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Boletín de Pequeñas Noticias la comunidad consorcial como espejo de la sociedad Miércoles 26 de Noviembre de 2014 - Nº: 535 |
El Boletín de Pequeñas Noticias fue preparado para una visión óptima con una resolución de pantalla de 1024 x 768 pixeles.
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¿Qué significan las siglas?: Las abreviaturas más frecuentes |
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DDJJ 2013 Ocho administradores exigen cumplir con la Ley 941 [BPN-26/11/14] El pasado 20 de noviembre, la gestora Lisa Roxana Narváez -en representación de ocho administradores- presentó un reclamo ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para que solucione los errores que sufre el aplicativo online necesario para cargar las Declaraciones Juradas (DDJJ) 2013 y los deslinde de futuras responsabilidades. La acompañó, la Adm. Norma Beatriz Gianni, que también presentó un reclamo en este sentido. La obligación de que los administradores presenten una DDJJ anual la impuso la Ley 941. Para cumplir con esta obligación, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires –bajo las indicaciones del Registro Público de Administradores (RPA)- desarrolló un aplicativo Web que, de no funcionar, les impide cumplir con la ley y los hace pasibles de las multas que ésta prevé para esa infracción.
Los ocho administradores que acompañaron el reclamo prefirieron no dar a conocer sus datos particulares aunque su identidad quedó reservada en la redacción. La presentación fue hecha ante la Unidad de Atención de la Dirección General Mesa de Entradas, Salidas y Archivo (MGEYA) de la CABA, ubicada en Av. Rivadavia 524, y ante el RPA porteño, sito en Patricias Argentinas 277. En la primer dependencia, la queja ingresó bajo el número de expediente 2014-16875928 bajo la denominación "Solicitud mal funcionamiento del aplicativo 2013 - Declaraciones Juradas". Los tres puntos Narváez basó su reclamo en tres puntos: el mal funcionamiento del aplicativo, el hecho de que no permita modificar errores de tipeo –lo que genera demoras en el trámite- y el impedimento de cargar la documentación para la renovación de la matrícula de las sociedades. En este sentido, dejó asentado también que previamente se realizaron reclamos al número 147 del GCBA pero éstos no fueron atendidos. Sólo un 5% En diálogo con Pequeñas Noticias, la gestora aseguró que a raíz de los inconvenientes que acusa el aplicativo online, sólo pudo llevar a cabo exitosamente la carga de las DDJJ del 5% de sus clientes. Asimismo, explicó que intentó ingresar al sistema en diversos horarios, aún los más "insólitos" por la noche o la madrugada, y no lo logró por lo cual capturó las pantallas de error que arrojaba el programa para dejar constancia de esta situación. Por otra parte también subrayó que el RPA tarda hasta tres meses en entregar las matrículas a los administradores que consiguieron completar la primera parte del trámite y que en el sitio Web del Gobierno de la ciudad sigue figurando como si no hubieran presentado nada. Por último, Narváez puntualizó: "hay muchos administradores a los que por eso no les quieren renovar el mandato, otros que no pueden abrir una cuenta de banco para su consorcio y hay muchos que recién empiezan que -cuando presentan una carpeta para tomar un consorcio nuevo- no los aceptan", y agregó: "este tema les causa un grave perjuicio tanto en su vida laboral como profesional" |
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Administración Bernetti RPA CABA Nº 1188 Consorcios, fideicomisos, barrios privados y club de campo. Operaciones inmobiliarias
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Efemérides consorciales: El 3 de diciembre de 2008, el legislador porteño Gerardo Ingaramo, vicepresidente de la Comisión de Defensa y Consumidor, le manifestó a los consorcistas que quería trabajar en forma conjunta para aportar soluciones inteligentes a la propiedad horizontal. |
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DDJJ 2013 Es inminente otro amparo de AIPH por el aplicativo [BPN-26/11/14] El pasado viernes 21 de noviembre, el Dr. Ezequiel Nino, asesor jurídico de la Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal AIPH, anunció que en el curso de una semana iniciará -en nombre de la entidad- un nuevo recurso de amparo contra el Gobierno porteño por el mal funcionamiento del aplicativo online -desarrollado por el Registro Público de Administradores (RPA)- necesario para cargar las Declaraciones Juradas (DDJJ) 2013 de los mandatarios de los consorcios. El Dr. Nino aclaró que "más que una acción en contra del aplicativo, se tratará de una acción para lograr su buen funcionamiento". Así lo informó en el marco de un brindis llevado a cabo entre los asociados de AIPH, con motivo de la celebración del décimo aniversario de la institución y la inauguración de su nueva sede ubicada en la calle Rodríguez Peña 515, 5º piso, "J" de esta ciudad porteña. El festejo se llevó a cabo a las 19 hs. y contó con la presencia –entre otros- del Adm. Marcelo Ruiz, presidente; del Adm. Adrián Hilarza, secretario y expresidente de AIPH; del Dr. Lisandro Cingolani, tesorero; del Dr. Nino; del Dr. Daniel Elizondo y un grupo de socios. Este último se hizo presente casi al finalizar el encuentro.
El discurso de Marcelo Ruiz En su calidad de presidente de AIPH, el Adm. Ruiz brindó un discurso frente a los presentes. Pequeñas Noticias lo pone a disposición de sus lectores. Los inicios "Recuerdo que todo empezó hace muchos años en una mesa de café, con el sólo entusiasmo de siete locos. Éramos 7 loquitos que estábamos juntándonos y preguntándonos qué vamos a hacer con esto y hoy cumplimos 10 años. Llegamos con altibajos y con mucho esfuerzo, sacrificios y renuncias. En los momentos de soledad sólo fuimos dos pero logramos acercar a los mejores. Por eso están acá". La sede "Nuestra nueva sede es chiquita, pero es nuestra sede al fin. Una partecita de nuestra ilusión se hizo realidad, sobre todo, las ganas de unir a los que buscan ir hacia adelante dispuestos a apoyar cualquier causa que mejore nuestro trabajo". La colegiación "Hemos sido volteados por los fracasos, hemos perdido batallas, quisimos hacer una carrera universitaria y quisimos hacer un colegio público. Algunos nos robaron la idea que hoy quedó totalmente desvirtuada y desnaturalizada. En el momento en que nosotros lo propusimos era una cosa, hoy ya es otra cosa totalmente distinta".
Las paritarias "Fuimos y somos los únicos que nos animamos a decir que no queremos estar en paritarias. No queremos que el Sindicato Único de Trabajadores de Edificio, Renta y Horizontal (SUTERH) nos enseñe cómo vivir en propiedad horizontal. Creemos modestamente que sabemos y hasta podemos enseñarle algo al SUTERH sobre cómo vivir en propiedad horizontal". Los oportunistas y políticos "Nunca le acariciamos el lomo a oportunistas improvisados políticos que sin tener ni la menor idea de lo que hablan, crean a diario disposiciones y hasta se atreven a bautizar como ‘Expensas Claras’ a cualquier engendro alejado de la claridad y el sentido común".
Los agradecimientos "Hagamos un agradecimiento profundo a quienes nos ayudaron desde que empezamos. Voy a mencionar el recuerdo enorme del Dr. Eduardo Brailosky, quien ya no está. Él nos asistió mucho en los cursos y estuvo cerca nuestro cuando éramos sólo dos. Agradecemos también la destacada labor de todos los profesionales que hicieron los cursos. Tratamos siempre de mejorarlos, de agregarle cosas y de a poquito lo fuimos logrando. Agradecemos también a todos aquellos que nos apoyaron económicamente, porque las cosas no se hacen del aire. Hay gente que, aunque no lo crean, nos apoya económicamente. También quiero hacer un reconocimiento para los oportunistas, los panqueques y los políticos de turno que siempre están especulando con conseguir sus objetivos. Eso transformó en superadora nuestra propuesta. Al ir ellos dando tanta mala prensa, los poquitos que lograban escucharnos a nosotros decían ‘estos proponen algo distinto’. Eso nos hizo crecer. Mucho de nuestro crecimiento se debe a todos los que venden humo". Poquitos pero buenos "Quienes están acá asumieron la responsabilidad de luchar por la administración de consorcios de propiedad horizontal. Sólo nosotros podemos ser los que logremos mantener esta actividad porque le están pegando por todos lados. Necesitamos del trabajo solidario de todos y que colaboren lo que puedan para demostrar quiénes somos en verdad. Nosotros, algunos y poquitos, somos buenos, verdaderos y podemos hacer las cosas bien. Nos levantamos todas las mañanas a batallar con el teléfono, el timbre, el despertador y empezamos con los propietarios, los encargados, con gremios, con bancos, con empresas de servicios, y un sin fin de obstáculos para terminar el día, como siempre, en una asamblea nocturna. Venimos de discutir que al Banco Nación se le cayó el sistema, el encargado que dice ‘me duele y no trabajo’, del plomero que no fue y terminamos con una asamblea. Finalmente llegamos a nuestras casas exhaustos y arruinados. Siempre le vamos restando tiempo a nuestras familias y a nuestros ratos libres pero es el trabajo que elegimos. De repente nos encontramos en una reunión de amigos y se nos arriman y nos dicen ‘vos sí que la remas fácil’. Los que trabajamos de esto sabemos que no es así". Los amigos íntimos "AIPH me quitó horas de mi vida, lo admito. Fue tiempo que no le dediqué a un montón de cosas, inclusive hasta a descansar, pero la luchamos. Y nos dio otras cosas que borraron esas malas, las quitó del plano y las eliminó totalmente. Me dio la oportunidad de conocer y de admirar a varias personas, profesionales y tipos que estuvieron con nosotros. Sobre todo hice dos amigos muy queridos: Daniel Elizondo y Lisandro Cingolani, que si bien no estuvo en la primera época, después nos dio aire nuevo y empuje. Quise nombrar a esos dos porque hice una amistad muy grande con ellos. Perdón a los que no nombro pero a ellos logramos incorporarlos por fuera del trabajo de AIPH". Mi amigo, Adrián Hilarza "Y qué puedo decir del más grande que además de ser mi amigo entrañable, lo poquito que se de esto, de conducir una entidad, lo aprendí de él. Adrián es un motor incansable porque hemos hecho de todo: hemos servido el café, hemos puesto la mesa, etc. Si bien hoy me toca ser el presidente, Adrián se bancó todas las que le hicieron y nunca tuvo –como muchos pensaron- un interés personal. Nunca pensó en sacar un rédito de AIPH. Nos cuestionan que nosotros vemos esto como un negocio pero les aseguro que si alguien piensa que AIPH fue un negocio, les digo que sí, que fue un negocio pésimo. Lo único que nos sacó fue tiempo y plata. Adrián es la imagen de AIPH y será por todos los tiempos el presidente honorífico de la institución. Gracias por haber estado los que están y gracias por estar a los nuevos" |
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INSTALACIONES FIJAS CONTRA INCENDIOS MANTENIMIENTO Y REPARACIONES DISPOSICIÓN 415/DGDYPC/2011 - Nº DE REGISTRO 2439
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Efemérides consorciales: El 4 de diciembre de 2009 se publicó en el Boletín Oficial Nº 235 la Ley 3.254 (Registro Público de Administradores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires). |
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Instituto de Capacitación Inmobiliaria 12º aniversario de la carrera de administración de consorcios [BPN-26/11/14] El pasado 28 de octubre, el Instituto de Capacitación Inmobiliaria (ICI) de la Cámara Inmobiliaria Argentina (CIA) celebró el 12º aniversario de la Carrera Administración de Consorcios y Urbanizaciones Modernas con una jornada en la Legislatura Porteña. El evento que inició a las 16.30 hs. y que contó aproximadamente con 163 asistentes, se desarrolló en el Salón Dorado ubicado en el 1º piso del palacio legislativo. Las palabras de apertura estuvieron a cargo de la Arq. Estela Reca, rectora del ICI y de Roberto Arévalo, presidente de la CIA. Cabe destacar que estaba previsto que María Eugenia Vidal, vicejefa de Gobierno de la CABA, sea parte de dicha apertura pero según explicó la presentadora que guió el evento, la funcionaria porteña no pudo asistir ya que se vio obligada a participar de un acto oficial en Merlo. No obstante, hizo llegar sus felicitaciones a los presentes.
Las palabras de apertura Para dar inicio al evento, la Arq. Reca señaló: "nos sentimos muy contentos y felices porque para nosotros es un logro más. Hace 12 años, cuando nos propusimos esta meta, pensamos que era lo necesario. Hoy comprobamos que es lo necesario y que tenemos que ir por más porque verdaderamente la actividad consorcial se ha ido complejizado día a día".
"Si pensamos en los aspectos jurídicos legales, sabemos que hay nuevas reglamentaciones en forma constante, de hecho en la transición de esta carrera se puso en marcha un registro. Si hablamos de aspectos técnicos sabemos que hay nuevos materiales, tipologías y distintos sistemas que tiene que manejar el administrador", explicó y agregó: "los aspectos humanísticos también son sumamente importantes porque tenemos que trabajar con todas las generaciones. En cuanto a lo económico, ustedes que están en el día a día saben que no es un tema menor llegar a las expensas con un valor razonable". En este marco, aseguró: "consideramos que formarse es lo mínimo indispensable que puede hacer el ser humano para actuar con ética y responsabilidad. En este camino estamos nosotros. Sabemos muchas veces que aunque el voluntarismo sea muy grande no alcanza. No hay tiempo para las improvisaciones por lo tanto hoy debemos tener profesionales que verdaderamente puedan dar una respuesta responsable". Por último, concluyó: "transitar nuestro 12º aniversario -tanto presencial como a distancia- para nosotros es una alegría y queríamos compartirla en un ámbito tan preciado como este". Por su parte, Arévalo expresó en un sintético discurso que "ha sido realmente una alegría poder, más allá de la responsabilidad que me cabe, poder compartir esta celebración que pudo haber sido de otra forma, a lo mejor con una copa de por medio. Sin embargo, se hizo invitando a todos aquellos con avidez de continuar con la capacitación que nos va a dar autoridad en cada materia".
Los disertantes El evento se dividió en dos paneles expositores: "Administración en tiempos modernos" y "Economía y legislación en la administración". En el marco del primer panel, la Dra. Mónica Risotto expuso sobre "Promoción de Trabajo Registrado". Luego, el Dr. Jorge Torraco disertó sobre "Conflictos bajo nuevos paradigmas: neurociencias". Finalmente, la Lic. María del Pilar Hernández se refirió a "Nuevas urbanizaciones: peculiaridades de las expensas".
En el segundo panel hicieron su ponencia la Dra. Vanesa Contreras Molina, la Cra. Liliana Corzo y Dr. Alberto Maques. La primera explicó la "Incidencia del nuevo Código a la actividad consorcial", la segunda se explayó sobre "Mis expensas" y el tercero ahondó en la "Calidad y evolución de los residuos sólidos en la CABA". La distinguida Luego de las disertaciones, la Arq. Reca y el profesor Jorge Alonso le entregaron un reconocimiento a la Cra. Corzo por su trayectoria en la institución. Los presentes Estuvieron presentes también el Dr. Juan Manuel Acosta y Lara, presidente de la Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH); el Adm. Jorge Hernández, presidente de Fundación Reunión de Administradores (FRA), y su esposa, la Adm. María Teresa Vanzini; autoridades del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, del Ministerio de Educación porteño, de la CIA, de la Universidad de Morón y autoridades, docentes, egresados y alumnos del ICI. El sorteo Finalmente, una asistente del público fue beneficiada con una cafetera Nespresso que sorteó Banco Roela, que promueve su Servicio Integral de Recaudación (SIRO). Daniel Rodas, subgerente comercial de la entidad bancaria, fue el encargado de entregarle el premio a la ganadora.
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CERTIFICACIÓN DE EDIFICIO SEGURO, PLAN DE EVACUACIÓN, LEY 257 Y OTROS.
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Efemérides consorciales: El 5 de diciembre de 2005, los miembros de la Comisión de Consorcistas integrantes del Consejo Consultivo Honorario del Centro de Gestión y Participación 2 Norte hicieron una presentación múltiple a la presidencia de la Legislatura, a los presidentes de los bloques legislativos y a los legisladores para que implementen un sistema de asistencia y asesoramiento legal en forma totalmente gratuita para los consorcistas en los CGP. |
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Colegio Público de Abogados de la Capital Federal Primera Jornada Institucional de Propiedad Horizontal [BPN-26/11/14] El pasado miércoles 19 de noviembre se llevó a cabo la Primera Jornada Institucional de Propiedad Horizontal en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF), bajo el lema "Lo que hay que saber: legislación, doctrina y jurisprudencia". El evento fue declarado de "Interés Jurídico" por la Legislatura porteña. Es de resaltar que estaba previsto que a las 10:45 hs. asistiera a disertar sobre "La cuestión laboral en el consorcio: El consorcio y sus dependientes – Conflictos/soluciones" el titular de FATERyH[1], Víctor Santa María, pero a último momento anunció que no podía asistir y fue remplazado por una asesora legal de esa entidad sindical. A modo de apertura, el Dr. Eduardo Awad, presidente del Instituto de Propiedad Horizontal del CPACF, señaló que: "la gran mayoría de los habitantes de la Ciudad de Buenos Aires y del Gran Buenos Aires viven en propiedad horizontal. Solamente en la Capital hay 2,5 millones de personas que viven o trabajan en edificios. La gran mayoría de ellos tienen problemas y los abogados somos los que tenemos que solucionarlos".
En este sentido, explicó: "son muchísimos los conflictos que tienen los consorcistas, algunos ya no pueden pagar las expensas de todos los meses, así que cuando hay problemas judiciales, cuando el consorcio es demandado en algún juzgado o cuando el consorcio es actor tiene un montón de gastos" y agregó: "qué bueno sería que la judicialización de los problemas de los consorcios se redujera a lo mínimo y con menos gastos para el propietario y el Estado". El evento duro desde las 10 de la mañana hasta las 19:30 horas y media hora después de su inicio contaba, aproximadamente, con la presencia de 85 personas que asistieron en calidad de oyentes. Puntualmente, la jornada se desarrolló en el Salón Auditorio ubicado en el 1º piso de la sede del CPACF, sito en Av. Corrientes 1.441.
Disertantes Por la mañana, la Dra. Marcela Adriana Penna, jueza a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 31, disertó sobre los procesos judiciales y la propiedad horizontal. Específicamente se abocó a los artículos 6º y 15º de la Ley 13.512. Luego, el Dr. Federico Javier Causse, juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 14, realizó su ponencia sobre las expensas. Puntualmente, se centró en la distinción entre gastos ordinarios y extraordinarios, el gasto particular, los contratos de locación y el usufructo. Por la tarde se desarrollaron tres talleres simultáneos: el primero respecto a las funciones, facultades y responsabilidades civiles y penales del administrador, coordinado por el Dr. Javier Teodoro Álvarez y por la Dra. Marianela Desages, asesora legal de AIERH[2] ; en el segundo taller el Dr. Gustavo Griffith expuso sobre el reglamento de copropiedad y los amenities de los edificios; y en el tercer taller, el Dr. Jorge Cesar Resqui Pizarro, coordinador de ReDeCo[3], disertó sobre la responsabilidad de los consorcios. Mientras que en el primer taller el Dr. Daniel Bracaloni actuó en calidad de ayudante y secretario, en el segundo la Dra. Patricia Fittipaldi ocupó esa función y en el tercero la Dra. Viviana Julis. A modo de cierre, el Dr. Awad concluyó el encuentro con un resumen y expuso conclusiones generales en la Sala Dr. Humberto A. Podetti --- [1] FATERyH: Federación Argentina Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal [2] AIERH: Asociación Inmobiliaria de Edificios de Renta y Horizontal. [3] ReDeCo: Reafirmación de los Derechos del Consorcista. [4] APARA: Asociación de Profesionales Administradores de la República Argentina. [5] APIPH: Asociación de Propietarios de Inmuebles en Propiedad Horizontal. |
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Asociación Civil de Administradores de Consorcios de P.H. – AIPH "En la búsqueda de la jerarquización de la profesión" Necesitamos su apoyo y lo invitamos a sumarse a nuestro proyecto. Participando es la manera de comenzar a gestar un cambio. Nuestros contactos:
info@aiph.com.ar
o info.aiph09@gmail.com
/ 4781-5585/ 8234 |
Excelencia y Transparencia |
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Efemérides consorciales: El 6 de diciembre de 2005, el presidente de la Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal, Dr. Juan Manuel Acosta y Lara, consideró que la participación de los propietarios en las Convenciones Colectivas de Trabajo "sería de una buena ayuda porque la mesa de negociación es muy despareja". |
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APARA Primer Simposio de Propiedad Horizontal [BPN-26/11/14] El pasado jueves 13 de noviembre, se llevó a cabo el Primer Simposio de Propiedad Horizontal organizado por APARA (Asociación de Profesionales Administradores de la República Argentina) en la Facultad de Ciencias Económicas (FCE) de la Universidad de Buenos Aires (UBA), bajo el lema "Capacitarnos para el futuro en legalidad y seguridad". Durante el mismo se presentó en sociedad y distribuyó entre los asistentes la revista "El papel del administrador" < ver nota>.El evento se dividió en dos bloques: "El vinculo laboral en la norma" y "El avance sobre el conocimiento en seguridad edilicia". Las palabras de apertura estuvieron a cargo del Cr. Jorge Luis Scampini, presidente de APARA, y a continuación se dirigieron a los asistentes la Cra. Gabriela Russo, subsecretaria de Graduados de la FCE de la UBA, y Catalino Núñez, secretario magíster. En este marco, el Cr. Scampini expresó: "como presidente de la comisión de propiedad horizontal de la Facultad de Ciencias Económicas de la UBA, les doy la bienvenida. Hoy tenemos la suerte de contar con expositores de lujo y con dos autoridades de la facultad que siempre nos brindan los salones y las colaboradores que nos ayudan a preparar todo. Ellos son la parte oculta que habitualmente no se ve, pero son los que nos dan el apoyo logístico". El vinculo laboral en la norma En el marco de la primera parte, mientras que el Dr. Bartolomé Orfila expuso sobre "Responsabilidades del administrador de consorcios y su vinculación con los copropietarios que lo integran", el Dr. Jaime Korenblum disertó sobre "Cuestiones especiales de la liquidación de sueldos y relaciones laborales". Este bloque fue coordinado por la Cra. Silvia Coronel, el Cr. Scampini y el Cr. Junior Saucedo. El avance sobre el conocimiento en seguridad edilicia Durante la segunda parte, hicieron su ponencia el Ing. Jorge Fazzito y el Ing. Juan Martín Bertuzzi. El primero se centró en "Plan de emergencia. Qué se debe hacer en caso de que una persona quede encerrada. Situaciones de la vida real". Por su parte, el Ing. Bertuzzi se abocó al "Certificado de Edificio Seguro. Modificaciones y novedades sobre normativa vigente. Aspectos relevantes a tener en cuenta". Este bloque fue coordinado por la Cra. Mónica González Puissant, el Cr. Scampini y el Lic. Daniel Lipera. Cierre Al final del simposio, APARA sorteó entre los asistentes un ejemplar del libro "Consorcios" del Dr. Orfila. El evento, que duró desde las 17 hasta las 21 hs. se desarrolló en el Aula 120 del primer piso del edificio ubicado en Av. Córdoba 2.122. A las 17 hs. se iniciaron las acreditaciones, media hora después comenzó el acto de apertura y el primer bloque se extendió hasta las 19 hs. Quince minutos después se inició el segundo bloque. Por último, a las 20:45 se dio paso al cierre y a la entrega de certificados |
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Más de 60 años al servicio de los administradores de propiedad horizontal |
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Asesórese con los que saben La Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias presta asesoramiento personalizado para un mejor desempeño en la administración de propiedad horizontal.
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Efemérides: El 27 de noviembre de 1886, nació Coriolano Alberini, profesor, filósofo y director de la Revista de la Universidad de Buenos Aires. |
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APARA Ya nació el papel del administrador [BPN-26/11/14] El pasado jueves 13 de noviembre, el Cr. Jorge Scampini presentó en sociedad el primer número de su revista impresa llamada "El papel del administrador" de la Asociación de Profesionales Administradores de la República Argentina (APARA). En su primer editorial, Scampini, presidente de la entidad, expresó: "pretendemos que esta edición se convierta en una herramienta para el administrador idóneo y profesional que se encamine con afán a un cambio en la posición de nuestra tarea de gestionar en forma constante y perseverante, con el objetivo de lograr que esta profesión le devuelva satisfacciones no sólo a los administradores sino a sus administrados". "En nuestra primera revista de ‘El papel del administrador’ encontrarán material de lectura amigable y profesional, que apunta a una mejora continua de nuestra profesión tan mal conceptuada", concluyó.
La publicación corresponde al trimestre que conforman los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2014 y está constituida por 16 páginas: 12 en blanco y negro y 4 en color, pertenecientes a la tapa y contratapa. Este primer número estuvo integrado por 6 notas: un editorial, una reseña institucional y cuatro notas de servicio. El Cr. Scampini, en su momento, había adelantado al director de Pequeñas Noticias que la revista se distribuiría en mano a los administradores inscriptos en el Registro Público de Administradores de la CABA. Es de recordar que el pasado 29 de enero, el Adm. Daniel Sánchez Rivera, conductor del programa radial "Consorcio de Radio", había adelantado que APARA estaba preparando una revista sobre temas generales de la profesión del administrador "haciendo foco mediante ejemplos y casos puntualmente acaecidos en referencia a la propiedad horizontal". Según explicó, la intención de la nueva revista de APARA es "potenciar los elementos más destacados de la administración que son justamente los administradores". En cuanto al equipo humano, mientras que Daniel Osvaldo Lipera se desempeña como editor, Soledad Britos forma parte de la secretaría general. Por su parte, Scampini y María Paula Estevez integran el comité editorial. En esta primera edición, colaboraron con la publicación Claudia Bahl, Celso Enrique Pérez Ciccone, Alejandro Llorensi, Ariel Coppa, Josué Rodríguez Durán, Mirna Ortíz, Claudio Salazar, Víctor Valdez y Verónica Báez. APARA Es de recordar que esta nueva entidad de administradores se presentó en sociedad el 29 de agosto de 2013 en el marco de la 1º Jornada de Propiedad Horizontal que desarrolló en la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires. En aquella oportunidad, Scampini enumeró sus objetivos principales: participar en las paritarias del sector, promover la colegiación de los administradores y estudiar la reglamentación de la Ley 941 modificada por la Ley 3.254 y las disposiciones que se ordenaron durante la gestión de Juan Manuel Gallo como director general de Defensa y Protección del Consumidor porteño |
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ASESORAMIENTO Y SERVICIOS PROFESIONALES Disp.Nº 411/DGDYPC/11 EDIFICIO SEGURO Disp Nº 415/DGDYPC/11 INST. FIJAS CONTRA INCENDIO Ley 257 - CONSERVACIÓN DE FACHADAS Licenciados en Seguridad e Higiene, Ingenieros, Arquitectos, Técnicos graduados en el Gobierno de la Ciudad. MENORES COSTOS - FINANCIACIÓN TOTAL - CONSULTE Laprida 1242 - Te: 4827 - 9610/5460 - Ciudad Autónoma de Bs. As. |
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Efemérides: El 28 de noviembre 1967, murió Héctor Panizza, compositor, director de orquesta y autor de las óperas "Aurora" (1908) y "Bizancio" (1939). |
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Ley de fachadas y balcones El cumplimiento de la Ley 257 ahora es digital [BPN-26/11/14] Desde el pasado 20 de octubre, la presentación de los informes técnicos y los certificados del estado de conservación de fachadas (Ley 257) se deben realizar en forma digital a través de un aplicativo online al que se puede acceder ingresando al sitio Web de la Agencia Gubernamental de Control (AGC) de la CABA < aplicativo>. El programa cuenta con un "Manual de Usuario" y un documento en el que se detallan los "Requisitos" para cumplir esta ley y se encuentran en la Web del Ejecutivo porteño. Se pueden descargar o consultar en los siguientes vínculos: <manual> y <requisitos>.Básicamente para cumplir se deben seguir cuatro pasos: los consorcios deben contratar un arquitecto o un ingeniero civil quien debe inspeccionar el inmueble, confeccionar un informe técnico y presentarlo utilizando esta nueva herramienta informática. El trámite es gratis, no es necesario que intervenga un gestor, la presentación del profesional tiene carácter de declaración jurada y los consorcios que no cumplan con ella serán intimados y sancionados. Así lo informó el Gobierno porteño el pasado 16 de octubre en un comunicado publicado en su sitio Web. Estos cambios fueron dispuestos por el Ing. Osvaldo Alonso, director de Fiscalización y Control de Obras (FyCO) de la AGC porteña, mediante la Deposición 1.006 que fue firmada el pasado 3 de octubre. Cabe destacar que esta normativa aprobó también el mencionado Manual de usuario de "Fachadas registradas". Por su parte, la digitalización del trámite había sido dispuesta por el Lic. Juan José Gómez Centurión, director ejecutivo de la AGC de la CABA, mediante la Resolución 576. La norma que constó de 5 artículos de los cuales uno es de forma, fue firmada el pasado 29 de septiembre y se publicó, junto a su anexo, en el Boletín Oficial 4 días después. Disposición 1.006 Textualmente, dicha norma establece "el día 20/10/2014 como fecha de inicio para la implementación del aplicativo Web ‘Ley 257 Fachadas Registradas’ como único medio de canalización de trámites relativos a lo normado por la Ley 257/LCABA/9922". El profesional contratado -que tiene que estar habilitado por el Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo (CPAU) o por el Consejo Profesional de Ingeniería Civil (CPIC)- debe realizar la inspección del inmueble y confeccionar el informe técnico. Luego, lo presentará de forma online junto a la documentación requerida en fachadas.agcontrol.gob.ar. Por último, podrá imprimir los certificados de presentación.Asimismo, se podrán llevar a cabo de forma online también otros 4 trámites adicionales relacionados con el cumplimiento de esta ley: ampliación de plazos de obra, solicitud de eximición, desvinculación del trámite y la denuncia de una obra no comenzada. Resolución 576 En el anexo de la Resolución 576 se había detallado que "Fachadas Registradas" implica dos fases: en primer lugar, la presentación digital del informe técnico sobre el estado de las fachadas y el certificado que acredite su correcta conservación, y en segundo lugar, la identificación de aquellos que tienen que cumplir con la norma y no lo hicieron para luego intimarlos, según corresponda. De acuerdo a esta normativa, mientras que la Unidad de Prensa y Comunicación Institucional de la AGC es la encargada de difundir la nueva obligación, la Unidad de Sistemas Informáticos y Procesos (USIP) se ocupa de la asistencia técnica y del desarrollo y actualización del software y los aplicativos necesarios para la implementación de este procedimiento |
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Efemérides: El 29 de noviembre de 1968, comenzó a funcionar la Universidad Nacional de Rosario. |
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Proyecto de ley porteño Iniciativa de Alegre para regular los alquileres [BPN-26/11/14] El pasado 30 de octubre, la legisladora porteña Gabriela Patricia Alegre (FpV) presentó un proyecto de ley en la Legislatura de la CABA para regular los alquileres en pos de los inquilinos. De ser aprobado, el pago del alquiler deberá efectuarse en moneda local y de forma bancarizada, las comisiones de las inmobiliarias y las garantías pecuniarias tendrán un tope, se modificará la ley de garantía bancaria, los inquilinos sólo abonarán las servicios y las expensas ordinarias, podrán poner como garantía un inmueble de cualquier parte del país y la propiedad a arrendar tendrá que contar sí o sí con los servicios básicos. En sus fundamentos, Alegre argumentó que esta iniciativa "implica una mejora en la posición de los locatarios frente a la celebración de un contrato de alquiler, así como también significa la reducción de los costos asociados al contrato y a la locación, mejorando el acceso a la vivienda de una porción importante de nuestra sociedad". Es de destacar que este proyecto –tal como figura en sus fundamentos- se "nutrió" de otra iniciativa presentada el 3 de octubre de 2013 por el exlegislador porteño, Juan Cabandié. Pequeñas Noticias comparó ambos proyectos y a grandes rasgos notó que el primero establece un plazo mínimo de 3 años para los contratos, concibe a CUCICBA[1] como órgano de fiscalización, establece sanciones y -a diferencia del proyecto de Alegre- no modifica la ley de garantías bancarias, no instituye que el Banco Ciudad de Buenos Aires deba ofrecer una cuenta bancaria sin costos adicionales y no le impone al propietario resarcir al inquilino en caso de que no le brinde las instalaciones de los servicios básicos. El proyecto, que se presentó bajo el número de expediente 2905, consta de 24 artículos, de los cuales uno es de forma y será tratado por las comisiones de "Vivienda" y "Presupuesto, hacienda, administración financiera y política tributaria". Acompañaron la iniciativa cuatro legisladores integrantes del Frente para la Victoria: Gabriel Marcelo Fuks, Lorena Pokoik García, Claudia Neira y Paula Andrea Penacca. Bancarización y moneda local De acuerdo al proyecto, el alquiler se pagará de forma mensual, la fecha de vencimiento no podrá ser anterior al décimo día de cada mes, la transacción deberá realizarse en moneda local y se anulará cualquier cláusula que pacte precios en moneda extranjera. Asimismo, la operación se tendrá que llevar a cabo mediante un depósito en una cuenta bancaria estipulada por el propietario en el contrato. Con este objetivo, el Banco Ciudad de Buenos Aires deberá ofrecer una sin costos adicionales. Las comisiones En caso de que intervenga comercialmente una tercera persona, no se le podrá exigir al inquilino más de un mes y medio de alquiler en concepto de comisiones u honorarios. Cualquier otro gasto será solventado por las partes en forma equitativa. Asimismo, la legisladora propuso derogar el artículo 57º de la Ley 2.340 (Ley del Colegio Único de Corredores Inmobiliarios). Textualmente, el mismo establece que "hasta tanto se regulen los aranceles [...] para los casos de locación de inmuebles destinados a vivienda única, el monto máximo de la comisión a cobrar al inquilino, será el equivalente al 4,15% del valor total del respectivo contrato". Los gastos Respecto a los gastos, mientras que los inquilinos deberán pagar las facturas de los servicios y las expensas ordinarias; los arrendadores tendrán que hacerse cargo de las tasas, contribuciones e impuestos que recaigan sobre el inmueble y las expensas extraordinarias o fondo de reserva. Las garantías En otro orden de cosas, la iniciativa establece que el propietario del inmueble puede solicitarle al inquilino una garantía inmobiliaria pero "en ningún caso podrá exigirse en forma excluyente que dicha garantía corresponda a bienes ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires". Alternativamente, las partes podrán suscribir al Sistema de Garantía Bancaria (Ley 3.720) o a otros similares que diseñen las entidades bancarias ubicadas en la CABA. En este marco, la legisladora propuso modificar el Art. 11º y el Art. 9º de la Ley 3.720. El nuevo Art. 11º establece que el costo de la Garantía Bancaria se fijará según la siguiente escala: "Categoría A de 0 a 60 m2 cubiertos: tope máximo: 60% del primer mes de alquiler", "Categoría B de 61 a 90 m2 cubiertos: tope máximo: 80% del primer mes de alquiler" y "Categoría C de 91 a 120 m22 cubiertos: tope máximo: 130% del primer mes de alquiler". Por otra parte, el nuevo Art. 9º establece que "el locatario podrá abonar la comisión de la garantía bancaria optando por algunas de las siguientes formas de pago: al contado, financiado 6 cuotas iguales sin interés o 50% al contado y el saldo en 12 cuotas sin interés". Por su parte, los corredores inmobiliarios deberán colocar un cartel que de cuenta de estos cambios en un lugar visible por el público. Garantía pecuniaria Según este proyecto, el propietario podrá exigir un depósito no mayor a un mes de alquiler por cada año de contrato. Durante el primer mes el inquilino deberá realizar un depósito que le será restituido el último mes del primer año de vigencia del contrato. Durante los primeros 10 días del último mes de vigencia del contrato, el depósito en garantía será tomado como el último mes de alquiler. En este caso, las partes acordarán la inspección del inmueble para constatar su estado de conservación. Si el estado del bien es acorde a lo convenido en el contrato, el propietario deberá tomar el depósito en garantía como pago del último mes de alquiler. Si el inquilino debiera hacer refacciones por el uso inapropiado del inmueble, el propietario afectará dicha garantía. Si el inquilino no hace uso de esa opción, el propietario deberá reintegrarle, contra entrega del inmueble, la garantía depositada ajustada al valor del alquiler a ese momento. Disolución del contrato En cuanto a los aspectos legales, el inquilino podrá disolver el contrato luego de los 6 primeros meses de vigencia. Al hacer uso de la opción resolutoria en el primer año de alquiler, deberá abonarle al propietario, en concepto de indemnización, la suma equivalente a un mes y medio de alquiler al momento de desocupar la vivienda y la de un mes si la opción se ejercita transcurrido dicho lapso. Por su parte, el propietario no puede resolver anticipadamente el contrato sin justa causa. En el caso de que alguna de las partes decida no renovar el contrato, deberá notificarle a la otra su decisión en forma expresa y fehaciente con una antelación mínima de 60 días corridos anteriores a la finalización del contrato. Si esto no sucediera, la locación continuará hasta 60 días corridos posteriores al momento en que efectivamente se produzca la notificación. En caso de fallecimiento del inquilino, abandono de la locación, exclusión del hogar ordenada judicialmente o privación legítima de la libertad, el contrato podrá ser continuado por quienes acrediten haber convivido con el arrendatario en las condiciones pactadas y hasta el vencimiento del plazo contractual. Servicios básicos A partir de esta norma, el dueño del inmueble deberá asegurar que éste cuente con las correspondientes instalaciones de los servicios básicos de electricidad, agua, gas y sanitario con descarga de agua y su correcto funcionamiento. De acuerdo a este proyecto "en caso de incumplimiento, el inquilino tendrá derecho a intimar al propietario a efectuar las reparaciones correspondientes en un plazo máximo de 10 días. En caso contrario, podrá rescindir el contrato durante los dos primeros meses de vigencia del mismo y a exigir la devolución de todos los gastos desembolsados en concepto de alquiler, garantía, proporción del gasto de corredor inmobiliario por él desembolsado si lo hubiera y toda otra suma por abonada por él en concepto de gestiones y tasas inmobiliarias. Asimismo, deberá resarcírsele con un monto equivalente a un mes de alquiler. Pasados los dos primeros meses de vigencia del contrato, el inquilino podrá rescindir el contrato sin abonar indemnización y el propietario deberá resarcirlo con un monto equivalente a dos meses de alquiler". Por otra parte, no se le podrá exigir al inquilino que contrate y mantenga los servicios o algún tipo de seguro como condición para celebrar el contrato de locación. Cabe destacar que esta prohibición no incluye a los servicios de electricidad, agua y gas. Información Asimismo, en el caso de los inmuebles afectados al régimen de propiedad horizontal, el propietario le deberá entregar al inquilino el Reglamento de Copropiedad antes de la firma del contrato. Por su parte, el dueño del inmueble y el corredor deberán presentar ante el inquilino el Certificado de Dominio e Inhibiciones expedido por el Registro de la Propiedad Inmueble. Vigencia Por último, se establece que si este proyecto es aprobado se va a integrar a la Ley 23.091 y al Código Civil vigente actualmente. Cabe destacar que esta ley regirá solamente para aquellos contratos celebrados posteriormente a la sanción de la norma --- [1] CUCICBA: Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires. |
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Efemérides: El 30 de noviembre de 1913, murió Gregorio de Laferrere, político, legislador y autor teatral de obras como "Las de Barranco" y "Locos de verano". |
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Proyecto de ley nacional Rivas también quiere regular los alquileres [BPN-26/11/14] El pasado 5 de noviembre, el diputado nacional Jorge Rivas (FpV) presentó un proyecto de ley en el Congreso de la Nación para regular los alquileres de inmuebles. De ser aprobado, creará una "Dirección de Viviendas Alquiladas" y bajo su órbita funcionarán un "Registro Público de Inmuebles de Alquiler" y un "Registro Público de Contratos de Alquiler". Además, regulará la actividad de las habitaciones de pensión. Limitará los gastos inmobiliarios, las garantías e intervendrá activamente en los contratos. En sus fundamentos, el diputado Rivas explicó que "la presente ley busca abordar la problemática social de este sector que ha crecido en forma exponencial, producto de un sistema de libre mercado del suelo y la vivienda, y de las insuficientes políticas públicas en materia de acceso a la vivienda digna". En este marcó, especificó que esta iniciativa fue elaborada en el espacio de trabajo "Habitar Argentina: Iniciativa multisectorial por el derecho a la tierra, la vivienda y el hábitat" y detalló que también participaron de la elaboración "la Asociación Platense de Inquilinos, el Colectivo por la Igualdad, la Unión Argentina de Inquilinos, la Alianza Internacional de Habitantes, la Coordinadora de Inquilinos de la Ciudad de Buenos Aires, la Mesa de Vivienda y Hábitat ‘La Boca’, y legisladores nacionales". Acompañaron esta iniciativa el diputado Carlos Raimundi de Nuevo Encuentro y seis legisladores pertenecientes al bloque del Frente para la Victoria: María Balcedo, Miriam Gallardo, Araceli Ferreyra, Jorge Barreto, Mario Metaza y Daniel Giacomino. El proyecto, que se presentó bajo el número de expediente 8780-D-2014, consta de 31 artículos, de los cuales uno es de forma, y se girará a las comisiones de "Legislación General", "Vivienda y Ordenamiento Urbano" y "Presupuesto y Hacienda". General En principio, el proyecto establece que regirá sobre "los contratos de locación para inmuebles y habitaciones de pensión destinados a vivienda" y que "los contratos en curso de ejecución a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley deberán adecuarse a sus previsiones". Asimismo, derogó los artículos, 5º, 6º, 7º, 8º y 9º de la Ley 23.091 (Ley de Locaciones Urbanas). Dirección de Viviendas Alquiladas El proyecto crea y designa como autoridad de aplicación central a la Dirección de Viviendas Alquiladas, dependiente del Ministerio de Planificación Federal en la órbita de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda. Entre sus funciones se destacan el velar por el cumplimiento de esta ley y participar de su reglamentación; elaborar proyectos para mejorarla; dictar su propio organigrama, propuesta de presupuesto y reglamento interno; organizar los registros de contratos y de inmuebles; imponer sanciones; generar un programa de asesoramiento, acompañamiento y resolución de conflictos gratuito para inquilinos y pequeños arrendatarios; favorecer la promoción de inmuebles en alquiler a través del fomento impositivo y promover programas de subvención al inquilino. En el ámbito local, los institutos de vivienda podrán crear sus respectivas unidades o dependencias internas. Registro de inmuebles Asimismo, esta iniciativa propone la creación de Registro Público de Inmuebles de Alquiler en el ámbito de la Dirección de Viviendas Alquiladas que tendrá un encargado con las siguientes funciones: llevar un registro de inmuebles de alquiler precisando si su aptitud fue calificada, si tiene recomendaciones pendientes o si se le aplicaron sanciones; verificar y calificar los inmuebles a alquilar; asesorar a las partes; extender el certificado de calificación de aptitud del inmueble e interactuar con el Registro de Contratos. Registro de contratos Por otra parte, crea un Registro Público de Contratos de Alquiler en el ámbito de la Dirección de Viviendas Alquiladas que tendrá un encargado con las siguientes funciones: elaborar un modelo de contrato homologado; asesorar a las partes; efectuar las recomendaciones para las propuestas de contratos que presenten las partes; verificar -previamente a la homologación del contrato- el cumplimiento de los deberes tributarios correspondientes a la operación; verificar la presentación de la calificación de aptitud del inmueble a alquilar; homologar y registrar los contratos de locación de inmuebles con destino a vivienda y participar de la organización de los registros locales. El contrato En su proyecto, el diputado Rivas estableció que el plazo mínimo de duración del contrato será de 3 años y en el caso de las pensiones, será de un año. Los contratos que fijen plazos menores van a ser considerados de acuerdo a estos plazos mínimos. Asimismo, indicó que los contratos se deberán instrumentar por escrito obligatoriamente. De lo contrario, serán nulos. Los mismos serán intervenidos, homologados y registrados oficialmente. En este sentido, el artículo 2º de la iniciativa señala que "los sistemas de registro de los Colegios Públicos profesionales serán suficientes a estos fines". Además, dispuso que "cuando el contrato no celebrado por escrito haya tenido principio de ejecución el juez lo integra, sumariamente y con audiencia de las partes, con arreglo a las disposiciones de la presente ley, ordenando su registración con la retroactividad que corresponda, operando a partir del registro las demás consecuencias previstas en materia de intervención oficial del contrato". Homologación Según instaura la iniciativa, el Estado deberá registrar los contratos homologados y la falta de intervención del contrato "por omisión del propietario acarreará la pérdida, a favor del Estado, de las sumas dinerarias percibidas por alquileres por todo el tiempo de la demora, hasta el momento de su homologación y registro". A continuación, en su Art. 9º, la norma estableció que "a los fines de la materialización de la sanción precedentemente dispuesta, el Estado impone al locatario el deber de pagar los alquileres sucesivos en la Oficina de Registro, entendiéndose que con ello cumple con la obligación de pago a su cargo, sin derecho a reclamo por parte del locador. El incumplimiento de este deber por parte del locatario lo hace pasible de una sanción conminatoria equivalente a un día de alquiler por cada dos días de mora, la cual se liquidará al momento de homologarse el contrato o, en su defecto, cada dos meses". Calificación De acuerdo al proyecto, las propiedades ofertadas podrán ser calificadas por la autoridad de aplicación "en función de su aptitud para satisfacer las comodidades necesarias al derecho al que se destinan". Estas propiedades deberán contar con los siguientes requisitos: aprobación de los planos por parte de las autoridades locales; dimensiones totales, cantidad y calidad de ambientes apropiadas a cada persona o grupo familiar; condiciones de ventilación y luminosidad adecuadas a los estándares exigibles a una vivienda confortable; condiciones de seguridad apropiadas; provisión de servicios básicos indispensables a estándares mínimos de calidad propios a la dignidad de la vivienda; y demás condiciones correspondientes a las políticas habitacionales del Estado que contemple la reglamentación de la ley. Por otra parte, los inmuebles que no sean calificados como "aptos", no podrán ser arrendados. Si esta prohibición es incumplida, el inquilino deberá pagar los alquileres sucesivos en la Oficina de Registro "entendiéndose que con ello cumple con la obligación de pago a su cargo, sin derecho a reclamo por parte del propietario". El incumplimiento de este deber por parte del inquilino lo hace pasible de una sanción conminatoria equivalente a 1 día de alquiler por cada 2 días de mora, la cual se liquidará al momento de homologarse el contrato o, en su defecto, cada dos meses. Si el inmueble no cuenta con las condiciones para ser calificado como apto, la Dirección de Vivienda de Alquiler le brindará al propietario recomendaciones para subsanar la situación. Si no cumple con el plan de refacciones, el Estado deberá ejecutar las adecuaciones pagándolas con los alquileres que el inquilino le irá depositando al arrendador. Forma de pago El alquiler se deberá pagar según lo acordado por las partes o por mes adelantado con un plazo mayor a los 10 días del vencimiento. También podrá abonarse mediante un depósito en la cuenta bancaria que el propietario indique. El valor del alquiler debe estar en moneda local y se prohíbe cualquier ajuste, actualización o incremento del precio durante la vigencia del contrato, que contravenga a esta norma. Asimismo, el inquilino no deberá pagar más de un mes de alquiler anticipado o el valor llave. Si esto no se cumple, el propietario deberá reintegrarle el dinero actualizado. Los gastos En caso de que intervenga comercialmente una tercera persona, los honorarios, aranceles, impuestos o cualquier otro gasto que requiera la instrumentación del contrato, serán solventados por las partes en forma equitativa. Respecto a los gastos, mientras que los inquilinos deberán pagar las facturas de los servicios y las expensas ordinarias; los arrendadores tendrán que hacerse cargo de los impuestos, de la tasa municipal y de las expensas extraordinarias. Depósito en garantía De acuerdo a este proyecto, el propietario podrá exigir como depósito de garantía un mes de alquiler. Durante el penúltimo mes de vigencia del contrato se inspeccionará el inmueble para constatar su estado de conservación. Si el estado del bien es acorde a lo convenido en el contrato, el propietario deberá tomar el depósito en garantía como pago del último mes de alquiler. Si el inquilino no hace uso de esa opción, el propietario deberá reintegrarle, contra entrega del inmueble, la garantía depositada ajustada al valor del alquiler a ese momento. Si el inquilino tiene que hacer refacciones, las partes pueden acordar que el inquilino las haga a su costa, recuperando al final el depósito de garantía; o que las efectúe el propietario una vez desocupado el inmueble, utilizando dicha garantía. Por otra parte, se plantea la posibilidad de que las partes pueden acordar sustituir el depósito en garantía por la contratación de un seguro que cubra la responsabilidad civil del propietario. Disolución del contrato La iniciativa de Rivas estipuló que el propietario no podrá disolver anticipadamente el contrato sin justa causa. Para ejercer el derecho de resolución unilateral y anticipada por culpa del inquilino, el dueño del inmueble deberá previamente constituirlo en mora, intimándolo en forma expresa y fehaciente, exigiendo el cumplimiento de la obligación pendiente y acordando un plazo mayor a 15 días corridos. Luego de 3 meses de alquiler, el inquilino podrá disolver anticipadamente el contrato notificándole al propietario 30 días antes y perdiendo el depósito en garantía. Sin embargo, el arrendador no podrá pedir otra compensación o indemnización. Locaciones encubiertas Finalmente, se establece que los ocupantes de inmuebles que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley no tengan autorización para la explotación de hotel, residencial, pensión familiar u otro tipo de establecimiento asimilable, con contrato o acuerdo, escrito o verbal, pueden considerar las relaciones existentes o futuras como un alquiler con fines de vivienda en el marco de esta ley |
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Sr. Administrador
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CAMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS. Perú 570 - Ciudad Autónoma de Bs. As. - Tel: 4331-9968 / 4345-0010 / 4342-2232 |
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Efemérides: El 1 de diciembre de 1988, se instauró el Día Mundial de la lucha contra el SIDA. |
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Sueldos Noviembre/14 novedades[BPN-26/11/14] En noviembre sigue vigente la escala salarial del mes pasado, la de Octubre/2014. Para este mes, ya se aplicaron todos los aumentos que logró el sector en el acuerdo salarial homologado el 4 de junio de 2014. Los últimos dos aumentos de este acuerdo contemplaron un aumento del 20% con respecto la escala de Marzo/2014 y del 8.5% en relación a la de Septiembre/2014. Estos aumentos se produjeron en los meses de septiembre y octubre respectivamente. También se impuso una contribución a cargo de los empleadores comprendidos en el CCT de $50 por trabajador que se calcula en forma automática al confeccionar la boleta de Fateryh con la cual se paga el Fondo para la Maternidad, Vida, Desempleo y Discapacidad (FMVDD). Noviembre 2014
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ADMINISTRACIÓN DE CONSORCIOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL RPA 6807/CABA • CUIT: 20-12277274-9 CABA y ZONA NORTE: San Martín y Vicente López (Florida, Olivos, Villa Martelli). Ciudad de la Paz 1450 PB "D" (1426) CABA * Tel./FAX: 4781-8234 | Socio AIPH A045 www.administracion.milnueve84.com.ar | Asesoramiento a consorcistas y administradores |
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Efemerides: El 2 de diciembre de 1987, murió Luis Federico Leloir, destacado médico, bioquímico, profesor y Premio Nobel de Química. |
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Rincón Solidario Mi departamento está afectado al regimen de bien de familia Buenas tardes. Tengo problemas en mi edificio. Tenemos que pagar un acuerdo laboral y no estoy en condiciones económicas de pagar mi parte. Soy jubilada y además mi departamento está afectado al regimen de bien de familia. ¿Pueden embargarme mi departamento? Muchas gracias. Saludos. Carmen [CABA] (27/10/2014) Estimada Carmen: La protección del bien de familia -Ley 14.394- no incluye, ni exime del pago de expensas comunes y/o extraordinarias, por lo tanto pueden demandarla por falta de pago y embargar el departamento. Rápidamente debería usted plantear su problema ante la administración y consejo de propietarios (en forma verbal y escrita) a fin de obtener un plan de pagos de acuerdo con sus ingresos. Si usted adopta una actitud activa, manifestando su voluntad de pago, conjuntamente con su problema de ingresos insuficientes, seguramente el consorcio le facilitará el pago de una manera accesible. Saluda a usted atentamente. --- El Dr. Cristóbal Orlando Ruano es abogado y está especializado en propiedad horizontal. Fue administrador de consorcios y directivo de la Cámara de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI).Actualmente es asesor legal de la Delegación Zona Note de la CAPGHyAI. Por cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a cristbalruano@yahoo.com.ar. |
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Efemérides: El 3 de diciembre de 1956, se estableció el Día del Médico. |
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Rincón Solidario Buenas tardes. Quisiera saber si en el caso de que se pinten los frentines corresponde también pintar los laterales del frente y los techos de los balcones. Tenemos una diferencia en el consorcio y dicen que el frentín es el frente y esto surge a raíz de un presupuesto en el que solamente pasaron frentines y hay una propietaria que quiere que nos pinten -por el mismo presupuesto- los laterales y los techos de los balcones. Gracias, ojalá me puedan orientar Beatriz [CABA] (14/11/2014) Estimada Beatriz, Probablemente, no sea yo el más indicado para responder esta cuestión, toda vez que lo que se consulta atiende más a aspectos de construcción (por darle un rubro) que aspectos jurídicos, administrativos o contables de la propiedad horizontal; y existirán para ello personas especializadas. Sin embargo, en el afán de colaborar siempre con los lectores de Pequeñas Noticias, he consultado con algunos profesionales de mi confianza en el rubro y me he encontrado con diferencias –aunque sutiles- (“versiones”, si se quiere) de la extensión de este espacio. Entre las coincidencias de unas y otras definiciones, he sacado en limpio lo siguiente: Frente: paredes frontales en toda su extensión. Frentín: mampostería de balcones (lo que sobresale). Ahora bien, abusando del espacio, me extenderé con la siguiente sugerencia (que si atiende a la idoneidad a la que me refería en el párrafo inicial): Cuando se tratan de espacios de esta naturaleza, donde no hay definiciones ciertas “de manual” que puedan trazar una línea explícita de diferenciación y mediante la cual los parámetros de una cotización quedan sólo librados a la discrecionalidad del contratista, es importante que el presupuesto sea minucioso. Estos inconvenientes no sólo pueden darse a la hora de no comprender lo que abarca un sector según la denominación que se le imponga, sino que muchas veces se da a la hora de la “venta”: cuando el proveedor viene al edificio a realizar la cotización, preguntamos si “incluye esto y lo otro”, y en la búsqueda de concretar la contratación, probablemente la respuesta a todo sea positiva. Sin embargo, una vez desarrollando la obra, todo lo que simplemente se verbalizó, queda en el espectro de la buena fe. Sin fomentar la desconfianza, sino promoviendo la seguridad jurídica y el cuidado de los intereses de nuestro mandante, lo ideal para trabajos de cierta envergadura es la suscripción de un contrato de locación de obra, donde queden especificados todos los términos del trabajo (plazo, materiales, modo, forma de pago, responsabilidades ante incumplimiento, etc.). Cuanto más claro sea este instrumento, menos problemas existirán en la posterior interpretación. Mis saludos más cordiales, --- Pablo Acuña es abogado, administrador y director del medio Pintando Horizontes de la localidad de Caseros, partido de 3 de Febrero, en la Pcia. de Buenos Aires. Para cualquier consulta se lo puede contactar en su comunidad de Facebook https://www.facebook.com/pintandohorizontes, en su cuenta de Twitter https://twitter.com/pintandohorizon o mandar un email a pabloa@alas-admconsorcios.info. |
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Efemérides: El 4 de diciembre de 1910, se inauguró la Basílica Nacional de Nuestra Señora de Luján en la provincia de Buenos Aires. |
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Rincón Solidario Estimados: Quisiera saber si un encargado permanente con vivienda puede tener otro trabajo de encargado no permanente de 4 hs. ¿Se lo puede intimar a elegir entre uno u otro trabajo? Agradezco su repuesta. Saludos Adriana [CABA] (23/11/2014) Estimada Adriana: En el CCT 589/10 que rige la actividad de los encargados de casa renta clasificaba en su Art. 7º Inc. a) al ENCARGADO/A PERMENENTE como aquel que tiene la responsabilidad directa ante el empleador del cuidado y atención del edificio, debiendo desempeñar sus tareas en forma permanente, habitual y exclusiva, sujetando sus obligaciones a lo dispuesto por el Art. 23º del mismo convenio. No obstante, en el año 2013 se modificó el Convenio Colectivo "quitando la palabra exclusiva" dejando así la puerta abierta a conflictos como los que Ud. plantea. No obstante, la obligación de percnotar en el edificio sigue vigente y esa obligación -en este caso- no se refiere exclusivamente a habitar la vivienda del edificio durante la noche sino que corresponde también durante el día. Esta obligación está expresamente establecida en el Art. 23º Inc. 1) del CCT 589/10 que se vincula directamente con el inciso 20) del mismo artículo en cuanto a su obligación de prestar colaboración en el consorcio aunque se encuentre fuera de su horario de servicio y a mi juicio incluye el horario de descanso de la tarde. Debemos considerar que en el edificio se pueden producir situaciones de urgencia tanto durante el día como durante la noche. En estos casos, la presencia del encargado es fundamental. Es su deber avisar en forma inmediata al administrador de toda novedad que se produjere en el edificio, repito sea de día o de noche, controlar el funcionamiento de las maquinas e instalaciones del edificio. En concreto, él es el que maneja todo el funcionamiento del edificio, tanto es así que es el único que tiene las llaves del sótano. Su deber de cuidado resulta fundamental cuando se producen situaciones de urgencia que ponen en peligro la seguridad de los bienes y las personas que habitan el consorcio. En cuanto a la medida a tomar, en mi comprensión, el empleado puede ser intimado para que cumpla con su obligación de percnotar. Más allá de la norma a invocar para modificar la situación planteada, no puedo dejar de señalar que -en mi opinión- la permisibilidad que se produce en el Convenio Colectivo al quitar la "exclusividad" en su redacción atenta contra la posibiliad de generar nuevas fuentes de empleo para otros trabajadores y esto debiera haber sido tenido en cuenta por los firmantes de la modificación. Asimismo atenta contra la salud del encargado que, sin juzgar las causas que lo llevan a tener otro empleo, no tiene el descanso suficiente que su actividad amerita, pudiendo ocasionarle accidentes y/o enfermedades, ya que el descanso -y esto sí es conocimiento de todos- cumple una función reparadora en el organismo. Cordialmente. --- La Dra. María Cristina Carrera es abogada especialista en derecho laboral y para cualquier consulta se le puede escribir a dramccarrera@yahoo.com.ar o llamarla al teléfono (15)5466-9921. |
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Efemérides: El 5 de diciembre de 1985, se instauró el Día Internacional de los Voluntarios para el Desarrollo Económico y Social. |
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Correo de Lectores ¡Buenos días! Mi consulta es cómo se calcula cuánto hay que pagarle al encargado que trabajó el día 2 de octubre. Cumplió con 8 horas, siendo su remuneración bruta total, incluido adicionales, $11.236. Agradeceré vuestra respuesta a la brevedad posible. Saludo Atte. Susana (13/11/2014) Hola Susana, antes que nada debería preguntarte cómo le estás abonando los feriados al encargado, ya que no podemos cambiar la forma en que se lo liquida. El 2 de octubre se equipara a cualquier feriado en el sector de la propiedad horizontal ya que el artículo 13º del Convenio Colectivo estipula que: "se establece el día 2 de octubre de cada año como el Día del/la Trabajador/a de Propiedad Horizontal. Dicho día el personal estará franco total de servicio; de trabajarlo deberá ser abonado independientemente como feriado". Con respecto al pago, la Ley de Contrato de Trabajo en su artículo 166º establece: "Art. 166. —Aplicación de las normas sobre descanso semanal. Salario. Suplementación. En los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aún cuando coincidan en domingo. En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual". Si el trabajador en cuestión tiene un sueldo bruto de $11.236 (sin horas extras) lo divido por 30 y obtento el valor de un día laborable, o sea $374.53, por lo tanto se deberían abonar los $11.236.- + $ 374,53.- En propiedad horizontal es muy habitual abonar el feriado como 8 horas extras, con lo cual el valor del mismo feriado sería de $ 898,88 ("11.236/200x2x8).Un saludo grande. |
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Efemérides: El 6 de diciembre de 1993, se estableció el Día del Gaucho. |
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Correo de Lectores Estimado Director: soy consorcista miembro del Consejo de Propietarios y hace años asiduo lector de sus boletines, siempre de gran utilidad para el esclarecimiento de nuestras dudas. ¡Mis sinceras felicitaciones! En Correo de Lectores, Boletines 531 y 532, se aclaran preguntas sobre el tema "Clasificación de Residuos". Sin embargo, tengo una duda debido a la siguiente situación: Nuestro consorcio tiene 27 unidades y la administradora abona al encargado, desde la entrada en vigor de la Resol. 243/2013, un adicional equivalente a 50 unidades funcionales. Como ejemplo, en la liquidación de expensas del mes de Octubre/2014 el valor abonado fue $ 317,67 ($ 238,27 por el valor fijo hasta 25 unidades + $ 79,40 por cada 25 unidades funcionales más). A mi entender, el valor correcto debería haber sido $ 244,61 ($ 238,27 por el valor fijo hasta 25 unidades + $ 6,34 por las 2 unidades funcionales más). Quisiera saber cuál de los dos cálculos es el correcto. Desde ya le agradezco por su ayuda. Osvaldo (20/11/2014) Estimado Osvaldo, la Resolución 243/2013 no decía exactamente cómo se debía abonar el importe por cada 25 unidades funcionales más, no aclaraba si había que dividir y pagar por unidad funcional extra o si se debía abonar el importe indicado –ahora $79.40- apenas se superaran las 25 primeras unidades. Personalmente, yo divido los $79.40 por 25 y multiplico por las unidades que exceden las primeras 25 unidades funcionales, como vos también lo interpretaste. De todas formas, no me animo a decirte que la otra modalidad esté mal. Un saludo grande. |
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Efemérides: El 7 de diciembre de 1992, se instauró el Día Internacional de la Aviación Civil. |
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Correo de Lectores Quería saber si por vacaciones u otras licencias de nuestro encargado de edificio con vivienda es necesario contratar a un suplente para que cubra la misma cantidad de horas o se puede tomar a una persona que trabaje alguna vez por semana. Nuestro administrador nos indica que es una exigencia del sindicato. Gracias. Marcelo (25/11/2014)Hola Marcelo, lo que indica tu administrador es correcto. Si tuvieras una inspección del Sindicato, éste se preguntaría: ¿cómo puede hacer el trabajo de un encargado de 8 horas diarias una persona que va un par de días a la semana? y la siguiente pregunta: ¿cómo podés probar que no tenés a otra persona no registrada para completar todas las tareas del encargado que está de vacaciones? Un saludo grande. |
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Número de Edición: 535 [ DXXXV ] [1ª Edición] Fecha de publicación: 26 de Noviembre de 2014 Director y propietario: Claudio García de Rivas Redacción: Claudio García de Rivas y M Fabiana Lizarralde Ilustraciones y caricaturas: Shúfer - Redes sociales: Facebook, Grupo Facebook, Twitter, Google+ Dirección: Gral. César Díaz 2761 (1416) Capital Federal - República Argentina - Teléfono/Fax: 4581-3906 Teléfono: 3526-1806 - Móvil: (15)5981-3791 - E-mail: director@PequenasNoticias.com.ar - URL´s: www.PequenasNoticias.com.ar - Horario: 10 a 17 hs. Datos personales del suscripto: Nombre y apellido: !*LAST_NAME*!, !*FIRST_NAME*! E-mail: !*EMAIL*! Los suscriptos de Pequeñas Noticias estan protegidos por la Ley 25.326 (Registro Nacional de Bases de Datos) |
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