|
Boletín de Pequeñas Noticias la comunidad consorcial como espejo de la sociedad Jueves 8 de Mayo de 2014 - Nº: 520 |
El Boletín de Pequeñas Noticias fue preparado para una visión óptima con una resolución de pantalla de 1024 x 768 pixeles.
|
|
|
|
¿Qué significan las siglas?: Las abreviaturas más frecuentes |
|
|
|
Paritarias Encargados de Edificios Se acordó un aumento de un 30% hasta mayo de 2015 [BPN-08/05/14] La CAPHyAI informó que se acordaron aumentos para los encargados de edificios que, entre junio y octubre, totalizarán poco más de un 30% y estarán vigentes hasta mayo del año que viene. El incremento salarial se otorgará en cinco etapas: las tres primeras serán montos fijos remunerativos y las dos restantes serán porcentuales. También se incrementó la contribución del empleador para la obra social sindical en $50 fijos desde junio a mayo de 2015 y se realizaron algunos cambios en el articulado del Convenio Colectivo de Trabajo 589/10 modificado en 2013. Consultado el Adm. Daniel Tocco, presidente de la CAPHyAI, sobre el tema puntualizó que el acuerdo se firmó el pasado 6 de mayo y ese mismo día se elevó al Ministerio de Trabajo para su homologación. El articulado Entre los cambios realizados se destacan: 1.- Quedó plasmado en el acuerdo que las denuncias por el alquiler de la vivienda del encargado se resolverán en la Comisión de Interpretación del Ministerio de Trabajo. 2.- Se modificó el artículo 4º del Convenio Colectivo de Trabajo vigente que trata de su ámbito de aplicación y se remplazó el concepto "en relación de dependencia" por el de "que trabajen en forma habitual". Éste habría quedado redactado así: "los/as empleados/as u obreros/as que trabajen en forma habitual con consorcios de propietarios ocupados en edificios o emprendimientos sometidos al régimen de la Propiedad Horizontal, Ley 13.512 y/o sus modificatorias, siendo su estabilidad la establecida en el Art. 6 de la Ley 12.981".- 3.- La ropa de trabajo que se entrega al trabajador debe ser adecuada a las condiciones climáticas de cada zona. Los aumentos 1.- El mes que viene (junio) se otorgará un monto fijo remunerativo de 500 pesos que se sumará a la escala salarial de marzo de este año. Este aumento se aplicará por igual a todas las categorías y para los trabajadores de media jornada será de 250 pesos. A modo de ejemplo un encargado permanente con vivienda de 4º categoría recibirá bruto 5.456 pesos (4.956+500=5.456). 2.- En julio este monto fijo aumentará a 900 pesos y tendrá las mismas características que su predecesor. Continuando con el ejemplo anterior este encargado recibirá bruto 5.856 pesos (4.956+900=5.856). 3.- En agosto el importe recibido el mes anterior llegará a los 1.000 pesos para los trabajadores de jornada completa y, al igual que los anteriores, será proporcional para los de media jornada. En este caso y siguiendo con el ejemplo mencionado el bruto del trabajador llegará a los 5.956 pesos (4.956+1.000=5.956). 4.- En septiembre se aplicará a las escalas salariales de marzo de 2014 un aumento del 20% que remplazará los 1000 pesos fijos de agosto. En el ejemplo del encargado permanente con vivienda, el trabajador recibirá 5.947 pesos (4.956+(4.956x20/100)=5.947). 5.- En octubre sobre la escala salarial de septiembre se aplicara un aumento del 8,5%. Por último el salario bruto de nuestro ejemplo será de 6.453 pesos (5.947+(5.947x8,5/100)=6.453). Es de tener en cuenta que los decimales de esta nota fueron redondeados para facilitar su lectura. Hilando fino 1ª Etapa : El monto fijo de 500 pesos que se otorgará en junio representará en promedio un aumento con respecto a marzo de este año de un 8,3% y al ser un monto fijo impactará diferente en las distintas categorías: mientras para la 4ª será de un 8,8% para la 1ª será de un 8%.Con respecto a marzo de 2013, o sea luego de 15 meses, el aumento habrá sido de un 30,1% en promedio. 2ª Etapa: En julio ese monto fijo aumentará a 900 pesos conservando su carácter de remunerativo y representará un incremento de 6,1% sobre la escala del mes anterior Con respecto a marzo de 2014 significará un aumento –siempre en promedio- de un 15% correspondiendo un 15,8% a la 4ª categoría y un 14,4% a la 1ª. El aumento acumulado entre marzo del año pasado hasta julio (16 meses) será de un 38,1%. 3ª Etapa: En agosto se deberá agregar al monto remunerativo del mes anterior que fue de 900 pesos otros 100 pesos para completar los $1.000. Esta cifra representa un aumento en promedio con respecto al mes anterior de un 1,4% mientras que con respecto a marzo de este año será de un 16,6% En agosto vence el acuerdo salarial de 18 meses que se había homologado el 29 de abril del año pasado y que estableció aumentos retroactivos desde marzo de ese mismo año. El incremento total de ese acuerdo al concretarse esta tercera etapa totalizará un 40,1% de los cuales el 23% habría correspondido al 2013[1] y el 17% restante al 2014. En promedio el aumento del total del acuerdo fue de un 2,2% mensual (40,1/18=2,2). 4ª Etapa: En septiembre se aplicará un 20% de aumento a las escalas de marzo de 2013 que reemplazará la cifra fija de 1.000 pesos y representará un aumento del 4,4% con respecto al mes anterior. En relación a marzo de 2013 este porcentaje significará un aumento de un 44,2%. 5ª Etapa: En octubre, culminando el acuerdo, se aplicará un 8,5% sobre las escalas salariales del mes de septiembre. En términos generales significará en promedio un aumento del 30,2% sobre las escalas de marzo de 2014 y del 56,4% sobre las del mismo mes de 2013. Este acuerdo vence en mayo de 2015 lo que induce a suponer que esta experiencia de un convenio de 18 meses no fue exitosa. Por otra parte el período de 26 meses que van desde marzo de 2013 hasta mayo de 2015 significó un aumento del 23% para el año pasado y un 33,4% para el 2014 y los cinco primeros meses del 2015 --- [1] Fuente: Diario Registrado y Agencia Paco Urondo. |
|
|
Administración Bernetti RPA CABA Nº 1188 Consorcios, fideicomisos, barrios privados y club de campo. Operaciones inmobiliarias
|
|
|
|
Efemérides consorciales: El 8 de mayo de 2007, el Legislador Guillermo Smith presentó un proyecto para que los propietarios puedan participar –representados por la Federación Argentina de Consorcios- de los Convenios Colectivos de Trabajo. |
|
|
|
Expensas Claras III La CAPHyAI pedirá una prórroga para Mis Expensas [BPN-08/05/14] El sábado 26 de abril, Fernando Staino, vicepresidente 1º de la CAPHyAI[1], adelantó que ésta pedirá una prorroga en los plazos de implementación del programa "Mis Expensas" también conocido como Expensas Claras III. En el curso de una entrevista que concedió al noticioso vespertino de C5N, también aclaró que la entidad que representa no se opone a este nuevo programa, aconsejó a los consorcistas controlar al administrador, aclaró que la sobrefacturación es un delito y reafirmó la voluntad de la entidad de luchar por una colegiatura para el sector. A Staino lo entrevistó Bernardo Magnago y durante el programa la leyenda que figuró en la pantalla fue: "¿Por qué aumentan las expensas?" . Los televidentes pudieron enviar sus consultas por Twitter mediante el hashtag[2] "#misexpensas". La prórroga El vicepresidente 2º de la Cámara adelantó que "los centros de cómputos importantes que manejan propiedad horizontal pidieron a nuestra cámara que presente un pedido ante Defensa del Consumidor, que es quien regula la actividad, para alargar los plazos de implementación". El 4 de abril Víctor Santa María, secretario general del SUTERH[3], ya había dejado entrever esta posibilidad durante la presentación del programa en el SERACARH[4] junto a Horacio Rodríguez Larreta: "quiero resaltar que a partir del 1º de junio ["Mis Expensas"] se pone en práctica y seguramente después tendremos un período que serán 60 días más para terminar de adaptarlo". [BPN Nº 518 del 11/04/14: "Bajo el nombre "Mis Expensas" se presentó "Expensas Claras III"]. La desmentida El entrevistado, por otra parte, quiso dejar en claro que "la Cámara -porque también hubo versiones que estaba en contra- no se opone al programa Mis Expensas. La Cámara lo que quiere es que las expensas sean lo más claras posibles y si hay administradores corruptos o administradores que no cumplen con su tarea, que no administren, es así de sencillo". Por otra parte explicó que "la Cámara esta vez no presentó ningún recurso de amparo porque colaboró cuando fue consultada para consensuar un diseño claro para los propietarios". El control El representante de la CAPHyAI afirmó que "el administrador no es un amigo del consorcio, el administrador es una persona que cumple una función y como tal hay que controlarlo y colaborar en ayudar a buscar los mejores presupuestos para que en la realidad esos gastos sean pequeños" y agregó: "si el consorcio trabaja en conjunto con el administrador es una manera de controlar los gastos". Asimismo, criticó a los consorcistas por su baja participación: "La gente interpreta que su casa termina en el departamento y no entiende que es copropietario de las partes comunes, entonces el punto fundamental es que participe", señaló. Sobrefacturación Ante el interrogante del conductor del programa, quien le preguntó a Staino cuáles son los rubros sospechosos por los cuales los consorcistas podrían perder su dinero, éste respondió que la sobrefacturación es un delito y en el caso de que se detecte, los consorcistas tienen la opción de iniciar causas judiciales. La colegiatura Por último, el vicepresidente 1º de la CAPHyAI reafirmó la decisión de la entidad de luchar por una colegiatura para el sector: "estamos trabajando desde la Cámara para lograr la colegiación, que no solamente va a servir para tener administradores idóneos y profesionales sino también para que el copropietario, el soberano que paga las expensas, pague seguro y sepa que lo están administrando bien" --- [1] Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias. [2] Se llama hashtag en Twitter a una palabra que va precedida del símbolo #. Dependiendo del país, este símbolo # puede ser conocido como numeral, almohadilla e incluso gato. Los hashtags permiten diferenciar, destacar y agrupar una palabra o tópico especifico en esta red social. Con esto se consigue crear una etiqueta para aquellas palabras y así poder agruparlas y separarlas de otros temas que incluyen el mismo término, pero que estén usándolo con un sentido diferente al que se desea otorgarle. [3] Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal. [4] Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para Trabajadores y Empleadores de Renta y Horizontal. |
|
|
|
|||||
INSTALACIONES FIJAS CONTRA INCENDIOS MANTENIMIENTO Y REPARACIONES DISPOSICIÓN 415/DGDYPC/2011 - Nº DE REGISTRO 2439
|
|
|
Efemérides consorciales: El 13 de mayo de 2005, el Ministerio de Trabajo -antes de expedirse sobre la participación de la Unión de Consorcistas de la República Argentina (UCRA) como parte empleadora en el CCT- remitió el pedido de esta entidad para que los miembros paritarios fijaran su posición. |
|
|
|
Agencia Gubernamental de Control Ascensores Registrados se prorrogó hasta el 31 de julio [BPN-08/05/14] El director de Fiscalización y Control de Obras de la Agencia Gubernamental de Control (AGC) porteña, Osvaldo Alonso, prorrogó hasta el 31 de julio de 2014 inclusive, el pago de la tasa por el programa "Ascensores Registrados". Esta es la segunda prórroga que sufre este programa. El pasado 14 de enero, mediante la Disposición DI-2014-37-DGFyCO se estableció como plazo de vencimiento para el pago de la tasa correspondiente al programa el 31 de marzo de cada año. En esa misma disposición se ordenó también una prórroga hasta el 30 de abril de 2014 como último día, para efectuar los pagos correspondientes. La disposición que estableció esta nueva prórroga hasta el 31 de julio próximo fue firmada el 29 de abril bajo el número DI-2014-384-DGFYCO y fue publicada en el Boletín Oficial de la CABA el 6 de mayo. Consta de dos artículos, uno de los cuales es de forma. La tasa de 313 pesos fue establecida puntualmente por el artículo 24º del Anexo de la Ley 4.808 llamada "Ley Tarifaria 2014" que especificó que "por el servicio de verificación de funcionamiento y mantenimiento de ascensores y montacargas, en concepto de tasa se abonará $ 313,00 anuales por cada ascensor, montacargas o máquina elevadora instalada". Ascensores registrados Es de recordar que el pasado 17 de septiembre Juan José Gómez Centurión, director ejecutivo de la AGC, había aprobado la ejecución del proyecto "Ascensores Registrados", establecido mediante la Resolución Nº 430 (BO: 25/09/13). El programa consta de dos fases: en la primera los propietarios registran sus elevadores y la empresa conservadora asociada y en una segunda, permitirá reemplazar procedimientos administrativos complejos y prolongados, desarrollar proyectos de normativa y practicar inspecciones más eficientes mediante la incorporación de datos técnicos de los elevadores". [BPN Nº 515 del 21/02/14: "Ascensores Registrados ahora costará 28 millones"] |
|
|
|
|
|
|
Efemérides consorciales: El 16 de mayo de 2011, el legislador Sergio Abrevaya, impulsor de la Ley 3.254, presentó en la Legislatura porteña dos proyectos. El primero de ellos solicitó la derogación de varias disposiciones de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, mientras que el segundo pidió informes acerca del funcionamiento del RPA. |
|
|
|
Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias La CAPHyAI intentará modificar 3 puntos de su estatuto social [BPN-08/05/14] La Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) convocó a sus asociados a una asamblea general extraordinaria para modificar su estatuto social en tres puntos importantes: por un lado quiere elevar de 2 a 4 años el plazo de vigencia de los cargos que integran el consejo directivo, por otro quiere que la antigüedad de 3 años requerida para ocupar cargos en la comisión directiva sea de carácter ininterrumpido y por último propone para los socios activos un plazo de carencia para el ejercicio de ciertos derechos aunque no especificó de qué plazo se trataría ni qué derechos serían. Así lo anunció la entidad mediante una circular enviada el 15 de abril, en la cual informó que a partir de una reunión celebrada el 9 de ese mes la comisión directiva dispuso convocar a los socios a una asamblea general extraordinaria que se llevará a cabo el 19 de mayo a las 17 horas en la sede social de la entidad, ubicada en la calle Perú 570. El objetivo de la convocatoria es tratar las modificaciones mencionadas que corresponden a los artículos 8º, 16º y 18º de su estatuto social. Finalmente, la circular fue firmada por el presidente de la entidad Adm. Daniel Tocco y por su secretario Arturo Molina. Según informaron, "en caso de no lograrse, a la hora indicada para el comienzo de la asamblea, el quórum establecido en el estatuto (51%) del total de los activos (Art. 26º del estatuto), transcurrida media hora de la fijada convocatoria, la asamblea sesionará en segunda convocatoria cualquiera sea el número de socios asistentes (Art. 28ª estatuto). Para poder votar los socios deberán estar al día con sus cuotas sociales" |
|
|
Atención de urgencias las 24 hs.
|
Asociación Civil de Administradores de Consorcios de P.H. – AIPH "En la búsqueda de la jerarquización de la profesión" Necesitamos su apoyo y lo invitamos a sumarse a nuestro proyecto. Participando es la manera de comenzar a gestar un cambio. Nuestros contactos:
info@aiph.com.ar
o info.aiph09@gmail.com
/ 4781-5585/ 8234 |
|
||
Efemérides consorciales: El 19 de mayo de 2010, el periodista deportivo Alejandro Fantino llamó a armarle un ejército de lucha a Marcos Bergenfeld, presidente de la FAC (Federación Argentina de Consorcios), para terminar con "ese maridaje que existe entre administradores y porteros". |
||
|
||
VI Reunión de la UITEC en Quito/Ecuador Los administradores aprovecharon para firmar 3 acuerdos [BPN-08/05/14] Entre el 20 y el 22 de abril, Fernando Staino, vicepresidente 1º de la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) -en el marco de la VI reunión de la Unión Iberoamericana de Trabajadores de Edificios y Condominios (UITEC) celebrada en Quito, Ecuador- aprovechó la participación de los presidentes de dos entidades de administradores para firmar tres acuerdos institucionales relacionados con su propio sector. En todos los casos estos "documentos de intención" apuntaron a mejorar la profesionalidad de los administradores, en colaborar entre las distintas organizaciones, intercambiar experiencias e información, y lograr la integración operativa mediante la celebración de acuerdos. Estas novedades institucionales fueron informadas por la CAPHyAI mediante su newslatter "Hablemos con propiedad" del mes de abril de 2014.
ACEPH/CAPHyAI El primero de estos acuerdos –según informó la Cámara- lo suscribieron la Agremiación Colombiana de Empresarios de la Propiedad Horizontal (ACEPH), representada por Luis Jesús Ochoa Reina, presidente de la comisión de relaciones internacionales e intergremiales de la entidad y Staino en nombre de la CAPHyAI. ULAI/FAPHRA El segundo fue entre la Unión Latinoamericana de Administradores Inmobiliarios (ULAI), representada por su presidente Aníbal Ahumada Álvarez, y Staino en su carácter de vicepresidente de la Federación Nacional de Cámaras y Asociaciones de Propiedad Horizontal de la República Argentina (FAPHRA) CGAI/FAPHRA El último fue entre Ahumada Álvarez en su carácter de presidente del Colegio de Gestión y Administración Inmobiliaria (CGAI) de Chile y FAPHRA. Los acuerdos Los convenios se centraron en cinco puntos fundamentales: a) la idea de que los firmantes pertenecen a organizaciones profesionales que aglutinan a administradores de propiedades; b) la intención de mejorar la profesionalidad y el desempeño de las funciones de los administradores; c) que los involucrados, pese a la distancia entre ellos, consideren viable una colaboración profesional propiciando los medios técnicos y humanos disponibles para ello, d) la necesidad de un intercambio de experiencias, formación e información; e) y por último, tener como objetivo la integración operativa de las organizaciones junto con la celebración de acuerdos para el intercambio y la cooperación internacional entre las organizaciones. 10º aniversario CAPH Los primeros días de mayo, en Bogotá, Colombia, Staino y Miguel Ángel Summa, vicepresidente 3º de la CAPHyAI participaron de las reuniones conmemorativas por el décimo aniversario del Colegio de Administradores de Propiedad Horizontal (CAPH) de la ciudad. Según manifestó la Cámara en la publicación "la apertura internacional de la entidad es importante y necesaria para su crecimiento y desarrollo, ya que el espíritu de estos encuentros es trabajar juntos en el intercambio de ideas y aprender de la experiencia de cada país, porque los problemas del sector son bastante comunes en todas las naciones" --- Fotos gentileza newsletter Hablemos con Propiedad |
||
|
Más de 60 años al servicio de los administradores de propiedad horizontal |
|||||
Asesórese con los que saben La Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias presta asesoramiento personalizado para un mejor desempeño en la administración de propiedad horizontal.
|
|||||
|
|
Efemérides: El 8 de mayo de 1828, se dictó la Ley de Libertad de Imprenta bajo el gobierno de Manuel Dorrego. |
|
|
|
Tribunal Superior de Justicia La Cámara se presentó a defender las Disposiciones 1.000 y 3.570 [BPN-08/05/14] La CAPHyAI[1] solicitó a su letrado patrocinante, el Dr. Jorge Martín Irigoyen, que interponga una Acción Declarativa de Constitucionalidad en la causa que se tramita en el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) porteño contra las disposiciones que ordenaron que si no hubiera quórum en la asamblea del consorcio para tratar la permanencia del administrador en el cargo se entendía su renovación como tácita por otro año (Disposición 1000/12) y la que estableció el quórum mínimo de la asamblea de propietarios para renovación del mandato del administrador en "el cincuenta por ciento más uno de los copropietarios del edificio" (Disposición 3570/11). Es de recordar que el 7 de agosto del año pasado esta última –junto a otras cuatro normas objetadas – ya había sido desestimada por los jueces José Osvaldo Casás, Luis Francisco Lozano, Ana María Conde e Inés M. Weinberg. Desde el estudio del Dr. Martín Irigoyen confirmaron que el escrito se presentó en el juzgado el pasado 23 de abril. La CAPHyAI La Cámara informó que no adoptó esta medida por "mero capricho" y argumentó: "estamos convencidos de que en un consorcio deben gobernar las mayorías ya que los soberanos son los consorcistas, como así también sostenemos que no puede haber una caducidad automática del mandato anual del administrador porque un consorcio no puede quedar acéfalo de su representante legal. Nuestro fundamento está basado en la práctica y en la Ley Nacional N° 13.512". Por otra parte agregó que "es necesario que las autoridades conozcan en profundidad los daños que puede generar a los consorcios las decisiones que adopten sobre estos temas que en su extremo pueden producir que un edificio, no pueda defender sus intereses en un juicio por la falta de personería de su administrador". Jorge Martín Irigoyen Por su parte el Dr. Martín Irigoyen aclaró que "técnicamente la CAPHyAI no es parte de esas actuaciones. Aun así nosotros decidimos iniciar una figura jurídica que se llama amicus curiae[2] para que se pueda escuchar la voz de la CAPHyAI y cuál es su opinión respecto de esas dos disposiciones emanadas de Defensa del Consumidor. Para nosotros es muy importante que esas disposiciones continúen vigentes". Agregó que "hoy, gracias a esas disposiciones, se necesita un quórum mínimo del 50% más 1 de los consorcistas para poder votar acerca de la continuidad o no del administrador. Si al momento de votarse la renovación del mandato la asamblea no tiene ese 51% entonces no se puede votar sobre la continuidad o no y ello juega con la Disposición 3.570 que establece ya no la caducidad automática del mandato anual sino lo que buscamos, lo que establece esa disposición, que es la continuidad del administrador". Por último puntualizó: "este planteo de inconstitucionalidad lo hicieron particulares sosteniendo que contradice la Ley Abrevaya [Ley 941]. En realidad lo que hace esa disposición es intentar una interpretación y evitar arbitrariedades como ocurrieron con distintos administradores que tal vez en un consorcio de 20 unidades funcionales bajaban 3 propietarios a una asamblea y decidían sobre el mandato del administrador". La causa La Acción Declarativa de Inconstitucionalidad había sido presentada por José Luis Ludueña, Matías Chari y el Dr. Jorge Resqui Pizarro ante el TSJ contra cuatro disposiciones del Dr. Juan Manuel Gallo, por aquel entonces director general de Defensa y Protección del Consumidor (DGDyPC), y contra una parte de la Resolución 408 (Expensas Claras I) de Eduardo Machiavelli, secretario de Gestión Comunal y Atención Ciudadana (GCyAC). La acción judicial –Expediente Nº 9.577- fue patrocinada por Resqui Pizarro y el Dr. Diego Hickethier y fue presentada el 22 de marzo en la Secretaría de Asuntos Originarios del TSJ. Ese mismo día recayó por sorteo automático en el juez Dr. José Osvaldo Casás --- [1] Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias. [2] El amicus curiae (amigo de la corte o amigo del tribunal) es una expresión latina utilizada para referirse a presentaciones realizadas por terceros ajenos a un litigio, que ofrecen voluntariamente su opinión frente a algún punto de derecho u otro aspecto relacionado, para colaborar con el tribunal en la resolución de la materia objeto del proceso. La información proporcionada puede consistir en un escrito con una opinión legal, un testimonio no solicitado por parte alguna o un informe en derecho sobre la materia del caso. La decisión sobre la admisibilidad de un amicus curiae queda, generalmente, entregada al arbitrio del respectivo tribunal. |
|
|
ASESORAMIENTO Y SERVICIOS PROFESIONALES Disp.Nº 411/DGDYPC/11 EDIFICIO SEGURO Disp Nº 415/DGDYPC/11 INST. FIJAS CONTRA INCENDIO Ley 257 - CONSERVACIÓN DE FACHADAS Licenciados en Seguridad e Higiene, Ingenieros, Arquitectos, Técnicos graduados en el Gobierno de la Ciudad. MENORES COSTOS - FINANCIACIÓN TOTAL - CONSULTE Laprida 1242 - Te: 4827 - 9610/5460 - Ciudad Autónoma de Bs. As. |
|
|
Efemérides: El 9 de mayo de 1943, murió en Cosquín el cuentista y periodista Enrique González Tuñón. |
|
|
|
Ley de Propiedad Horizontal Por 3ª vez Bullrich intenta modificar la Ley 13.512 [BPN-08/05/14] El 9 de abril, la diputada Patricia Bullrich (PRO), volvió a presentar en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación un proyecto de ley que pretende la modificación integral de la Ley 13.512 que rige la propiedad horizontal. Es de recordar que dicho proyecto ya había sido presentado por primera vez el 11 de noviembre de 2010 y como había perdido estado parlamentario, el 3 de mayo de 2012 fue vuelto a presentar. [BPN Nº 466 del 04/07/12: "Bullrich insiste en modificar la Ley 13.512"]. Cabe destacar que el texto es idéntico al presentado en 2012, el cual no había recibido ninguna modificación respecto al original de 2010. Simplemente, en los fundamentos se aclaró que se trataba de una nueva presentación. Por otra parte su iniciativa es casi idéntica a un proyecto de modificación del Código Civil presentado, entre otros, por el Dr. Jorge Alterini en el año 1993. En esa oportunidad, el texto del jurista obtuvo media sanción en el Congreso de la Nación [BPN Nº 424 del 12/01/11: "Mellizos de padres diferentes"]. Este proyecto, cuyo número de expediente actual es el 2.692/D/2012 –el mismo que en 2012- cuenta con 52 artículos divididos en 14 capítulos y ya fue girado a la comisión de Vivienda y Ordenamiento Urbano. En los tres casos, el proyecto fue firmado por Bullrich quien en la primera oportunidad pertenecía a la Unión Cívica Radical, en la segunda a Unión Para Todos y en esta tercera y actual, al PRO. Cabe destacar que el proyecto del nuevo Código Civil y Comercial impulsado por el oficialismo contempla un espacio especial dedicado a la propiedad horizontal, y –de ser aprobado- derogará la Ley 13.512. ¿Qué propone el proyecto de Bullrich? La iniciativa prevé la inclusión de los consorcistas en las discusiones salariales de los encargados de edificio y la creación de un Consejo de Propietarios. Además, dispone nuevas obligaciones, prohibiciones, permisos y sanciones a los moradores de las unidades funcionales y autoriza a los inquilinos a participar de las reuniones asamblearias. Asimismo, agrega un capítulo dedicado íntegramente al reglamento de copropiedad y establece sus contenidos, crea la figura del subconsorcio y habilita el cambio de destino de la vivienda del encargado si se encuentra desocupada y con la aprobación unánime de los propietarios. A diferencia de las iniciativas presentadas con anterioridad que colocan al administrador como prestador de un servicio bajo la órbita de Defensa del Consumidor, la iniciativa de Bullrich ratifica la figura del administrador "como representante legal del consorcio" bajo la figura del mandato. En caso de aprobarse, "la ley comenzará a regir dentro de los sesenta días de sancionada, fecha en la que quedará derogada la Ley 13.512". [BPN Nº 419 del 17/11/10: "Bullrich suma su propia propuesta"] |
|
|
|
|
||
Efemérides: El 10 de mayo de 1973, se creó la Universidad Nacional de San Juan. |
||
|
||
Rincón Solidario Quisiera consultarles cómo deberíamos accionar sobre la existencia de indigentes en la vereda del edificio. Pertenecemos a un edificio torre ubicado en Caballito con más de 100 depertamentos. Como nuestro frente abarca casi tres lotes de ancho y posee una recova, allí se han instaldo desde hace tiempo una pareja de indigentes los cuales provocan molestias a los vecinos por sus actitudes incorrectas y amenazas a los encargados del edificio cuando pretenden alejarlos del lugar. Hemos realizado denuncias a la Policía y reclamos al GCBA sin resultado positivo. Les agradeceríamos nos indiquen qué estiman Uds. deberíamos realizar como acción y ante quiénes para darle una solución definitiva a este problema que realmente nos preocupa a todos por la seguridad y buena convivencia en general. Quedo a la espera de su pronta respuesta. Saludo cordialmente. Roberto [CABA] (30/04/2014) Estimado Roberto, De acuerdo al cuadro que describe en su consulta, le sugiero, además de haber obtenido buenos resultados, utilizar el servicio brindado por la línea 108 (Ley 3.706 - PROTECCIÓN Y GARANTÍA INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE CALLE Y EN RIESGO A LA SITUACIÓN DE CALLE), “Atención Social Inmediata”. Dicho servicio comprende:
Para el caso de no obtener resultados en forma rápida, efectuar la denuncia ante la fiscalía al 0800-333-fiscal; ellos le tomarán su denuncia y activarán rápidamente los resortes necesarios para aplicar la ley antes mencionada. Cada uno de nosotros en forma activa podemos mejorar la calidad de vida de nuestro prójimo. Saludo atentamente --- El Adm. Adrián Hilarza es secretario de la Asociación Administradores Independientes de Propiedad Horizontal (AIPH) y para cualquier consulta se le puede mandarle un e-mail a info@aiph.com.ar |
||
|
EMPLEO - OFRECIDO |
ASISTENTE DE ADMINISTRADOR DE CONSORCIOS: Me postulo para trabajo administrativo preferentemente zona sur. Busco adquirir experiencia en administración de consorcios ya que estoy recibida del curso. Tengo experiencia en el rubro inmobiliario, dentro y fuera de la oficina - Nombre: Erica Schluter - Teléfono: (02224) 42-0262 - E-mail: erica.schluter@yahoo.com |
ADMINISTRATIVO PARA ADMINISTRACIÓN: Me postulo para trabajo administrativo part- time por la mañana. Tengo experiencia en el rubro, dentro y fuera de la oficina. Soltero, estudiante de Derecho - Nombre: Pablo Adrián Isasmendi - Teléfono: (15) 5823-5200 - E-mail: pablo_bht@yahoo.com.ar |
ENCARGADO / SUPLENTE: Tengo experiencia en portería y buenas referencias – Nombre: Guillermo Enrique Suhurt - Teléfono: 3526-1806 - E-mail: empleos.ofrecidos@pequenasnoticas.com.ar |
AYUDANTE
MEDIA JORNADA: Quiero trabajar como ayudante media jornada.
Preferentemente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Poseo experiencia
como trabajador de edificios. Actualmente soy suplente los fines de semana
y feriados y realizo suplencias para varias administraciones - Nombre: Rafael
Alberto Baldovino - Celular: (15) 6032-7056 - E-mail: trabajadoredificios@gmail.com
|
ADMINISTRATIVA
PARA ADMINISTRACIÓN: Jubilada reciente, 61 años. Con experiencia en
facturación, gestión de cobranzas, manejo de agenda, correspondencia,
archivo, pago proveedores, atención teléfonos, conciliaciones bancarias,
tareas generales. Estudios terciarios en sistemas y de administración de
consorcios (GCBA, duración 1 año), Inglés nivel medio y buen manejo de
paquete Office. Proactiva y capacidad organizativa. Disponibilidad
inmediata part-time (5 ó 6 horas) preferentemente por la mañana –
Nombre: Patricia Gaffuri - Teléfono: 4371-6801 - Email: abuelainterneti@gmail.com
|
ADMINISTRATIVA/RECEPCIONISTA: Me postulo para un puesto como administrativa part time, soy perito mercantil, idioma ingles intermedio, estudiante en primer año de abogacía. Tengo experiencia comprobable en estudio contable como administrativa y administración de consorcios realizando tareas administrativas en general y cadetería - Nombre: Aldana Lazzaro - Móvil: (15) 3112-3019 - Email: lglazzaro@hotmail.com |
|
|
Efemérides: El 11 de mayo de 1813, se instauró el Día del Himno Nacional Argentino. |
|
|
|
Rincón Solidario Se le pudrió el dintel de la ventana Estimados: Siempre agradecida por su ayuda. La consulta es la siguiente y tiene varias partes. Al inquilino de una unidad funcional se le pudrió el dintel de la ventana de madera que tiene en el balcón. El reglamento no menciona las aberturas como parte común pero el inquilino dice que el arreglo corresponde al consorcio. Esto ha generado humedad y la caída del cielo raso de la unidad de abajo que también dice que corresponde al consorcio. Con el agravante que el inquilino no deja trabajar a la gente que mandó para ver de qué se trata. Los deja entrar un rato y dice que se tiene que ir y que se vayan. La pregunta es si es realmente a cargo del consorcio la raparacion y qué debo hacer con el inquilino que no deja trabajar al profesional que manda la administración. Por otro lado, no sé quién es el titular del inmueble: nunca contesta los llamados ni asiste a las reuniones, o sea que tampoco sé a quien hacerle el reclamo. Gracias. Cristina [CABA] (20/04/2014) Estimada Cristina: Si forma parte de la fachada o da al exterior es común y la reparación corresponde al consorcio. Ud. debe hacer el reclamo a la administración para que ésta, a su vez, intime al inquilino y al propietario a que permita el ingreso, y si no se logra, hay un remedio judicial que está en el Código Procesal llamado "oposición a reparaciones urgentes" para lograr el ingreso aun con allanamiento a la unidad a fin de reparar. Para esto último debe consultar a un abogado. La acción judicial también la debe entablar el consorcio. Le saluda atte. --- El Dr. Alberto Anibal Gabás, abogado especialista en Propiedad Horizontal y autor de numerosos libros sobre el tema es Conjuez de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires. Ha obtenido en el 2004 y 2005 el segundo y primer premio sobre los ensayos "Derecho sobre Construcción en el Régimen de Dominio Horizontal" y "Condominio y Propiedad Horizontal. Suma y Producto de la Voluntad Colectiva" respectivamente. Para cualquier consulta se le puede escribir un e-mail a albertogabas22@hotmail.com. |
|
|
Sr. Administrador
|
||
CAMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS. Perú 570 - Ciudad Autónoma de Bs.As. - Tel: 4331-9968 / 4345-0010 / 4342-2232 |
|
|
Efemérides: El 12 de mayo de 1986, murió la doctora Alicia Moreau de Justo, esposa del médico, legislador y político socialista Juan B. Justo. |
|
|
|
Rincón Solidario Yo no quiero que a mí me afecte Estimado Sr. director: ¿Cómo puedo desligarme tanto jurídica como económicamente por los posibles daños en caso de que se desprenda alguna parte de la antena sobre el tanque de agua que el consorcio no quiere retirar por falta de presupuesto y está corroída? Yo no quiero que a mí me afecte ya que lo propuse en la última reunión de asamblea y a nadie le interesó. Saludos. Carlos [CABA] (25/04/2014) Estimado Carlos: El tema que Ud. refiere es muy común que ocurra en los consorcios. Las personas no toman conciencia de los riesgos que a veces se corren por no tomar los recaudos necesarios. Por la poca explicación que Ud. me indica en su consulta no me queda muy claro si la antena pertenece al consorcio o si es parte de un contrato de locación de un espacio que el consorcio le cede para su instalación. Si es así como yo lo describo, supongo que al confeccionar el contrato se habrán detallado las responsabilidades de cada parte y si es así deberían intimar al locatario, es decir, el administrador debería intimar su reparación o conservación. Si le corresponde al consorcio la antena, Ud. deberá intimar al consorcio para su retiro y dejar en claro que en caso de algún daño repetirá contra el consorcio. Igualmente siempre podrá hacer una consulta con algún especialista para que con la documentación del caso, es decir, constancias de asambleas etc. , le indique la mejor estrategia para defender su patrimonio. Esperando haber despejado sus dudas lo saludo muy atentamente. --- La Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del programa de radio Consorcios Hoy y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@estudiodianasevitz.com.ar o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072. |
|
|
|
ADMINISTRACIÓN DE CONSORCIOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL RPA 6807/CABA • CUIT: 20-12277274-9 CABA y Provincia de Buenos Aires. ZONA NORTE: San Martín y Vicente López (Florida, Olivos, Villa Martelli, Munro). www.administracion.milnueve84.com.ar | Socio AIPH A045 |
|
Efemérides: El 13 de mayo de 1934, murió el naturalista Ángel Gallardo, que descubrió la división cariocinética de la célula y profundizó en la vida de las hormigas. |
|
Rincón Solidario El consejo de propietarios necesita incorporar nuevos miembros Amigos: Soy miembro del consejo de propietarios del edificio en donde vivo el cual necesita incorporar nuevos miembros. ¿Es necesario llamar a asamblea? El reglamento de copropiedad de nuestro edificio no lo estipula. ¿Con una nota a la administradora anunciando los nuevos integrantes es suficiente? Agradezco su aclaración. Cordialmente Beatriz [CABA] (18/03/2014) Estimado lector: Partiendo de la base del conocimiento de todos de la integración, funciones y operatividad del consejo de propietarios, pasamos a responder la inquietud. Aún cuando el reglamento de propiedad tenga previsto, cosa que no es habitual, al consejo de propietarios como órgano fiscalizador de la tarea del administrador, no cabe duda que aún para su integración nominal ella debe realizarse en una asamblea. Con mayor razón en este caso en que el reglamento no lo contempla. Se sugiere en casos similares que la asamblea que corresponda designe también, por lo menos 2 o 3 suplentes para el caso de renuncia, fallecimiento, ausencia permanente o enajenación de la unidad de alguno de los titulares. Afortunadamente el proyecto de unificación de los códigos civil y comercial, “crea” la figura del consejo de propietarios, y en su artículo 2.064 determina que:
Saluda a Ud. muy atte. --- El Dr. Juan Antonio Costantino se desempeña como Profesor Titular de la cátedra "Derecho Procesal Civil" de la Facultad de Abogacía de la Universidad Nacional de Mar del Plata, es autor de varios libros de Propiedad Horizontal y de Derecho Procesal Civil y para cualquier consulta se le puede mandar un e-mail a phcostantino@arnetbiz.com.ar |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Efemerides: El 14 de mayo de 1905, nació en Rosario Antonio Berni, pintor y dibujante considerado uno de los grandes artistas de la pintura argentina contemporánea. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Rincón Solidario Estimado Sr. director: Me llamo Raúl y soy encargado permanente con vivienda desde 21 años a la fecha. Mi problema puntual es el siguiente: vivo en 18 metros cuadrados. Mi familia se compone de mis dos hijos, uno de ello con discapacidad mental y motora, y su hermano de 4 años, mi esposa y yo. Ya he solicitado en 4 oportunidades la ampliación de dicha vivienda lo cual me fue negado en cada oportunidad.¿Existe algún precedente que haya sentado jurisprudencia con respecto a una petición como la que estoy reclamando? A modo de presentación expongo que las ocho unidades -una por piso- que conforman el edificio cuentan con una superficie de 450 metros cuadrados, contrastando con los 18 escasos metros de la vivienda destinada a portería. Revalúo de propiedades me hace saber que existen materiales denominados como precarios (materiales de anclajes o construcción en seco) que no tienen incidencia en el FOT (Factor de Ocupación Total) por lo cual no devengaría en modificación de los títulos de escrituras de las unidades. Desde ya, gracias. Atte. Raul [CABA] (17/04/2014) Estimado Raúl: Más allá de comprender la gravedad del problema que sufre junto con su grupo familiar, entiendo por sus dichos que cuando Ud. fue contratado la composición de su familia tenía menos miembros de los que actualmente está compuesta. Argumento que casi seguramente debe haber esgrimido el consorcio ante la situación planteada para negarse a ello. Si bien Ud. no aclara en su consulta de qué forma solicitó la ampliación de su vivienda, si lo ha sido en forma verbal no tiene valor jurídico alguno por lo que si resulta factible la modificación deberá hacerlo en forma fehaciente (telegrama obrero). No conozco jurisprudencia alguna con relación a su petición por lo que le sugiero concurrir a su sindicato, que como la entidad que lo representa tiene los medios económicos para determinar mediante profesionales si es factible hacer una ampliación de su vivienda (arquitectos, agrimensor, escribanos etc.) y en el caso, si esto no afecta el derecho de propiedad de los copropietarios ni los obliga a modificar el reglamento de propiedad. La entidad gremial puede enfrentar los costos que demande y en el caso que fuere factible y ningún daño ocasionara al consorcio intimarlo con toda la información recabada por los profesionales para que acepte hacer las modificaciones pertinentes para que su vivienda tenga las condiciones de dignidad que todo ser humano merece. Es mi deseo que sea Ud. escuchado en su reclamo. --- La Dra. María Cristina Carrera es abogada especialista en derecho laboral y para cualquier consulta se le puede escribir a dramccarrera@yahoo.com.ar o llamarla al teléfono (15)5466-9921. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Efemérides: El 15 de mayo de 1967, se creó en Buenos Aires el Centro de Altos Estudios de Ciencias Exactas (Universidad CAECE). |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Correo de Lectores Aportes para un trabajador jubilado Buenos días. Un encargado acaba de jubilarse y quiere desafiliarse del sindicato. En tal caso, ¿qué aportes y contribuciones corresponderían a SUTERH y FATERyH para un NO AFILIADO? Actualmente aporta: Sindicato 2% / CPF 1% / FATERyH 1%... y las Contribuciones son CPF 1.5% / SERACARH 0.5 % / FMVDD 3%. Además del CPF, ¿qué otro descuento es obligatorio? Muchas gracias. Administración C (27/03/2014) Hola! Los descuentos de un trabajador que no está jubilado son los siguientes: Aportes trabajador
Y los aportes que le deberás descontar a un trabajador jubilado son: Aportes trabajador jubilado
En cuanto a las contribuciones, el mismo aplicativo de la AFIP te va a indicar cuáles son tus obligaciones, pero tenés que indicar que el empleado es "jubilado". Junto con estos aportes y contribuciones también se abona el importe correspondiente de la Ley de Riesgo de Trabajo (L.R.T.) que depende de la empresa aseguradora elegida. Generalmente consta de una alícuota fija y otra variable que se calcula siempre sobre el sueldo bruto. Hay empresas que sólo cobran una alícuota fija, pero esto depende de cada una y son ellas las que lo informan mediante una carta. Un saludo. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Efemérides: El 16 de mayo de 1973, comenzó a funcionar la Universidad Nacional de Santiago del Estero. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Correo de Lectores Mi consulta es: ¿en qué categoría y qué sueldo le corresponde a una persona que trabaja en un consorcio desde las 18 hs del sábado hasta las 6 de la mañana del día domingo? Beatriz (01/04/2014) Hola Beatriz, según tu mail entiendo que es un suplente que trabaja 12 hs. en horario nocturno y desde el sábado después de las 13 hs. y hasta el domingo a las 6 de la mañana. Considero que deberías tomar como referencia el valor de un suplente de 8 horas (actualmente $259.35 por las 8 horas), obtener el valor de la hora, multiplicarlo por 2 para obtener el valor de la hora al 100% y luego multiplicarlo por la cantidad de horas trabajadas. Según mis cálculos, el valor sería de $ 778.05 por cada suplencia de 12 horas, según los días y horarios indicados. Tomé los $259.35/8x2 = $64.83 por hora al 100% y luego multipliqué por 12 horas. Un saludo. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Efemerides: El 17 de mayo de 1865, se instauró el Día Mundial de las Telecomunicaciones. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Correo de Lectores Trabajadores de no más de 18 horas ¿Un trabajador jornalizado no más de 18 hs. cobra los "plus" adicionales y las clasificaciones de residuos (por unidad o por Resolución 2013 243 SSRT-GCABA) o sólo el valor establecido para la hora? ¿El plus de antigüedad (1%, entró en 2014) es lo único adicional, no? ¿En este caso lo cobraría en 2015? Guillermo (27/04/2014) Hola Guillermo, el Artículo 7º Inciso p) del CCT 589/10 es el que define las tareas de los Trabajadores Jornalizados y dice: "Son quienes realizan tareas de limpieza y que no trabajen más de dieciocho horas por semana en el mismo edificio. A este tipo de personal se le abonará por hora de trabajo realizado no pudiendo en ningún caso pagarse menos de dos (2) horas diarias. (...) En ningún caso la aplicación de esta norma podrá dar lugar a una disminución del salario actualmente vigente. Los trabajadores/as que realicen tareas de retiro de residuos los días domingos y feriados, quedan incluidos en esta categoría". En general, los adicionales y plus que aparecen en la escala salarial del sector son valores mensuales a abonar en los casos de trabajadores de 8 horas o de 4 horas por día y no para los jornalizados o suplentes de fin de semana ya que se entiende que estos trabajadores no van todos los días y no entra en sus tareas el retiro de los residuos diarios. De todas formas habría que ver qué es lo que se arregló con el trabajador (si es un empleado con antigüedad), qué días va, en qué horario y demás consideraciones a tener en cuenta. Con respecto a la antigüedad deberás abonarle 1 año a partir del mes de 2015 en el que cumple el año de trabajo. Un saludo. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
Número de Edición: 520 [ DXIX ] [1ª Edición] Fecha de publicación: 8 de Mayo de 2014 Director y propietario: Claudio García de Rivas Redacción: Claudio García de Rivas y M Fabiana Lizarralde Colaboradores: Cra. Viviana Grinberg, Dr. Jorge Maldonado, Cr. Sebastián Wolkowicz, Dra. Diana Sevitz, Raúl Guinzburg, Dra. María Cristina Carrera, Dr. Juan Iglesias y Dr. Jorge Resqui Pizarro - Ilustraciones y caricaturas: Shúfer - Dirección: Gral. César Díaz 2761 (1416) Capital Federal - República Argentina - Teléfono/Fax: 4581-3906 Teléfono: 3526-1806 - Móvil: (15)5981-3791 - E-mail: director@PequenasNoticias.com.ar - URL´s: www.PequenasNoticias.com.ar Datos personales del suscripto: Nombre y apellido: !*LAST_NAME*!, !*FIRST_NAME*! E-mail: !*EMAIL*! Los suscriptos de Pequeñas Noticias estan protegidos por la Ley 25.326 (Registro Nacional de Bases de Datos) |
Si quiere suscribir, en forma gratuita a un amigo al Boletín de Pequeñas Noticias tiene que mandarnos un e-mail a: suscripcion@PequenasNoticias.com.ar con la palabra SUSCRIPCIÓN GRATUITA en el asunto del mensaje y en el texto: la razón social de la empresa (si existiera), su nombre, su dirección, su teléfono, la forma en que nos conoció y, por supuesto, su e-mail. En caso de querer cancelar la suscripción envíenos un e-mail desde el e-mail de su suscripción con las palabras CANCELAR SUSCRIPCIÓN en el asunto del mensaje. Tanto las notas firmadas como los avisos publicitarios pagos y las gacetillas de prensa son responsabilidad de sus autores y no necesariamente representan la opinión del editor. Registro de Propiedad Intelectual en trámite. 9041 es marca registrada y Pewen es marca en trámite de registración (Actas Nº: 2198663 y 2198664) de Claudio García de Rivas, todas las demás marcas registradas que pudieran ser nombradas en el presente boletín, son propiedad de sus respectivos dueños y/o representantes legales.
|
|
Las notas firmadas reflejan las opiniones de sus autores y no necesariamente las de Pequeñas Noticias - La presencia tanto de las publicidades como de las gacetillas de prensa no implican juicio de valor sobre los productos y/o servicios que puedan ofrecer - Prohibida la reproducción total o parcial sin la autorización fehaciente de Pequeñas Noticias |
||
|