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Boletín  de  Pequeñas  Noticias

la comunidad consorcial como espejo de la sociedad

Miércoles 10 de Septimbre de 2014 - Nº: 528

El Boletín de Pequeñas Noticias fue preparado para una visión óptima con una resolución de pantalla de 1024 x 768 pixeles.

Juan Manuel Gallo -en su momento director general de Defensa y Protección del Consumidor porteño-  firmó la Disposición 1.000 el 15 de mayo de 2012.Disposición 1.000/2012 DGDyPC

Se cayó la renovación tácita del administrador

El Tribunal Superior de Justicia porteño declaró la inconstitucionalidad de la renovación tácita del administrador dispuesta en 2012 por Juan Manuel Gallo durante su gestión como director general de Defensa y Protección del Consumidor porteño "Se excedió en su potestad reglamentaria" y "altera lo dispuesto por el legislador" fueron algunos de los argumentos del Tribunal.

[BPN-10/09/14] El pasado 20 de agosto, el...

El presidente de APARA inaugura la Segunda Jornada de Propiedad Horizontal en la Facultad de Ciencias Económicas en la UBA.APARA

Segunda Jornada de Propiedad Horizontal

El 21 de agosto se realizó en la Facultad de Ciencias Económicas de la UBA la II Jornada de Propiedad Horizontal organizada por la Asociación de Profesionales Administradores de la República Argentina Disertaron funcionarios del área de ascensores de la DGFyCO y del RPA de la CABA, Patricia Bullrich y Diego Santilli Faltaron "Lilita" Carrió y Víctor Santa María.

Patricia Bullrich, diputada nacional por el PRO.Reforma de la Ley 13.512

Bullrich convocó a debatir nuevas propuestas para su proyecto

La diputada Patricia Bullrich anunció que retirará su proyecto de reforma de la Ley 13.512, lo modificará y el año que viene lo volverá a presentar Dedicará un espacio importante a la representación de los propietarios en paritarias Convocó a los interesados a participar con sus propuestas.

Diego Santilli, senador nacional por el PRO.Proyecto de Diego Santilli

Los usuarios generarían energía y la venderían al Estado

El senador Diego Santilli anunció que presentó un proyecto de ley para que los usuarios puedan generar su propia electricidad y "vendan" el excedente a la red nacional Los usuarios producirían esa energía mediante paneles fotovoltaicos.

El Arq. Lisandro Dragani, subgerente del Departamento de Elevadores de la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras, y su asistente María Belén.Ascensores Registrados de la CABA

Más del 47% de los ascensores no fueron inscriptos

Según el Arq. Lisandro Dragani, subgerente del Departamento de Elevadores de la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras porteño, solo el 52,7% de los ascensores y el 71% de las empresas fueron inscriptos en el programa "Ascensores Registrados".

Eugenio "Nito" Artaza, senador nacional,  y Andrés Pozzo, presidente de FACARA, mientras presentaban en el Congreso un proyecto de ley para regular la instalación y mantenimiento de los ascensores en todo el país.FACARA

Mantener un ascensor costaría $1.400 mensuales

La Federación de Asociaciones y Cámaras de Ascensores de la República Argentina estableció como precio orientativo que mantener un ascensor cueste $1.400 pesos mensuales Este valor no incluye el costo de los repuestos y se aplica a un modelo con ciertas características.


La ley dispuso que los generadores separen los residuos sólidos urbanos en fracciones húmedas y secas "quedando prohibida la mezcla de fracciones entre sí".Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ya es obligatorio separar los residuos en origen

A partir de la reglamentación de dos artículos de la Ley de Residuos Urbanos quién no separe la basura en origen podrá sufrir multas que van desde los $50 hasta los 32 mil pesos Qué obligaciones se establecieron y cómo cumplirlas.


Héctor D'Odorico, presidente de CUCICBA.Ciudad Autónoma de Buenos Aires

CUCICBA cerró la tranquera

Quienes quieran empezar a trabajar de corredores inmobiliarios en la CABA deberán pagar a CUCICBA 25 mil pesos Esto se suma a los casi 27 mil pesos que cuestan los estudios en el Instituto de Capacitación Inmobiliaria El Sindicato de Empleados Inmobiliarios anunció que realizará un cacerolazo frente a ese colegio profesional.


Sergio Abrevaya mientras es entrevistado por Tomás Bulat durante su lanzamiento como precandidato.PODES

Abrevaya para jefe de Gobierno porteño

Durante la primera semana de septiembre, Sergio Abrevaya lanzó su precandidatura para jefe de Gobierno porteño Criticó duramente tanto a Defensa del Consumidor como al Registro Público de Administradores Detalló sus propuestas para la comunidad consorcial.


Escudo de Carlos Paz, provincia de Córdoba.Córdoba

Proyecto de RPA para Villa Carlos Paz

Una edila de la UCR presentó un proyecto de ordenanza para la creación de un Registro Público de Administradores en Villa Carlos Paz, Pcia. De Córdoba La autora del proyecto consideró que es necesario que propietarios e inquilinos sepan quién administra sus edificios.


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Rincón Solidario

¿Quién es responsable de qué parte?

Dra. Diana Sevitz


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Rincón Solidario

Este mes cumple 65 años pero no tiene los 30 de aportes

Dra. María Cristina Carrera


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Rincón Solidario

Veo que en la liquidación del mes la está cobrando varias veces

Dra. Victoria Loisi

Un grupo de abogados presenta a Edgardo Form y su asesor el proyecto para resolver en esta ciudad la representación de los consorcistas.Proyecto de ley porteño

Echazarreta le presentó su proyecto a Edgardo Form

A fines del mes pasado, la Dra. Susana Echazarreta y tres abogados más le presentaron al legislador Edgardo Form de Nuevo Encuentro un proyecto de ley que impondría a los consorcios elecciones bienales para elegir a sus representantes.


Boletín de AIPH Nº 159 del 29 de agosto de 2014.Expensas Claras IV

AIPH denunció que el Gobierno porteño está dañando la propiedad horizontal

AIPH denunció al Gobierno porteño que mediante normativas como Mis Expensas (Expensas Claras) está dañando la propiedad horizontal Entre otros ocho puntos acusó al GCABA de acumular una base estadística para "oscuros fines y dudosos negocios" y que separará a la sociedad entre los que económicamente pueden y los que no.


Solicitada del SOM del 1º de septiembre en el diario La Nación.Solicitada en La Nación

Maestranza y encargados en pugna por los consorcios

El primer día de septiembre el Sindicato de Obreros de Maestranza publicó una solicitada con su propia definición de un trabajador de su gremio en un consorcio Igual que lo hizo FATERyH 23 días antes en el diario La Nación, reivindicó para sí el derecho a trabajar en los consorcios de propietarios.


Pintando Horizontes, una publicación orientada a consorcistas editada por "Administración Alas".Medios

Pintando Horizontes

Desde octubre del año pasado se publica en la localidad de Caseros (Pcia. de Buenos Aires) un revista en papel de distribución gratuita íntegramente dedicada a la propiedad horizontal y orientada a los consorcistas Cuentan con una versión digital y página en Facebook.


Escudo de la provincia de Tucumán.Tucumán

Proyecto de RPA para la provincia

El legislador Emiliano Vargas Aignasse presentó un proyecto de ley para crear un Registro Público de Administradores en la provincia de Tucumán De concretarse los administradores deberán registrarse, podrán ser multados y tendrán que bancarizarse.


Correo de Opinión

Sobre "En Mis Expensas II se introdujeron 30 cambios"

Sr. Juan Carlos Arrigo


Correo de Lectores

Suma fija para agosto

26/08/2014


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¿Qué significan las siglas?: Las abreviaturas más frecuentes

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Juan Manuel Gallo -en su momento director general de Defensa y Protección del Consumidor porteño-  habia firmado la Disposición 1.000 el 15 de mayo de 2012.

Juan Manuel Gallo -en su momento director general de Defensa y Protección del Consumidor porteño-  firmó la Disposición 1.000 el 15 de mayo de 2012.

Disposición 1.000/2012 DGDyPC

Se cayó la renovación tácita del administrador

[BPN-10/09/14] El pasado 20 de agosto, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) porteño, declaró inconstitucional la Disposición 1.000 que permitía la renovación tácita del administrador en el caso de que no hubiera quórum. Entre los argumentos, el Tribunal consideró que "fácil es advertir que lo establecido por el Art. 1º de la Disposición 1.000 altera lo dispuesto por el legislador y en definitiva conspira contra la finalidad del sistema por él diseñado", que "la DGDyPC excedió su potestad reglamentaria" y que "no surge, de la ley ni de su reglamentación, que la renovación pueda ser ficta o tácita".

Si bien el fallo no fue unánime, de los cinco jueces que se expidieron sobre este punto sólo uno votó en contra.

Puntualmente, en el marco de la causa iniciada el 22 de marzo de 2013 por José Luis Ludueña, Matías Chari y el Dr. Jorge Resqui Pizarro contra el Gobierno de la CABA, el Tribunal declaró inconstitucional el artículo 1º de la Disposición 1.000 de 2012 emitida por el Dr. Juan Manuel Gallo en su carácter de director general de Defensa y Protección del Consumidor porteño (DGDyPC), declaró abstracto el planteo de inconstitucionalidad dirigido contra la Resolución N° 408/SECGCyAC/12 (Expensas Claras I) y rechazó in limine la solicitud de los Sres. Daniel Tocco y Arturo Molina, en representación de la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI), para participar del proceso en calidad de amicus curiae[1]. Sobre estos dos últimos puntos el fallo del Tribunal fue unánime.

El fallo fue publicado el 1 de septiembre en el Boletín Oficial de la CABA y fue firmado por los jueces que entendieron en la causa: el Dr. Luis Lozano, presidente del TSJ, el Dr. José Osvaldo Casás, juez de trámite de la causa y las juezas Inés Weinberg, Ana María Conde y Alicia Ruiz. Mientras que los cuatro últimos se pronunciaron a favor de declarar inconstitucional la Disposición 1.000, Lozano votó en contra.

La Resolución 1.000

José Osvaldo Casás

El juez Casás argumentó que la Disposición 1.000 va en contra el espíritu de la Ley 941 que es "evitar la perpetuación del administrador". Por su parte, Ruiz, Conde y Weinberg afirmaron que estaban de acuerdo con Casás y las primeras dos agregaron sus propias observaciones: Conde explicó que en su opinión la DGDyPC excedió su potestad reglamentaria y Ruiz aseguró que esa dependencia "carece de aptitud" para dictar esa norma.

En principio, el Dr. Casás citó textualmente el Art. 1º de la Deposición 1.000: "establécese que para el caso de que la asamblea de propietarios citada a los efectos de tratar la renovación del mandato del administrador no alcanzare el mínimo quórum establecido por la Disposición 3.570-DGDyPC-2011, el mandato en ejercicio se entenderá como tácitamente renovado por el plazo de un año".

Según Casás "la Ley 941 [...] no solo prevé como principio general la caducidad del desempeño del administrador al término de 1 año, sino sus excepciones: mayor plazo previsto por el reglamento de copropietarios o renovación por voluntad expresa de la asamblea".

El magistrado explicó que "la voluntad del legislador local [...] fue establecer un límite temporal para el mandato del administrador y darlo por concluido a su vencimiento, a menos que el reglamento de copropiedad establezca otro término distinto o se decida renovarlo, pero por voluntad expresa y positiva del mandante".

"Desde esta perspectiva, resulta cuanto menos forzado pensar que existe un vacío legal como el invocado a la hora de justificar la voluntad ficta del consorcio a los fines de renovar el mandato del administrador por un 1 año cuando ‘la asamblea sea realizada pero no se cumpla el quórum mínimo’; pues ello no sólo desvirtúa la manda legal en cuanto prevé que la renovación del mandato debe ser decidida por voluntad expresa de la asamblea, sino que a su vez soslaya que la Ley 13.512 de propiedad horizontal, aplicable en la Ciudad, contempla el camino a seguir ante la situación extrema de imposibilidad de reunión de las mayorías necesarias en una asamblea (Art. 10)", argumentó.

Por último, concluyó: "fácil es advertir que lo establecido por el Art. 1º de la Disposición 1.000 altera lo dispuesto por el legislador y en definitiva conspira contra la finalidad del sistema por él diseñado".

Ana María Conde

Asimismo, Conde advirtió que "la norma reglamentaria avanza sobre la ley que instrumenta el régimen legal para los administradores de consorcios, alterando su contenido, y con ello se vulnera el principio de jerarquía normativa y la división de poderes. [...] La DGDyPC excedió su potestad reglamentaria y por ello la Disposición 1.000 no puede considerarse constitucionalmente válida".

Alicia Ruiz

Por su parte, Ruiz señaló que "la disposición objeto de la demanda es, en realidad, una ley en sentido material emanada de un órgano que carece de aptitud para dictarla. Cabe agregar que no es menos significativo que la regla cuestionada decide respecto de una relación contractual entre particulares".

Finalmente, remarcó que "la Ley 941 establece que el mandato del administrador tiene un límite temporal -que puede surgir del reglamento de copropiedad o de la ley en caso de silencio de éste-, que una vez cumplido el plazo aquél concluye y que aunque puede ser renovado, la decisión debe ser tomada por la asamblea de copropietarios. No surge, de la ley ni de su reglamentación, que la renovación pueda ser ficta o tácita".

Luis Lozano

El Dr. Lozano explicó que "la Ley 941 no contiene ninguna previsión relativa a qué sucede cuando, vencido el plazo de mandato, no se hubiere resuelto acerca de la renovación, o la designación de un nuevo administrador", y agregó que "la cuestión aparece introducida en el decreto 551, pero bajo una formulación que hace suponerla pensada más como un efecto del incumplimiento de la obligación de convocar a asamblea, que como una sanción a los propietarios remisos".

Por otra parte, argumentó que "no se trata de examinar la disposición en el marco de una ley y un decreto no cuestionados, sino de examinar si el texto la arrima o separa de lo que se estima válido dentro del sistema".

"Ni la Ley 941 ni el decreto reglamentario dan una solución expresa acerca de qué corresponde si, convocada asamblea para resolver acerca de la renovación del mandato del administrador, no se llegare a reunir las mayorías correspondientes", indicó.

Asimismo, expresó: "la lectura que propongo facilita el cumplimiento de la imposición de la Ley 13.512 de que los consorcios cuenten con un representante legal, mientras que si prosperase la inconstitucionalidad planteada, y se derogase la disposición, se supondría posible un escenario regulado por la ley local inconsistente con las previsiones que dictó el legislador nacional".

"En efecto, en un escenario en que existen la Ley 941 y su decreto reglamentario, la renovación tácita del mandato permite que, al menos, si no se reuniese la mayoría suficiente para decidir la renovación, remoción o designación de un administrador, el consorcio [...] no quede desprovisto de alguno, acercando la regulación local a la previsión nacional, que impone la figura del administrador", destacó.

Por último, aseguró que "concretamente, no se ve que la disposición mencionada instale una dificultad para la remoción del administrador o la designación de uno distinto, en cambio dificulta la posibilidad de que el consorcio quede sin administrador, en un escenario en el que éste siempre podría ser removido", y agregó: "aunque la disposición 1.000 parezca formalmente apartarse de lo que disponen las normas locales que reglamenta viene a arrimarse al sistema nacional que vino a integrar".

Resolución 408: Expensas Claras I

En relación al pedido de inconstitucionalidad de la Resolución 408, los 5 magistrados coincidieron en que es inadmisible ya que, en palabras de Lozano "la Resolución 408 ha sido derogada por la Resolución 436, por lo que corresponde rechazar la demanda a este respecto por falta de objeto".

La CAPHyAI: amicus curiae

En cuanto a la solicitud de Tocco y Molina, en representación de la CAPHyAI, de presentarse en calidad de amicus curiae en la causa, los 5 jueces desestimaron tal pedido porque lo consideraron "extratemporario".

Según Casás "el pedido de mención no puede ser atendido por resultar extemporáneo a tenor de lo establecido en el Art. 22º de la Ley 402". Este artículo establece que "cualquier persona puede presentarse en el proceso en calidad de asistente oficioso, hasta 10 días antes de la fecha de celebración de la audiencia".

En este sentido, alegó que "la audiencia en este expediente se celebró el 12 de febrero de 2014 y en la misma fecha los autos pasaron para resolver mientras que la presentación en estudio se concretó el 16 de abril de 2014".

Por otra parte, aseguró que "no parece posible admitir que un sujeto que no es parte en el expediente introduzca un planteo incidental y autónomo de inconstitucionalidad que tiene en cuenta su situación jurídica particular para ser decidido sin sustanciación alguna".

Finalmente, Ruiz destacó que Tocco y Molina "no acompañan su denuncia con argumentos suficientes".

La causa

Es de recordar que la acción judicial –Expediente Nº 9.577- fue iniciada el 22 de marzo del 2013 con el patrocinio letrado de Resqui Pizarro y el Dr. Diego Hickethier. Fue presentada en la Secretaría de Asuntos Originarios del TSJ y ese mismo día recayó por sorteo automático en el Dr. Casás.

La causa originalmente se había iniciado también contra la Disposición 1.001 que abrió la posibilidad de que los propietarios autoricen exclusiva e individualmente al administrador para el uso de su firma en la cuenta bancaria del consorcio, la Disposición 3.570 que estableció el quórum mínimo de la asamblea de propietarios para renovación del mandato del administrador en "el cincuenta por ciento más uno de los copropietarios del edificio" y la Disposición 1.698 que obligó a los consorcios a inscribir a los encargados en un curso de capacitación en el SERACARH sobre "mantenimiento, conservación, prevención, higiene y seguridad contra incendios". Sin embargo el 10 de abril de 2013, en un escrito de 9 fojas, el fiscal general Germán C. Caravano las consideró inadmisibles (Dictamen FG N°5O-ADI-2013).

Los actores

Resqui Pizarro es el coordinador de ReDeCo (Reafirmación de los Derechos del Consorcista) mientras que Ludueña es el presidente del partido político PODES (Poder para el Espacio Social) cuyo referente es Sergio Abrevaya, autor de la Ley 3.254 que modificó la Ley 941 (Registro Público de Administradores porteño). Por último, Chari fue asesor en la Legislatura porteña de Abrevaya y actualmente trabaja en el Consejo Económico y Social porteño y en la campaña de Sergio Abrevaya en PODES Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] El amicus curiae (amigo de la corte o amigo del tribunal) es una expresión latina utilizada para referirse a presentaciones realizadas por terceros ajenos a un litigio, que ofrecen voluntariamente su opinión frente a algún punto de derecho u otro aspecto relacionado, para colaborar con el tribunal en la resolución de la materia objeto del proceso. La información proporcionada puede consistir en un escrito con una opinión legal, un testimonio no solicitado por parte alguna o un informe en derecho sobre la materia del caso. La decisión sobre la admisibilidad de un amicus curiae queda, generalmente, entregada al arbitrio del respectivo tribunal.


 

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Efemérides consorciales: El 10 de septiembre de 2007, el presidente Néstor Kirchner firmó el decreto que eliminó la doble indemnización para los trabajadores.


El presidente de APARA inaugura la Segunda Jornada de Propiedad Horizontal en la Facultad de Ciencias Económicas en la UBA.

El presidente de APARA inaugura la Segunda Jornada de Propiedad Horizontal en la Facultad de Ciencias Económicas en la UBA.

APARA

Segunda Jornada de Propiedad Horizontal

[BPN-10/09/14] El pasado jueves 21 de agosto, se llevó a cabo la Segunda Jornada de Propiedad Horizontal organizada por APARA (Asociación de Profesionales Administradores de la República Argentina) en el Salón de Actos de la Facultad de Ciencias Económicas (FCE) de la Universidad de Buenos Aires (UBA).

Durante el evento, disertaron el Arq. Lisandro Dragani, subgerente del Departamento de Elevadores de la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras (DGFyCO) de la CABA; la Dra. Alejandra Thierbach y la Dra. Paula Scauzillo en representación del Registro Publico de Administradores (RPA) porteño; el senador nacional Diego Santilli (PRO); la diputada nacional Patricia Bullrich (PRO) y el Dr. Blas Ramos, profesor especialista en coaching organizacional.

Es de destacar que no se hicieron presentes, aunque estaba prevista su participación, la diputada nacional Elisa Carrió (ARI-UNEN) y Víctor Santa María, secretario general del Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (SUTERH). Mientras que la primera iba a exponer sobre su proyecto de modificación de la Ley 13.512, el segundo iba a hablar sobre la mediación en el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) vigente.

Novedades de los organismos públicos

En el marco de la primera parte, expuso el Arq. Dragani, quien develó que más del 47% de los ascensores y el 29% de las empresas no se inscribieron en el programa "Ascensores Registrados" <ver nota> y la Dr. Thierbach y la Dra. Scauzillo, quienes dieron algunos consejos para manejarse con un aplicativo para confeccionar las Declaraciones Juradas 2013 que reconocieron reporta fallas aleatorias.

Este bloque fue coordinado por la Srta. Soledad Britos, el Dr. Jorge Luis Scampini y el Cr. Miguel Mazzara.

Novedades legislativas en propiedad horizontal

Durante la segunda parte, hicieron su ponencia el Cr. Santilli y la Lic. Bullrich. El primero anunció que presentó en el Congreso de la Nación el proyecto de ley "Inyección de Energía a la Red" para que los usuarios desde sus hogares generen su propia energía y el excedente puedan venderlo a la red nacional <ver nota>. Por su parte, Bullrich informó que retirará del Congreso su proyecto para modificar la Ley 13.512 de propiedad horizontal y convocó a los interesados para debatir cambios con vistas a volver a presentarlo el año que viene <ver nota>.

Esta segunda parte fue coordinada por la Cra. Mirna Ortiz y el Cr. Leandro Guevara.

Manejo de conflictos en los consorcios

Finalmente, en el último bloque expuso el Dr. Ramos quien explicó a los presentes cómo mejorar los problemas de comunicación en las relaciones entre los actores del sector. Fue coordinado por la Lic. María Paula Estévez, el Cr. Américo Agreda y el Dr. Scampini.

El evento, que duró desde las 8 de la mañana hasta las 13:30 hs. contó con la presencia de 60 personas en un salón con capacidad para 200. A las 8 de la mañana se iniciaron las acreditaciones, media hora después comenzó el acto de apertura y el primer bloque se extendió hasta las 10 hs. Desde las 10:15 hs. hasta las 12 hs se desarrolló el segundo bloque y de 12 a 13:30 hs., el tercero Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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Efemérides consorciales: El 20 de septiembre de 2013, durante el "Primer Congreso Latinoamericano de Administradores" que organizó la CAPHyAI, el presidente del Colegio de Administradores de Fincas de Sevilla, Dr. Rafael del Olmo Garrudo, reveló que en su país hay que ocultar que un colegio público de administradores nace para defender intereses profesionales y en su lugar hay que resaltar los beneficios para el ciudadano.


Patricia Bullrich, diputada nacional por el PRO.

Patricia Bullrich, diputada nacional por el PRO.

Reforma de la Ley 13.512

Bullrich convocó a debatir nuevas propuestas para su proyecto

[BPN-10/09/14] El pasado 21 de agosto, la diputada nacional Patricia Bullrich (PRO), anunció que retirará del Congreso de la Nación el proyecto de modificación de la Ley 13.512 de propiedad horizontal que viene presentando desde 2010. Adelantó que le introducirá cambios con la intención de volver a presentarlo el año que viene. Con este objetivo, convocó a los interesados a debatir reformas sobre la representación de los propietarios en paritarias y propuso varias alternativas para ser analizadas y debatidas.

Estos anuncios los realizó en el marco de su disertación en la Segunda Jornada de Propiedad Horizontal organizada por APARA (Asociación de Profesionales Administradores de la República Argentina), llevada a cabo en el Salón de Actos de la Facultad de Ciencias Económicas (FCE) de la Universidad de Buenos Aires (UBA) <ver nota>.

El proyecto de ley

De acuerdo a Bullrich "nuestra ley de propiedad horizontal en estos años no ha sido un tema prioritario en el Congreso de la Nación. Yo he presentado un proyecto de ley ya hace 4 años. Lo he vuelto a presentar y hasta ahora la Comisión de Legislación General no ha tenido intención de trabajar esta materia. Pensaba retirar ese proyecto para poder introducirle cambios".

"Como seguramente hasta la próxima gestión no se va a poder debatir, creo que podemos tener un año para debatirlo y tenerlo a punto para el momento en el que se pueda tratar porque necesariamente esa ley hay que adecuarla", remarcó y agregó: "me encantaría poder trabajar con ustedes en esos cambios antes de volver a presentarlo porque la idea es tener un instrumento que sirva".

Representación en paritarias

En otro orden de cosas, Bullrich aseguró que existe una discusión respecto a quién representa a la patronal en las paritarias. "La discusión es si la representación es a través de los administradores, de las organizaciones de administradores o de organizaciones de propietarios. El problema que existe en la representación de éstos últimos es que los propietarios son una entidad con un nivel muy fuerte de abstracción", afirmó.

Ante esto, planteó y puso en debate diversas alternativas a la problemática.

Votación en cada consorcio

En principio, la diputada propuso que las asociaciones de consorcistas se presenten ante el Ministerio de Trabajo como representantes naturales de los propietarios y que luego se hagan compulsas o elecciones aunque aseguró que "si esto se puede modificar en la ley es mucho más fuerte ya que es el mejor mecanismo".

Según la funcionaria, "participarían las asociaciones de consorcistas de acuerdo a la cantidad de asociados que tengan por sobre el universo. Las asociaciones tienen que buscar asociar y las que más asociados tengan van a participar con un número mayor de paritarios y así en forma descendente".

"Hay que buscar que de ese universo participe una parte muy importante y éste es un trabajo puerta a puerta y casa a casa. Debería haber ‘punteros por edificio’ que digan ‘nuestra asociación es una asociación buena y responsable que va a ayudar a los consorcistas’", señaló.

Sin embargo, Bullrich advirtió que "si los propietarios participan en las paritarias no va a haber una sola asociación de consorcistas, va a haber más de una porque no nos vamos a poner de acuerdo tan fácil. No vamos a poder alinear a 2 millones de propietarios en una sola asociación, va a ver varias".

Más de una representación

Por otra parte, la exministra de Trabajo sugirió otra alternativa para que tanto los administradores como los consorcistas participen de las discusiones paritarias. "Otra manera de pensar la constitución de las paritarias -que es lo que sucede muchísimas veces- es que exista más de una representación de la patronal. Así podría existir una relación en la que tanto administradores como propietarios conformen la patronal y el sindicato represente a los trabajadores", expresó.

Elecciones puntuales

Como otra posibilidad, Bullrich propuso cambios en la Ley de Asociaciones Profesionales. "Lo que yo propongo en la Ley de Asociaciones Profesionales –que es la que rige la vida de los sindicatos y la ley de paritarias- es que exista una elección en cada paritaria en la que se elija a los miembros paritarios que llevarán esas discusiones".

"Para ser elegidos, los miembros paritarios tienen que llevar una propuesta con un cierto grado de flexibilidad porque si la patronal lleva una propuesta dura y los trabajadores también, nunca a haber acuerdo", explicó y agregó: "esta es mi mejor propuesta".

Por último, alertó que de lo contrario "tanto la representación de los trabajadores como la representación de la patronal se burocratizan. Las partes se conocen tanto que finalmente terminan generando ciertos negocios o ciertos acuerdos entre sí que no le sirven a la mayoría de la gente".

Elección directa

Finalmente, la disertante esbozó otra propuesta y la explicó con un ejemplo referido a las elecciones en el Consejo de la Magistratura. "Cuando nosotros elegimos el Consejo de la Magistratura -que va a ser quien determine sobre la conducta o elija a los jueces-, en el momento que se elige la representación de los abogados, hay una elección directa de los letrados. Es decir que todos los abogados votan y eligen a su representación. Esta podría ser otra manera", señaló.

A favor de esta iniciativa, Bullrich argumentó que "si se construyen asociaciones de propietarios, también uno puede pensar que esas asociaciones de propietarios pueden ser entes burocráticos que realmente no los representen" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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Efemérides consorciales: El 20 de septiembre de 2004 falleció el Sr. Enrique Wainfeld, fundador de la Asociación de Inquilinos de la República Argentina (AIRA). Durante 27 años encabezó la lucha por los inquilinos. 


Diego Santilli, senador nacional por el PRO.

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Proyecto de Diego Santilli

Los usuarios generarían energía y la venderían al Estado

[BPN-10/09/14] El pasado 21 de agosto, el senador nacional Diego Santilli (PRO), anunció que ya presentó en el Congreso de la Nación el proyecto de ley "Inyección de Energía a la Red" para que los usuarios tengan en sus casas paneles fotovoltaicos, generen la energía que necesiten, puedan vender su excedente a la red nacional de energía y –con la ayuda de un medidor invertido- percibir una reducción en su factura.

Si bien Pequeñas Noticias no encontró dicho proyecto en el Senado de la Nación, encontró un proyecto de resolución presentado por Santilli el pasado 6 de agosto que busca declarar de interés para el Senado de la Nación la instalación y uso de sistemas de generación de energía de fuentes renovables no contaminantes en edificios residenciales o industriales.

Estas declaraciones las brindó en el marco de su disertación en la Segunda Jornada de Propiedad Horizontal organizada por APARA (Asociación de Profesionales Administradores de la República Argentina), llevada a cabo en el Salón de Actos de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires <ver nota>.

Sobre el proyecto de ley

Según explicó Santilli "cuando no hay nadie en la vivienda, con paneles fotovoltaicos [módulos que producen electricidad a partir de la luz solar que incide sobre ellos] se puede estar produciendo energía y vendiéndola a la red. Cuando el usuario vuelve a su casa y prende la tele por ejemplo, está comprando la energía de la red. Eso genera un neto que termina ayudando al bolsillo del ciudadano porque paga menos en la factura y hace que haya menos demanda de energía. Eso en el mundo se llama net metering [balance neto o medición neta de electricidad]".

"Con los paneles fotovoltaicos en la terraza o en el techo de la casa, el usuario está generando energía, pero esa energía no sólo le sirve a él sino que también sirve para inyectarla a la red", aseguró.

El legislador señaló que esta iniciativa "permite que el usuario pueda vender con un medidor invertido. Estos aparatos son absolutamente simples y existen en todas partes del mundo. Se utilizan cuando el usuario está vendiendo y cuando está consumiendo. Y de ahí sale el neto de la factura".

Por otra parte, aclaró que "este proyecto de ley no maneja ni quiere manejar plata. Por lo tanto, quien genera más de lo que consume tendrá un crédito para la siguiente factura. No va a ir ni Edenor ni Edesur a darle plata al ciudadano porque sería algo ilusorio".

Finalmente, Santilli aseguró: "el proyecto de ley ya lo presenté, es algo que está funcionando es distintas partes del mundo. En algunos lugares empezó fuerte, en otros va de menor a mayor", y agregó: "los mendocinos y los santafesinos ya lo están tratando de hacer".

El proyecto de resolución

El proyecto de resolución de Santilli, que encontró Pequeñas Noticias, propone declarar de interés para el Senado de la Nación "la instalación y uso de sistemas de generación de energía solar térmica, o cualquier otra fuente de energía renovable no convencional y no contaminante, por parte de los usuarios de carácter residencial, industrial y comercial".

También invita al Poder Ejecutivo Nacional, a las provincias, a las municipalidades y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a instrumentar programas para la instalación y uso de estos sistemas en los edificios e instalaciones públicas de sus respectivas jurisdicciones", y a fomentar la "instalación, fabricación y uso" de estos mecanismos de generación de energía "mediante los instrumentos legales pertinentes en cada jurisdicción" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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Efemérides consorciales: El 24 de septiembre de 2004, el Dr. Eduardo Awad, en el Centro Cultural Gral. San Martín, anunció que estaba trabajando en la creación de una asociación para la defensa de los derechos de los propietarios que se llamaría "Dueño de casa". Este mes se cumplen 10 años de esa promesa.


El Arq. Lisandro Dragani, subgerente del Departamento de Elevadores de la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras, y su asistente María Belén.

El Arq. Lisandro Dragani, subgerente del Departamento de Elevadores de la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras, y su asistente María Belén.

Ascensores Registrados de la CABA

Más del 47% de los ascensores no fueron inscriptos

[BPN-10/09/14] El pasado 21 de agosto, el Arq. Lisandro Dragani, subgerente del Departamento de Elevadores de la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras (DGFyCO) de la CABA, reveló que a tres semanas de vencidos los plazos, de los 100 mil elevadores que se estima que hay en la Ciudad de Buenos Aires, 52.700 máquinas se inscribieron en el programa "Ascensores Registrados" y finalizaron el trámite. Fueron también inscriptos otros 4.300 ascensores aunque todavía no cuentan con la oblea correspondiente. Según Dragani esas máquinas corresponden a 31.500 domicilios.

Por otra parte informó que de las 700 empresas que estimó existen sólo se inscribieron 495 lo que –en términos porcentuales- representa casi un 71% de formalidad en el rubro.

Es de destacar que la fecha de vencimiento original de "Ascensores Registrados" fue el 31 de abril de 2014 y que luego de la prórroga que se le otorgó se extendió hasta el 31 de julio. Dragani realizó estas declaraciones tres semanas después, el 21 de agosto, en el marco de su disertación en la Segunda Jornada de Propiedad Horizontal organizada por APARA (Asociación de Profesionales Administradores de la República Argentina), llevada a cabo en el Salón de Actos de la Facultad de Ciencias Económicas (FCE) de la Universidad de Buenos Aires (UBA) <ver nota>.

Las empresas

Pequeñas Noticias cruzó los números aportados por el Arq. Dragani con la información que brindó sobre los costos de mantenimiento "sugeridos" la Federación de Asociaciones y Cámaras de Ascensores de la República Argentina (FACARA) en su sitio Web oficial <ver nota>.

Si se registraron 52.700 ascensores mantenidos por 495 empresas registradas, cada una de estas –en promedio- tendría a su cargo poco más de 106 máquinas[1]. Si este valor se multiplica por los 1.400 pesos mensuales "sugeridos" por FACARA para el mantenimiento de cada máquina, excluyendo los materiales y repuestos, cada empresa facturaría por este concepto casi 150 mil pesos mensuales[2] o casi 1,8 millón de pesos anuales[3]. De ese valor las empresas tienen que deducir alquileres, salarios y servicios, entre otros gastos.

El Gobierno porteño

Por otra parte los 52.700 ascensores registrados pagan una tasa anual de 313 pesos al Gobierno porteño lo que totaliza 16.495.100[4] millones de pesos.

Sin embargo Dragani estimó que hay otros 47.300 ascensores en la informalidad que dejan de tributar 14,8 millones de pesos anuales[5].

Si estuvieran todos los 100 mil ascensores de la ciudad registrados en el programa, la recaudación anual del GCBA sería de 31,3 millones de pesos anuales[6] y la mensual sería de 2,6 millones de pesos[7].

El edificio porteño

Dragani calculó que en la CABA hay 100 mil elevadores y precisó que se inscribieron 52,7 mil ascensores que corresponden a 31.500 domicilios. Siguiendo esta línea de razonamiento se puede deducir que los 100 mil ascensores corresponden a 59.772 edificios[8] y que cada uno de estos tendría a su cargo 1,67 elevadores[9]. Éste pagaría en concepto de mantenimiento –sin repuestos ni materiales- poco más de 2.338 pesos mensuales[10] que sumado al proporcional mensual de la tasa anual llegaría a los 2.364,08 pesos[11] Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] 52.700 / 495 = 106,46

[2] 106,46 x 1.400 = 149.044

[3] 149.044 x 12 = 1.788.528

[4] 52.700 x 313 = 16.495.100

[5] 47.300 x 313 = 14.804.900

[6] 100.000 x 313 = 31.300.000

[7] 31.300.000 / 12 = 2.608.333,3

[8] 31.500 x 100.000 / 52.700 = 59.772,29

[9] 100.000 / 59.772 = 1,67

[10] 1,67 x 1.400 = 2.338

[11] 2.338 + (313/12) = 2.364,08


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Eugenio "Nito" Artaza, senador nacional,  y Andrés Pozzo, presidente de FACARA, mientras presentaban en el Congreso un proyecto de ley para regular la instalación y mantenimiento de los ascensores en todo el país.

Eugenio "Nito" Artaza, senador nacional,  y Andrés Pozzo, presidente de FACARA, mientras presentaban en el Congreso un proyecto de ley para regular la instalación y mantenimiento de los ascensores en todo el país.

FACARA

Mantener un ascensor costaría $1.400 mensuales

[BPN-10/09/14] El pasado 26 de agosto, la Federación de Asociaciones y Cámaras de Ascensores de la República Argentina  (FACARA) estableció que el mantenimiento de un ascensor cuesta $1.400 pesos por mes. Destacaron que este precio es referencial, que su valor es orientativo, corresponde al 31 de julio de 2014, no incluye el valor de los repuestos y se aplica a aquellos ascensores que cumplan con ciertas especificaciones técnicas.

Esta suma se aplica a: "dos ascensores de 10 paradas, con puertas manuales, según O.M 49.308/95 (GCBA), O.M. 10.950/05 (Córdoba), O.M. 8.769/97 (La Plata), O.M. 12.236/98 (Mar del Plata), O.M. 11.592 (Santa Fe) O.M. 3.214/14.612/94 (Mendoza) O.M. 6.035/95 (Rosario), considerando una base óptima de 250 máquinas, cantidad con la que se obtiene el máximo aprovechamiento de los recursos de la empresa conservadora".

De acuerdo a la Federación, a los precios indicados se les deberá adicionar un 5% más si la instalación posee puertas automáticas o si el ascensor tiene más de 10 y hasta 15 paradas o si se trata de un elevador único.

Reparación

FACARA definió valores orientativos para la reparación de 12 componentes de los ascensores como ser: cables de acero y poleas, mecanismos de freno, cerraduras electromecánicas, contactos de seguridad, controles de maniobras, patines (rampas abre puertas), guiadores, puertas, motores, mecanismos de paracaídas y botoneras de llamada, entre otros.

Instalación

Asimismo, aseguró que el precio referencial final promedio para la instalación de un ascensor con las características detalladas a continuación es de casi 300 mil pesos ($295.500). Sin embargo, aclaró que en este monto no se incluyen los trámites ni sellados para su habilitación.

El elevador tomado como modelo posee las siguientes especificaciones: se trata de un ascensor electromecánico de frecuencia variable, con 8 paradas, velocidad nominal 1 mt./seg., con puertas automáticas de luz libre de 800 mm., en chapa con pintura epoxi, Cabina 1 (1100 x 1300 mm) en chapa con pintura epoxi e instalado en un todo de acuerdo a la Ley 962/2003 GCBA.

Finalmente la Federación aclaró que tanto en el caso del mantenimiento como en el caso de la instalación "estos valores rigen para aquellas empresas que cumplen con las normas vigentes, que poseen personal técnico idóneo, capacitado y en blanco, y que pertenecen a cámaras empresariales del sector, cumpliendo acuerdos de ética comercial" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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Efemérides: El 11 de septiembre de 1888, se instauró el Día del Maestro en honor a la memoria de Domingo Faustino Sarmiento.


Un grupo de abogados presenta a Edgardo Form y su asesor el proyecto para resolver en esta ciudad la representación de los consorcistas.

Un grupo de abogados presenta a Edgardo Form y su asesor el proyecto para resolver en esta ciudad la representación de los consorcistas.

Proyecto de ley porteño

Echazarreta le presentó su proyecto a Edgardo Form

[BPN-10/09/14] El pasado viernes 29 de agosto, la Dra. Susana Echazarreta junto a un grupo de colegas, presentó ante el legislador porteño Edgardo Form (Nuevo Encuentro) un proyecto de ley para que los consorcios elijan cada dos años representantes para la protección de sus intereses. Las asociaciones y sus postulantes se inscribirían en un Registro Público de Asociaciones de Consorcistas (RPAC) que se crearía en el ámbito de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor (DGDyPC) porteña.

La reunión se llevó a cabo a las 17 hs. en el despacho que ocupa el diputado en la Legislatura Porteña. Acompañaron a Echazarreta la Dra. Valeria Pasini; la Dra. Gabriela Bicchi; el Dr. Jorge Resqui Pizarro, coordinador de ReDeCo (Reafirmación de los Derechos del Consorcista), y estuvo presente el asesor de Form, el Dr. Fernando Haber.

Representación electiva

El objetivo de esta iniciativa es "establecer un mecanismo institucional de representación para la defensa y protección de los intereses generales del conjunto de los consorcistas de edificios de propiedad horizontal de la Ciudad de Buenos Aires" y propone que cada consorcio elija en asamblea, cada dos años, una de las asociaciones registradas en la DGDyPC porteño. Según los autores de la propuesta, este registro deberá ser de acceso público, gratuito y deberá estar disponible para su consulta en la página web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Dr. Fernando Haber, asesor de Edgardo Form.

Dr. Fernando Haber, asesor de Edgardo Form.

En caso de ser aprobado el proyecto, la primera elección se celebrará 60 días después de la promulgación de la ley. Por su parte, el proceso de recuento de votos finalizará el último día hábil de mayo del año calendario. En el 2015, por ejemplo, sería el viernes 29 de mayo. Por último, el resultado obtenido será publicado en el Registro Público de Consorcistas,

De esta manera, por medio de la asociación elegida, "el consorcista podrá participar, informarse, accionar y reclamar sobre sus derechos y obligaciones en relación a la temática de los consorcios".

Cabe destacar que en su artículo segundo, el proyecto que consta de 9 artículos de los cuales uno es de forma, define al consorcista como "toda persona física o jurídica, propietaria de unidades funcionales en edificios de propiedad horizontal en los términos de la Ley 13.512".

Fondo solidario

El proyecto establece que la autoridad de aplicación deberá crear un fondo solidario conformado por las multas cobradas a los administradores con el fin de solventar "un programa de difusión e información de los derechos y las obligaciones, como así también a la defensa y protección de los intereses generales de los consorcistas de edificios de propiedad horizontal".

Legislador Edgardo Form de Nuevo Encuentro.

Legislador Edgardo Form de Nuevo Encuentro.

Si bien el proyecto no indica a qué multas se refiere, es de suponer que se trata de las sanciones económicas impuestas por el inciso a) del artículo 16º de la Ley 941.

Fundamentos

Los autores del proyecto señalaron que "si bien los consorcistas son representados legalmente por un administrador, dicha representación es de tipo administrativa y para los asuntos puntuales de cada uno de los edificios", y advirtieron que "las problemáticas del conjunto de los consorcios carecen de una representación institucional, formalizada, para el conjunto y orientada a la defensa de los intereses generales del sector".

Según los impulsores, existen asociaciones de consorcistas sin fines de lucro, pero éstas "representan parcialidades sin una representación formalmente delegada por el conjunto de los consorcios que otorgue mayor legitimidad y fuerza a sus reclamos y gestiones".

Por otra parte, opinaron que "sería deseable un sistema de consulta y representación con la participación directa de cada uno de los propietarios" pero admitieron que sería "difícil de implementar y de un alto costo económico." Por lo tanto, propusieron "un método de elección indirecto, muy sencillo, de fácil implementación y con mínimos costos, delegando una gran responsabilidad en la sociedad civil".

De Izq. a Der.: Valeria Pasini, Susana Echazarreta y Gabriela Bicchi.

De Izq. a Der.: Valeria Pasini, Susana Echazarreta y Gabriela Bicchi.

Por último, los autores aclararon que el mecanismo propuesto no establece una representación única pues "solo fija un modo de discernir representatividades" y que deberán ser las asociaciones de consorcistas quienes se presenten ante los consorcios para exponer sus ideas y propuestas.

Antecedentes

A fines de 2013, la Dra. Echazarreta y el Dr. Resqui Pizarro ya habían presentado a la Leg. Delia Bisutti (Nuevo Encuentro) un proyecto de ley en este sentido aunque nunca se supo cuál fue su destino [BPN Nº 515 del 21/02/2014: "Registro de Asociaciones de Consorcistas"].

Poco después, el 11 de marzo, Echazarreta, Resqui Pizarro, el Sr. Luis García Conde, Asesor de la exlegisladora porteña Delia Bisutti, y la Sra. Teresa Villanueva, presidenta de ACCABA (Asociación de Consorcistas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), se reunieron en una confitería situada en Larrea al 1200 para debatir acerca de ese proyecto de ley.

En diálogo con Pequeñas Noticias, Echazarreta calificó al encuentro tanto "positivo" como "neutro". Positivo porque acordaron seguir impulsando el proyecto y neutro por "la poca participación de los demás convocados" [BPN Nº 517 del 27/03/14: "Consorcistas se reunieron para tratar el proyecto Echazarreta.

Edgardo Form

Es de recordar que Form se hizo conocido en la comunidad consorcial el pasado 20 de marzo cuando presentó un proyecto de ley en la Legislatura porteña para crear el programa "Primera Vivienda" cuyo objetivo era construir inmuebles afectados al régimen de propiedad horizontal en predios de Villa Soldati, para ser entregados mediante un crédito por el total de la operación. [BPN Nº 523 del 25/06/14: "Programa ‘Primera Vivienda’"] Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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Efemérides: El 12 de septiembre de 1904, se inauguró la ciudad de Neuquén.


La ley dispuso que los generadores separen los residuos sólidos urbanos en fracciones húmedas y secas "quedando prohibida la mezcla de fracciones entre sí".

La ley dispuso que los generadores separen los residuos sólidos urbanos en fracciones húmedas y secas "quedando prohibida la mezcla de fracciones entre sí".

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ya es obligatorio separar los residuos en origen

[BPN-10/09/14] El pasado 12 de agosto, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires reglamentó los artículos 16º y 17º de la Ley 1.854 de Residuos Sólidos Urbanos. A partir de ahora, todos los generadores -tanto individuales como especiales- deberán separar en origen los residuos. Aquellos que no cumplan con esta obligación serán pasibles de multas que irían desde 50 a 32.500 pesos.

Así lo dispuso la Resolución 1.444, publicada en el Boletín Oficial el pasado 20 de agosto que constó de 4 artículos y fue firmada por Edgardo Cenzón, ministro de Ambiente y Espacio Público de la CABA.

Los artículos

El Art. 16º de la Ley 1.854 estableció que "la disposición inicial es la acción realizada por el generador por la cual los residuos sólidos urbanos son colocados en la vía pública o en los lugares establecidos por la reglamentación de la presente. La misma será selectiva conforme lo establezca la autoridad de aplicación".

Por su parte, el Art. 17º impuso que "la disposición inicial selectiva de los residuos sólidos urbanos debe realizarse en el tiempo y la forma que determine la autoridad de aplicación minimizando los efectos negativos sobre la salud y el ambiente".

Las nuevas obligaciones

En su anexo, la resolución estableció que todos los generadores de residuos sólidos urbanos deberán "disponer dentro de su propiedad la cantidad necesaria de recipientes para garantizar la correcta disposición de cada fracción de residuo de forma diferenciada. Los mismos deberán estar claramente señalizados y ser accesibles, a fin de garantizar la calidad del material y evitar la mezcla de materiales".

Asimismo, cada generador deberá "arbitrar las medidas necesarias a fin de garantizar que los residuos permanezcan debidamente separados hasta la entrega al servicio de recolección o recepción".

En el caso de que no se disponga en la vía publica de recipientes o contenedores específicos para los residuos secos, Cenzón determinó que "éstos deberán ser entregados a los recuperadores de materiales reciclables para su posterior clasificación y procesamiento".

Además, los generadores deberán "implementar acciones para comunicar e informar a todos los sujetos que desarrollen actividades o habiten en la propiedad sobre el mecanismo a seguir". En este sentido, el GCBA obligó a los consorcios a que "mediante la colaboración de la administración con los mismos, dispongan las medidas necesarias para dar cumplimiento a esta normativa".

Residuos secos y húmedos

En el anexo de la norma, Cenzón dispuso que los generadores separen los residuos sólidos urbanos en fracciones húmedas y secas "quedando prohibida la mezcla de fracciones entre sí". Mientras que el color verde identificará a los recipientes de residuos secos, el color negro representará a los de los húmedos.

Residuos secos

El GCBA considera como residuos secos a vidrios, bolsas y films plásticos, envases de tetra-brick, telas, latas, botellas, envases, plásticos, metales, poliestireno expandido, papeles y cartones. Todos vacíos, limpios y secos.

Residuos húmedos

Asimismo, los residuos húmedos son "todos aquellos Residuos Sólidos Urbanos (RSU) que no entran en las siguientes categorías: secos, voluminosos, áridos, restos de poda". El GCBA considera que ésta "contiene la fracción orgánica, es decir los restos de materiales susceptibles de ser compostados, resultantes de la elaboración de comidas, así como sus restos vegetales y animales".

Multas

El artículo 4º de la Resolución 1.444 determinó que la Dirección General de Comunicación del Ministerio de Ambiente y Espacio Público deberá publicar esta normativa por distintos medios de difusión recordando a la comunidad, a los particulares, a las sociedades comerciales, a los locales, a los establecimientos en los que se desarrollan actividades comerciales o industriales y a los inmuebles afectados al régimen de propiedad horizontal, que se aplicarán los artículos 1.3.9 y 1.3.9.2 del Capítulo III del Libro II de la Sección del Anexo I de la Ley 451.

Residuos domiciliarios

El Art. 1.3.9 establece que "quien deje en la vía pública residuos fuera de los horarios permitidos en recipientes antirreglamentarios o no cumpla con la separación en origen o en infracción a la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos, será sancionado con multas de $50 a $500".

Cuando la falta sea cometida por una sociedad comercial o los residuos provengan de un establecimiento en el que se desarrollan actividades comerciales o industriales, o provengan de inmuebles afectados al régimen de propiedad horizontal, el titular o responsable será sancionado con multa de $200 a $5.000, una inhabilitación o una clausura.

Generadores especiales

Por otra parte, cabe aclarar que el Art. 1.3.9.2 fijó las multas en Unidades Fijas (UF) para generadores de residuos especiales entre los que se cuentan los edificios sujetos al régimen de la propiedad horizontal que posean más de cuarenta unidades funcionales.

Una UF equivale al valor de medio litro de nafta de mayor octanaje informado por el Automóvil Club Argentino (ACA), el cual es actualizado semestralmente. En este momento, el valor del litro de nafta ronda los $13, por lo tanto a la fecha una UF equivale a $6,5.

En este marco, el Art. 1.3.9.2 determinó que cuando estos generadores de residuos no los separen y nos los dispongan en forma diferenciada de acuerdo a la normativa vigente serán sancionados con una multa de entre 500 UF ($3.250) y 2.000 UF ($13.000).

La multa ascenderá hasta 5.000 UF ($32.500) cuando se trate de un inmueble afectado al régimen de propiedad horizontal, una empresa o un establecimiento comercial, de servicios o que lleve a cabo alguna actividad lucrativa Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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Efemérides: El 13 de septiembre de 1810, Mariano Moreno fundó la Biblioteca Pública de Buenos Aires, hoy Biblioteca Nacional.


Boletín de AIPH Nº 159 del 29 de agosto de 2014.

Boletín de AIPH Nº 159 del 29 de agosto de 2014.

Expensas Claras IV

AIPH denunció que el Gobierno porteño está dañando la propiedad horizontal

[BPN-10/09/14] El pasado 29 de agosto, la Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal (AIPH), en la editorial de su boletín Nº 159, denunció que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA), mediante normativas como Mis Expensas (Expensas Claras), está dañando a la propiedad horizontal. Advirtió también que en los próximos meses "miles de unidades entrarán en morosidad por el alto costo de las expensas", que "muchos consorcios incurrirán en la informalidad y caerán en la degradación de sus instalaciones" y que esta situación "separará a la sociedad entre los que pueden económicamente y los que no".

Los 8 puntos

En este marco, AIPH acusó al GCBA de "acumular base estadística para oscuros fines políticos y dudosos negocios". Según la entidad "esto últimamente es cada vez más notorio al no dejar otra opción al pequeño administrador que la de tercerizar su gestión en manos de empresas que sospechosamente, inclusive, tienen ciertos vasos comunicantes con los mentores de toda esta 'bazofia', lo que conlleva a la deslealtad comercial".

En otro orden de cosas, denunció que el Gobierno local "humilla a los administradores, a quienes se les prohíbe poner sus colores, estilos y logos, violando de esta manera la libertad de expresión que ha de preponderar en toda democracia".

Asimismo, AIPH afirmó que el Ejecutivo porteño "sovietiza a los consorcios tratándolos como ‘monobloques clonados’" y que "impone el estilo de comunicación entre el administrador y sus clientes, aún en contra de la voluntad de ambas partes, lo cual viola el inciso c) del Art. 9º de la Ley 13.512".

En este sentido, aseguró que el GCBA "destruyó la liquidación de expensas como documento de diferenciación y calidad explicativa y la convirtió en un órgano de difusión [partidario] de sus colores, estilos y eslóganes (por ejemplo [imponiendo la leyenda] ‘BA: en todo estás vos’)".

Por otra parte, culpó al Gobierno porteño de "multiplicar las horas de trabajo y los costos de los administradores y consorcios, lo cual escapa a la incumbencia del propio administrado, pauperizando aún más los honorarios del administrador, quien ni puede explicar la obligación ni volcar el sobrecosto que eso conlleva".

Por último, lo acusó de "erigirse en santidad técnica en materia contable y administrativa sin tener un funcionario con conocimientos mínimamente demostrables sobre propiedad horizontal".

La editorial fue firmada por el Adm. Marcelo Ruiz, presidente de AIPH.

Las críticas de Cingolani

Es de recordar que el pasado 6 de agosto, el Dr. Lisandro Cingolani, tesorero de AIPH, ya había criticado duramente aspectos legales y técnicos del programa Mis Expensas. En esa oportunidad, el abogado había asegurado que la liquidación de expensas como documento no está regulada en ninguna norma, que el reglamento de copropiedad es el que debe establecer la forma en la que se calculan y distribuyen las cargas comunes y que es difícil que la intervención del Estado en relaciones privadas se pueda sostener. Había aclarado también que quien emite las expensas es el consorcio y no el administrador y que las disposiciones del GCBA no especifican qué partes del "modelo" son orientativas y cuáles estrictamente obligatorias. [BPN Nº 527 del 25/08/14: "Lisandro Cingolani criticó duramente el modelo de Mis Expensas"] Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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Héctor D'Odorico, presidente de CUCICBA.

Héctor D'Odorico, presidente de CUCICBA.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

CUCICBA cerró la tranquera

[BPN-10/09/14] A partir del 1 de septiembre, quienes quieran comenzar a trabajar como Corredores Inmobiliarios en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán abonar a CUCICBA (Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires) 25 mil pesos: 23 mil como arancel y 2 mil pesos en concepto de gastos de inscripción. Así lo anunció esta entidad el pasado 29 de agosto en su sitio Web. Según informó, los nuevos montos se fijaron en una asamblea extraordinaria que realizó el 26 de agosto.

Asimismo, por ese mismo medio, el Colegio les recordó a aquellos que ya están matriculados y que todavía no abonaron el arancel anual -cuyo valor actual es de 2 mil pesos – que tienen tiempo de hacerlo hasta próximo el 31 de octubre.

¿Cuánto sale estudiar la carrera de Tasador, Martillero Público y Corredor?

El Instituto de Capacitación Inmobiliaria (ICI) informó a este medio que la duración de la carrera es de 2 años y un cuatrimestre. Los dos primeros años, el estudiante deberá abonar 19.600 pesos que surgen de multiplicar 20 cuotas -10 por año- de 980 pesos cada una. El cuatrimestre restante necesario para finalizar la carrera se cursará en la Universidad de Morón (UM) y para eso se deberá abonar una cifra cercana a los 7.200 pesos que se puede pagar en 6 cuotas de 1.200 pesos cada una.

En resumen, cursar la carrera le costaría a un estudiante, sólo en concepto de aranceles, sin incluir apuntes, viáticos, libros etc., 26.800 pesos. [19.600 + 7.200 = 26.800]. Ese monto sumado a los 25 mil pesos que cobra inicialmente CUCICBA a quienes quieran trabajar en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, arroja un total de 51.800 pesos [25.000 + 26.800 = 51.800].

Los valores utilizados son aproximados, fueron los que estuvieron vigentes durante el año 2014 y el año que viene esos aranceles podrán ser actualizados aunque a la fecha no se sabe en qué porcentaje.

Último Momento

Ante esta situación, el pasado 1 de septiembre, el Sindicato de Empleados Inmobiliarios (SEI) resolvió denunciar a CUCICBA ante las autoridades de la Legislatura Porteña y ante el INADI (Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo). Además, organizó para el 16 de este mes un cacerolazo frente a la sede de este Colegio Profesional.

Según informaron las autoridades del SEI en su página de Facebook "la medida [de CUCICBA] es excluyente y desatinada, siendo un ejemplo de la política actual de la dirigencia del sector, ya que impone un costo de matriculación excesivo, imposible de afrontar por quienes vienen de terminar la carrera y aun no han iniciado su actividad como trabajadores".

Asimismo, advirtieron que "no vamos a tolerar semejante atropello de los derechos de los trabajadores y estudiantes que mediante mucho sacrificio terminaron la carrera universitaria, cumplen con todos los requisitos formales que le exige la ley, pero son discriminados económicamente".

Por otra parte denunciaron que "es vergonzosa la actitud de las autoridades del Colegio Profesional CUCICBA. Muchas de ellas ni siquiera tienen a todos sus empleados debidamente registrados, incumpliendo con la ley laboral y pretenden hegemonizar el mercado para ellos solos, eliminado todo tipo de competencia y no permitiendo trabajar a un montón de egresados universitarios de la carrera de Martilleros y Corredores Inmobiliarios".

El cacerolazo y acto de repudio contra CUCICBA por aumentar el pago de la matriculación de 5 mil a 25 mil pesos se llevará a cabo el próximo martes 16 de septiembre a las 16 hs. frente a la sede de CUCICBA ubicada en Alsina 1.382, Capital Federal Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice



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Efemerides: El 15 de septiembre de 1914, nació en Buenos Aires Adolfo Bioy Casares, destacado novelista, cuentista y ensayista.


Solicitada del SOM del 1º de septiembre en el diario La Nación.

Solicitada del SOM del 1º de septiembre en el diario La Nación.

Solicitada en La Nación

Maestranza y encargados en pugna por los consorcios

[BPN-10/09/14] El primero de septiembre, mediante una solicitada dirigida a "administradores, consorcios y consorcistas", el Sindicato de Obreros de Maestranza (SOM) ratificó que su Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) incluye a "todos los trabajadores ocupados en empresas cuya actividad principal consista en la realización de taras de limpieza y mantenimiento en general, [...] cualquiera sean los lugares donde se presten, ya se trate de edificios, inmuebles afectados por el régimen de propiedad horizontal, casas particulares, oficinas, playas de estacionamiento, etc".

De esta forma tanto FATERyH (Federación Argentina de Trabajadores Edificios Renta y Horizontal) como el SOM reivindican para sí el derecho de trabajar en edificios sometidos al régimen de propiedad horizontal y en esta primera etapa se enfrentan con solicitadas dirigidas tanto a los administradores, como a los consorcios en su carácter de figura ideal y a los consorcistas. En muchos edificios –por las buenas, para evitar problemas, o por las malas, intimados por el sindicato- empleadores y trabajadores terminan aceptando una doble tributación a ambos gremios cuando contratan una empresa de limpieza.

La solicitada del SOM, que fue firmada por Oscar Rojas, su secretario general, fue publicada en el diario La Nación 23 días después de la difusión, en ese mismo medio, de una solicitada de la FATERYH que reinvindicaba su "legítimo derecho de representación" de todos los trabajadores que realizan tareas en edificios, emprendimientos inmobiliarios o urbanísticos de renta o sometidos al régimen de propiedad horizontal, entre otros, "cualquiera sea la modalidad bajo la cual fueron contratados".

SOM

Mediante la solicitada, el SOM aseguró que el Art. 5º y Art. 6º del CCT del sector "establecen con suma claridad cuáles son las tareas que los representados del gremio desarrollan".

Específicamente remarcó que "el Art. 5º será de aplicación para la totalidad de los trabajadores, de uno u otro sexo, ocupados en empresas cuya actividad principal consista en la realización de tareas de limpieza y mantenimiento en general, incluyendo los de carácter técnico e industrial, rasqueteado, encerado, lustrado, pulido y plastificado de pisos, de limpieza y lavado de ámbitos alfombrados, superficies vidriadas y metálicas, cualquiera sean los lugares donde se presten las mismas, ya se trate de edificios, inmuebles afectados por el régimen de propiedad horizontal, casas particulares, oficinas, locales o establecimientos comerciales o industriales, públicos o privados, instituciones, cooperativas, bancarias, financieras de cualquier naturaleza, reparticiones públicas, consultorios, clínicos, sanatorios u hospitales, establecimientos educativos, playas ferroviarias, balnearias y de estacionamiento".

Asimismo, resaltó que "se incluye también el personal dependiente de dichas empresas, que realice tareas de desinfección, fumigación, desinsectación y desratización -mediante procedimientos especiales- recolección de residuos, cortes de pasto, exterminio de yuyos de malezas; servicios de té, café y refrigerios, y todo trabajo de conservación y mantenimiento en general".

En este sentido, el sindicato subrayó que también "incluye a los trabajadores que en tales condiciones se desempeñen en calidad de ordenanzas, conserjes, porteros, serenos, playeros, pañoleros de depósitos, jardineros, ascensoristas, mucamas, camareras, etc., cualesquiera que sean los lugares donde presten dichas labores".

Finalmente, aclaró que también quedan comprendidos en el CCT "todas las cooperativas de trabajo y sus socios trabajadores que, para el cumplimiento de su objeto social, prevén la contratación de terceras personas utilizando la fuerza de trabajo de sus asociados".

Por otra parte, recordó que el Art. 6º determina que se entiende por "establecimiento" el lugar donde se realiza el trabajo.

Por último, el gremio anunció que, además de crear la Federación de Trabajadores de Maestranza., inició una Campaña Nacional de Afiliación "para poder satisfacer las recurrentes peticiones que recibe el sindicato en ámbitos que exceden la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Provincia de Buenos Aires".

FATERYH

Es de recordar que el pasado 9 de agosto, mediante una solicitada, la FATERYH había denunciado que "durante los últimos años algunos consorcios de propietarios, con el fin de abaratar costos y evadir responsabilidades laborales, han recurrido a contratar los servicios de limpieza y vigilancia a través de cooperativas de trabajo y empresas de servicios. Estas les proveen trabajadores para que realicen en sus establecimientos tareas comprendidas en el ‘Estatuto de Encargados de Edificios de Renta y Horizontal’ […], pero sin reconocerles los derechos laborales, salariales y demás beneficios que allí se contemplan".

Además, había reivindicado su "legítimo derecho de representación de todos los trabajadores que se desempeñen realizando tareas en casas, barrios, countries, edificios, jardines, garajes, guarderías de embarcaciones, emprendimientos inmobiliarios e urbanísticos de renta y/o sometidos a propiedad horizontal –Ley 13.512-, cualquiera sea la modalidad bajo la cual fueron contratados". [BPN Nº 527 de 25/08/14: "Solicitada a administradores y consorcistas"] Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Efemerides: El 16 de septiembre de 1882, nació en Tucumán Ricardo Rojas, escritor, profesor y autor de obras como "El Santo de la Espada", "El profeta de la pampa" y "El país de la selva".


Sergio Abrevaya mientras es entrevistado por Tomás Bulat durante su lanzamiento como precandidato.

Sergio Abrevaya mientras es entrevistado por Tomás Bulat durante su lanzamiento como precandidato.

PODES

Abrevaya para jefe de Gobierno porteño

[BPN-10/09/14] El pasado 4 de septiembre, Sergio Abrevaya (PODES[1]), lanzó su precandidatura a jefe de Gobierno porteño dentro del Frente Amplio UNEN. Es de recordar que Abrevaya se hizo conocido en la comunidad consorcial por ser el autor de la Ley 3.254 que modificó a la Ley 941 creadora el Registro Publico de Administradores (RPA) porteño.

En una entrevista exclusiva con Pequeñas Noticias, el precandidato denunció que el Ejecutivo porteño "eligió aplicar mal o no aplicar" la Ley 3.254 y que el RPA "hoy funciona muy mal, no toma las denuncias y exige miles de trámites burocráticos innecesarios".

El acto de lanzamiento se llevó a cabo a las 18 hs. en el Palacio Rodríguez Peña con la presencia de políticos, comuneros, compañeros del Frente y representantes de asociaciones sociales, entre otras personalidades.

Hermenegildo "Menchi" Sabat.

Hermenegildo "Menchi" Sabat.

Su propuesta a los consorcistas

En diálogo con Pequeñas Noticias, Abrevaya adelantó que en el caso de ser electo como jefe de Gobierno porteño "pondría en funcionamiento la Ley 3.254, reformulando el Registro que hoy funciona muy mal, no toma las denuncias y en cambio exige miles de trámites burocráticos innecesarios. Estos últimos yo los simplificaría". En este sentido, propone que tanto la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor (DGDyPC) como el RPA garanticen la asesoría gratuita a los consorcistas, utilizando la estructura de las Comunas para brindar este servicio en toda la ciudad.

Por otra parte, planteó que "a los propietarios o inquilinos con hasta dos jubilaciones mínimas que vivan en edificios comprendidos como grandes generadores les restaría el proporcional del costo operativo de la recolección de basura del ABL[2] que deben pagar vía expensas".

Expresó también que "hasta que el precio del gas se estabilice, bajaría el ABL en edificios de valor medio o menor que tengan servicios centrales de calefacción o agua caliente, para ayudarlos a alivianar el costo de sus expensas".

Por último, afirmó que en forma general subiría la eximición del ABL hasta dos jubilaciones mínimas.

Asimismo recalcó: "cuando asumí mi mandato como legislador por la ciudad en el 2007, mi compromiso fue trabajar junto a los consorcistas para tratar de revertir una triste tendencia que los desplazaba cada vez más de la toma de decisiones de sus consocios", y agregó: "las encuestas y la agenda política nunca tocan la problemática de la propiedad horizontal, cuando en verdad repercute mucho sobre la calidad de vida de la gente. Así nació la Ley 3.254, pero las autoridades eligieron aplicarla mal o no aplicarla".

Dr. Ricardo Gil Lavedra.

Dr. Ricardo Gil Lavedra.

Sus propuestas a los porteños

Durante el evento, el militante, economista y periodista Tomas Bulat entrevistó frente a unas 300 personas al precandidato, quien pudo desarrollar sus propuestas. En el transcurso de la charla, se reprodujo un video en el cual vecinos de la Ciudad de Buenos Aires contaron sus experiencias y cómo solucionaron sus problemas gracias a Abrevaya.

En este marco, el dirigente de PODES explicó qué medidas tomaría en caso de ser electo, respecto a diversas problemáticas que aquejan a la ciudad como la vivienda, la seguridad, la basura, el transporte y la educación.

Vivienda

Respecto a la vivienda, Abrevaya aseguró que no se trata sólo de un tema de derechos sino que es un tema económico que tiene que ver con el desarrollo y con pensar a futuro. "La Ciudad crece económicamente, la gente viene a trabajar y no le damos el transporte ni la vivienda. Se crece económicamente y se crece en población pero si no resolvés estos temas se fabeliza", advirtió.

Seguridad

En el ámbito de la seguridad, afirmó que "haría una ley en la ciudad para que no pueda haber policía que no esté comandada bajo un sólo jefe de policía electivo para romper definitivamente la inercia de no resolver el problema porque además hay que reeducar a una institución", y agregó: "hay que poner a alguien electivo que tiene que responderle a la gente. Hay que echar luz sobre esta oscuridad".

Basura

En referencia a los residuos, propuso modificar la Ley de Basura Cero, brindar educación y mejorar los circuitos de separación, de reciclado, de entierro y de disposición final.

Roberto J. Cox, exdirector del "Buenos Aires Herald".

Roberto J. Cox, exdirector del "Buenos Aires Herald".

Transporte

Respecto al transporte, aseguró que "hay que incrementar el ritmo de construcción de subtes: hacer la línea G que recorre Córdoba y Estado de Israel, la F que va por Callao y la I que va por Av. La Plata. Hay que repensar también si hay que hacer más líneas de subte y soterrar los trenes del Sarmiento".

Educación

Finalmente, en referencia a la educación, consideró que el modelo educativo de nuestro país está "atrasado 100 años ya que la construcción de conocimiento es diferente en la era digital". Por eso, propuso una reconstrucción y una revolución educativa.

Los presentes

En el evento estuvieron presentes el ex juez Ricardo Gil Lavedra; el dibujante Hermenegildo "Menchi" Sábat; Robert J. Cox, ex director del diario Buenos Aires Herald; Mario Mazzitelli, secretario general del PSA[3], Martín Hourest, dirigente del GEN[4]; Humberto Tumini, secretario general de Libres del Sur; el Arq. Enrique García Espil, ex ministro de Planeamiento Urbano de la CABA; el Dr. Pablo Garzonio, subsecretario de Relaciones Internacionales de la Legislatura porteña; Teresa Villanueva, presidenta de ACCABA[5]; el ex legislador porteño y ex diputado nacional Fernando Cantero; la diputada nacional Victoria Donda; la ex diputada nacional Fernanda Gil Lozano y el ex legislador porteño Marcelo Meis.

Las adhesiones

Mandaron adhesiones el diputado nacional Julio Cesar Cobos; Hermes Binner, presidente del Partido Socialista, el senador Fernando "Pino" Solanas; Enrique Olivera, ex Jefe de Gobierno de la CABA; Jorge Resqui Pizarro, coordinador de ReDeCo[6]; el ex legislador porteño Julio Raffo; el ex diputado nacional Alfonso Prat Gay; los legisladores porteños María Eugenia Estenssoro y Hernán Rossi; los diputados nacionales Martín Lousteau y Carla Carrizo; Irma Castillo, presidenta de la cooperativa de vivienda San Salvador; Nelson Durisotti, presidente de la Asociación Barrio Recoleta; Juan Manuel Chavarri, presidente de la Asociación No al Parquímetro; Juan Ángel Sánchez, presidente de la Asociación de Vecinos por la Seguridad en el barrio de Palermo; la Lic. Cristina Rey, presidenta de la Asociación Comuna Mujer 3; Sebastian Fernández, presidente de la Asociación Amigos de la Comuna 1; Daniel Salcedo por la Comuna 8; Orlando Rojas, presidente de Arte y Cultura Latinoamericana; la Lic. Liliana Zuluaga, directora del Centro Cultural Amerindia; la Asociación Ciudadanos Bolivianos en la Diversidad, la Asociación Derecho a la Vivienda Digna de la Ciudad y la Cooperativa de Vivienda y Trabajo de Pueblos Originarios Amerindia Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] PODES: Poder para el Espacio Social.

[2] ABL: Alumbrado, Barrido y Limpieza

[3] PSA: Partido Socialista Auténtico.

[4] GEN: Generación para un Encuentro Nacional.

[5] ACCABA: Asociación de Consorcistas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

[6] ReDeCo: Reafirmación de los Derechos del Consorcista.


Efemérides: El 17 de septiembre de 1894, se instauró el Día del Profesor en memoria de José Manuel Estrada, profesor, orador, escritor y periodista.


Pintando Horizontes, una publicación orientada a consorcistas editada por "Administración Alas".

Pintando Horizontes, una publicación orientada a consorcistas editada por "Administración Alas".

Medios

Pintando Horizontes

[BPN-10/09/14] En octubre del año pasado, nació Pintando Horizontes "El Magazine de Alas, administración de consorcios", una publicación de distribución gratuita que aborda temas específicos de la propiedad horizontal. La revista se distribuye principalmente en la localidad de Caseros, provincia de Buenos Aires, aunque se puede encontrar en la Web su versión digital <vínculo>. Desde el 22 de septiembre de 2013 cuenta también con una página en Facebook <vínculo>.

Dr. Pablo Acuña

Dr. Pablo Acuña

En su primera edición, el Dr. Pablo Acuña, su creador, definió su publicación como "enteramente desarrollada para tocar temas de interés general de los consorcistas".

Si bien la responsabilidad de la nota editorial, hasta ahora, siempre recayó en el Dr. Acuña, fundador de Administración Alas, las demás secciones son desarrolladas por un amplio espectro de colaboradores: contadores, abogados, licenciados y profesionales, entre otros. Sobre éstos agregó "cada uno de los autores de los artículos que a continuación podrán leer, no solamente cuentan con mi más alta estima personal, sino que son profesionales hondamente capacitados en sus respectivas áreas. Ellos han aportado gratuitamente sus conocimientos para que hoy PH Magazine sea posible".

Sus colaboradores, hasta ahora fueron: el Cr. Ricardo Colombres, el Dr. Lisandro Cingolani, la Dra. María Paula García Iglesias, la Lic. Natalia Gavi, la Lic. Natalia Panizzi, el Sr. Diego Bakus, el Sr. Gabriel Rossi, la Sra. Mariana Romero y la Sra. Natalia Sanchez.

Según explicó Acuña "a excepción de la nota editorial que siempre encabeza nuestras publicaciones, el resto de los artículos pretenden enfocar objetivamente cada temática, abordada por profesionales de distintas especialidades, siendo de utilidad práctica y respondiendo los interrogantes más frecuentes de todos los consorcistas".

Cada edición cuenta con 4 hojas (8 páginas) en formato A5 (14, 8 cm x 21 cm) y desarrolla entre 10 y 11 notas: un 60% están orientadas a servicios, un 22% son de opinión, un 10% son notas editoriales y el restante 8% son correo de lectores. Entre las temáticas que se abordaron hay notas sobre expensas, ascensores, seguros, mediación, incendios, las obligaciones de los trabajadores, asambleas, inquilinos, convivencia, entre otros.

Hasta el momento, fueron publicados 5 números, que se diferencian entre sí porque las tapas de cada uno están impresas en papeles de diferentes colores: la portada del primero, correspondiente a octubre y noviembre de 2013, fue blanca; la segundo, de diciembre 2013 y enero 2014, fue amarilla; la edición de febrero y marzo fue impresa en papel color verde, la de mayo y junio en rosado y la de agosto y septiembre en celeste.

Por último, cabe destacar que aunque se trata de una publicación de frecuencia bimestral, en el mes de abril y julio no fue publicada Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Efemérides: El 18 de septiembre de 1887, nació en Buenos Aires Armando Discépolo, destacado director de teatro y autor dramático.


Escudo de Carlos Paz, provincia de Córdoba.

Escudo de Carlos Paz, provincia de Córdoba.

Córdoba

Proyecto de RPA para Villa Carlos Paz

[BPN-10/09/14] El pasado 21 de agosto, la edila Mirta Rossi (UCR) presentó en el Concejo de Representantes de Villa Carlos Paz un proyecto de ordenanza para crear un Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal en esa ciudad. El proyecto ingresó bajo el número 274/2014.

De acuerdo a un medio local, de ser aprobado los administradores deberán inscribirse en el registro dentro de los 180 días posteriores a la promulgación de la ordenanza y renovar la constancia cada dos años.

Según explicó Rossi en declaraciones a la prensa de esa ciudad "este registro será público, podrá ser consultado por todos los ciudadanos y permitirá al Estado controlar cuestiones de seguridad relacionadas con el edificio y con las personas que desempeñan diferentes tareas".

En este sentido, indicó que "durante la última década, en Villa Carlos Paz se han incrementado notablemente los edificios y construcciones en propiedad horizontal" y agregó que "es necesario para quienes alquilan o poseen departamentos conocer quién o quiénes están al frente como administradores".

Finalmente, según diversos medios zonales, la concejala remarcó que "en Villa Carlos Paz existe un vacío legal respecto a este tema" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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Escudo de Carlos Paz: Heráldica: Forma: cuadrilongo con la base redondeada, bordura gules y filete de sable, timbrado. Trae en campo unico sobre tapiz de sinople ligero dos espadas de plata y oro cruzadas en soutur y debajo de ellas tres fajas ondeadas de plata y forro de sable. Ornamentos: como timbre un sol naciente con nueve rayos rectos triangulares de oro y forro de sable. La bordura cargada con ocho torres de oro dispuestos tres, dos y tres. Simbología: Las espadas puestas en sotuer simbolizan La Batalla de San Roque, librada el 22 de Abril de 1829, en el valle que hoy cubren las aguas del lago, entre las fuerzas comandadas por dos cordobeses ilustres: los generales Juan Bautista Bustos y José María Paz, de quien descendería el fundador de la ciudad; las fajas de plata ondeada simbolizan los tres ríos que desembocan en el Lago San Roque (Cosquín, Los Chorrillos y San Antonio), y las torres simbolizan a los conquistadores y demás hombres que poblaron y pueblan Carlos Paz. Diseño y dibujo: El Escudo fué diseñado por Alejandro Moyano Aliaga, Licenciado en Historia y Primer Archivero de Título Cordobés, quien dirige el Archivo Histórico de la Provincia de Córdoba "Monseñor Pablo Cabrera" desde el año 1969, en forma ininterrumpida. Es además uno de los principales especialistas en heráldica de la Provincia de Córdoba. El dibujante del escudo fue el Arq. Omar Andrés Demarchi.


Efemerides: El 19 de septiembre de 1958, se instauró el Día Nacional de las Personas Sordas Argentinas.


Escudo de la provincia de Tucumán.

Escudo de la provincia de Tucumán.

Tucumán

Proyecto de RPA para la provincia

[BPN-10/09/14] Según informó un medio tucumano el pasado 2 de julio, el legislador Emiliano Vargas Aignasse (Tucumán Crece) presentó un proyecto en la Legislatura de la Provincia de Tucumán para regular la actividad de los consorcios en esa región. De ser aprobado, los administradores estarían obligados a anotarse en un registro, serían pasibles de multas y tendrían que bancarizarse.

En el marco de una entrevista concedida a ese medio local, Vargas Aignasse anunció que "el proyecto ya ha sido ingresado y se conformó una cámara de administradores para poder sentarnos a dialogar. Ya no cualquiera va a poder administrar, sino que va a tener que pasar por un registro cumpliendo ciertos requisitos". 

En este sentido, sentenció: "vamos a obligar a los administradores a la bancarización" y remarcó que "también habrá un sistema de multas para que los vecinos puedan realizar denuncias y los administradores se preocupen en hacer bien las cosas".

Asimismo, señaló que "hay un vacío legal porque a nivel nacional hay una ley a la que Tucumán no está adherida [sic], y a nivel local también hay una ley pero nunca se promulgó", y agregó: "hay un crecimiento feroz en la provincia. Hay administradoras serias que han venido haciendo los deberes pero hay otras que no". 

Emiliano Vargas Aignasse asumió su cargo el pasado 26 de diciembre y actualmente integra la Comisión de Legislación General, la Comisión de Legislación Social y la Comisión de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable.

Carolina Vargas Aignasse

Es de recordar que en julio de 2012, la hermana de este funcionario, Carolina Vargas Aignasse, por entonces legisladora  por el Partido Justicialista, ya había presentado en la Legislatura de la Provincia de Tucumán un proyecto de ley para crear un Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal con el objetivo de regular la actividad. [BPN Nº 466 del 04/07/12: "Tucumán quiere crear su propio RPA"] Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Efemerides: El 20 de septiembre de 1999, se estableció el Día Nacional del Caballo.


Correo de Opinión

Sobre "En Mis Expensas II se introdujeron 30 cambios" por el Sr. Juan Carlos Arrigo

Siguen las marchas y contramarchas. 

¿Cuándo van a hacer las cosas bien de una? 

¿Cuánto nos cuestan estos errores? 

El año que viene seguro vamos a tener que hacer un curso obligatorio y pago para ingresar al registro las declaraciones de renovación de la matrícula del administrador. 

Perdón Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Juan Carlos Arrigo

(26/08/2014)


Efemerides: El 21 de septiembre de 1880, se sancionó la Ley 1.029, por la que se declaró capital de la República al municipio de la ciudad de Buenos Aires.


Rincón Solidario

Dra. Diana SevitzContesta la Dra. Diana Sevitz

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Rincón Solidario

¿Quién es responsable de qué parte?

Buenas, mi consulta es acerca de la responsabilidad del frente.

La construcción consta de un pasillo largo con departamentos a los lados.

Este pasillo termina en una puerta a la calle y tiene numeración propia: 3.048.

En el frente un departamento a cada lado de esta puerta (la del pasillo) también con numeración propia (3.044 y 3.050) y sólo uno de los departamentos accede al pasillo central.

La pregunta es la siguiente: si tenemos que reparar el frente, ¿quién es responsable de qué parte?

Yo que vivo al fondo (3.048) ¿soy responsabe del frente del 3.050 o 3.044?

Parece tonta la pregunta pero lo que pasa es que a simple vista es la misma construcción.

Muchas gracias.

Pablo.

(02/09/2014)

Estimado Pablo:

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionó la Ley 257 que exige a los propietarios el cumplimiento de la presentación de un Informe Técnico y de un Certificado de Conservación ante la Dirección de Fiscalización de Obra y Catastro (DGFOyC) sobre el buen estado de conservación de las fachadas.

En el Informe Técnico de la Ley 257 se detalla el estado de los elementos que componen la fachada, como así también los patios internos de la propiedad y sus muros divisorios.

El Certificado de Conservación de la Ley 257 es un formulario establecido por el Decreto Reglamentario 1.233 y por el cual certifica que los elementos de la fachada del inmueble se encuentran en buen estado de conservación.

Ambos documentos exigidos por la Ley 257 requieren la firma del profesional contratado a tal efecto. Todos los edificios, casas y PH de la Ciudad de Buenos Aires a excepción de los que tengan menos de 10 años de antigüedad y los inmuebles de planta baja destinados a vivienda que no posean salientes de ningún tipo que avancen sobre el espacio público. 

Esto es lo que establece la ley. De su relato descuento que su propiedad se encuentra bajo el régimen de la Ley 13.512 , es decir que la fachada es común y todos los propietarios deben hacerse cargo de su mantenimiento.

Esperando haber contestado a su pregunta, lo saludo muy atentamente. 

Dra. Diana Sevitz Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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La Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del programa de radio Consorcios Hoy  y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@estudiodianasevitz.com.ar o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072.


Efemerides: El 22 de septiembre de 1875, se inauguró en la Argentina la comunicación telegráfica.


Rincón Solidario

Dra. María Cristina CarreraContesta la Dra. María Cristina Carrera

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Rincón Solidario

Este mes cumple 65 años pero no tiene los 30 de aportes

Buenas tardes.

La consulta es la siguiente: hay en el consorcio una empleada jornalizada que cumple este mes 65 años pero no tiene los 30 de aportes, tiene 25.

Quisiera saber si puede iniciar los trámites jubilatorios o hay que esperar a los 70 años para iniciarlos.

En caso afirmativo, ¿qué tipo de telegrama debería enviarle?

Siempre agradecida por la ayuda brindada, los saludo Atte.

Cristina [CABA]

(31/09/2014)

Estimada Cristina:

En respuesta a su pregunta, le informo que si bien la empleada tiene la edad para obtener la jubilación ordinaria carece -según sus dichos- de los 30 años de aportes que exige la ley para obtener el beneficio. 

No obstante, podría darse el caso que ella hubiera elegido acogerse a la moratoria existente por lo que le sugiero que converse con ella sobre el tema o en su caso entre en la página del ANSES y consulte si se inició. Ese dato lo obtendrá con el número de documento de identidad de la trabajadora.

Para su conocimiento le transcribo el Art. 252º de la Ley de Contrato que textualmente dice "Artículo 252º (Intimación - Plazo de mantenimiento de la relación). Cuando el trabajador reuniere los requisitos necesarios para obtener una de las prestaciones de la Ley 24.241, el empleador podrá intimarlo a que inicie los trámites pertinentes extendiéndole los certificados de servicios y demás documentación necesaria a esos fines. A partir de ese momento el empleador deberá mantener la relación de trabajo hasta que el trabajador obtenga el beneficio y por un plazo máximo de un año.

Concedido el beneficio, o vencido dicho plazo, el contrato de trabajo quedará extinguido sin obligación para el empleador del pago de la indemnización por antigüedad que prevean las leyes o estatutos profesionales.

La intimación a que se refiere el primer párrafo de este artículo implicará la notificación del preaviso establecido por la presente ley o disposiciones similares contenidas en otros estatutos, cuyo plazo se considerará comprendido dentro del término durante el cual el empleador deberá mantener la relación de trabajo. (texto según Ley 24.347)".

La intimación prevista en el referido artículo (en cuanto a dar por cierto que reúne los requisitos) obligará al trabajador a contestar si le faltan o no aportes para obtener el beneficio.

Asimismo le aclaro que en el caso de no tener los aportes se debe esperar a que cumpla los 70 años y que no es necesario mandar telegrama alguno.

Ante cualquier duda me encuentro a su disposición. 

Cordialmente 

María Cristina CarreraEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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La Dra. María Cristina Carrera es abogada especialista en derecho laboral y para cualquier consulta se le puede escribir a dramccarrera@yahoo.com.ar o llamarla al teléfono (15)5466-9921.


Efemerides: El 23 de septiembre de 1947, se promulgó la ley que establece el voto femenino por gestiones de María Eva Duarte de Perón.


Rincón Solidario

Dra. Victoria LoisiContesta la Dra. Victoria Loisi

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Veo que en la liquidación del mes la está cobrando varias veces

Buen día. Necesito saber si la Disposición 415/DGDYPC/11 corresponde que la abone el inquilino o el propietario de la unidad.

Le consulto ya que veo en la liquidación del mes que la están cobrando varias veces (con diferente número de facturación) y de ahí que me surge la duda ya que el monto es muy alto y supongo que en el "mantenimiento" se incluye el cambio de matafuegos y demás.

Muchas gracias.

Saludos.

Romina.

(03/10/2014)

Estimada Romina:

El pago de las expensas es una obligación del propietario.

Sin perjuicio de ello, los contratos de locación generalmente incorporan al monto del alquiler, el pago de obligaciones adicionales, como por ejemplo las expensas.

Siguiendo este razonamiento, si el locatario -es decir, el inquilino- por contrato se ha obligado a pagar las expensas, habrá que analizar en cada caso si paga todas las expensas o solamente las ordinarias. Como decía, ello dependerá de la redacción de cada contrato.

No existe definición legal de las expensas ordinarias y extraordinarias, aunque generalmente los gastos habituales son considerados ordinarios. 

Entonces, si conforme a su contrato el inquilino pagara solamente las expensas ordinarias, debiera pagar las obligaciones periódicas impuestas por la normativa municipal (por ejemplo Disp. 415/2011 DGDYPC).

Cordialmente,

Dra. Victoria Loisi Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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La Dra. Victoria Loisi es abogada, miembro de la comisión directiva de la Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal (www.ligadelconsorcista.org) y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a info@ligadelconsorcista.org, llamarla a los teléfonos 4811-9836 / 4816-5111 o mandarle una carta a Montevideo 764 11º piso "C".


Correo de Lectores

Suma fija para agosto

¡Buenas tardes!

Me contacto para solicitarles, por favor, si me pueden informar cuánto se debe pagar en agosto como suma remunerativa a los trabajadores jornalizados.

Muchas gracias.

Miriam.

(26/08/2014)

¡Hola Miriam! El valor de la suma fija para el mes de agosto es de $1.000 para los trabajadores de 8 horas y proporcional para el resto. Además, es el último mes que se abona por este concepto. En septiembre deberán aparecer nuevas escalas salariales.

A continuación te paso las diferentes proporciones, según el tiempo trabajado:

* Suma Remunerativa para un trabajador de jornada completa: $1.000.

* Suma Remunerativa para un trabajador de media jornada: $500 ($1.000/2).

* Suma Remunerativa por hora: $5 ($1.000/200 horas).

* Suma Remunerativa por día: $40 ($1.000/25 días).

Un saludo grandote.

MFL Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


¿Qué significan las siglas?

ACCABA: Asociación de Consorcistas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

ACoPH: Asoc. Civil de Consorcistas de la Propiedad Horizontal (Mar del Plata)

ACRA: Arbitros de Consumo de la República Argentina

ADEPROH: Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la Propiedad Horizontal RA

AFIP: Administración Federal de Ingresos Públicos

AGIP: Administración Gubernamental de Ingresos Públicos

AIERH: Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal

AIPH: Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal AIPH 

APARA: Asociación de Profesionales Administradores de la República Argentina

API: Asocición Propietarios de Inmuebles

APIPH: Asociación Propietarios de Inmuebles en Propiedad Horizontal

APBR: Asociación de Propietarios de Bienes Raíces

APROPHMAR: Asociación de Propietarios de Propiedad Horizontal de Mar del Plata.

CAAC: Confederación Argentina de Administradores de Consorcios

CABA: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

CACCyC: Comisión Argentina de Consorcios, Copropietarios y Consorcistas

CAPHBByZ: Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de Bahía Blanca y Zona.

CAPHPBA: Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de la Provincia de Buenos Aires

CAPHyAI: Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias

CAPRA: Cámara de Propietarios de la República Argentina

CCT: Convenio Colectivo de Trabajo

CEDDDA: Camara Empresarial de Desinsectacion, Desrodentizacion y Desinfeccion Ambiental

CGPC: Centro de Gestión y Participación Comunal de la Ciudad Autónoma de Bs. As.

CIA: Cámara Inmobiliaria Argentina

COAPLA: Empresas de Control de Plagas de la Republica Argentina

CUCICBA: Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la CABA

CUIL: Clave Única de Identificación Laboral

CUIT: Clave Única de Identificación Tributaria

FAC: Federación Argentina de Consorcios

FATERyH: Federación Argentina Trabajadores Edificios Renta y Horizontal

FECIBA: Federación Económica de la Ciudad de Buenos Aires

FEDECO: Federación de Asociaciones de Consorcios

FRA: Fundación Reunión de Administradores

ICI: Instituto de Capacitación Inmobiliaria

INADI: Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo

LCPH: Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal

RCD: Red de Consorcistas Damnificados 

ReDeCo: Reafirmación de los Derechos del Consorcista

SERACARH: Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para la Actividad de Rentas y Horizontal

SUTERH: Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal

UADI: Unión Administradores de Inmuebles

UCRA: Unión de Consorcistas de la República Argentina

UITEC: Unión Iberoamericana de Trabajadores de Edificios y Condominios

ULAI: Unión Latinoamericana de Administradores e Inmobiliarias

UMIPH: Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal


Boletín de Pequeñas Noticias

Número de Edición: 528 [ DXXVIII ] [1ª Edición]

Fecha de publicación: 10 de Septiembre de 2014

Director y propietario: Claudio García de Rivas

Redacción: Claudio García de Rivas y M Fabiana Lizarralde

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