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Boletín  de  Pequeñas  Noticias

la comunidad consorcial como espejo de la sociedad

Miércoles 24 de Diciembre de 2014 - Nº: 538

El Boletín de Pequeñas Noticias fue preparado para una visión óptima con una resolución de pantalla de 1024 x 768 pixeles.

Crio. Mayor (R) Edgardo Aoun.Defensa y Protección del Consumidor

Aoun multó a 14 administradores por 700 mil pesos

El Crio Mayor (R) Edgardo Aoun multó a 14 administradores por infracciones al Registro Público de Administradores por un total de 700 mil pesos Si bien las disposiciones que así lo ordenaron se firmaron desde febrero hasta octubre se publicaron en el Boletín Oficial recién la semana pasada.

[BPN-24/12/14] El Crio. Mayor (R) Edgardo Aoun, director general de Defensa y Protección...

Juan José Gómez Centurión y Víctor Santa María en la sede de la UMET.Ascensores Registrados

Gómez Centurión le pidió ayuda a Santa María

Los encargados de edificios repartirán 35 mil folletos informativos entre los consorcistas para explicarles cómo verificar el estado de los ascensores en el marco del proyecto "Ascensores Registrados" Así lo acordaron el SUTERH con la Agencia Gubernamental de Control mediante la firma de un acuerdo de cooperación.

Congreso de la Nación Argentina.Congreso de la Nación

El nuevo Código Civil entrará en vigencia el 1º de agosto

El 16 de diciembre, la Cámara de Diputados aprobó la iniciativa de que el nuevo Código Civil y Comercial entre en vigencia desde el 1º de agosto del año que viene Desde esa fecha cambiarán las reglas de juego de la propiedad horizontal en todo el país.

Sede de la AFIP frente a Plaza de Mayo.Administración Federal de Ingresos Públicos

Inminente resolución sobre las facturas de los monotributistas

La AFIP confirmó que en los próximos días emitirá una resolución para que los monotributistas puedan emitir las facturas viejas hasta su agotamiento Así lo informó el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de esta ciudad.

Gerardo Antenor Montenegro, senador nacional de Santiago del Estero por el Frente Popular.Congreso de la Nación

Se impulsa deducir los alquileres de Ganancias

El senador Gerardo Antenor Montenegro impulsa un proyecto en el Senado de la Nación para que los inquilinos puedan deducir del impuesto a las Ganancias el monto del alquiler de su vivienda La medida implicará que los propietarios declaren esos ingresos ante la AFIP.

María Fabiana Lizarralde.Sueldos Diciembre/14

¡Chau 2014!

En el último mes del año 2014,no hay novedades para confeccionar los haberes del mes Habrá que tener en cuenta la confección del 2º SAC pero –por este año- todo sigue igual.

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Dra. Diana SevitzRincón Solidario

Estas señoras no quieren pagar el arreglo

Dra. Diana Sevitz


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CAPHyAI: Libro de Datos 2015

Pequeñas Noticias: Curso Renovación Ley 941

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Crio. Mayor (R) Edgardo Aoun.

Crio. Mayor (R) Edgardo Aoun.

Defensa y Protección del Consumidor

Aoun multó a 14 administradores por 700 mil pesos

[BPN-24/12/14] El Crio. Mayor (R) Edgardo Aoun, director general de Defensa y Protección del Consumidor (DGDyPC), multó a 14 administradores de consorcios por un monto que superó los 700 mil pesos por infracciones a la Ley 941 que creó y regula el Registro Público de Administradores (RPA) porteño. Si bien las disposiciones que así lo ordenaron se extienden desde febrero hasta octubre de este año, fueron publicadas en el Boletín Oficial el pasado 17 y 18 de diciembre.

Los montos de las multas van desde los 23.304 hasta los 58.260 pesos. Teniendo en cuenta que se fijan de acuerdo al sueldo básico de los encargados de edificio de 4° categoría sin vivienda, para llegar a esos valores se contabilizaron desde 4 a 10 sueldos, dependiendo el caso. Para ser exactos, el total de todas las multas asciende a 700.996 pesos.

El 71% (10) de las sanciones se aplicaron porque los mandatarios ejercieron la actividad sin estar inscriptos en el RPA (Inc. a del Art. 15°), el 29% (4) porque incumplieron con obligaciones propias del administrador (Art. 9°) y el 21% (3) porque no respetaron el contenido que debía figurar en las liquidaciones de expensas (Art. 10°). Algunos mandatarios incumplieron con varias de estas obligaciones: mientras que el 79% (11) de los multados violaron sólo un artículo de la Ley 941, el 21% (3) infringieron más de uno. Por esta razón, en este caso, la suma de los porcentajes no sumó el 100%. Por otra parte, donde se hizo necesario, los decimales fueron redondeados para una mejor comprensión del texto.

Las sanciones

En 17 de diciembre se publicaron 8 multas mediante las disposiciones 657, 1.068, 1.450, 1.475, 1.616, 1.767, 1.880 y 1.889. Los administradores multados fueron Florentino Fano, Pedro Alejandro Poroyan, María Rosario Barrioluengo, Gustavo Ariel Cabello, Javier Ricardo Capelan, Ana María Zuñiga, Francisco Montesano y Juan Onofre Sampayo.

Un día después se publicaron 6 multas más mediante las disposiciones 1.261, 1.493, 1.627, 1.662, 1.891 y 1.922. Los sancionados fueron Fernando Javier Pedrosa, Administración Aparicio, Flavia Lorena Deben, Luis Alejandro Torres, Rosa Isabel Dittrich y Alberto José Mier Torre.

Llamó la atención que si bien la disposiciones fueron firmadas entre febrero y octubre de este año, recién ahora hayan sido publicadas en el Boletín Oficial. Una es de febrero, otra de mayo y otra de junio. En julio fueron tres, en agosto dos pero en septiembre cinco. Por último en octubre fue una. 

Detallando una por una, la Disposición 657 se firmó el 27 de febrero; la 1.068 el 19 de mayo; la 1.261 el 11 de junio; la 1.450 el 16 de julio; la 1.475 el 17 de julio; la 1.493 el 24 de julio; la 1.616 el 14 de agosto; la 1.627 el 25 de agosto; la 1.662 el 2 de septiembre; la 1.767 el 19 de septiembre; la 1.880, la 1.889 y la 1.891 el 30 de septiembre y la 1.922 el 2 de octubre.

¿QUÉ ESCRIBIMOS SOBRE EL TEMA?

BPN Nº 534 de 14/11/14: “La CAPHyAI inició un recurso administrativo contra las multas”.

BPN Nº 529 de 25/09/14: “’Las multas a los administradores son un disparate’".

BPN Nº 513 de 23/01/14: “Aoun derogó las multas de Gallo”.

BPN Nº 498 de 15/07/13: “No presentar las DDJJ’s puede costar más de $72 mil”.

BPN Nº 489 de 13/03/13: “Ni crimen ni castigo”.

BPN Nº 450 de 23/11/11: “Las multas del RPA podrán superar los 50 mil pesos”.

BPN Nº 417 de 20/10/10: “Este año fueron multados menos administradores”.

BPN Nº 395 de 27/01/10: “Fuertes aumentos en las multas”.

BPN Nº 235 de 26/10/04: “No pertenecer tiene su costo”.

Es de destacar que los montos de las multas firmadas entre septiembre y octubre de 2014, fueron calculados sobre la base de la escala salarial de marzo 2014 y no en base a la de septiembre. Además, en ninguna de las disposiciones que impusieron las sanciones –a pesar de que se relató brevemente las circunstancias que la motivaron- no se especificó la fecha en que el ciudadano realizó la denuncia.

Caso por caso

Fano ejerció como administrador sin estar inscripto en el RPA y fue multado con 54.310 pesos correspondientes a 10 sueldos de acuerdo a la escala salarial de diciembre 2013. Por su parte, Poroyan, Barrioluengo, Cabello, Montesano, Sampayo, Dittrich, Mier Torre y administración Aparicio cometieron la misma infracción y fueron multados con 58.260 pesos correspondientes a 10 sueldos de acuerdo a la escala salarial de marzo 2014.

Llamó la atención que todos los que incumplieron con el Inc a) del Art. 15° fueron multados con sumas equivalentes a 10 sueldos, a excepción de Pedrosa que a pesar de haber cometido la misma infracción, fue multado con una suma equivalente a 4 sueldos (23.304 pesos).

De estos 10 administradores que cometieron esta infracción -mientras que uno ejerció la actividad sin haberse inscripto en el RPA- nueve la ejercieron dentro de un período en el cual habían sido dados de baja del Registro.

Por su parte, Capelan infringió el inciso l) del Art. 9° y los incisos b), d), e), g) e i) del Art. 10° de la Ley 941, con lo cual debe abonar una suma de 34.956 pesos correspondientes a 6 sueldos de acuerdo a la escala salarial de marzo 2014.

Por otra parte, Zuñiga transgredió el inciso k) del Art. 9° y fue multada con 29.130 pesos correspondientes a 5 sueldos de acuerdo a la escala salarial de marzo 2014.

Por último, por violar los incisos j) y l) del Art. 9º y los incisos a), d), e), f), g) e i) del Art. 10°, Torres fue multado con 58.260 pesos correspondientes a 10 sueldos de acuerdo a la escala salarial de marzo 2014. Deben también fue multada por esa misma cantidad de dinero por haber incumplido los incisos f) y j) del Art. 9°, el inciso d) del Art. 10° y los artículos 11º y 12º de la Ley 941. Según indicó el Boletín Oficial, la mandataria no habría entregado copia de dos actas de asamblea, no habría realizado ninguna asamblea ordinaria en 47 meses, habría omitido incluir en la liquidación de expensas datos del personal del consorcio, habría realizado cambios de ficha de luz que no fueron reflejados en las liquidaciones de expensas y durante su gestión no se habría tratado la rendición de cuentas para los períodos 2011-2012 Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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Efemérides consorciales: El 27 de diciembre de 2006, (hace 12 años) se realizó la asamblea constitutiva de la Asociación Consorcistas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ACCABA), entidad coordinada por Teresa Villanueva.


Juan José Gómez Centurión y Víctor Santa María en la sede de la UMET.

Juan José Gómez Centurión y Víctor Santa María en la sede de la UMET.

Ascensores Registrados

Gómez Centurión le pidió ayuda a Santa María

[BPN-24/12/14] Los encargados de edificio repartirán más de 35 mil folletos informativos entre los consorcistas para explicarles cómo verificar el estado de los ascensores mediante sus teléfonos celulares. Así se acordó mediante un convenio de cooperación que firmó Víctor Santa María, titular del Sindicato Único de Trabajadores de Edificio, Renta y Horizontal (SUTERH) y Juan José Gómez Centurión, director ejecutivo de la Agencia Gubernamental de Control (AGC) porteña.

Gómez Centurión admitió que le pidió ayuda al sindicato para que intervenga en el proyecto "Ascensores Registrados", señaló que a pesar de las diferencias políticas "hay cuestiones que están por arriba de cualquier insignificancia partidaria" y calificó a los encargados como figuras "de máxima confianza".

El convenio fue firmado el pasado 16 de diciembre en el Aula Magna de la UMET (Universidad Metropolitana para la Educación y el Trabajo) por Víctor Santa María, titular del sindicato, y Osvaldo Bacigalupo, secretario gremial. En nombre de la AGC, firmaron Gómez Centurión y Rodrigo Bonini, jefe de gabinete de dicha dependencia.

Desde hace un tiempo, algunos funcionarios del Gobierno porteño hacen acuerdos que ponen al trabajador en situación de tener que tomar desiciones que no saben si sus empleadores aprobarán o en la incomodidad de informar o esclarecer a los consorcistas sobre leyes locales existentes que no saben cómo serán tomadas.

Así pasó con la campaña del "Botón Antipánico", la campaña de "Separación de Residuos en Origen" o "Ascensores Registrados".

 Uno supone que los trabajadores -ante la duda o el riesgo de incomodar- se deben abstener de intervenir y la iniciativa fracasa.

En otras épocas las campañas de esclareciemiento se realizaban mediante los medios de comunicación masivos.

Parece ser que los tiempos han cambiado.

El folleto informativo

De acuerdo a Gómez Centurión "la posibilidad de estar a través de un folleto en cada uno de los edificios diciéndole a las personas de qué se trata el proyecto que estamos llevando a cabo, pidiéndole a las personas que hablen con su administrador de consorcio para decirle que se sume a este proyecto y que registre el ascensor, y hacerlo a través del encargado de edificio con lo que significa, como un factor de confianza y como un factor de referencia de las personas; para nosotros es muy importante".

Con una pequeña ayuda de mis amigos

Según explicó el director ejecutivo de la AGC "como Gobierno estamos llevando una noticia de prevención que cuida a las personas y que mejora las condiciones de todos a través de una figura de máxima confianza que es el encargado de edificio. Por eso hemos venido y hemos hablado con autoridades del sindicato para decirles que nos ayuden a terminar este proyecto".

"Se trata de un proyecto tecnológico que ayuda a que los ciudadanos puedan intervenir directamente y fiscalizar si los ascensores están mantenidos o no. Los encargados de edificio son las mejores personas para llevarles este mensaje, por eso hemos pedido la colaboración de ustedes. Nosotros agradecemos enormemente que nos ayuden en este rol", expresó.

Finalmente aseguró: "para nosotros, como Gobierno, trabajar con una organización de la sociedad civil como es el sindicato nos enriquece y nos enriquece también la posibilidad de trabajar con sus afiliados".

¿QUÉ ESCRIBIMOS SOBRE EL TEMA?

BPN Nº 497 de 26/06/13: "25 millones de pesos anuales para controlar los ascensores".

BPN Nº 505 de 02/10/13: "Se puso en marcha el proyecto ‘Ascensores Registrados’".

BPN Nº 515 de 21/02/14: "Ascensores Registrados ahora costará 28 millones anuales".

BPN Nº 520 de 08/05/14: "Ascensores Registrados se prorrogó hasta el 31 de julio".

Más allá de diferencias políticas

En otro orden de cosas, Gómez Centurión destacó: "creemos que más allá del pensamiento político y de las preferencias políticas que tengamos cada uno de nosotros, hay temas como el bien común y hay cuestiones que están por arriba de cualquier insignificancia partidaria".

"Como Gobierno trabajar con las personas es un modelo social que nos hace progresar y nos hace avanzar cualquiera sea la idea o la visión que tengamos sobre las cosas. Son temas concretos que hacen que las personas de la ciudad estén mejor", indicó.

"Les agradezco muchísimo porque es un voto de confianza enorme. Creemos que trabajando con ustedes nosotros progresamos", concluyó.

Programa "Ascensores registrados"

Por último, recordó que el programa "Ascensores Registrados" es "un proyecto que gestiona el control de los ascensores de la ciudad de Buenos Aires para que tengan el mantenedor correspondiente -tal como indica la ley- y que cualquier persona con un teléfono celular puede leer el código QR y saber si un ascensor está mantenido o no y quién lo mantiene".

Es de recordar que este programa fue establecido mediante la Resolución Nº 430 (BO: 25/09/13) y está a cargo de la AGC que sostiene que surgió para realizar "una revisión de los procesos de control, registro e inspección llevados a cabo sobre los elevadores" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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Foto: Facebook de la Agencia Gubernamentral de Control.


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Efemérides consorciales: El 28 de diciembre de 2007, el presidente de FRA, Jorge Hernández, argumentó que los aumentos de sueldos a los encargados se deben decidir consorcio por consorcio porque si se suman entidades de propietarios a las discusiones de los CCT van a burocratizar y complicar innecesariamente aún más la cuestión.


Congreso de la Nación Argentina.

Congreso de la Nación Argentina.

Congreso de la Nación

El nuevo Código Civil entrará en vigencia el 1º de agosto

[BPN-24/12/14] Ya es ley que el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación entre en vigencia el 1º de agosto de 2015 y no el 1° de enero de 2016 como originalmente estaba previsto. Con esta medida el oficialismo buscó desactivar la amenaza de la oposición de derogarlo en caso de que sus referentes consiguieran las mayorías parlamentarias necesarias en diciembre del año que viene.

Con su entrada en vigencia quedará derogada la Ley 13.512 que desde 1948 imperó en la propiedad horizontal, con lo cual cambiarán las reglas de juego del sector. El flamante Código está dividido en seis libros. Dentro del cuarto, se encuentran el "Título V" denominado "Propiedad Horizontal" y el "Título VI" dedicado a los "Conjuntos Inmobiliarios". El primero está compuesto por 36 artículos y el segundo por 41. En suma, se trata de 77 artículos que regularán estas cuestiones.

El pasado 16 de diciembre la Cámara de Diputados aprobó el proyecto -que ya había recibido media sanción del Senado- para adelantar la puesta en marcha del nuevo cuerpo normativo. Dos días después, mediante el Decreto 2.523, Cristina Fernández de Kirchner promulgó dicha ley bajo el número 27.077 (BO: 19/12/14).

En octubre el equipo económico del Frente Renovador había advertido que si Sergio Massa gana las elecciones se encargará de "derogar" y "revisar" más de 150 leyes, entre ellas, la que establece el nuevo Código Civil y Comercial. Por su parte, el diputado Federico Pinedo (PRO) había asegurado que el nuevo Código forma parte de la legislación que se intentará modificar en 2016.

La sanción en Diputados

La iniciativa fue aprobada con 130 votos a favor y 93 en contra, luego de un breve debate. Si bien la diputada Diana Beatriz Conti (FpV) le pidió a la oposición acompañamiento, Claudio Raúl Lozano (Unidad Popular) consideró que "no existen razones ni necesidades imperiosas que ameriten la modificación de la entrada en vigencia" y el diputado Pablo Gabriel Tonelli (PRO) se preguntó cuál es el beneficio de llevar a cabo este adelantamiento por cuatro meses y señaló que lo más "prudente y razonable" sería esperar a enero de 2016.

Por su parte, el legislador Héctor Tomas (FpV) replicó: "hoy los que se oponen al adelantamiento de la puesta en vigencia del Código Civil no bajaron (al recinto) a debatir el Código el día en que se debatió".

¿QUÉ ESCRIBIMOS SOBRE EL TEMA?

BPN Nº 536 de 10/12/14: "El Código Civil y Comercial podría entrar en vigencia en agosto".

BPN Nº 531 de 14/10/14: "Propiedad horizontal: la oposición no dio debate legislativo".

BPN Nº 531 de 14/10/14: "La propiedad horizontal se mudó al Código".

El proyecto

La iniciativa que fue ingresada el pasado 11 de noviembre en el Congreso de la Nación bajo el número de expediente 3976/14, fue elaborada por los senadores del Frente para la Victoria, Miguel Ángel Pichetto (Rio Negro) y Aníbal Fernández (Pcia. de Buenos Aires).

El 2 de diciembre el proyecto obtuvo dictamen en la Comisión de Asuntos Constitucionales del Senado. En esa oportunidad, el senador Ernesto Sanz (UCR) había negado que la oposición vaya a revisar o derogar el nuevo Código Civil y Comercial en caso de ser mayoría.

Finalmente, el pasado 3 de diciembre, el Senado de la Nación aprobó y giró dicho proyecto a la Cámara de Diputados con 50 votos positivos y 13 negativos. Mientras que el oficialismo, el radicalismo y el Frente Amplio UNEN votaron a favor, el peronismo federal se manifestó en contra Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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Efemérides consorciales: El 7 de enero de 2010, falleció el Dr. Radamés Marini, presidente de la Unión Argentina de Inquilinos (UAI).


Sede de la AFIP frente a Plaza de Mayo.

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Administración Federal de Ingresos Públicos

Inminente resolución sobre las facturas de los monotributistas

[BPN-24/12/14] La AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) confirmó que en los próximos días emitirá una resolución general para que los monotributistas puedan utilizar hasta su agotamiento las facturas que tienen en stock. Eso será posible siempre y cuando los contribuyentes le informen al fisco -en la forma y plazo que establezca el ente recaudador- la cantidad y el número de boletas existentes. Así lo informó el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CPCECABA) el pasado 16 de diciembre.

Por otra parte, según medios periodísticos, el 11 de diciembre la AFIP había aclarado que tendrá en cuenta la situación de aquellos monotributistas que ya habían impreso sus facturas de buena fe pero no la de quienes imprimieron más boletas para evadir la nueva obligación de contar con una autorización electrónica.

¿QUÉ ESCRIBIMOS SOBRE EL TEMA?

BPN Nº 536 de 10/12/14: "Los monotributistas podrán seguir usando sus facturas viejas".

BPN Nº 532 de 24/10/14: "Año nuevo facturas nuevas".

Esta salvedad surgió en respuesta a los dichos de Ricardo Echegaray, titular del fisco, quien el primero de diciembre había anunciado que aquellos monotributistas que ya tenían impresas y autorizadas sus facturas podían seguir utilizándolas hasta que se les acabe el stock.

De acuerdo a la prensa, "fuentes del organismo aseguraron que esto no tendrá carácter general pues se tendrá en cuenta la situación de quienes de buena fe hicieron talonarios en octubre y tienen todavía un importante stock, pero no se avalará a quienes imprimieron –por ejemplo- 500 facturas para evitar durante el mayor tiempo posible el control del Código de Autorización de Impresión (CAI)".

Es de recordar que el pasado 4 de septiembre, el fisco había estableció mediante las resoluciones 3.665 y 3.666, un nuevo procedimiento para que los monotributistas que impriman sus facturas "C" deban incluir en ellas el CAI. Además, había dispuesto que los monotributistas y exentos en IVA que recomiencen la emisión de sus comprobantes lo hagan desde el número 00000001 Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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Efemérides: El 25 de diciembre 1873, nació Rosario Vera Peñaloza, destacada educadora argentina y promotora de los jardines de infantes.


Gerardo Antenor Montenegro, senador nacional de Santiago del Estero por el Frente Popular.

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Congreso de la Nación

Se impulsa deducir los alquileres de Ganancias

[BPN-24/12/14] El pasado 20 de noviembre, el senador Gerardo Antenor Montenegro (Frente Pupular) presentó un proyecto de ley en el Congreso de La Nación para que pueda deducirse el alquiler del Impuesto a las Ganancias. Sólo quedarán alcanzados por este beneficio aquellos casos en los que se trate de una vivienda única, familiar y de ocupación permanente. De ser aprobada la iniciativa, el importe deducible será prorrateado por la cantidad de inquilinos que firmaron el contrato.

Por otra parte y según explicó Montenegro, "la efectivización de dicha deducción implicará la obligación de declarar los ingresos por alquileres de parte de los propietarios de los inmuebles sujetos a arrendamiento, hecho que en la actualidad no sucede".

Específicamente, el senador Montenegro le agregó un inciso i) al artículo 81º de la Ley 20.628 (Impuestos a las Ganancias). El mismo establece textualmente que serán deducibles "las sumas efectivamente abonadas por los contribuyentes correspondientes a pagos de alquileres de vivienda única, familiar y de ocupación permanente. El importe deducible será prorrateado por el número de los titulares locatarios firmantes del contrato. La deducción se hará efectiva siempre que el contribuyente y los integrantes de su grupo familiar no sean titulares de ningún bien inmueble".

El proyecto, que consta de 2 artículos de los cuales uno es de forma, ingresó bajo el número 4040/14 y el pasado 2 de diciembre giró a la comisión de "Presupuesto y Hacienda".

Fundamentos

En sus argumentos Montenegro señaló que "la circunstancia de que el inquilino pueda deducir de las cargas impositivas dichos importes hará que el propietario deba informar a la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) esos ingresos, sobre la base del cruzamiento de los datos. Esta deducción muy por el contrario de perjudicar al Estado, lo beneficiará".

Explicó que "se presume que una familia que por la escala salarial de sus ingresos se encuentra afectada al pago del impuesto a las ganancias pero que, sin embargo, no tiene la posibilidad de ser propietario, ni de acceder a un crédito, debería tener la opción de deducir de dicha carga los importes abonados por alquileres de vivienda única, tal como son pasibles de deducción los intereses de los créditos hipotecarios, los servicios de medicina prepaga, los honorarios médicos, los salarios del servicio doméstico, etc., según lo prescriben los distintos incisos del Art. 81º de la Ley 20.628".

Por último, concluyó: "la deducción que aquí se plantea guarda una lógica con la Ley de Impuesto a las Ganancias, tiene sustento constitucional y garantiza el acceso a la vivienda para un sector medio de la población que sufre las inclemencias de la economía e igualmente cumple con sus cargas impositivas. Impulsamos este proyecto en el convencimiento de que estamos frente a razones de estricta justicia social que así lo ameritan" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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Efemérides: Hace 143 años, el 1 de enero de 1871, comenzó a regir el Código Civil Argentino, obra del jurisconsulto cordobés Dalmacio Vélez Sarsfield.


María Fabiana Lizarralde.

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Sueldos Diciembre/14

¡Chau 2014!

En el último mes del año 2014,no hay novedades para confeccionar los haberes del mes Habrá que tener en cuenta la confección del 2º SAC pero –por este año- todo sigue igual.

[BPN-24/12/14] En diciembre sigue vigente la escala salarial del mes de Octubre/2014 y no hay cambios que reflejar en los recibos de haberes.

Junto con los haberes del mes, hay que liquidar el 2º Sueldo Anual Complementario de 2014. Si bien se habla de una modificación a la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) para abonar los aguinaldos de diciembre el día 18/12, todavía no se publicó en el Boletín Oficial.  Se supone que se aplicará a partir del año que viene y que se estimará el sueldo de diciembre para poder liquidarlo. Si posteriormente surge una diferencia de aguinaldo a pagar, se abonará con el sueldo de diciembre.

Por lo tanto, para este aguinaldo sigue vigente lo que dice la LCT en su artículo Art. 122: "Épocas de pago: El sueldo anual complementario será abonado en dos cuotas: la primera de ellas el treinta de junio y la segunda el treinta y uno de diciembre de cada año...".

Diciembre 2014

1)

Escala salarial vigente

(Res 637/2013 BO 06/06/2013)

Octubre 2014 (Disp. DNRT 238 4/6/14)

3)

FATERYH

(Res 637/2013 BO 06/06/2013 - CCT 589/10 - Art. 27)

1% de aportes para trabajadores

3% de contribuciones para el empleador.

4)

Aporte Jubilatorio:

(Dto. 22/2007 – BO 24/1/2007)

11%

5)

Sueldo Mínimo Vital y Móvil (Resolución 3/2014)

A partir del 1/09/14 $ 4400 por mes y $ 22,00 por hora

A partir del 1/01/15 $ 4716 por mes y $ 23,58 por hora

6)

Asignaciones familiares

A partir del 1º de julio de 2010 la Administración Nacional de la Seguridad Social liquidará en forma directa las Asignaciones Familiares de los trabajadores. De esta forma, el Estado Nacional efectúa los controles sobre las asignaciones familiares de los trabajadores y quita a los empleadores la carga financiera a través del pago anticipado del beneficio.

7)

Feriados de diciembre (5)

Lunes 8 por el Día de la Virgen, miércoles 24 por víspera de Navidad (para el sector de la Propiedad Horizontal), jueves 25 por Navidad, viernes 26 por ser Feriado Puente y el miércoles 31 por víspera de Año Nuevo (para el sector de la Propiedad Horizontal)

8)

Doble indemnización

(Dto 1224/2007 BO 11/9/07)

Se derogó la doble indemnización por el Decreto 1224/2007 publicado en Boletín Oficial Nº 31.136 el 11 de septiembre de 2007.

10)

Formulario 931

(Res. 2407/08 y Dto. 1448/08)

Según la cantidad de empleados, se debe utilizar el aplicativo "Declaración en línea" o la versión vigente del SICOSS.

11)

Obra social

Desde junio/2014 hasta mayo/2015: contribución de $50 por trabajador que se abona con la boleta de Fateryh

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Rincón Solidario

Dra. Diana SevitzContesta la Dra. Diana Sevitz

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Rincón Solidario

Estas señoras no quieren pagar el arreglo

Por el presente les solicito si me pueden informar lo siguiente:
En este edificio hay 3 inquilinas que no tienen cocheras. Tuvimos que arreglar el motor automatizado del portón garaje, el cual es parte de la fachada del edificio. Estas señoras no quieren pagar el arreglo.

En este caso ¿qué corresponde?
Espero respuesta
Muchas gracias.
Beatriz [Merlo]
(14/12/2014)

Estimada Beatriz:

En principio debo dejar aclarado el concepto de fachada: el Art. 2º de la Ley 13.512 enumera las cosas que son consideradas como comunes y que por ende su mantenimiento y conservación son solventados por todos los propietarios

Artículo 2º. - Cada propietario será dueño exclusivo de su piso o departamento y copropietario sobre el terreno y sobre todas las cosas de uso común del edificio, o indispensables para mantener su seguridad. Se consideran comunes por dicha razón: a) los cimientos, muros maestros, techos, patios solares, pórticos, galerías y vestíbulos comunes, escaleras, puertas de entrada, jardines; b) los locales e instalaciones de servicios centrales, como calefacción, agua caliente o fría, refrigeración, etcétera; c) los locales para alojamiento del portero y portería; d) los tabiques o muros divisorios de los distintos departamentos; e) los ascensores, montacargas, incineradores de residuos y, en general, todos los artefactos o instalaciones existentes para servicios de beneficio común. Esta enumeración no tiene carácter taxativo. Los sótanos y azoteas revestirán el carácter de comunes, salvo convención en contrario.

Surge claramente del artículo que tanto los pórticos y las puertas de entrada son consideradas comunes y -en este caso- también el portón del garaje pues se encuentra adherido a la fachada.

O sea que si la fachada -que es la cosa principal- es común, el portón adherido a la cosa principal -que es secundario- sigue la misma suerte: es común.

No queda duda que el consorcio es quién debe repararlo aunque se encuentre automatizado, porque por definición es de la comunidad.

EXPENSAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS:

Ordinarias o comunes

Se denominan así los gastos habituales del edificio que son comunes a todo el consorcio:

1) Sueldos del encargado, incluyendo las cargas sociales;

2) elementos y artículos de limpieza;

3) gastos de electricidad, agua y gas del edificio;

4) mantenimiento de ascensores y bomba de agua;

5) otros gastos como la vigilancia, cable, mantenimiento de pileta;

6) las habituales y periódicas;

7) los honorarios del administrador;

8) los salarios;

9) los pagos por leyes sociales correspondientes al personal del edificio;

10) los gastos de combustibles y electricidad;

11) el mantenimiento o "service" de ascensores y demás maquinarias;

12) los elementos de limpieza e iluminación;

13) la papelería y franqueo;

14) los gastos por reparaciones infaltables mensualmente en los edificios en tanto no se traten de reemplazo de materiales o elementos que integran el patrimonio del consorcio.

Gastos extraordinarios

Como su nombre lo indica, representan erogaciones tendientes a innovar o valorizar el edificio común, ajustarlo a modificaciones legales, reposición de maquinaria o de elementos estructurales que se han transformado en antieconómicos u obsoletos.

También pueden existir gastos que no se liquidan todos los meses y pueden ser extraordinarios en algún momento, pero no son considerados extraordinarios puros como los precedentes, como por ejemplo un cambio de cañería de gas. No es obligación del administrador que los recaude de una manera diferenciada y se consideran comunes.

Tomando en cuenta las definiciones precedentes, todo lo que sean gastos de mantenimiento son ordinarios, no correspondiendo que sea liquidado como extraordinario.

La jurisprudencia así lo ha entendido:

"La expresión expensas comunes significa gastos de todos, es decir, gas necesarios para el mantenimiento del edificio, arreglos, etc. Así como hay partes comunes, hay gastos comunes, entendida esta palabra como refiriéndose los consorcistas (Arts. 2 y 8 de la Ley 13.512). Ahora bien, las expensas extraordinarias son también expensas comunes (en el sentido de gastos todos), y se oponen a las expensas ordinarias. La sentencia apelada rechazó parcialmente la ejecución por asignar a comunes el significado de ordinarias. Pero ese no es el sentido de la ley. Un pasillo o un ascensor son partes comunes y si hay que arreglarlos, habrá expensas comunes (de todos). Que esos sean ordinarios o permanentes sólo autoriza a decir que son extraordinarios pero no a negarles el carácter de expensas comunes y denegar su ejecución". Ley 13.512 Art. 2º - Ley 13.512 Art. 8º "Consorcio de Copr. Edificio Barrio Bernal 274 Torre B1 c/ Estevez, Angela s/ Cobro ejecutivo" - CC0103 - LP 23 6050 RSD-283-00 S - 21-9-2000 Juez Roncoroni (SD) MAG. VOTANTES: Roncoroni-Vásquez - Citar: www.elDial.com - W135C8.

Habiendo establecido las diferencias, los contratos que efectúen los propietarios con terceros le son totalmente ajenos. Para el consorcio la unidad es la que debe, es decir, que le es indiferente quién la ocupa o qué dice el contrato respecto a quién deba abonarlas.

El administrador las pone al cobro y quién la vaya a pagar, sea quien fuere, debe abonar lo que se pone al cobro.

Es una cuestión del propietario con el locatario y de qué forma han establecido las proporciones que deben abonarse.

Pero siendo el arreglo del portón un gasto común, la unidad funcional es la que debe abonarlo.

Para el caso en que la unidad no lo pagare, deberán intimar a las misma para su pago.

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La Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del programa de radio Consorcios Hoy  y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@estudiodianasevitz.com.ar o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072.


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ACCABA: Asociación de Consorcistas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

ACoPH: Asoc. Civil de Consorcistas de la Propiedad Horizontal (Mar del Plata)

ACRA: Arbitros de Consumo de la República Argentina

ADEPROH: Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la Propiedad Horizontal RA

AFIP: Administración Federal de Ingresos Públicos

AGIP: Administración Gubernamental de Ingresos Públicos

AIERH: Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal

AIPH: Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal AIPH 

APARA: Asociación de Profesionales Administradores de la República Argentina

API: Asocición Propietarios de Inmuebles

APIPH: Asociación Propietarios de Inmuebles en Propiedad Horizontal

APBR: Asociación de Propietarios de Bienes Raíces

APROPHMAR: Asociación de Propietarios de Propiedad Horizontal de Mar del Plata.

CAAC: Confederación Argentina de Administradores de Consorcios

CABA: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

CACCyC: Comisión Argentina de Consorcios, Copropietarios y Consorcistas

CAPHBByZ: Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de Bahía Blanca y Zona.

CAPHPBA: Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de la Provincia de Buenos Aires

CAPHyAI: Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias

CAPRA: Cámara de Propietarios de la República Argentina

CCT: Convenio Colectivo de Trabajo

CEDDDA: Camara Empresarial de Desinsectacion, Desrodentizacion y Desinfeccion Ambiental

CGPC: Centro de Gestión y Participación Comunal de la Ciudad Autónoma de Bs. As.

CIA: Cámara Inmobiliaria Argentina

COAPLA: Empresas de Control de Plagas de la Republica Argentina

CUCICBA: Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la CABA

CUIL: Clave Única de Identificación Laboral

CUIT: Clave Única de Identificación Tributaria

FAC: Federación Argentina de Consorcios

FATERyH: Federación Argentina Trabajadores Edificios Renta y Horizontal

FECIBA: Federación Económica de la Ciudad de Buenos Aires

FEDECO: Federación de Asociaciones de Consorcios

FRA: Fundación Reunión de Administradores

ICI: Instituto de Capacitación Inmobiliaria

INADI: Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo

LCPH: Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal

RCD: Red de Consorcistas Damnificados 

ReDeCo: Reafirmación de los Derechos del Consorcista

SERACARH: Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para la Actividad de Rentas y Horizontal

SUTERH: Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal

UADI: Unión Administradores de Inmuebles

UCRA: Unión de Consorcistas de la República Argentina

UITEC: Unión Iberoamericana de Trabajadores de Edificios y Condominios

ULAI: Unión Latinoamericana de Administradores e Inmobiliarias

UMIPH: Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal


Boletín de Pequeñas Noticias

Número de Edición: 538 [ DXXXVI ] [1ª Edición]

Fecha de publicación: 24 de Diciembre de 2014

Director y propietario: Claudio García de Rivas

Redacción: Claudio García de Rivas y M Fabiana Lizarralde

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