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la comunidad consorcial como espejo de la sociedad

Miércoles 25 de Junio de 2014 - Nº: 523

El Boletín de Pequeñas Noticias fue preparado para una visión óptima con una resolución de pantalla de 1024 x 768 pixeles.

Portería: El Ministerio de Trabajo rechazó que se establezca un régimen de faltas y sanciones vía Convenio Colectivo de Trabajo.Ministerio de Trabajo

Esta vez el CCT se homologó con reservas

El pasado 4 de junio se homologó el CCT de los encargados de edificios El Ministerio de Trabajo rechazó un artículo acordado por las entidades paritarias que hubiera penado a los consorcios que alquilaran la portería con multas que iban desde los 32 mil hasta los 65 mil pesos.

[BPN-25/06/14] El pasado 4 de junio se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) de los trabajadores de edificios. Es de destacar que el Ministerio...

Adm. Gustavo Karcher.DDJJ administradores porteños

Aplicativo maquiavélico

Un administrador porteño presentó cinco acciones administrativos ante entidades locales y nacionales contra el RPA porteño por mal funcionamiento del aplicativo necesario para realizar las DDJJ anuales que le permitiría renovar su matrícula de trabajo Denunció falta de soluciones, discriminación y que es usado como "conejillo de indias".

De Izq. a Der.: Felix Pazo, Paula Oliveto y Marcos Bergenfeld en la Legislatura porteña.Asociación de Propietarios de Inmuebles de Propiedad Horizontal

Bergenfeld suma voluntades para el proyecto de Carrió

Durante el acto que realizó Marcos Bergenfeld en la Legislatura porteña, la legisladora Paula Oliveto Lago apoyó la reforma de la Ley 13.512 que impulsa Elisa Carrió desde el Congreso nacional Se sumó así a otras tres personalidades públicas que, en mayor o menor medida, le prometieron su respaldo.

Alicia Giménez, presidenta de la Unión de Consorcistas de la República Argentina.Alicia Giménez

Rechazo a la condonación de sanciones de Aoun

Alicia Giménez, presidenta de UCRA, rechazó enérgicamente cualquier tipo de condonación de multas que se estableciera para los administradores que no hicieron sus DDJJ el año pasado Consideró que sería una infracción a la Ley 941 y que se trata de una improvisación.

Sra. Teresa Villanueva.Teresa Villanueva

"Pretenden que los consorcistas pierdan sus propiedades"

Teresa Villanueva, presidenta de la Asociación de Consorcistas de la CABA, denunció que tanto el Gobierno porteño como el sindicato del sector "pretenden que los consorcistas pierdan sus propiedades" Señaló que las disposiciones de Gallo generaron "confusión, caos y gastos innecesarios" Criticó duramente el curso del SERACARH y la reglamentación de la Ley 3.254.

Oscar Zago fue, durante su mandato como legislador porteño del PRO, el autor de la ley que impuso el curso del SERACARH a los consorcios porteños.Oscar Zago

¡¡¡ Fiesta, fiesta !!!

Según "La Política Online", a fines del mes pasado, Oscar Zago fue "de fiesta" por Miami y las islas Bahamas invitado por Daniel "Tano" Angelici, presidente de Boca Juniors Entre otros invitados se encontró un Fiscal General y un consejero de la Magistratura porteño y el secretario general del club xeneize.


Edgardo Form, legislador porteño por Nuevo Encuentro.Proyecto de ley porteño

Programa "Primera Vivienda"

Un legislador porteño presentó un proyecto de ley para crear un programa social de "Primera Vivienda" en predios de Villa Soldati Será para habitantes de la Comuna 8 que la utilicen como vivienda única y permanente.


María Fabiana Lizarralde.Sueldos Junio/14

Suma remunerativa de $500 para junio

Se homologó el acuerdo del sector por el cual se cobrará una suma fija y remunerativa de $2400 en tres escalones: $500 en junio, $900 en julio y $1000 en agosto El acuerdo incluye un aumento del 20% para el mes de septiembre y un 8.5% para octubre vigente hasta mayo de 2015.


Correo de Opinión

Sobre "Sin sanciones para quienes no hicieron las DDJJ 2010/11/12"

por la Sra. Alicia Giménez


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Rincón Solidario

El Régimen de Información de Expensas de la AFIP

Cra. Viviana Grinberg


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Rincón Solidario

En mi edificio hay 16 espacios vehiculares

Dra. Diana Sevitz


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Rincón Solidario

¿Se puede completar de forma manual?

Adm. Adrián Hilarza


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Rincón Solidario

El automóvil

Dr. Juan Antonio Costantino

Bernardo José Biella Calvet, diputado salteño de UDESO.Proyecto del ley nacional

Los alquileres se deducirían del Impuesto a las Ganancias

Un diputado nacional de UDESO presentó un proyecto de ley para que los alquileres sean deducibles del Impuesto a las Ganancias Tendrá un tope de 40 mil pesos anuales y se actualizará según el INDEC.


Horacio López, senador bonaerense por la Unión Cívica Radical.Proyecto de ley bonaerense

"Plan de Uso Racional de Energía y Consumo Sustentable"

Un senador bonaerense presentó un proyecto de ley para que los consorcios deban someterse a un nuevo plan de "Uso Racional de Energía y Consumo Sustentable" En principio será para edificios nuevos pero los existentes también deberán adecuarse.


Gestión Profesional

AFIP para todos... ¡y para los encargados también!

Cra. Viviana Grinberg


Correo de Opinión

Atravesando el mar de los Sargazos

Adm. Gustavo Karcher


Correo de Opinión

¿A dónde pretenden llevarnos?

Sra. Teresa Villanueva


Correo de Lectores

La Ley Zago está viva

(18/06/2014)


Correo de Lectores

El feriado de un trabajdor jornalizado

(04/06/2014)


Correo de Lectores

Aumentos para personal jornalizado y de media jornada

(12/06/2014)


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Pequeñas Noticias

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¿Qué significan las siglas?: Las abreviaturas más frecuentes

Acompañaron a Pequeñas Noticias en este número

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Siro, Servicio Integral de Recaudación Banco Roela

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Adm. Gustavo Karcher


Portería: El Ministerio de Trabajo rechazó que se establezca un régimen de faltas y sanciones vía Convenio Colectivo de Trabajo.

Portería: El Ministerio de Trabajo rechazó que se establezca un régimen de faltas y sanciones vía Convenio Colectivo de Trabajo.

Ministerio de Trabajo

Esta vez el CCT se homologó con reservas

[BPN-25/06/14] El pasado 4 de junio se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) de los trabajadores de edificios. Es de destacar que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no homologó el artículo que penaba con multas que hubieran ido desde los 32 mil hasta los 65 mil pesos a aquellos consorcios que hubieran alterado el destino de la portería. Así surgió del Acta Acuerdo publicado por el SUTERH[1] en su sitio Web desde el 13 de este mes.

La disposición de homologación, que lleva el número 238, fue firmada por la Dr. Silvia Squire de Puig Moreno, directora nacional de Relaciones del Trabajo y consta de 5 artículos de los cuales uno es de forma. Si bien el texto fue difundido por el sindicato y la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias, se espera su publicación en el Boletín Oficial.

Por su parte, el Acta Acuerdo fue confeccionada el pasado 6 de mayo en la sede central del SUTERH con la presencia de Víctor Santa María, Osvaldo Bacigalupo y Jeroslawa Mykytiuk en representación de FATERYH[3]; la presencia de Osvaldo Primavesi por UADI[4]; Daniel Tocco en nombre de la CAPHyAI y Juan Manuel Acosta y Lara por AIERH[5]. Ese mismo día a las 14 horas fue presentada ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, ingresó bajo el expediente Nº 1.617.736/14 y fue firmada por Luis Benítez, secretario de Conciliación.

En lo que respecta al Acta Acuerdo, el artículo a) se refiere al aspecto económico, el b) hace referencia al incremento en la contribución del empleador para la obra social sindical, el c) pretendió establecer multas entre seis y doce salarios a los consorcios que alteraran el destino de la vivienda al encargado, el d) se refiere a la vestimenta del encargado y el e) explicita a quiénes comprende el convenio.

La vivienda del encargado

Por su parte, el artículo c), que no fue aprobado, pretendía castigar con una multa de 6 sueldos correspondiente a un "encargado permanente con vivienda de 4ta categoría", a los consorcios que alteren el destino originario de la portería ($32.736 según un salario conformado por la escala vigente más los $500 que se otorgan en junio). En caso de reincidencia, la multa ascendería a 12 sueldos correspondientes a esa misma categoría ($65.472 según ese mismo cálculo).

El articulado específicamente establecía que "es obligación de los empleadores otorgar en forma adecuada e higiénica la vivienda construida para el personal comprendido en el CCT 589/10 (t.o Resol. S.T. 637/13), no pudiendo alterar su destino originario en perjuicio del trabajador. Para el caso de incumplir con dicha obligación de entrega o en el supuesto de alterar el destino originario de aquella, deberá abonar una multa de conformidad con lo previsto en el Art. 21 de la Ley 12.981, la que se fija en 6 sueldos de la categoría de trabajo encargado permanente con vivienda de la 4ta categoría. Para el supuesto de reincidencia, la multa asciende a doce 12 sueldos de la categoría de trabajo encargado permanente con vivienda de la 4ta. categoría. El destino de la multa es el establecido en el Art. 23 de la Ley 12.981. Se establece que la FATERYH será la encargada de denunciar ante la Comisión Paritaria de Interpretación el incumplimiento de lo aquí establecido, y dicha Comisión será quien determine la aplicación de las multas".

En este sentido, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social entendió que el régimen de faltas y sanciones no puede ser determinado por un CCT, sino que debe ser implementado por el Poder Legislativo mediante una ley que, en este caso, debería ser nacional. Por lo tanto, las partes del convenio no estarían autorizadas a establecer infracciones y multas.

Específicamente argumentó que la homologación no "comprende lo pactado en el punto c) del acuerdo de marras, en atención a que la tipificación de las infracciones y la fijación de los valores correspondientes a las multas imponibles como sanción previstas en el Estatuto de encargados de casas de renta, según Ley Nº 12.981, son de fuente exclusivamente legal y por lo tanto son materias indisponibles para las partes, que no están alcanzadas por la autonomía de la voluntad colectiva".

El aumento salarial

El Art. a) -que cuenta con 6 incisos- determinó que en junio se otorgará un monto fijo remunerativo de $500. Este aumento se aplicará por igual a todas las categorías y para los trabajadores de media jornada será de $250. En julio este monto fijo aumentará a $900 y tendrá las mismas características que su predecesor. En agosto el importe recibido el mes anterior llegará a $1.000 para los trabajadores de jornada completa y, al igual que los anteriores, será proporcional para los de media jornada. En septiembre se aplicará a las escalas salariales de marzo de 2014 un aumento del 20% que remplazará los $1.000 fijos de agosto y finalmente en octubre -sobre la escala salarial de septiembre- se aplicará un aumento del 8,5%.

El aumento de la obra social

El Art. b) estableció un incremento en la contribución del empleador para la obra social sindical en $50 fijos desde junio de este año a mayo de 2015.

A quiénes incluye

El Art. e) modificó el artículo 4º del CCT anterior que trataba sobre su ámbito de aplicación y se remplazó el concepto "en relación de dependencia" por el de "que presten servicios en forma habitual" que quedó redactado de la siguiente manera: "Los/as empleados/as u obreros/as que presten servicios en forma habitual con Consorcios de Propietarios ocupados en edificios o emprendimientos sometidos al régimen de la Propiedad Horizontal, Ley 13.512 y/o sus modificatorias, siendo su estabilidad la establecida en el art. 6 de la Ley 12.981".-

La ropa de trabajo

Por último, el Art. d) estableció que la ropa de trabajo que se entrega al trabajador debe ser adecuada a las condiciones climáticas de cada zona, su tela debe ser liviana y resistente y debe contar con refuerzos Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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Especialista consultada Dra. María Cristina Carrera.

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[1] Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal

[2] Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias

[3] Federación Argentina Trabajadores Edificios Renta y Horizontal

[4] Unión Administradores de Inmuebles

[5] Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal


 

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Efemérides consorciales: El 26 de junio de 2006, por decisión de una asamblea, UCRA y APIPH decidieron conformar la FAC, según ellos, "para asumir la representación de los consorcios ante los organismos nacionales, provinciales y municipales, el Congreso de la Nación y la Justicia".


Adm. Gustavo Karcher.

Adm. Gustavo Karcher.

DDJJ administradores porteños

Aplicativo maquiavélico

[BPN-25/06/14] En el lapso de dos semanas y media, el Adm. Gustavo Karcher presentó cinco acciones administrativas antes entidades locales y nacionales en contra del Registro Público de Administradores (RPA) porteño por el mal funcionamiento del aplicativo online necesario para realizar las DDJJ anuales y poder así renovar la matrícula que –en esta ciudad- le permite trabajar.

El denunciante afirmó en los documentos presentados que en ningún momento obtuvo respuestas ni soluciones de los funcionarios del RPA, reveló que son muchos los profesionales afectados, pidió una prórroga en el caso de que no se resuelva el error, alegó que se siente discriminado y adujo que los administradores fueron utilizados como "conejillos de indias" tanto para probar el funcionamiento de este sistema como el del año pasado.

Karcher, administrador porteño y responsable de prensa y difusión de la Asociación Civil AIPH (Administradores Independientes de Propiedad Horizontal) intentó realizar su DDJJ el pasado 22 de mayo infructuosamente. Ante la falta de respuestas del RPA porteño a los graves inconvenientes que surgían realizó su primera acción administrativa ante esa repartición el 6 de junio.

Cuatro días después –el 10 de junio- se presentó en la Defensoría del Pueblo porteño y al día siguiente en la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor (DGDyPC) de la CABA cuyo director general es el Crio. (R) Edgardo Aoun.

Como la situación no se componía y los 30 días que tenía de plazo para renovar su matrícula se vencían, el 18 de junio realizó una Solicitud Ciudadana ante el secretario de Gestión Comunal y Atención Ciudadana, Eduardo Alberto Macchiavelli y el 23 de junio, finalmente, ante el INADI (Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo).

El RPA

El 6 de junio Karcher presentó ante el RPA porteño un "descargo y reclamo administrativo" junto con los certificados y comprobantes "que dan fe de haber realizado formalmente los 5 requerimientos cuyos archivos intentaron ser subidos a la Web infructuosamente".

En su presentación solicitó "solucionar en la brevedad los errores de programación que junto a otros administradores nos impide dar fiel cumplimiento- en tiempo y en forma- a lo establecido por la Disposición 1.088", y pidió que "se prorrogue el lapso del cumplimiento en tanto y en cuanto todos los administradores sin excepción, puedan hacer los trámites personalmente sin impedimento alguno, ni necesidad de tercerizarlos forzosamente".

En otro orden de cosas, sugirió "incorporar el código META de las páginas Web generadas, a fin de que los caracteres sean correctamente legibles y compatibles".

Es de aclarar que el código o etiqueta <meta> se utiliza para identificar propiedades de un documento y asignarle valores como por ejemplo su autor, descripción o el juego de caracteres que utiliza para que el navegador los pueda interpretar y presentar correctamente.

La Defensoría del Pueblo

El 10 de junio Karcher realizó su denuncia vía correo electrónico a la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires en la cual expresó: "ya presenté pantallas de procedimientos y error al RPA [...] sin obtener respuestas ni soluciones. La misma situación –u otros diferentes errores- presentan otros colegas. Por lo tanto, solicito vuestra intervención a fin de instrumentar las vías necesarias para eximirme de toda responsabilidad por culpa de terceros y se obligue al RPA a dar de alta un aplicativo 100% efectivo, a fin de no impedir y discriminar a nadie en particular, ni usar a los administradores en forma ‘gratuita’ de ‘conejillos de indias’ (beta test)".

Ante este pedido, la Dra. Lorena Sandoval en nombre de la entidad le solicitó al denunciante que le envíe la documentación respaldatoria de la problemática. El administrador le envió los archivos correspondientes y le aseguró que "pese a haber recorrido dependencias [...] al día de la fecha en vez de mejorar mi situación me la han empeorado [...]. Espero vuestra gentil intervención ya que el daño es ‘peculiar’, grave y de incidencia colectiva". 

La actuación se abrió bajo el número 2785/14 y la Dra Mónica Beatriz Reina le notificó que se procedió a darle curso a la misma y que fue asignada a la Dirección de Consumidores y Administrados dependiente de la Subsecretaría de Derechos Políticos y Ciudadanos.

Defensa y Protección del Consumidor

El 11 de junio, Karcher llevó a cabo una "presentación ciudadana" en la DyPC bajo el número de expediente 2014-07082456.

El denunciante expresó que "el aplicativo no me deja avanzar luego de haber cargado los 5 certificados. Luego de ello me tira una página de error desde el día 22 de mayo de 2014 hasta la fecha. Siendo hoy 10 de junio, la irregularidad persiste y es similar a la que le ocurre a otros colegas que me lo han manifestado personal o telefónicamente".

"Por todo ello, solicito que en tanto el aplicativo no está al 100% estable, prorrogue el alcance de la Disposición 1.088 o instruya una nueva disposición a fin de evitar que se discrimine a quienes de buena fe tratamos de cumplir con nuestras declaraciones juradas 2013 y en que lo futuro, antes de habilitar próximos aplicativos vía Web, se utilice personal idóneo y las pruebas preliminares se efectúen celosamente", escribió.

"En lo personal me siento absolutamente discriminado y así habrán de sentirse quienes como yo, atravesamos por situaciones similares", finalizó.

Gestión Comunal y Atención Ciudadana

El 18 de junio, bajo el número de expediente 2014-07376089, Karcher envió una "Solicitud Ciudadana" dirigida a Eduardo Macchiavelli, secretario de Gestión Comunal y Atención Ciudadana de la CABA. En ella informó que ya se había dirigido a Edgardo Aoun, director de DyPC, y a la Mesa de Ayuda TAD, y le habían respondido "varias veces argumentando diversos tipos de razones a favor o en contra del estado del aplicativo Web, sin que a la fecha se haya obtenido resultado positivo alguno".

Asimismo, según el administrador "en las DDJJ 2010, 2011 Y 2012 existieron cuantiosos errores y absurdas contradicciones".

"La presente solicitud la hago en nombre propio y de muchísimos administradores que han tenido y siguen teniendo diversidad de dificultades para cumplir [...] escuchando siempre la misma argumentación: ‘es un error aleatorio del aplicativo’, como sin una explicación fuese el sustituto de la solución", explicó Karcher y señaló: "’Muy lamentablemente’, un error aleatorio que persiste con el tiempo y afecta a tantos administradores, no lleva más que a sospechar negligencia o malicia, con su consiguiente grado de discriminación, daños y perjuicios en lo económico, moral y laboral".

El INADI

Por último, el 23 de junio Karcher denunció al RPA ante el INADI, mediante un "Formulario de Denuncia". En su texto detalló las presentaciones hechas ante los organismos anteriores y presentó dos testigos.

Allí expresó que "la presente denuncia es de incidencia colectiva [...]. El 6 de junio de 2014 presenté en el RPA el comprobante de errores más los certificados referidos vía Web y se me respondió que era ‘un error aleatorio del sistema’. Lo cierto es que a la fecha sigo sin poder cumplir con mis obligaciones", y sentenció: "esto resulta una auténtica tomadura de pelo" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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Efemérides consorciales: El 1º de julio de 2009, Pequeñas Noticias comenzó a publicar en su cuenta de Facebook los adelantos de las últimas novedades en propiedad horizontal y temas inmobiliarios que todavía no habían sido publicados en los boletines.


De Izq. a Der.: Felix Pazo, Paula Oliveto y Marcos Bergenfeld en la Legislatura porteña.

De Izq. a Der.: Felix Pazo, Paula Oliveto y Marcos Bergenfeld en la Legislatura porteña.

Asociación de Propietarios de Inmuebles de Propiedad Horizontal

Bergenfeld suma voluntades para el proyecto de Carrió

[BPN-25/06/14] El pasado 18, la legisladora porteña Paula Oliveto Lago (CC) expresó a Marcos Bergenfeld, presidente de la Asociación de Propietarios de Inmuebles en Propiedad Horizontal (APIPH), su apoyo al proyecto de reforma de la Ley 13.512 que impulsa la diputada nacional Elisa Carrió (CC ARI – UNEN).

Con ésta serán cuatro las personalidades públicas que, durante el último mes, prestaron a Bergenfeld –en mayor o menor medida- su apoyo público sobre este tema. Los otros tres se lo hicieron saber en el curso de entrevistas que les realizó el presidente de APIPH para su programa SOS Consorcista: el primero fue el Dr. Roberto López, presidente del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal; el segundo el senador nacional Eugenio Justiniano "Nito" Artaza (UCR) y el tercero Roberto Carlos Fregonessi, asesor en temas de consorcios del Concejo de Ciencias Económicas de esta ciudad.

Este proyecto, de ser aprobado, vedará a las entidades de administradores de consorcios participar en paritarias, los obligará a renovar su mandato cada año y supeditará las erogaciones extraordinarias y despido del personal a la decisión de una asamblea.

Este respaldo lo realizó la legisladora en su calidad de invitada en el acto que, bajo la consigna "Enfoque de su realidad hoy", realizó Bergenfeld ese miércoles a las 17 hs. en el Salón San Martín de la Legislatura porteña. Con él, compartió el podio disertando y respondiendo preguntas el Dr. Félix Pazo, secretario de la entidad.

El programa SOS Consorcista es conducido por Marcos Bergenfeld al que acompaña la locutora Irene Savariano. Se trasmite los miércoles a las 12 hs. por Radio Zonica en www.radiozonica.com.ar

Dra. Paula Oliveto.

Dra. Paula Oliveto.

Dr. Roberto López

Fragmentos de la entrevista que tuvo el presidente del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal con el conductor del programa SOS Consorcista el pasado 4 de junio.

MB: …lo único que estamos tratando de hacer es ver cómo desarticulamos toda la maquinaria que se armó alrededor de los consorcios y que los está ahogando…

RL: Estoy totalmente de acuerdo con lo que está planteando […] sabemos todos los inconvenientes que tiene la gente para poder abonar las expensas, el precio de las mismas, y todas los nuevas reglamentaciones que día tras día hacen que sea muy muy difícil pagar las expensas y mantener el funcionamiento de los edificios.

MB: …muchos de los consorcios están utilizando el dinero que recaudan mensualmente para pagar al personal y las cargas sociales que […ronda…] el 70% u 80%. Por lo tanto queda entre un 30% y un 20% disponible para todo lo que significa el movimiento del edificio…

RL: Yo creo que lo primero que habría que hacer es que en las paritarias realmente los que representen a los consorcistas sean los integrantes de los consorcios elegidos de alguna manera que se pueda efectuar. Que no sea como ahora que los que deciden y los que van a las paritarias son personas que no tienen nada que ver con los consorcios. No me parece…

MB: …estamos necesitando la ayuda de lo que es serio dentro de la propiedad horizontal y que es bastante poco: es el escribano, el abogado que nos ayuda y el especialista de Ciencias Económicas para las auditorías exclusivamente cuando son necesarias.

RL: Yo estoy totalmente de acuerdo. Para hacerlo institucional me puede remitir una nota al Colegio dirigida a la presidencia. Nosotros vamos a tomar contacto con los legisladores y con los diputados para ver cómo está ese trámite. Porque nosotros tenemos gente que está adentro del Congreso y nos pasa los informes, así que [me pongo a su] disposición.

Senador nacional Eugenio Justiniano "Nito" Artaza.

Senador nacional Eugenio Justiniano "Nito" Artaza.

"Nito" Artaza

Fragmentos de la entrevista que tuvo el senador nacional por la UCR con el conductor del programa SOS Consorcista el pasado 11 de junio.

MB: Bien. El gusto es mío y gracias por acercarse a nuestro modesto programa. Estamos luchando como siempre desde hace tantos años para poner en pie de igualdad al que es dueño de un departamento y a aquel que está trabajando a su servicio y queríamos saber si está al tanto de la modificación de la Ley 13.512 que hemos presentado con una colega suya, la doctora Carrió.

NA: Si […] yo estoy regresando mañana [de Suiza] pero con mucho gusto Marcos lo voy a recibir para ver si podemos presentarlo desde senadores también el proyecto de ustedes.

MB: …ese proyecto que lleva el número 1646 D de Diputados -y que lo vamos a presentar también de acuerdo a lo que estamos hablando ahora en Senadores- va a poner en su lugar el equilibrio que nos está faltando a los trabajadores y a los empleadores, en este caso, los empleados de los edificios y los propietarios de los departamentos. No se imagina Nito el gusto -sobre todo a la distancia- de estarlo saludando.

NA: Bueno, cómo no, Marcos. Pero de todas maneras me gustaría conocer el proyecto, que usted me lo explique y en base al conocimiento que ya tenemos de tantos años, ver para el bien común el poder sacarlo también en el Senado.

MB: La Ley 13.512, es la única ley, es del año 48 y [arrastra] una deformación. Los que votaron en aquel entonces -hace 60 años- se equivocaron en un detalle, y ese detalle fue aprovechado por algunas organizaciones para insertarse en estas paritarias que es lo que ha llevado a esta situación de desigualdad…

NA: Con mucho gusto Marcos vamos a analizar el proyecto y obviamente lo voy a hacer acompañar por el bloque. Siempre y cuando me puedan acompañar otros senadores del bloque va a ser interesante también que salga con varias firmas.

Cr. Roberto Carlos Fregonessi.

Cr. Roberto Carlos Fregonessi.

Roberto Carlos Fregonessi

Fragmentos de la entrevista que tuvo el contador, administrador y asesor en temáticas de consorcios del Concejo de Ciencias Económicas de la CABA con el conductor del programa SOS Consorcista el pasado 18 de junio.

MB: Sí, y quería […] recordarle también que esta conversación está siendo escuchada por muchísimos consorcistas, no solo acá de Buenos Aires sino de todo el país prácticamente […]. Usted está pintando cómo es el panorama y vamos a tratar de ampliarlo. El tema que se plantea es que desgraciadamente el sindicato se ha apropiado prácticamente de la propiedad horizontal y esa apropiación encontró cómplices 3 organismos de administradores que usted describió perfectamente bien recién.

RCF: Sí, sí, sí. Sin ninguna duda.

[…]

MB: Afortunadamente tenemos en este momento en discusión la modificación de la Ley 13.512 en la Cámara de Diputados -y estamos seguros que en el curso del año 2014 se va a modificar- y le podremos quitar la envergadura que tienen esas paritarias que son mentirosas puesto que tenemos noticias -porque los mismos actores que intervienen nos cuentan- que les les ponen [los acuerdos] 10 minutos antes para que firmen lo que tienen que firmar y nada más. Eso es todo. Que no hay ninguna discusión.

RCF: De eso no tengo ninguna duda que es así.

[…]

MB: Bien. Yo le ofrezco a Ciencias Económicas a través suyo que podamos dialogar de modo de tratar conjuntamente de parar lo que sería la liquidación de expensas número 4 (Expensas Claras IV) y terminar con este cuento de las expensas que en el cual se abraza el jefe de...

RCF: …de gabinete…

MB: …con el SUTERH... Sí, para festejar...

RCF: Bueno, no sé qué tiene que hacer el secretario general del sindicato, el señor Santa María, hablando de expensas.

MB: Habla de todo. O sea lamentablemente este hombre se ha excedido y creo que en algún momento se tenía que romper un dique y queremos terminar con esa preeminencia. Sobre todo también la del ministro de Trabajo que es otro de los culpables de esta situación que viven los consorcios.

RCF: Sin duda, sin duda.

MB: O sea, esas paritarias son totalmente absurdas y no tienen ninguna lógica, y las sufren y las tienen que pagar gente como a veces un jubilado que gana 2.700 pesos, que llegó a tener un departamento después de toda una vida de trabajo y que ve que desgraciadamente se lo rematan por no poder pagar esas expensas. Esto se tiene que terminar.

RCF: Bueno, esta es la consecuencia que tenemos, qué quiere qué le diga. Es la consecuencia de decisiones previas así que es bien sencillo.

[…]

El Consejo está a disposición de ustedes sin ningún problema. Nosotros hacemos charlas permanentemente para los matriculados y abiertas en público en general, tenemos una comisión que estudia los problemas consorciales, así que nos ponemos a disposición, yo personalmente sin ningún inconveniente Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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Foto Roberto Carlos Fregonessi: Archivo de Pequeñas Noticias


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Efemérides consorciales: El 8 de julio de 2005, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por Unión de Consorcistas de la República Argentina (UCRA) para acceder a la mesa de negociaciones de los CCT.


Alicia Giménez, presidenta de la Unión de Consorcistas de la República Argentina.

Alicia Giménez, presidenta de la Unión de Consorcistas de la República Argentina.

Alicia Giménez

Rechazo a la condonación de sanciones de Aoun

[BPN-25/06/14] El pasado 13 de junio, Alicia Giménez, presidenta de la Unión de Consorcistas de la República Argentina (UCRA), denunció que la anulación de las sanciones a los administradores que no presentaron las DDJJ del 2010/11/12 sería una infracción a la Ley 941. Además, consideró que se trata de una "improvisación" y adelantó que le enviará a Edgardo Aoun, director general de Defensa y Protección del Consumidor de la CABA, una nota manifestando su desagrado ante la situación.

En una entrevista con Pequeñas Noticias Giménez aseguró que la nueva medida representa "una infracción a la Ley 941". Cabe destacar que el artículo 12º de la Ley 941 -modificada por las leyes 3.254 y 3.291- obliga a los administradores a presentar las DDJJ anuales y el inciso g) del artículo 15º establece que el incumplimiento de esta obligación constituye una infracción a dicha ley. Asimismo, el artículo 16º fija el monto de las sanciones entre uno y cien salarios "correspondientes al sueldo básico de la menor categoría de los encargados de casas de renta y propiedad horizontal sin vivienda". En este sentido, eliminar las multas a los administradores sería ilegal.

Por otra parte, la presidenta de UCRA afirmó que le reprochó a Aoun el haber sacado el sistema de multas que impuso su antecesor Juan Manuel Gallo, y aseveró: "voy a presentar una nota en nombre de UCRA y la voy a escribir yo porque el problema es grave".

Además señaló que la anulación de las multas le parece "un horror". "Es continuo lo que está ocurriendo con esto, entendería un miramiento, una prórroga o una contemplación justificada para un caso puntual, pero continuamente se está beneficiando a los administradores", sentenció.

Asimismo, la representante de los consorcistas consideró que "todo esto es una improvisación" y estableció un paralelo con Expensas Claras III, rebautizada como "Mis Expensas". "Un claro ejemplo de la improvisación constante es el hecho de haber hecho 3 veces Expensas Claras y hacer una disposición, después modificarla y después anularla", ejemplificó.

Finalmente aseguró que "hasta que el Registro Público de Administradores no limpie y saque a esos pésimos administradores que realmente les revientan la vida a los consorcistas, no van a salir adelante. Ellos son los que abonan a esta situación de seguir con los malos administradores".

La anulación de las sanciones

Es de recordar que a comienzos de junio Aoun le había anticipado a Pequeñas Noticias que no habrá penas para los administradores que no presentaron las DDJJ del 2010/11/12 siempre y cuando las realicen en los próximos 60 días con el nuevo aplicativo: "Yo creo que es una forma de ponernos al día para empezar bien", había destacado el funcionario. [BPN Nº 522 del 06/06/14: "Sin sanciones para quienes no hicieron las DDJJ 2010/11/12"] Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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Efemérides consorciales: El 2 de julio de 2008, el legislador porteño Eduardo Epszteyn (Diálogo por Buenos Aires) presentó un proyecto de ley que crearía un "Régimen de Incentivos" para aquellos consorcios que separen los residuos generados en sus edificios.


Sra. Teresa Villanueva.

Sra. Teresa Villanueva.

Teresa Villanueva

"Pretenden que los consorcistas pierdan sus propiedades"

[BPN-25/06/14] El 18 de junio, Teresa Villanueva, presidenta de la Asociación de Consorcistas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ACCABA), denunció que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y el Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (SUTERH) "pretenden que los consorcistas pierdan sus propiedades" y señaló que las disposiciones emitidas en su momento por el Dr. Juan Manuel Gallo, exdirector de Defensa y Protección del Consumidor (DyPC) de la CABA generaron "confusión, caos, inestabilidad y gastos innecesarios a los consorcios". Además apuntó contra la reglamentación de la Ley 3.254, contra "Mis Expensas", contra el curso del SERACARH y contra diversas medidas del sindicato que consideró los perjudican.

GCABA

Villanueva aseguró que Gallo, durante su gestión, "se dedicó a sacar disposiciones y más disposiciones que luego tenía que modificar porque carecían de sentido común y esto lo siguen haciendo hasta el presente. Está bien claro que pretenden llevarnos a que perdamos nuestras propiedades, sino ¿qué sentido tiene sancionar leyes, reformarlas y no cumplirlas?".

Asimismo, la titular de ACCABA indicó que cuando el exdirector general de DyPC redactó la reglamentación de la Ley 3.254 "destruyó el espíritu de la ley" ya que "esa ley vino a cubrir la falta de protección al consorcista porteño -desprovisto de leyes que lo amparen- y a poner un límite a los malos administradores, cuyas rendiciones de cuentas carecían de transparencia o no eran presentadas (como sigue sucediendo hoy)", y agregó: "así destruyeron la única ley hecha por un legislador de la CABA, el Dr. Sergio Abrevaya, que convocó a participar en su redacción a los legítimos perjudicados: los consorcistas, en un acto limpio y democrático y por el voto unánime de todos los partidos políticos en la Legislatura".

En este sentido, manifestó que "todavía hoy no terminan de ponerle parches a una ley hecha a la medida de un organismo de la ciudad que no tiene funciones legislativas pero que las ejerce, aunque tenga que forzar la ley y perjudicar los intereses de los ciudadanos argentinos que están siendo despojados de sus derechos".

SUTERH

Por otra parte, Villanueva dejó entrever que el SUTERH está detrás de los consorcistas. "El gremio nos advierte que no podemos vender o alquilar la portería porque ellos se encargan de denunciarnos a las autoridades de la CABA, al Ministerio de Trabajo y a la AFIP", y agregó: "si en un consorcio -para solventar gastos- deciden que un vecino sea el que retire la basura, el gremio lo denuncia a la AFIP, pues considera que es un trabajador".

En otro orden de cosas, señaló que "el servicio de conciliación (SECLITO), que empezó a funcionar por iniciativa del gremio a partir de 2009 -sin nuestro conocimiento y aprobación-, acordó incrementar en un 0,5% el aporte empleador", y reprochó: "de estos fondos nadie nos rinde cuentas y se trata de nuestra plata".

También, la presidenta de ACCABA reveló que "el gremio se enteró de que unos 2.000 consorcios habían decidido reemplazar a los encargados permanentes por empresas de limpieza entonces firmaron un acuerdo con el Sindicato de Maestranza (SOM). Éstos los denuncian y el SUTERH actúa judicialmente contra el mismo y todo lo que ese trabajador tiene que cobrar de Obra Social se convierte en aporte para el SUTERH".

Ambos

En referencia al lanzamiento de "Mis Expensas" (Expensas Claras III) ironizó que "el encargado de hacer la presentación no fue Edgardo Aoun, director general de DyPC, sino que fue el secretario general del SUTERH [Víctor Santa María], quien junto al jefe de Gabinete, Horacio Rodríguez Larreta, se tomó esa confianza que le da la hermosa amistad que tienen".

Respecto al curso del SERACARH, explicó que "mientras estuvo en la Defensoría del Pueblo la Dra. Alicia Pierini, DyPC y el gremio no pudieron llevar adelante sus aspiraciones para que fuera el SERACARH -en exclusividad- quien dictara el curso a los encargados de edificios sobre Higiene y Seguridad en el Trabajo con un costo de 500$; mientras que las ART y Defensa Civil dan el curso en forma gratuita".

Sin embargo, Villanueva contó que en ese momento "por los buenos contactos y por el buen ingreso que podían perder movilizaron a aquellos que -a través del legislador porteño Oscar Zago, a fin del año pasado- aprobaron la tan deseada ley", y agregó: "así, los consorcistas fuimos una vez más burlados y nuestro dinero siguió llenando los bolsillos de quien demuestra tener un gran dominio de la escena" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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Efemérides: El 25 de junio de 1912, se produjo la primera huelga agraria en el país -ocurrida en la provincia de Santa Fe- conocida como "Grito de Alcorta".


Oscar Zago fue, durante su mandato como legislador porteño del PRO, el autor de la ley que impuso el curso del SERACARH a los consorcios porteños.

Oscar Zago fue, durante su mandato como legislador porteño del PRO, el autor de la ley que impuso el curso del SERACARH a los consorcios porteños.

Oscar Zago

¡¡¡ Fiesta, fiesta !!!

[BPN-25/06/14] Según informó el diario digital La Política Online el 30 de mayo, Daniel "Tano" Angelici, presidente del Club Atlético Boca Juniors, "se llevó a sus amigos de fiesta por Miami y las islas Bahamas". Cabe destacar que entre los agasajados se encontraba Oscar Zago, defensor adjunto en la Defensoría del Pueblo de la CABA y ex legislador por el PRO, conocido en la comunidad consorcial por impulsar el proyecto de ley que impuso a los consorcios porteños el llamado curso del SERACARH[1]

De acuerdo a ese medio "no es la primera vez que Angelici lleva a su tropa de fiesta por la Florida. En 2011 -mientras Macri atravesaba una crisis política que lo llevó a desistir de su carrera presidencial- invitó a los entonces legisladores porteños Zago y Martín Ocampo a pasar una semana de vacaciones a Disney".

Según señaló La Política Online, "el artículo 5º de la Ley de Ética Pública de la Ciudad (Ley 4.895), referido a la ‘conducta acorde’, establece que ‘los funcionarios públicos deberán observar una conducta acorde a las obligaciones previstas en la presente Ley de Ética Pública en el ejercicio de sus funciones’ y que ‘si así no lo hicieren serán sancionados o removidos por los procedimientos establecidos, aún en aquellos casos en los cuales los actos no produzcan perjuicio patrimonial a la Ciudad de Buenos Aires’", y remarcó: "Ocampo y Zago votaron esa ley cuando eran legisladores".

Asimismo, entre los asistentes al viaje se encontraban Ocampo, Fiscal General de la Ciudad y encargado del conflicto por la toma del predio de Villa Lugano; Juan Sebastián De Stéfano, consejero de la Magistratura porteña y César Martucci, secretario general del club xeneize, entre otros.

Oscar Zago

Es de recordar que Zago, hacia el fin de su mandato como legislador del PRO, se hizo conocido en la comunidad consorcial por ser el autor -once días antes de su nombramiento como Defensor Adjunto del Pueblo porteño- de un proyecto de ley que obliga a los administradores de propiedad horizontal a "exhortar" al personal de cada uno de los consorcios que administra a concurrir anualmente a una capacitación "sobre higiene, seguridad y medidas de prevención contra incendios" y a los consorcistas a pagar los $700 de su costo vía expensas.

Si bien su proyecto no establece explícitamente la entidad que debe dictarlo, los requisitos exigidos para impartirlo apuntan como único posible al SERACARH, un servicio conformado por FATERyH[2] -representando a los trabajadores- y por tres entidades de administradores –en nombre de los empleadores- que participan de los Convenios Colectivos de Trabajo: AIERH[3], UADI[4] y CAPHyAI[5]. [BPN Nº 510 del 04/12/13: "El curso del SERACARH tiene su propia ley"] Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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Efemérides: El 26 de junio de 1821, nació Bartolomé Mitre, presidente de la Nación, poeta, historiador, político, militar, periodista y traductor.


Bernardo José Biella Calvet, diputado salteño de UDESO.

Bernardo José Biella Calvet, diputado salteño de UDESO.

Proyecto del ley nacional

Los alquileres se deducirían del Impuesto a las Ganancias

[BPN-25/06/14] El pasado 21 de mayo, el diputado Bernardo José Biella Calvet (UDESO) presentó un proyecto de ley ante la Congreso de la Nación que permitirá incorporar en las deducciones del Impuesto a las Ganancias los importes abonados por los inquilinos en concepto de alquiler de inmuebles destinados a vivienda única de ocupación permanente. De ser aprobado, la deducción tendrá un tope máximo de 40 mil pesos anuales y será actualizada mediante la aplicación del Índice de Precios del Consumidor (INDEC).

De acuerdo a la iniciativa "es requisito indispensable para el cómputo de la deducción prevista que el contribuyente, su grupo familiar y las personas que reciban para el mismo el carácter de cargas de familia no sean propietarios de una vivienda".

En otro orden de cosas, el diputado propuso en ese mismo proyecto subsidiar a los usuarios de la educación privada al incorporar a las deducciones del Impuesto a las Ganancias "los importes abonados a instituciones educativas incorporadas a los planes de enseñanza oficial y reconocidas como tales -cualquiera sea su nivel o modalidad-, con un tope máximo igual al monto de las deducciones que correspondan al artículo 23º de la Ley 20.628."

El proyecto, que consta de 2 artículos de los cuales uno es de forma, ingresó bajo el número 3787-D-2014 y será girado a la comisión de "Presupuesto y Hacienda".

Fundamentos

En los fundamentos de su proyecto el diputado Biella Calvet puntualizó: "la familia argentina siempre le ha otorgado un valor sustancial a la vivienda propia. Nuestra Carta Magna ya refiere a este valor y establece el compromiso por parte del Estado de garantizar a través de sus leyes el acceso a una vivienda digna", y agregó: "su adquisición hoy constituye un anhelo que no todos pueden alcanzar por lo cual gran parte de nuestra sociedad se ve obligada a alquilar una vivienda, situación que no sólo pone a este sector en desventaja con respecto a quienes pudieron acceder a ser propietarios sino que además los expone a una falta de equidad en materia tributaria".

Finalmente señaló que "hoy no existe la posibilidad de deducir los importes pagados en concepto de alquiler de vivienda única del impuesto a las ganancias pero sí pueden deducirse los importes que se abonan en concepto de intereses de créditos hipotecarios adquiridos para la compra de una vivienda única. Esta incongruencia debe ser subsanada", y concluyó: "resulta incoherente que aquellos a quienes el fisco considera que perciben altos ingresos como para tributar son los mismos que no pueden acceder a la compra de una vivienda única y se ven obligados a rentar un inmueble" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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Efemérides: El 27 de junio de 2013, se instauró el Día del Trabajador del Estado.


Edgardo Form, legislador porteño por Nuevo Encuentro.

Edgardo Form, legislador porteño por Nuevo Encuentro.

Proyecto de ley porteño

Programa "Primera Vivienda"

[BPN-25/06/14] El pasado 20 de marzo, el diputado Edgardo Form (Nuevo Encuentro) presentó un proyecto de ley ante la Legislatura porteña para crear el programa "Primera Vivienda" con el fin de construir inmuebles afectados al régimen de propiedad horizontal en predios de Villa Soldati, para ser entregados mediante un crédito total a quienes cumplan con los requisitos estipulados en la iniciativa.

Para acceder al plan es fundamental el haber residido al menos durante 10 años en la Comuna 8 (Villa Soldati, Villa Riachuelo o Villa Lugano), no haber sido propietarios de "ningún otro tipo de inmueble" y utilizar la propiedad como "vivienda única y permanente".

Según establece el proyecto, el Instituto de la Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (IVC) se encargará de la ejecución del programa, dispondrá su incorporación al presupuesto de la Ciudad y fijará los requisitos de inscripción de los beneficiarios de acuerdo a "relevamientos de necesidades comunales" llevados a cabo por esa entidad.

De acuerdo a la iniciativa "la asignación a los beneficiarios inscriptos deberá realizarse de manera clara y equitativa por parte del IVC hasta completar los cupos por sorteo realizado por medio de la Lotería Nacional. Quienes no obtengan cupos quedarán registrados para sorteos en futuros proyectos".

Respecto a la financiación, el Banco Ciudad les brindará a los beneficiarios del plan créditos equivalentes al 100% del valor de la propiedad y "se promoverá la constitución de un Fondo de Garantía Recíproca con el fin de garantizar esos préstamos".

Asimismo, la autoridad de aplicación será el Ministerio de Desarrollo Económico porteño y la construcción de los edificios –que no podrán superar las 4 plantas- se realizará en los terrenos ubicados en las inmediaciones del cruce de la Avenida Varela y la Avenida General Fernández de la Cruz, en cercanías de la cancha de San Lorenzo.

El proyecto, que consta de 9 artículos de los cuales uno es de forma, ingresó bajo el número 50-D-2014.

Fundamentos

Al presentar su proyecto el diputado Form argumentó que "la Ciudad cuenta -en estos momentos- con fondos suficientes y con propiedades ociosas que bien pueden orientarse desde el Estado a solucionar la desigualdad en cuanto al acceso a la vivienda para las familias y habitantes del sur de la Ciudad", y agregó: "distintos legisladores han propiciado soluciones a este problema sin alcanzar los consensos necesarios, como por ejemplo el proyecto de creación del programa "Mi primera vivienda" del diputado Diego Kravetz que tenía por objeto el financiamiento total para el acceso a la vivienda".

Asimismo, el legislador detalló: "el presente proyecto solicita la afectación de un terreno que fue declarado de utilidad pública y expropiado por el Gobierno de la Ciudad -por la Ley 1.987 y su modificatoria Ley 2.271- con el objeto de ser destinado al desarrollo del hábitat popular como indica el Art. 2º de la Ley 1.987", y añadió: "el área indicada, con 6,5 hectáreas aproximadamente, es evidentemente apta para el uso residencial: cuenta con infraestructuras completas -cloacas, agua, pluviales, electricidad y gas-, equipamiento educacional, de salud y deportivo; y buena comunicación con el resto de la urbe".

Por último concluyó: "el financiamiento será instrumentado a través de la concesión de créditos del Banco Ciudad de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma por intermedio del Ministerio de Hacienda. Además --como es habitual- para sacar el crédito hipotecario se necesitará hacer un adelanto en efectivo que suele ser del 25% aproximadamente" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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Efemérides: El 28 de junio de 1865, nació Juan B. Justo, médico cirujano, político, legislador y fundador del diario "La Vanguardia" y del Partido Socialista.


Horacio López, senador bonaerense por la Unión Cívica Radical.

Horacio López, senador bonaerense por la Unión Cívica Radical.

Proyecto de ley bonaerense

"Plan de Uso Racional de Energía y Consumo Sustentable"

[BPN-25/06/14] El pasado 28 de mayo, el senador Horacio López (UCR) presentó un proyecto de ley en el Senado de la Provincia de Buenos Aires para crear un "Plan de Uso Racional de Energía y Consumo Sustentable" aplicable a los edificios sometidos al régimen de propiedad horizontal que se construyan. Quedarán incluidos también edificios y oficinas públicas, organismos descentralizados y autárquicos, y empresas y sociedades del estado provincial".

El objetivo del programa es fomentar "el consumo racional de agua potable y energía eléctrica y la disposición final adecuada de papel, cartón, cartuchos de tinta y material de desecho de aparatos eléctricos y electrónicos; y -en base al artículo 4º de la Ley 25.675 (Ley General del Ambiente)- su reciclaje".

La autoridad de aplicación será quien lleve a cabo la reglamentación de la ley, determine las medidas a implementar, fije los plazos para las adecuaciones de los edificios ya existentes y quien establezca y aplique las sanciones y los beneficios correspondientes.

De ser aprobado el proyecto, quienes no cumplan con la normativa, "salvo causas debidamente justificadas", serán sancionados de acuerdo a lo estipulado por el poder Ejecutivo local, mientras que quienes cumplan diligentemente con la nueva ley obtendrán beneficios en tasas e impuestos.

En otro orden de cosas, de ser aprobado "promoverá la realización de talleres, jornadas y charlas. Además, fomentará la elaboración de Guías de Buenas Prácticas Ambientales, de Uso Racional de la Energía y del Agua, para capacitar al personal de la Administración Pública Provincial, a fin de generar conocimiento y conciencia ambiental en las diferentes áreas y niveles del gobierno provincial".

El proyecto, que consta de 13 artículos de los cuales uno es de forma, ingresó bajo el número E 138 2014 – 2015 y será tratado por las comisiones de "Obras y Servicios Públicos", "Ambiente y Desarrollo Sostenible" y "Legislación General".

Energía

En relación a la energía "la reglamentación determinará las prácticas más convenientes teniendo en cuenta la iluminación, sus horarios, la realización de la limpieza en horas que cuenten con luz natural, la temperatura adecuada para equipos de aire acondicionado y calefacción, el apagado de las luces a la medianoche y la compra de artefactos que cuenten obligatoriamente con el certificado de eficiencia energética".

Agua

En cuanto al uso racional del agua, el senador propuso una serie de medidas aunque aclaró que "no son taxativas y quedan sujetas a la decisión de los especialistas que integren la autoridad de aplicación". Algunas de ellas son:

a) Instalación de medidores de consumo en oficinas y edificios del Estado Provincial, en edificios sujetos a la Ley de Propiedad Horizontal y progresivamente en domicilios particulares.

b) Instalación en oficinas y edificios públicos de canillas con pulsador temporizado, al mínimo indispensable para el lavado de manos.

c) Reducción de la capacidad de los depósitos de inodoros, regulando las válvulas de llenado y flotadores.

d) Revisión periódica de instalaciones para detectar posibles pérdidas.

e) Instalación de sistemas de recirculación de agua en fuentes ornamentales.

f) Utilización de elementos de reducción de paso de agua para mangueras de regado y lavado de vehículos.

g) Reemplazo de proveedores de agua envasada fría o caliente, por los conectados a la red de agua potable del edificio.

h) Al menos una vez al año, limpieza de cisternas y tanques de elevado de cada edificio público y de los edificios de propiedad horizontal.

i) Regulación del uso de agua para el llenado de piscinas particulares y de clubes.

Fundamentos 

En sus fundamentos el legislador López señaló que "disminuir el consumo de energía y mejorar los rendimientos ambientales es una de las prioridades mundiales, lo que se ve agravado en los períodos de máximo consumo. Sin embargo, poco se avanza con medidas concretas. Lo mismo ocurre al analizar la sustentabilidad de todos los aspectos ambientales como el consumo de agua, el papel y la generación de scrap (chatarra) electrónico."

Asimismo, el senador argumentó que "en nuestro país no se llega a tomar conciencia del consumo innecesario, aún cuando el Art. 4º de la Ley General del Ambiente establece un programa en base al principio de progresividad y desarrolla el uso racional de la energía y el agua".

Por último, respecto al costado educativo de la iniciativa especificó que "se establecen formas de capacitación para lograr el conocimiento de esta realidad que nos concierne a todos y, por qué no, acercarnos al desarrollo sustentable como una forma de vida de nuestra población" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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María Fabiana Lizarralde.

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Sueldos Junio/14

Suma remunerativa de $500 para junio

[BPN-25/06/14] El pasado 4 de junio de 2014 se homologó el acuerdo salarial que estipula los nuevos aumentos para el sector de la propiedad horizontal además de modificar algunas cláusulas del Convenio Colectivo de Trabajo 589/10. A diferencia de acuerdos anteriores, esta vez se contempla una suma remunerativa por única vez de $2400 en tres veces y luego un aumento del 20% para los haberes del mes de septiembre y por último un 8.5% para el mes de octubre que se mantiene hasta mayo de 2015.

El acuerdo homologado tiene una cláusula mediante la cual el empleador debe contribuir con $50 por trabajador para el "mejor sostenimiento de las Obras Sociales" y aclara que se debe calcular el proporcional para los trabajadores de media jornada, suplentes y jornalizados no más de 18hs por semana.

Suma fija de $2400

Los $2400 son remunerativos, por única vez y se deben abonar de la siguiente forma:

* En Junio 2014: $500 para los trabajadores de jornada completa, $250 ($500/2) para los trabajadores de media jornada; $20 por día ($500/25días) para los suplentes y $2.5 por hora ($500/200 horas) para los trabajadores jornalizados de no más de 18hs por semana.

* En Julio 2014: $900 para los trabajadores de jornada completa , $450 ($900/2) para los trabajadores de media jornada; $36 por día ($900/25días) para los suplentes y $4.5 por hora ($900/200 horas) para los trabajadores jornalizados de no más de 18hs por semana.

* En Agosto 2014: $1000 para los trabajadores de jornada completa, $500 ($1000/2) para los trabajadores de media jornada; $40 por día ($1000/25días) para los suplentes y $5 por hora ($1000/200 horas) para los trabajadores jornalizados de no más de 18hs por semana.

Aumentos porcentuales sobre la Escala Salarial

* En Septiembre 2014: dice textualmente el acuerdo "A partir del 1 de septiembre de 2014, incrementar un 20% los salarios básicos de convenio y sus adicionales, a excepción del plus por zona desfavorable. El porcentaje debe ser calculado sobre las remuneraciones correspondientes al mes de Abril de 2014". Cabe recordar que en ese mes estaba vigente la escala salarial de Marzo 2014.

* En Octubre 2014 a Mayo 2015: dice textualmente "A partir del 1 de octubre de 2014, incrementar un 8,5% los salarios básicos de convenio y sus adicionales, a excepción del plus por zona desfavorable. El porcentaje debe ser calculado sobre las remuneraciones correspondientes al mes de Septiembre de 2014" y se agregó posteriormente "con vigencia hasta Mayo/2015".

Obra Social: contribución de $50 por trabajador

Otro aspecto contemplado en el acuerdo según el inciso b) dice: "Para el mejor sostenimiento de las Obras Sociales de la actividad, en los términos del artículo 9 de la Ley 14250 (t.o.2004), se establece una contribución solidaria a cargo de los empleadores comprendidos en el CCT 589/10 (t.o. Resol.S.T.637/13), desde el mes de Junio/2014 y hasta el mes de Mayo/2015 inclusive, de pesos cincuenta ($50) cada mes, por cada trabajador comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo. Estas sumas serán aplicadas en forma proporcional para los trabajadores/as que revistan en las categorías previstas en los incisos d), e), h), n) y p) del artículo 7º y artículo 8º del presente Convenio Colectivo de Trabajo".

Si bien el acuerdo ya se homologó, todavía no se publicó en el Boletín Oficial, motivo por el cual habrá que estar atento a cualquier novedad.

Junio 2014

1)

Escala salarial vigente

(Res 637/2013 BO 06/06/2013)

Marzo 2014 + $500 remunerativos (Disp. DNRT 238 4/6/14) <ver nota>

3)

FATERYH

(Res 637/2013 BO 06/06/2013 - CCT 589/10 - Art. 27)

1% de aportes para trabajadores

3% de contribuciones para el empleador.

4)

Aporte Jubilatorio:

(Dto. 22/2007 – BO 24/1/2007)

11%

5)

Sueldo Mínimo Vital y Móvil (Resolución 3/2013 BO 29/07/13)

A partir del 1/08/13 $ 3300 por mes y $ 16,50 por hora

A partir del 1/01/14 $ 3600 por mes y $ 18,00 por hora

6)

Asignaciones familiares

A partir del 1º de julio de 2010 la Administración Nacional de la Seguridad Social liquidará en forma directa las Asignaciones Familiares de los trabajadores. De esta forma, el Estado Nacional efectúa los controles sobre las asignaciones familiares de los trabajadores y quita a los empleadores la carga financiera a través del pago anticipado del beneficio.

7)

Feriados de junio (1)

Viernes 20 Día de Paso a la Inmortalidad del Gral. Manuel Belgrano.

8)

Doble indemnización

(Dto 1224/2007 BO 11/9/07)

Se derogó la doble indemnización por el Decreto 1224/2007 publicado en Boletín Oficial Nº 31.136 el 11 de septiembre de 2007.

10)

Formulario 931

(Res. 2407/08 y Dto. 1448/08)

Según la cantidad de empleados, se debe utilizar el aplicativo "Declaración en línea" o la versión vigente del SICOSS.

11)

Obra social

Desde junio/2014 hasta mayo/2015: contribución de $50 por trabajador <ver nota>

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Efemérides: El 1 de julio de 1974, murió el general Juan Domingo Perón, presidente de la Nación durante tres períodos.


Cra. Viviana Grinberg.

Cra. Viviana Grinberg.

Gestión Profesional

AFIP para todos... ¡y para los encargados también! por la Cra. Viviana Grinberg

En determinadas situaciones los encargados de edificio, al igual que otros trabajadores en relación de dependencia, deben presentar ante la AFIP su declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto Sobre Bienes Personales, para lo cual deberán contar con clave fiscal. La obligación correspondiente al período fiscal 2013 debe cumplirse antes del próximo 30 de junio, aún si no correspondiera el pago del impuesto.

A través del dictado de la Resolución General 2437/2008 y sus modificatorias, la AFIP estableció determinadas obligaciones:

a) Cuando se hubieran percibido remuneraciones brutas iguales o superiores a $ 96.000, deberá informarse el detalle de los bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del impuesto sobre bienes personales que resulten aplicables a esa fecha.

b) Cuando se hubieran obtenido ganancias brutas totales por un importe igual o superior a $ 144.000, además de la declaración de bienes mencionada en el punto anterior, se deberá informar el total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, acorde con lo previsto en la Ley de Impuesto a las Ganancias.

La falta de actualización periódica de estos límites salariales pese a los incrementos de haberes de los últimos años, tiene como efecto que cada vez más cantidad de empleados deban cumplir con estas obligaciones.

Considerando la incidencia del aguinaldo y el plus vacacional, los límites equivalen a un sueldo bruto (antes de deducciones) de aproximadamente $ 7.000 para que deba informarse el detalle de los bienes, y de aproximadamente $ 11.000 para la declaración de Impuesto a las Ganancias. Así, un encargado que cobre horas extras y/o antigüedad, puede fácilmente estar alcanzado por la obligación.

Dado que las cargas sociales se liquidan a través de la página Web de la AFIP, éste organismo conoce mes a mes el nivel salarial de cada uno de nosotros. Sólo es cuestión de tiempo que intime a los incumplidores Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Efemerides: El 2 de julio de 1895, murió Ignacio Pirovano, notable cirujano y profesor de histología. Prestó servicios en la epidemia de cólera (1867) y en la de fiebre amarilla (1871). Fue el primero en usar el microscopio en el país.


Adm. Gustavo Karcher.

Adm. Gustavo Karcher.

Correo de Opinión

Atravesando el mar de los Sargazos

Carta abierta sobre las DDJJ 2013.

Sres., de la Mesa de Ayuda de Trámites a Distancia:

Conforme a vuestra respuesta del 23 de junio sobre el hallazgo del error que me impidió (junto con otros colegas) poder cumplir con el aplicativo desde mi primer intento del 22 de mayo de 2014, les informo que sólo pude realizar esa 1ª parte del trámite. Esa y sólo "esa". Nada más. No nos ilusionemos.

Perdí UN MES y un día entre sus imposibilidades y mis gestiones administrativas haciendo descargos aquí y allá para cubrirme de la negligencia ajena. Perdí "plata"; "tiempo" y potenciales "clientes" que veían que mi matrícula se había vencido "en mayo 2014" por la exclusiva culpa de terceros; y yo… dando explicaciones donde no debía. 

Perdí tiempo enviando y contestando e-mails a tres direcciones oficiales: ddjj.gcba@buenosaires.gob.ar; registroconsorcios@buenosaires.gob.ar y tramitesadistancia@buenosaires.gob.ar entre las cuales, en la última, apareció mágicamente copia a Florencia Fernández Cisneros (florfcisneros@gmail.com) y Federico Elizalde (federicoeelizalde@gmail.com) que no tengo ni idea quiénes son y a los cuales no participé en el intercambio epistolar, potestad que sólo tiene el remitente original o puede efectuarse bajo su consentimiento.

Y ahora, la realidad me superó a pleno cierre de liquidaciones, asambleas, etc., cuando Uds. tuvieron "UN AÑO" para hacer y deshacer; probar el aplicativo con auténticos beta test pagados con mis impuestos y los del resto de los administradores en carácter de meros ciudadanos, que padecimos el mismo inconveniente; y están padeciendo aquí y ahora otros más según me notificaron telefónicamente y por e-mail; lo cual ya me da escalofríos con sólo pensar lo que me espera.

En lo personal: ¿quién me va a resarcir de todo ello? ¿Macri? ¿Rodríguez Larreta? Macchiavelli? ¿Aoun? ¿El departamento de informática del GCBA? ¿Víctor Santa María? ¿Abrevaya? ¿Pilar Saldivia? ¿QUIÉN...?

Espero que en la 2ª parte no me encuentre con las mismas dificultades que ya me reportaron otros colegas. Pero ese mes que perdí, bien merece una prórroga o que el responsable del aplicativo deje en stand by todo lo relevado hasta la fecha en tanto puedan demostrar públicamente que el aplicativo funciona 100% y no volvernos a usar como conejillos de indias por no pagarle a beta test como se hace en los países "serios" y "responsables".

Afortunadamente no perdí ni la voluntad ni la paciencia. Pero perdí plata viajando de una administración pública a la otra, haciendo descargos y presentaciones; imprimiendo originales y sacando copias. Perdí tiempo redactando los documentos para cada repartición del gobierno de la ciudad y hasta del Estado nacional. Perdí tiempo viajando y esperando turnos para ser atendido; dando explicaciones sobre el porqué de mis recursos administrativos a personal que carecía de la más absoluta capacitación por no ser de planta; meros contratados; trabajo en negro encubierto del mismo gobierno que me pretende controlar.

Y en la misma situación están, "innecesariamente", otros colegas. Nos persiguen y satanizan diciendo públicamente que no sabemos hacer nuestro trabajo. Es verdad que hay muchos que dejan bastante que desear. No es mi caso. Pero a raíz de esto también tuve que desatender mis obligaciones frente a los (afortunadamente) pocos consorcios que administro, mi familia, etc.

Lamento decirles que lo que han hecho con el anterior aplicativo y éste es una verdadera vergüenza. ¿Peor fue con el anterior en donde tuvieron "TRES AÑOS" y cometieron casi 30 errores o más?; ¿o peor es éste en donde además de "administradores" tenemos que ser "diseñadores gráficos" y "webmaster"; tener escáneres, un PhotoShop a mano y saber usarlo, saber usar el Firefox o Chrome (cuando la mayoría es cautiva del Explorer y gracias a Dios que lo saben usar), entender de formatos, resoluciones, DPI, RGB, CMYK, escala de grises, etc.

Reitero: si estuve más de un mes para ingresar en la 1ª parte del aplicativo hasta que Uds. detectaran el error; no sé con qué me voy a encontrar respecto a lo que sigue. Por los llamados y e-mail de mis colegas, no creo que sea nada grato.

Atte.

Gustavo O. Karcher/.
Administrador | RPA 6807 (CABA)
Sócio AIPH A045

(26/06/2014)


Efemerides: El 10 de julio de 1854, se fundó en Buenos Aires la Bolsa de Comercio. 


Sra. Alicia Giménez.

Sra. Alicia Giménez.

Correo de Opinión

Sobre "Sin sanciones para quiénes no hicieron las DDJJ 2010/11/12" por la Sra. Alicia Giménez

Señor Director de Pequeñas Noticias

Estimado Claudio,

Con respecto a la nota de PN (BPN Nº 522) sobre que no habrá pena para los administradores por infracción al artículo 12º de la Ley 941 modificada por las leyes 3.254 y 3.291, quiero resaltar que el inciso g) del artículo 15º dice: "el incumplimiento de la obligación impuesta por el Art. 12º" y por lo tanto creemos que el ente de aplicación de la citada ley debe cumplir con lo que la misma manda.

Cuando se trató del reempadronamiento ordenado por la Disposición Nº 3205/2010, (postergada en varias oportunidades), los administradores que no cumplieron con la disposición y fueron dados de baja del RPA por la Disposición Nº 3761/2011, publicada en Boletín Oficial de la CABA el 07-10-2011, al cumplirse el año -y tal como dice la disposición- pudieron incorporarse al RPA y algunos lo hicieron con anterioridad interponiendo "amparos" ante la Justicia.

Es así como se desalientan a los administradores cumplidores y dejarán de hacerlo en el convencimiento de que alguna disposición los "salvará", a la postre, es decir, no tendrán sanciones.

Dable es recordar que la Disposición 3761/2011 dice en su cuerpo, "..que el plazo debe establecerse en atención a dichos preceptos y a que el artículo 8° de la Disposición Nº 3205-DGDYPC-2010 establece: "la Coordinación del Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal notificará la baja de la inscripción en el Registro de un administrador a todos los consorcios de copropietarios que éste hubiera denunciado como sus administrados, y de todos aquellos que, sin haber sido denunciados como tal por el administrador, estuvieren en conocimiento de la Coordinación...".

Lamentablemente la Coordinación nunca notificó la baja de sus administradores a los consorcios que el mismo hubiera denunciado y de los que tuviera conocimiento la autoridad, por lo que muchos administradores continuaron administrando sin el menor problema. Algunos consorcistas -advertidos de la maniobra- pudieron hacer la denuncia de tal incumplimiento, cuyos administradores fueron sancionados mucho tiempo después y algunos ya habían dejado de administrar por distintos motivos.

Todas estas alternativas llevaron años, distintas disposiciones, avances y retrocesos sobre las mismas, postergaciones, etc. En ellas casi siempre nos vimos perjudicados los consorcistas, a pesar de que la Ley 941 y sus modificatorias tienen por objeto regular el desempeño de los administradores y nos tendría que dar una herramienta de control a tal efecto.

Las disposiciones emanadas de la Dirección de Defensa y Protección al Consumidor nunca fueron consensuadas con las asociaciones de propietarios. Por lo menos ésto no ocurrió con UCRA aunque nosotros tuvimos siempre el ánimo de colaborar y no de poner piedras en el camino, todo lo contrario. Así lo hicimos saber las veces que fuimos recibido por las autoridades.

Cuando se presentó la Resolución 408, las primeras Expensas Claras firmadas por el Lic. Eduardo Macchiavelli, estuvimos de acuerdo, con las salvedades del caso, ya expresadas en su momento. Nunca fuimos consultados para su "armado", aunque reconozco que fuimos invitados para la presentación de la misma. Tampoco fuimos invitados a participar de Expensas Claras II (Disposición 2450/2013), ni del programa Mis Expensas (versión III) Disp. Nº 856/2014.

En tanto, los consorcistas, que somos los que clamamos y trabajamos por una ley que nos ampare, seguimos postergados, tratando y esperando que se cumplan las leyes vigentes, sin comprender esta enfermiza costumbre que tenemos los argentinos de evadir el cumplimiento de las mismas. Lo que no comprendemos es que la autoridad de aplicación, la que debe velar por el "fiel cumplimiento" de las normativas, no lo haga, y con ello se beneficie a los administradores infractores.

En esta oportunidad, la decisión de no penar a los administradores que no hayan presentado las declaraciones juradas de los años 2010, 2011 y 2012,  tal como lo obliga el Art. 12º de la Ley 941, ¿qué objetivo tiene? ¿Qué seguridad nos brinda la inscripción en el RPA? Muchos administradores dijeron y dicen que ninguna seguridad. Creo que la medida de no penar a los infractores es en detrimento de la seguridad que debemos tener al contratar un administrador o renovarle su mandato. No creo que sea "una forma de ponernos al día para empezar bien", creo que es una forma para seguir mal, como lo estamos ahora. La obligatoriedad de presentar una declaración jurada anualmente nació con la primitiva Ley 941, del 3 de diciembre del año 2002, cuyo Art. 9º decía:

Artículo 9° - Declaración jurada: los administradores deben presentar un informe anual con carácter de declaración jurada conteniendo:

a) la lista de consorcios en los cuales desempeñan sus tareas, detallando las altas y bajas producidas en el período;

b) los pagos de los aportes y contribuciones previsionales, los correspondientes a la seguridad social, aportes convencionales de carácter obligatorio y la cuota sindical si correspondiese, por los trabajadores de edificios pertenecientes a los consorcios que administran.

Dicha presentación se hará según la forma y condición que la reglamentación determine.

CAPÍTULO III

RÉGIMEN SANCIONADOR. PROCEDIMIENTO

Artículo 10º - Infracciones: Son infracciones a la presente Ley:

a) El ejercicio de la actividad de administrador de consorcios de propiedad horizontal sin estar inscripto en el Registro creado por la presente Ley, salvo los comprendidos en el Art. 3°.

b) La contratación de provisión de bienes o servicios o la realización de obras con prestadores que no cumplan con los recaudos previstos en el artículo 8°.

c) El falseamiento de los datos a que se refiere el artículo 4°.

d) El incumplimiento de la obligación impuesta por el artículo 9°, cuando tales incumplimientos obedecieran a razones atribuibles al administrador.

e) El incumplimiento de la obligación impuesta por el Art. 6° in fine.

f) El incumplimiento de la obligación impuesta por la cláusula transitoria segunda.

Artículo 11º - Sanciones: Las infracciones a la presente Ley se sancionan con:

a) Multa cuyo monto puede fijarse entre uno (1) y cien (100) salarios mínimos corespondientes al sueldo básico de la menor categoría de los encargados de casas de renta y propiedad horizontal sin vivienda.

b) Suspensión de hasta seis (6) meses del Registro;

c) Exclusión del Registro.

Se puede acumular la sanción prevista en el inciso a) con las sanciones fijadas en los incisos b) y c).

En la aplicación de las sanciones se debe tener en cuenta como agravantes, el perjuicio patrimonial causado a los administrados y, en su caso, la reincidencia.

Se considera reincidente al sancionado que incurra en otra infracción de igual especie, dentro del período de dos (2) años subsiguiente a que la sanción quedara firme.

Desde el año 2003, los administradores deben presentar una declaración jurada anual, ¿todavía se les debe otorgar una amnistía a más de 10 años de la sanción de la Ley 941?

Sabemos de la existencia de buenos administradores, pero también hay cientos y cientos de administradores incumplidores que no convocan ni realizan asambleas desde hace años, que no rinden cuentas anualmente, no depositan las cargas sociales correspondientes al encargado del edificio, no liquidan las expensas de acuerdo a la ley, etc.. Obviamente no cumplen con la Ley 941 ni con las disposiciones emanadas posteriormente (aunque no las consideremos oportunas), pero estos administradores han conseguido "reinscribirse" en el RPA y lucen orgullosos en los edificios el "Certificado de Acreditación" (Art 6º Ley 941) otorgado por el ente respectivo, sabiendo, los consorcistas, que tales "atributos" son totalmente inmerecidos, dado el deficiente desempeño y las faltas a la ley de marras y a toda legislación que deben cumplir. Es por ello que la medida a tomar la consideramos arbitraria y desatinada y no contribuirá a que los administradores cumplan con sus obligaciones ni se pongan al día, todo lo contrario, están y estarán totalmente convencidos de que sus incumplimientos no serán sancionados jamás. Habrá que contemplar alguna excepción en la presentación de la declaración jurada del año correspondiente, pero jamás de tres años atrás y deberían ser sancionados y multados según corresponda. ¿Qué pensarán los administradores que han cumplido con la presentación de las declaraciones juradas anuales en tiempo y forma? ¿Volverán a cumplir? ¿La Dirección Gral. de Defensa y Protección al Consumidor, de alguna manera, no está propiciando el incumplimiento de la ley, en detrimento de las necesidades postergadas de millones de consorcistas? Repito, no creemos que sea una forma de ponernos al día para empezar bien. El incumplimiento de las leyes jamás lleva a sociedad alguna por el buen camino. Inculcar la desobediencia a la leyes es llamar al desorden y al caos, situación de la que es difícil salir y sólo hace que las instituciones pierdan credibilidad. 

A la fecha no tenemos ninguna seguridad de que nuestros administradores hayan cumplido con la presentación de las declaraciones juradas que ordena el Art. 12º, pero sí los consorcistas (integrantes de los consorcios de propietarios de PH), inmediatamente que se pone en vigencia una ley o disposición "para los consorcios", estamos compelidos a cumplirla porque la misma se traduce en dinero, que sin dilación alguna pasa a ser parte de las liquidaciones mensuales de expensas. Las que debemos pagar sin "excepción" de naturaleza alguna, como sucedió con el famoso curso (ahora Ley 4803/2013), para que lo realicen los encargados de edificios (sumamente resistida por distintos entes de la CABA), la Resolución Nº 430-AGC/2013, Ascensores Registrados (¿no será demasiado?, ya contratamos los servicios de una empresa conservadora de elevadores) y el plus por llevar los residuos hasta el contenedor cercano, Resolución Nº 243- SSRT-GCABA/2013 (¡pagamos "dos" veces por clasificación de residuos!) , entre otros gastos que nos desbordan las ya impagables expensas. Además, nadie nos consultó sobre tales "leyes" o lo que fueren. Se "obliga" al consorcio a cumplirlas, como dije, se incorporan a las liquidaciones de expensas y -sólo no resta pagar, es decir cumplir sí o sí- no tuvimos ni tenemos oportunidad alguna de rechazar, modificar o pedir la postergación de las obligaciones que nos imponen, pero vemos, con sorpresa, sí, con sorpresa y con indignación, que la autoridad de aplicación no sancionará el incumplimiento del Art. 12º de la Ley 941 modificada por las leyes 3.254 y 3.291 teniendo en cuenta que el mismo dice:

Artículo 12.- Declaración jurada: Los/as administradores/as inscriptos/as en el Registro creado por esta ley, deben presentar anualmente un informe con el siguiente contenido, el que tendrá carácter de declaración jurada:

a. Listado actualizado de los consorcios que administra, consignando si lo hace a título gratuito u oneroso.

b. Copia de las actas de asamblea relativas a rendiciones de cuentas.

c. Detalle de los pagos de los aportes y contribuciones previsionales, de seguridad social, y cualquier otro aporte de carácter obligatorio, seguro de riesgo de trabajo y cuota sindical si correspondiese, relativos a los trabajadores de edificios dependientes de cada uno de los consorcios que administra.

d. Detalle de los pagos efectuados en concepto de mantenimientos e inspecciones legalmente obligatorios.

e. Declaración jurada patrimonial ante el consorcio y aprobada por este, destinado a garantizar sus responsabilidades como administrador. Esta declaración podrá sustituirse por la constancia de la constitución a favor del consorcio de propietarios, a cargo del administrador, de un seguro de responsabilidad profesional emitido por una compañía de seguros.

Se exceptúa de las obligaciones impuestas en este artículo a los/as administradores/as voluntarios/as gratuitos/as.

Y su Decreto reglamentario Nº 551 dice:

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BS.AS. DECRETA

Artículo 1º - [...]

Artículo 2º - El cumplimiento de las obligaciones que surgen de las modificaciones introducidas en la Ley N° 941 por la Ley N° 3.254, debe hacerse efectivo dentro del plazo final, único e improrrogable de cuarenta y cinco (45) días, a contar desde la fecha de publicación del presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires[1].

Las adecuaciones que corresponda realizar deben instrumentarse inexcusablemente en la primer Asamblea Ordinaria, o en su caso en una Asamblea Extraordinaria, en la primera liquidación de expensas o en la primera contratación de servicios, respectivamente, a realizarse con posterioridad al vencimiento del plazo previsto en el párrafo anterior.

Cumplido dicho plazo, resultará aplicable a tales incumplimientos lo previsto por el Capítulo IV de la ley que por el presente se reglamenta.

ANEXO I- Reglamentación de la Ley 941 (Texto conforme Leyes Nº 3.254 y Nº 3.291)

Articulo 1º - [...]

Articulo 12º - Todo dato consignado en la declaración jurada es susceptible de control por la autoridad de aplicación.

La inclusión de datos, informaciones o documentos falsos, no veraces o contrarios a la normativa aplicable se considera incumplimiento y hace pasible de la aplicación de sanciones, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que correspondan.

Junto con la declaración jurada el administrador debe acompañar la actualización del certificado del Registro de Juicios Universales, del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, y del certificado de aprobación y/o actualización del curso de capacitación en administración de consorcios de propiedad horizontal. Asimismo debe actualizar el domicilio constituido, y la constancia de CUIT.

---

[1] Comenzó a regir el 06 de septiembre de 2010

Tal es la importancia del artículo 12º que se sancionó la Ley 3.291, para subsanar la falta de su inclusión como infracción en el Art. 15º de la Ley 3.254. Esa falta se subsanó de la siguiente manera:

Ley Nº 3291/2009

Buenos Aires, 26 de noviembre de 2009.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de ley:

Artículo 1°.- Incorpórese al Artículo 9° de la Ley 3.254 modificatoria de la Ley 941, Capítulo IV Régimen de Infracciones y Sanciones, Artículo 15 "Infracciones", el siguiente inciso:

g.- El incumplimiento de la obligación impuesta por el Artículo 12.

Artículo 2°.- Comuníquese, etc.

DIEGO SANTILLI

CARLOS PÉREZ

LEY N° 3.291

Sanción: 26/11/2009

Promulgación: Decreto N° 1.161/009 del 30/12/2009

Publicación: BOCBA N° 3336 del 08/01/2010

Suponiendo que estén inscriptos 10 mil administradores de consorcios ¿los más de 2,5 milllones de consorcistas de la Ciudad de Buenos Aires no merecemos la atención de las autoridades, teniendo en cuenta que la Ley 941 -que creó el RPA- se sancionó con la finalidad de regular la actividad de los administradores y a la vez ser un paraguas protector para tantos millones de ciudadanos? ¿Qué es lo que crea tantos problemas a los administradores y a las autoridades?

Si nos reuniéramos y habláramos claramente funcionarios, consorcistas y administradores para llegar a un consenso ¿no sería mejor que postergarnos indefinidamente?

Llamámos a los funcionarios a recapacitar. Las leyes se sancionan para cumplirlas y hacerlas cumplir, repito, esta funesta manía de "evadirlas" resquebraja a la sociedad y a las instituciones.

Saludo atentamente Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Alicia Gimenez
Presidente

Unión de Consorcistas de la República Argentina

(18/06/2014)


Efemérides: El 3 de julio de 1943, murió Hipólito Yrigoyen, presidente de la Nación y fundador de la Unión Cívica Radical.


Sra. Teresa Villanueva.

Sra. Teresa Villanueva.

Correo de Opinión

¿A dónde pretenden llevarnos? por la Sra. Teresa Villanueva

Sr. Director de Pequeñas Noticias

Claudio Garcia de Rivas

Está bien claro que pretenden llevarnos a que perdamos nuestras propiedades, sino ¿qué sentido tiene sancionar leyes, reformarlas y no cumplirlas?

La Dirección de Defensa y Protección del Consumidor de la CABA ha sido la herramienta adecuada para cumplir el objetivo. El Dr. Gallo, en su era, se dedicó a sacar disposiciones y más disposiciones, que luego tenía que modificar porque carecían de sentido común y ésto lo siguen haciendo hasta el presente, creando confusión, caos, inestabilidad y gastos innecesarios a los consorcios. Todo esto se fue armando a partir de la sanción de la Ley 3.254. Tanto fue así, que el primer síntoma quedó plasmado cuando el Dr. Gallo redactó su reglamentación (dejando la puerta abierta para hacer lo que hizo: destruir el espíritu de la ley). ¿Miedo de qué tuvieron?

La Ley 3.254 vino a cubrir -en parte- la falta de protección al consorcista porteño -desprovisto de leyes que lo amparen- y a poner un límite a los malos administradores, cuyas rendiciones de cuentas carecían de transparencia o no eran presentadas (como sigue sucediendo hoy). Asi fue que destruyeron la única ley hecha por un legislador de la CABA,  el Dr. Sergio Abrevaya, que convocó a participar en su redacción a los legítimos perjudicados: los consorcistas, en un acto limpio y democrático y por el voto unánime de todos los partidos políticos en la Legislatura.

Hoy todavía no terminan de ponerle parches a una ley hecha a la medida de un organismo de la ciudad que no tiene funciones legislativas pero que las ejerce, aunque tenga que forzar la ley y perjudicar los intereses de los ciudadanos argentinos que están siendo despojados de sus derechos. Tal es el caso de la propiedad privada, a la vista y paciencia de todos los que tienen la obligación de defendernos y hace 65 años que lo están pensando -sentados en el Congreso- mientras se van produciendo hechos y alianzas, no para beneficiarnos alguna vez a los que cargamos con todos los gastos, sino para engrosar vaya a saber uno qué bolsillos. Por ejemplo: el servicio de conciliación (SECLITO) que empezó a funcionar por iniciativa del gremio de los encargados (SUTERH) a partir del año 2009 -sin nuestro conocimiento y aprobación- por el que las partes acordaron incrementar en un 0,5% el aporte empleador. De estos fondos nadie nos rinde cuentas y se trata de nuestra plata.

También, el gremio nos advierte que no podemos vender o alquilar la porteria porque ellos se encargarán de denunciarnos a las autoridades de la CABA, al Ministerio de Trabajo y a la AFIP.

Si en un consorcio -para solventar gastos- deciden que un vecino sea el que retire la basura, el gremio lo denuncia a la AFIP, pues considera que es un trabajador. 

Como el gremio se enteró de que unos 2.000 consorcios habían decidido reemplazar a los encargados permanentes por empresas de limpieza, firmaron un acuerdo con el Sindicato de Maestranza (SOM). Éstos los denuncian y el SUTERH actua judicialmente contra el mismo y todo lo que ese trabajador tiene que cobrar de Obra Social, es aporte para el SUTERH. 

La 3º versión de "Expensas Claras", hoy "Mis Expensas", sufrió una prórroga de 60 días para que entre en vigencia a partir del 6 de junio de 2014. En esa oportunidad el encargado de hacer la presentación ¿quién fue?. No fue el director general de Defensa y Protección del Consumidor, el Sr. Edgardo Aoun, fue el secretario general del SUTERH que junto al jefe de Gabinete, Rodríguez Larreta, se tomó esa confianza que le da la hermosa amistad que tienen.

Mientras estuvo en la Defensoria del Pueblo la Dra. Alicia Pierini, la Dirección de Defensa del Consumidor y el gremio no pudieron llevar adelante sus aspiraciones para que fuera el SERACARH -en exclusividad- quién dictara el curso a los encargados de edificios sobre Higiene y Seguridad en el Trabajo y que cobraría alrededor de $500. Cuando las ART y la Dirección General de Defensa Civil dan el curso en forma gratuita, pero justo, por los buenos contactos y por el buen ingreso que podía perder,  movilizaron a aquellos que -a través del legislador porteño Zago, a fin del año pasado y entre gallos y medias noches- aprobaron la tan deseada ley y los consorcistas fueramos una vez más burlados y nuestro dinero siga llenando los bolsillos de quién demuestra tener un gran dominio de la escena.

Todo esto es un resumen de todo lo que nos está pasando y nos seguirá pasando, cada vez con más perjuicios y menos medios económicos. Si no defienden su techo -se los repito- lo van a perder. La razón está de nuestra parte pero se necesita voluntad y perseverancia. No se dejen robar porque ustedes no le robaron nada a nadie y lo que tienen es legítimamente de ustedes.- 

¡¡¡ ÚNANSE !!!  Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Teresa Villanueva

Asociación de Consorcista de la CABA

(18/06/2014)


Efemérides: El 4 de julio de 1850, nació el autor teatral Martín Coronado, creador de "El sargento Palma" y "La piedra de escándalo", entre otras obras.


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Cra. Viviana GrinbergContesta la Cra. Viviana Grinberg

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El Régimen de Información de Expensas de la AFIP

Estimados, mi consulta es sobre el Régimen de Información de Expensas de la AFIP.

¿Corresponde hacer la presentación cuando el importe de las expensas liquidadas de un mes a otro cambia, quedando el resto de los datos sin modificación?

Delia [CABA]

(17/06/2014)

Estimada Delia:

No me queda muy clara tu pregunta, ya que excepto en aquellos consorcios en que las expensas se liquidan por el sistema de cuota fija, éstas habitualmente cambian. Por el contrario, los demás datos, a menos que cambie la titularidad de una unidad funcional, quedan fijos.

Para el caso de que tu duda se refiera a los casos en que el monto de las expensas baje a menos de $ 2.000 mensuales, el Art. 7º de la Resolución General 3.369 prevé que "en el caso que en un período determinado no hubiera información a suministrar dentro de los parámetros establecidos en el presente régimen, se deberá informar a través del sistema la novedad “SIN MOVIMIENTO”.

Cuando de acuerdo con lo previsto en el párrafo que antecede "se verifiquen al menos TRES (3) presentaciones sucesivas “SIN MOVIMIENTO”, los responsables no estarán obligados a continuar presentando declaraciones juradas en los períodos siguientes, hasta que se produzca una nueva información alcanzada por el presente régimen."

Espero haberte ayudado.

Viviana Grinberg Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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La Contadora Publica Viviana Grinberg es especialista en Propiedad Horizontal y se desempeña en la práctica privada realizando  auditorías de expensas, seguimientos anuales y controles de gestión. Para cualquier consulta se le puede escribir un e-mail a vgrinberg@arnet.com.ar o llamarla a los teléfonos 4553-6094 ó 4552-9692.


Efemerides: El 5 de julio de 1980, murió Luis Sandrini, actor teatral y cinematográfico, protagonista de obras como "Cuando los duendes cazan perdices" y de películas como "Riachuelo". 


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Dra. Diana SevitzContesta la Dra. Diana Sevitz

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En mi edificio hay 16 espacios vehiculares

Hola. En mi edificio en PB hay 16 espacios vehiculares asignados, uno específico a cada departamento.

En el reglamento, todo el espacio (16 espacios) como unidad, figura como unidad complementaria (UC I) y su destino como espacio vehícular. Cada uno posee 1/16 avas partes.

Se aclara que, de esa UC I, no podrá ser titular de dominio nadie que no sea titular de una unidad funcional.

Las consultas:

¿Se pueden alquilar a gente del exterior?

¿Se necesita unanimidad para aprobar o negar la posibilidad de alquilarlo?

¿Para reglamentar su uso (medidas de los autos, etc.) es necesaria unanimidad?

¿Existe algún modelo de reglamento de uso de espacios guardacoches?

¿Cuáles son las medidas normales de estos espacios o los límites para los vehículos?

¿Ésto está establecido en algún lado (ley, resolución, etc.)?

Muchas gracias

<Sin nombre> [CABA]

(04/06/2014)

Estimado:

Conforme lo referido por Ud.,  éstas son unidades complementarias y están destinadas a guardacoches.

En prinicipio definiré el concepto de "unidad complementaria": son espacios que tienen por objeto servir a las unidades funcionales adicionándoles a éstas la posibilidad de un mejor aprovechamiento y confort. Por su naturaleza éstas no pueden ser enajenadas, ni embargadas, ni hipotecadas separadamente de las unidades funcionales a cada una de las cuales ellas sirven. Son una cosa al servicio de otra cosa. El derecho de usar y gozar de la unidad complementaria no es propiamente de la persona que es dueña, sino que sólo puede ser ejercido por ella, en tanto sirve a las necesidades de la unidad funcional de la que es titular. (Consorcios. Bartolomé Orfila Pág. 44/45).

En atención a ello, la unidad complementaria es integrativa de la unidad funcional y por ende goza de los mismos derechos que ésta. "La Ley 13.512 mantiene en lo refrente a las partes propias, todas la prerrogativas y facultades inherentes al dominio, con las restricciones impuestas por el régimen creado Cám . Nac. Civil Sala C 16/7/1954 J:A 1954". "El titular de la unidad funcional tiene el derecho de usar y gozar de las cosas propias con entera libertad, pero sujeto a la leyes que reglamentan su ejercicio, es decir, el reglamento de copropiedad que rige la vida comunitaria a la que pertenece y la Ley 13.512. En las unidades privativas se pueden hacer agregados o modificaciones, pero cuando con ello se llega a afectar una parte común, no cabe prescindir de la autorización de lo propietarios Cam 1ra. Civ y Com Mar del Plata Sala 2d. 14/1075 JA II síntesis". "La distinción entre cosas propias y comunes es muy artificiosa , porque en suma todo el edificio es común y solamente es propio un sector circundado por cosas comunes Cam Nac Civ Sala L 17/7/92 Cons Carlos Calvo 2251 C/Sebastiani Francisco".

La unidad complementaria es parte de su unidad funcional, es el dueño de ese espacio guardacoche el que tiene derecho para utilizarlo conforme al destino. Pero lo que no puede es desmembrarlo, no lo puede partir, es decir, si no se lo autoriza a dividirlo y venderlo a otra unidad, se entiende que tampoco puede alquilarlo a un tercero si no alquila el todo, es decir, la unidad completa (departamento más el espacio guardacoche).

En tal sentido no es posible partirlo, ni escindirlo. Si se desprende por medio de un contrato de locación, debió haber locado el todo, ya que el espacio guardacoche, como unidad complementaria, y por definición, es parte de la unidad funcional como si lo fuera una baulera u otra habitación.

Conforme lo descripto, si bien el reglamento no lo establece, por definición de unidad complementaria y su status jurìdico, no estaría permitido el estacionamiento de vehículos que no pertenecieran a la unidad funcional, o en su caso, que provengan de un contrato de locación de toda la unidad (depto más UC)

Entiendo que sería necesaria la unanimidad para cambiar el reglamento en cuanto a la aprobación o negación de alquilar a terceros y para reglamentar su uso por ser ésta una cláusula estatutaria. No existe un modelo de reglamento de uso de espacio guardacoches: es una creación propia de los consorcistas conforme a sus necesidades. Desconozco cuáles son las medidas de esos espacios.

Esperando haber respondido a sus consultas lo saludo muy atendamente. 

Dra. Diana Sevitz Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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La Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del programa de radio Consorcios Hoy  y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@estudiodianasevitz.com.ar o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072.


Efemerides: El 6 de julio de 1885, se realizó la primera vacunación antirrábica en un ser humano.


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Adm. Adrián HilarzaContesta el Adm. Adrián Hilarza

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¿Se puede completar de forma manual?

Buenas tardes.

Mi consulta es en referencia al Libro de Administración o Libro Diario de un Consorcio. ¿el mismo debe completarse de forma manual o puede transcribir en forma de copiativo el listado de ingresos y egresos realizados mensualmente?

En caso de ser ésto factible, ¿hay alguna resolución o reglamento que lo avale?.

Desde ya muchas gracias.

Saludos

Fernando [Neuquén]

(11/06/2014)

Estimado Fernando.

No hay norma que determine concretamente cómo llevar este libro: libro de administración o libro de caja o libro de ingresos y egresos. Encontrará múltiples opiniones.

Lo que se estila y se recomienda es transcribir los movimientos diarios, ya sea los ingresos y egresos de cada mes en forma clara y detallada, de tal modo que pueda ser controlado o auditado por un tercero, ya que el mismo es un documento del consorcio.

Deben reflejar en definitiva lo que se detalla en las expensas, tanto en los gastos como en el prorrateo.

Es un libro foliado, rubricado y obligatorio, de 2 o 3 columnas, por lo que no deben dejarse renglones en blanco, ni efectuar tachaduras, ni raspaduras, ni remiendos (ésto último, de producirse, deben ser salvados).

No pueden pegarse o adjuntarse hojas sueltas.

Puede llevarse en hojas móviles, también foliadas y rubricadas, lo cual hace más sencillo todo lo expresado.

Atentamente,

Adm. Adrián Hilarza Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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El Adm. Adrián Hilarza es secretario de la Asociación Administradores Independientes de Propiedad Horizontal (AIPH) y para cualquier consulta se le puede mandarle un e-mail a info@aiph.com.ar


Efemerides: El 7 de julio de 1950, murió Baldomero Fernández Moreno, poeta y autor de obras como "Las iniciales del misal", "Aldea española", "Campo argentino", "Versos de Negrita", " La Patria desconocida" y "Parva".


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Dr. Juan Antonio CostantinoContesta el Dr. Juan Antonio Costantino

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El automóvil

Estimados:

Agradecería informarme si un consorcio puede comprar un automóvil a nombre del mismo y pasar todos los gastos del auto por expensas.

Es un barrio cerrado y dicen que el auto se usará para hacer trámites del barrio, mantenimiento en general, control, etc.

Por último: ¿en qué condiciones contrataríamos al chofer?

Muchas gracias

Saludos

Andrea

(10/06/2014)

Estimada lectora:

Su inquietud es muy original, y de hecho no creo que exista precedente al respecto.

Los registros de la propiedad inmueble han sido altamente reacios a inscribir inmuebles a nombre del consorcio, incluso aquellos que adquiría en subasta judicial por el cobro de expensas.

Nuestra opinión, contraria a la de los Registro de la Propiedad, fue en algún modo recibida en la Disposición técnico registral (Pcia. de Bs. As.) 14/2010 que admitió esta posibilidad en el Art. 35º.

No creemos que algún registro nacional de la propiedad automotor acepte inscribir un vehículo a nombre del consorcio, por considerar que es una operación ajena al objeto consorcial.

Saluda a Ud. muy atentamente.

Dr. Juan Antonio Costantino Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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El Dr. Juan Antonio Costantino se desempeña como Profesor Titular de la cátedra "Derecho Procesal Civil" de la Facultad de Abogacía de la Universidad Nacional de Mar del Plata, es autor de varios libros de Propiedad Horizontal y de Derecho Procesal Civil y para cualquier consulta se le puede mandar un e-mail a phcostantino@arnetbiz.com.ar


Efemerides: El 8 de julio de 1884, se promulgó la Ley 1.420 de educación común, gratuita y obligatoria, bajo la presidencia de Julio A. Roca.


Correo de Lectores

La Ley Zago está viva

Estimados, tengo una pregunta sobre la Ley 4.803. 

Quería saber si está vigente porque no vi aún el decreto reglamentario. 

Deseo saber qué instituciones están habilitadas para el curso que tienen que hacer los encargados.

Carlos.

(18/06/2014)

Estimado Carlos:

La Ley 4.803, también conocida por la comunidad consorcial como Ley Oscar Zago, está vigente.

Le recuerdo que según ésta, la obligación de los administradores es "arbitrar las medidas conducentes para exhortar al personal dependiente de cada uno de los consorcios bajo su administración, a que concurra anualmente a las capacitaciones dispuestas en los artículos 1º y 2º de la presente" (artículo 3º).

El artículo 2º, por su parte, establece que esta capacitación "deberá ser dictada por una institución especializada, conformada por representantes de todos los sectores de la actividad reconocidos por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a efectos de asegurar la plena representación de la totalidad de los intereses involucrados en la labor prestada en los edificios de propiedad horizontal".

La única entidad que cumple con todas estas exigencias es el SERACARH, que está integrado por los signatarios de los convenios colectivos de trabajo del sector.

Su Web es https://seracarh.org.ar/, su teléfono es (11) 5354-6699 y está situado en Perón 1.885, en la CABA.

Un saludo cordial

CGdeR Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Efemerides: El 9 de julio de 1816, se declaró la Independencia Argentina.


Correo de Lectores

El feriado de un trabajdor jornalizado

¡Hola! ¿El personal jornalizado no más de 18 hs. cobra las horas que hubiera trabajado si el día no hubiese sido feriado? Es decir, si no trabaja un viernes por ser feriado, igual lo cobra y si lo trabaja lo cobra doble? Muchas gracias.

(04/06/2014)

Entiendo que es correcto lo que planteás en el mail. Si no va a trabajar porque es un día feriado igual se debería abonar. Si no se le pagara se estaría equiparando el feriado con una inasistencia cualquiera. Si ese día lo trabaja se abona al doble por ir a trabajar en un día feriado.

Un saludo.

MFL Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Correo de Lectores

Aumentos para personal jornalizado y de media jornada

¡Buenos días! Quisiera saber sobre este acuerdo que cito:

"ENCARGADOS DE EDIFICIO. PROPIEDAD HORIZONTAL, CCT 589/2010. NUEVAS CONDICIONES SALARIALES A PARTIR DE JUNIO DE 2014

La entidad gremial que representa a la actividad de los encargados de edificio, regulada por el CCT 589/2010, informa que se ha arribado a un nuevo Acuerdo salarial. El cual se encuentra -a la fecha- pendiente de homologación.

Al respecto, se conviene el otorgamiento de una suma fija de $ 2.400, remunerativa y no acumulativa, que se liquidará de la siguiente manera:
* $ 500 en junio;
* $ 900 en julio; y
* $ 1.000 en agosto.
Asimismo, indica que al salario de septiembre se le aplicará un 20% de aumento, mientras que al salario de octubre se le aplicará un aumento del 8,5% acumulativo al de septiembre".

¿Cómo debe tomarse en el caso del personal jornalizado? Ya que tenemos dentro del consorcio una persona que trabaja 1 hora por día de lunes a viernes y 2 horas los días sábados. En el artículo de ustedes dicen que debe ser de forma proporcional, pero no sé cómo sería el cálculo. No quisiera interpretar mal la manera de liquidar.

Desde ya agradezco muchísimo su ayuda y el hecho de tenernos siempre actualizados.

Saluda atendamente.

Lurdes

(12/06/2014)

Hola Lurdes, queda claro que los importes de los aumentos anunciados siempre son en base a un trabajador mensualizado de 8 horas diarias. Cuando es de 4 horas, o sea de media jornada, el valor se divide por 2 y cuando se tiene que calcular la hora, el mismo valor se debe dividir por 200 horas. El número 200 surge de hacer un promedio mensual de 25 días hábiles por 8 horas de trabajo.

En el caso de Junio/2014 la suma remunerativa fija por única vez de $500 sería:

* Para un trabajador de jornada completa por mes: $500

* Para un trabajador de media jornada por mes: $250

* Para un trabajador jornalizado de no más de 18 hs.: $2.5 por hora ($500/200 horas)

* Para un trabajador suplente: $20 por día ($500/25 días)

Un saludo grande.

MFL Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


¿Qué significan las siglas?

ACCABA: Asociación de Consorcistas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

ACoPH: Asoc. Civil de Consorcistas de la Propiedad Horizontal (Mar del Plata)

ACRA: Arbitros de Consumo de la República Argentina

ADEPROH: Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la Propiedad Horizontal RA

AFIP: Administración Federal de Ingresos Públicos

AGIP: Administración Gubernamental de Ingresos Públicos

AIERH: Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal

AIPH: Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal AIPH 

APARA: Asociación de Profesionales Administradores de la República Argentina

API: Asocición Propietarios de Inmuebles

APIPH: Asociación Propietarios de Inmuebles en Propiedad Horizontal

APBR: Asociación de Propietarios de Bienes Raíces

APROPHMAR: Asociación de Propietarios de Propiedad Horizontal de Mar del Plata.

CAAC: Confederación Argentina de Administradores de Consorcios

CABA: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

CACCyC: Comisión Argentina de Consorcios, Copropietarios y Consorcistas

CAPHBByZ: Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de Bahía Blanca y Zona.

CAPHPBA: Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de la Provincia de Buenos Aires

CAPHyAI: Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias

CAPRA: Cámara de Propietarios de la República Argentina

CCT: Convenio Colectivo de Trabajo

CEDDDA: Camara Empresarial de Desinsectacion, Desrodentizacion y Desinfeccion Ambiental

CGPC: Centro de Gestión y Participación Comunal de la Ciudad Autónoma de Bs. As.

CIA: Cámara Inmobiliaria Argentina

COAPLA: Empresas de Control de Plagas de la Republica Argentina

CUCICBA: Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la CABA

CUIL: Clave Única de Identificación Laboral

CUIT: Clave Única de Identificación Tributaria

FAC: Federación Argentina de Consorcios

FATERyH: Federación Argentina Trabajadores Edificios Renta y Horizontal

FECIBA: Federación Económica de la Ciudad de Buenos Aires

FEDECO: Federación de Asociaciones de Consorcios

FRA: Fundación Reunión de Administradores

ICI: Instituto de Capacitación Inmobiliaria

INADI: Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo

LCPH: Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal

RCD: Red de Consorcistas Damnificados 

ReDeCo: Reafirmación de los Derechos del Consorcista

SERACARH: Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para la Actividad de Rentas y Horizontal

SUTERH: Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal

UADI: Unión Administradores de Inmuebles

UCRA: Unión de Consorcistas de la República Argentina

UITEC: Unión Iberoamericana de Trabajadores de Edificios y Condominios

ULAI: Unión Latinoamericana de Administradores e Inmobiliarias

UMIPH: Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal


Boletín de Pequeñas Noticias

Número de Edición: 523 [ DXXIII ] [1ª Edición]

Fecha de publicación: 25 de Junio de 2014

Director y propietario: Claudio García de Rivas

Redacción: Claudio García de Rivas y M Fabiana Lizarralde

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