por el dictado de la Disposición Nº 1698/DGDYPC/2012 originada en la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires". El "Curso del SERACARH" El 23 de agosto de 2012, el director general de Defensa y Protección del Consumidor de la CABA, Dr. Juan Manuel Gallo, había firmado la Disposición 1698/12 que estableció que los encargados y "demás personal que preste funciones" en los consorcios deban tomar un curso anual en el SERACARH para capacitarse sobre "la normativa vigente relativa al mantenimiento, conservación, prevención, higiene y seguridad contra incendios". Los responsables de cumplir con esta nueva obligación eran los consorcios por medio de su administración. Había dispuesto también que ese año los administradores tendrían un "plazo perentorio" de 60 días para acreditar la inscripción en el curso mencionado del personal de sus consorcios ante el Registro Público de Administradores. A partir de 2013 la obligación debió ser cumplida antes del 15 de diciembre de cada año [BPN Nº 471 del 29/08/12: "Los encargados deberán hacer un curso anual en el SERACARH"] |
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Efemerides: El 22 de febrero de 1904, se creó el Día de la Antártida Argentina. |
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Segundo semestre Los sábados también se recolectará la basura [BPN-21/02/14] A partir de agosto la recolección de basura funcionará también los días sábados y para fin de año toda la ciudad de Buenos Aires contará con contenedores para el depósito de residuos en forma diferenciada. Así lo informó el ministro de Ambiente y Espacio Público porteño Edgardo Cenzón en diálogo con medios nacionales y locales. Respecto a la nueva medida Cenzón señaló que "los sábados mucha gente se traslada afuera pero la actividad comercial hace que haya residuos en los contenedores. Eso se suma al domingo y genera problemas, por eso sumamos el servicio del sábado. Entendemos que la recolección diaria va a ordenar mucho la logística del problema". Recientemente se firmó un contrato con las empresas que se hacen cargo de la recolección. "El nuevo servicio comenzará a funcionar entre julio y agosto y en diciembre toda la ciudad debería estar ‘contenerizada’. Vamos a comenzar en todas las zonas a la vez. Es fundamental que respetemos el horario para sacar la basura que es de 20 a 21. Si no, el contenedor empieza a recibir residuos desde temprano y con el calor comienzan los olores", explicó el funcionario. Contenedores Los contenedores utilizados hoy en día tienen una capacidad de 1.100 litros y en la mayoría de los casos ya están destruidos por reiterados actos vandálicos. Los nuevos containers además de contar con una capacidad de 3.200 litros serán de metal para evitar ser destrozados. Asimismo, el gobierno porteño incorporará 23.500 contenedores, es decir, uno por cuadra, con el fin de evitar que se acumule basura en la vía pública. Con esta finalidad, en el microcentro se colocarán containers soterrados, una modalidad que ya se esta poniendo a prueba en el centro donde ya existen 12 de estos recipientes. Las 7 zonas La ciudad se dividirá en siete zonas, de las cuales seis estarán concesionadas, excepto la zona 5, conformada por los barrios de Villa Soldati, Villa Riachuelo y Villa Lugano, que dependerá del Ente de Higiene Urbana. Asimismo, en contraposición al sistema actual, la futura división respetará los límites de las comunas. Según medios nacionales, la concesión se firmó por un lapso de 10 años a un costo de 3.100 millones de pesos por año, con lo cual será el convenio más caro de la ciudad. "El contrato es de 31.115.792.000 de pesos por 10 años de concesión. Yo veo muy viable que con el nuevo convenio ya firmado se podrán advertir cambios notorios en cuanto a la limpieza de la ciudad", aseguró el ministro. La implementación de este sistema le permitirá a la ciudad corregir una situación irregular que data desde 2009, cuando se vencieron los contratos de las actuales prestadoras, que siguieron trabajando con prórrogas especiales. Las empresas que ganaron la adjudicación son Aseo y Ecología SA, Ashira, Cliba (Grupo Roggio), Industrias Metalúrgicas Pescarmona, Nittida (Grupo Emepa) y Urbasur (Transportes Olivos). Para las empresas, el nuevo contrato significa una inversión inicial de más de $ 1.500 millones ya que además de adquirir los contenedores deberán comprar 176 camiones de carga lateral y 42 camiones cisternas para limpiarlos, entre otros elementos. Separación de residuos "En los próximos meses comenzará una campaña para impulsar a que los vecinos separen los residuos en origen y tomen conciencia sobre la importancia de sacar las bolsas sólo en el horario permitido. Si esto se cumpliera a la perfección, la ciudad no estaría sucia a toda hora. Es clave que esto se empiece a cumplir", afirmó Cenzón. La separación de origen se basa en que los residuos orgánicos sean vertidos en los cestos negros, de donde serán recolectados por las empresas contratadas mientras que los desechos reciclables (papel, cartón, lata y vidrio, etc) serán destinados a los contenedores verdes para ser recogidos por los recuperadores urbanos. Asimismo, el ministro adelantó que desde el ministerio están trabajando en una ley que obligará a pagar más a quienes generan más basura."No queremos multar a los vecinos, pero sí a los grandes generadores de residuos. El vecino tiene que tomar conciencia de su deber y aportar en la separación en origen. Y los grandes generadores que no cumplen ahora, con la nueva ley, podrán ser castigados más fácilmente", advirtió el funcionario porteño. Otras medidas Otras de las nuevas medidas que habría tomado el Gobierno de la CABA consisten en dos servicios diarios de recolección en todas las villas porteñas, la obligación de levantar los excrementos de perros, la implementación de barredoras mecánicas, hidrolavadoras para las avenidas, y la colocación de 52 mil cestos papeleros. Asimismo, en las zonas de mayor tránsito habrá hasta tres turnos diarios de barrido de lunes a sábados y un servicio extra los domingos |
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ASESORAMIENTO Y SERVICIOS PROFESIONALES Disp.Nº 411/DGDYPC/11 EDIFICIO SEGURO Disp Nº 415/DGDYPC/11 INST. FIJAS CONTRA INCENDIO Ley 257 - CONSERVACIÓN DE FACHADAS Licenciados en Seguridad e Higiene, Ingenieros, Arquitectos, Técnicos graduados en el Gobierno de la Ciudad. MENORES COSTOS - FINANCIACIÓN TOTAL - CONSULTE Laprida 1242 - Te: 4827 - 9610/5460 - Ciudad Autónoma de Bs. As. |
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Efemerides:
El
23 de febrero de 1807, nació en Buenos Aires el jurisconsulto, político
y periodista Florencio Varela quien desde su periódico "El Correo del
Plata" combatió a Rosas. |
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Ciudad Autónoma de Buenos Aires Registro de Asociaciones de Consorcistas [BPN-21/02/14] A fines del año pasado, la Dra. Susana Echazarreta y el Dr. Jorge Resqui Pizarro, coordinador de ReDeCo[1], presentaron un proyecto de ley a la Leg. Delia Bisutti (Nuevo Encuentro) que obligará a los consorcios a elegir en forma anual una entidad que los represente en la defensa y protección de sus intereses generales. A tal efecto proponen crear un Registro de Asociaciones de Consorcistas (RAC) en el ámbito de la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor de la CABA. Según la Dra. Echazarreta, la legisladora y uno de sus asesores, el Sr. Luis García Conde, participaron activamente del proyecto hasta el cese de su mandato. Actualmente sus autores esperan el inicio de las actividades legislativas para volver a presentarlo a los legisladores que impulsarán la iniciativa. Según la propuesta, el RAC será de acceso gratuito y podrá ser consultado en el sitio Web del Gobierno de la ciudad. Por su parte los consorcios elegirán la entidad que los representará en forma anual durante la asamblea ordinaria y deberán enviar copia del acta de dicha asamblea tanto a la entidad como al Registro de Asociaciones. La idea central es que en cada comuna la entidad que más votos obtenga represente a los consorcistas de su zona. A nivel general se constituiría una mesa de 15 representantes para tratar temas generales a toda la ciudad. Los autores del proyecto a la hora de fundamentarlo sostuvieron que si bien los consorcistas son representados legalmente por un administrador elegido en asamblea de copropietarios que actúa como mandatario, dicha representación es de tipo administrativa y para los asuntos puntuales y concretos de cada uno de los edificios, mientras que las problemáticas del conjunto de los consorcios de edificios de propiedad horizontal carece de una representación institucional, formalizada y orientada a la defensa de los intereses generales del sector. Por otra parte observaron que "sería deseable un sistema de consulta y representación con la participación directa de cada uno de los propietarios de edificios de propiedad horizontal, sin embargo, la convocatoria a elecciones, elaboración de normativas electorales, fiscalización, padrones, etc., vuelven el deseo, en lo inmediato, difícil de implementar y de un alto costo económico". Ante esta realidad explicaron que "por ello, el presente proyecto de ley elige un método de elección indirecto, muy sencillo, de fácil implementación y con mínimos costos, delegando una gran responsabilidad en la sociedad civil". Por último aclararon que "el mecanismo propuesto no establece una representación única, solo fija un modo de discernir representatividades. Serán las asociaciones de defensa y protección de los intereses generales de los consorcistas las que deberán presentarse ante los consorcios para exponer sus ideas, propuestas, gestiones realizadas, recoger inquietudes y debatir posibles soluciones para los problemas comunes del conjunto de los consorcios". La Dra. Echazarreta contó a Pequeñas Noticias que el proyecto se le ocurrió hace un tiempo, a partir de una mala experiencia en su propio consorcio. Luego se lo acercó a Resqui Pizarro, compañero de las reuniones periódicas que realizaba el Instituto de la Propiedad Horizontal del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Juntos le hicieron algunas modificaciones y lo presentaron a la Leg. Bisutti que –con el asesoramiento de García Conde- también le realizó modificaciones. Delia Bisutti y la comunidad consorcial Es de recordar que la Leg. del boque Nuevo Encuentro fue –junto a Sandra Dosch (Frente Grande) y Alberto Fernández (Bloque Justicialista)- uno de los autores de la Ley 941 que creó en 2002 un Registro Público de Administradores en la CABA. En 2012 fue también autora de una iniciativa legislativa que proponía obligar a los administradores de consorcios a publicar mensualmente en una página Web toda la documentación respaldatoria de sus liquidaciones de expensas y la relacionada con los movimientos de ingreso y egreso de los fondos de sus consorcios --- [1] Reafirmación de los Derechos del Consorcista |
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Efemerides: El 24 de febrero de 1947, es el Día del Trabajador Mecánico del Transporte Automotor. |
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Ministerio Fiscal de la CABA "Debe hacerse lugar a la petición del actor" [BPN-21/02/14] El fiscal general adjunto del Ministerio Público Fiscal de la CABA, Dr. Luis Cevasco, expresó que existe una clara contradicción entre la Disposición 1.001 y el artículo 13º de la Ley 941. Agregó también que la dirección de Defensa y Protección del Consumidor de la CABA (DGDyPC) no puede dictar normas que contradigan las leyes sancionadas por la Legislatura. Asimismo, alegó que el organismo no puede exceder sus facultades regulatorias manteniendo una relación de consumo si al consorcio no le interesa. Estas declaraciones las realizó el pasado 12 de febrero durante una Audiencia Pública ordenada por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) porteño que se realizó en el marco de la causa de José Luis Ludueña, Matías Chari y el Dr. Jorge Resqui Pizarro contra el Gobierno local para declarar inconstitucionales la Resolución 408 ("Expensas Claras I") de Eduardo Macchiavelli y las disposiciones 1.000 (renovación tácita del administrador si no hubiera quórum), 1.001 (inclusión de la firma del administrador en la cuenta bancaria del consorcio), 1.698 ("Curso del SERACARH") y 3.570 (el quórum mínimo para renovar el mandato del administrador) firmadas por Dr. Juan Manuel Gallo, por entonces titular de la DGDyPC. El TSJ porteño adelantó que dictará sentencia sobre esta causa aproximadamente a mediados de junio de este año. Exactamente en 80 días hábiles judiciales a partir del día de la audiencia. En esta audiencia solo se trató lo relativo a las disposiciones 1.000 y 3.570. La Disposición 1.001 y la 1.698 no fueron discutidas. Tampoco se trató la Resolución 408 porque ya había sido derogada por la autoridad que la había emitido. Representó al Ministerio Fiscal el Dr. Cevasco y a la parte demandante el Dr. Resqui Pizarro. Por la parte demandada se presentaron el Dr. Diego Sebastián Farjat y el Dr. Andrés M. Bousquet. El primero representó a la Procuración General mientras que el segundo a la Dirección General de Técnica Administrativa y Legal que depende de la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana. El TSJ estuvo integrado por: el Dr. Luis Lozano (presidente) y los jueces José Osvaldo Casás (director de esa audiencia), Ana María Conde, Alicia Ruiz y Inés Weinberg.La ponencia del Dr. Luis Cevasco "Desde la perspectiva del Ministerio Público entendemos que en principio asiste razón a la actora. Por un lado no es cierto desde mi punto de vista que no esté fundamentada la contradicción normativa porque es una contradicción normativa evidente y en este contexto sí es cierto que tenemos un órgano de interpretación legal en el sistema constitucional y que los organismos administrativos -en este caso la Dirección de Defensa del Consumidor- no puede dictar normas que contradigan las leyes dictadas por la Legislatura. "Es evidente de la simple lectura del artículo 13º de la Ley 941 que la pretensión del legislador ha sido que esta cuestión sea resuelta por la asamblea con el quórum pertinente. […] el primer quorum con la mitad más uno. O sea el quórum mínimo como la misma ley dice. "En este caso lo que establece el artículo 1º de la Disposición 1001 de 2012 es establecer una pauta que contradice claramente aquella pretensión del legislador que es poner en cabeza de la asamblea la decisión de la renovación del contrato con el administrador. "La ley establece claramente: el contrato con el administrador dura 1 año y solamente se renueva por decisión de la asamblea. Al establecer una renovación tacita está modificando claramente los términos de la ley. Y lo que dice la representación del gobierno en cuanto que el organismo debe cumplir con el mandato legal en cuanto a reglamentar es cierto pero una cosa es reglamentar y otra cosa es modificar los términos y los alcances de la ley que es lo que en este caso está ocurriendo. "La responsabilidad regulatoria no puede ser en exceso. Evidentemente podría llegar a cumplir algún vacío pero en este caso entiendo que no hay un vacío legal […] porque es muy clara la ley cuando dice que debe ser la asamblea. "Lo que pasa que el planteo que hace en este caso el gobierno es decir, bueno, pero en realidad ¿qué hacemos con la relación de consumo?. Pero la relación de consumo donde ha sido colocada la relación entre el consorcio y los administradores existe en el caso de que […] haya un administrador. Puede ocurrir que el consorcio no tenga un administrador momentáneamente o circunstancialmente. En ese caso no existirá esa relación que prevé la Ley 941. Podrá ocuparse de la administración del consorcio el consejo de administración circunstancialmente o por el tiempo que sea necesario. "Deberá intervenir la Dirección de Defensa del Consumidor cuando exista la relación de consumo que prevé la ley que es el vínculo entre el consorcio y el administrador. Si no existe el administrador, no existe la obligación de funcionamiento de este organismo y por eso no puede el organismo exceder sus facultades regulatorias manteniendo una relación de consumo que probablemente al consorcio no le interese mantener. "Si no se realizó la asamblea en tiempo y forma puede ocurrir porque al consorcio no le interesó discutir en una asamblea la continuación o no del administrador y dejar que esa administración caduque por el transcurso del tiempo por mil motivos. Puede ser porque no quieren enfrentarlo, porque no quieren decir nada o porque se acabó la relación y la ley establece que la relación se acabó en el transcurso de un año si no fue expresamente renovada por la asamblea. "De manera tal que esta Disposición 1001 lo que viene es a modificar la situación en que el artículo 13º de la Ley 941 pone al consorcio que es decidir si quiere resolver la situación en una asamblea o dejar que la situación se modifique por el solo transcurso del tiempo y decidir después con otra libertad -o en otras condiciones- a que administrador designar. "Por lo tanto entendemos que es muy clara la contradicción existente entre el artículo 1º de la Disposición 1001 y el artículo 13º de la Ley 941 y entendemos que en este caso debe hacerse lugar a la petición del actor". La causa Es de recordar que la acción judicial –Expediente Nº 9.577- fue iniciada el 22 de marzo del 2013 con el patrocinio letrado de Resqui Pizarro y el Dr. Diego Hickethier. Fue presentada en la Secretaría de Asuntos Originarios del TSJ y ese mismo día recayó por sorteo automático en el juez Dr. José Osvaldo Casás. Resqui Pizarro es el coordinador de ReDeCo (Reafirmación de los Derechos del Consorcista) mientras que Ludueña es el presidente del partido político PODES (Poder para el Espacio Social) cuyo referente es Sergio Abrevaya, autor de la Ley 3.254 que modificó la Ley 941 (Registro Público de Administradores). Por último, Chari fue asesor en la Legislatura porteña de Abrevaya y actualmente es el coordinador del Centro de Estudios de la Propiedad Horizontal de PODES. Qué es el Ministerio Fiscal Según el sitio Web del Ministerio Público Fiscal de la CABA este organismo tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad, velar por la normal prestación del servicio de justicia y procurar ante los tribunales de la Ciudad la satisfacción del interés social, mediante la investigación de las contravenciones y delitos cuya competencia sea transferida a la CABA Asimismo, puede formular acusaciones ante los jueces, proponer soluciones alternativas a los conflictos y en las cuestiones relacionadas al fuero Contencioso Administrativo y Tributario -cuando una autoridad administrativa sea parte- aportar a los jueces una opinión calificada en el caso de que se encuentren comprometidas la observancia de las leyes o la vigencia del orden público. Por último, sus magistrados ejercen sus funciones ante el Tribunal Superior de Justicia y son designados y removidos de la misma forma y con los mismos requisitos que los miembros de ese tribunal |
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EMPLEO - OFRECIDO |
EMPLEADA ADMINISTRATIVA: Me postulo para empleada administrativa, tengo conocimientos contables y administrativos y experiencia comprobable. Manejo de PC e Idioma Ingles nivel medio - Nombre: Vanina Lazzaro - Teléfono: 4682-4784 - E-mail: lglazzaro@arnet.com.ar |
EMPLEADA ADMINISTRATIVA: Estoy finalizando un curso de 4 meses de administracion de consorcios y me gustaria poder trabajar en una administración con el fin de adquirir experiencia como tal. No pretendo grandes sueldo simplemente necesito que me den la oportunidad de aprender con hechos reales lo que me enseñaron en libros: Soy muy sincera en lo que pido y deseo con ganas aprender mas cada dia - Nombre: Gabriela Baumgartner - (15) 6210-4321 / 4433-3588 - E-mail: gabrielabaumgartner2011@hotmail.com |
ADMINISTRATIVA: Para administración de consorcios. Con experiencia y manejo de distintos sistemas y tareas administrativas en general. Disponibilidad inmediata y sin problemas de horarios - Nombre: Marisa Santillán - Teléfono: (15)3012-7088 - Email: marisacsantillan@yahoo.com.ar |
ENCARGADO PERMANENTE CON VIVIENDA: Me ofrezco como encargado permanente con vivienda. Estoy casado y no tengo hijos. Tengo estudios terciarios en Seguridad e Higiene. Tengo experiencia comprobable en mantenimiento de edificio y como encargado - Nombre: Alejandro Gutierrez - Teléfono: 4568-4378 / (15) 3112-3019 - E-mail: lglazzaro@hotmail.com |
ENCARGADO C/VIVIENDA: Soy encargado de edificio c/vivienda de 3° categoría y tengo 17 años de antiguedad en mi trabajo actual. Busco un edificio c/vivienda en Capital Federal preferentemente con una buena vivienda (al menos con 1 dormitorio) ya que el motivo por el que deseo cambiarme es la vivienda muy chica (monoambiente) y tengo 2 hijos. Tengo excelentes referencias - Nombre: Marcelo Jacob Roberto - Teléfono: (15)3107-0628 - E-mail: jacobroberto@yahoo.com.ar |
ENCARGADO/AYUDANTE O MANTENIMIENTO PERMANENTE CON VIVIENDA: Tengo experiencia comprobable y he realizado un curso de Seguridad e Higiene - Nombre: Alejandro Gutierrez - Teléfono: 4568-4378/(15)3112-3019 - E-mail: aldana-lazzaro@hotmail.com |
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Efemerides: El 25 de febrero de 1950, nació en Río Gallegos (Santa Cruz) Néstor Carlos Kirchner, presidente de la república desde 2003 a 2007. |
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Elecciones PJ porteño Tomada se habría bajado para evitar un papelón [BPN-21/02/14] Carlos Tomada se habría bajado de las elecciones del Partido Justicialista porteño para evitar el papelón de perder por una importante diferencia con Víctor Santa María: "parece que las mediciones internas [del PJ porteño] aseguraban un rotundo triunfo de Víctor Santa María y Carlos Tomada evitó el papelón", informó Alejandra Lazo en su medio digital Adn Ciudad el pasado 6 de febrero. Dos días antes, el martes 4, Carlos Tomada, actual ministro de Trabajo de la Nación, había retirado su candidatura al PJ porteño explicando en una reunión de militantes y dirigentes peronistas que "el gobierno está afrontando un duro hostigamiento de la derecha política, de los poderes concentrados y de los medios opositores como no ha conocido ningún gobierno desde el año 1983 […y…] no puedo darme el lujo de mirar para otro lado ni por un instante, cuando la responsabilidad del momento es fortalecer el proyecto de país" Hasta ese entonces, Víctor Santa María, secretario general del Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (SUTERH) se disputaba con Tomada, la presidencia del Partido Justicialista porteño de cara a las elecciones internas del próximo 6 de abril. Según Adn Ciudad, se realizó una medición entre el ministro de Trabajo y el titular del SUTERH y sus resultados arrojaron que éste último "ganaba por goleada". En ese contexto el entorno del ministro le aconsejó "que intentara llegar a una lista de unidad pero no hubo caso. Quería competir por la presidencia del PJ y no hubo forma de convencerlo de acercar posiciones con Santa María", develó el medio. "Lo cierto es que al indagar un poco más sobre la decisión del funcionario nacional, propios y ajenos a su entorno afirmaron que `no quiso pasar un papelón`", detalló Lazo. El 5 de febrero, un día después que el ministro hizo pública su renuncia a la candidatura, su contrincante, Víctor Santa María expresó en su cuenta oficial de Facebook: "el compañero Carlos Tomada me anticipó su decisión de no participar como candidato en la interna del Partido Justicialista de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", y agregó: "Tomada es un militante, un peronista, y juntos seguiremos acompañando el proyecto encabezado por Cristina Fernández de Kirchner. Continuamos trabajando por un PJ grande, abierto y democrático, donde participen todos los que están comprometidos con este proceso". Hoy es historia En campaña, Santa María aventuró que "el 6 de abril sabremos cuál será nuestro destino y esperamos lograr la conducción del partido en la Ciudad de Buenos Aires con una gran transformación". Por su parte, su por entonces contrincante declaró que "hay un sueño, un clamor, una necesidad de que nos organicemos, de que le ensanchemos las espaldas a Cristina también en la Ciudad de Buenos Aires, y ese sueño que tenemos es el de un peronismo unido, abierto, plural, convocante y grande". En aquel tiempo, se insinuaba un tercer aspirante aunque nunca fue confirmado: en enero habían aparecido afiches con la postulación del legislador Juan Carlos Dante Gullo, ícono de la Juventud Peronista de los 70 y cercano a la juventud K. Por último, un sector juvenil promovía por lo bajo la candidatura de Mariano Recalde, presidente de Aerolíneas Argentinas. El cierre de listas para las elecciones internas será el próximo 15 de marzo y entonces quedarán definidos los candidatos a los distintos cargos. El 3 de diciembre del 2013, el actual titular del partido, el secretario general de la Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN) Andrés Rodríguez, había anunciado el día de las internas y un cronograma electoral que limitó hasta fin del año pasado la inscripción de nuevos afiliados. Víctor Santa María Víctor Santa María es hijo del histórico dirigente José "Pepe" Santa María, quien durante muchos años se desempeñó como diputado nacional y como titular del sindicato de los encargados de edificios. Según La Nación del 28/1/14 el gremio en la actualidad cuenta con 93 mil afiliados a nivel nacional, de los cuales 57 mil residen en la capital. En el marco de la campaña, Santa María recibió al ex candidato a presidente de Chile Marco Antonio Enríquez Ominami en la Universidad Metropolitana para la Educación y el Trabajo (UMET), se reunió con profesionales de la salud en el hospital Garrahan y con los padres de alumnos que reclamaban vacantes en las escuelas públicas de la ciudad. El secretario del SUTERH resaltó que cuenta con el apoyó del gobernador bonaerense Daniel Scioli, su vice Gabriel Mariotto, el titular de la UPCN Andrés Rodríguez, Daniel Filmus, Guillermo Olivieri, el titular de la CGT Alsina, Antonio Caló y las agrupaciones Desafío Bicentenario y Vertiente Peronista. También recibió el aval del gobernador de Salta Juan Manuel Urtubey quien durante un encuentro aseguró: "definitivamente esto es un apoyo político a Víctor Santa María. Yo necesito como dirigente peronista un partido vigoroso en la ciudad de Buenos Aires". Y recalcó: "aquellos que tenemos la responsabilidad de conducir un distrito -yo conduzco el Partido Justicialista en mi provincia- requerimos que la ciudad de Buenos Aires tenga un trabajo fuerte porque es la caja de resonancia en la Argentina y para ello, militantes con probada vocación y representatividad adecuada como Víctor Santa María ha demostrado". Finalmente, el presidente de la Cámara de Diputados, el kirchnerista Julián Domínguez, que concurrió a la inauguración del hotel del SUTERH en Mar del Plata, solo tuvo palabras de elogio para con el titular del gremio de los encargados a quien calificó como "uno de los referentes del proceso que estamos llevando adelante en el peronismo". "El peronismo tiene que llevar adelante su normalización y debate interno, para que tenga los mejores hombres que lo representen. Santa María tiene todos los antecedentes de ser un militante del campo de la democracia, porque somos la generación de los 30 años de la democracia y tenemos la obligación de llevar adelante un debate de ideas", afirmó. Carlos Tomada Por su parte, Tomada había hecho pública su candidatura a fines del año pasado en medio de un brindis ante 400 militantes pertenecientes al espacio político del cual es parte: Convocatoria para un Frente Kirchnerista (CFK). Sin embargo, el anhelo de presidir el PJ porteño se remonta a varios años atrás cuando el ministro creía tener la presidencia del partido. En ese entonces, Cristina Kirchner eligió a Daniel Filmus para disputar la jefatura de gobierno contra Mauricio Macri en 2011 y se hablaba del PJ como un premio consuelo. Finalmente, el ministro nunca concretó su deseo porque las internas se vienen postergando hace años. Durante su corta campaña, Tomada contó con el apoyo de una veintena de organizaciones políticas y sociales como la Corriente Peronista Descamisados, el Peronismo Militante, el Movimiento Evita, 26 de Julio y la Mutual Homero Manzi. Además, fue respaldado por los legisladores Lorena Pokoik y Quito Aragón, el exlegislador Milcíades Peña y la comunera Gabriela Martínez. Asimismo, contó con el visto bueno de los sindicalistas Luis Pandolfi, titular del gremio de Tintoreros, Sombrereros y Lavaderos, Osvaldo Iadarola, secretario general de la Federación de Obreros y Empleados Telefónicos (Foetra) y Horacio Arreceygor, jefe del Sindicato Argentino de Televisión (SAT). Como parte de su posicionamiento, en diciembre había presentado su libro "El trabajo a través del pensamiento de Perón" y finalmente, el 15 de enero en un local del Movimiento de Unidad Popular (MUP), colmado de militantes Tomada lanzó su candidatura bajo el eslogan "Decisión Tomada". "Agradezco esta campaña que lanzan los compañeros y que expresa claramente que tenemos la decisión tomada de poner el Partido Justicialista en marcha, junto al conjunto de compañeros y agrupaciones que sueñan con una patria justa, libre y soberana y una Ciudad en sintonía", había manifestado. Por su parte, Milciades Peña, dirigente de la corriente Cumpas en una entrevista con un matutino había afirmado que "Tomada es quien con toda su experiencia va a renovar una forma y una práctica política" que el peronismo metropolitano "ha venido llevando y que ha sido negativa para las pretensiones políticas que tenemos" |
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Sr. Administrador
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CAMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS. Perú 570 - Ciudad Autónoma de Bs.As. - Tel: 4331-9968 / 4345-0010 / 4342-2232 |
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Efemerides: El 26 de febrero de 1876, nació en Concepción del Uruguay (Entre Ríos) Agustín P. Justo, militar, diplomático, político y presidente de la Nación entre 1932 y 1938. |
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Convenio Colectivo de Trabajo Se publicó el nuevo CCT específico de renta [BPN-21/02/14] El 10 de febrero de 2014 se publicó en el Boletín Oficial la homologación de 15 modificaciones al Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) específico para los trabajadores de edificios de renta (alquiler). Este convenio lleva el N° 590/10, sus modificaciones fueron establecidas por la Resolución Nº 1747 y su homologación fue firmada por la viceministra de Trabajo Noemí Rial. Las modificaciones fueron acordadas entre la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (FATERyH) y la Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH) y las partes expresaron que "luego de intensas negociaciones han acordado modificar algunos artículos del convenio colectivo de trabajo Nº 590/10". Pequeñas Noticias comparó el CCT específico de los consorcios con las modificaciones establecidas para el de edificios de renta y encontró que de los 15 artículos modificados sólo 3 son marcadamente diferentes: el 4º, el 12º y el 27º. El resto son prácticamente iguales más allá de algunos detalles menores y estos son: el 7º, el 8º, el 14º, el 15º, el 18º, el 23º, el 24º, el 25º, el 28º, el 32º, el 33º y el 34º. El artículo 4º Como no podía ser de otro modo, la primera diferencia se produce a la hora de definir los trabajadores comprendidos en cada convenio. El artículo 4º del dedicado a edificios de renta establece que quedan comprendidos en él "todos los trabajadores que desempeñen tareas en inmuebles o emprendimientos destinados a producir renta, cualquiera fuera el carácter jurídico del empleador…". Es de recordar, por otra parte, que el CCT específico de la propiedad horizontal considera que están incluidos en él todos "los empleados u obreros en relación de dependencia con consorcios de propietarios ocupados en edificios o emprendimientos sometidos al régimen de la propiedad horizontal, Ley 13.512 y/o sus modificatorias…". El artículo 12º Asimismo, en el último párrafo del Art. 12º inc. c), referido a las licencias especiales, en el convenio de rentas se establece que "queda reservado al empleador, dentro del plazo comprendido desde el 10 de octubre hasta el 30 de abril, señalar la época en que se acordarán las vacaciones", mientras que en el convenio de consorcios ese plazo va desde el 1º de octubre hasta el 30 de abril. Nueve días más. El artículo 27º Finalmente, un párrafo del capítulo dedicado a la protección de la maternidad, vida, desempleo y discapacidad detallado en el artículo 27º también es distinto en ambos convenios. El convenio específico de consorcios señala que "por otra parte, queda establecido que el eventual excedente que pudiera resultar entre la suma total recaudada y el importe que en definitiva deba abonarse en concepto de premio total de las pólizas, será administrado por la F.A.T.E.R. y H. para cubrir la contingencia de discapacidad de los hijos de los titulares aportantes u otras prestaciones sociales o contingencias incluidas en el presente artículo que por cualquier circunstancia no pudieran ser objeto de seguro. Se comenzará a efectivizar la transferencia aludida luego de conformar una provisión equivalente a 3 (tres) meses de pago del premio de las pólizas". En el de rentas figura el mismo párrafo pero con la supresión del texto subrayada en el párrafo anterior: "...sociales o contingencias incluidas en el presente artículo que por cualquier circunstancia no pudieran...". En el resto de los artículos donde se encontraron modificaciones, éstas fueron correcciones ortográficas o de tipeo, a veces para mejorar y otras para empeorar el convenio recientemente publicado. Homologación Cabe destacar que el acta acuerdo fue celebrada el 15 de mayo de 2013 a las 17 hs. En representación de AIERH estuvo presente en la reunión su presidente Juan Manuel de la Cruz Acosta y Lara mientras que, por parte de FATERYH, se hicieron presentes el secretario general de la entidad, Víctor Santa María; el secretario de Organización e Interior, Osvaldo Bacigalupo y la secretaria de Educación y Formación Profesional, Jeroslawa Mykytiuk. Su homologación se produjo el 18 de diciembre y dos días después, el 20 de noviembre del 2013, se registró la resolución elaborada el 18 de ese mes, bajo el número 1374/13 con la aprobación del Dr. Jorge Alejandro Insúa de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo |
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Efemerides: El 27 de febrero de 1812, el general Manuel Belgrano enarboló por primera vez la bandera nacional en las barrancas del río Paraná. |
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Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nueva normativa para instalación de aires acondicionados [BPN-21/02/14] Quienes posean aires acondicionados dispondrán de dos años para adecuarlos a una nueva ley que regula su instalación. A grandes rasgos la nueva norma prohibió la instalación de aires acondicionados en la planta baja de los edificios o que sobresalgan más de 30 cm. de la fachada. La ley lleva el número 4877 y modificó el artículo 4.4.8.2 "Agregados a las fachadas y muros visibles desde la vía pública" del Código de la Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Consta de sólo dos artículos de los cuales uno es de forma y una cláusula transitoria. Fue publicada en el Boletín Oficial el 4 de febrero pasado. Otra ley diferente –también relacionada con la fachada de los edificios- prohibió que los "motores y/o enrolladores" de las cortinas asomen de la línea exterior de las fachadas. Lleva el número 4.878 e incorporó al Código de Edificación un nuevo artículo: el 4.4.3.7. Fue publicada en el Boletín Oficial el 5 de febrero. Aires acondicionados, punto por punto En primer término deja establecido que "la colocación o instalación de agregados no establecidos en este código, sólo se permiten cuando no se afecte la composición arquitectónica del edificio y la estética del lugar". Luego prohíbe "en toda la Ciudad de Buenos Aires colocar en planta baja todo artefacto acondicionador de aire o climatizador de ambientes que se acuse al exterior en fachadas o muros visibles desde la vía pública". Para el resto de la edificación o estructura establece que "los artefactos acondicionadores de aire o climatizadores de ambientes se podrán colocar en las fachadas de los edificios existentes siempre que su instalación no malogre la composición arquitectónica de la misma y no sobresalga más que 0,30 m. del plomo del paramento (línea de la fachada exterior)". En los casos en que la fachada prevea un lugar destinado al emplazamiento de estos aparatos, deberá ser instalados en aquéllos espacios. De lo contrario solo podrán ser ubicados dentro de balcones, en vanos y terrazas existentes o patios interiores. Por su parte, los edificios que se construirán a partir de la sanción de esta norma deberán contar con lugares especialmente diseñados y acondicionados para el emplazamiento de los aparatos. Por último, su cláusula transitoria estableció que "a partir de la publicación de la presente queda establecido un plazo de dos años para la readecuación de los artefactos acondicionadores de aire o climatizadores de ambiente a las disposiciones de esta Ley", y advirtió que "durante dicho período la Subsecretaría de Uso del Espacio Público dependiente del Ministerio de Ambiente y Espacio Público quedará autorizada a iniciar las intimaciones necesarias para lograr la readecuación" |
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Efemerides: El 28 de febrero de 1935, murió en Ischilín (Córdoba) el pintor impresionista mendocino Fernando Fader. Entre sus mejores cuadros se cuentan "La mazamorra" y "La comida de los cerdos". |
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Sueldos Febrero/14 Vieja escala para el nuevo sueldo [BPN-21/02/14] Los haberes correspondientes al período Febrero/2014 serán los últimos confeccionados con la escala salarial que se encuentra vigente desde el mes de Diciembre/2013. La Resolución 637/2013, publicada el 6 de junio pasado en el Boletín Oficial (BO), estipuló los aumentos del sector en cuatro etapas –marzo de 2013, octubre de 2013, diciembre 2013- y la última deberá aplicarse a partir de los haberes del próximo mes de marzo. Cabe recordar que el aumento de marzo de 2013 con respecto a la escala anterior vigente desde junio 2012 fue en promedio del 11%, la de octubre con respecto a la de marzo de 2013 fue del 7.2%, la de diciembre en relación a la de octubre de 2013 fue del 4.2% y la de marzo de 2014 tendrá un aumento del 7.2% si se la compara con la vigente desde diciembre de 2013. Alumnos del curso "Liquidación de haberes para la Propiedad Horizontal" Ya que próximamente comienza el ciclo lectivo para todos los estudiantes de todos los niveles, aprovechamos a contarle a los alumnos de nuestro curso on line, que la nota de sueldos del Boletín de Pequeñas Noticias sale antes de la liquidación de haberes para que puedan consultar o repasar todos los meses las novedades a tener en cuenta en la confección de los mismos. Además del material que reciben en cada clase, el Boletín es un complemento de suma importancia sobre todo a la hora de confeccionar los haberes y especialmente después de terminar el curso de liquidación de sueldos. El sector de la propiedad horizontal presenta novedades laborales bastante más seguido que otros y es muy bueno poder seguir en contacto a través de las noticias y compartir la información actualizada. Sin ir más lejos en el tiempo, en este mismo boletín se publicó una nota titulada "Se publicó el nuevo CCT específico de renta" relacionada con aspectos laborales, entre otras cuestiones, para aquellos edificios destinados solamente a rentas y que también debe ser tenido en cuenta a la hora de liquidar sueldos. Febrero 2014
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Efemerides: El 1 de marzo de 1802, se inauguró en Buenos Aires la Escuela de Medicina bajo la dirección del doctor Cosme Argerich. |
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Gestión Profesional Los administradores nuevamente a la escuela por la Dra. Diana Sevitz Los administradores nuevamente deben ir a la escuela para poder obtener un certificado que adjuntarán conjuntamente con la declaración jurada anual establecida por el Art. 12º de la Ley 941 reformada por la Ley 3254. Todo ello surge de la Disposición Nro. 216/2013 DGTALCIU
La resolución tiene su antecedente en la decisión del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. El marco legal que la sustenta es la Ley 1854/2005 Basura Cero GCBA y su decreto reglamentario 539/2007 GCBA , Resolución Nro. 50 /2005 SPTYDS, Grandes generadores y Resolución 251/2013 del Ministerio de Ambiente y Espacio Público (MAYEP). El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires quiere promover, a partir de la Ley 1.854 "Basura Cero" promulgada en enero de 2006 y reglamentada en mayo de 2007 respecto a la gestión de los residuos sólidos urbanos, la eliminación progresiva de los rellenos sanitarios. Basura Cero plantea la adopción de medidas dirigidas a la reducción de la generación de residuos, la recuperación y el reciclado; así como también la disminución de la toxicidad de la basura y la asunción de la responsabilidad del fabricante sobre sus productos. La Dirección General de Reciclado creada por el Decreto 2075/07 forma parte de una política pública orientada a la implementación de la gestión integral de los residuos. En el marco del cumplimiento de la Ley 1.854 es el área responsable de incrementar los niveles de recuperación y reciclado de materiales producidos en la ciudad. Los objetivos principales que se están llevando a cabo son:
La participación de los consorcios y sus administradores en la separación de residuos En las grandes urbes los ciudadanos, en una gran mayoría, vivimos en edificios bajo el régimen de la ley de propiedad horizontal. Se considera que en la ciudad de Buenos Aires existirían aproximadamente alrededor de 110.000 edificios. Cada ciudadano, según estadísticas del propio Gobierno de la Ciudad, produce entre 1 y 1,5 kg de basura por día, del cual el 40% es reciclable. No hace falta ser muy bueno en matemáticas para entender que la cifra de producción de basura es catastrófica. Asimismo, los consorcios, en donde se concentra la mayoría de la población que habita las urbes, podríamos decir que pueden ser partícipes de un cambio de mentalidad y una muy buena ayuda para mejorar nuestro medio ambiente. Conforme la legislación que hemos consignado precedentemente, el propietario, el administrador y el encargado tienen asignados roles diferentes con referencia a la separación de los residuos. La primera premisa es que existen dos tipos de residuos que se generan en nuestras casa:
Rol de los propietarios: los propietarios tenemos la obligación de hacer la separación de los residuos y embolsarlos en diferentes bolsas, los reciclables en verdes y la basura común en negras por convención. Rol de los administradores: una ardua y dura tarea le ha tocado a los administradores: la de informar al consorcio (una entelequia porque el consorcio como ente es una persona de existencia ideal compuesta por todos los que viven en él) que los propietarios deben separar la basura en origen, garantizar que esto ocurra y contactar a la cooperativa de recicladores urbanos del barrio. Rol de los encargados: recolectar los residuos por separado y entregar los reciclables al reciclador de su cuadra (acta acuerdo celebrada por SUTERH, UADI, AIERH y CAPAHI; homologada por la resolución 243/2013 SSTR) Algunas reflexiones sobre esta nueva modalidad de disponer los residuos en forma diferenciada No me cabe la menor duda que los habitantes de la Ciudad de Buenos Aires mucho podemos hacer por mejorar nuestra calidad de vida tomando conciencia, en primer término, de que somos grandes productores de residuos. Para investigar y ampliar el tema podemos recorrer el sitio habilitado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (buenosaires.gob.ar/ciudadverde/separacion). Además, a partir del 2013 la separación de los residuos de los consorcios es obligatoria. Tarea de los administradores: nuevamente se ha puesto en los hombros de los administradores una obligación más: la de informar al ciudadano, ergo al propietario, sobre el nuevo sistema de separación. Sabemos que esta tarea es titánica, y a veces imposible de llevar a cabo. No podrá informar en forma personal a cada uno de los propietarios, entonces no le quedará más remedio que hacerlo por medio de circulares, que muchas veces nadie lee, o convocar a una asamblea para dejar constancia que cumplió con la obligación impuesta por esta ley. Hasta la fecha, de la legislación vigente no surge que de no cumplirse exista multa. ¿A alguien le cabe alguna duda que no van a inventar una aplicación de multa y en quién va a recaer? Una pregunta de difícil respuesta. 1.- Si se la quieren aplicar al administrador resulta a todas luces injusta, pues es imposible controlar y escapa a sus funciones poder verificar si se está haciendo o no la separación como lo exige la ley. 2.- Y de comprobarlo, ¿de qué forma el consorcio puede penalizar al propietario, ocupante o locatario de la unidad funcional que no efectúa en forma correcta ?. Una pregunta de difícil respuesta. 3.- Si quieren aplicar la multa al consorcio, hay que estar averigüando cuál de las unidades no cumple con la ley, porque si la mayoría cumple y es solo una o dos unidades que no separan en origen, también es injusto la aplicación de multa, porque el consorcio no tiene poder de policía sobre las unidades que no cumplen. Por lo tanto, ¿deberemos encuadrarlo en un incumplimiento del reglamento e ir a la justicia conforme el art. 15º de la Ley 13.512, para que el juez lo obligue a la separación de residuos conforme a la ley vigente, y en caso de ser renuente, le aplique una multa hasta su efectivo cumplimiento? Nadie ha pensado en estos pormenores pues, sencillamente, reducen a una ecuación ínfima la problemática de los consorcios. Y la realidad es muy compleja pues no existe un edificio igual al otro, ni las personas que viven en ellos tiene la misma educación, situación social, atención sobre el medio ambiente o les llega la información adecuada del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. La información no debe partir de los administradores sino del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, difundiendo a través de los distintos medios, radio, TV, cable, internet, Facebook o cualquier red social para concientizar a los propietarios.
A su vez el administrador debe definir un espacio dentro del edificio para que los propietarios coloquen los materiales reciclables. Una decisión que deberá llegar a través de una asamblea. Ni me imagino la cantidad de discusiones hasta ponerse de acuerdo, sin chocar con la prohibición de acumular material combustible como el papel, en los sótanos o en los espacios que quedan libres en las cocheras. Un tema no menor que debe tenerse en cuenta porque es una obligación que recae sobre el administrador. A su vez debe conectarse con la cooperativa de recicladores urbanos del barrio. Para averiguar cuál corresponde por la zona ubicada por el edificio se puede ingresar en la página www.dondereciclo.org.ar/cooperativas.
Todas estas dudas las deberemos ir despejando con el transcurso del tiempo pero no podemos dejarlas de lado. Tarea del encargado: es el que deberá sacar la basura de domingo a viernes de 20 a 21 hs. Las bolsas negras las depositará en el contenedor negro y respecto a las bolsas verdes deberá esperar la instrucción del administrador para saber a qué reciclador urbano deberá entregarla. Es indudable que el cuidado del medio ambiente nos compete a todos, y esta palabra incluye a habitantes de la ciudad, consorcios, administradores, encargados y al propio Gobierno de la Ciudad. Lo que sería interesante es que todos los interrogantes que nos surgen puedan ir despejándose con información, que debe inexorablemente ser brindada por el organismo que la impulsa. Colocar la responsabilidad de la información casi con exclusividad en manos de los administradores no me parece una buena política para que el propietario se concientice de la obligación de la separación de residuos; lo considero una política errada. Aunque el administrador puede contribuir a su difusión, pero de ninguna manera puede ser una obligación que conlleve, en el último caso, a un incumplimiento de su parte por no lograr los objetivos que pretende el gobierno de turno.
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Efemerides: El 2 de marzo de 1561, Pedro del Castillo fundó la ciudad de Mendoza. |
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Derecho a Réplica Sobre "El gremio escrachó a una administración" por el Adm. Eduardo Andujar |
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Efemerides: El 3 de marzo de 1857, murió el almirante y marino ingles Guillermo Brown, al servicio de la causa patriota. |
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Correo de Opinión Sobre "Respuesta a Alicia Giménez I y II" por la Sra Alicia Giménez Señor Director de Pequeñas Noticias: Estimado Claudio: Me siento orgullosa de haber provocado dos comentarios con ríos de tinta, solo por haber aclarado que en UCRA nos ocupamos del “SERACARH” (PN Nº 513 del 23-01-2014), como también lo hicieron la Liga del Consorcista y otros. La desinformación la tienen tanto el que pregunta como el que responde en el programa radial [BPN Nº 511 del 19/12/13: “Todo por el vil metal”] sobre el interés de los consorcistas por el ente “polirubro” (después aclara, quien responde, que estaba enterado ¿...?). Se imaginan que no voy a responder al libelo al que, por otra parte, ya nos tiene acostumbrados uno de los integrantes del diálogo en dicho programa, en los que habla desde la cultura germánica hasta de los dioses del Olimpo. Sin entrar a dilucidar la frondosa jurisprudencia y la abundante bibliografía de la que podemos disponer, sólo les copio el correo enviado por una consorcista al diario Clarín, en épocas en que las asociaciones de consorcistas estábamos trabajando en la Legislatura porteña para modificar la Ley 941 -la denostada ley que creó el Registro Público de Administradores de Consorcios (RPA)- tarea de la que nació la más que denostada Ley 3254 y su hija, la Ley 3291. Ningún consorcista hubiera pensado en ley alguna para regular la actividad de los administradores de no haber sido una necesidad incontrastable. La carta publicada en la sección "Cartas al País" (Clarín, pág. 26, del jueves 28 de agosto de 2008) de la que reservo la autoría y su correo electrónico, por razones obvias -pero que pueden encontrar en la edición de la fecha- dice textualmente desde el título:
Habrá que respetarle a la consorcista su expresión escatológica. Tales situaciones tienen estas consecuencias, es la realidad que vivimos. Ésta es sólo la punta del iceberg. Señores administradores, la carta es tan elocuente que no necesitamos agregar nada más. Saquen ustedes sus propias conclusiones. Termino diciendo a los administradores (a algunos, porque están muy irascibles) lo que varias veces he expresado: “si sufren tanto administrando consorcios en PH, ¿por qué no se dedican a otra actividad menos conflictiva, si la hay? También sería oportuno que de vez en cuando repasaran el "Título IX - Del Mandato" de nuestro Código Civil. Recuerden que los administradores son mandatarios del consorcio (integrado por consorcistas). Aquí cierro el interesante intercambio de notas. En UCRA el tiempo lo necesitamos para mejorar la calidad de vida de los “consorcistas”, hasta ahora, totalmente devaluada.
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Efemerides: El 4 de marzo de 1811, murió en alta mar el político y escritor Mariano Moreno quien participó de la Primera Junta de Gobierno, dirigió la Gazeta de Buenos Ayres y fundó la hoy Biblioteca Nacional. |
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Correo de Opinión Expensas Claras III por el Sr. Juan Carlos Arrigo Este asunto de expensas claras está poniéndose oscuro
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Efemerides:
El
5 de marzo de 1865, |
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Correo de Opinión El valor de los acuerdos por la Sra. Teresa Villanueva Sr. Director de Pequeñas Noticias. Los acuerdos cobran verdadero valor cuando las partes intervinientes los respetan. Por eso el anuncio del secretario general del SUTERH, Sr. Victor Santa Maria, de que en marzo de este año comenzará las conversaciones paritarias para su sector no pueden ser más desafortunadas. Parece que se olvidó que el 29 de mayo 2013 firmó un acta acuerdo, junto con las tres cámaras de administradores (CAPHyAI, AIERH y UADI) que establecía nuevas escalas salariales para los encargados de edificios desde el 1 de marzo del 2013 hasta el 31 de agosto del 2014. La misma fue homologada por la viceministra de Trabajo, Sra. Noemi Rial, bajo el Acta N° 637. ¿Lo que firmó el secretario general tiene el mismo valor después de su anuncio? Las tres cámaras de administradores que firmaron junto con él ¿le harán cumplir el acuerdo o se corta solo? Tampoco toma en cuenta los pedidos del gobierno a los gremios para que traten las paritarias con mucha mesura porque siendo como es, del mismo color político, el secretario general se revela como poco obediente y demasiado ansioso. Claro que negocios son negocios y no se da respiro porque las paritarias de este gremio son únicas
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Efemerides: El 6 de marzo de 1863, nació en La Rioja el jurisconsulto, legislador, político y escritor Joaquín V. González, autor de "La tradición nacional" y "Mis montañas", entre otros libros. |
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Rincón Solidario Buenas tardes. Me gustaría saber si se cobran los libre de deuda de expensas cuando lo solicita el dueño. Muchas gracias. Saludos. Vanesa [Puerto Madryn / Chubut] (03/02/2014) Sra. Vanesa: El Art. 6º del Decreto Reglamentario 18.734/49, de la Ley 13.512, establece que "a requerimiento de cualquier escribano que deba autorizar una escritura pública de transferencia de dominio sobre pisos o departamentos, el consorcio de propietario por intermedio de la persona autorizada, certificará sobre la existencia de deuda por expensas comunes que afecten al piso o departamento que haya de ser transferido". El administrador del consorcio en su calidad de mandatario es el único autorizado para confeccionar tal documento. No existe ninguna disposición legal, con respecto al cobro de tal certificación, ni monto de honorarios, que se acuerdan libremente entre las partes. La Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias publica periódicamente "valores indicativos" respecto de honorarios y aranceles para orientar a las partes y esta certificación está incluida en ellos (aranceles). Saluda a usted atentamente. --- El Dr. Cristóbal Orlando Ruano es abogado y está especializado en propiedad horizontal. Fue administrador de consorcios y directivo de la Cámara de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI).Actualmente es asesor legal de la Delegación Zona Note de la CAPGHyAI. Por cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a cristbalruano@yahoo.com.ar. |
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Rincón Solidario ¡Buenas tardes! Tengo un consorcio que no tiene CUIT dado que no tiene empleados ni publicidad para tributar IVA. Según lo que he leido no es necesario que lo tenga pero al consorcio le llegó una infracción del GCBA por escombros en vía pública y me dicen que sin CUIT no pueden emitir el comprobante para pagar y que el consorcio tiene que tener sí o sí Nº de CUIT. ¿Esto es así? ¡Desde ya muchas gracias! Atte Claudia [CABA] (12/02/2014) Estimada Claudia: No es obligatoria la obtención del CUIT si el consorcio no es empleador ni cobra algún tipo de alquiler por el que deba tributar IVA. A fin de cancelar la multa debés concurrir a Av. Carlos Pellegrini 211 - 1º piso, que es donde funciona el sector de Infracciones del GCBA, y un controlador de faltas te dará la indicación para abonar. Los elementos que debés llevar son: el acta de infracción, tu designación como administradora y DNI. Espero haberte ayudado. --- La Contadora Publica Viviana Grinberg es especialista en Propiedad Horizontal y se desempeña en la práctica privada realizando auditorías de expensas, seguimientos anuales y controles de gestión. Para cualquier consulta se le puede escribir un e-mail a vgrinberg@arnet.com.ar o llamarla a los teléfonos 4553-6094 ó 4552-9692. |
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Correo de Lectores Antigüedad para un trabajador Jornalizado no más de 18 horas Hola, buen día. ¿Es correcto que una persona con 14 años de antigüedad, cuya función es la de Jornalizado no más de 18 horas, cobre la antigüedad que marca el convenio (2% sobre $5.431 por cada año de antigüedad)? Si no fuera así, ¿cobra la antigüedad de alguna otra manera? Muchas gracias. Administración XX (09/02/2014) El pago de la antigüedad en el caso planteado en la consulta es correcto: se debe abonar según el cálculo del 2% sobre el básico de la escala salarial vigente de un trabajador Ayudante Permanente sin vivienda de 4º categoría. La Resolución 106/2009, publicada en el Boletín Oficial del 27 de julio de 2009 y homologada con fecha 16 de julio de ese mismo año, cambió la modalidad de liquidar la antigüedad. El primer punto de las cláusulas que modifican el convenio colectivo dice: "a partir del mes de mayo del corriente año la bonificación por antigüedad para los trabajadores de las categorías de media jornada, suplente y jornalizados (inciso d, e, h, n y p del Art. 7º y Art. 8º) será del 1% del sueldo básico de los ayudantes permanentes sin vivienda de cuarta categoría. Este nuevo porcentual regirá para los trabajadores que ingresen a partir de la homologación del presente acuerdo. Un saludo grande. |
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Correo de Lectores ¡Gracias por todos los aportes! ¡Sigan así! Soy encargada No Permanente sin vivienda de 4 hs., aporto al sindicato y uso la obra social. He aquí la duda: respecto que el personal a tiempo parcial al hacer uso de la obra social y avisando previamente, el empleador está obligado a retener aportes y contribuciones adicionales basados en el sueldo de un encargado de 8hs. He visto en mi recibo de sueldo que no me liquidan así, sino simplemente el 3% de mi sueldo correspondiente, según mi categoría. Debo aclarar que yo, al ser registrada en blanco, decidí hacer uso de otra obra social (OSPRERA) y no quise OSPERYH porque estaba en tratamiento médico con la anterior. ¿El régimen de pago adicional a las obras sociales es igual para todas? ¿O será que OSPRERA no solicita aporte adicional? Debido a eso, ¿es posible que el SUTERH no me tome la adhesión al mismo porque no puedo adherirme a OSPERYH? Porque en este caso no me conviene seguir aportando al sindicato. ¡Muchas gracias por su pronta respuesta! Saludos. Roxana (15/02/2014) Estimada Roxana, la ley por la cual se debe retener sobre el total de la remuneración es nacional y para todas las obras sociales, pero en cada caso cambian los valores sobre los que se deben hacer los descuentos. No conozco el Convenio Colectivo de OSPRERA (Obra Social de los Trabajadores Rurales y Estibadores de la República Argentina) ni las escalas salariales. Si fuera el CCT del sector de la propiedad horizontal, te deberían descontar por lo menos el 3% de $.5431 (escala vigente desde diciembre/2013 y que se modificará en marzo de 2014), o sea $162.93. Puede suceder que la suma de todos los importes del sueldo de un trabajador de 4 horas supere ese importe, motivo por el cual el descuento es simplemente el 3% del sueldo bruto. Un saludo grande. |
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Correo de Lectores Hola, quería saber de cuánto es el aumento que se cobra en marzo. Muchas gracias. Juan Carlos (10/02/2014) Estimado Juan Carlos, generalmente lo que se cobra en los primeros días de marzo es el sueldo correspondiente al período febrero/2014 y ese sueldo no tiene aumento ya que debe realizarse con la escala salarial que está vigente desde el mes de diciembre de 2013. El aumento corre para el período marzo/2014 que se cobra el 31 de marzo o en los primeros días de abril. El aumento rondará en promedio el 7.2% en relación a la escala anterior. Un saludo grande. |
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Número de Edición: 515 [ DXV ] [1ª Edición] Fecha de publicación: 21 de Febrero de 2014 Director y propietario: Claudio García de Rivas Redacción: Claudio García de Rivas y M Fabiana Lizarralde Colaboradores: Cra. Viviana Grinberg, Dr. Jorge Maldonado, Cr. Sebastián Wolkowicz, Dra. Diana Sevitz, Raúl Guinzburg, Dra. María Cristina Carrera, Dr. Juan Iglesias y Dr. Jorge Resqui Pizarro - Ilustraciones y caricaturas: Shúfer - Dirección: Gral. César Díaz 2761 (1416) Capital Federal - República Argentina - Teléfono/Fax: 4581-3906 Teléfono: 3526-1806 - Móvil: (15)5981-3791 - E-mail: director@PequenasNoticias.com.ar - URL´s: www.PequenasNoticias.com.ar Datos personales del suscripto: Nombre y apellido: !*LAST_NAME*!, !*FIRST_NAME*! E-mail: !*EMAIL*! Los suscriptos de Pequeñas Noticias estan protegidos por la Ley 25.326 (Registro Nacional de Bases de Datos) |
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