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Boletín de Pequeñas Noticias la comunidad consorcial como espejo de la sociedad Miércoles 10 de Diciembre de 2014 - Nº: 536 |
El Boletín de Pequeñas Noticias fue preparado para una visión óptima con una resolución de pantalla de 1024 x 768 pixeles.
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¿Qué significan las siglas?: Las abreviaturas más frecuentes |
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DDJJ 2013 Sólo un 36% de los administradores renovaron [BPN-10/12/14] A dos meses de fin de año, sólo el 36% del total de los mandatarios inscriptos en el Registro Público de Administradores (RPA) porteño había renovado su matrícula. Estos datos surgen del padrón que figura en el sitio Web oficial del RPA, cuya última fecha de actualización es el 6 de noviembre de 2014. Dicho padrón está compuesto por 4.999 administradores. Dentro de ese total, hay 3.195 (64%) inscriptos cuya matrícula vence antes del 1º de enero de 2015 y hay 1.804 (36%) mandatarios a quienes se les vencerá durante el 2015. Entre estos últimos hay una porción mayoritaria que ya renovó, si bien –con los datos publicados- es imposible determinar su número exacto.
Por otra parte de los 2.877 administradores cuya matrícula vence durante el 2014, a 2.042 inscriptos la matrícula se les venció antes del 6 de noviembre. O sea que -ante la consulta de un consorcista al sitio Web del RPA para saber si su administrador está o no registrado correctamente- el 71% de los obligados desde el 1º de enero hasta el 31 de diciembre de este año figura en infracción. Es llamativo que en dicho padrón figuran 318 administradores cuya matrícula venció entre el 2011 y el 2013. A 2.887 se les vence entre el 1º de enero de 2014 y el 1º de enero de 2015. De ese total de 3.195 mandatarios, a 17 (0,5%) la matrícula les venció durante el 2011, a 66 (2,1%) en el transcurso del 2012, a 235 (7,4%) en 2013 y a 2.877 (90%) les vence durante 2014. Es de tener en cuenta que estos números son estimados porque con las sucesivas prórrogas hay administradores cuya matrícula puede vencer hasta el 17 de enero de 2015 mientras que otros ya en enero deben presentar las DDJJ 2014. Por otra parte, donde se hizo necesario, los decimales fueron redondeados para una mejor comprensión del texto. Los vencimientos del 2014 Del total de administradores que debieron renovar su matrícula en 2014 (2.877) en enero se les le venció a 128 (4%), en febrero, a 18 administradores (1%), en marzo a 38 (1%), en abril a 80 mandatarios (3%), en mayo a 146 (5%), en junio a 115 (4%), en julio a 366 (13%), en agosto a 325 (11%), en septiembre a 259 (9%), en octubre a 567 (20%), en noviembre a 584 (20%) y en diciembre 251 (9%) administradores.
Nuevo criterio para renovar Funcionarios del RPA le informaron a Pequeñas Noticias que desde hace unos meses el registro en lugar de renovar la matrícula por un año más desde que se presentó la DDJJ 2013, adoptó para 2015 el método de renovarla hasta el mes en que el administrador se inscribió en el RPA por primera vez. Es decir que si un mandatario se registró por primera vez en septiembre de 2008 y presentó su DDJJ 2013 en marzo de 2014 su matrícula tendrá fecha de vencimiento en septiembre de 2015 (el mes en el que se inscribió). Esto podría generar ciertos inconvenientes teniendo en cuenta que –por ejemplo- si un administrador se inscribió en el RPA en enero de 2008 y presentó su DDJJ en noviembre de 2014, tres meses después (enero 2015) deberá volver a presentarla. El aplicativo: la historia El pasado 21 de mayo, mediante la Disposición 1.088, el Crio. Mayor (R) Edgardo Aoun, director general de Defensa y Protección del Consumidor (DyPC) de la CABA, había establecido 30 días corridos para que los mandatarios de los consorcios entreguen sus DDJJ en el RPA porteño y los había dividido en dos grupos: aquellos cuya matrícula vencía antes del 27 de mayo y aquellos que vencía después de esa fecha.
A los primeros les había otorgado un plazo de 30 días para realizar las DDJJ desde el 27 de mayo y a los segundos, el mismo plazo pero desde la fecha de vencimiento de su matrícula. Dispuso también que debían realizar las DDJJ 2013 todos aquellos administradores que se hubieran inscripto en el RPA hasta el 31 de diciembre de 2013. Es de destacar que ni bien el aplicativo fue habilitado, el Gobierno porteño reconoció que acusaba "errores aleatorios". El 7 de julio, en el marco de una charla organizada por la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI), Paula Scauzillo -quien se había presentado como colaboradora de Gabriela Pilar Saldivia, coordinadora del RPA- admitió que el sistema presentaba errores de funcionamiento "aleatorios" y anunció que habría una prórroga. La misma fue establecida mediante la Disposición 1.434 del 10 de julio (BO: 14/07/14). El pasado 26 de septiembre, a raíz de la persistencia de los errores en el sistema, Aoun volvió a prorrogar pero esta vez por 60 días corridos el vencimiento de las DDJJ anuales que deben presentar aquellos administradores cuya matrícula hubiera vencido antes del 18 de noviembre, inclusive. La prórroga establecida por la Disposición 1.842 comenzó a correr a partir de ese día y vencerá el 17 de enero de 2015. Es de remarcar que en el transcurso de estos meses hubo varias quejas y reclamos por parte de los administradores ante la imposibilidad de cumplir con la Ley 941. El Adm. Gustavo Karcher, responsable de prensa y difusión de la Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal (AIPH), presentó 6 acciones administrativas ante entidades locales y nacionales en contra del RPA porteño por el mal funcionamiento del aplicativo. Por su parte, AIPH había anunciado que iniciaría acciones legales por el "incorrecto funcionamiento" del sistema. Asimismo, la CAPHyAI le solicitó a al director general de DyPC una prórroga para la presentación de las DDJJ. También el Adm. Jorge Hernández, presidente de Fundación Reunión de Administradores (FRA) le envió un petitorio a Aoun para que deje sin efecto las DDJJ 2013 y AIPH informó que es inminente la presentación de otro amparo por este tema. Por último, el pasado 20 de noviembre, la gestora Lisa Roxana Narváez -en representación de ocho administradores- presentó un reclamo ante el Gobierno porteño en este sentido |
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Administración Bernetti RPA CABA Nº 1188 Consorcios, fideicomisos, barrios privados y club de campo. Operaciones inmobiliarias
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Efemérides consorciales: El 12 de diciembre de 2007, Fundación Reunión de Administradores (FRA) presentó en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación una petición formal para que a partir del 2008 las negociaciones paritarias del sector se realicen en el ámbito de la Asamblea de Copropietarios de cada edificio, con participación directa de los propios trabajadores y copropietarios empleadores involucrados. |
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DDJJ 2013 El Gobierno porteño confirmó que el aplicativo fue tercerizado [BPN-10/12/14] El Gobierno porteño confirmó que el aplicativo online necesario para cargar las Declaraciones Juradas (DDJJ) fue desarrollado con la participación de la empresa privada Everis SA y admitió que 1.400 administradores no presentaron sus DDJJ 2010/11/12 y no fueron sancionados. Por otra parte afirmó que al 7 de octubre de 2014 no "subsistían problemas técnicos respecto al sistema informático" y que hasta ese entonces se habían recibido 350 reclamos que fueron solucionados. De ese total 300 les llegaron vía email y 50 en formato papel. Estos datos fueron difundidos el pasado 5 de diciembre por AIPH (Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal). Específicamente, se trata de dos cartas con las respuestas que le proporcionó la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor (DGDyPC) de la CABA a esa entidad de administradores a partir de un requerimiento que realizó dicho organismo, amparándose en la Ley 104 de Acceso a la Información Pública, la cual establece que "toda persona tiene derecho -de conformidad con el principio de publicidad de los actos de gobierno- a solicitar y a recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna" de cualquier órgano perteneciente al Estado. La contestación del Gobierno porteño consistió en dos cartas, del 6 y 7 de octubre, ambas firmadas por la Dra. Alejandra Thierbach, responsable del área jurídica del Registro Público de Administradores (RPA) de la CABA. La tercerización En su carta, la DGDyPC explicó que mediante el Comunicado Oficial (CO) N° NO-2014-14558538- DGMAD en respuesta a los comunicados N° NO-2014-13787387-DGDYPC, NO-2014-14090863-DGDYPC y NO-2014-14548686-DGDYPC, la Dirección General de Modernización expresó que "a pedido del RPA, las DDJJ de la consulta se realizan mediante la plataforma TAD[1]; que es un diseño y desarrollo propietario del Gobierno de la Ciudad. En su construcción participó la empresa Everis SA, pero bajo diseño y desarrollo propio del Gobierno porteño’". Los 1.400 administradores En otro orden de cosas, de acuerdo al GCBA "se han detectado más de 1.400 casos de administradores que no presentaron en el 2013 las declaraciones juradas [2010/11/12] y los mismos no fueron sancionados". No hubo más problemas Puntualmente, la DGDyPC aseguró que "al día de la fecha (7 de octubre) no subsisten problemas técnicos respecto del sistema informático". 350 reclamos En cuanto a los reclamos formales, el GCBA afirmó que hasta ese entonces se presentaron 300 quejas vía email y 50 en formato papel. Según informó, los correos electrónicos que se recibieron "se han ido respondiendo o derivando al área de TAD para la solución de los inconvenientes planteados. Del mismo modo, en formato papel y de manera espontánea se han recibido una cantidad de 50 escritos con print de pantalla por problemas que al día de hoy ya han sido abordados y solucionados con la versión 24.9". Sólo 5 errores Ante la pregunta de qué problemas suscitó la presentación de las DDJJ, el Ejecutivo porteño especificó que en el caso de las personas jurídicas los representantes legales no podían ingresar los datos de los entes, que los expedientes remitidos a subsanar -por falta de la documentación pertinente- no impactaban en el usuario del administrador con lo cual éste no podía continuar el trámite, que en el campo "domicilio" no se reconocían ciertas calles, que no podía subirse el archivo de reincidencia y que el aplicativo no permitía poner guiones en el campo "teléfono".
Las normas Aunque el Gobierno porteño adujo que no es información que deba brindar bajo los términos del Art. 2º de la Ley 104, aclaró que las normas que habilitan a la Dirección General a solicitar la información a suministrar por los administradores para la renovación de la matrícula son: "Ley 941 (en especial Art. 12º), Decreto 551/10 (en especial Art. 12º); Disposición 1.088-DGDYPC-2014 (DDJJ, presentación, plazos, procedimiento), Disposición 1.434-DGDYPC-2014 (prórroga de la Disposición 1.088), Disposición 1.541-DGDYPC-2014 (Régimen de Edificio Seguro), Disposición 777-DGDYPC-2013 (reglamentación del seguro de responsabilidad profesional del administrador), Disposición 1.698-DGDYPC-2012, Ley 4.803/2013 (obligatoriedad de curso SERACARH[2]), Disposición 470-DGDYPC-2013 (libro de datos periódico)". Es de remarcar que a partir de la Disposición 1.927 (BO: 7/10/14) –si bien sigue siendo una obligación a cumplir - ya no es necesario presentar el certificado de Edificio Seguro para obtener la renovación de la matrícula, dispuesto por la Disposición 1.541, tal como indicó el GCBA. Lo que se supo Pequeñas Noticias accedió a las respuestas del GCBA y a una de las presentaciones que realizó AIPH. El Sr. Eduardo Jesús Galante -en su caracter de apoderado de la entidad de administradores- la ingresó el 10 de septiembre por mesa de entradas de la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor porteño con el número de expediente C.EX-2014-13484226-MGEYA S/LEY 104. En ella se realizaban cinco preguntas: "1) ¿Se vió modificado el sistema informático para que los administradores de consorcios realicen su presentación de declaraciones juradas? En caso afirmativo, ¿cuál fue la empresa contratada? 2) ¿Qué tipos de problemas se han suscitado para la presentación de las DDJJ? 3) ¿Cuáles problemas subsisten? 4) ¿Cuántos reclamos formales recibieron hasta ahora de parte de administradores de consorcios denunciando problemas en la registración? 5) ¿Cuáles son las normas que habilitan a exigir a los administradores de consorcios cada uno de los requisitos que se le piden?". Sobre el segundo pedido de informes sólo se sabe que ingresó con el número de expediente 13125836. No se sabe en qué fecha, ni ante qué repartición. Tampoco se sabe el total de preguntas realizadas y por lo tanto si hubo preguntas que el GCBA no contestó --- [1] TAD: Trámite a Distancia [2] SERACARH: Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para Trabajadores y Empleadores de Renta y Horizontal. |
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Efemérides consorciales: El 16 de diciembre de 2009, y luego de tres años de gestión, el Lic. Horacio Bielli dejó de ser el presidente de la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) y se hicieron cargo de la entidad su nuevo presidente Daniel Roberto Tocco y su vicepresidente primero, Salvador Víctor Pérez. |
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Defensoría del Pueblo porteño Zago tiene su propia aplicación para celulares [BPN-10/12/14] Desde el pasado 25 de noviembre, Oscar Zago (PRO), actual defensor adjunto del pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, tiene su propia aplicación online para celulares inteligentes. Para instalar el programa se lo debe autorizar a acceder a los contactos del usuario, sus cuentas, su ubicación exacta o aproximada, le permite acceder a Internet y hasta realizar llamadas directas a números de teléfono. El aplicativo fue desarrollado por la empresa MobilOne SA y se lo puede encontrar en el Google Play encuadrado en la categoría "Estilo de Vida". Su tamaño es de 4,2 megabytes, su versión es la 1.37.1 y para funcionar requiere del sistema operativo Android 2.2 o superior. Luego de dos semanas de ser publicado sólo tuvo entre una y cinco descargas y los usuarios no opinaron sobre el programa ni lo valoraron. La Defensoría del Pueblo y los demás defensores adjuntos de la CABA, María América González (Buenos Aires para todos), Claudio Presman (UCR), José Palmiotti (UCR/PRO), Lidia Saya (PRO) tienen su propia aplicación con las mismas características que la de Zago. Qué ofrece la aplicación La aplicación cuenta con 6 secciones tituladas: "Zago", "Noticias", "Twitter", "Facebook", "Fotos" y "Videos". En la sección "Zago" se pueden encontrar cinco párrafos con información de la carrera y labor del defensor. En la sección "Noticias" hay dos notas que tienen a Zago como protagonista. Éstas también están disponibles en el sitio Web de la Defensoría del Pueblo porteña: una se titula "Reconocimiento a abanderados" y la otra "Conflictos con entidades bancarias: Informe de Oscar Zago". El botón "Twitter" lleva al usuario a la cuenta institucional que tiene la Defensoría del Pueblo porteña en esa red social y, por su parte, el botón "Facebook" lo redirecciona a la página que creó dicha institución en esa plataforma. En el apartado "Fotos" hay 5 imágenes del exlegislador, entre ellas, una de su disertación en el Segundo Congreso Latinoamericano de Administradores de Propiedad Horizontal organizado por la CAPHyAI[2]. Por último, dentro de la sección "Video" se puede acceder a dos clips alojados en Youtube: el primero se titula "Oscar Zago Diputado PRO" del canal Infocamioneros y el segundo es "La Voz de Todos. Oscar Zago Leg. Porteño PRO // Alejandro Bodart Leg. Porteño MST" del canal "La Voz de Todos".
Qué autorizaciones requiere Durante la instalación, la aplicación solicita autorización para acceder a datos privados almacenados en el celular del usuario y a los servicios a los que tiene acceso. Según informa Google Play, el programa –entre los permisos más importantes que exige- puede buscar cuentas en el dispositivo, consultar los contactos del usuario, establecer su ubicación precisa basada en la red móvil y en el GPS o su ubicación aproximada basada solo en la red, puede llamar directamente a números de teléfono, también puede modificar o eliminar contenido del almacenamiento USB y probar acceso a almacenamiento protegido. Por otra parte puede recibir datos de Internet, leer la configuración de los servicios de Google, tener acceso completo a la red, ver las conexiones existentes de la red, ejecutarse durante el encendido del celular, controlar la vibración e impedir que el dispositivo entre en modo de suspensión. La aplicación aclara que en el caso de que se instalen actualizaciones se pueden añadir automáticamente permisos adicionales. Para descargar la aplicación al celular se debe estar de acuerdo en otorgarle todos los permisos que exige para funcionar. La empresa MobilOne SA es una empresa cuya sede se encuentra en Puerto Madero y desarrolló aplicaciones para móviles para San Lorenzo de Almagro, Club Atlético Independiente, Estudiantes de la Plata, El Show del Fútbol, Footgolf, Jorge Macri, Municipalidad de Vicente Lopez, One Direction Fans Club, Municipalidad de Las Flores, Club Atlético Banfield, Café Tortoni, Angela Torres, ObsBA, Sutecba y la Defensoría del Pueblo. En su sitio Web le explica a sus potenciales clientes: "con la tecnología MobilOne conozca a sus usuarios, sus gustos, sus costumbres, su ubicación, cuánto tiempo pasan en su aplicación, dónde interactúan más, qué secciones son las más populares, cuáles son los contenidos preferidos", y agrega: "realice campañas y conozca el impacto de la misma en tiempo y en forma. Cambie sobre la marcha y mejore el resultado de sus acciones de marketing". El curso del SERACARH Es de recordar que Oscar Zago, en noviembre de 2013, hacia el fin de su mandato como legislador del PRO, se hizo conocido en la comunidad consorcial por ser el autor -once días antes de su nombramiento como Defensor Adjunto del Pueblo porteño- de un proyecto de ley que obligó a los administradores de edificios de propiedad horizontal a "exhortar" al personal de cada uno de los consorcios que administra a concurrir anualmente a una capacitación "sobre higiene, seguridad y medidas de prevención contra incendios" cuyo costo –actualmente de $700- deben pagar los consorcistas vía expensas. Si bien su proyecto no establece explícitamente la entidad que debe dictarlo, los requisitos exigidos para impartirlo apuntan como único posible al SERACARH, un servicio conformado por la FATERyH[3] -representando a los trabajadores- y por tres entidades de administradores que en nombre de los empleadores participan de los Convenios Colectivos de Trabajo: AIERH[4], UADI[5] y CAPHyAI ---[1] SERACARH: Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para Trabajadores y Empleadores de Renta y Horizontal. [2] CAPHyAI: Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliaria. [3] FATERyH: Federación Argentina Trabajadores Edificios Renta y Horizontal. [4] AIERH: Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal. [5] UADI: Unión Administradores de Inmuebles. |
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CERTIFICACIÓN DE EDIFICIO SEGURO, PLAN DE EVACUACIÓN, LEY 257 Y OTROS.
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Efemérides consorciales: El pasado 18 de diciembre de 2009, miembros de la Unión de Medios Independientes de Propiedad Horizontal reafirmaron su voluntad de seguir luchando por la libertad de prensa y contra los intentos de presionar para ocultar o deformar información. |
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Registro Público de Administradores porteño Finalmente este año no habrá un Libro de Datos Digital [BPN-10/12/14] El Registro Público de Administradores (RPA) porteño le informó a la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) que el Libro Periódico de Datos para el 2015 seguirá siendo en formato papel y no digital "como en algún momento se adelantó". Se desmintió así lo expresado por la Dra. Paula Scauzillo en la sede de la CAPHyAI cinco meses antes. En otro orden de cosas la entidad de administradores aclaró que el RPA le informó que "se han efectuado modificaciones para el normal funcionamiento" del aplicativo online necesario para cargar las Declaraciones Juradas (DDJJ) 2013 de los mandatarios de los consorcios. Así lo informó la Cámara mediante dos circulares que difundió por correo electrónico entre sus asociados el 26 y 27 de noviembre. El Libro de Datos digital El 26 de noviembre, la CAPHyAI difundió que el RPA le había informado que "tal como indica la Disposición 470 [...], el Libro Periódico de Datos para el próximo año 2015 seguirá siendo en formato papel y no digital como en algún momento se adelantó. Por lo expuesto es que solicitamos que se arbitren los medios necesarios para su obtención". El pasado 7 de julio, la Dra. Paula Scauzillo -quien en esa oportunidad se había presentado como colaboradora de Gabriela Pilar Saldivia, coordinadora del RPA porteño- había adelantado que el Registro estaba trabajando en un nuevo "Libro de Datos Digital" que remplazará al actual, el cual debe ser rellenado en forma manuscrita. En esa oportunidad había aclarado que se esperaba su implementación para las DDJJ del 2015 que se confeccionarán en el 2016.
El aplicativo Por otra parte, el 27 de noviembre la CAPHyAI anunció que "de acuerdo a lo indicado por el RPA, se han efectuado modificaciones para el normal funcionamiento del sistema de Trámite a Distancia a través del cual se efectúa la presentación de la Declaración Jurada 2013" y agregó que "si bien en muchos casos la prórroga otorgada permite efectuar la presentación más adelante, recomendamos realizar el trámite a partir de la fecha con el fin de evitar el exceso de ingresos que pudiera llegar a surgir". Asimismo, la entidad de administradores sugirió a sus asociados que en el caso de que tengan algún inconveniente con el aplicativo, le envíen un correo electrónico al RPA indicándole el problema y una copia de éste a eleonorarosso@caphai.com.ar, para que la Cámara intervenga ante el registro y se solucione el conflicto |
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Asociación Civil de Administradores de Consorcios de P.H. – AIPH "En la búsqueda de la jerarquización de la profesión" Necesitamos su apoyo y lo invitamos a sumarse a nuestro proyecto. Participando es la manera de comenzar a gestar un cambio. Nuestros contactos:
info@aiph.com.ar
o info.aiph09@gmail.com
/ 4781-5585/ 8234 |
Excelencia y Transparencia |
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Efemérides consorciales: El 20 de diciembre de 2005, la Unión de Consorcistas de la República Argentina (UCRA) fue inscripta en el Registro de las Asociaciones Gremiales de Empleadores del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. |
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Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal Un Registro Público de Administradores ‘tipo’ para todo el país [BPN-10/12/14] El pasado 24 de noviembre, la Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal (LCPH) difundió un proyecto de ordenanza –que ella misma elaboró- para crear un Registro Público de Administradores (RPA) "tipo" aplicable a todas las ciudades argentinas. Según informó en su sitio Web, está basado en el texto de la Ley 941 que creó el RPA porteño pero con "modificaciones tendientes a mejorar el sistema". En el nuevo texto se aprovechó "la experiencia de la actuación de dicha entidad oficial, vigente desde el año 2003, pero evitando caer en ciertos defectos que, a nuestro juicio, son superables". "Nos referimos explícitamente a que el régimen metropolitano no prevé precisamente lo que resulta ser el centro de la problemática consorcial, que es el control de la gestión de los administradores de consorcios. En efecto, dicha ley cubre las necesidades de un contralor fiscal del administrador, pero carece de jurisdicción para brindarle al consorcista algún tipo de solución ante determinados supuestos de mala gestión", explicó. Pequeñas Noticias comparó el proyecto de ordenanza propuesto por la Liga del Consorcista y el texto de la Ley 941 vigente en la CABA y encontró que en la primera se modificaron 15 artículos, se incorporaron 7 y se eliminaron 6, que sí estaban presentes en la normativa porteña. A grandes rasgos, el proyecto reduce las multas a los mandatarios, crea un "Registro Municipal de Árbitros de la Propiedad Horizontal" y modifica los requisitos de inscripción y las obligaciones del administrador. El contenido del proyecto de ordenanza fue difundido en el sitio Web de la LCPH. Junto a esa publicación se adjuntó un archivo de tipo PDF con el texto completo de la iniciativa y sus fundamentos, firmado por el Dr. Osvaldo Loisi, presidente de la fundación. Multas y sanciones Respecto a las sanciones, este proyecto establece multas entre uno y 10 salarios "correspondientes al sueldo básico de la menor categoría de los encargados de casas de renta y propiedad horizontal sin vivienda". En caso de que el administrador sea suspendido del registro amplía el plazo máximo de la pena hasta los dos años. También dispone que "ante graves acusaciones formuladas por tres o más propietarios de distintas unidades, el RPA podrá actuar como denunciante ante el Fuero Criminal respecto a cualquier administrador de consorcios, inscripto, o no". Asimismo, elimina la definición de qué es un reincidente y el párrafo que establece que se pueden acumular las multas con las demás sanciones. Las DDJJ anuales En cuanto al contenido de las declaraciones juradas anuales que tienen que presentar los mandatarios, se agrega que "la autoridad de aplicación deberá disponer, en lo posible, que los trámites administrativos sean realizados por Internet". Además se suprimen dos requisitos que sí deben ser presentados de acuerdo a la Ley 941: "detalle de los pagos efectuados en concepto de mantenimientos e inspecciones legalmente obligatorios" y la "declaración jurada patrimonial o el seguro de responsabilidad profesional". Las infracciones El proyecto de ordenanza dispone que "son infracciones a la presente ordenanza el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas por la misma", a diferencia del texto de la Ley 941 que detalla minuciosamente qué conductas constituyen infracciones. El Registro Municipal de Árbitros La iniciativa de Loisi crea –en forma totalmente novedosa- un Registro Municipal de Árbitros de la Propiedad Horizontal, dependiente del RPA e integrado por abogados, contadores y arquitectos especialistas en la materia. El proyecto de ordenanza en sus artículos 20º y 21º explica el procedimiento arbitral: "cuando el registro reciba una denuncia contra un administrador por mala gestión a la que se le atribuya consecuencias dañosas al patrimonio del consorcio o de algún propietario, la autoridad administrativa requerirá a cada una de las partes designar un árbitro dentro de los 5 días hábiles de recibida la notificación, a fin de someter la cuestión a juicio arbitral. Cualquier abogado matriculado dentro de la jurisdicción de esa ciudad podrá ser elegido a dichos efectos. La notificación de la elección deberá realizarse a los domicilios electrónicos que hubieren constituido las partes. El Tribunal Arbitral deberá constituirse de inmediato, sin mayores formalidades". De acuerdo a esta normativa "constituido el Tribunal, los árbitros elegirán de común acuerdo las normas procesales que regulen su funcionamiento, adoptando cualquier sistema arbitral público o privado que se aplique en cualquier jurisdicción del país, priorizando la celeridad en los trámites, la inmediación y la oralidad. Salvo convención en contrario, el Tribunal deberá producir su laudo dentro de los 90 días corridos a partir de la composición definitiva del mismo. El mismo deberá tomar una decisión sobre el objeto de la denuncia indicando asimismo la forma de solventar las costas del procedimiento y en su caso los daños que hubieren existido. El laudo podrá apelarse por ante la Jurisdicción judicial correspondiente". Según la iniciativa "en caso de desacuerdo en las decisiones a adoptar, ambos árbitros deberán elegir a un tercero para integrar el tribunal, el cual podrá ser profesional o no. En caso de desacuerdo en la elección del tercero, éste se sorteará entre los árbitros inscriptos en el Registro Municipal de árbitros de la Propiedad Horizontal". Los honorarios La norma propuesta por la Liga, establece que los honorarios del administrador solamente van a poder ser fijados en una asamblea convocada a este fin. La Ley 941 admitía que esta decisión también sea tomada en asambleas ordinarias. Duración del mandato En este proyecto de ordenanza se modifica un artículo referido al mandato del administrador y se establece que el mandatario va a tener un plazo de hasta un año para el ejercicio de su función "pudiendo ser renovado por cualquier asamblea cuyo orden del día incluya el tema, por el voto de más de la mitad del número de propietarios del edificio. En caso de ausencia de cuórum, el plazo se entenderá prorrogado hasta la próxima asamblea ordinaria o extraordinaria, en la cual deberá tratarse obligatoriamente el tema, aún no encontrándose éste en el orden del día. Podrá ser removido por asamblea antes del vencimiento con el voto de los dos tercios de los propietarios presentes, habiéndose reunido un cuórum de más de la mitad de los integrantes del consorcio". Procedimiento administrativo El cuanto al procedimiento administrativo, se elimina el artículo 19º de la Ley 941 que da cuenta de las "pruebas". En lo relativo a la instrucción del sumario, se elimina la idea de imputación y se establece que el sumario deberá ser "oral y actuado" y deberá contener "los presuntos daños causados" a diferencia de la Ley 941 que requería "la cita precisa de la norma presuntamente infringida". Asimismo, se incorporó un artículo que establece que "el procedimiento se sustanciará mediante notificaciones por email, en una sola audiencia, a la cual deberán concurrir las partes interesadas munidas de todas las pruebas que tuvieren" y añade que "la autoridad administrativa resolverá absolviendo o imponiendo alguna de las sanciones previstas en la presente ley. Dicha resolución podrá ser apelada tanto por el supuesto infractor, cuanto por los denunciantes, ante la autoridad jurisdiccional correspondiente". También se eliminó la prescripción de las acciones y sanciones y los artículos 20º y 21º de la Ley 941. Las liquidaciones de expensas Las liquidaciones de expensas deberán confeccionarse en el formato elegido por cada propietario, según la propuesta del Dr. Loisi. En cuanto al contenido de las liquidaciones, se incorporó a él el correo electronico del administrador, la copia de la información contenida en los recibos de haberes de cada empleado del edificio, el detalle de descuentos por aportes del trabajador y de las contribuciones por cargas sociales a cargo del consorcio, declarando si se encuentran pagas en tiempo y forma, y el detalle de cada gasto. Asimismo, se eliminaron los incisos d), e) y g) del Art. 10º de la Ley 941. Requisitos para la inscripción En cuanto a los requisitos para la inscripción en el registro, el administrador deberá presentar el número de CUIL o CUIT actualizado. La segunda opción no era contemplada por la Ley 941. Se agregó como requisito la "denuncia y constitución de un correo electrónico". A la presentación del Certificado expedido por el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal se le incorporó que "en el caso de que la administración la ejerza una persona jurídica, el requisito deberá cumplirlo quien estatutariamente, o en virtud de decisión asamblearia, tenga el uso de la firma social". Asimismo, se deberá presentar un Certificado de Juicios Universales en vez del Informe expedido por el Registro de Juicios Universales que pide el texto de la Ley 941. Por su parte, la iniciativa prevé que el certificado de aprobación de un curso de capacitación en administración de consorcios de propiedad horizontal tendrá que ser "dictado por Instituciones especializadas del sector. A dichos efectos la autoridad de aplicación mantendrá un Registro de Instituciones autorizadas, quienes deberán detallar el contenido de dichos cursos, los cuales no podrán ser inferiores a lo indicado por la reglamentación". Respecto a este certificado, en el proyecto del RPA porteño solamente figuraba "en el modo y forma que establezca la reglamentación de la presente". En cuanto a los requisitos de los administradores voluntarios, se elimina la presentación del DNI original y la especificación de los detalles que debe contener el acta de asamblea que designa al administrador. Asimismo, se agrega la obligación de presentar copia certificada del título de propiedad de la unidad que ocupa el voluntario o certificado de dominio expedido por el Registro de la Propiedad Inmueble, y la denuncia de un correo electrónico para que pueda recibir las notificaciones. Los condenados y concursados El proyecto de la Fundación agrega que no se van a poder inscribir en el registro –entre otros- "los que hubieren sido objeto de condena criminal por cualquier delito" a diferencia de la Ley 941 que establece que no pueden registrarse "los inhabilitados por condena penal por delitos dolosos relacionados con la administración de intereses, bienes o fondos ajenos, mientras dure la inhabilitación". Además, se elimina la categoría de "los sancionados con pena de exclusión, antes de pasados 5 años desde que la medida haya quedado firme", y al igual que en la Ley 941, se dispone que no van a poder inscribirse "los fallidos y concursados" pero se le elimina el hecho de que sea "hasta su rehabilitación definitiva", tal como figura en la normativa porteña. Certificado de acreditación Se suprime el Art. 6º de la Ley 941 que establece la obligación del Certificado de Acreditación. Obligaciones del administrador Se elimina el Art. 8º de la Ley 941 que establece la presentación de constancia de inscripción del administrador ante la asamblea y se agrega un inciso que establece que "en caso de renuncia, remoción o cese de su mandato, el administrador debe rendir cuenta de su gestión y poner a disposición de las nuevas autoridades del consorcio, dentro de los 30 días corridos, toda la documentación relativa a su gestión administrativa y los fondos que tuviere en su poder, no pudiendo ejercer en ningún caso retención alguna. Respecto de los libros obligatorios y los contratos donde el consorcio mantenga obligaciones con terceros, deberá entregarlos a la nueva administración dentro de las 48 horas de serles requeridos". En este sentido, elimina el inciso de la Ley 941 que imponía otros plazos: "en caso de renuncia, cese o remoción, debe poner a disposición del consorcio, dentro de los diez días, los libros y documentación relativos a su administración y al consorcio, no pudiendo ejercer en ningún caso, la retención de los mismos". Se añade el inciso que instaura "asegurar el inmueble contra siniestros y accidentes que incluya responsabilidad civil al personal dependiente del consorcio y terceros, manteniendo vigente dicha póliza, como asimismo la de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales del personal en relación de dependencia". Con esta incorporación, elimina el inciso de la Ley 941 que imponía solamente "asegurar al edificio contra incendio y accidentes, al personal dependiente del consorcio y terceros" Asimismo, se reemplazó el inciso de le Ley 941 que imponía como obligación del administrador "depositar los fondos del consorcio en una cuenta bancaria a nombre del consorcio de propietarios, salvo disposición contraria de la asamblea de propietarios", por otro que establece "depositar los fondos de cada consorcio en una cuenta bancaria a nombre del mismo, salvo resolución de asamblea adoptada por más de la mitad de los votos totales de los propietarios del edificio que ordene lo contrario. En su caso deberá depositar en la misma toda suma de dinero cobrada por cualquier causa en un plazo que no excederá de las 72 horas hábiles desde su percepción". Se elimina que los recibos de expensas tengan que estar numerados y el inciso que establece que "en caso de juicios con sentencia favorable al consorcio de propietarios, el administrador debe depositar en la cuenta bancaria del consorcio los montos totales percibidos dentro de los 2 días hábiles desde su recepción". Asimismo, se agrega el número de unidad funcional y ya no se pide el "nombre y apellido del propietario" sino que el "nombre y apellido del titular de dominio de la unidad funcional cuyo pago se documenta, y – en su caso- de quien efectúa el pago". Finalmente la LCPH suprimió los siguientes incisos: g) h) i) y j) del Art. 9º presentes en la Ley 941. Contratación de bienes y servicios Se establece que los administradores deben exigir los comprobantes originales correspondientes a la contratación de bienes y servicios o realización de obras, y guardar una copia por 5 años, a diferencia de los 2 años que estipula la Ley 941. El libro de firmas Se incorporó un artículo referido al libro de registro de firmas compuesto por los datos de los titulares de las unidades funcionales que integran el edificio. Dicho libro deberá ser firmado por éstos y tendrá el carácter de declaración jurada. Los autoadministrados Mientras que la Ley 941 define a los administradores voluntarios como "todos aquellos propietarios que residan en unidades funcionales de edificios y cumplan la función de administrador sin percibir retribución alguna", la iniciativa de la Liga los define como "quienes siendo propietarios integrantes del consorcio que administran y tengan allí su domicilio real, cumplan la función de administrar sin percibir retribución ni contraprestación alguna". Disponibilidad Web La nueva normativa instaura que el RPA deberá estar disponible en la página Web que éste cree, a diferencia del RPA porteño que está incluida en la Web del Gobierno de la CABA. Cláusulas transitorias Finalmente, se agregaron dos cláusulas transitorias. La primera establece que "los actuales administradores de consorcios deben inscribirse en el RPA dentro de los 90 días corridos, contados a partir de la reglamentación de la presente ordenanza" y la segunda dispone que "el Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente ordenanza dentro de los 90 días, a partir de la publicación de la misma en el Boletín Oficial del Municipio" |
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Más de 60 años al servicio de los administradores de propiedad horizontal |
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Asesórese con los que saben La Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias presta asesoramiento personalizado para un mejor desempeño en la administración de propiedad horizontal.
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Efemérides: El 11 de diciembre de 1977, se instauró el Día Nacional del Tango en conmemoración al nacimiento de Carlos Gardel y de Julio De Caro. |
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Senado de la Nación El Código Civil y Comercial podría entrar en vigencia en agosto [BPN-10/12/14] El pasado 3 de diciembre, el Senado de la Nación aprobó y giró a la Cámara de Diputados un proyecto de ley para adelantar la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial al 1º de agosto de 2015. Hasta el momento estaba previsto que el cuerpo normativo comience a regir a partir del 1º de enero de 2016. El proyecto fue aprobado con 50 votos positivos y 13 negativos. Mientras que el oficialismo, el radicalismo y el Frente Amplio UNEN votaron a favor, el peronismo federal se manifestó en contra.
Un día antes, la iniciativa había obtenido dictamen en la Comisión de Asuntos Constitucionales del Senado. En esa oportunidad, el senador Ernesto Sanz (UCR) había negado que la oposición vaya a revisar o derogar el nuevo Código Civil y Comercial en caso de ser mayoría. Específicamente, el proyecto busca modificar el Art. 7º de la Ley 26.994 (Código Civil y Comercial de la Nación), el cual establece la fecha de entrada en vigencia de la nueva normativa. La iniciativa que fue ingresada el pasado 11 de noviembre bajo el número de expediente 3976/14, fue elaborada por los senadores del Frente para la Victoria, Miguel Ángel Pichetto (Rio Negro) y Aníbal Fernández (Pcia. de Buenos Aires). El Código y la propiedad horizontal Con su entrada en vigencia quedará derogada la Ley 13.512 que desde 1948 imperó en la propiedad horizontal, con lo cual cambiarán las reglas de juego del sector. El flamante Código está dividido en seis libros. Dentro del cuarto, se encuentran el "Título V" denominado "Propiedad Horizontal" y el "Título VI" dedicado a los "Conjuntos Inmobiliarios". El primero está compuesto por 36 artículos y el segundo por 41. En suma, se trata de 77 artículos que regularán estas cuestiones |
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Efemérides: El 13 de diciembre de 1907, se descubrió petróleo en Comodoro Rivadavia en forma casual al perforar en busca de agua potable. |
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Dr. Osvaldo Loisi "El nuevo Código Civil consagra el derecho de los propietarios a sentarse en paritarias" [BPN-10/12/14] El pasado martes 2 de diciembre, el Dr. Osvaldo Loisi, presidente de la Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal (LCPH), adelantó que el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación "consagra indirectamente el derecho de los consorcios a sentarse en las negociaciones paritarias del sector". Agregó que de esta forma quita "todo sustento legal a la actual representación que en nombre de los consorcios, detentan actualmente […] tres asociaciones de administradores". Propuso a continuación que -a partir de este nuevo derecho- "corresponde, en adelante, ordenarse la celebración de paritarias por edificio". En otro orden de cosas, consideró que "en general […], conforme a cómo ha quedado la redacción final de la ley [Código Civil], no se advierten cambios sustanciales al régimen actual, ni tampoco normas que perjudiquen a los propietarios". Agradeció que en la redacción del nuevo Código se introdujeran tres de las modificaciones que propuso su fundación: se limitó la definición del concepto de "expensa", se estableció que el acta de asamblea sea redactada no por el administrador sino por un secretario de actas designado por los propietarios presentes y se resolvió que el certificado contra los morosos que libra el mandatario tendrá que ser aprobado por el consejo de propietarios. Estas declaraciones las brindo en el Simposio que organizó la Liga del Consorcista bajo la consigna "La Propiedad Horizontal en el Nuevo Código Civil". Hasta ahora, el nuevo Código Civil y Comercial entrará en vigencia el 1º de enero de 2016. Sin embargo, ya fue aprobada en la Cámara de Senadores una iniciativa para que comience a regir desde el 1º de agosto de 2015 <ver nota>. El derecho a sentarse en paritarias En primer lugar, el Dr. Loisi destacó como "feliz" el hecho de que el Congreso haya aceptado su propuesta plasmada en el Art. 2.067º Inc. f) y en el Art. 2.058º Inc. c), "por ser de vital importancia para la lucha que vienen manteniendo los consorcistas por lograr una legítima representación en las mesas paritarias de trabajo". Cabe indicar que el Art. 2.067º Inc. f) establece que el administrador debe "...nombrar y despedir al personal del consorcio con acuerdo de la asamblea convocada al efecto". Es de destacar que bajo la Ley 13.512 esta atribución es exclusiva del administrador. Por su parte, el Inc. c) del Art. 2.058º establece como facultad de la asamblea resolver las cuestiones sobre la conformidad con el nombramiento y despido del personal del consorcio.
Según explicó el presidente de la LCPH "ambas normas consagran indirectamente el derecho de los consorcios a sentarse en esas negociaciones, quitando todo sustento legal a la actual representación que en nombre de los consorcios, detentan actualmente en esas mesas paritarias tres asociaciones de administradores: la Unión Administradores de Inmuebles (UADI), la Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH) y la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI)". "Ahora el nuevo Código consagra definitivamente al consorcio como ‘empleador’, de manera tal que si en las paritarias los gremios deben discutir con empleadores, en materia de propiedad horizontal el gremio de encargados deberá discutir con los consorcios", afirmó. Paritarias consorcio por consorcio En este marco, el Dr. Loisi propuso la celebración de paritarias por edificio y argumentó que "si bien alguien podría oponerse a la propuesta, el sistema está plenamente vigente y efectivo en los casos en que el encargado solicita al consorcio uno o más ayudantes para desempeñar sus tareas y éste se los niega. En esos casos, se abren paritarias individuales para cada caso en particular y el sistema funciona perfectamente". Asimismo, agregó que: "cada edificio tiene una determinada solvencia conforme a la capacidad económica de sus propietarios, de manera que los aumentos de los encargados se resolverán con justicia y pleno respeto a los derechos constitucionales de ambas partes". Es de recordar que la propuesta de "paritarias consorcio por consorcio" es una idea que desde el 2007 también viene impulsando el Adm. Jorge Hernández, presidente de la Fundación Reunión de Administradores (FRA). Cambios que introdujo la LCPH Expensa Según indicó el letrado, "en relación a la definición de expensa contenida en el Art. 2.048º, la redacción del proyecto original le agregaba, al concepto tradicional de expensa, las obligaciones impuestas al administrador. Nosotros entendíamos que ese artículo debía modificarse, porque con esa redacción, el administrador podría considerar expensa, por ejemplo, cualquier multa que le pudiera aplicar la autoridad administrativa o cualquier otro gasto ajeno al consorcio". "Felizmente los legisladores incluyeron en esa cláusula una limitación: en la redacción final si bien se mantuvieron como expensas esos gastos originados en obligaciones impuestas al administrador, se les puso un límite, de modo que las obligaciones quedaron limitadas a aquellas ‘impuestas al administrador por la ley, por el reglamento o por la asamblea’", señaló. Certificado de deuda En cuanto al certificado de deuda, el presidente de LCPH explicó que "al final del Art. 2.048º también tuvo acogimiento nuestra propuesta referida a que el certificado que puede librar el administrador contra los morosos -y que posee el rango de título ejecutable judicialmente- tiene que ser aprobado por el consejo de propietarios, en caso de que en el consocio se hubiera elegido uno". En este sentido opinó que "es totalmente inadmisible lo que ocurre en estos momentos: que la persona que administra puede certificar lo que ella misma liquida". Acta de asamblea Por último, indicó que a la Fundación le "inquietó" la redacción original del Art. 2.067º, el cual le encargaba al administrador la función de redactar el acta de las asambleas. De acuerdo al Dr. Loisi "si bien eso ocurre en muchos consorcios por desidia de los propietarios -debemos reconocerlo- lo correcto es que el acta sea redactada por un secretario de actas designado por los propietarios presentes. Felizmente así ha quedado redactado". Por qué los administradores están en paritarias Según relató el letrado, "antes de instituirse el sistema de propiedad horizontal los edificios no podían venderse fraccionadamente: cada predio admitía un solo dueño y si éste quería vender, sólo podía hacerlo en ‘block’. El dueño de esos inquilinatos dependía de una inmobiliaria para instrumentar su explotación y cada edificio era una pequeña empresa con un objeto económico que era lucrar con los alquileres". Explicó también que "estas inmobiliarias, a su vez, contrataban un encargado, que no era un simple portero, sino que se ocupaba además de la limpieza y el mantenimiento del edificio. Eran ‘encargados de casas de renta’. Su estatuto había sido instituido por la Ley 12.981 y su Decreto Reglamentario 11.296/49, el cual en su Art. 2º Inc. b) define como ‘empleador’ al propietario del edificio pero también a ‘las empresas dedicadas a la administración de propiedades’". "En el sistema legal anterior a la propiedad horizontal, el gremio de encargados de esos edificios debía discutir las condiciones de trabajo y salarios sentándose a negociar con el propietario del edificio o con la inmobiliaria contratada por éste. La presencia de la inmobiliaria era natural, porque si el propietario comisionaba a la inmobiliaria para que le busque inquilinos, ¿por qué no iba a comisionarlo tácitamente para negociar salarios y condiciones de trabajo con el gremio de encargados? No había en principio conflicto de intereses alguno", aseguró. De acuerdo al Dr. Loisi: "luego de sancionada la Ley de Propiedad Horizontal, al permitirse la división y venta fraccionada horizontalmente de esos edificios, los mismos pasaron a ser de propiedad de muchos dueños, lo cual dificultaba su representación unificada. Entonces se optó por incluir a los consorcios de propietarios dentro del régimen de Casas de Renta mediante la Ley 14.095, del año 1951". "Con esta noma, se equipararon los edificios de propiedad horizontal a los inquilinatos, y por esa ley las empresas inmobiliarias lograron atornillarse a sus asientos, hasta el presente. Este es el fundamento legal que se esgrime para mantener vigente el actual sistema que excluye a los propietarios de los inmuebles de las negociaciones de salarios", concluyó. Simposio El simposio se desarrolló desde las 18 hasta las 20:30 horas en el 1º piso de la Sociedad Científica Argentina, ubicada en Avenida Santa Fe 1.145, en el barrio porteño de Retiro. Durante el evento disertaron el Dr. Osvaldo Loisi; sus esposa y vicepresidenta de la Fundación, Dra. Rita Lidia Sessa; el Cr. Raúl Magnorsky, especialista en problemática consorcial; y los Drs. David Loisi y Victoria Loisi, ambos abogados especialistas en propiedad horizontal y miembros de la LCPH. Entre los presentes estuvieron Teresa Villanueva, presidenta de la Asociación de Consorcistas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ACCABA) y Alicia Giménez, presidenta de la Unión de Consorcistas de la República Argentina (UCRA). La Dra. Paula Scauzillo -colaboradora de Gabriela Pilar Saldivia quien es coordinadora del Registro Público de Administradores porteño en uso de licencia por maternidad- se hizo presente a las 19:15 hs. Cabe destacar que se trató de una actividad gratuita y los interesados en asistir debieron inscribirse con anticipación en el sitio Web de la entidad organizadora |
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Efemérides: El 14 de diciembre de 1994, murió Silvina Ocampo, escritora, pintora, hermana de Victoria Ocampo y esposa de Adolfo Bioy Casares. |
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Cámara Empresaria de Ascensores y Afines de La Plata Impreciso informe sobre accidentes en ascensores [BPN-10/12/14] El pasado 20 de noviembre la Cámara Empresaria de Ascensores y Afines de La Plata (CEAALP) informó que en esa ciudad en 19 años hubo 13 accidentes en los cuales estuvieron involucrados ascensores. Los datos del informe son imprecisos y no se especifica la fuente de la información. Fue firmado por Jorge Eduardo Yip, presidente de esa entidad que agrupa empresarios del sector en la capital bonaerense. Por último, fue difundido por la Federación de Asociaciones de Cámaras de Ascensores de la República Argentina (FACARA). FACARA, en nombre de las asociaciones empresariales relacionadas con ascensores del país, impulsa junto al senador Eugenio "Nito" Artaza (ACyS[1]-Encuentro por Corrientes) dos proyectos de ley -con algunas diferencias entre ellos que este medio trabajó en profundidad- para crear un sistema de seguridad de ascensores y equipos de transporte vertical u horizontal fijo a nivel nacional. Ambas iniciativas fueron presentadas el 16 de mayo y el 1º de octubre respectivamante en la Cámara de Senadores.Imprecisiones y dudas El informe elaborado por la CEAALP no sólo no detalló de dónde se obtuvieron los datos publicados, tampoco especificó si fueron brindados por las empresas conservadoras –y en ese caso cuáles- o de alguna fuerza de seguridad local o nacional. No aclaró cuál fue el protocolo para recabarlos. Si bien en ninguno de los 13 casos se precisa en detalle cómo sucedió el siniestro, en tres directamente no se explica qué pasó. Asimismo, en ocho situaciones no se explica ni cuál fue el desenlace ni qué sucedió con las víctimas. Además, en tres casos no se especifica dónde ocurrió el accidente. Por último, mientras en un caso no figura el día del siniestro, en otro no se hace referencia a ninguna fecha y en otros cinco sólo se detalla el año en el que ocurrieron.
Agradecimiento FACARA le agradeció a la "Cámara y a su presidente por dicho material" y agregó que estos datos le permiten "llevar una estadística para seguir trabajando a favor de un transporte vertical seguro". Es de señalar que FACARA es una entidad empresarial que reúne a cámaras y asociaciones de empresas dedicadas a la fabricación, instalación y mantenimiento de elementos utilizados en el transporte vertical. Según su sitio Web, su principal objetivo es fortalecer la industria y prestación de servicios de transporte vertical nacional. FACARA y Artaza El pasado 16 de mayo, en un acto junto a Andrés Pozzo, presidente de FACARA, Artaza había presentado un primer proyecto de ley en el Senado de la Nación para crear un sistema de seguridad de ascensores y equipos de transporte vertical u horizontal fijo. En esa oportunidad, anunció que ingresó también un proyecto de declaración para nombrar de interés educativo al cuadernillo "Manual de seguridad para usuarios de ascensores y escaleras mecánicas", editado por tres cámaras empresarias del sector: la Federación, el Comité Permanente de Seguridad de Ascensores y la Cámara de Ascensores de Mar del Plata. Sin embargo, el primero de octubre, el senador Artaza presentó un segundo proyecto de ley en el Congreso de la Nación para crear un sistema de seguridad muy similar al que ya había propuesto. En comparación a la anterior esta iniciativa excluyó a los fabricantes de tener que inscribirse en un registro de control creado por ambos proyectos y de tener que cumplir con las normas IRAM[2]/Mercosur[3]. Además suprimió por omisión la adecuación de las instalaciones existentes, eliminó –también por omisión- el régimen de multas tanto para empresas como propietarios aunque mantuvo el artículo que establece que los fabricantes o importadores tendrán que asegurarles a los propietarios la provisión de repuestos por 10 años --- [1] ACyS: Acuerdo Cívico y Social. [2] IRAM: Instituto Argentino de Normalización y Certificación. [3] Mercosur: Mercado Común del Sur . |
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Sr. Administrador
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CAMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS. Perú 570 - Ciudad Autónoma de Bs. As. - Tel: 4331-9968 / 4345-0010 / 4342-2232 |
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Efemérides: El 15 de diciembre de 1958, murió Juan P. Ramos, jurisconsulto, escritor, profesor y autor de obras jurídicas como "La peligrosidad en el derecho penal" y "El delito de estafa”. |
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Pequeñas Noticias ¡¡¡Felices fiestas!!! [BPN-10/12/14] Luego de un intenso e interesante año de trabajo, se termina el 2014. Pequeñas Noticias quiere que sus lectores tengan la posibilidad de enviar sus saludos y buenos augurios a todas las personas que integran la comunidad consorcial. La redacción de este medio cree que esta es una inmejorable oportunidad para que administradores, consorcistas, encargados, inquilinos y proveedores envíen sus salutaciones para el nuevo año que comienza. Es de señalar que particularmente el 2014 fue un año muy especial para el boletín de Pequeñas Noticias ya que el 2 de diciembre cumplió 15 años de ininterrumpida labor brindando información a la comunidad consorcial. Quienes deseen enviar sus saludos pueden hacerlo enviando un correo electrónico a feliz2015@pequenasnoticias.com.ar y sus mensajes serán publicados en una sección especial creada para tal fin.Una festividad judía... Si bien en esta época los cristianos festejan la Navidad, la comunidad judía tiene su propia festividad: Hanukkáh. También denominada Fiesta de las Luminarias, Fiesta de la Consagración y Fiesta de los Macabeos, Hanukkáh conmemora la reconsagración del Templo de Jerusalén por Judas Macabeo en el año 165 a.C., luego de que el santuario haya sido profanado por Antíoco IV Epífanes, rey de Siria y señor de Palestina. Según la tradición judía, el 25 de Kislev -el tercer mes del calendario judío que generalmente se corresponde con el mes de diciembre del calendario gregoriano- pudo encenderse el candelabro del templo durante ocho días consecutivos con una cantidad de aceite que alcanzaba sólo para una jornada. Hoy en día la festividad se celebra durante ocho días consecutivos y comienza el 25 de Kislev. Se festeja encendiendo cada noche una velita dispuesta en un candelabro especial de ocho vasijas [menora], más el candelabro mayor llamado Shamash, que se encarga de darle luz a cada velita cada noche a medida que transcurren los días. …y cristiana Cuenta la historia que Nicolás de Bari nació en el siglo IV en Patara (actualmente Turquía), en el seno de una familia rica y acomodada. Desde su infancia, se destacó por su bondad y generosidad con los más pobres. Siendo todavía muy joven sus padres murieron y se convirtió en el heredero de una gran fortuna. A sus 19 años, Nicolás decidió dar todo su dinero a los más carenciados y dirigirse a la ciudad de Mira para ser sacerdote. Allí fue nombrado obispo y se convirtió en santo patrón de Turquía, Grecia y Rusia. San Nicolás falleció el 6 de diciembre del año 345. Puesto que esa fecha está muy próxima a la Navidad, se decidió que este santo era la figura perfecta para repartir regalos y golosinas a los niños en Nochebuena. Sin embargo, el aspecto de San Nicolás de Bari era muy distinto al que se le atribuye hoy. El hecho de que siempre aparezca con una bolsa y reparta regalos se debe a que, en cierta ocasión, el santo supo que la hija de uno de sus vecinos iba a casarse y su padre no tenía dinero para la dote, por lo que decidió entregarle una bolsa con monedas de oro. La imagen de Santa Claus con el trineo, los renos y las bolsas con regalos es una invención estadounidense. En 1823, el escritor inglés Clement Moore escribió el poema "Una visita de San Nicolás", imaginando que Papá Noel surcaba los cielos en un trineo llevado por nueve renos. Por otra parte, en 1931, una conocida marca de gaseosa le encargó al caricaturista Thomas Nast que dibujara un Papá Noel humanizado. Así surgió el Papá Noel vestido de rojo, con cinturón y botas negras que permanece hasta hoy en el imaginario popular. Hoy en día, la historia cuenta que Papá Noel vive en el Polo Norte acompañado de la señora Noel y de un grupo de duendes que fabrican los juguetes que desean los niños de todo el mundo. Cuando llega la noche del 24 de diciembre, Papá Noel carga todos los obsequios en un saco y recorre el mundo dejando los regalos de los niños debajo del árbol de Navidad --- Fuente: https://www.guiainfantil.com/navidad/papanoel.htm |
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Efemerides: El 16 de diciembre de 1904, se creó el Instituto Nacional del Profesorado Secundario. |
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AFIP Los monotributistas podrán seguir usando sus facturas viejas [BPN-10/12/14] Aquellos monotributistas que ya tengan impresas y autorizadas sus facturas podrán seguir utilizándolas hasta que se les acabe el stock. Así lo informó el primero de diciembre Ricardo Echegaray, titular de la AFIP (Agencia Federal de Ingresos Públicos). Es de recordar que las resoluciones 3.665 y 3.666 emitidas por el fisco, habían establecido que después del primero de noviembre los monotributistas tendrán que contar con una autorización electrónica para las nuevas boletas. Además había dispuesto que los comprobantes impresos quedarán fuera de circulación desde el primero de enero, fecha a partir de la cual hubieran debido ser anulados. Cabe destacar que si bien Echegaray hizo pública esta modificación, todavía no se publicó en el Boletín Oficial ninguna normativa que la avale. En este sentido, el titular del ente recaudador ya había advertido que "si es necesario vamos a aclarar la resolución que emitimos". Las resoluciones 3.665 y 3.666 El pasado 4 de septiembre, la AFIP había estableció un nuevo procedimiento para que los monotributistas que impriman sus facturas "C" deban incluir en ellas el Código de Autorización de Impresión (CAI). Asimismo, dispuso que los monotributistas y exentos en IVA que recomiencen la emisión de sus comprobantes lo hagan desde el número 00000001. El CAI En síntesis el esquema de autorización consta de ocho pasos: 1.- El contribuyente solicita autorización para imprimir facturas nuevas. 2.- La AFIP lo autoriza y genera el CAI. 3.- El contribuyente imprime la constancia del CAI en dos ejemplares, firma uno de ellos y la copia la entrega a la imprenta. 4.- La imprenta constata su validez en el servicio "Autorización de Impresión de comprobantes" del sitio de la AFIP en Internet y accede al servicio "Ingreso al trabajo de impresión". 5.- La AFIP lo valida y otorga una constancia de confirmación. 6.- La imprenta procede a la confección de las facturas. 7.- El contribuyente recibe las facturas impresas y la constancia de confirmación tramitada por la imprenta. Luego debe informar a la AFIP que recibió los talonarios de esa firma en el servicio "Autorización de Impresión de comprobantes". El cumplimiento de este trámite es requisito para pedir un nuevo CAI. 8.- De corresponder, la imprenta informa a la AFIP sobre los talonarios impresos que no fueron retirados por los adquirentes en el servicio "Autorización de impresión de comprobantes".
Para obtener la autorización del fisco, el solicitante debe tener CUIT, clave fiscal y, de aplicarse, estar registrado como empleador. También deberá tener actualizado el domicilio fiscal y no haber inconsistencias, así como tener habilitados el o los puntos de venta. Asimismo, la actividad económica deberá estar declarada y actualizada de acuerdo al "Clasificador de Actividades Económicas". Por otra parte, deberá estar categorizado, según corresponda, como responsable inscripto, exento o no alcanzado en el IVA, o adherido al Monotributo, y haber presentado la totalidad de las declaraciones juradas del IVA y del Sistema Integrado Previsional Argentino(SIPA) de los últimos 12 períodos fiscales, cuando corresponda. También tendrá que presentar la última declaración jurada de Ganancias hasta el penúltimo mes anterior al de la solicitud. Por último, en la evaluación del comportamiento fiscal del contribuyente no tendrá que haber incumplimientos o irregularidades |
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Efemérides: El 17 de diciembre de 1934, quedó constituida la Sociedad General de Autores de la Argentina (Argentores), que representa y protege los derechos de los autores de teatro, cine, radio y televisión. |
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Asociación Propietarios Inmuebles en Propiedad Horizontal SOS Consorcista entró en receso de verano [BPN-10/12/14] El pasado miércoles 26 de noviembre, el programa radial "SOS Consorcista", conducido por el Dr. Marcos Bergenfeld, presidente de la Asociación Propietarios Inmuebles en Propiedad Horizontal (APIPH), cerró su primera temporada. El mismo salió al aire por primera vez el 4 de junio de 2014 y –según su creador- se trató del primer programa de radio hecho por y para consorcistas en el país. Colaboró con Bergenfeld la locutora Irene Savariano. La nueva temporada comenzará en febrero del próximo año.Según había expresado el representante de APIPH, antes de comenzar el ciclo, "el programa contará con la opinión de políticos y actores sociales relacionada con la temática de la propiedad horizontal, y con comentarios y consultas de los oyentes". Su objetivo fue "exponer el punto de vista de los consorcistas" ante la "situación crítica que están viviendo". En esa oportunidad señaló que "las ‘corporaciones’ se amparan en la creación de impuestos, ordenanzas, decretos, resoluciones y un sinfín de ataques contra los consorcistas, que ven estas medidas reflejadas mes a mes en las expensas". En ese marco explicó que el programa nació porque "decidimos dar un paso al frente y proponemos que los involucrados sean denunciados en los medios, en las redes sociales y en la Justicia; además queremos acercar estas preocupaciones a los políticos que se están postulando". Este año que pasó, SOS Consorcista se pudo escuchar por Internet, los miércoles de 12 a 13 horas, por Radio Zonica (www.radiozonica.com.ar). Los invitados Durante el transcurso de 2014, Bergenfeld entrevistó a 19 personalidades, entre ellas a tres diputados, un senador nacional y a ocho legisladores porteños. Específicamente dialogó con los diputados Oscar Raul Aguad (UCR[1]), Patricia Bullrich (PRO[2]) y Cornelia Schmidt Liermann (PRO); con el senador Eugenio "Nito" Artaza (Encuentro por Corrientes) y con los legisladores porteños Alejandro Bodart (MST[3]), Gabriel Fuchs (FpV[4]), Paula Oliveto (CC[5]), Graciela Ocaña (Confianza Pública), Francisco Quintana (PRO), Marcelo Ramal (FIT[6]), Javier Gentilini (Proyecto Sur) y Gustavo Vera (Bien Común).
Entrevistó también al Dr. Roberto López, presidente del Colegio Público de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires; al Dr. Roberto Frogonessi, asesor en temáticas de consorcio del Consejo de Ciencias Económicas de la CABA; a Vilma Ripoll, candidata a vicepresidenta por el MST; a Claudio García de Rivas, director de Pequeñas Noticias; a Eugenio Semino, defensor del pueblo de la Tercera Edad y a María Cecilia Herrera de Pratesi, presidenta del Colegio de Escribanos de la CABA. En el curso de las entrevistas que realizó Bergenfeld tanto Artaza como López y Fregonessi manifestaron su apoyo para impulsar el proyecto de ley que presentó Carrió en el Senado para modificar la Ley de Propiedad Horizontal. Por otra parte, en la emisión del primero de octubre el presidente de APIPH propuso que sean los consorcistas quienes estén al frente del Registro Público de Administradores (RPA) porteño. Radio Zonica De acuerdo a su sitio Web, Radio Zonica nació en el 2006 con el objetivo de crear una nueva manera de hacer radio utilizando Internet como medio de difusión. Sus creadores la definen como un medio independiente capaz de contener pluralidad de voces. En su grilla se cuentan ciclos diarios, magazines, entrevistas, programas culturales, deportivos y políticos. Es de destacar que en el año 2008 fue la primera radio online en ganar el 'Premio Eter' a la creatividad que -hasta ese momento- estaba destinado a las radios convencionales --- [1] UCR: Unión Cívica Radical. [2] PRO: Propuesta Republicana. [3] MST: Movimiento Socialista de los Trabajadores. [4] FpV: Frente para la Victoria. [5] CC: Coalición Cívica. [6] FIT: Frente de Izquierda y de los Trabajadores. |
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Efemérides: El 18 de diciembre de 2000, se instauró el Día Internacional del Migrante. |
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Cena por el 72º aniversario del SUTERH Tomada pidió responsabilidad a los sindicalistas [BPN-10/12/14] El pasado sábado 29 de noviembre, Carlos Tomada, ministro de Trabajo de la Nación, le pidió a los sindicalistas "tener responsabilidad para defender los intereses del pueblo" en el marco de una cena que organizó el Sindicato Único de Trabajadores de Edificio, Renta y Horizontal (SUTERH) en Tecnópolis para celebrar su 72º aniversario. El evento que fue inaugurado por Víctor Santa María, titular del gremio, inició a las 20 hs. y contó con entre 5 y 6 mil invitados, de acuerdo a diversas fuentes. Según un reconocido medio catamarqueño, Tomada le pidió a los sindicalistas "tener responsabilidad para defender los intereses del pueblo" porque "lo que está en juego es el trabajo. Los sectores concentrados de la economía vienen por el trabajo y todos los derechos de los trabajadores que recuperamos en estos años". En este marco, subrayó que "la defensa de los puestos de trabajo es lo que nos debe unir más que nunca". El aliado estratégico Por otra parte, destacó que el SUTERH fue "el primer sindicato que apoyó a Néstor Kirchner en la Ciudad de Buenos Aires" y que siempre fue "un aliado estratégico" del Gobierno nacional. Además, el ministro de Trabajo afirmó que en el 2015 "seguirá funcionando la negociación colectiva -que por primera vez tiene una continuidad de 12 años- y eso nos permitirá seguir con ese gran instrumento que son las paritarias para mantener el poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores". Un abrazo para Santa María Finalmente, culminó: "para mí esta es una noche diferente, porque estoy acá por decisión de la presidenta de la Nación que me pidió que les traiga un especial abrazo a Víctor Santa María y a todos y cada uno de ustedes y a todas y cada una de las familias que hoy se encuentran presentes". Por su parte, Santa María expresó: "en otros años, los trabajadores teníamos que salir a pelear por nuestros derechos; hoy tenemos paritarias libres y abiertas para discutir, no sólo mejoras salariales, sino condiciones de trabajo, capacitación y educación" y agregó: "este modelo de paritarias con un salario fuerte de los trabajadores fue clave para que el país salga adelante". En otro orden de cosas, con referencia a la situación laboral dentro de su gremio, el titular del sindicato aseguró que "no hay despidos" en el sector. Por último, concluyó: "los trabajadores de edificios tenemos mucho por festejar y por celebrar. Los logros que tuvimos en estos años hace que redoblemos nuestro compromiso con la líder indiscutible de nuestro espacio democrático, popular y plural, que es Cristina, para seguir profundizando lo que se viene haciendo". La cena en detalle Según detalló un medio nacional, en la entrada hubo una tabla de fiambres y cazuelitas de mariscos; después un roll de ave con tomates secos y rúcula, milhojas de papas y verduras salteadas; y de postre un brownie con helado y salsa de frutos rojos. Por último, luego del brindis, los Auténticos Decadentes desplegaron un show musical. Presentes y ausente Estuvieron presentes entre otros Julián Domínguez, presidente de la Cámara de Diputados; Fernando Espinoza, intendente de La Matanza; Mariano Recalde, titular de Aerolíneas Argentinas; el exsenador Daniel Filmus; la diputada nacional Mara Brawer (FpV); los legisladores porteños María Rosa Muiños y Dante Gullo –ambos del Fpv-; Juan Manuel Olmos, presidente del Consejo de la Magistratura de la CABA y Gustavo Marangoni, presidente del Banco Provincia. En cuanto a las personalidades del espectáculo, asistieron Javier Calamaro, Adrián Corol y el periodista Camilo García. De acuerdo a un medio local, Daniel Scioli, gobernador de la provincia de Buenos Aires, se habría comprometido a ir, sin embargo no pudo asistir ya que tuvo que ocuparse de las inconvenientes que generó la lluvia en su provincia --- Foto: Archivo Pequeñas Noticias |
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Efemérides: El 20 de diciembre de 2005, se estableció el Día Internacional de la Solidaridad Humana. |
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Encargados de edificios ¡¡¡ Ojo !!! El 24 y el 31 son asueto [BPN-10/12/14] El próximo 24 y 31 de diciembre – los días de Nochebuena y víspera de Año Nuevo- serán asueto laboral para los encargados de edificio. Es de recordar que así lo dispuso el pasado 9 de enero la Secretaria de Trabajo cuando homologó un acuerdo que había firmado la FATERyH[1] con la AIERH[2] y la UADI[3]. Cabe destacar que en esa oportunidad la CAPHyAI[4] se manifestó en desacuerdo. Así, en diciembre de este año habrá 5 feriados para el sector: el lunes 8 (día de la Inmaculada Concepción de María), el miércoles 24 (víspera de Nochebuena), el jueves 25 (Navidad), el viernes 26 (puente turístico establecido por el Decreto 1768/13) y el miércoles 31 (víspera de Año Nuevo). Cabe destacar que el texto original del acuerdo declara asueto los "días 24 y 31 de cada año" sin especificar el mes. Sin embargo, esta omisión fue salvada cuando se publicó la resolución en el Boletín Oficial de la Nación. Específicamente, el acuerdo firmado el 12 de diciembre de 2013 se homologó mediante la Resolución ST 22 firmada por la Dra. Noemí Rial, titular de la Secretaria de Trabajo. El 13 de enero de 2014 se registró bajo el número 106/14 y el 18 de febrero se publicó en el Boletín Oficial. CAPHyAI no adhirió En febrero de 2014, en diálogo con Pequeñas Noticias, Daniel Tocco, presidente de la CAPHyAI, explicó que originalmente el pedido había sido para que esos días los encargados que viven lejos de sus lugares de trabajo o en el interior del país pudieran trasladarse y pasar las fiestas con sus familias. Según Tocco "la opción del 24 y 31 no se hizo para pagarle horas extras [a los encargados] sino para que aquellos que por alguna causa tenían que trasladarse tuvieran el espacio para hacerlo. Ese era el espíritu y no el de generar un feriado. Esto se venía manejando así, en paz y en forma consensuada". Resumió que ese espíritu original no lo habían visto mal.
El asueto en números En caso de que el consorcio decidiera hacer trabajar a su encargado en cualquiera de esos dos días deberá pagarlos al 100%. De tratarse de un encargado sin vivienda de 4ª categoría –según la escala salarial de octubre/2014- esa jornada le costaría al consorcio un mínimo de 252,83 pesos. Este número surge de dividir el suelo básico por 30 días [7.585 / 30 = 252,83] y no incluye ni antigüedad, ni retiro de residuos ni cualquier otro adicional que le corresponda según sus tareas. En el caso de un encargado permanente con vivienda de 4ª categoría el costo mínimo será de 216,79. A diferencia del caso anterior, al básico de la escala se le debe agregar el valor vivienda que está actualmente en 50,83 pesos [(6.453 + 50,83) / 30 = 216,79]. Si se le abonara al encargado el feriado como 8 horas al 100%, estos números cambiarían radicalmente. En el primer caso que nos ocupó –el encargado de 4ª categoría sin vivienda- el valor trepa a un mínimo de 606,80 pesos por jornada. Este valor surge de dividir su salario básico de convenio por 200 horas para obtener el valor de la hora de trabajo que se multiplica por 2 para llegar a la hora al 100%. Este resultado se multiplica por 8 para obtener el valor de la jornada trabajada [7.585 / 200 x 2 x 8 = 606,80]. Como en los casos anteriores no incluye ni antigüedad ni adicionales de convenio. Finalmente, en el caso de un encargado permanente con vivienda de 4ª categoría el costo mínimo será de 520,31. También en este caso al básico de la escala se le agrega el valor vivienda --- [1] Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias. [2] Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal. [3] Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal. [4] Unión Administradores de Inmuebles. |
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Efemérides: El 21 de diciembre de 1923, murió Joaquín V. González, jurisconsulto, legislador y escritor riojano. |
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Correo de Opinión Un bono de $1.000 para los consorcistas por el Sr. Julio Gil Dominguez Sr. Claudio García de Rivas, director de Pequeñas Noticias. Ya que nos acercamos nuevamente a fin de año, quisiera pedir por este medio digital -el cual es leído por lectores de todo tipo: consorcistas, administradores, legisladores, etc.- un bono de fin de año de $1.000 para los consorcistas que tienen ingresos menores a $7.000, teniendo en cuenta que en el mes de diciembre hay que pagar los sueldos de los empleados de los consorcios más medio aguinaldo, vacaciones y un plus vacacional. No considero este pedido antojadizo ya que los sueldos de los empleados de los consorcios son demasiado elevados en relación a la tarea que realizan y -en muchos casos- mayores a la mayoría de trabajadores, y ni que hablar de la mayoría de los jubilados. Ésto es muy fácil de comprobar a través del salario básico general y a través de la mayoría de los convenios, los cuáles no tienen la cantidad de plus que tiene el gremio de los empleados de los consorcios. La forma de implementar el bono puede ser de varias formas, teniendo en cuenta la cantidad de dinero que aportan los consorcistas a través de todo tipo de impuestos y cargas sociales, además del enorme trabajo que dan a empresas relacionadas con los consorcios. El Gobierno nacional y el de la ciudad cuentan con equipos técnicos en economía los cuales saben perfectamente cómo redistribuir el dinero para que fluya a los más necesitados. Además, el importe de $1.000 es una suma modesta y debería ser otorgada una vez al año -actualizado- mientras dure esta desigualdad en los ingresos. Ejemplo: Un consorcio con 2 empleados que trabajan de lunes a viernes, 7 horas cada uno durante el día y los sábados por la mañana 4 hs. -sin contar los feriados- le cuestan al consorcio aproximadamente $30.000 por mes, incluyendo las cargas sociales. Es fácil calcular que en diciembre ese importe trepa a más de $ 45.000. Aprovecho para comunicarle a quiénes representan a los consorcistas -ya que todavía no hay una cámara de propietarios ni otro gremio que represente a la parte patronal como lo tienen los fabricantes de calzado, ropa, heladeras, etc.- que en caso de que el gremio de los empleados de consorcios solicite un bono de vuelta, éste sea para los trabajadores que cobren menos de $10.000 entre sueldo y aguinaldo, y que no sea mayor a $1.000 porque de ser así, tendría que ser con dinero que aporte el Gobierno de los impuestos que cobra.
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Efemérides: El 22 de diciembre de 1959, se creó la Universidad Nacional de Mendoza. |
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Rincón Solidario Quieren agregar "inquilinos también" Buen día y gracias por la atención. Mi consulta es la siguiente: Donde habito quieren modificar un punto del reglamento de copropiedad. El punto dice: "El destino de las unidades funcionales es exclusivamente familiar, pudiendo los propietarios utilizar los mismos para el ejercicio de sus profesiones liberales". Quieren agregar "inquilinos también" a ese punto. Si en el reglamento de copropiedad dice que se necesita el voto de todos lo propietarios para: "modificar el destino fijado a las respectivas partes del inmueble", para modificar ese punto ¿se necesita unanimidad?. Muchas gracias. Mauro [CABA] (25/11/2014) Estimado Mauro: La cláusula a la que Ud. se refiere tiene una particularidad: deja en claro que el ejercicio de la profesiones liberales únicamente puede ser ejercido por los propietarios. Distinto hubiera sido si no se aclarara de esta manera, porque entiendo que el espíritu de quién lo redactó fue establecer que si la unidad la ocupa otro -por cualquier tipo de contrato- éste no pude ejercer ninguna profesional liberal, ya que sólo está autorizado el propietario. En este caso, para agregar la palabra “locatarios” -que es la correcta y no inquilinos- debe modificarse el reglamento, pero no le puedo consignar exactamente cuál es la mayoría requerida, pues no he leído el mismo. En él -seguramente- se encontrará normada la mayoría requerida para su modificación. La cláusula que determina el destino es denominada “cláusula estatutaria” que está referida a los derechos que cada uno de los propietarios detenta sobre su unidad funcional y sobre las cosas comunes, no siendo posible modificarlas, sino por la mayoría o unanimidad, conforme a su reglamento:
Espero haber respondido a su consulta.- --- La Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del programa de radio Consorcios Hoy y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@estudiodianasevitz.com.ar o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072. |
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Efemérides: El 23 de diciembre de 1951, murió Enrique Santos Discépolo, compositor, actor teatral y autor de tangos como “Uno”, “Cambalache” y “Yira yira”. |
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Rincón Solidario Los del consejo de administración queremos participar Hola, quisiera saber cómo se hace para compartir la cuenta corriente del consorcio con la administradora ya que la abrió ella sola y los del consejo de administración queremos participar, al menos uno. Este consorcio está en Remedios de Escalada, provincia de Buenos Aires. Desconozco la reglamentación y el banco no me quiso dar información. Agradezco toda información que me puedan aportar. Saluda atte. Susana
[Remedios de Escalada] Susana: No conozco que haya alguna disposición local que establezca algo al respecto. Es una costumbre de muchas administraciones tener una cuenta corriente bancaria a su nombre y allí depositar los ingresos, no sólo de un consorcio, sino de todos los consorcios que administra. En realidad no existe obligación legal de que la cuenta deba estar a nombre conjunto con otros propietarios o con el consejo, pero en definitiva es la asamblea de copropietarios la que debe resolver el tema. Si en las asambleas no se trata entonces hay que pedirle al administrador que incluya en el temario de la próxima asamblea el tema de la cuenta bancaria. El hecho de tener la cuenta a nombre de la administración es un gran riesgo para el consorcio pues si el referido fallece o se concursa, esos fondos a su nombre serán considerados como parte del acervo hereditario o como patrimonio del concursado y quebrado, y en ambos casos atraídos por esos juicios. El otro riesgo cierto es que, al estar confundidos los fondos de varios consorcios, el día de mañana puede llegar un embargo de fondos por un juicio perdido por otro consorcio, que a lo mejor no tiene un peso en dicha cuenta pero embargan la de los restantes consorcios. La cuenta debiera estar a nombre del consorcio y manejada por el administrador o por éste y algún miembro del consejo, pero siempre a nombre del consorcio -en ese caso, separada de todo otro consorcio- y el administrador actuando como representante legal. En tal supuesto, los riesgos ya no se corren. Saluda. --- El Dr. Alberto Anibal Gabás, abogado especialista en Propiedad Horizontal y autor de numerosos libros sobre el tema es Conjuez de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires. Ha obtenido en el 2004 y 2005 el segundo y primer premio sobre los ensayos "Derecho sobre Construcción en el Régimen de Dominio Horizontal" y "Condominio y Propiedad Horizontal. Suma y Producto de la Voluntad Colectiva" respectivamente. Para cualquier consulta se le puede escribir un e-mail a albertogabas22@hotmail.com. |
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Efemérides: El 24 de diciembre de 2002, falleció Ana Laura Merello, más conocida como Tita Merello o "la arrabalera", intérprete de tango y actriz de cine y teatro. |
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Rincón Solidario Una asamblea plagada de irregularidades Se realizó una asamblea plagada de irregularidades y con acta asamblearia mal confeccionada donde se nombró a un propietario para que se inscriba como administradora en la AFIP, inscriba la empleada y tramite los libros obligatorios. Recibo
-después de reiterados reclamos y después de dos meses- la fotocopia del
acta protocolizada. Estimada Sra. E. El tema que está tocando es realmente sensible, puesto que se refiere a la vida misma del consorcio, a una parte muy importante, que es la designación de su administrador. Un acta de asamblea debe estar perfectamente confeccionada y protocolizada para que tenga validez ante terceros ajenos al consorcio, ya que en la asamblea, el libro de actas que contenga el acto de designación es suficiente para presentar a los copropietarios nuevos o anteriores. El caso que usted me comenta es muy claro. No debería el RPA -ni ningún otro organismo- aceptar ese documento formal como válido, pero lo que pueda pasar no lo sabemos ni usted ni yo. Se enterará posteriormente y podrá hacer el reclamo correspondiente ante el administrador y el organismo en cuestión, si lo desea. Respecto al tema de las expensas, lo que me comenta ¿fue decidido en asamblea? ¿Se le dió libertad para obrar así en algún momento? La costumbre indica que las expensas se pagan del 1 al 10 de cada mes porque coinciden con el cobro de los haberes, pero bien sabemos que cada consorcio es un mundo y el actuar de este administrador puede ser producto de una decisión. Si no es el caso, entonces le aconsejo que lea su reglamento de copropiedad y administración dónde seguramente se detalla la fecha de cobro de las expensas y las consecuencias ante su incumplimiento y plantee la necesidad de una asamblea para tratar el tema. Quedo a su disposición para cualquier otra consulta. ¡Saludos Cordiales! --- Maria Mercedes Orueta Cossi es abogada especialista en propiedad horizontal y titular del blog Asesoramiento Consorcios (https://asesoramientoconsorcios.blogspot.com.ar). Por cualquier consulta se la puede llamar al teléfono 4931-4450, al móvil (15)6570-8018 o escribir a asesoramientoconsorcios@yahoo.com.ar. |
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Efemérides: El 25 de diciembre 1873, nació Rosario Vera Peñaloza, destacada educadora argentina y promotora de los jardines de infantes. |
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Rincón Solidario ¿Cómo debo empezar a administrar? Hola Claudio ¿cómo estás? Soy administrador, me recibí hace un año y nunca tuve la oportunidad de administrar un edificio. ¿Cómo debo empezar a administrar? ¿Qué cosas debo hacer? En el caso de que un cliente me llame solicitando mi servicio: ¿Cuáles son la preguntas frecuentes que los clientes hacen y qué debo responderles? Le agradezco su atención. Hasta luego. Alejandro (05/12/2014) Estimado Alejandro. Tu pregunta es demasiado amplia para ser resuelta en el marco de las respuestas que estilamos en el Rincón. Sin embargo, siempre persiguiendo la colaboración a los lectores de Pequeñas Noticias, intentaré darte una guía muy superficial, advirtiendo que posiblemente no agote la complejidad y variedad de labores que contemplan los servicios del administrador. a) En primer lugar, te recomendaría dar observancia a la normativa local. En CABA, por ejemplo, existe una norma que te obliga a inscribirte en el Registro Público de Administradores. La misma es sólo aplicable a la zona geográfica de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Ley 941 (y sus modificatorias) pone de manifiesto en su artículo noveno las obligaciones del administrador que, con su sola lectura, responderá muchos de tus interrogantes. b) Hay ocasiones en las que la designación tiene lugar en una asamblea en la que no está presente físicamente el administrador entrante. Aún estando presente, en el acto de la asamblea que deja instrumentado el cambio de mandato, generalmente no hay mucho espacio para discutir “el largo plazo” del consorcio, sino sólo el futuro inmediato (cambio de representante legal), por lo que te recomiendo que muy importante realizar una asamblea una vez que tengas la dirección del consorcio a tu cargo. Poder trazar objetivos y ser claros respecto a la metodología de trabajo, así como ciertas consignas específicas que se encuentren en el medio del camino entre lo que es tu forma de trabajar y lo que el consorcio pretende. Suele ser importante, a los efectos de realizar una presentación con mayor masividad (si es que así puede considerarse la presencia en las asambleas, que es muchas veces pobre); y enfocar a ambas partes hacia la misma dirección. c) El paso anterior a la asamblea será la recepción de la documentación de la administración saliente. Es importante prestar atención a la documentación clave. Es decir, aquella que pueda tener repercusiones en futuras gestiones. Recibos de haberes y todo lo que tiene que ver con AFIP, SUTERH y vigencias de seguros merecen especial consideración. Es muy conveniente que acompañe el consejo de administración o algún propietario comprometido para colaborar amablemente en tal sentido. Recordemos que las auditorías son trabajos que no están dentro de las funciones de la administración, sino que se contratan separadamente (aúnque el administrador sea un contador o profesional apto para llevarla adelante). Por ello, estoy hablando de una atención especial y no de un control que exceda lo solicitado por la asamblea. Lo importante es que tengamos en nuestro poder aquello por lo que firmamos constancia de recepción. Este traspaso no tiene porqué ser traumático para ninguna de las partes. Debe realizarse con naturalidad y cordialidad. d) Cambios de titularidad: Frente a AFIP (de poseer CUIT), frente a la entidad bancaria (de poseer cuentas), de los datos de representación en el sistema del sistema de control de aportes y contribuciones en la propiedad horizontal (en el caso de tener empleados) y la información en las entidades pertinentes que corresponda. e) Abastecer tu sistema de trabajo con los datos suficientes para poner “manos a la obra”. Ello implica lo necesario para realizar tus futuras liquidaciones, como tu cronograma de avances respecto del sistema de recupero adoptado (respecto a lo vencido y lo próximo a vencer), arribar a las problemáticas detectadas y planteadas, etc. Respecto a las preguntas que te harán, es muy difícil anticiparlo. Cada consorcio es una persona jurídica y como “persona” tiene particularidades. Sin duda hay un patrón de situaciones que la experiencia te ira revelando y te permitirá dar una respuesta cuasi automática y posiblemente eficiente. Lo que puedo adelantarte es que los consorcistas buscan certeza. Por eso, reiterando algo de lo esbozado en el punto b), es muy importante ser claro (y comprometido) en una cuestión que debe ser preliminar a las preguntas de los clientes: tu forma de trabajo. Cuáles son los parámetros de tus servicios, los beneficios y los límites. Esos serán factores que contestarán por sí mismos muchas de las cuestiones. No sólo les será útil en la evaluación de tu propuesta, sino que eliminará la incertidumbre en muchas de sus inquietudes, incluso antes de manifestarlas. Espero haber colaborado, ¡Saludos! --- Pablo Acuña es abogado, administrador y director del medio Pintando Horizontes de la localidad de Caseros, partido de 3 de Febrero, en la Pcia. de Buenos Aires. Para cualquier consulta se lo puede contactar en su comunidad de Facebook https://www.facebook.com/pintandohorizontes, en su cuenta de Twitter https://twitter.com/pintandohorizon o mandar un email a pabloa@alas-admconsorcios.info. |
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Efemérides: El 27 de diciembre de 1931, murió José Figueroa Alcorta, diputado, senador, gobernador provincial, vicepresidente y presidente argentino. |
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Rincón Solidario No se logra el cuórum para tratar la continuidad del administrador Si se derogó la Disposición 1.000 y en mi edificio no se logra reunir el cuórum para tratar la continuidad o no del administrador ¿el administrador debe seguir en sus funciones? Si sigue en sus funciones, ¿cuándo debería llamar a asamblea para tratar el tema de nuevo? Si ésto sigue así indefinidamente, ¿hay que pedir una asamblea judicial? Muchas gracias Claudia (27/11/2014) Estimada Claudia. Primeramente le sugiero la lectura de mi artículo “Renovación de mandato y falta de quorum: ¿Qué pasa si, en la asamblea, para tratar la renovación del mandato del administrador, no hay quorum suficiente?” , donde justamente analizo cómo queda la situación a la luz de la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires que declara inconstitucional la Disposición 1.000/2012 DGDYPC. Sin perjuicio de lo arriba expuesto, cabe consignar que atento a la declaración de inconstitucionalidad de dicha norma, el administrador mantiene sus funciones hasta tanto no se obtenga cuórum en una asamblea futura. El tiempo de espera para convocar a una próxima asamblea dependerá de la cantidad mínima de días que indique el reglamento de cada edificio. Nada impide convocar a los propietarios a reuniones frecuentes, siempre y cuando las pautas reglamentarias se cumplan. Cabe recordar -además- que el decreto 551/2010 de la Ciudad de Buenos Aires hace referencia directa a la autoconvocatoria ante el mandato vencido. Por su parte, la Ley nacional 13.512 establece la posibilidad de solicitar una convocatoria judicial a asamblea en caso de no obtenerse mayorías. A ello, cabe agregar que la generalidad de los reglamentos prevén la posibilidad de solicitarla en caso de no obtenerse los extremos estatutarios. Finalmente, es importante destacar que son los propietarios del edificio quiénes tienen que tomar las decisiones relacionadas al manejo de su propio patrimonio y ni el Estado, ni ninguna otra corporación, puede (ni debe) entrometerse. Es por ello que, en caso de encontrarse en esta situación, lo aconsejable es hacer un poco de “proselitismo” en el edificio para convencer a los demás condóminos que intervengan en el tema, pues la decisión asamblearia podrá afectar el patrimonio de todo el conjunto. Cordialmente, --- La Dra. Victoria Loisi es abogada, miembro de la comisión directiva de la Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal (www.ligadelconsorcista.org) y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a info@ligadelconsorcista.org, llamarla a los teléfonos 4811-9836 / 4816-5111 o mandarle una carta a Montevideo 764 11º piso "C" |
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Número de Edición: 536 [ DXXXVI ] [1ª Edición] Fecha de publicación: 10 de Diciembre de 2014 Director y propietario: Claudio García de Rivas Redacción: Claudio García de Rivas y M Fabiana Lizarralde Ilustraciones y caricaturas: Shúfer - Redes sociales: Facebook, Grupo Facebook, Twitter, Google+ Dirección: Gral. César Díaz 2761 (1416) Capital Federal - República Argentina - Teléfono/Fax: 4581-3906 Teléfono: 3526-1806 - Móvil: (15)5981-3791 - E-mail: director@PequenasNoticias.com.ar - URL´s: www.PequenasNoticias.com.ar - Horario: 10 a 17 hs. Datos personales del suscripto: Nombre y apellido: !*LAST_NAME*!, !*FIRST_NAME*! E-mail: !*EMAIL*! Los suscriptos de Pequeñas Noticias estan protegidos por la Ley 25.326 (Registro Nacional de Bases de Datos) |
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