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Boletín de Pequeñas Noticias la comunidad consorcial como espejo de la sociedad Jueves 19 de Marzo de 2015 - Nº: 545 |
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¿Qué significan las siglas?: Las abreviaturas más frecuentes |
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Ley 14.701 Se promulgó el RPA bonaerense y hay sorpresas [BPN-19/03/15] El texto oficial de la ley que creó un Registro Público de Administradores (RPA) bonaerense difiere –entre otros- en tres temas importantes del proyecto original que el senador Roberto Costa (FR [1]) había presentado inicialmente: a los administradores se les agregó la obligación de "arbitrar los medios para asegurar que los trabajadores habituales del consorcio asistan a cursos de capacitación sobre seguridad e higiene, al menos una vez por año" (curso del SERACARH[2]); se agregó -como requisito para la inscripción- la presentación de un certificado de aprobación de un curso de capacitación sobre administración de consorcios y obligó a los autoadministrados a registrarse. Consultada por Pequeñas Noticias, Ana María Huertas, presidenta de la Asociación Civil de Consorcistas de la Propiedad Horizontal de Mar del Plata (ACoPH) e impulsora de esta ley, aseguró que desconocía estos cambios y que -según ella- éstos no existieron en el proyecto aprobado por la Cámara de Senadores y de Diputados < ver nota>.Entre otras modificaciones se pudo observar también que se le garantizó a los inquilinos el libre acceso a la documentación del consorcio; se agregaron y eliminaron ciertos requisitos para la inscripción en el RPA; se modificó el procedimiento administrativo para las sanciones; se determinó que habrá mecanismos de adecuación para los administradores existentes; se le dejó de solicitar a los proveedores de bienes, servicios u obras, algunos datos; y se exceptuó a ciertos "complejos habitacionales y barrios de viviendas populares" de cumplir con esta normativa recientemente promulgada. La Ley 14.701 que creó un RPA en la provincia de Buenos Aires fue promulgada por el gobernador Daniel Scioli (FpV) el pasado 23 de febrero y publicada en el Boletín Oficial Nº 27.500 el 18 de marzo. El curso de los encargadosEl texto oficial de la Ley 14.701 establece que "los administradores de consorcios deberán arbitrar los medios para asegurar que los trabajadores habituales del consorcio asistan a cursos de capacitación sobre seguridad e higiene, al menos una vez por año, cuyo dictado estará a cargo de instituciones especializadas conformadas por representantes de todos los sectores de la actividad oficialmente reconocidos por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación". De acuerdo a la normativa, "el curso deberá involucrar, como mínimo, los siguientes tópicos: prevención de accidentes, orden y limpieza, medidas de prevención de accidentes e incendios, normas de evacuación de edificios y primeros auxilios". Asimismo, en comparación al proyecto que habría sido presentado por Costa, se les agregó a los mandatarios la obligación de "atender a la conservación de las partes comunes y resguardar la seguridad del edificio e integridad física de las personas, garantizando que el personal que realiza tareas en forma habitual en los edificios que él administra [haga ese curso]". Igual que en la CABA, si bien esa ley no establece explícitamente la entidad que debe dictarlo, los requisitos exigidos para impartirlo apuntan como único posible al SERACARH, un servicio conformado por la FATERyH [3] -representando a los trabajadores- y por tres entidades de administradores que -en nombre de los empleadores- participan de los Convenios Colectivos de Trabajo: AIERH [4], UADI [5] y CAPHyAI [6]. La experiencia porteña Si bien en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires existe un RPA, éste no creó la obligación de hacer un curso de ese estilo, aunque sí lo hizo en principio la Disposición 1.698 que fue firmada por el Dr. Juan Manuel Gallo –por ese entonces director general de Defensa y Protección del Consumidor de la CABA- y luego por la Ley del SERACARH impulsada por el exlegislador Oscar Zago (PRO). Dicha norma obligó a los mandatarios a "exhortar" al personal de cada uno de los consorcios que administra a concurrir anualmente a una capacitación "sobre higiene, seguridad y medidas de prevención contra incendios". El costo del curso que durante el 2014 fue de $700, este año será de $850 y debe ser abonado por los consorcistas porteños vía expensas. Los autoadministrados En otro orden de cosas, la Ley 14.701 obliga a todos los administradores de consorcios, ya sean a título oneroso o gratuito, a inscribirse en el registro, a diferencia del proyecto original, que determinaba que los autoadministrados podían inscribirse voluntariamente "salvo que la asamblea de propietarios de alguno de los consorcios administrados determine la obligatoriedad de la inscripción". Puntualmente, la norma promulgada establece: "la administración de consorcios no puede ejercerse a título oneroso ni gratuito, sin la previa inscripción en el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal". Además, define como administrador "ad honorem o a título gratuito" a "aquel propietario de una unidad funcional que ejerza esta función sin percibir retribución alguna, aunque con mandato para ello". El curso de los administradores A diferencia de la iniciativa que habría ingresado Costa, dentro de los requisitos para la inscripción, la Ley 14.701 le exige a los mandatarios un "certificado de aprobación de un curso de capacitación sobre administración de consorcios, cuyo contenido será determinado por la autoridad de aplicación". Acceso a documentación Además, según la reciente normativa que creó un RPA bonaerense, los administradores estarán obligados a "conservar la documentación del consorcio y garantizar el libre acceso de los consorcistas, inquilinos a cuyo cargo se encuentre el pago de expensas o a los apoderados de los copropietarios". En el texto original, sólo estaban obligados a proporcionársela a los consorcistas. Requisitos para la inscripción En referencia a los requisitos para la inscripción, a diferencia del proyecto presentado por el senador del Frente Renovador, en la nueva ley se pide un certificado de vigencia de inscripción en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas (en el caso de persona de existencia ideal), además del certificado del curso de capacitación en administración. Por otra parte, se exime a "quienes ejerzan las funciones de administrador ad honorem" de presentar la constitución de un domicilio especial, el número de CUIT y el certificado de aprobación del curso de administración de consorcios. No obstante, deberán presentar una copia certificada del acta de asamblea en el que ha sido designado como administrador ad honorem y aceptación del cargo. Por último, se eliminó la obligación de presentar una copia del contrato social, modificaciones y última designación de autoridades, el certificado expedido por el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y el informe expedido por el Registro de Juicios Universales.
Procedimiento administrativo Mientras que en el proyecto de Costa se detalla paso a paso el procedimiento para la inspección, comprobación y juzgamiento de las infracciones, en la Ley 14.701 solamente se explica que este procedimiento "se ajustará a lo establecido en el Título VIII, Capítulo IV y en el Título IX de la Ley 13.133 [Ley del Consumidor bonaerense] y sus modificatorias". No obstante, aclara que en el caso de que haya alguna sospecha de delito, "se remitirán de inmediato las actuaciones al juez competente". Adecuación En cuanto a la adecuación, en la Ley 14.701, a diferencia de la iniciativa presentada por Costa, se determina que "en la reglamentación se establecerán los mecanismos para regularizar la situación de aquellas personas que, a la fecha de la entrada en vigencia de la ley, se encuentren administrando un consorcio". Proveedores Asimismo, en la Ley 14.701 se eliminó el inciso presente en el proyecto de Costa que exigía que se les solicite a los proveedores de bienes, servicios u obras, el nombre, domicilio, datos identificatorios y fotocopia de la inscripción en la AFIP [7] del prestador del servicio o contratista. Los exentos Además, se exime de cumplir con la ley promulgada a "los complejos habitacionales y barrios de viviendas populares de los planes federales y provinciales de viviendas, cuyos factores poblacionales o sociales determinen en forma exclusiva la imposibilidad de cumplimiento de la presente normativa". Propietarios vs. copropietarios En todos los casos donde antes figuraba el término "propietarios", se lo reemplazó por "copropietarios". Una breve historia Es de recordar que el 28 de mayo de 2013 el senador Roberto Costa presentó un proyecto para crear un RPA en la provincia de Bueno Aires. El 2 de octubre del siguiente año, el Senado provincial lo aprobó y giró a Diputados. El 13 de noviembre del 2014, la iniciativa tomó estado parlamentario en la cámara baja y un mes después, el 17 de diciembre, fue aprobada y convertida en ley --- [1] FR: Frente Renovador. [2] SERACARH: Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para Trabajadores y Empleadores de Renta y Horizontal. [3] FATERyH: Federación Argentina Trabajadores Edificios Renta y Horizontal. [4] AIERH: Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal. [5] UADI: Unión Administradores de Inmuebles. [6] CAPHyAI: Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliaria. [7] AFIP: Administración Federal de Ingresos Públicos . |
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Administración Bernetti RPA CABA Nº 1188 Consorcios, fideicomisos, barrios privados y club de campo. Operaciones inmobiliarias
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Efemérides consorciales: El 23 de marzo de 2013, el Adm. Jorge Hernández, presidente de Fundación Reunión de Administradores (FRA), denunció en su programa de radio que el SUTERH estaba preparando un propietario para representar a los consorcistas en paritarias. |
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Sra. Ana María Huertas "Nosotros no sabemos cuándo se produjeron estos cambios" [BPN-19/03/15] El pasado 9 de marzo, Ana María Huertas, presidenta de la Asociación Civil de Consorcistas de la Propiedad Horizontal de Mar del Plata (ACoPH), aseguró que desconocía los cambios que se introdujeron en la Ley 14.701 que creó el Registro Público de Administradores (RPA) en la provincia de Buenos Aires < ver nota>. Admitió que se enteró por este medio de las modificaciones y recordó que fue la diputada bonaerense Graciela Rolandi (FPV) quien le envió el proyecto que ella tomó por definitivo.En cuanto a las modificaciones, opinó que el curso de "higiene y seguridad" ("Curso del SERACARH [1]") que van a tener que hacer los encargados no les va caer bien a los consorcistas y explicó que había sido promovido por los administradores marplatenses. Por otra parte, se pronunció a favor de que los autoadministrados tengan que inscribirse en el registro y de que los mandatarios tengan que capacitarse. En otro orden de cosas, afirmó que al Dr. Juan Antonio Constantino, abogado especialista en propiedad horizontal y asesor de ACoPH, le pareció una "barbaridad" que los inquilinos puedan acceder a toda la documentación del consorcio. Por último, Huertas prometió que estudiará el tema y que luego dará su opinión al respecto. Verdadero o falso Puntualmente, respecto a las modificaciones que hubo entre el proyecto de RPA que tenía en su poder ACoPH –creyendo que era el definitivo- y el que el gobernador Daniel Scioli promulgó, Huertas aseveró: "nosotros no sabemos cuándo se produjeron esos cambios". En diálogo con Claudio García de Rivas, director de Pequeñas Noticias, la representante de los consorcistas afirmó: "yo me enteré por usted, sino no sabía nada". Según Huertas "posiblemente el texto que nos mandaron no era realmente el que se había aprobado en el Senado. Ese me lo habían mandado desde La Plata, del despacho de Graciela Rolandi. Yo de ella no opino nada malo porque a ella le han dado ese". Es de recordar que ACoPH había apoyado un proyecto que presentó la diputada Rolandi para crear un registro de administradores en la provincia. El mismo competía directamente con el del senador Roberto Costa (Frente Renovador), que finalmente fue el que se aprobó. Sin embargo, a la hora del debate en el recinto la diputada pidió a sus colegas que acompañen la iniciativa de Costa porque "el árbol no tiene que taparnos el bosque, lo importante es la gente". Curso del SERACARH Por otra parte, en cuanto a la capacitación sobre seguridad e higiene, Huertas explicó que "el tema del curso del SERACARH ya se estaba hablando en Mar del Plata por las administradoras así que no nos sorprende. Los mandatarios junto al sindicato estaban promoviendo este curso". "Ellos hablan muy mal del gremio, el gremio habla muy mal de ellos pero están todos de acuerdo", sentenció. Asimismo, Huertas expresó que supone que esta medida va a repercutir en las expensas y que los consorcistas "no lo van a tomar muy bien". El director de este medio le preguntó textualmente: "teniendo en cuenta que Rolandi forma parte del mismo proyecto político que Víctor Santa María, titular del SUTERH [2] ¿usted piensa que ese es el precio que tuvieron que pagar los consorcistas para que el RPA bonaerense se apruebe?". Huertas respondió: "no sé, no le sabría decir, no le voy a decir una mentira. Realmente [el RPA] fue muy vapuleado, fue muy toqueteado todo. Nuestro proyecto fue dejado ahí casi 12 meses". Los autoadministrados En cuanto a que los autoadministrados tengan que inscribirse obligatoriamente en el RPA, Huertas señaló: "yo particularmente estoy de acuerdo porque manejan dinero y hay autoadministradores que terminan haciendo lo mismo que los administradores profesionales". "Por lo menos en Mar del Pata ha pasado en muchos consorcios que se han autoadministrado y han terminado igual que uno que tuvo un administrador: les quedaron deudas por todos lados y ellos se hicieron un dinerillo. Ahora tendremos un control", aseguró. Curso administración Dentro de los requisitos para la inscripción, la Ley 14.701 le exige a los mandatarios un "certificado de aprobación de un curso de capacitación sobre administración de consorcios, cuyo contenido será determinado por la autoridad de aplicación". Huertas opinó: "a mí me parece bien porque hay un montón de administradores que están administrando y se creen que porque hace 40 años que administran se las saben todas y no las saben", y agregó: "yo estoy hablando de Mar del Plata y de la vivencia nuestra de cada día. De entre aquellos que vienen a nuestros seminarios uno se da cuenta que hay administradores que no entienden nada". El Dr. Constantino y los inquilinos En otro orden de cosas, según Huertas, al Dr. Constantino "le pareció una barbaridad lo de los inquilinos". Se refería a que la Ley 14.701 establece que los administradores deberán "conservar la documentación del consorcio y garantizar el libre acceso [a ella] de los consorcistas, inquilinos a cuyo cargo se encuentre el pago de expensas o a los apoderados de los copropietarios". Compromiso asumido Por último, la presidenta de ACoPH expresó: "no quiero hacerme tanta mala sangre hasta estudiar bien la ley. Cuando la lea bien le mando todo explicadito [a Pequeñas Noticias] porque si no es hablar un poco en el aire" --- [1] SERACARH: Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para Trabajadores y Empleadores de Renta y Horizontal. [2] SUTERH: Sindicato Único de Trabajadores de Edificio, Renta y Horizontal. |
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Excelencia y Transparencia |
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Efemérides consorciales: El 24 de marzo de 2005, el secretario gremial del SUTERH, Osvaldo Bacigalupo, consideró que el “consorcista no es patrón del encargado” y que UCRA (Unión de Consorcistas de la República Argentina) no estaba en condiciones de sentarse a discutir en paritarias. |
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Cámara de Administradores de La Plata Nájera y Coppari respondieron a Huertas y Costantino [BPN-19/03/15] El pasado 3 de marzo, la Adm. Cecilia Nájera y el Adm. Ariel Coppari, presidenta y vicepresidente de la Cámara de Administradores de Consorcios (CAC) de La Plata, le respondieron a Ana María Huertas, presidenta de la Asociación Civil de Consorcistas de la Propiedad Horizontal de Mar del Plata (ACoPH), que ellos no se oponen a una regulación de la actividad sino que promueven la creación de un Colegio Profesional de Administradores de Consorcios, luego de la implementación de una carrera universitaria. Invitaron tanto a ella como a cualquier persona o asociación que así lo desee a acercarse a la cámara platense y dialogar. También abrieron debate con el Dr. Juan Antonio Costantino asegurando que el recientemente sancionado Registro Público de Administradores (RPA) bonaerense <texto ley> y el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC) "no son compatibles". En este sentido, señalaron que orientados por su asesor legal, el Dr. Alberto Aníbal Gabás, observaron como mínimo tres contradicciones entre ambas normas. En cuanto al Colegio, expresaron que debería estar compuesto por un tribunal de ética integrado por profesionales "intachables", que debería publicar una lista de honorarios sugeridos y que debería promover de forma no obligatoria un listado de proveedores recomendados que cumplan con los requisitos exigidos por las leyes. Estas declaraciones las brindaron en respuesta a los dichos del Dr. Costantino y de Huertas en el marco de una entrevista que le concedieron al programa televisivo "El Día D" el pasado 5 de febrero y a una circular difundida el 1° de noviembre del año anterior en la que Huertas había expresado: "sabemos que las cámaras de administradores de Mar del Plata y de La Plata no quieren que se regule esta actividad y me pregunto ¿por qué no quieren?". El debate con Costantino Claudio García de Rivas (CGR) : Respecto a lo que dijo el Dr. Costantino ¿con qué aspectos ustedes no están de acuerdo?Ariel Coppari (AC): El Dr. Costantino dice que hay compatibilidad entre el nuevo RPA bonaerense y el Código Civil y Comercial de la Nación sancionado recientemente y que entra en vigencia en agosto. Nosotros hemos dialogado con uno de los asesores jurídicos de nuestra cámara, el Dr. Gabás -el otro es el Dr. Federico Chiesa-, y él opina totalmente lo contrario. Es más, en la provincia de San Juan se aprobó un proyecto de RPA similar -que es casi un calco del que aprobó la provincia de Buenos Aires- y el gobernador José Luis Gioja lo vetó por completo al decir que se contrapone al articulado del nuevo Código.
CGR: ¿Recuerdan los argumentos del Dr. Gabás? AC: Según el letrado, el RPA establece que el administrador durará un año en su mandato o lo que determine el reglamento de copropiedad. El Código Civil dice que será de un año […] Otra contraposición según Gabás es que el administrador -por ser justamente un mandatario reconocido en el Código Civil- tiene la facultad como cualquier servicio que se presta de hacer retención de la cosa hasta tanto no se le pague lo adeudado. [A diferencia del RPA bonaerense que específicamente expresa en el inciso k) del artículo 8º que el administrador "en caso de renuncia, cese o remoción, debe poner a disposición del consorcio, dentro de los cinco días, los libros y documentación relativos a su administración, no pudiendo ejercer en ningún caso, la retención de los mismos]. CGR: ¿Qué otro argumento tiene Gabás? AC: En los edificios nuevos, el administrador, en la primera asamblea que convoque tiene que poner a disposición de los propietarios su mandato. Eso lo dice el Código Civil. El RPA no dice nada al respecto y lo único que expresa es que el administrador durará un año o lo que determine el reglamento de copropiedad. Ahí ya tenemos tres cuestiones y según Gabás, hay otras más. La respuesta a Huertas CGR : ¿Cuáles son los temas con los que disienten con la señora Huertas?Cecilia Nájera (CN): Con la señora Huertas disentimos en una apreciación que hace respecto a la Cámara de La Plata. Nosotros no sabemos qué relación tiene ella con la Cámara de Administradores de Mar del Plata. Sí sabemos que con nuestra cámara no ha habido contacto. Por consiguiente, no creo que sepa cuál es nuestra opinión. No nos oponemos a una regulación, todo lo contrario. Nosotros arrancamos en 2009 con una cámara relativamente nueva, para suplir una anterior que no funcionaba, con el empuje de tratar de sacar una ley que cree un Colegio Profesional para administradores. La idea es que la actividad sea una profesión porque creemos que están dadas las condiciones ya que ha cambiado mucho el paisaje y la cantidad de edificios. Ya no se puede administrar más -desde nuestra opinión- desde el living de una casa o con una carpeta bajo el brazo. La idea es la creación de un Colegio Profesional y no de un registro parcial y medio a los "ponchazos". CGR: ¿Por qué están en contra del RPA? AC: El registro trae cierta regulación a la actividad pero causa una mayor burocracia, un mayor trabajo del administrador y no soluciona los problemas de fondo que tiene el propietario. Tal vez el Colegio sea -no te digo lo más adecuado- pero creo que lo más conveniente, mucho mejor que el registro.
La idea es darle al administrador un rol profesional, que haga una carrera universitaria y que se pueda capacitar porque administrar hoy involucra muchas áreas y normativas, y el administrador tiene que estar capacitado para eso. El Código Civil establece que cualquier persona con título secundario puede ejercer la actividad pero después nos encontramos con que hay una serie de normativas fiscales, de seguridad e higiene, laborales y civiles que tiene que cumplir y para las cuales tiene que estar capacitado. Tal vez si logramos profesionalizar la actividad logremos mejorar esto para todos. CGR: ¿Piensan que el RPA va a subir las expensas? AC: Va a haber un incremento de costos. Al tener una mayor carga administrativa el administrador va a trasladar costos porque tal vez tenga que contratar un empleado para estar al día permanentemente con las exigencias que le pide el registro. Tribunales de ética CGR : ¿Cuál es la propuesta de ustedes?AC: La idea es que haya una carrera para que el administrador se pueda capacitar y que haya un Colegio de Administradores de la provincia de Buenos Aires con tribunales de mediación donde pueda ir un propietario a plantear cualquier problema que tenga. Y ese tribunal de mediación llame a las partes para llegar a un acuerdo sin tener que llegar a la Justicia. ¿Por qué a pesar de lo lenta que es la justicia, todo se judicializa?. CGR: ¿La entidad de ustedes tiene un código de ética y un tribunal de disciplina? AC: Sí. Hemos aplicado sanciones cuando ha habido denuncias. El tema es que uno se asocia a la cámara por voluntad propia. CGR: La mayoría de las cámaras de administradores tienen tribunales de ética y nunca saben responder exactamente a quién han castigado. La queja que recibimos es que actúan en forma corporativa y los reclamos de los propietarios quedan cajoneados. ¿Cómo se resuelve esto? La gente quiere garantías de que eso va a servirle. CN: Es lo que hay. Los que corresponde es que salga por ley el Colegio con su tribunal. Después si funciona o no, habrá que verlo. Pero eso no quita que esté bien conformado el Colegio y que no sea lo que corresponde. CGR: ¿Cómo se les dice a los propietarios que no se va a actuar corporativamente, que los tribunales de ética van a funcionar y que el administrador que ande torcido será expulsado de la actividad? AC: Los miembros del tribunal de ética tienen que tener antecedentes intachables. Si tenés miembros que tienen muy buenos antecedentes te aseguras en una buena parte que los dictámenes de ese tribunal de ética sean justamente éticos. CGR: ¿Ustedes piensan que cuando apliquen una sanción a un administrador tendrían que hacerlo público? AC: Si hay un colegio, sí.
Honorarios sugeridos CGR : Dicen que cuando se cree un Colegio se van a cartelizar los precios ¿qué va a pasar con los honorarios?AC: En general, los colegios en la provincia de Buenos Aires publican honorarios sugeridos y el profesional los acata como puede. CGR: ¿Entonces ustedes van a promover precios sugeridos y no obligatorios? CN: Exactamente. AC: De hecho cuando un colega local me pregunta, le bajo la escala de la Cámara de Mar del Plata. Tomamos como referencia esos honorarios pero eso no quiere decir que los cobremos. Si los cobráramos tiraríamos manteca al techo. Registro de proveedores CGR : ¿Cómo van a manejar el tema de los proveedores? Se estaba hablando que si se creaba un colegio en Capital se iba a armar un listado de proveedores habilitados.AC: Podría ser una posibilidad porque uno ya estaría verificando de antemano los antecedentes de las empresas y todo eso daría cierto parámetro de un "proveedor seguro". CGR: ¿Ese registro sería obligatorio o sugerido? AC: Eso se tendría que determinar en los lineamientos que saque el Colegio en su momento. Para mí tendría que ser sugerido. CN: Para mí también. Por ahora ese trabajo lo venimos haciendo nosotros a la hora de contratar algún proveedor así que por ahí nos ahorraría un problema. La invitación a Huertas CGR : ¿Estarían dispuestos a sentarse con la señora Huertas a conversar?AC: Sí, creemos que dialogando podemos llegar a consensuar algunas ideas. CGR: ¿Se podría decir que la invitaron a acercarse y hablar? CN: Sí, por supuesto. AC: Cuando ella quiera tomamos contacto. CN: Con la señora Huertas o con cualquier otra persona o asociación. No tenemos ningún problema |
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Más de 60 años al servicio de los administradores de propiedad horizontal |
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Asesórese con los que saben La Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias presta asesoramiento personalizado para un mejor desempeño en la administración de propiedad horizontal.
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Efemérides consorciales: El 25 de marzo de 2011, asociaciones de propietarios de Panamá, Costa Rica y Venezuela crearon la Federación Internacional de Propietarios (FIPRI). |
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Consorcistas Falleció la Dra. Susana Echazarreta [BPN-19/03/15] El 3 de marzo falleció a los 64 años la Dra. Susana Echazarreta. Fue conocida por la comunidad consorcial por haber promovido un proyecto de ley local que buscaba resolver el problema de la representatividad de los propietarios ante las autoridades porteñas y nacionales. El deceso se produjo durante la mañana de ese martes luego de sufrir una descompensación mientras se trasladaba en un taxi a sus tareas habituales. Sus exequias se realizaron dos días después en el cementerio de la Chacarita. La letrada, oriunda de Ramos Mejía, era viuda, dejó una hija de 22 años llamada Fiamma y una pequeña nieta, Ciara. La Dra. Susana Echazarreta La Dra. Echazarreta nació el 11 de diciembre de 1950, cursó sus estudios secundarios en el colegio Santo Domingo de Ramos Mejía y el 25 de abril de 1995 se graduó como abogada en la Universidad de Buenos Aires (UBA). Tomó transcendencia en el sector de la propiedad horizontal cuando a fines de 2013 le presentó a la por entonces legisladora porteña Delia Bisutti (Nuevo Encuentro), un proyecto de ley para que los consorcios deban elegir anualmente una entidad que los represente en la defensa y protección de sus intereses generales, por medio de la creación de un Registro de Asociaciones de Consorcistas (RAC) en el ámbito de la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor de la CABA.
En una entrevista exclusiva concedida a Pequeñas Noticias en febrero de 2014, la letrada había explicado que el proyecto se le había ocurrido hacía tiempo, a partir de una mala experiencia en su propio consorcio. Luego contó que se lo había acercado al Dr. Jorge Resqui Pizarro, coordinador de ReDeCo[1], con quien compartía las reuniones periódicas que realizaba el Instituto de la Propiedad Horizontal del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, del cual era miembro. Juntos le hicieron algunas modificaciones a la iniciativa y se la presentaron a la legisladora Bisutti, quién también le realizó cambios con la ayuda de su asesor Luis García Conde. Posteriormente, el 11 de marzo de ese año, la Dra. Echazarreta, el Dr. Resqui Pizarro, el Sr. García Conde y la Sra. Teresa Villanueva, presidenta de ACCABA[2], se reunieron para debatir acerca de este proyecto. En esa oportunidad, en diálogo con este medio, la letrada calificó al encuentro como "positivo" y "neutro": positivo porque acordaron seguir impulsando el proyecto y neutro por "la poca participación de los demás convocados". Finalmente, el viernes 29 de agosto del año pasado, la Dra. Echazarreta junto a un grupo de colegas, presentó la iniciativa que estaba impulsando ante el legislador porteño Edgardo Form (Nuevo Encuentro). En esta última reunión estuvieron presentes la Dra. Valeria Pasini; la Dra. Gabriela Bicchi; el Dr. Resqui Pizarro y el Dr. Fernando Haber, asesor del legislador --- [1] ReDeCo: Reafirmación de los Derechos del Consorcista. [2] ACCABA: Asociación de Consorcistas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. |
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Efemérides consorciales: El 26 de marzo de 2009, el presidente de la Federación Argentina de Consorcios, Dr. Marcos Bergenfeld, denunció que "hay 8, 10 ó 15 organizaciones de consorcistas que son emprendimientos comerciales. En cada uno de ellos hay ayuda, dinero de por medio y cobranza constante". |
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Comisión de Propiedad Horizontal de la Comuna 2 Villanueva reanuda sus reuniones bimensuales para consorcistas [BPN-19/03/15] A partir del jueves 19 de marzo, la Comisión de Propiedad Horizontal del Consejo Consultivo de la Comuna 2 reanudará sus reuniones bimensuales. Esta Comisión es presidida por la Sra. Teresa Villanueva, titular de la Asociación de Consorcistas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ACCABA). Los encuentros se celebrarán el primer y tercer jueves de cada mes, de 18 a 20 horas en la sede de la Comuna 2 que está ubicada en la calle José Evaristo de Uriburu 1.022, en el barrio porteño de la Recoleta. Así lo informó a este medio la Sra. Villanueva el pasado 12 de marzo.
Es de recordar que el 15 de octubre de 2012 dicha comisión se inauguró bajo la órbita del Consejo Consultivo Comunal en el marco de la descentralización de la ciudad de Buenos Aires. Seis meses antes, el 14 de marzo de ese año, durante la primera reunión de ese Consejo, la Sra. Villanueva había propuesto la creación de esa comisión para que los vecinos puedan discutir acerca de temáticas consorciales |
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EMPLEO - OFRECIDO |
TAREAS DE LIMPIEZA/SUPLENCIA/TRÁMITES VARIOS: Tengo 60 años, soy jubilada, me ofresco para tareas de limpieza de edificios de 3° y 4° categoría. No tengo problemas de horarios - Nombre: Susana Molina - Teléfono: (15)5693-2127 - Localidad: CABA |
LIMPIEZA: Tengo experiencia en consorcios donde siempre realice trabajos de suplencias en edificios de 3ª y 4ª categoria. En este momento tengo disponibilidad completa - Puedo trabajar jornada menos de 18 hs., media jornada o completa - Trabajo fijo acepto también con vivienda - Soy una persona sola de 37 años sin hijos - Nombre: Liliana P. Rosenberg - Movil: (011)5035-7232 (SMS WhatsApp) - Email: lilianap.rosenberg@gmail.com |
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Efemérides: El 19 de marzo de 1941, nació en Buenos Aires Bruno Gelber, destacado concertista de piano. |
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Encuesta de Pequeñas Noticias ¿Cómo se desempeñó el RPA porteño durante el 2014? [BPN-19/03/15] El 1° de marzo Pequeñas Noticias inició una encuesta entre sus lectores para que opinen –a lo largo de unas pocas preguntas- sobre el desempeño del Registro Púbico de Administradores (RPA) porteño durante el año 2014. Los resultados se traducirán en un trabajo periodístico que se publicará en este medio. Los lectores que quieran participar pueden hacerlo hasta el 31 de marzo, inclusive, ingresando a este vínculo.Cabe destacar que -gracias a la difusión que Pequeñas Noticias realizó en sus redes sociales (Facebook, Twitter, Linkedin y Google+)- ya participaron numerosos lectores. La redacción del medio adelantó que los datos de los participantes serán preservados en el más estricto anonimato y sólo se utilizarán para llevar a cabo trabajos estadísticos. El cuestionario Responder el cuestionario lleva sólo tres minutos y consta de 13 preguntas. Los primeros cuatro interrogantes buscan dilucidar si el usuario está de acuerdo o no con el desempeño que tuvo el RPA porteño durante el 2014, si el funcionamiento durante ese año fue mejor que en 2013, y si el encuestado considera que el año pasado el registro defendió los intereses de los consorcistas o de los administradores. A su vez, todos estos interrogantes están seguidos por la pregunta "¿Por qué?", cuya respuesta es optativa. Luego, el encuestado debe especificar su rol dentro de la comunidad consorcial (administrador, consorcista u otro), a qué grupo de edades pertenece y en qué barrio vive. Las edades se dividieron en 4 grupos: entre 20 y 30 años, entre 31 y 50, entre 51 y 60 o más de 61 años. Por último, el usuario tiene la posibilidad –si así lo desea- de completar su correo electrónico y debe responder cómo se enteró de la existencia del sondeo. Cabe destacar que en el marco de esta encuesta el término "consorcista" incluye tanto a propietarios como a inquilinos u ocupantes. Las encuestas de 2014 Durante 2014 Pequeñas Noticias publicó tres encuestas para que los lectores tengan la posibilidad de dejar su opinión y su punto de vista. Cada una de ellas consistió en una sola pregunta a diferencia de la encuesta vigente actualmente. ¿En cuánto aumentaron sus expensas en los últimos 12 meses? El primer sondeo fue lanzado el 13 de marzo, culminó exactamente un mes después y tuvo como objetivo saber cuánto aumentaron las expensas en los 12 meses anteriores. En esa oportunidad un 42,1% contestó que sus expensas se incrementaron más del 40%, el 21,1% respondió que subieron un 40%, el 15,8% un 20%, el 10,5% opinó que crecieron un 30%, el 5,3% un 10% y otro 5,3% contestó que sus expensas no aumentaron. ¿El abrazo entre Víctor Santa María y Rodríguez Larreta a quién favorece? El segundo sondeo –iniciado el 15 de abril- tuvo como objetivo averiguar a quién le favoreció el abrazo que se dieron Víctor Santa María, titular del SUTERH (Sindicato Único de Trabajadores de Edificio, Renta y Horizontal) y Horacio Rodríguez Larreta, jefe de Gabinete del Gobierno de la CABA, en la presentación de "Mis Expensas" (Expensas Claras III). Para el 42,1% de los consultados el abrazo favoreció a ambos, para el 21,1% a Santa María, para el 21,1% a ninguno y para el 5,3% a Rodríguez Larreta. Finamente, un 10,5% tildó la opción "no sabe/no contesta". ¿El abrazo entre Víctor Santa María y Horacio Rodríguez Larreta a Ud. qué impresión le produjo? La tercer encuesta se publicó el mismo día que la anterior e intentó dilucidar qué impresión le produjo a los lectores ese abrazo. Al 82,6% de los consultados le provocó una impresión negativa, al 8,7% no le produjo ninguna impresión y al 4,3% le pareció positivo. Por último, un 4,3% tildó la opción "no sabe/no contesta" |
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Sr. Administrador
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CAMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS. Perú 570 - Ciudad Autónoma de Bs. As. - Tel: 4331-9968 / 4345-0010 / 4342-2232 |
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Efemérides: El 20 de marzo de 1861, un terremoto destruyó casi totalmente la ciudad de Mendoza, ocasionando miles de víctimas. |
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Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires Amor crearía una Oficina de Atención Pública de Inquilinos [BPN-19/03/15] El 1° de marzo, Alejandro Amor, defensor del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, le habría adelantado al legislador porteño Fernando Muñoz (Frente Progresista Popular) que firmará una resolución para crear una Oficina de Atención Pública de Inquilinos. Así lo informó el legislador el pasado 2 de marzo mediante su cuenta de Facebook. Según explicó "sería el primer paso para que todos tengan un lugar donde poder reclamar, ser atendidos, tener un abogado gratuito y contar nada menos que con el respaldo de un organismo estatal y autárquico".
Anteriormente, el 9 de febrero de este año, Muñoz había presentado un proyecto de ley para crear bajo la órbita de la Defensoría del Pueblo porteña una Oficina de Atención de Inquilinos en la Ciudad de Buenos Aires. Ésta tendría a su cargo un registro voluntario de arrendatarios y propietarios de inmuebles. Según esa iniciativa, dicha oficina será coordinada por el defensor del pueblo y tendrá como objetivo "el asesoramiento y defensa de los inquilinos de locaciones residenciales y residentes en hoteles familiares y pensiones de la ciudad". Antecedentes Es de recordar que el 25 de julio de 2014, en el marco de una escrache a una inmobiliaria porteña, antes de que asuma como legislador, Muñoz ya había expresado: "me parece muy bueno empezar a hacer visible una problemática que abarca a casi el 30% de la población de la ciudad y que prácticamente es invisible en la agenda pública porque es un tema del que no se habla". En este sentido, había denunciado: "es muy fuerte evidentemente el lobby de las cámaras inmobiliarias, suficiente para que no se traten proyectos de ley". Por su parte, cinco meses antes, el 5 de marzo de año pasado, cuando Alejandro Amor asumió como defensor del pueblo de la CABA, remarcó: "es fundamental que nosotros salgamos a buscar los problemas a donde los problemas están, en los sectores más vulnerables de la sociedad y ahí donde están los trabajadores" |
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Efemérides: El 21 de marzo de 2011, se estableció el Día Mundial del Síndrome de Down. |
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AFIP Se prorrogó el Régimen de Información de Locaciones [BPN-19/03/15] El pasado 24 de febrero, Ricardo Echegaray, titular de la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos), prorrogó la entrada en vigencia del Régimen de Información de Locaciones para Inmuebles Urbanos hasta el primero de julio de 2015. Aquellos propietarios que hasta esa fecha hayan obtenido rentas brutas por más de 8 mil pesos mensuales (por el alquiler en conjunto de uno o más inmuebles) ahora tendrán hasta el 31 de agosto para cumplir con esta obligación y registrar los datos relacionados con sus ingresos por este concepto en el sitio Web del fisco. Según fundamentó escuetamente el administrador federal, esta extensión atiende a "razones de administración tributaria". La prórroga publicada en el Boletín Oficial el pasado 25 de febrero fue establecida por la Resolución General 3.704 y consta de 2 artículos de los cuales uno es de forma.
Resolución 2.820 Es de recordar que el 30 de abril de 2010, mediante la Resolución 2.820, la AFIP dispuso que el Régimen de Información de Locaciones para Inmuebles Urbanos entraría en vigencia el primero de enero de 2015. Además, estableció que aquellos propietarios que al 31 de diciembre de 2014 hayan obtenido rentas brutas por más de 8 mil pesos mensuales (ya sea por el alquiler de uno o de más inmuebles, en conjunto) iban a tener hasta el 28 de febrero de 2015 para cumplir con este régimen y registrar los datos de los alquileres en el sitio Web del ente recaudador |
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Efemérides: El 22 de marzo de 1992, se instauró el Día Mundial del Agua. |
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Auditor General de la CABA ‘Tercerización del control de las instalaciones fijas contra incendios´ [BPN-19/03/15] El pasado 2 de marzo, a más de un año de la tragedia de Iroun Mountain, Eduardo Epszteyn, auditor general de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denunció que "ha habido una suerte de tercerización del control de las instalaciones fijas contra incendios en la ciudad desde el año 2011". Según explicó "ese año el Gobierno porteño sacó una disposición que terceriza el control en manos de empresas que solamente pueden registrarse en la ciudad y luego son contratadas para ejercer el mantenimiento y el control de las instalaciones fijas. Todo esto hace que -desde nuestro punto de vista- hoy haya cierta fragilidad en el control de los incendios". Es de suponer que Epszteyn se refiere a la Disposición 415 que puso en vigencia un "Registro de Mantenedores, Reparadores, Fabricantes e Instaladores de Instalaciones fijas contra incendio" y a la Disposición 2.131 que modificó a la norma anterior. Por otra parte, el auditor porteño señaló que aunque "Iroun Mountain es una empresa que paradójicamente fue beneficiada por exenciones impositivas y que a nivel nacional es investigada por evasión impositiva y lavado de dinero, la ciudad la subsidia desde hace años y además la premia por formar parte del distrito tecnológico". Estas declaraciones las brindó en el marco de una entrevista radial que le concedió al periodista Gustado Sylvestre en su programa "Mañana Sylvestre". El mismo se transmite de lunes a viernes de 6 a 9 horas por Radio del Plata. Más irregularidades En otro orden de cosas, Epszteyn destacó: "en su momento habíamos planteado que había una cantidad de elementos cuanto menos sospechosos. Estamos hablando de una empresa que estaba siendo investigada por la AFIP [1] por temas de lavado de dinero. Iroun Mountain es una empresa multinacional cuyos dueños son difíciles de conocer y con sedes en paraísos fiscales". "Gran parte de la información que se perdió estaba vinculada a grupos financieros, en concreto -como dijo la presidenta- al HSBC, que es un banco denunciado por la fuga de capitales", recalcó y agregó: "es una empresa que no declara utilidades pero ha tenido una capitalización en los últimos años con un préstamo de 20 millones de dólares, también casualmente realizado a través del HSBC desde Suiza y por la cual no paga intereses".
Además, advirtió que también se comprobaron incendios intencionales de las instalaciones de Iroun Mountain en Gran Bretaña y en Estados Unidos "para [hacer] desaparecer información clave". Por último, aclaró que resta dilucidar cómo se vino abajo el muro que acabó con la vida de varios bomberos y por qué un edificio tan antiguo y de esas características fue habilitado por el Gobierno porteño. La tragedia El 5 de febrero de 2014, aproximadamente a las 8 de la mañana, se desató un incendio en el depósito de la multinacional Iroun Mountain, ubicado en el barrio porteño de Barracas. En medio del trabajo de los bomberos y rescatistas, las paredes se derrumbaron. Nueve personas murieron en el lugar y un bombero falleció días después. Según un reconoció medio gráfico, el pasado 28 de febrero de 2015, la Justicia confirmó que el incendio fue intencional ya que el peritaje de la Policía Federal concluyó que para iniciarlo se utilizó material combustible. Las disposiciones 415 y 2.131 El 14 de abril de 2011 se publicó en el Boletín Oficial la Disposición 415 que creó un "Registro de Mantenedores, Reparadores, Fabricantes e Instaladores de Instalaciones fijas contra incendio". Casi 3 meses después, el 18 de julio, fue publicada en el Boletín Oficial la Disposición 2.131 que modificó a la anterior. Ambas fueron firmadas por el Dr. Juan Manuel Gallo, por ese entonces director general de Defensa y Protección del Consumidor de la CABA (DGDyPC). La Disposición 2.131 en su artículo 14° le confirió a la DGDyPC la facultad para auditar y controlar a los reparadores, mantenedores, fabricantes e instaladores de instalaciones fijas contra incendio, así como también fiscalizar las propiedades -sean edificios de vivienda o industrias- donde se va a realizar la actividad --- [1] AFIP: Administración Federal de Ingresos Públicos. |
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Efemérides: El 23 de marzo de 1942, murió Marcelo Torcuato de Alvear, abogado, político, embajador, diputado y presidente de la Nación entre 1922 y 1928. |
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AFIP Se deberá informar la publicidad en medianeras o terrazas [BPN-19/03/15] Aquellos consorcios que alquilen sus medianeras o terrazas para la colocación de publicidades de más de 30 metros cuadrados tendrán que inscribirse en un "régimen de información e identificación fiscal". También deberán informarle a la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) sobre cualquier contrato o acuerdo que celebren con estos fines. Los plazos para declararlos vencerán a fines de abril, aunque el día varía según cada caso. Así lo dispuso el 23 de enero Ricardo Echegaray, titular del ente recaudador, mediante la Resolución General 3.729. Según el administrador federal, el objetivo de esta medida es "evitar maniobras de evasión y elusión, así como lograr una mayor transparencia en las operaciones económicas". La resolución fue publicada el pasado 26 de enero en el Boletín Oficial y contó con tres anexos y 29 artículos de los cuales uno es de forma. Definiciones Espacios físicos alcanzados La AFIP puntualizó que se establece "un régimen de información e identificación fiscal de espacios físicos afectados a fines publicitarios de tipo estático en la vía pública, de cualquier naturaleza -por ejemplo estructuras, medianeras, pantallas, carteles publicitarios, etc.- cuya superficie de exhibición resulte igual o superior a treinta metros cuadrados". Espacios físicos exceptuados Quedan exceptuados del régimen de información e identificación fiscal: "Los espacios físicos afectados a la publicidad desarrollada en el interior o exterior de locales habilitados como establecimientos comerciales, industriales o de prestación de servicios cuando los avisos o anuncios publicitarios se refieran exclusivamente a su propia marca comercial. Los espacios afectados a fines publicitarios de tipo móvil". Los sujetos obligados Según la AFIP, "las personas físicas, sucesiones indivisas y demás sujetos que dispongan de ‘soportes publicitarios’ para publicidad en la vía pública, quedan obligados a identificarlos fiscalmente y tramitar para cada uno de ellos el "Código de Identificación Fiscal de Soportes Publicitarios (CISOP)". Los datos Para obtener el CISOP, los consorcios deberán suministrar una serie de datos a través del sitio la Web de la AFIP, ingresando al servicio "regímenes de información" - "identificación fiscal de soportes publicitarios". Los datos a suministrar son: Respecto al "soporte publicitario" a) Localización geográfica. b) Datos de geo posicionamiento satelital. c) Medidas. d) Tipo de soporte y/o estructura. e) Características. f) Identificación de sus propietarios. Respecto del contrato de locación de cosa para fines publicitarios a) Identificación del locador del inmueble en el cual se encuentra situado el "soporte publicitario", b) Identificación del sublocador, de corresponder. c) Datos generales del contrato y/o acuerdo celebrado. d) Aportar copia simple en formato "*.pdf" del contrato. Vencimientos Los consorcios tienen hasta el 30 de abril inclusive para registrar los soportes publicitarios existentes al 26 de enero y los creados entre esa fecha y el 21 abril de 2015. En los casos en los cuales los espacios fueran colocados a partir del 21 de abril inclusive, los consorcios tienen 10 días corridos desde su afectación para inscribirlos. Los contratos de publicidad En otro orden de cosas, de acuerdo a la norma, todos los contratos o acuerdos de publicidad deberán ser informados al fisco. Para ello, se tendrá que usar el servicio "régimen de información", régimen "contratos de publicidad", opción "alta de contratos". Luego, la AFIP emitirá una constancia con un código de registración. Los consorcios tienen hasta el 30 de abril inclusive para registrar los contratos vigentes al 26 de enero y los celebrados entre esa fecha y el 21 abril de 2015. En los casos en los cuales los contratos fueran celebrados o instrumentados a partir del 21 de abril inclusive, los consorcios tienen 10 días corridos para inscribirlos a partir de su celebración, instrumentación o ejecución. Datos de los contratos a) Datos del contrato: fecha de celebración, plazo, monto total de las prestaciones, etc. b) Identificación fiscal de los anunciantes, contraparte del contrato y acuerdo de publicidad o promoción. c) Tipo de producto o servicio publicitado o promocionado. d) De corresponder, identificación del responsable de la explotación de los espacios afectados a fines publicitarios en la vía pública del contrato a registrar. e) De corresponder, datos de los "soportes publicitarios" afectados en el contrato a registrar: cantidad por tipo y CISOP. f) Adjuntar archivo digital de contrato o acuerdo de publicidad o promoción en formato .pdf. g) Otros datos complementarios previstos por el aplicativo. Más obligaciones a cumplir Asimismo, el consorcio deberá vincular el CISOP al contrato y adjuntar un archivo digital con las imágenes de los anuncios publicitarios a exhibir. Estas dos obligaciones tendrán que cumplirse hasta las 24 horas antes de que se exhiban los avisos de promoción. Por último, las constancias obtenidas de todas las gestiones deberán ser entregadas a quien alquila el espacio |
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Efemérides: El 24 de marzo de 2002, se estableció el Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia. |
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Exdirector de Defensa y Protección del Consumidor porteño Gallo ‘se mueve más como un dirigente del PJ que del PRO’ [BPN-19/03/15] Según el medio Noticias Urbanas, Juan Manuel Gallo, ex director general de Defensa y Protección del Consumidor (DGDyPC) de la Ciudad de Buenos Aires, "a esta altura ya se mueve más como un dirigente del PJ [1] que del PRO". Dicho medio aseguró que el exfuncionario está detrás de la "saga de encuentros" que se produjeron en los últimos tiempos entre Víctor Santa María, titular del SUTERH [2] y Horacio Rodríguez Larreta, jefe de Gabinete porteño. El último fue el pasado jueves 12 de marzo cuando ambos dirigentes firmaron un convenio "de cooperación en materia de reciclado y residuos". Es de recordar que el 1° de octubre de 2009 el Dr. Gallo había asumido como titular de la DGDyPC en reemplazo del Dr. Oscar Rodolfo Michelotti. El jefe de Gobierno Mauricio Macri y Rodríguez Larreta lo designaron mediante el Decreto 883 firmado el 8 de octubre de 2009 (BO: 14/10/09). Ocupó el cargo durante casi 4 años hasta que renunció el 30 de septiembre de 2013. El Ejecutivo porteño nombró en su lugar al comisario mayor (R) Edgardo Aoun. Tanto la aceptación de su renuncia como la designación de su reemplazo fueron dispuestas por el Decreto 538, firmado por Macri y Rodríguez Larreta el 27 de septiembre de 2013 (BO: 03/01/14).
A poco más de un mes de asumir, el 5 de noviembre de 2009, se sancionó la Ley 3.254 y –días después- la Ley 3.291. Ambas realizaron importantes modificaciones a la Ley 941 que el 3 de diciembre de 2002 había creado un Registro Público de Administradores en el ámbito de la CABA. Estas modificaciones habían sido impulsadas por Sergio Abrevaya -que en ese entonces se desempeñaba como legislador por la Coalición Cívica- con el apoyo activo de una importante cantidad de entidades de consorcistas. En julio de 2010, Gallo reglamentó la nueva Ley 941 mediante el Decreto 551 (BO: 20/07/10) y desde el inicio de su gestión ordenó una serie de polémicas disposiciones complementarias a esa reglamentación. El último convenio La firma del acuerdo entre Santa María y Rodríguez Larreta que tendría como meta la "cooperación en materia de reciclado y residuos" se llevó a cabo en la delegación que el SUTERH abrió el año pasado en Puerto Madero, ubicada en la calle Aimé Painé 1.547, con la presencia de 300 personas. Según explicó Noticias Urbanas, "detrás de la saga de encuentros entre ambos dirigentes se encuentra Juan Manuel Gallo, quien a esta altura ya se mueve más como un dirigente del PJ que del PRO, pese a que colabora en la mesa territorial de la campaña de Rodríguez Larreta". En cuanto a los reiterados acuerdos y encuentros públicos entre el sindicalista y el Jefe de Gabinete, ese medio subrayó que "la única pequeña gran diferencia con los eventos anteriores es que en esta oportunidad la ‘foto’ tuvo un marco político especial dada la campaña en marcha por la sucesión de Macri. De hecho, el grueso de los presentes eran delegados del SUTERH y del PJ de toda la Capital". De acuerdo al matutino, durante la presentación, ambos dirigentes acordaron seguir trabajando "tal como lo vienen haciendo, por ejemplo, con la entrega de botones antipánico". Por su parte, en palabras del medio, después de la firma, Rodríguez Larreta se sacó fotos con "todos y cada uno de los cabecillas del sindicato que conduce Santa María" --- [1] PJ: Partido Justicialista. [2] SUTERH: Sindicato Único de Trabajadores de Edificio, Renta y Horizontal. |
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Efemérides: El 25 de marzo de 1615, se fundó la ciudad de Posadas en Misiones. |
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Elecciones 2015 Paula Scauzillo y Oscar Zago enfrentados en las PASO [BPN-19/03/15] De cara a las próximas elecciones y en medio de la interna del PRO, Oscar Zago, defensor adjunto del Pueblo porteño, le comunicó a Daniel "Tano" Angelici que apoyará la candidatura de Gabriela Michetti. Por su parte, la Dra. Paula Scauzillo -a cargo de la coordinación del Registro Público de Administradores (RPA) porteño- se postula como precandidata a legisladora por ese mismo partido. Así lo informaron diversos medios locales especializados en política local. Puntualmente, la Dra. Scauzillo ocuparía el 27° lugar en la lista de precandidatos a legisladores por el PRO. Según Semanario Parlamentario, el Partido Demócrata de la Ciudad de Buenos Aires expresó su apoyo a la funcionaria y sostuvo que "es garantía de idoneidad para la función pública, función que habrá de ejercer con incuestionable probidad y eficiencia". Mientras que Zago se hizo conocido en la comunidad consorcial cuando impulsó la ley que creó el curso del SERACARH [1] en la CABA, Scauzillo entró en el foco de este sector cuando reemplazó a Gabriela Pilar Saldivia, coordinadora del RPA porteño, durante su licencia por maternidad que comenzó a fines de febrero de 2014 y se prolongó hasta el día de hoy. La primera aparición en público de Scauzillo se produjo cuando brindó una charla en la CAPHyAI [2]. Las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) se celebrarán el próximo 26 de abril y tendrán el fin de seleccionar los candidatos a jefe y vicejefe de Gobierno, 30 legisladores y cargos en las comunas. Los comicios definitivos serán el 5 de julio de 2015 y la segunda vuelta -de ser necesaria- el 29 de ese mismo mes. Oscar Zago Textualmente, La Política Online informó que "el ‘Tano’, operador judicial de Mauricio Macri y presidente de Boca Juniors, juega abiertamente para la candidatura de Horacio Rodríguez Larreta. Sin embargo, en los últimos días el ex legislador Zago les comunicó al Tano y a su banda <sic> que apoyará la candidatura de Michetti". De acuerdo a ese medio "la confesión de Zago, íntimo amigo de Angelici con quien compartió viajes de farra a Miami, sacudió a toda la banda del Tano, que se reunió días atrás y tuvo una discusión subida de tono. Es que el resto de los dirigentes que responden a Angelici manifiesta su apoyo a Larreta".
En este marco, el 12 de marzo, en el acto donde Michetti lanzó oficialmente su candidatura, la dirigente le pidió a un grupo de funcionarios -entre los cuales se encontraba Zago- que suban al escenario junto a ella. Además, cabe destacar que según el medio Palermo Online, dentro de la lista de comuneros aliados con Michetti se encuentra un asesor de Zago: Osvaldo Vega, quien se postula para la conducción de la Comuna 10, que incluye a los barrios de Villa Real, Monte Castro, Versalles, Villa Luro, Vélez Sarsfield y Floresta. Paula Scauzillo y la propiedad horizontal La primera aparición mediática de Scauzillo se produjo cuando en junio de 2014 Pequeñas Noticias la entrevistó a raíz de que el Crio. (R) Edgardo Aoun, director general de Defensa y Protección del Consumidor de la CABA, le adelantó a este medio que no iba a haber penas para los administradores que no presentaron las Declaraciones Juradas (DDJJ) del 2010/11/12. En ese marco, Scauzillo no supo explicar si los administradores que regularicen las DDJJ de esos años iban a ser multados o no, aunque de sus palabras se pudo inferir que no iba a haber sanciones. Al mes siguiente, el 7 de julio, la Dra. Scauzillo se presentó como colaboradora de la Adm. Saldivia, coordinadora del RPA porteño, en una charla que brindó en la CAPHyAI. En esa oportunidad reconoció que el sistema para realizar las DDJJ presentaba errores de funcionamiento "aleatorios" y anunció una prórroga. Además adelantó que en el RPA estaban trabajando en un "Libro de Datos Digital". Sin embargo, 5 meses después, el Registro le informó a la CAPHyAI que para el 2015 ese libro seguirá siendo en formato papel y no digital "como en algún momento se adelantó". Otra de las apariciones públicas de la funcionaria fue el 21 de agosto del año pasado cuando disertó en la Segunda Jornada de Propiedad Horizontal organizada por APARA (Asociación de Profesionales Administradores de la República Argentina), junto a la Dra. Alejandra Thierbach en representación del RPA porteño. En esa oportunidad brindó algunos consejos para el uso del aplicativo necesario para confeccionar las DDJJ 2013, que reconoció que reportaba fallas aleatorias. La propiedad horizontal y Oscar Zago Es de recordar que hacia el fin de su mandato como legislador del PRO, en noviembre de 2013, Zago se hizo conocido en la comunidad consorcial por ser el autor -once días antes de su nombramiento como Defensor Adjunto del Pueblo porteño- de un proyecto de ley que obligó a los administradores de edificios de propiedad horizontal a "exhortar" al personal de cada uno de los consorcios que administra a concurrir anualmente a una capacitación "sobre higiene, seguridad y medidas de prevención contra incendios". El costo de ese curso será durante el 2015 de $850 y debe ser abonado por los consorcistas vía expensas. Si bien esa ley no estableció explícitamente la entidad que debe dictar la capacitación, los requisitos exigidos para impartirla apuntan como único posible al SERACARH, un servicio conformado por la FATERyH [3] -representando a los trabajadores- y por tres entidades de administradores que en nombre de los empleadores participan de los Convenios Colectivos de Trabajo: AIERH [4], UADI [5] y CAPHyAI --- [1] SERACARH: Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para Trabajadores y Empleadores de Renta y Horizontal. [2] CAPHyAI: Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliaria. [3] FATERyH: Federación Argentina Trabajadores Edificios Renta y Horizontal. [4] AIERH: Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal. [5] UADI: Unión Administradores de Inmuebles. |
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Efemérides: El 26 de marzo de 1991, se estableció el Día del Mercosur. |
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Diario Z El SUTERH explicó cómo alquilar la portería [BPN-19/03/15] El pasado 26 de febrero, Diario Z informó que un consorcio puede vender o alquilar el departamento destinado a la vivienda del encargado siempre y cuando modifique los planos del edificio, se inscriba en la AFIP[1] y tome la decisión por unanimidad en asamblea. Cabe destacar que dicho periódico es propiedad de Fundación Octubre Trabajadores de Edificios de Víctor Santa María, secretario general del SUTERH [2]. Si bien la nota fue titulada "La vivienda del encargado, un espacio común que no se puede alquilar", en el cuerpo del texto se explica que en realidad –si se siguen tres pasos- sí se puede. Textualmente, el diario expresa que "en prácticamente la totalidad de los edificios de la ciudad existe un departamento destinado a la vivienda del encargado. Este beneficio está protegido y por eso resulta prácticamente imposible convertirlo en objeto de renta para el consorcio". De acuerdo al medio "el departamento destinado al encargado figura como espacio común, una caracterización similar a los pasillos y terraza del edificio. Si quisiera cambiarse dicha nominación, habría que modificar los planos de todo el edificio, lo cual resulta muy costoso. Además, el consorcio no está habilitado para facturar y debería inscribirse en la AFIP para poder hacerlo". Por último, Diario Z señaló que "en todos los casos, si quisiera alquilarse o venderse dicho departamento, la decisión debe tomarse por unanimidad en asamblea de propietarios". La palabra de Santa María En contrapartida, en febrero de 2009, Santa María había advertido a los consorcistas que "está prohibido por ley vender o alquilar la vivienda destinada a los encargados y sus familias. Si los consorcios lo hacen, perderán juicios millonarios".
Cuatro años después, el 29 de agosto de 2013, durante la 1ª Jornada de Propiedad Horizontal que organizó APARA (Asociación de Profesionales Administradores de la República Argentina) en la Facultad de Ciencias Económicas de la UBA [3], Santa María había remarcado que cuando un consorcio alquila la portería, el SUTERH lo denuncia ante las autoridades de la CABA, ante el Ministerio de Trabajo y ante la AFIP. En esa oportunidad explicó que "por lo general cuando se construye [la vivienda del encargado] está fuera del FOA (factor de obra que puede ser comercializado) porque forma parte del espacio común del edificio […] La vivienda del encargado se hace con los metros de los espacios comunes y por ley no se puede alquilar ni vender porque no es comercial". Por su parte, un asistente a esa jornada le retrucó que se puede si así lo decide una asamblea, a lo que Santa María advirtió: "cuando ocurre un caso de esos, nosotros hacemos varias cosas: primero, una denuncia a la CABA porque queremos saber si ese edificio construyó más de lo que podía y si ese lugar se construyó por fuera de lo que se podía. Segundo, vamos al Ministerio de Trabajo porque la vivienda del encargado es del consorcio. No se puede ni alquilar ni vender porque sólo puede hacer uso de ella el consorcio […] Tercero, vamos a la AFIP porque esa vivienda genera ingresos y el consorcio no paga impuestos porque tiene exenciones impositivas" --- [1] AFIP: Administración Federal de Ingresos Públicos. [2] SUTERH: Sindicato Único de Trabajadores de Edificio, Renta y Horizontal. [3} UBA: Universidad de Buenos Aires. |
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Efemérides: El 27 de marzo de 1901, nació Enrique Santos Discépolo, poeta, periodista, escritor, actor, dramaturgo y autor de tangos memorables como "Cambalache" y "Uno". |
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Gobierno porteño Se prorrogó la DDJJ del Registro de Empleadores hasta el 30 de abril [BPN-19/03/15] El Gobierno porteño prorrogó hasta el 30 de abril el plazo para que los empleadores carguen la información requerida por el Registro de Empleadores Online correspondiente al ejercicio fiscal 2014. Además, incorporó nuevos campos a completar. Estos cambios fueron dispuestos por la Resolución 5.255, firmada el 18 de febrero por Ezequiel Sabor, subsecretario de Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La norma que consta de 4 artículos de los cuales uno es de forma, fue publicada el 2 de marzo en el Boletín Oficial. Según explicó Sabor, "resulta necesario agregar información complementaria a la vigente en las grillas de contenido del registro, a los efectos de tomar conocimiento sobre las expectativas de incorporación de personal por parte de los empleadores de la Ciudad de Buenos Aires. La finalidad de contar con esta información es la proyección del diseño e instrumentación de políticas de fomento del empleo en el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires". Las nuevas preguntas a completar textualmente son los siguientes: ¿Prevé incorporar personal en el año en curso?, ¿Cuántas personas prevé incorporar?, ¿Qué nivel de instrucción requiere el puesto? y ¿Qué perfil de trabajo debiera tener la persona? |
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Efemérides: El 28 de marzo de 1985, falleció Lysandro Z. D. Galtie, poeta, ensayista, pintor, ceramista y traductor. |
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Superintendencia de Riesgos del Trabajo Nuevo procedimiento para denunciar accidentes de trabajo [BPN-19/03/15] A partir del 2 de marzo entró en vigencia un nuevo "Procedimiento Administrativo para la Denuncia de Accidentes de Trabajo y de Enfermedades Profesionales". Así lo estableció la Disposición 525 firmada el 24 de febrero por el Dr. Juan Horacio González Gaviola, titular de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT). Asimismo, se establecieron los datos mínimos que deberán contener los siguientes formularios: constancia de parte médico de ingreso, notificación de rechazo del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional, denuncia de la contingencia por parte del empleador a la ART (Aseguradora de Riesgos del Trabajo) y notificación de hallazgo de patología preexistente/inculpable/no relacionada con la contingencia aceptada. Por último, se derogaron los artículos 2°, 3°, 4°, 7° y los Anexos I, II y III de la Resolución SRT 840 (BO: 26/04/05) que creó un Registro de Enfermedades Profesionales, y su modificatoria, la Resolución SRT 1.389 (BO: 23/09/10). A grandes rasgos, mientras que la ART deberá elaborar y entregar material informativo a los empleadores sobre los pasos a ejecutar en caso de que se produzca un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, éstos últimos deberán informarles a los trabajadores las instrucciones recibidas de la aseguradora. Por su parte, los empleados "siempre y cuando su condición médica lo permita, deberán informar en forma inmediata al empleador todos los accidentes que le ocurran por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre su domicilio y el lugar de trabajo, por sí mismos o a través de un tercero, como así también sobre aquellas enfermedades que contrajeran a causa de la tarea realizada o a causa del medio ambiente de trabajo". La norma que consta de 2 anexos y 5 artículos de los cuales uno es de forma, fue publicada en el Boletín Oficial el pasado 27 de enero |
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Efemérides: El 29 de marzo de 1829, murió el brigadier general Cornelio Saavedra, jefe del Regimiento de Patricios y presidente de la Primera Junta de Gobierno. |
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El Ministerio Público Fiscal y la FATERyH Gils Carbó firmó un convenio con Víctor Santa María [BPN-19/03/15] El pasado 5 de marzo, Víctor Santa María, titular de la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (FATERyH), y la Dra. Alejandra Gils Carbó, procuradora general de la Nación, firmaron un convenio de cooperación mutua "para promover el acceso a la justicia y la participación ciudadana". A partir de este acuerdo, el Ministerio Público Fiscal (MPF) brindará seminarios, cursos, talleres, asistencia técnica y asesoramiento jurídico a los secretarios generales, delegados y afiliados al gremio. Según el sitio Web del Ministerio, "el objetivo es establecer una relación de colaboración institucional, técnica y académica entre el sindicato y el MPF para diseñar acciones y programas de cooperación, asistencia, capacitación y desarrollo en áreas de interés mutuo que se implementarán en todo el país". En el marco de la firma del convenio que se llevó a cabo en el aula magna de la Universidad Metropolitana para la Educación y el Trabajo (UMET), Santa María resaltó que este acuerdo "permitirá romper barreras para garantizar el acceso a la justicia como trabajadores y dirigentes". Además, señaló la importancia de la capacitación para poder "saber cómo actuar, detectar injusticias y ejercer derechos". Por último, la procuradora general de la Nación destacó que el convenio celebrado con la Federación "es parte de la política de facilitar el acceso a la justicia y fortalecer a la ciudadanía que el Ministerio Público lleva adelante". En ese sentido, subrayó la importancia de los trabajadores nucleados en la FATERyH en la vida cotidiana de las personas. "El deseo es que trabajemos juntos por una justicia garantizadora de derechos, sensible a las problemáticas y con una ciudadanía activa", concluyó. Las actividades Según informó el Ministerio, las charlas se llevarán a cabo durante los encuentros regionales de formación sindical que suele organizar en todo el país la FATERyH. Específicamente se brindarán cursos, talleres, seminarios, conferencias, jornadas de capacitación y actividades relativas a la asistencia, derivación y resolución de distintas problemáticas que afrontan a diario los encargados, principalmente vinculadas a la violencia de género e intrafamiliar y a la trata de personas, entre otras. La primera capacitación En el marco de este convenio, la primera capacitación se llevó a cabo el 13 y 14 de marzo en un encuentro de formación para dirigentes sindicales que FATERyH organizó en San Carlos de Bariloche para los delegados de la región Sur, compuesta por las filiales de Río Negro, Tierra del Fuego, Neuquén, Puerto Madryn, Comodoro Rivadavia y Bahía Blanca. Le dieron la bienvenida a los delegados y a los representantes del MPF, Juan Antoniassi, coordinador del Programa de Formación comunitaria en derechos de la Dirección de Capacitación Fiscal Estratégica; Alejandra Mángano, coordinadora de la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (PROTEX); Osvaldo Bacigalupo, secretario de Organización e Interior de la Federación; Luis Cionfrini, secretario general del SUTERyH de Río Negro; y la Dra. Verónica Wahlberg. Mientras que Mángano expuso sobre "el delito de trata de personas y la reinserción de sus víctimas"; Germán Feldman, representante de la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (PROCELAC), disertó sobre "créditos para el consumo: la reproducción de las desigualdades en el sistema financiero y los derechos de los consumidores frente a la usura y el abuso económico" |
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Efemérides: El 30 de marzo de 1620, se creó el Obispado de Buenos Aires. |
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Sueldos Marzo/15 [BPN-19/03/15] Los recibos de haberes del mes de marzo no tienen modificaciones que reflejar. Las novedades parecen llegar en el próximo mes de abril ya que la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias informó mediante un comunicado a sus afiliados que las partes acordaron abonar una suma fija y remunerativa de $1200 para los meses de abril y mayo de 2015. Este importe será proporcional para los trabajadores cuyas categorías estén contempladas en los incisos d), e), h), n) y p) del artículo 7 y artículo 8 del convenio colectivo de trabajo. Al estar definido como un "importe remunerativo" ese valor influye en los aportes del trabajador, las contribuciones del empleador, horas extras, vacaciones y aguinaldos. Se debe aclarar que a la fecha este acuerdo todavía no fue homologado por el Ministerio de Trabajo y que tampoco se informó si esta cuota se deberá agregar al aumento que surja de las futuras paritarias o si la incluirán en el mismo. Sea cual sea la respuesta a estos interrogantes, los haberes que se deben liquidar por el período Marzo/2015 no tienen modificaciones y para hacer los de abril todavía hay tiempo. Marzo 2015
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Efemérides: El 31 de marzo de 1970, se instauró el Día Nacional del Agua. |
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Gestión Profesional Una nueva obligación: 'Libro de Horas Suplementarias' por la Dra. María Cristina Carrera[BPN-19/03/15] La Disposición DGE 969/14 (GCBA) que entró en vigencia el 1ª de enero del 2015 establece los requisitos y modalidades operativas a los que quedan sujetos los pedidos de rúbrica de documentación laboral determinados en el Anexo I (DI-2014-18446155-D.G.E.M.P.) y que forman parte integrante de ésta. Esta disposición incluye el "Libro de horas suplementarias para los consorcios de propietarios". Según lo dispuesto en el Art. XVIII,los requisitos para rubricar el Libro de Horas Extraordinarias son: Nota solicitando rúbrica del libro de horas suplementarias conforme lo establece la Ley 11.544 en su Art. 6º, inc. c), debidamente certificada por un banco o un escribano público. De la mísma debe surgir la acreditación de personería, la actividad, la normativa aplicable –CCT–, domicilio en la ciudad de Buenos Aires, F. 931 y C.U.I.T. de la empresa. El administrador deberá consignar: • Nombre y apellido del trabajador. • CUIL del trabajador. • Jornada laboral –desde y hasta–. • Salario. • Fecha en la que se llevan a cabo las horas extra, especificando día –lunes a domingo–. • Horario de la hora extraordinaria –desde y hasta–. • Cantidad o unidades. • Incremento –porcentaje: cincuenta por ciento (50%) o ciento por ciento (100%)–. • Valor de la hora. • Valor de la hora extra. • Monto liquidado. • Total de horas y total abonado. Es así entonces que por esta disposición se obliga a llevar y rubricar un libro para las horas extras debiendo contar con la inscripción en el Registro de Empleadores de la CABA. La implementación de las HORAS EXTRAS son y seguirán siendo un conflicto en la medida en que su normativa no es lo suficientemente clara, circunstancia que ha producido jurisprudencia contradictoria. Un tema de litigio es si su quite configura "ius variandi" y por ende tiene carácter remuneratorio o es una atribución del poder de dirección de la empresa. Si bien hay numerosas sentencias de la Justicia Nacional del Trabajo acordes al fallo de la Sup. Corte Just. Mendoza, sala 2ª, en autos "Silva, Sofía A. c/ Productos Alimenticios SRL", de fecha septiembre 14 de 2010 que resolvió que la eliminación de las horas extras no constituye un ejercicio abusivo del "ius variandi", en tanto éstas no pueden considerarse como una modalidad esencial del contrato de trabajo, hay jurisprudencia al respecto que establece lo contrario. De allí que las intimaciones, considerando que tienen carácter remunerativo, siguen llegando a los consorcios con su devenir de juicios o convenios de pago en el SERACARH o SECLO, según lo decida el trabajador. Otro problema se suscita cuando se las paga en "negro", es decir que no son registradas por lo que no figuran en los recibos de sueldo y el trabajador las reclama pudiendo considerarse despedido ante la negativa de que las haya trabajado. En este caso, el empleador no ha cumplido con las obligaciones que la ley y el contrato de trabajo le imponen. Desde esta perspectiva, destaco que la prueba testimonial resulta a esos efectos suficiente para demostrar que el empleado trabajó en exceso de la jornada legal, siendo una "infracción grave" la "falta o insuficiencia de los instrumentos individuales de contralor de la jornada de trabajo". Es así entonces que la Disposición DGE 969/14 (GCBA) impone una nueva obligación para el administrador: llevar un libro rubricado para asentar las horas extras. Esta obligación se extiende al Consejo de Administración en su rol de órgano de control La nueva obligación no es nada más que cumplimentar lo dispuesto en el Art. 6 inc. c) de la ley 11.544 que impone inscribir en un registro "todas las horas suplementarias hechas efectivas", es decir que dicho registro debe ser llevado en caso de realizarse horas extras. De allí que su falta de exhibición (va a constituir una presunción en su contra (arg. Art. 6° inc. c) Ley 11.544, 54 y 55 LCT). En conclusión entiendo que si bien esta obligación va a significar un costo para el Consorcio, ya que todo trámite de rúbrica de documentación laboral, "sin excepción", debe presentarse con el informe de "precalificación profesional", expedido por un contador público o un abogado, previene un conflicto que cuando escala ocasiona graves daños a los copropietarios.Asimismo si bien, ni la Disposición ni su Anexo nada dicen sobre la conformidad del trabajador considero que a fin de darle carácter fehaciente a esta documentación se debería agregar al Libro un ítem en el que el trabajador se notifique prestando su conformidad o reserve derechos en el caso que así corresponda |
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Efemérides: El 1 de abril de 1833, se inauguró la Parroquia de Nuestra Señora de Balvanera en Buenos Aires. |
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Correo de Opinión por la Sra. Teresa VillanuevaSr. Director de Pequeñas Noticias: La prueba es que el SUTERH y las tres cámaras de administradores (CAPHyAI, UADI y AIERH) se reunieron para hablar de nosotros: los consorcistas. ¿Para qué? Para decidir en un acto muy democrático que tenemos que pagarle a nuestro encargado la bonita suma de 1.200 pesos en el próximo mes de abril y otros 1.200 en el mes de mayo de 2015. ¿Por qué? Porque en toda buena democracia los acuerdos firmados con anterioridad no tienen ningún valor para una de las partes, en este caso, el gremio. Estos señores se olvidan que en el mes de mayo de 2014 firmaron un acuerdo que se vencía en mayo de 2015, o sea que faltan 2 meses para que se cumpla ese plazo. Se olvidan de cumplir con su palabra y no le dan valor a los acuerdos que firman. Qué lástima que por unos pesos quede tan expuesto un gremio grande, que gracias a que no tenemos representación legítima, se ha abusado de nosotros, sin importarle que en estos edificios vivan ex trabajadores -los jubilados- que aportaron y siguen aportando. Les han cercenado su derecho a recibir una jubilación digna porque el gobierno de turno les vetó 2 veces lo que le ordenaba la Corte Suprema, la Constitución y los Derechos Humanos: el pago del 82%. Con un ejemplo así y con gente que procede con el mismo criterio, es difícil creer que estamos en una república. Pero si este proceder del gremio es aberrante, el colmo ha sido la iniciativa de una de las cámaras que dice ser nuestra representante para defender nuestros derechos, se supone. La cámara, en un alarde de ingenio justiciero, le propuso al gremio que -ya que estaban- nos cargaran también a los consorcistas el pago del seguro obligatorio, que nos representa una erogación del 1% del sueldo bruto del trabajador, agregado a lo anterior. Este beneficio se lo debemos agradecer a la CAPHyAI, que fue la de la iniciativa y que enseguida tuvo la aprobación de las otras dos (UADI Y AIERH). Y qué decir de los rebosantes gremialistas que no sólo les aprueban todos los aumentos, sino que también aportan ideas brillantes. Si esto sigue así y nadie le pone un freno, vamos muy mal. Quejarse después sería ocioso porque la culpa no es sólo del chancho
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Correo de Opinión Sobre "Los encargados recibirán $1.200 tanto en abril como en mayo" por la Sra. Cristina Reim Buenas noches. Me quedé muy asombrada por esta publicación. Es una barbaridad lo que está haciendo Santa María consiguiendo los aumentos para los encargados. Hoy tenemos que pagar sueldos altos y sumado a esto, los encargados tienen vivienda, cable y luz gratis, y los pobres consorcistas (sobre todo los jubilados con la mínima) ya no podemos pagar las expensas. A esto se suman todos los aumentos de los servicios, libros que tenemos la obligación de tenerlos, más los honorarios del administrador. ¿A dónde vamos a llegar? Ya no se puede hacer ningún arreglo en el edificio. ¿Acaso tenemos que vender lo que tanto nos costó tener: nuestra única vivienda? ¿Iremos a parar bajo un puente? ¿Quién nos defiende a nosotros que cada vez nos obligan a más cosas? ¡¡¡ Por favor, no damos más !!!
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Rincón Solidario El arquitecto recomendó demolerla Hola. Mi situación es la siguiente: Somos dos propietarios en un terreno. Cada casa está construida al frente y son gemelas. El terreno está dividido a la mitad por lo que las entradas son independientes. La construcción tiene más de 80 años y es de muy mala calidad, ya que me ha informado el albañil que colocó la membrana que cualquier pequeño arreglo que se realiza sobre el techo puede hacerlo caer. El arquitecto que la vió luego de haberla comprado recomendó demolerla. Mi pregunta es la siguiente: * ¿Puedo demoler con el permiso de mi copropietario? En ese caso, al hacer la nueva obra, ¿puedo modificar el frente? (en este momento tiene una puerta y una ventana y quisiera ponerle un portón de garaje). * Tengo 70 metros construidos en este momento. ¿Cómo puedo averiguar cuántos metros más puedo edificar? El terreno total es de 10 metros de frente por 30 de largo y yo tengo el 50%. No es pulmón de manzana. Desde ya le estoy muy agradecida por su contestación y espero me informe dónde puedo leer su respuesta. ¡¡¡Gracias!!! Estimada Noelia: Por las referencias y la antigüedad del título (presumiendo que ha sido contemporánea al de la construcción), su caso no se trata de propiedad horizontal, sino de condominio. Ello, por que el origen formal del derecho real es posterior al tiempo que Ud. hace referencia. En este caso, debe dar observancia a otro tipo de parámetros, que tienen sus notables diferencias con el régimen que solemos tratar en este foro. No obstante y teniendo en cuenta exclusivamente los términos del Código Civil actual, cuya vigencia pronto nos abandonará, es menester tener en cuenta lo siguiente: El Art. 2.681º dice que ninguno de los condóminos puede hacer en la cosa común innovaciones materiales, sin el consentimiento de todos los otros. No discrimina el tema del frente. Sin perjuicio de ello, el Código de Vélez le da extenso tratamiento a las medianeras. Ya que Ud. me dice que tiene el 50%, en el caso que la otra persona no acceda, estamos evidentemente frente a un empate. En dicha circunstancia, puede tener en cuenta el Art. 2.706º, que le da la oportunidad de someterse a arbitraje o a un juez. Una de las características del condominio es que se trata de porciones indivisas. Por lo que medidas y demás (al menos sin conocer pormenores del caso) es imposible determinar, sino solo porcentajes. Ahora bien, a menos que por distintas razones que la ley enumera, la cosa común se encuentre sometida a una indivisión forzosa, cualquiera de los condóminos podría pedir en la división de la cosa común, lo cual facilitaría muchísimo la disposición material y jurídica de la cosa para cualquier otro acto jurídico. Volviendo a medidas, las legislaciones locales (municipios) poseen reglamentaciones propias que ofrecen variadas limitaciones en sus respectivas competencias. Le recomendamos no desatender lo dispuesto por los poderes (legislativo y/o ejecutivo) locales. Saludos cordiales. --- Pablo Acuña es abogado, administrador y director del medio Pintando Horizontes de la localidad de Caseros, partido de 3 de Febrero, en la Pcia. de Buenos Aires. Para cualquier consulta se lo puede contactar en su comunidad de Facebook https://www.facebook.com/pintandohorizontes, en su cuenta de Twitter https://twitter.com/pintandohorizon o mandar un email a pabloa@alas-admconsorcios.info. |
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Rincón Solidario Se dañó parte de la mampostería de mi balcón Buenas tardes. Quiero consultar si el arreglo del balcón de mi departamento en el que se dañó parte de la mampostería lo debe realizar el consorcio o yo. Espero alguna respuesta o que me den alguna legislación para ver. Saludos y desde ya muchas gracias. Guillermo [Córdoba] (27/02/2015) Estimado Guillermo: En primer término no sé lo que indica el reglamento pero los balcones son considerados comunes de uso exclusivo, una aclaración totalmente innecesaria, dado que encontrándose el mísmo dentro del ámbito de la unidad funcional, únicamente sus habitantes pueden usarlo. Pero “uso” o “exclusividad” no es dominio, es decir que -por definición- los balcones son prolongaciones de la loza, son siempre comunes y le corresponde su reparación al consorcio, entendiéndose todas las reparaciones que provengan de lo común, es decir, filtraciones de la loza, problemas en medianeras, estructuras, muros maestros, lo que incluye la fachada y la fachada misma, y todo lo establecido en el Art. 2º de la Ley 13.512 que establece qué es común. En este sentido, para saber a quién le corresponde su reparación, es necesario saber el orígen de la filtración, si las reparaciones que sean de carácter interno deben ser reparadas por cada propietario, entendiéndose, pinturas y revestimiento. Habiendo dado esta explicación, deberá un técnico establecer cuál fue el origen de la filtración. Si lo es por derivación de una cosa común, deberá reparar el consorcio si dañó mampostería. Si lo es por alguna acción efectuada por el propietario, abonará el propietario. Sin otro particular, lo saludo Atte. --- La Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del programa de radio Consorcios Hoy y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@estudiodianasevitz.com.ar o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072. |
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Rincón Solidario Yo entiendo que el período de prueba es tres meses El edificio tiene un suplente de jornada completa desde hace 2 meses y medio. Yo entiendo que el período de prueba es de tres meses y dado que no trabaja bien, como integrante del consejo de administración le dije al administrador que busque a otro y me dijo que ya está en relación de dependencia. Si eso es así, ¿el administrador no nos debiera haber consultado? Muchas
gracias. (2/03/2015) Estimada María: El suplente -ya sea de jornada completa o de media jornada- adquiere estabilidad en su cargo a los 60 días corridos desde su ingreso. Así lo dispone el CCT 589/10 en su Art. 7 inc. g) y h). En el caso planteado habiendo ingresado hace dos meses y medio ya ha cumplido con exceso los 60 días, por lo que es un empleado en relación de dependencia. En función de ello goza de todos los beneficios que la Ley de Contrato de Trabajo y el CCT 589/10 le otorgan. En cuanto a si el administrador debiera haber consultado al consejo, entiendo que si bien no es su obligación legal hacerlo, corresponde en función de quién más que el copropietario puede hablar sobre el cumplimiento de las obligaciones de un empleado, máxime cuando ese copropietario es integrante del consejo de administración (órgano de control de administrador) y tarea que efectua "ad honorem" en beneficio de la comunidad consorcial. Cordialmente. --- La Dra. María Cristina Carrera es abogada especialista en derecho laboral y para cualquier consulta se le puede escribir a dramccarrera@yahoo.com.ar o llamarla al teléfono (15)5466-9921. |
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Correo de Lectores Pensábamos darle 14 días corridos Buenos días.Estamos con un problema en el consorcio y recurrimos a ustedes para ver si tienen la amabilidad de respondernos o de indicarnos a dónde podemos encontrar una respuesta, porque estamos intentando llamar al SUTERH pero es imposible que nos atiendan. Les comento brevemente la situación.Tenemos un encargado de edificio contratado bajo la modalidad de personal jornalizado no más de 18 horas por semana, que ya cumplió un año de antigüedad y que trabaja 3 días a la semana (martes, jueves y sábados, dos horas cada día) teniendo un promedio total de 26 horas al mes de horas trabajadas. ¿Cuántos días efectivos le corresponden de vacaciones? Pensábamos darle 14 días corridos o 12 días hábiles y abonarle 6 días de trabajo que para él equivalen a 12 horas según tarifa jornalizada. Sin embargo, el encargado nos plantea que deben tomarse 14 días de trabajo y él cuenta 3 días por semana por lo tanto se ausentaría más de un mes. ¿Cómo se otorgan y se pagan las vacaciones a los jornalizados? Desde ya agradecemos cualquier ayuda que puedan brindarnos. Saludos. Marcela (19/03/2015) Estimado Marcela: El artículo 12º, inciso d) dice: "Los/as trabajadores/as suplentes gozarán de las vacaciones totales establecidas en el inciso c) cuando trabajen más de la mitad de los días laborables comprendidos en el año calendario o aniversario de trabajo de conformidad con las normas legales vigentes. Los/as trabajadores/as suplentes que no reúnan el tiempo mínimo percibirán en concepto de vacaciones el salario correspondiente a un día por cada veinte días efectivamente trabajados o fracción mayor de quince días hasta los cinco años de antigüedad. Luego de cinco años de antigüedad y hasta los diez el salario por vacaciones se duplicará y desde los diez años en adelante se triplicará". Por lo tanto habría que contar la cantidad de días efectivamente trabajados y dividirlo por 20 días. Si trabaja 3 días a la semana, cuanto mucho, estaría trabajando exactamente la mitad de días laborables y no "más de la mitad de los días laborables", pero habría que hacer la cuenta. Si cuento 3 días por semana por 4 semanas daría 12 días por mes. Por 12 meses daría 144 días dividido por 20 da 7 días de vacaciones. Eso sí, corresponde dárselos en los días que efectivamente trabaja. Un saludo grande. |
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Correo de Lectores El cálculo del Plus Vacacional ¡Buen día Boletín de Pequeñas Noticias! Quería consultar sobre liquidación del Plus Vacacional Un portero tomó 24 días hábiles de vacaciones en el mes de febrero y quería saber si está correcto el cálculo del Plus Vacacional: sueldo bruto de enero / 25 x 24 días de vacaciones y sueldo bruto de enero / 30 x 6 días. Sumado estos 2 resultados le resto al importe bruto de enero. ¿La diferencia es el plus? ¿Esto es correcto? Espero contestación. ¡Gracias!. Roberto (4/03/2015) Estimado Roberto: El Plus Vacacional surge de la diferencia de valor de un día de vacaciones y un día de trabajo. Como el valor de las vacaciones se obtiene dividiendo por 25 días y el día de trabajo dividiendo por 30 días, el valor del día de vacaciones siempre será más caro que el día de trabajo. En este caso, el Plus Vacacional es el valor que da la diferencia entre el valor de 24 días de vacaciones menos el valor de 24 días de trabajo. ¡¡Saludos!! |
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Correo de Lectores Me comentó que en otro edificio le retuvieron sólo jubilación Estimada Fabiana, me surgió una duda respecto a la liquidación de una suplencia por vacaciones cubierta por un ex encargado con trámites de jubilación en curso. Por la planilla que me mostró, está dado de baja ante OSPERYH y el SUTHER. Consulté
al SUTERH y me indicaron que debía efectuarle las retenciones de ley
incluyendo todos los conceptos sindicales. Y así lo hice: liquidé los
días de suplencia (12), retiro de residuos y efectué los descuentos de
jubilación e instituto, obra social, sindicato y FATERyH. El suplente me
comenta que en otro edificio que también realizó una suplencia por la
misma causa sólo le realizaron la retención de jubilación y además -por
lo que acabo de ver- el recibo que me Bien, ahora tengo mas dudas que certezas. Por eso te solicito me aclares cómo debería liquidar una suplencia por vacaciones por 12 días. Desde ya muchas gracias. Saluda atentamente. Carlos [CABA] (4/03/2015) Estimado Carlos, siempre aclaro que no soy ni contadora ni abogada pero tengo bastante práctica en liquidación de sueldos de este convenio colectivo. Entiendo que el trámite de jubilación está en curso, por lo tanto no está efectivamente jubilado, tranquilamente puede estar en el período de un año que puede transcurrir entre el inicio y el fin del trámite por lo cual para mí no estaría jubilado. Partiendo de este supuesto -que no está jubilado- yo hubiera liquidado el sueldo con todos lo descuentos que corresponden. Al finalizar la suplencia siempre liquido el SAC proporcional al tiempo trabajado y si el reemplazo fue por más de 15 días, liquido las vacaciones proporcionales no gozadas más el SAC de esas vacaciones. Te recuerdo el artículo 12º, inciso d): "Los/as trabajadores/as suplentes gozarán de las vacaciones totales establecidas en el inciso c) cuando trabajen más de la mitad de los días laborables comprendidos en el año calendario o aniversario de trabajo de conformidad con las normas legales vigentes. Los/as trabajadores/as suplentes que no reúnan el tiempo mínimo percibirán en concepto de vacaciones el salario correspondiente a un día por cada veinte días efectivamente trabajados o fracción mayor de quince días hasta los cinco años de antigüedad. Luego de cinco años de antigüedad y hasta los diez el salario por vacaciones se duplicará y desde los diez años en adelante se triplicará". Un saludo grandote. |
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Número de Edición: 545 [ DXXXIXV ] [1ª Edición] Fecha de publicación: 19 de Marzo de 2015 Director y propietario: Claudio García de Rivas Redacción: Claudio García de Rivas y M Fabiana Lizarralde Ilustraciones y caricaturas: Shúfer - Redes sociales: Facebook, Grupo Facebook, Twitter, Google+ Dirección: Gral. César Díaz 2761 (1416) Capital Federal - República Argentina - Teléfono/Fax: 4581-3906 Teléfono: 3526-1806 - Móvil: (15)5981-3791 - E-mail: director@PequenasNoticias.com.ar - URL´s: www.PequenasNoticias.com.ar - Horario: 10 a 17 hs. Datos personales del suscripto: Nombre y apellido: !*LAST_NAME*!, !*FIRST_NAME*! E-mail: !*EMAIL*! Los suscriptos de Pequeñas Noticias estan protegidos por la Ley 25.326 (Registro Nacional de Bases de Datos) |
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