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Boletín  de  Pequeñas  Noticias

la comunidad consorcial como espejo de la sociedad

Viernes 11 de Julio de 2014 - Nº: 524

El Boletín de Pequeñas Noticias fue preparado para una visión óptima con una resolución de pantalla de 1024 x 768 pixeles.

De Izq. a Der.: Adm. Daniel Tocco, Crio. Mayor (R) Edgardo Aoun, Dra. Paula Scauzillo y Dra. Alejandra Thierbach.Registro Público de Administradores

Scauzillo reconoció errores y anunció una prórroga

Paula Scauzillo, colaboradora de Gabriela Pilar Saldivia, reconoció errores en el aplicativo que los administradores necesitan para hacer sus DDJJ anuales y anunció una prórroga de 45 días Adelantó que se está trabajando en un Libro de Datos Digital Escuchó quejas y respondió preguntas.

[BPN-11/07/14] El 7 de julio, la Dra. Paula Scauzillo, quien se presentó como colaboradora de Gabriela Pilar Saldivia coordinadora del Registro Público de...

Fernando Staino, vicepresidente 1º de la CAPHyAI.DDJJ 2014 del RPA porteño

La CAPHyAI pidió prórroga

La Cámara Argentina de Propiedad Horizontal le pidió a Edgardo Aoun una prórroga para los vencimientos de las Declaraciones Juradas anuales que exige el Registro Público de Administradores porteño.

La Dra. Rita Sessa (Izq.) y la Sra. Teresa Villanueva durante la reunión de la Comisión de Consorcios del pasado 27 de junio.Consorcista en paritarias

"Ojalá haya una asociación que lo logre"

La Dra. Rita Sessa, vicepresidenta de la Liga del Consorcista, no cree que el Ministerio de Trabajo otorgue personería a los consorcistas para estar en paritarias representando a los empleadores Agregó que de lograrlo representarán sólo al 25% del total.

Víctor Santa María y los tres representantes del Gobierno porteño firman el acuerdo.Botones antipánico en 3 comunas porteñas

Nuevo convenio del SUTERH con Horacio Larreta

A fines del mes pasado Víctor Santa María, Horacio Larreta, Guillermo Montenegro y Horacio Giménez, titular de la Policía Metropolitana, firmaron un convenio para distribuir botones antipánico en tres comunas porteñas Larreta consideró que el aporte de los encargados es "fundamental" para el programa "Mis Expensas".

La cantidad de artefactos de seguridad a entregar estará sujeta a disponibilidad.Nuevo convenio del SUTERH con Horacio Larreta

El texto del convenio punto por punto

Pequeñas Noticias accedió al texto del acuerdo que firmó Víctor Santa María con Horacio Larreta, Guillermo Montenegro y el titular de la Policía Metropolitana El convenio durará 4 meses, abarcará tres comunas y no generará costos entre los firmantes.

Crio. Mayor (R) Edgardo Aoun.Instalaciones fijas contra incendios

Aoun habilitó 37 empresas

A mediados de junio, Edgardo Aoun, director general de Defensa del Consumidor de la CABA, habilitó el libro técnico de 37 empresas que conforman el Registro de Fabricantes, Reparadores e Instaladores de Instalaciones Fijas contra Incendio.

Sede de la CAPHyAI en la calle Perú 570 de esta ciudad.CAPHyAI

El pedigüeño atacó de nuevo

Por segunda vez este año, desconocidos pidieron plata a socios de la CAPHyAI en nombre de un miembro del consejo directivo Esta vez invocaron el nombre de Fernando Staino La entidad advirtió que bajo ningún concepto manda gente a recaudar fondos.

María Lorena Riesgo, edila del partido de La Plata del FpV/PJ.Proyecto de ley platense

Un registro público de administradores en zona de riesgo

La concejala platense María Lorena Riesgo impulsa un proyecto de ordenanza para crear un Registro Púbico de Administradores en la ciudad de La Plata Es muy similar al existente en la CABA.


Fabiana Lizarralde.Sueldos Junio/14

FATERyH y los $50 para la Obra Social

A partir del mes de junio de 2014 una de las boletas de Fateryh incluye en los conceptos a pagar la contribución de $50 que abona el empleador por cada uno de sus trabajadores Esta obligación tiene vigencia hasta el mes de mayo de 2015 y es proporcional al tiempo trabajado.


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Rincón Solidario

Me quieren sacar el lavarropas del lavadero

Dra. María Cristina Carrera


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Rincón Solidario

La entrega de las DDJJ 2013 en el RPA

Dra. Diana Sevitz


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Rincón Solidario

Los copropietarios no tienen el libro de actas

Adm. Adrián Hilarza


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Rincón Solidario

Yo presento el cierre con mi firma y sello

Cra. Viviana Grinberg

Liliana María Ríos, diputada del Frente para la Victoria por Entre Ríos.Proyecto de ley nacional

Mayor flexibilidad en fecha y medios de pago para inquilinos

Una diputada nacional presentó un proyecto de ley para flexibilizar la fecha de vencimiento de los alquileres y sus medios de pago.


Legislatura porteña.Proyecto de ley porteño

Plan integral de regularización de alquileres

A mediados del mes pasado, dos legisladores porteños presentaron un proyecto de ley integral para regular los alquileres urbanos Éste crearía la figura del inmueble ocioso y establecería un fondo para otorgar garantías, subsidios o préstamos para inquilinos.


Correo de Lectores

Los $50 de la Obra Social

(01/07/2014)


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El valor por hora de los $500

(30/06/2014)


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Cra. Viviana B. Grinberg

PREVIND: líderes en seguridad, prevención y protección contra incendios

Pequeñas Noticias: Curso Renovación Ley 941

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CAPHyAI: Los beneficios de ser socio

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CAPHyAI: Nuevo Libro de Datos 2014

La herramienta exacta para publicitar

Adm. Gustavo Karcher


De Izq. a Der.: Adm. Daniel Tocco, Crio. Mayor (R) Edgardo Aoun, Dra. Paula Scauzillo y Dra. Alejandra Thierbach.

De Izq. a Der.: Adm. Daniel Tocco, Crio. Mayor (R) Edgardo Aoun, Dra. Paula Scauzillo y Dra. Alejandra Thierbach.

Registro Público de Administradores

Scauzillo reconoció errores y anunció una prórroga

[BPN-11/07/14] El 7 de julio, la Dra. Paula Scauzillo, quien se presentó como colaboradora de Gabriela Pilar Saldivia coordinadora del Registro Público de Administradores (RPA) porteño, reconoció que el sistema para realizar las DDJJ presenta errores de funcionamiento "aleatorios" y anunció una prórroga de 45 días para todos aquellos administradores cuyos plazos para realizarlas vencerán hasta el 31 de julio inclusive. En este mismo sentido, el jueves 10 por la tarde, el RPA hizo llegar a los administradores una circular vía correo electrónico informando el nuevo plazo <ver original>.

Adelantó que en el RPA están trabajando en un "Libro de Datos Digital" que remplazará el actual que debe ser rellenado en forma manuscrita aunque aclaró que se espera su implementación para las DDJJ del 2015 que se confeccionarán en el 2016.

Dra. Paula Scauzillo: "tiene varios errores el sistema".

Dra. Paula Scauzillo: "tiene varios errores el sistema".

Estas declaraciones las realizó en el marco de una charla que brindó en la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) junto a Crio. Mayor (R) Edgardo Aoun, director general de Defensa y Protección del Consumidor de la CABA. También estuvieron presentes la funcionaria del RPA, Dra. Alejandra Thierbach y el Adm. Daniel Tocco, presidente de la CAPHyAI.

Durante el curso de la misma escuchó quejas y respondió consultas de los presentes sobre estos temas.

La disposición de la prórroga

La prórroga fue establecida mediante la Disposición 1.434 del 10 de julio –tres días después de la conferencia de Scauzillo en la CAPHyAI

¡¡¡ ULTIMO MOMENTO !!!: La disposición fue publicada en el Boletín Oficial del 14 de julio.

Anteriormente, la Disposición 1.088 había establecido 30 días corridos para la entrega de las DDJJ para todos los administradores y los había dividido en dos grupos: aquellos cuya matrícula vencía antes del 27 de mayo y aquellos que vencía después de esa fecha. A los primeros les había otorgado un plazo de 30 días para realizarlas desde el 27 de mayo y a los segundos el mismo plazo pero desde la fecha de vencimiento de su matrícula.

Matrículas que vencen antes del 27 de mayo

La prórroga determinó que los administradores que tenían hasta el 26 de junio para renovar su matrícula podrán disponer de 45 días más para regularizar su situación.

O sea que si a un administrador –por ejemplo- se le vencía la matrícula durante el mes de abril o mayo (hasta el día 27) tenía hasta el 26 de junio para renovarla (30 días corridos).

Como el sistema no anduvo y no pudo hacerlo, el GCABA le otorgó 45 días corridos más para "ponerse a derecho" lo que movió el vencimiento de esta obligación al 11 de agosto.

Disposición 1.434

Artículo 3°.- Prorróguese por cuarenta y cinco (45) días corridos el plazo dentro del cual, los administradores cuya matrícula venció antes del 27 de junio de 2014 inclusive, deberán cumplir con la obligación del artículo 12 de la Ley N° 941 en los términos de la Disposición Nº 1.088/DGDYPC/14.

Artículo 4°.- La prórroga dispuesta por el artículo 3° de la presente, deberá contarse a partir del vencimiento del plazo dispuesto por el artículo 3° de la Disposición Nº 1.088/DGDYPC/14.

Disposición 1.088:

Artículo 3º.- Para aquellos Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal cuya matrícula tenga vencimiento en día y mes anterior a la fecha de publicación de la presente, la obligación del Art. 12º de la Ley Nº 941 deberá cumplirse dentro del plazo de 30 días corridos de la publicación de esta Disposición.

Matrículas que vencen desde el 28 de mayo hasta el 31 de julio

Este grupo de administradores tenían 30 días para hacer sus DDJJ desde el momento del vencimiento de su matrícula. Ahora la prórroga movió ese vencimiento 45 días más.

Dos ejemplos:

1.- Los administradores cuya matrícula vencía el 28 de mayo tenían hasta el 27 de junio para cumplir con la obligación. Ahora tienen –sumando los 45 días de prórroga- hasta el 11 de agosto.

2.- Las matrículas que vencían el 31 de julio podían ser renovadas hasta el 30 de agosto (31 de julio + 30 días). Luego de la prórroga ese vencimiento se movió al 14 de octubre.

Disposición 1.434:

Artículo 1°.- Prorróguese por cuarenta y cinco (45) días corridos, el plazo dentro del cual, los administradores cuya matrícula venció antes del 31 de Julio de 2014 inclusive, deberán cumplir con la obligación del artículo 12 de la Ley N° 941 en los términos de la Disposición Nº 1.088/DGDYPC/14.

Artículo 2°.- La prórroga dispuesta por el artículo 1° de la presente, deberá contarse a partir del vencimiento del plazo dispuesto por el artículo 4° de la Disposición Nº 1.088/DGDYPC/14.

Disposición 1.088:

Artículo 4°.- Para aquellos Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal cuya matrícula tenga vencimiento en día y mes posterior a la fecha de publicación de la presente, la obligación del Art. 12º de la Ley Nº 941 deberá cumplirse dentro del plazo de 30 días corridos de la fecha de vencimiento de la matrícula.

Matrículas que vencen luego del 31 de julio

Los administradores cuyas matrículas vencen luego del 31 de julio no están alcanzados por la prórroga y deberán confeccionar sus DDJJ a los 30 días del venciento de su matrícula.

Los funcionarios disertaron frente a un auditorio casi colmado.

Los funcionarios disertaron frente a un auditorio casi colmado.

Reconocimiento de errores

En el marco de su disertación, la funcionaria reconoció que el sistema no funciona bien: "entiendo que muchos de ustedes han querido ingresar, tiene varios errores el sistema. El más presente y el más recurrente en los mails [que nos llegan con consultas] es el 403, que es un error aleatorio que no se ha podido detectar todavía".

"El segundo error que también está surgiendo -que se descubrió andando- es que la firma digital del certificado de reincidencia no es compatible con el sistema nuestro. Entonces no hay que guardarlo en el escritorio del sistema del Ministerio de Justicia y subirlo; sino que hay que imprimirlo, escanearlo con el resto de la documentación y subirlo. Así va a pasar bien porque se adjunta como un .PDF", aclaró.

Libro Digital

Asimismo, la representante del RPA adelantó: "estamos proyectando un libro de datos periódico digital. Todavía no está terminado, es un proyecto, pero es uno de los temas que hay para resolver de la filial", y agregó: "en el 2014 se los voy a tener que pedir en papel porque hoy lo único que hay es ese libro, pero la idea es generar un libro que sea compatible con el sistema nuestro para que ustedes puedan vincular la misma información sin tener que estar llenándolo ni cargándolo. Estamos trabajando en eso".

Acta o seguro

La Dr. Diana Sevitz, asesora de la CAPHyAI, le consultó a la disertante qué medidas deberían tomar quienes no cuenten con el acta de asamblea que apruebe la declaración jurada patrimonial o el  seguro de responsabilidad profesional que contempla el Inc. e) del Art. 12º de la nueva Ley 941. La funcionaria le respondió que "si no cargan un documento en el sistema, no los va a dejar avanzar. Hagan un escrito informando las causales del porqué no se cumplió ni con el acta de asamblea ni con el seguro y eso va a pasar a evaluación", y señaló: "eso va a permitir pasar el expediente pero una vez que esté en el registro nosotros nos sentaremos y analizaremos el porqué. La realidad es que están en falta".

Curso de actualización

En medio del debate, una administradora le preguntó a Scauzillo qué debería hacer en el caso de no haber hecho el curso de actualización en 2013. Ante el interrogante, la letrada le aconsejó que haga un curso ahora y para las DDJJ del año que viene que haga otro. Puntualmente explicó: "los cursos de capacitación operan a partir del vencimiento de la matrícula el año pasado. Si se les venció en julio y me presentan uno de agosto es válido, si me presentan uno de abril les reboto el expediente electrónico", y añadió: "es siempre la fecha de vencimiento de cada uno. Si me presentan algo posterior es válido, algo anterior presumo que presentaron el mismo para las DDJJ 2010/11/12".

Por ultimó, dirigiéndose a su interlocutora sugirió: "hacé un curso ahora, antes del 30 de julio, y el año que viene hacé otro para la presentación de la declaración jurada 2014".

Edificio seguro

Finalmente, otra asistente le preguntó a Scauzillo qué debía hacer en el marco de la presentación de las DDJJ, con el certificado de Edificio Seguro que su edificio había obtenido en 2012, el cual tenía una vigencia de 2 años. La representante del RPA le respondió: "hágame un escrito y adjúnteme ese certificado" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


 

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Efemérides consorciales: El 12 de julio de 2005, un informe de Pequeñas Noticias develó por primera vez que en el Convenio Colectivo de Trabajo –decreto 146/05- firmado por el AIERH, la UADI y la FATERyH se habían modificado la relación porcentual entre las 4 categorías de una misma función.


Fernando Staino, vicepresidente 1º de la CAPHyAI.

Fernando Staino, vicepresidente 1º de la CAPHyAI.

DDJJ 2014 del RPA porteño

La CAPHyAI pidió prórroga

[BPN-11/07/14] El 27 de junio, la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) le solicitó una prórroga al Crio. Mayor (R) Edgardo Aoun, director general de Defensa y Protección del Consumidor (DGDyPC) de la CABA, para los plazos de vencimiento de las Declaraciones Juradas (DDJJ) que los administradores porteños deben presentar anualmente en el Registro Público de Administradores (RPA) porteño.

La entidad fundamentó el pedido argumentando que: "es de público conocimiento las distintas dificultades que a nivel ‘plataforma’ o página Web se le han presentado a los administradores para cumplir con tal requerimiento" y por lo tanto solicitó que la autoridad de aplicación disponga una prórroga "en los plazos de las declaraciones juradas de los administradores cuyos vencimientos de matrícula hayan vencido o estén por vencer, sobre todo los de los meses de mayo, junio y julio".

La solicitud la realizó Fernando Staino, en su carácter de vicepresidente 1º de la entidad, mediante una nota que envió a la DGDyPC. "Quedo a la espera de una resolución favorable al presente pedido", concluyó.

Error aleatorio

Es de recordar que el pasado 27 de mayo la DGDyPC había anunciado que se encontraba disponible el aplicativo para que los administradores puedan renovar sus matrículas y presentar la DDJJ en el RPA porteño correspondiente al 2013. Sin embargo, el programa online no funcionó correctamente en todos los casos.

Las autoridades de la repartición explicaron a los administradores que se acercaron con su quejas que se trata de un "error aleatorio" de la aplicación -o sea que se produce al azar- y que, a quienes les sucediera debían copiar y enviar al RPA por email el error que el sistema produce. Otras fuentes del organismo aclararon que el departamento de sistemas informáticos del Gobierno de la ciudad ya fue informado sobre el tema aunque no precisaron en qué lapso de tiempo se normalizará su funcionamiento. [BPN Nº 522 del 06/06/14: "Ya está disponible el aplicativo pero acusa ‘errores aleatorios’'"] Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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Efemérides consorciales: El 12 de juliio de 2010, el diario La Nación publicó un editorial donde expresó que "los propietarios volvieron a quedar marginados" de las discusiones salariales.


La Dra. Rita Sessa (Izq.) y la Sra. Teresa Villanueva durante la reunión de la Comisión de Consorcios del pasado 27 de junio.

La Dra. Rita Sessa (Izq.) y la Sra. Teresa Villanueva durante la reunión de la Comisión de Consorcios del pasado 27 de junio.

Consorcista en paritarias

"Ojalá haya una asociación que lo logre"

[BPN-11/07/14] El pasado 27 de junio, la Dra. Rita Sessa, vicepresidenta de la Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal (LCPH), consideró que es muy difícil que una asociación de consorcistas llegue a sentarse en las discusiones paritarias del sector representando a los empleadores. En primer lugar porque no cree que la autoridad laboral (el Ministerio de Trabajo) le otorgue la personería y en segundo porque ve difícil que se cree la unidad necesaria entre los interesados. Por otra parte, aún en el caso de lograrlo, resaltó que sería el cuarto participante y representaría sólo un 25% de la opinión del grupo. Las entidades de administradores que actualmente participan en paritarias son la CAPHyAI[1], el AIERH[2] y la UADI[3].

Sobre el desempeño de la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor (DyPC) consideró que "hace todo lo que puede" y, respecto a los malos administradores, afirmó que "para que haya un vivo tiene que haber varios tontos".

Estas declaraciones las brindó en el marco de una charla organizada por la Comisión de Consorcios dependiente del Consejo Consultivo de la Comuna 2Recoleta- que está dirigida por Teresa Villanueva, presidenta de la Asociación de Consorcistas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ACCABA).

Rita Sessa: "en general la gente que integra los consorcios es egoísta".

Rita Sessa: "en general la gente que integra los consorcios es egoísta".

No lo lograrán

En el transcurso de la disertación y ante la duda de una consorcista que le preguntó: ¿cómo podemos los consorcistas intervenir en las negociaciones donde se resuelve las condiciones laborales del personal?, Sessa respondió no saber "hasta qué punto una asociación de consorcistas va a lograr la personería" necesaria para lograr ese objetivo y explicó: "el tema es muy delicado y tiene injerencia la autoridad laboral que es quien da personería a las asociaciones para que discutan las paritarias".

Por otra parte, según la abogada "en general, la gente que integra los consorcios es egoísta. No tienen interés en asociarse. Eso lo veo más viable en un country porque hay countries de nacionalidades y de grupos de amigos".

En este sentido, ejemplificó esta situación de desinterés y egoísmo que sucede en los consorcios con una anécdota que se desarrolló en un edificio donde intervino: "una familia vivía en el último piso y desde el techo le llovía en varios lugares del departamento. Ante su pedido de reparación de las goteras, otros propietarios le dijeron que ponga tachitos".

Por último, la vicepresidenta de LCPH consideró que "en los consorcios hay gente que no sabe de qué se trata pero se opone y con ese material humano es muy difícil lograr una unidad" y remarcó: "ojalá surja una asociación que lo logre".

Tendrán sólo un 25%

En otro orden de cosas –y de conseguir que la autoridad laboral le otorgue la personería- consideró que de todos modos "si se crea una asociación de consorcistas, va a formar parte de la cuarta parte del conglomerado que está en la paritaria. La opinión de esa asociación va a ser, con suerte, un 25% de la opinión del grupo", y agregó: "el tema es muy delicado y aquí tiene injerencia la autoridad laboral que es quien da personería a las asociaciones para que discutan las paritarias".

Es de recordar que en la actualidad quienes tienen participación en las negociaciones salariales son tres entidades de administradores de las seis existentes. Una de ellas –APARA[4]- manifestó su voluntad política de formar parte de ese grupo y dos –AIPH[5] y FRA[6]- su negativa a integrarlo.

Asimismo, frente a una reflexión de Villanueva, quien señaló que la participación de esos entes en paritarias es "ilegítimo, ilegal o inconstitucional", Sessa aseguró que "no son suficientemente representativos pero su participación no es ilegal porque tienen el aval del Ministerio de Trabajo".

Administradores

Respecto a la relación entre administradores y consorcistas Sessa señaló que "para que haya un vivo tiene que haber varios tontos" y le aconsejó a los presentes: "si observan situaciones lindantes con estafa, son ustedes los que tienen que observarlo. Primero lean el reglamento y, con un informe firmado por un contador, hagan la denuncia por estafa. Eso es muy importante".

Defensa del consumidor

En referencia a la labor de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor de la CABA, la disertante consideró que "hace todo lo que puede con las disponibilidades que tiene. No se si podría hacer más" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] CAPHyAI: Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias.

[2] AIERH: Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal.

[3] UADI: Unión Administradores de Inmuebles.

[4] APARA: Asociación de Profesionales Administradores de la República Argentina.

[5] AIPH: Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal AIPH .

[6] FRA: Fundación Reunión de Administradores.


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Efemérides consorciales: El 16 de julio de 2003, el fallecido administrador León Estrugo y el Centro Cultural y Social Aníbal Ferreyro de la Red de Barrios establecieron un acuerdo para que funcione en ese ámbito una Defensoría del Consorcista que luche contra la corrupción y la desinformación en los consorcios.


Víctor Santa María y los tres representantes del Gobierno porteño firman el acuerdo.

Víctor Santa María y los tres representantes del Gobierno porteño firman el acuerdo.

Botones antipánico en 3 comunas porteñas

Nuevo convenio del SUTERH con Horacio Larreta

[BPN-11/07/14] El pasado 27 de junio, Víctor Santa María, titular del Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (SUTERH), firmó un convenio con Horacio Rodríguez Larreta, jefe de gabinete de la Ciudad de Buenos Aires, para entregar botones antipánico a encargados de los edificios ubicados en las comunas 4, 12 y 15 <ver nota>.

Durante la presentación Santa María recordó que hace un año y medio había firmado con el Ministerio de Seguridad del Gobierno Nacional un convenio similar que apuntaba a la prevención del delito. Resaltó que "los primeros que son víctimas de la inseguridad cuando entran a un edificio es el encargado y su familia", y agregó: "nosotros tenemos que velar por nuestra propia seguridad y por supuesto que también en forma solidaria porque tenemos conciencia ciudadana y también velamos por la seguridad de quienes viven en nuestros edificios".

Por su parte Larreta destacó al titular del SUTERH que a pesar de las diferencias políticas que los pudieran dividir están trabajando muy bien juntos y mencionó dos temas principales: el reciclado de la basura y el programa Mis Expensas (Expensas Claras III). Sobre el primero dijo que "no hay ninguna posibilidad que nosotros desde la ciudad podamos hacerlo sin trabajar en forma conjunta con los encargados y con los vecinos también" y sobre el segundo que "el aporte de ustedes y de todos los encargados es fundamental y seguiremos".

La firma del acuerdo se llevó a cabo en la Universidad Metropolitana para la Educación y el Trabajo (UMET) entre Santa María, Larreta, Guillermo Montenegro, ministro de Justicia y Seguridad de la CABA y de Horacio Giménez, jefe de la Policía Metropolitana. Entre los presentes del evento se encontraron Eduardo Macchiavelli, secretario de Atención Ciudadana; Osvaldo Bacigalupo, secretario gremial del sindicato; Edgardo Aoun, director general de Defensa y Protección del Consumidor y su antecesor Dr. Juan Manuel Gallo.

Botones antipánico

En la presentación, Santa María señaló que "la seguridad tiene que ver especialmente con los encargados de edificios porque los primeros que son víctimas de la inseguridad cuando entran a un edificio son el encargado y su familia".

Según explicó Montenegro: "la seguridad es un problema que aqueja a todos los argentinos y no es problema solamente de un gobierno, [...] sino que es un problema común de toda la gente. Y este es el punto en donde nosotros asumimos entregarle una herramienta a los trabajadores de edificios para que puedan contar con el apoyo nuestro y a partir de ahí dar una mejor respuesta a todos los vecinos".

Por su parte, Larreta expresó: "creo que es un lindo ejemplo de solidaridad de los encargados con su gente, con la gente que vive en su edificio y en el barrio también. Además esto no sólo es un tema de seguridad sino de alertar cualquier emergencia que pueda surgir, incluso alguna de salud".

En este sentido, el titular del SUTERH indicó: "nosotros buscamos con la firma de este convenio tener las herramientas que nos permitan mejorar esa solidaridad entre los ciudadanos. Muchas veces los vecinos de la Ciudad de Buenos Aires no se conocen entre ellos, sino simplemente porque todos los días saludan al encargado del edificio".

Finalmente, el Jefe de Gabinete destacó que "el otro día Guillermo [Montenegro], me mostraba la cantidad de delitos que se han prevenido gracias a los botones antipánico", y agregó: "queremos sumar a los encargados a esta cruzada por mejorar la seguridad de la gente".

Víctor Santa María: "profundo aprecio". Horacio Larreta: "El aporte de ustedes es fundamental".

Víctor Santa María: "profundo aprecio". 

Horacio Larreta: "El aporte de ustedes es fundamental".

Ni buchón, ni policía

En otro orden de cosas, Santa María aclaró que "el encargado de edificio no se va a convertir en un policía, ni tampoco se va a convertir en un buchón", y añadió: "nosotros queremos realmente trabajar en prevenir porque la solidaridad es uno de los valores fundamentales de los trabajadores de edificios y esa solidaridad es la que queremos transmitirle a cada uno de los vecinos".

En concordancia con esa idea, el ministro de Justicia y Seguridad reiteró: "el objetivo es no quedar como unos buchones o con la obligación de ser policías porque no es la idea, ni mucho menos: queremos trabajarlo desde la solidaridad".

Halagos cruzados

Mientras que el secretario general del SUTERH le aseguró a Larreta y a Montenegro que les tiene "un profundo aprecio", el Jefe de Gabinete afirmó: "me encanta la calidez de la gente, la misma que vimos cuando hicimos la choripaneada en Palermo con todos los encargados que se habían sumado al plan de reciclado".

En este sentido, el representante del PRO remarcó: "a pesar de las diferencias políticas [...] venimos trabajando muy bien juntos", y agregó: "ya son varios temas como el reciclado y no hay ninguna posibilidad que nosotros desde la Ciudad podamos hacerlo sin trabajar en forma conjunta con los encargados y con los vecinos".

Sobre el programa "Mis Expensas" recordó: "también hicimos otro convenio para darle más transparencia, más simpleza y claridad a todo el sistema de las expensas. Para que la gente las pueda evaluar y las pueda ver de una forma más simple. En ese sentido, también el aporte de ustedes y de todos los encargados es fundamental y seguiremos".

El análisis político

El 27 de junio, el diario digital Noticias Urbanas destacó que "no se trata del primer acto en el cual participan Larreta y Santa María. Antes de las últimas elecciones, las legislativas del 2013 cuando se impusiera Sergio Massa, se habían mostrado para la presentación de un nuevo sistema de liquidación de expensas", y agregó: "este acuerdo no fue más que una nueva muestra que existe una gran relación entre Rodríguez Larreta y varios sectores del peronismo ligados a la Ciudad".

Según ese medio "tanto aquel como éste fueron eventos organizados por el dirigente del properonismo, Juan Manuel Gallo. El exdirector de Defensa al Consumidor porteño colabora desde hace un tiempo en la campaña para que Larreta sea quien suceda a Macri el año próximo".

Finalmente, Noticias Urbanas remarcó: "Macchiavelli también estuvo detrás de la organización del evento".

¿Gratuito o pago?

Es de recordar que el 4 de septiembre del 2012, Santa María había explicado que el botón antipánico que distribuyó entre encargados de edificios [de algunos barrios porteños] para la prevención de los delitos en los consorcios será gratuito sólo durante los primeros seis meses del servicio y luego tendría un costo de entre 40 o 50 pesos mensuales.

El secretario general del SUTERH también había descartado que el uso del botón antipánico redunde en el pago de un adicional o un aumento en los salarios de los encargados: "nos gustaría, pero por ahora no está previsto", había comentado. [BPN Nº 473 del 26/09/12: "El primero te lo regalo después te lo cobro"] Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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Asociación Civil de Administradores de Consorcios de P.H. – AIPH

"En la búsqueda de la jerarquización de la profesión"

Necesitamos su apoyo y lo invitamos a sumarse a nuestro proyecto. Participando es la manera de comenzar a gestar un cambio. 


Nuestros contactos: info@aiph.com.ar o info.aiph09@gmail.com / 4781-5585/ 8234
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Efemérides consorciales: El 26 de julio de 2011 se publicó en el BO la disposición 2.246 que dispuso la obligatoriedad de que todos los consorcios de la ciudad de Buenos Aires cuenten con una máscara de humo para los encargados, ayudantes y personal de vigilancia.


La cantidad de artefactos de seguridad a entregar estará sujeta a disponibilidad.

La cantidad de artefactos de seguridad a entregar estará sujeta a disponibilidad.

Nuevo convenio del SUTERH con Horacio Larreta

El texto del convenio punto por punto

[BPN-11/07/14] Según se desprende del texto del acuerdo firmado por el Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (SUTERH) y tres miembros del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCABA) para la entrega de botones antipánico a los encargados de edificios se trata de una prueba piloto que durará 120 días y solamente afectará a los trabajadores elegidos por el sindicato que se desempeñen en las comunas 4, 12 y 15, de acuerdo a la disponibilidad de los aparatos.

El dispositivo que se distribuirá utiliza la misma tecnología que un celular para enviar la señal de auxilio y sólo podrá ser activado ante un asalto, una emergencia médica o un incendio. No le generará gastos a las partes firmantes, las cuales tendrán la potestad de implementar capacitaciones especiales para los vecinos.

El acuerdo consta de 16 cláusulas y un anexo de 7 puntos y fue firmado el 27 de junio en la UMET (Universidad Metropolitana) por Víctor Santa María, en su carácter de titular del SUTERH; Horacio Larreta, jefe de Gabinete de Ministros; Guillermo Montenegro, ministro de Justicia y Seguridad y por Horacio Alberto Giménez, titular de la Policía Metropolitana <ver nota>.

Estos datos surgieron del texto de una copia del convenio al que tuvo acceso Pequeñas Noticias en forma exclusiva.

¿Quiénes?

El dispositivo será entregado a los encargados de edificio afiliados y seleccionados por el SUTERH, quienes deberán encontrarse dentro de las Comunas 4, 12 y 15, las cuales cuentan con presencia de la Policía Metropolitana. Luego de la elección, el sindicato le entregará a dicha fuerza una lista con los nombres de los posibles receptores.

Duración y plazos

El Convenio "Prueba Piloto De Implementación del Dispositivo Botón Antipánico" durará 60 días y será prorrogado automáticamente por igual período por única vez. Sin embargo, cualquiera de los firmantes podrá rescindirlo en cualquier momento sin especificar la causa, notificándoselo a la otra parte con 30 días de antelación.

La cantidad de artefactos de seguridad a entregar estará sujeta a disponibilidad, con lo cual no hay determinado un numero fijo. Asimismo, al tratarse de una prueba piloto, el convenio aclara que "su implementación puede conllevar fallas por deficiencias técnicas".

Al vencimiento del acuerdo, los dispositivos deberán ser reintegrados en idénticas condiciones de estado y conservación en las que fueran entregados, salvo el deterioro por el normal y correcto uso. En caso de que se acredite su incorrecta utilización, se le quitará el botón al usuario.

¿Cuándo?

El encargado de edificio deberá utilizar el dispositivo en el caso que advierta cualquier tipo de emergencia, amenaza de asalto, urgencia médica u otro tipo de siniestro, con el objetivo de "actuar solidariamente" con quien se encuentre en una situación de peligro.

Es de destacar que si bien en una parte del convenio se plantea que la utilización del sistema quedará circunscripta únicamente al lugar de trabajo, en otro sector del tratado, se afirma que también podrá ser usado en el interior de la vivienda del afiliado.

Capacitaciones

Según lo acordado, la Policía Metropolitana y el SUTERH podrán acordar el diseño y desarrollo de actividades y programas de cooperación recíproca mediante la implementación de cursos con el personal de ambos organismos o con éstos y los vecinos, con el fin de intercambiar información y realizar acciones de entrenamiento.

Financiación

Según el convenio, las actividades y acciones de cada parte derivadas del acuerdo serán solventadas con los recursos presupuestarios correspondientes de cada una, sin generar obligación pecuniaria ente las mismas.

¿Qué es?

Un botón antipánico es un dispositivo electrónico provisto con un pulsador de alertas (Botón SOS) y funciones de telefonía móvil que lo comunican con la Central de Alarmas de la Policía Metropolitana y para su funcionamiento precisa de un vínculo de enlace provisto por las prestadoras de telefonía celular que operan en el país.

En el caso de que el usuario se encuentre ante una situación crítica, presionando el pulsador SOS, se envía una señal de alerta que incluye su identificación y la información del consorcio de propietarios, entablándose además en forma automática, una comunicación telefónica entre la víctima y la Central de Monitoreo.

Responsabilidades

El SUTERH responderá ante la Policía Metropolitana por los botones entregados a los afiliados y mantendrá indemne al GCBA ante cualquier reclamo, acción judicial o demanda que pudiera surgir. Asimismo, en el caso que surjan problemas de comunicación originados por las empresas de telefonía celular, la División Monitoreo de Alarmas Fijas y Móviles se desligará de cualquier tipo de responsabilidad.

Otorgamiento

La primera entrega de los dispositivos se llevará a cabo en el Área División Monitoreo de Alarma Fijas y Móviles de la Superintendencia de Comunicaciones y Servicios Técnicos. Allí se elaborará un acta con los datos del beneficiario, se le otorgará un instructivo de uso y se le informará de sus obligaciones.

Entre otras aspectos, se confeccionará una nómina con las personas designadas por el beneficiario para el uso del dispositivo ante su ausencia y se le informará al titular que podrá ser llamado al Dispositivo Botón Antipánico o a sus números alternativos por personal de la Central de Monitoreo, para verificar el funcionamiento del equipo.

Por último, una vez llegado el usuario al domicilio se realizará junto con la Central de Alarmas una prueba de funcionamiento con el fin de constatar la cobertura celular en la zona.

Seguimiento

Finalmente, la Policía Metropolitana junto al sindicato realizarán un monitoreo del uso y funcionamiento de los dispositivos y la Superintendencia de Comunicaciones y Servicios Técnicos de la Policía Metropolitana confeccionará un informe quincenal, que será elevado a la Jefatura y a la Subsecretaría de Administración de dicha fuerza, especificando los detalles de las utilizaciones del botón y los resultados arrojados Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Más de 60 años al servicio de los administradores de propiedad horizontal

Los beneficios de ser socio

Asesórese con los que saben

La Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias presta asesoramiento personalizado para un mejor desempeño en la administración de propiedad horizontal.

* Servicios de asesoramiento: Legal, contable e impositivo, notarial y técnico municipal. Entrevistas gratuitas para socios.

* Registro de Administradores Profesionales de Propiedad Horizontal: Creado con el fin de asegurar a los consorcios un desempeño profesional, idóneo y transparente en el ejercicio de la administración.

* Auditorias contables: A bajos costos para consorcios y administradores.

* Actividades: Conferencias, paneles, workshops y desayunos de trabajo sobre temas relacionados al sector.

* Capacitación y desarrollo: Cursos de capacitación y formación.

* Tribunal arbitral para asuntos inmobiliarios: Procedimiento breve, sencillo y económico para cuestiones de propiedad horizontal, contratos de locación y asuntos inmobiliarios en general.

* Alquiler de salones: Para asambleas de propietarios y reuniones de trabajo, entre otras. 

* Biblioteca: La más completa selección de libros, informes y archivo relacionado a la administración y actividades inmobiliarias.

* Comunicación: La revista Propiedad Horizontal es una publicación bimestral en la que encontrará información útil, novedades, noticias del área y entrevistas.

* Circulares: Un medio ágil para mantener actualizado a los socios sobre novedades y temas de interés.

* Newsletter: Comunicación digital mensual con todas las novedades.

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Efemérides: El 14 de julio de 1850, nació Martín Coronado, autor de "El sargento Palma" y "La piedra de escándalo", entre otras obras teatrales.


Crio. Mayor (R) Edgardo Aoun.

Crio. Mayor (R) Edgardo Aoun.

Instalaciones fijas contra incendios

Aoun habilitó 37 empresas

[BPN-11/07/14] El pasado 17 de junio, el Crio. Mayor (R) Edgardo Aoun, director general de Defensa y Protección del Consumidor (DyPC) de la CABA, rubricó el Libro Técnico de 37 empresas dedicadas a la fabricación, instalación, reparación y mantenimiento de instalaciones fijas contra incendios. Estos libros rubricados son uno de los requisitos exigidos por el inciso g) del artículo 10º de la Disposición 415 del 2011 para lograr la inscripción en el "Registro de Fabricantes, Reparadores e Instaladores de Instalaciones Fijas contra Incendio".

Es de destacar que de las 37 empresas habilitadas, el 32% (12) declaró domicilio en diferentes localidades del Gran Buenos Aires, mientras que el 68% (25) lo fijó en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La rúbrica de los libros de estas empresas lo dispuso el funcionario mediante la Disposición 1.279, publicada en el Boletín Oficial de la ciudad el 23 de junio. La normativa consta de dos artículos de los cuales uno es de forma y un anexo.

Palabra x palabra

La Disposición 1.279

Puntualmente en la norma, Aoun detalló: "publíquese en el Boletín Oficial el listado de empresas que forma parte de la presente como Anexo I - IF-2014-07297349- DGDYPC, sobre las cuales se dispuso en el año 2012-2013 la rubricación del Libro Técnico, conforme lo normado por Disposición 415-DGDyPC-11".

De acuerdo a lo explicitado en la norma "las empresas detalladas en el Anexo I de la presente se han presentado ante esta Dirección General solicitando la rúbrica de su Libro Técnico y habiéndose realizado las constataciones de la documentación que las acredita como empresas inscriptas en el Registro de Fabricantes, Instaladores y Mantenedores de instalaciones fijas contra incendio, se dispuso la rubricación del Libro Técnico".

La Disposición 415

El artículo 10º del Anexo I de la Disposición 415 estableció en 2011 los requisitos que las personas físicas o jurídicas deben presentar con carácter de declaración jurada para lograr la inscripción en el "Registro de Fabricantes …".

La última es el libro técnico que estableció el inciso g). Éste debe ser "rubricado por la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor, donde se asentarán, los datos de la empresa registrada, la capacitación del personal para el desarrollo de las actividades pertinentes y las inspecciones realizadas por parte de la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


ASESORAMIENTO Y SERVICIOS PROFESIONALES

Disp.Nº 411/DGDYPC/11 EDIFICIO SEGURO

Disp Nº 415/DGDYPC/11 INST. FIJAS CONTRA INCENDIO

Ley 257 - CONSERVACIÓN DE FACHADAS

Licenciados en Seguridad e Higiene, Ingenieros, Arquitectos, Técnicos graduados en el Gobierno de la Ciudad.

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Laprida 1242 - Te: 4827 - 9610/5460 - Ciudad Autónoma de Bs. As.

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Efemérides: El 15 de julio 1900, nació Enrique Cadícamo, compositor y escritor de letras de tango, libros de poemas, piezas teatrales y libretos teatrales. 


Sede de la CAPHyAI en la calle Perú 570 de esta ciudad.

Sede de la CAPHyAI en la calle Perú 570 de esta ciudad.

CAPHyAI

El pedigüeño atacó de nuevo

[BPN-11/07/14] La Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) alertó a sus asociados -bajo el título "¡¡Urgente!! Posible estafa"- que personas ajenas a la institución "nuevamente" se comunicaron telefónicamente con varios socios pidiendo dinero en nombre de Fernando Staino, vicepresidente 1º de la entidad, para un viaje que supuestamente deberían realizar autoridades de la Cámara. Es de destacar que es la tercera vez que ocurre un hecho de similares características. Si bien en los primeros dos casos se realizaron las diligencias policiales pertinentes en esta última oportunidad todavía no se llevaron a cabo.

Así lo hizo saber la CAPHyAI mediante una circular que distribuyó entre sus asociados por correo electrónico el 24 del mes pasado y un comunicado que publicó en su sitio Web, en el cual aclaró que la llamada es falsa y lamentó la situación. Asimismo, resaltó que bajo ningún concepto mandan a gente a recaudar fondos por motivo alguno.

Ante la menor duda, los interesados pueden contactarse con la institución comunicándose con el teléfono (011)4331-9968.

Caso anterior

Es de recordar que en enero de este año, desconocidos se contactaron con socios de la entidad pidiendo dinero en nombre del secretario de la CAPHyAI, Adm. Arturo Molina, para un viaje que supuestamente realizarían el Adm. José E. Pusterla, tesorero de la institución y su gerente Ricardo Portalewsky. [BPN Nº 512 del 13/01/14: "¡¡Urgente!!! Riesgo de robo o estafa"] Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Seguridad en administración

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Efemérides: El 16 de julio de 1977, murió en Ginebra Enrique Pichón Riviere, notable psicoanalista y fundador de la Asociación Psicoanalítica Argentina.


María Lorena Riesgo, edila del partido de La Plata del FpV/PJ.

María Lorena Riesgo, edila del partido de La Plata del FpV/PJ.

Proyecto de ley platense

Un registro público de administradores en zona de riesgo

[BPN-11/07/14] El 1 de julio, la edila María Lorena Riesgo (FpV-PJ) presentó un proyecto de ordenanza en el Concejo Deliberante de La Plata con el objetivo de crear un Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal (RPA) en ese partido bonaerense. Es de destacar que la iniciativa se habría inspirado en la Ley 941 que creó el RPA porteño, teniendo en cuenta las semejanzas entre ambas normativas. Las diferencias más destacable son que las multas no se fijaron en salarios de encargado sino en módulos municipales y que el mandato del administrador no tiene fecha de caducidad.

Según establece el proyecto, se deberá inscribir en el RPA "toda persona física o jurídica que administre consorcios de propiedad horizontal, dentro del partido de La Plata, ya sea que desarrolle la actividad a título oneroso o a título gratuito".

Asimismo, el organismo que dependerá de la Municipalidad de La Plata y será de acceso libre y gratuito, obligará a los administradores remunerados a presentar anualmente una declaración jurada y a exhibir ante los consorcistas el certificado de inscripción. Además, determinará los datos que figurarán en las liquidaciones de expensas y en los recibos de pago que tendrán que estar numerados.

El proyecto consta de 17 artículos de los cuales uno es de forma.

Obligaciones de los administradores

De ser aprobado el proyecto, los administradores estarán obligados a:

a) Ejecutar las decisiones adoptadas por la asamblea de propietarios.

b) Atender la conservación de las partes comunes resguardando la seguridad de las estructuras del edificio.

c) Asegurar al personal dependiente del consorcio, a terceros y al edificio contra incendio y accidentes.

d) Llevar en debida forma los libros del consorcio.

e) Llevar actualizado un libro de Registro de Firmas de los Copropietarios que será exhibido al comienzo de cada asamblea para que éstos puedan verificar la autenticidad de los poderes que se presenten.

f) Conservar la documentación del consorcio y garantizar el libre acceso de los consorcistas a la misma.

g) Denunciar ante la Municipalidad de la Plata, toda situación antirreglamentaria y las obras ejecutadas en el edificio que administra que no tengan el permiso o el aviso de obra.

h) Presentar ante el Registro un informe anual con carácter de declaración jurada.

i) En caso de renuncia, cese o remoción, poner a disposición del consorcio, dentro de diez días, los libros y la documentación relativos a su administración y al consorcio, no pudiendo retenerlos.

Multas

Las infracciones a la ordenanza se sancionarán con multas desde 100 a 1.000 módulos que determinará la Justicia de Faltas en cada caso, la suspensión del Registro hasta por 9 meses o la exclusión del mismo. Este proyecto -a diferencia de la Ley 941 que rige en la CABA- no vinculó las multas de los administradores con los salarios de los encargados. El módulo municipal equivale al 2% del sueldo básico del “personal agrupamiento obrero”.

Declaración Jurada

Los administradores inscriptos a título oneroso, no así los voluntarios, deberán presentar anualmente una declaración jurada con los siguientes datos:

a) Listado actualizado de los consorcios que administra, considerando si lo hace a titulo gratuito u oneroso.

b) Detalle de los pagos de los aportes y contribuciones provisionales, de seguridad social, y cualquier otro aporte de carácter obligatorio, seguro de riesgo de trabajo y cuota sindical si correspondiese, relativos a los trabajadores de edificios dependientes de cada uno de los consorcios que administra.

c) Detalle de los pagos efectuados en concepto de mantenimientos e inspecciones legalmente obligatorios.

d) Declaración jurada patrimonial ante el consorcio y aprobada por éste, destinado a garantizar sus responsabilidades como administrador. Esta DDJJ podrá sustituirse por la constancia de la constitución a favor del consorcio de propietarios, a cargo del administrador, de un seguro de responsabilidad profesional emitido por una compañía de seguros.

Requisitos para inscribirse

Para poder inscribirse, los administradores pagos deberán presentar: nombre y apellido o razón social, domicilio en el partido de La Plata, CUIT, certificado expedido por el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, informe expedido por el Registro de Juicios Universales, certificado de aprobación de un curso de capacitación de administración de consorcios de propiedad horizontal, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación de la ordenanza, constancia de inscripción de Ingresos Brutos en la Provincia de Buenos Aires, constancia de cumplimiento de las obligaciones previsionales e impositivas del último trimestre y nómina de los consorcios administrados con sus respectivos datos.

Por su parte, los administradores voluntarios gratuitos deberán presentar el DNI y su copia, una copia certificada del acta de asamblea la cual deberá contener datos del consorcio, cantidad de unidad funcionales del mismo y designación ad honorem como administrador; descripción de la unidad funcional de la cual es propietario con su número de matrícula del RPI (Registro de la Propiedad Inmueble) o, en su defecto, simple declaración jurada de la totalidad de los propietarios.

Certificado

El RPA emitirá en un plazo de 15 días un certificado de inscripción que deberá ser presentado por el administrador para realizar cualquier trámite municipal. Asimismo, según el proyecto este certificado deberá figurar impreso en las liquidaciones de expensas que presente y entregar una copia actualizada del mismo a los propietarios en la primera asamblea ordinaria que realice. En dicha oportunidad hará también entrega de una copia de la ordenanza al consorcio y de igual forma procederá en cualquier asamblea donde se considere su designación o continuidad.

Por otra parte, la concejala Riesgo propone que a partir de la puesta en funcionamiento del registro, los administradores deberán acreditar su calidad de inscriptos en el RPA en todos los consorcios donde presten servicios.

Serán excluidos

No podrán ser parte del Registro quienes estén inhabilitados para ejercer el comercio, los fallidos y concursados hasta su rehabilitación definitiva, los sancionados con pena de exclusión antes de pasados 5 años desde que la medida haya quedado firme y los inhabilitados por condena penal a causa de delitos dolosos relacionados con la administración de intereses, bienes o fondos ajenos.

Fundamentos

Al presentar su proyecto la edila Riesgo argumentó que "la experiencia de seis décadas nos indica la necesidad de regular adecuadamente los requisitos para administrar los consorcios de copropietarios, a fin de asegurar una calidad de administración suficiente para resguardar el patrimonio de los consorcistas, protegiéndolos de los desaciertos y negligencias en los que pudiera incurrir un administrador infiel".

Por último aseguró que "existen otros antecedentes legislativos referidos al tema que han demostrado eficacia al momento de otorgar a los consorcistas herramientas para el control de los administradores, más allá de los instrumentos estatutarios del consorcio" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


AVISOS CLASIFICADOS

EMPLEO - OFRECIDO

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EMPLEADO ADMINISTRATIVO: buso trabajo medio tiempo, estoy cursado APM (Agente de Propaganda Médica) en la Universidad de La Matanza 3 veces por semana puedo trabajar full time en la zona - Nombre: Nicolas - Teléfono: 4460-0987 - Email: ccmlinares@hotmail.com

ASISTENTE DE ADMINISTRADOR DE CONSORCIOS: Me postulo para trabajo administrativo preferentemente zona sur. Busco adquirir experiencia en administración de consorcios ya que estoy recibida del curso. Tengo experiencia en el rubro inmobiliario, dentro y fuera de la oficina - Nombre: Erica Schluter - Teléfono: (02224) 42-0262 - E-mail: erica.schluter@yahoo.com

ADMINISTRATIVO PARA ADMINISTRACIÓN: Me postulo para trabajo administrativo part- time por la mañana. Tengo experiencia en el rubro, dentro y fuera de la oficina. Soltero, estudiante de Derecho - Nombre: Pablo Adrián Isasmendi - Teléfono: (15) 5823-5200 - E-mail: pablo_bht@yahoo.com.ar  

ADMINISTRATIVA/RECEPCIONISTA: Me postulo para un puesto como administrativa part time, soy perito mercantil, idioma ingles intermedio, estudiante en primer año de abogacía. Tengo experiencia comprobable en estudio contable como administrativa y administración de consorcios realizando tareas administrativas en general y cadetería - Nombre: Aldana Lazzaro - Móvil: (15) 3112-3019 - Email: lglazzaro@hotmail.com


Efemérides: El 17 de julio de 1995, falleció Juan Manuel Fangio, quien conquistó cinco veces el campeonato mundial de automovilismo y fue nombrado "Mejor Deportista de la Historia del Deporte Argentino".


Liliana María Ríos, diputada del Frente para la Victoria por Entre Ríos.

Liliana María Ríos, diputada del Frente para la Victoria por Entre Ríos.

Proyecto de ley nacional

Mayor flexibilidad en fecha y medios de pago para inquilinos

[BPN-11/07/14] El pasado 11 de junio, la diputada Liliana María Ríos (FPV) por la provincia de Entre Ríos presentó un proyecto de ley en el Congreso de la Nación para modificar dos puntos de la Ley de Locaciones Urbanas a fin de facilitarles a los arrendatarios el pago de los alquileres. De ser aprobado, no se podrá establecer una fecha de pago del alquiler inferior a los 10 días posteriores al vencimiento de cada mes y su medio quedará a criterio del inquilino quién contará con la opción bancaria.

El proyecto, que se presentó bajo el número 4564-D-2014 y se girará a las comisiones de "Legislación General" y "Vivienda y Ordenamiento Urbano", consta de 3 artículos, de los cuales uno es de forma. Pretende modificar el artículo 6º de la Ley 23.091 de Locaciones Urbanas e incorporarle un artículo 6 bis.

La fecha de pago

De acuerdo a la iniciativa "no podrá estipularse una fecha de pago del período inferior a los diez días posteriores al cumplimiento de cada mes y, en caso de establecerse un plazo de vencimiento anterior, se considerará extendido por el plazo precedentemente indicado". Asimismo, "el precio del arrendamiento deberá ser fijado en pagos que correspondan, como mínimo, a periodos mensuales".

El medio de pago

Con respecto a los medios de pago, Ríos propone que los alquileres, según opte el inquilino, sean "abonados directamente al arrendatario o depositados en la cuenta bancaria que el propietario deberá individualizar en el contrato, constituyendo la constancia o comprobante de depósito, prueba de su pago".

Fundamentos

Al presentar su proyecto la diputada Ríos argumentó que "los inquilinos son la parte débil contractual y por una cuestión de necesidad tienen que aceptar los requisitos y exigencias que las inmobiliarias y propietarios les imponen, funcionando los contratos de locación como verdaderos contratos de adhesión, donde está vedada la discusión y la negociación de sus cláusulas".

En este sentido, indicó que "es una práctica habitual en los contratos de locación de inmueble fijar los vencimientos de pago del 1 al 5 de cada mes, o que los mismos deban abonarse dentro de los 5 días de cumplido el período locativo", y agregó: "esta situación produce enormes complicaciones a los locatarios para poder cumplir con el pago en término del alquiler, en virtud de que el cronograma de pagos de los haberes -en muchos casos- suele extenderse más allá de los primeros días de cada mes; o en el caso de que el cobro de sus salarios sea quincenal o semanal".

Según la autora de la iniciativa, "esta reforma flexibilizará el periodo de pago de los alquileres y permitirá que los trabajadores puedan cumplir éste sin zozobras, evitando las consecuencias legales".

Por otro lado, la elección del medio de pago, de acuerdo a Ríos, "busca simplificar a los locatarios la forma de abonar los alquileres a través de la inserción en la ley de un medio de pago de utilización masiva en la actualidad, como es la transferencia o depósito bancario".

"De esta forma, los locadores estarán obligados a fijar en los contratos un número de cuenta bancaria donde sus inquilinos podrán – a opción de estos últimos- cumplir con su obligación de pago depositando el monto del alquiler, sin tener que trasladarse con importantes sumas de dinero hasta el domicilio de pago fijado contractualmente, dándoles mayor seguridad, facilidad y rapidez", concluyó Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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Legislatura porteña.

Legislatura porteña.

Proyecto de ley porteño

Plan integral de regularización de alquileres

[BPN-11/07/14] El pasado 17 de junio, los diputados del Frente para la Victoria, María Rachid y Jorge Aragón, presentaron un proyecto de ley en la Legislatura porteña con el objetivo de crear un plan integral de regularización de alquileres "que tienda a satisfacer las necesidades sociales de la Ciudad". De ser aprobado, obligará el arrendamiento de los inmuebles ociosos porteños, limitará el canon locativo de acuerdo al Valor Inmobiliario de Referencia (VIR), otorgará subsidios a los inquilinos, establecerá un modelo único de contrato e impondrá la bancarización de las operaciones.

Según sus autores, el proyecto tiene por finalidad "regular el uso de suelo destinado a locación urbana y su instrumentación; desestimar y desalentar la ociosidad de inmuebles de la ciudad, garantizar el acceso a la vivienda de las personas, regular la política pública local de promoción de los alquileres con destino a vivienda y establecer un régimen de protección de locatarios".

De acuerdo a la iniciativa "todo uso de suelo con fines de locación de vivienda debe cumplir con la función social de dicho inmueble, debiendo priorizarse el interés social, cultural y ambiental en su utilización".

Quedarán regidos por esta ley aquellos inmuebles "que estén afectados, o estén siendo ofertados para ser afectados, a un contrato de locación de inmueble con destino a vivienda; que -independientemente de la habilitación con la que cuenten- se destinen al alojamiento de personas por un período mayor a 6 meses o cuando éstas lo constituyan residencia permanente; o que se encuentren ociosos".

El proyecto, que consta de 9 capítulos y 71 artículos de los cuales uno es de forma, ingresó bajó el número 1562 -D-2014.

El inmueble ocioso

Según el proyecto "se considerará a un inmueble como ocioso cuando "permanezca deshabitado más de 6 meses consecutivos, su dueño posea más de un inmueble, no haya ningún contrato de locación vigente ni pueda demostrar su uso, y que no posea causa justificada para su desocupación".

En este sentido, los autores entienden que "el inmueble desocupado es contrario al interés social y es pasible de una tributación especial". Por lo tanto, estas propiedades deberán abonar el 300% del Impuesto Inmobiliario y de la tasa de Alumbrado Barrido y Limpieza.

Según indica la norma "sin perjuicio de la tributación especial, los propietarios de aquellos inmuebles que permanezcan ociosos por un año, serán intimados para que los pongan en uso bajo apercibimiento de que la autoridad de aplicación, transcurrido dos meses desde la notificación, declare la Ocupación Temporaria" a los fines de proceder al alquiler de la propiedad. En ese caso se le abonaría al dueño los alquileres percibidos.

Para comprobar la ociosidad del inmueble se analizará la relación entre el consumo de los servicios y sus características, y se convocará a dos testigos que denuncien la situación. Con este fin, "las empresas prestadoras de los servicios públicos quedan designadas como agentes de información", mientras que la autoridad de aplicación se ocupará de efectuar relevamientos periódicos.

Los alquileres

El precio del alquiler mensual no podrá superar al 0,7% del Valor Inmobiliario de Referencia (VIR) del inmueble. Es de recordar que el VIR se obtiene según lo establecido en la Resolución 4.351 de la Agencia Gubernamental del Ingresos Públicos (AGIP) y "debe incorporar criterios preestablecidos que contemplen al menos: ubicación, antigüedad, aspectos constructivos, dimensiones, distribución, funcionalidad y servicios".

El valor del alquiler, que se deberá ajustar anualmente en base a la variación del VIR, se pagará en períodos mensuales mediante una cuenta bancaria –sin costos adicionales- que será ofrecida por el Banco Ciudad de Buenos Aires.

Los autores del proyecto aclararon que "en caso de que se produzcan pagos en moneda extranjera o su equivalente en moneda de curso legal, la parte que pagó puede exigir al momento de finalizado el contrato, que se le reintegre la diferencia entre lo que valía la moneda extranjera y lo que vale al momento de finalizado".

Respecto a las garantías, éstas no deberán superar el monto equivalente a un mes de alquiler y deberán ser devueltas reajustadas en base a la variación que haya tenido el VIR

En el caso de sobreprecios, el inquilino tendrá derecho a que el propietario le reintegre con intereses la diferencia que será ajustada conforme al VIR del inmueble en el momento de la devolución.

En cuanto a los gastos, el propietario deberá hacerse cargo de erogaciones de tasas, contribuciones e impuestos que recaigan sobre el inmueble y el pago de las expensas extraordinarias.

Fondo para locaciones urbanas

El proyecto propone la creación del Fondo para Locaciones Urbanas, con el objetivo de otorgar garantías bancarias; entregar subsidios o préstamos para cubrir el depósito inicial y los gastos de mudanza; conceder subsidios para que personas en situación de calle o vulnerabilidad puedan alquilar inmuebles; y fomentar la rehabilitación, construcción y adquisición de viviendas y edificios para ser alquilados.

Asimismo, la norma establece que quienes se encuentren en situación de calle y vulnerabilidad tendrán prioridad de adjudicación en los planes de vivienda administrados y ejecutados por el Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires.

Los contratos

La iniciativa establece la creación de un "Modelo de Contrato de Locación Urbana que será de aplicación voluntaria para las partes". Sin embargo, la norma aclara que sólo recibirán garantías del Banco Ciudad quienes haya utilizado ese modelo y que en el caso de no implementarlo, se presumirá que el contrato fue redactado por el propietario. Además, ante un desequilibrio contractual, éste será interpretado a favor del inquilino.

Asimismo, los contratos, que tendrán un plazo mínimo de 3 años, deberán formalizarse por escrito y registrarse ante la autoridad de aplicación. Los inquilinos también pueden hacerlo en cualquier momento, aún vencido el plazo del contrato.

En caso de no registrar dicho documento, habrá sanciones para las inmobiliarias y para los propietarios: los primeros serán sancionados según corresponda con una advertencia privada, un apercibimiento público, multas, suspensión en la matrícula por un período que puede extenderse entre un mes y un año o su cancelación por 5 años; y los segundos "tendrán un incremento del 200% de lo pagado por Impuesto Inmobiliario y la tasa de Alumbrado Barrido y Limpieza, desde la fecha en que debió haberse registrado [el contrato] hasta su efectivo registro".

El inquilino puede disolver el contrato luego de los primeros 6 meses, notificándole al locador 60 días antes de la reintegración del inmueble. Si quiere rescindirlo durante el primer año deberá abonarle al propietario, en concepto de indemnización, una suma equivalente a un mes y medio de alquiler.

Por su parte, el propietario no puede, sin justa causa, resolver anticipadamente el contrato y si decide no renovarlo deberá notificarle su decisión en "forma expresa y fehaciente a la parte locataria", con una antelación mínima de 60 días.

En caso de abandono del arrendamiento o fallecimiento de la parte locataria, el contrato podrá ser continuado en las condiciones pactadas, y hasta el vencimiento de su plazo, por quienes acrediten haber convivido en el inmueble.

La garantía bancaria

Los autores del proyecto informaron que "el Banco Ciudad utilizará el Modelo de Contrato de Locación Urbana que será suscripto por las tres partes, incluyendo a ese banco como único garante".

Asimismo, el inquilino tendrá tres opciones de pago: al contado, en 6 cuotas iguales sin interés o un 50% al contado y el resto en 12 cuotas sin interés.

De acuerdo al proyecto, "el costo de la comisión por renovación o prórroga de la Garantía Bancaria tendrá un descuento mayor al 50% de la pautada para el primer contrato", y "quienes perciban una suma mensual menor a dos salarios mínimo vital y móvil, o quienes reciban algún subsidio o plan social de la Ciudad o de la Nación, no abonarán la comisión".

Los inmobiliarios

En el caso de que en la operación intervenga un corredor o inmobiliaria, las comisiones no podrán superar el monto de un mes de alquiler y deberán ser solventadas por ambas partes equitativamente, al igual que los demás gastos. Si la inmobiliaria le cobrara a la parte locataria una comisión superior, ésta podrá solicitarle al corredor la devolución del triple de lo abonado de más.

Por su parte, las inmobiliarias deberán colocar "en un lugar visible para el público, un letrero para informarle de forma clara y veraz acerca de esta limitación". Si el corredor incumple estas cláusulas deberá abonarle al inquilino una suma equivalente a un mes de alquiler.

El Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires será el ente que se encargará de la fiscalización de estos deberes.

El IVC

El Instituto de la Vivienda de la Ciudad será la autoridad de aplicación y sus funciones consistirán en:

a) Elaborar el Modelo de Contrato de Locación Urbana.

b) Brindar información a las partes.

c) Llevar adelante campañas de información, con participación de las Comunas, dirigidas principalmente a los sectores más vulnerados

d) Realizar y mantener actualizado un registro zonificado de los inmuebles destinados a alquiler de vivienda, categorizados según la cantidad de habitaciones, valuación del inmueble y características de los mismos.

e) Llevar un registro de viviendas ociosas, determinar tal carácter, e informar a los órganos correspondientes.

f) Homologar y registrar los contratos de locación de inmuebles con destino a vivienda.

g) Velar por el cumplimiento de la ley y de sus reglamentaciones.

h) Fomentar las locaciones urbanas en la Ciudad de Buenos Aires, con énfasis en las Comunas que estuvieran en emergencia locativa.

i) Realizar un registro de personas aspirantes a arrendar un inmueble dentro del radio de la Ciudad.

j) Realizar campañas de inclusión de viviendas ociosas al mercado de alquileres, difundiendo los beneficios y exenciones tributarias a los propietarios que así lo dispongan voluntariamente.

k) Coordinar, proponer y estimular la participación de la iniciativa privada en la construcción, remodelación y rehabilitación de viviendas destinadas a ser arrendadas.

l) Promover la articulación de políticas y organismos -tanto estatales como no gubernamentales- para garantizar la efectividad de la ley.

m) Garantizar la participación de las Comunas en aquellas cuestiones que sean de su competencia Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


LA HERRAMIENTA EXACTA

Para difundir sus productos o servicios, Ud. necesita utilizar el medio que le garantice la mayor amplitud y profundidad.

Pequeñas Noticias es la herramienta exacta para hacer llegar su mensaje a todos y cada uno de los integrantes de la comunidad consorcial.


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ADMINISTRACIÓN DE CONSORCIOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL

RPA 6807/CABA • CUIT: 20-12277274-9

CABA y Provincia de Buenos Aires.

ZONA NORTE: San Martín y Vicente López (Florida, Olivos, Villa Martelli, Munro).

www.administracion.milnueve84.com.ar | Socio AIPH A045


Efemérides: El 19 de julio de 2007, murió Roberto Fontanarrosa, humorista gráfico y escritor rosarino. 


Fabiana Lizarralde.

Fabiana Lizarralde.

Sueldos Junio/14

FATERyH y los $50 para la Obra Social

[BPN-11/07/14] Una de las boletas que se confeccionan todos los meses para abonar los distintos aportes y contribuciones a FATERYH y SUTERH tiene incluido un nuevo concepto llamado "Contribución Solidaria OS CCT 589/10" mediante la cual se abonan los $50 estipulados por la Disposición DNRT 238/2014 a cargo del empleador.

Es la primera vez desde que se implementó el sistema on line para la confección de las boletas que se incluye en ellas una contribución para la obra social ya que esta obligación se hacía a través del Formulario 931 de la AFIP en un apartado que contempla tanto los aportes como las contribuciones adicionales para las obras sociales.

En la práctica

Cuando se ingresa al sitio https://cc.fateryh.org.ar/usuarios/login.asp?accion=1 y se informa el monto de las remuneraciones como es habitual, el cálculo de la "Contribución Solidaria" se hace en forma automática para cada trabajador en función de la categoría informada y las horas trabajadas. Cuando las funciones son de jornada completa o de media jornada no es necesario informar las horas pero es obligatorio hacerlo cuando el trabajador es Suplente o Jornalizado no más de 18 horas. En caso de no ingresar la cantidad de horas el aplicativo no avanza. Si el trabajador hizo 25 horas en el mes, se debe informar 025. Luego de aceptar todas las ventanas y a la hora de imprimir la boleta de Fateryh que contiene el FMVDD (Fondo para la maternidad, vida, desempleo y discapacidad) aparece el nuevo concepto "Contribución Solidaria OS CCT 589/10".

Si las funciones informadas para cada trabajador fueron de jornada completa, el valor de la contribución será de $50 por cada uno. Si fueron de media jornada, aparecerá $25 ($50/2) y si se informó la cantidad de horas trabajadas el valor será el que surja de dividir $50 por 200 horas. En el ejemplo anterior, si trabajó 25 horas en el mes la contribución a abonar será de $6.25

Para recordar, esta obligación surgió de la Disposición DNRT 238/2014 en cuyo inciso b) se establece: "Para el mejor sostenimiento de las Obras Sociales de la actividad, en los términos del artículo 9 de la Ley 14250 (t.o.2004), se establece una contribución solidaria a cargo de los empleadores comprendidos en el CCT 589/10 (t.o. Resol.S.T.637/13), desde el mes de Junio/2014 y hasta el mes de Mayo/2015 inclusive, de pesos cincuenta ($50) cada mes, por cada trabajador comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo. Estas sumas serán aplicadas en forma proporcional para los trabajadores/as que revistan en las categorías previstas en los incisos d), e), h), n) y p) del artículo 7º y artículo 8º del presente Convenio Colectivo de Trabajo" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Efemerides: El 20 de julio de 1969, el hombre llegó a la luna y se instauró el Día del Amigo.


Rincón Solidario

Dra. María Cristina CarreraContesta la Dra. María Cristina Carrera

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Me quieren sacar el lavarropas del lavadero

¿Qué tal? Mi nombre es Carlos […] y soy encargado de edificio desde hace ya 16 años.

Mi pregunta es: desde el año que empecé trabajar -en el 98- hasta ahora, el primer administrador me otorgó un permiso notificado para poder usar el espacio en común (lavadero).

Hoy en día una nueva administración, en complot con el consorcio, me quieren sacar el lavarropas del mismo sin tener yo lugar donde poder ubicarlo. Por lo que se, creo que el consorcio tiene que darnos un espacio para poder tener el mismo en cuestión.

Por otra parte, quería saber qué ley nos protege, porque tampoco nos quieren reparar el departamento. Estamos sufriendo ya que por los ventanales de la habitación, de la cocina y del living comedor se filtra el agua, así como también por las paredes y techos.

Tampoco tengo cocina porque se rompió la puerta del horno que años anteriores había reparado sin pedirle nada a nadie.

En resumidas cuentas, qué es lo que debemos hacer aparte de haber mandado cartas documento reiteradamente sin respuesta alguna.

Por favor, le pido ayuda y desde ya se lo agradeceré.

Carlos

(17/06/2014)

Estimado Carlos:

Entiendo que su consulta debe dividirse en dos partes.

1) Que el consorcio no le otorgue una vivienda digna en cuanto no hace las reparaciones en el departamento que Ud. habita contraviniendo así lo dispuesto por el Art. 25º del CCT 589/10 que en su inciso 5) dice textualmente: "Obtener la reparación y mantenimiento en buenas condiciones de uso de la vivienda, artefactos y elementos que se le entregaron al trabajador/a como formando parte del Contrato de Trabajo siempre y cuando no se originara en los eventuales daños en la conducta intencional del/la trabajador/a".

2) Amenazarlo verbalmente de quitarle el lavarropas del lugar que el consorcio, por intermedio de su administrador y representante legal, le otorgó para que ponga ese artículo doméstico.

De ambas conductas se desprende un maltrato que, de seguir persistiendo, puede llegar a convertirse en violencia laboral con todas las implicancias jurídicas y personales que ella acarrea.

Resulta gravoso desde el punto de vista de la salud física y psicológica vivir en un lugar donde se filtra el agua y que a pesar de haber, según sus dichos, mandado intimaciones reiteradas para que se solucione el conflicto, no ha obtenido respuesta alguna. Si bien desde el punto de vista jurídico el silencio significa "consentimiento", desde el punto de vista humano significa "ninguneo" "no contesto porque ni eso merecés". Si a ello le agregamos la amenaza de quitarle el lavarropas del lugar concedido tantos años, Ud. está siendo injuriado gravemente.

Se de la necesidad de mantener la fuente de trabajo por lo que es mi sugerencia que Ud. se apersone en su sindicato y pida asesoramiento gremial (no se cobra por ello) para solicitar una audiencia de conciliación ante el SERACARH, en la que será citado el consorcio a fin de llegar a un acuerdo en el que se comprometa con fecha y hora en la que se le realizarán los arreglos en el departamento y en la que se debe solucionar el problema del lavarropas.

Deseo haberle podido ayudar.

Cordialmente.

María Cristina CarreraEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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La Dra. María Cristina Carrera es abogada especialista en derecho laboral y para cualquier consulta se le puede escribir a dramccarrera@yahoo.com.ar o llamarla al teléfono (15)5466-9921.


Efemerides: El 23 de julio de 1992, se estableció el Día del Payador.


Rincón Solidario

Dra. Diana SevitzContesta la Dra. Diana Sevitz

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

La entrega de las DDJJ 2013 en el RPA

A quien corresponda:

Les escribo ya que ando media desorientada con el plazo para la entrega de las DDJJ (Declaraciones Juradas) 2013 en el RPA (Registro Público de Adminstradores de la CABA).

¿Me podrán decir cuándo vecen?

Muchísimas gracias y disculpen las molestias.

Paz
(02/07/2014)

Estimada Paz:

En la Ciudad de Buenos Aires los administradores de consorcios de propiedad horizontal tienen la obligación de estar matriculados para actuar como tales y además, deben presentar anualmente un informe en carácter de declaración jurada (DDJJ) brindando cierta información, como por ejemplo, un listado de los consorcios que administra, de los pagos de los aportes y contribuciones provisionales realizados, una declaración jurada patrimonial de sus bienes, entre otros datos. Esta obligación surge de la Ley 941, Art. 12º.

En esta oportunidad, informamos las nuevas disposiciones para cumplir con esta presentación para el año 2013, las cuales fueron establecidas por la recientemente publicada Disp. DGDyPC 1.088/14 (B.O.: 27/5/14 – GCBA):

Los administradores que se encuentren activos y se hayan inscripto hasta el 31 de diciembre de 2013, inclusive, deberán realizar la presentación del informe en la forma establecida en el manual de procedimiento creado por la mencionada disposición, al cual nos referiremos más adelante.

Para aquellos administradores cuya matrícula tenga vencimiento en día y mes anterior al 27/5/14, la presentación de la DDJJ deberá cumplirse hasta el 25/6/14.

Para aquellos administradores cuya matrícula tenga vencimiento en día y mes posterior al 27/5/14, la presentación de la DDJJ deberá cumplirse dentro del plazo de treinta días corridos de la fecha de vencimiento de la matrícula.

En primer lugar, el manual de procedimiento mencionado anteriormente establece la forma de presentación de las DDJJ para aquellos administradores que no hayan sido dados de baja y tengan su Clave Ciudad (la cual es otorgada por Rentas de la Ciudad –www.agip.gov.ar-). Los pasos a seguir, básicamente, son los siguientes:

1. Deberá ingresar a www.buenosaires.gob.ar/tramitesadistancia.

2. Por única vez, validará sus datos. Se desplegará un menú de opciones en donde debe seleccionar “Tramitación a Distancia (TAD)”. Luego deberá ingresar su e-mail y teléfono de contacto.

3. Una vez validados sus datos, el sistema lo dirigirá automáticamente al Escritorio Unico en donde deberá seleccionar NUEVO TRÁMITE y clickear en “Registro de Administradores de Consorcios – Matrículas”. Deberá completar la información obligatoria y requerida a los fines de darse de alta como administrador con un Expediente Electrónico (EE). Es fundamental ingresar correctamente el número de matrícula.

4. Completado el formulario deberá vincular la documentación obligatoria que debe acompañar, previamente escaneada.

5. Adjuntada la documentación y completo el formulario, ratificará el trámite obteniendo un número de expediente electrónico.

6. Confirmado el mismo pasará de manera automática al área del RPA por lo que el administrador no podrá volver a tomar ese trámite salvo que el organismo detecte error en los datos o en la documentación que dará lugar a un proceso llamado de subsanación. En el caso que esto suceda se le remitirá un mail con el aviso correspondiente. El administrador contará con 20 días hábiles para subsanar y rectificar el error detectado.

7. Finalizado el proceso, el administrador recibirá a su e–mail la Constancia de Inscripción que lo acredita como matriculado al Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal de la CABA.

8. Luego, se deberá ingresar nuevamente a www.buenosaires.gob.ar/tramitesadistancia, ir a NUEVO TRÁMITE y clickear en “Registro Administradores de Consorcios Presentación Anual DDJJ”. Deberá completar la información necesaria a los fines de dar de alta con un Expediente Electrónico el consorcio que pretende declarar y por el período que lo declara.

9. Luego, deberá vincular la documentación obligatoria que debe acompañar, previamente escaneada.

10. Adjuntada la documentación y completo el formulario, ratificará el trámite obteniendo un número de expediente electrónico. Confirmado el mismo pasará de manera automática al área del RPA por lo que el administrador no podrá volver a tomar ese trámite.

11. Finalizado el proceso, el administrador recibirá en su e–mail el Certificado de Acreditación previsto en la Ley 941, Art 6º, para que sea exhibido en el hall de cada consorcio administrado.

Esperando haber contestado a su pregunta la saludo muy atte.- 

Dra. Diana Sevitz Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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La Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del programa de radio Consorcios Hoy  y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@estudiodianasevitz.com.ar o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072.


Efemérides: El 24 de julio de 1873, murió la actriz Trinidad Guevara, intérprete máxima del Teatro Coliseo. Se destacó en la interpretación de obras como "Pablo y Virginia" y "Siripo" y llevó su arte a países vecinos. 


Rincón Solidario

Adm. Adrián HilarzaContesta el Adm. Adrián Hilarza

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Los copropietarios no tienen el libro de actas

Buenas tardes. Quería hacerles una consulta:

Soy administradora de consorcios y la semana entrante estaría tomando la administración de un consorcio al que su administrador anterior renunció hace un mes.
Como sus copropietarios no tienen el libro de actas, ¿cómo haríamos la designación si no está el instrumento? Y al no tener administrador, ¿cómo tendrían que hacer ellos una convocatoria de reunión extraordinaria?

Simplemente una convocatoria que la manden los integrantes del consejo con la orden del día que sea la asignación de un nuevo administrador ¿estaría bien?

¿Y con cuantos días de anticipación deberían convocarla?

¡¡¡Agradezco muchisimo!!!

Natalia

(27/06/2014)

Estimada Natalia:

Lo más conveniente es solicitarle al administrador renunciante que facilite el libro de actas, firmando obviamente un recibo a cambio para la tranquilidad de las partes.

Si el administrador no lo entregase, por el motivo que fuese, la misma si va a tratar su designación. Es muy importante efectuar el acto con la presencia de un escribano.

Si la convocatoria tampoco desea efectuarla el administrador saliente, deberían confeccionar una nota firmada por la mayor cantidad de vecinos convocándose a asamblea y detallando claramente el temario a tratar y todas las otras herramientas que deben constar en ella, que Ud. debe ya conocer de sobra.

Recuerde siempre respetar las mayorías establecidas en el reglamento de copropiedad y administración, y del mismo modo las formas expresadas en este: por ejemplo, los días de anticipación que determina un llamado a asamblea.

Es más -para ser prolijo- siempre hay que leer el Reglamento de Copropiedad del edificio para evitar futuras impugnaciones por fallas en las formas.

Saludo atentamente.

Adm. Adrián Hilarza Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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El Adm. Adrián Hilarza es secretario de la Asociación Administradores Independientes de Propiedad Horizontal (AIPH) y para cualquier consulta se le puede mandarle un e-mail a info@aiph.com.ar


Efemérides: El 25 de julio de 1553, Francisco de Aguirre fundó la ciudad de Santiago del Estero.


Rincón Solidario

Cra. Viviana GrinbergContesta la Cra. Viviana Grinberg

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Yo presento el cierre con mi firma y sello

Hola amigos:
La duda surge de cómo se tiene que presentar una rendición de cuentas anual.

¿Tiene que estar firmada por un profesional en Ciencias Económicas?

Yo presento el cierre de ejercicio anualmente en una asamblea ordinaria con mi firma y sello, anunciando que la documentacion de respaldo se encuentra a disposición de los propietarios.

¿Eso está mal?

Un coopropietario no la aprobó por ese cuestionamiento.

Espero ansiosamente la respuesta y muchas gracias.

Graciela [CABA]

(08/06/2014)

Estimada Graciela:

No hay normativa que tipifique la forma en que deben presentarse las rendiciones de cuentas. Entiendo que el copropietario al cual te referís puede haberse basado en el inciso i) del Art. 9 de la Ley 3.254 -aplicable en la Ciudad de Buenos Aires-, pero ésta norma no obliga a que las rendiciones de cuentas deban ser firmadas por un profesional en Ciencias Económicas.

El texto legal dice: "la gestión del administrador de consorcios de propiedad horizontal debe, siempre que la asamblea ordinaria o extraordinaria lo disponga, ser auditada contablemente y acompañada de un informe de control de gestión realizados por profesionales de Ciencias Económicas. De igual forma, la asamblea ordinaria o extraordinaria podrá disponer la realización de una auditoria legal a cargo de un profesional del Derecho. Para lo dispuesto en los párrafos anteriores se deberá observar que los profesionales posean matrícula habilitante en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y su firma estar legalizada de acuerdo con la normativa correspondiente".

Espero haberte ayudado.

Viviana Grinberg Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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La Contadora Publica Viviana Grinberg es especialista en Propiedad Horizontal y se desempeña en la práctica privada realizando  auditorías de expensas, seguimientos anuales y controles de gestión. Para cualquier consulta se le puede escribir un e-mail a vgrinberg@arnet.com.ar o llamarla a los teléfonos 4553-6094 ó 4552-9692.


Efemerides: El 26 de julio de 1952, murió a los 33 años, María Eva Duarte de Perón, popularmente llamada "Evita", quien practico una intensa acción social, propició y logró la ley de voto femenino y la provincialización de territorios nacionales. 


Correo de Lectores

Los $50 de la Obra Social

¡Hola! ¿Los $50 deben aparecer en el recibo del trabajador? ¿Cómo los pago?

Gracias por todo.

Alejandro.

(01/07/2014)

¡Hola Alejandro! ¡Ojo! Porque los $50 no los abona el trabajador sino el empleador, en este caso el consorcio de propietarios. En el recibo del trabajador no deben aparecer estos $50 o su proporcional. Te invito a leer la nota llamada "FATERyH y los $50 para la Obra Social" en este mismo boletín, donde explicamos cómo se abona.

De todas formas te cuento que se pagan con la boleta de FATERyH en la que se abonan los aportes y contribuciones correspondientes al FMVDD. El cálculo lo hace el mismo aplicativo en forma automática.

Un saludo grande.

MFL Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Correo de Lectores

El valor por hora de los $500

¿Cómo obtengo el valor por hora de la suma fija? ¿Divido por 200 o por 120?

Saludos.

Andrea

(30/06/2014)

Hola Andrea, el valor por hora de la suma fija se obtiene dividiendo por 200 horas. También se me presentó esta duda pero consultamos al Sr. Osvaldo Bacigalupo, secretario gremial del SUTERH, y nos confirmó que se debe dividir por 200 horas.

Por lo tanto, el volor por hora de la suma fija será:

* En junio 2014: $500 para los trabajadores de jornada completa, $250 ($500/2) para los trabajadores de media jornada, $20 por día ($500/25días) para los suplentes y $2,5 por hora ($500/200 horas) para los trabajadores jornalizados de no más de 18 hs. por semana.

* En julio 2014: $900 para los trabajadores de jornada completa, $450 ($900/2) para los trabajadores de media jornada, $36 por día ($900/25días) para los suplentes y $4,5 por hora ($900/200 horas) para los trabajadores jornalizados de no más de 18 hs. por semana.

* En agosto 2014: $1.000 para los trabajadores de jornada completa, $500 ($1.000/2) para los trabajadores de media jornada; $40 por día ($1.000/25días) para los suplentes y $5 por hora ($1.000/200 horas) para los trabajadores jornalizados de no más de 18 hs. por semana.

Un saludo grande.

MFL Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


¿Qué significan las siglas?

ACCABA: Asociación de Consorcistas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

ACoPH: Asoc. Civil de Consorcistas de la Propiedad Horizontal (Mar del Plata)

ACRA: Arbitros de Consumo de la República Argentina

ADEPROH: Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la Propiedad Horizontal RA

AFIP: Administración Federal de Ingresos Públicos

AGIP: Administración Gubernamental de Ingresos Públicos

AIERH: Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal

AIPH: Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal AIPH 

APARA: Asociación de Profesionales Administradores de la República Argentina

API: Asocición Propietarios de Inmuebles

APIPH: Asociación Propietarios de Inmuebles en Propiedad Horizontal

APBR: Asociación de Propietarios de Bienes Raíces

APROPHMAR: Asociación de Propietarios de Propiedad Horizontal de Mar del Plata.

CAAC: Confederación Argentina de Administradores de Consorcios

CABA: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

CACCyC: Comisión Argentina de Consorcios, Copropietarios y Consorcistas

CAPHBByZ: Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de Bahía Blanca y Zona.

CAPHPBA: Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de la Provincia de Buenos Aires

CAPHyAI: Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias

CAPRA: Cámara de Propietarios de la República Argentina

CCT: Convenio Colectivo de Trabajo

CEDDDA: Camara Empresarial de Desinsectacion, Desrodentizacion y Desinfeccion Ambiental

CGPC: Centro de Gestión y Participación Comunal de la Ciudad Autónoma de Bs. As.

CIA: Cámara Inmobiliaria Argentina

COAPLA: Empresas de Control de Plagas de la Republica Argentina

CUCICBA: Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la CABA

CUIL: Clave Única de Identificación Laboral

CUIT: Clave Única de Identificación Tributaria

FAC: Federación Argentina de Consorcios

FATERyH: Federación Argentina Trabajadores Edificios Renta y Horizontal

FECIBA: Federación Económica de la Ciudad de Buenos Aires

FEDECO: Federación de Asociaciones de Consorcios

FRA: Fundación Reunión de Administradores

ICI: Instituto de Capacitación Inmobiliaria

INADI: Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo

LCPH: Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal

RCD: Red de Consorcistas Damnificados 

ReDeCo: Reafirmación de los Derechos del Consorcista

SERACARH: Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para la Actividad de Rentas y Horizontal

SUTERH: Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal

UADI: Unión Administradores de Inmuebles

UCRA: Unión de Consorcistas de la República Argentina

UITEC: Unión Iberoamericana de Trabajadores de Edificios y Condominios

ULAI: Unión Latinoamericana de Administradores e Inmobiliarias

UMIPH: Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal


Boletín de Pequeñas Noticias

Número de Edición: 524 [ DXXIV ] [1ª Edición]

Fecha de publicación: 11 de Julio de 2014

Director y propietario: Claudio García de Rivas

Redacción: Claudio García de Rivas y M Fabiana Lizarralde

Ilustraciones y caricaturas: Shúfer - Redes sociales: Facebook, Grupo Facebook, Twitter, Google+

Dirección: Gral. César Díaz 2761 (1416) Capital Federal - República Argentina - Teléfono/Fax: 4581-3906 Teléfono: 3526-1806 - Móvil: (15)5981-3791 - E-mail: director@PequenasNoticias.com.ar - URL´s: www.PequenasNoticias.com.ar - Horario: 10 a 17 hs.


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Socio fundador de la Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal (UMIPH)

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