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Boletín de Pequeñas Noticias la comunidad consorcial como espejo de la sociedad Jueves 4 de Junio de 2015 - Nº: 550 |
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¿Qué significan las siglas?: Las abreviaturas más frecuentes |
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Dirección General de Estadística y Censos Según el Gobierno porteño, en el último año las expensas subieron un 27% [BPN-04/06/15] Las expensas fue el ítem que más aumentó –con un 27% de incremento- entre abril de 2014 y marzo de este año. A continuación le siguieron los servicios públicos (26%), el alquiler (25%), la canasta de bienes y servicios mensuales (24%), la canasta total (23%) y la canasta alimentaria (19%). Así surgió de los datos publicados por "Las canastas de consumo de la Ciudad de Buenos Aires" elaborados por la Dirección General de Estadística y Censos del Gobierno porteños. Sin embargo, es de subrayar que según estos informes, los vecinos pagaron en promedio 549 pesos de expensas por unidad funcional durante ese período. Administradores consultados por este medio cuestionaron fuertemente este valor promedio y consideraron que –según sus experiencias- éstas rondarían entre los 800 y hasta los 3 mil pesos en consorcios que calificaron –en promedio- como de clase media. Volviendo a los datos publicados por el GCABA, un alquiler promedio costaría 2.037 pesos mensuales. Si se suman el alquiler y las expensas promedio durante los 12 meses del estudio, éstas últimas incidieron en ese total un 22%. Por otra parte y de acuerdo a los números oficiales, en enero de 2015, las expensas representaron el 12,37% del salario mínimo vital y móvil que en enero de 2015 se estableció en 4.716 pesos. Específicamente el trabajo analizó los números de los informes 806 y 853, publicados en diciembre de 2014 y en abril de 2015 respectivamente. Para una mejor lectura todos los decimales fueron redondeados según las reglas matemáticas convencionales. Las expensas: 27% Según el GCBA, Entre abril de 2014 y marzo de 2015 las expensas se incrementaron en promedio un 27% en los hogares porteños. En abril de 2014 las expensas costaban en promedio 468 pesos por hogar; en mayo, 500; en junio, 500; en julio, 525; en agosto, 548; en septiembre, 552 pesos; en octubre, 561; en noviembre 581; en diciembre de 2014, 582; en enero de 2015, 583 pesos; en febrero, 590; y en marzo de 2015, 593 pesos. En el transcurso de esos 12 meses la expensa promedio fue de 549 pesos. Pequeñas Noticias consultó con diversos administradores y todos coincidieron en que ninguna expensa cuesta 549 pesos. Mientras que un mandatario que administra consorcios de clase media baja maneja un promedio aproximado de 800 pesos, otro que administra edificios de clase media sin vigilancia en la zona de Belgrano, Núñez y Palermo, aseguró que maneja expensas de entre 1.500 y 2.000 pesos. Por su parte, otro mandatario consultado que tiene a su cargo consorcios de clase media con vigilancia en Barrio Norte y Palermo, afirmó que los números que trabaja rondan los 3.000 pesos aproximadamente.
En detalle, de acuerdo al Gobierno porteño, desde abril a mayo de 2014, las expensas aumentaron en promedio 31,44 pesos; de mayo a junio de 2014 subieron 0,26 pesos; de junio a julio de 2014 se incrementaron en 24,69 pesos; de julio a agosto de 2014, las expensas aumentaron 23,56 pesos; de agosto a septiembre de 2014 subieron 3,69 pesos; de septiembre a octubre de 2014 se incrementaron en 8,98 pesos; de octubre a noviembre de 2014 las expensas subieron 19,71 pesos; de noviembre a diciembre de 2014, 1,75 pesos; de diciembre de 2014 a enero de 2015 subieron 1 peso; de enero a febrero de 2015 aumentaron 7,03 pesos y de febrero a marzo de 2013 las expensas crecieron 2,23 pesos. Entre abril de 2014 y marzo de 2015, las expensas tuvieron en promedio una incidencia de un 22% en el alquiler. En detalle, durante abril de 2014 las expensas tuvieron en promedio una incidencia de un 21,38% en el alquiler; durante mayo de 2014 tuvieron una incidencia de un 22,09%; en junio tuvieron un 21,65% de incidencia; en julio 22,01% de incidencia; en agosto 22,37%; en septiembre 22,11%; en octubre 22,16%; en noviembre un 22,39 % de incidencia sobre el alquiler; en diciembre de 2014 un 22,14%; en enero de 2015 un 21,85%; en febrero un 21,75%; y en marzo de 2015 las expensas tuvieron una incidencia de un 21,52% sobre los alquileres. En otro orden de cosas, las expensas habrían representado el 12,37% del Salario Mínimo Vital y Móvil en enero de 2015. Mientras que ese salario era de 4.716 pesos en esa fecha, las expensas en promedio le costaban a cada hogar porteño 583,38 pesos. Los alquileres: 25% Según los datos oficiales consultados, entre abril de 2014 y marzo de 2015 los alquileres se incrementaron en promedio un 25% en los hogares porteños. En abril de 2014 el alquiler costaba en promedio 1.799 pesos; en mayo, 1.840; en junio, 1.890; en julio, 1.942; en agosto, 1.987 pesos; en septiembre, 2.031; en octubre, 2.057 pesos; en noviembre 2.101 pesos; en diciembre 2014, 2.139 pesos; en enero 2015, 2.179; en febrero, 2.218; y en marzo de 2015, 2.257 pesos. Los servicios públicos: 26% Entre abril de 2014 y marzo de 2015 los servicios públicos aumentaron un 26% en los hogares porteños. En abril de 2014 los hogares porteños pagaron en promedio por los servicios públicos (Gas, electricidad, agua, transporte público y comunicaciones) 1.606 pesos; en mayo, 1.651 pesos; en junio 1.706; en julio, 1.768; en agosto, 1.829; en septiembre, 1.861 pesos; en octubre, 1.886; en noviembre 1.923; en diciembre de 2014, 1.943; en enero de 2015, 1.986 pesos; en febrero, 2.006 pesos y en marzo de 2015, 2.030 pesos. La canasta alimentaria: 19% Entre abril de 2014 y marzo de 2015 la canasta alimentaria aumentó un 19% en los hogares porteños. En abril de 2014 la canasta alimentaria le costó en promedio a los hogares porteños 2.619 pesos; en mayo le costó 2.641 pesos; en junio, 2.692; en julio, 2.721; en agosto, 2.772; en septiembre, 2.834 pesos; en octubre, 2.899; en noviembre, 2.936; en diciembre de 2014, 2.971; en enero de 2015, 3.058 pesos; en febrero de 2015, 3.082; y en marzo 3.119 pesos.
Canasta de Bienes y Servicios Mensuales: 24% Entre abril de 2014 y marzo de 2015 el precio de la canasta de Bienes y Servicios Mensuales (CBSM) aumentó en promedio un 24% en los hogares porteños. En abril de 2014 esta canasta costaba 5.209 pesos, en mayo 5.336; en junio, 5.453; en julio, 5.575; en agosto, 5.736; en septiembre, 5.851 pesos; en octubre, 5.952; en noviembre, 6.066; en diciembre de 2014, 6.145; en enero de 2015, 6.298 pesos; en febrero, 6.360; y en marzo de 2015, 6.447 pesos. Canasta total: 23% Respecto a la canasta total, entre abril de 2014 y marzo de 2015 su costo aumentó un 23% para los hogares porteños. En abril de 2014 el valor de la canasta total en promedio fue de 6.194 pesos; en mayo de 6.343; en junio de 6.484; en julio de 6.614; en agosto de 6.781 pesos; en septiembre de 6.931 pesos; en octubre de 7.058; en noviembre de 7.206; en diciembre de 2014 de 7.296; en enero de 2015 fue de 7.449 pesos, en febrero de 7.517 y en marzo de 2015 fue de 7.628 pesos. La metodología Según el Gobierno porteño, en primer lugar se determinó qué monto de dinero le permitiría a un hogar adquirir todos los bienes y servicios que le garanticen un nivel de satisfacción socialmente aceptable. Este objetivo se alcanzó través de varios procedimientos: se definió un conjunto de necesidades básicas, se determinaron los bienes y servicios destinados a su satisfacción y se establecieron las cantidades mínimas (umbrales de satisfacción) para cada hogar. Por último se asignó un valor a las canastas resultantes. Los bienes y servicios seleccionados se agruparon en distintas canastas de consumo que definen distintos niveles de satisfacción de las necesidades de los hogares. Luego se procedió a determinar las cantidades mínimas por unidad consumidora que le permitan a los hogares un nivel de satisfacción socialmente aceptable. Para esto, se partió del supuesto que considera que los hogares asignan sus gastos dando prioridad a los alimentos indispensables para la supervivencia, después satisfacen las necesidades no alimentarias básicas para la participación en la sociedad (vivienda, vestimenta, transporte, etc.) El grupo de hogares que satisface las necesidades alimentarias básicas constituye la población de referencia para este estudio. Las canastas Según el Gobierno de la CABA, la Canasta alimentaria (CA) está conformada por el valor de los alimentos y bebidas que un hogar debe adquirir para satisfacer las necesidades alimentarias básicas. La Canasta de bienes y servicios mensuales (CBSM) incluye todos los bienes y servicios de carácter no durable que el hogar debe adquirir en forma mensual. A la canasta alimentaria y de servicios del hogar se le suman los bienes y servicios necesarios para el mantenimiento del hogar, educación, servicios de esparcimiento y bienes y servicios para la higiene y el cuidado personal. Canasta total (CT): es el valor total mensual de los bienes y servicios que un hogar debe consumir durante el transcurso de un año. Sobre el nivel de la CBSM se agregan los gastos de adquisición o renovación de los bienes durables para el equipamiento del hogar y otros gastos que tienen características estacionales, como la indumentaria o contingentes, como los productos y servicios para la salud |
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Administración Bernetti RPA CABA Nº 1188 Consorcios, fideicomisos, barrios privados y club de campo. Operaciones inmobiliarias
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Efemérides consorciales: El 4 de junio de 2010, Arturo Molina, secretario de la CAPHyAI, desmintió que el SUTERH tenga un arreglo con la cámara a la que pertenece. |
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Libro de Datos 2015 El RPA entregaría de a 10 obleas por vez [BPN-04/06/15] AIPH denunció que –según declaraciones de un socio- en el Registro Público de Administradores (RPA) no se pueden tramitar -con su correspondiente oblea- más de 10 libros por vez. Según el socio, una empleada de esa repartición le expresó textualmente que "si uno quiere hacerlos todos de una vez, debe gestionarlo ante alguna de la instituciones habilitadas". Ante el reclamo del administrador de tener que ir y venir varias veces la empleada agregó que las obleas para el Libro de Datos 2015 "están celosamente guardadas en poder del director". Así lo informó AIPH, el 13 de mayo a las 15:14 hs., en su cuenta oficial de Facebook bajo el título: "Escandaloso, Libro de Datos 2015" < vínculo>.Las obleas son provistas en forma gratuita por el Gobierno porteño y fueron ordenadas por la Disposición 1.809 (BO: 28/09/12). Dicha norma fue firmada el 13 de septiembre de ese mismo año por el Dr. Juan Manuel Gallo, ex director general de Defensa y Protección del Consumidor (DyPC) porteño. La denuncia La entidad de administradores denunció: "hoy concurrió un socio para tramitar los [libros] a la DGDyPC, en la calle Maipú 169. El tope por administrador es de 10 por vez, tramitado ese lote, devuelven la primer presentación y recién pueden presentarse los restantes, siempre en paquetes de a 10. Es decir que si se poseen 30 consorcios hay que presentarse tres veces". Ante el reclamo del administrador una empleada de la repartición le respondió textualmente que: "si uno quiere hacerlos todos de una vez, debe hacerlo ante alguna de la instituciones habilitadas", y agregó: "[las obleas] están celosamente guardadas en poder del director". AIPH, en su post, explicó: "el costo del libro es de 90 pesos, es decir que el negocio está hecho para los gestores o quienes se aviven y consigan las obleas por izquierda", y añadió que: "la DGDyPC encarece alegremente este trámite, y pretende que el administrador no le cobre al consorcio la gestión ¿El tiempo nuestro quién lo abona? Caemos siempre en los mismos kioscos, siempre en manos de inútiles favoreciendo a sus aliados ocasionales o alcahuetes. Para pensar". La historia Es de recordar que el Libro de Datos que surgió en 2012 reemplazó a tres libros existentes hasta ese entonces: el "Libro de Control de Seguridad Edilicia", el "Libro de Control Sanitario y Agua Potable" y el "Libro De Ingreso y Egreso De Proveedores". El 21 de febrero de 2013, salió publicada en el Boletín Oficial la Disposición 470 firmada por el Dr. Juan Manuel Gallo, para habilitar un nuevo "Libro de Datos Periódico". Éste debía renovarse anualmente y contener la información correspondiente de cada consorcio. Al igual que el libro de datos correspondiente a los períodos 2010/11/12 (Disposición 1.809), el nuevo también tenía que estar identificado con una oblea u holograma que debía entregar el GCBA, "previo turno con cupos limitados". En otro orden de cosas, el pasado 7 de julio, la Dra. Paula Scauzillo –a cargo del Registro Público de Administradores (RPA) porteño- informó que el Registro estaba trabajando en un nuevo "Libro de Datos Digital". Sin embargo, cinco meses después, el RPA porteño le informó a la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) que el Libro Periódico de Datos para el 2015 iba a seguir siendo en formato papel y no digital "como en algún momento se adelantó" |
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Excelencia y Transparencia |
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Efemérides consorciales: El 6 de junio de 2006, el jefe de gabinete del Ministerio de Trabajo le adelantó al presidente de la Fundación Liga del Consorcista (LCPH), Dr. Osvaldo Loisi, que dos entidades de propietarios participarían de las negociaciones de los Convenios Colectivos de Trabajo. |
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Petitorio de AIPH Que se suspendan las DDJJ hasta que el aplicativo funcione [BPN-04/06/15] El pasado miércoles 13 de mayo, AIPH [1] solicitó formalmente a la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor (DGDyPC) porteña que se suspenda la exigibilidad de las DDJJ (Declaraciones Juradas) anuales hasta tanto no se "resuelvan definitivamente las permanentes deficiencias en el sistema de registración de los administradores de consorcios de propiedad horizontal" y que "se adopten medidas para que en el próximo ciclo de presentación de las DDJJ no vuelva a ocurrir lo que ha venido aconteciendo cada año". Se ofreció también a "reunirse, realizar aportes, testear las plataformas antes de que sean aprobadas y cualquier otra actividad que sea útil para conseguir el objetivo". Las DDJJ a las que hace referencia la entidad de administradores son las que surgen del artículo 12º de la Ley 941 que –en su oportunidad- creó un Registro Público de Administradores (RPA) en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Textualmente dispone: "los administradores inscriptos en el Registro creado por esta ley, deben presentar anualmente un informe […] que tendrá carácter de declaración jurada". Este artículo detalla en cinco incisos el contenido obligatorio que deben poseer.
La solicitud ingresó por mesa de entrada en la nueva sede del RPA porteño, en la calle Maipú 169 de esta ciudad. La nota que fue firmada por el Adm. Marcelo Ruiz, en su calidad de presidente de AIPH, estaba dirigida específicamente al Crio Mayor (r) Edgardo Aoun, director general de DyPC. En la presentación se adjuntaron circulares del Gobierno porteño, notas periodísticas de Pequeñas Noticias, disposiciones, leyes, presentaciones del Adm. Gustavo Karcher, responsable de prensa y difusión de la entidad, y correos electrónicos entre Karcher y funcionarios porteños. Fundamentos AIPH argumentó en su escrito que el mal funcionamiento del aplicativo para realizar las DDJJ "genera una incertidumbre de grandes proporciones para los administradores de consorcios que corren el riesgo de ser suspendidos o expulsados de la matrícula, es decir, de perder su carrera profesional para la cual se han preparado y tienen experiencia, además de quedar sin trabajo".
Para la asociación "pese a todas las idas y vueltas a las que ya estaban sometidos los administradores, las deficiencias continúan. La primera parte del trámite se puede completar pero resulta imposible completar la segunda parte". De acuerdo a la entidad, "más allá de que no sea objeto de esta acción, resulta de notorio conocimiento para las personas vinculadas a esta disciplina que en los últimos tres años se han generado desde la administración una innumerable cantidad de normas, regulaciones y cargas que no solo convirtieron en mucho más engorrosa la actividad sino que también encarecieron enormemente las expensas. Alcanza con recurrir a cualquier liquidación de expensas para comprobar la serie de exigencias hasta entonces inexistentes que se impusieron. Varias de esas normas han sido declaras ilegales en la justicia", y agregó: "la acción denunciada resulta arbitraria porque imponer estos requisitos a quienes desarrollan estos emprendimientos antes de verificar el funcionamiento de las herramientas tecnológicas necesarias para cumplir con esa exigencia, resulta una conducta irrazonable que debe ser reparada de inmediato antes de que continúe causando perjuicios". "La conducta accionada vulnera claramente derechos constitucionales tanto a nivel nacional como local", afirmó AIPH y explicó que: "generar a quienes son titulares de emprendimientos de pequeño o mediano porte -como son los administradores de consorcio-, esta serie de requisitos burocráticos de inscripción que son complejos de procesar y no proveer de las herramientas necesarias para cumplir con estas exigencias, constituye una clara afrenta al Art. 43° de la Constitución local que expresa: ‘la ciudad protege al trabajo en todas sus formas’". Otros reclamos Es de recordar que en el transcurso del último año hubo varias quejas y reclamos por parte de AIPH ante la imposibilidad de cumplir con la Ley 941. En detalle, el 18 de septiembre de 2014 inició un recurso de amparo contra el Gobierno porteño para que suspenda a los matriculados en el RPA la exigibilidad de las DDJJ correspondientes al año 2013. Además, en noviembre de ese mismo año, el Dr. Ezequiel Nino, asesor jurídico de la entidad, anunció que iba a iniciar un nuevo recurso de amparo contra el Gobierno de la CABA por el mal funcionamiento del sistema. El recurso finalmente se presentó el mes pasado cuando las DDJJ 2013 ya estaban cerradas y se espera el aplicativo para hacer las del 2014. Por su parte, el Adm. Gustavo Karcher, presentó 6 acciones administrativas durante el 2014 ante entidades locales y nacionales en contra del Registro por el incorrecto funcionamiento del aplicativo online --- [1] AIPH: Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal AIPH |
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Efemérides consorciales: El 6 de junio de 2012, Alicia Giménez, presidenta de UCRA, manifestó en el 1º Simposio de la Comunidad Consorcial que los propietarios se ven obligados a pagar expensas cada vez más caras y a cumplir con más obligaciones que genera el gobierno de la CABA. |
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Reclamo de Alicia Giménez El buscador de administradores del RPA no funciona [BPN-04/06/15] El pasado martes 12 de mayo, Alicia Giménez, presidenta de la Unión de Consorcistas de la República Argentina (UCRA), le solicitó al Registro Público de Administradores (RPA) porteño que informe por qué razón no funciona el buscador de administradores en el sitio Web de dicho Registro < vínculo>.Textualmente la Sra. Giménez solicitó "conocer la razón por la que no se cumple con el Art. 7° de la Ley 941" y lo fundamento argumentando: "tanto para consorcistas como para administradores, es imprescindible que a la mayor brevedad posible la información esté actualizada a la fecha (como lo estaba un año atrás) para facilitar el control de los administradores registrados cumpliendo con lo que manda la ley vigente". Por último agregó: "existen ya, demasiadas violaciones a la Ley 941 por parte del Ente de control". El artículo 7º de la Ley 941 que –oportunamente- creó un RPA en la CABA establece bajo el título "Publicidad del Registro" que "el Registro es de acceso público, gratuito y debe estar disponible para su consulta en la página web del Gobierno de la Ciudad. Asimismo, la reglamentación establecerá los lugares físicos de consulta". Según investigó Pequeñas Noticias, desde el lunes 4 de mayo aproximadamente, hasta el cierre de esta edición el buscador de administradores del sitio Web del Gobierno porteño no funciona. En el espacio dedicado a la búsqueda de los mandatarios registrados figura el siguiente texto: "Sitio en reparación. Se comunica que momentáneamente para búsque (sic) de administradores y validez de matrícula podrá enviar un correo al registro registroconsorcios@buenosaires.gob.ar o dirigirse personalmente al (sic) Maipú 169 2°A. Muchas gracias y disculpe las molestias ocasionadas".Por otra parte en el listado de administradores de consorcios que figuran en ese mismo sitio Web oficial se puede consultar sólo su número de matrícula; nombre, apellido o razón social; número de CUIT; dirección y código postal. No figura ni su estado frente al RPA ni el vencimiento de su matrícula. Por último no se consigna a qué fecha está actualizado. La respuesta de Scauzillo El lunes 18 de mayo, seis días después de la solicitud de la Sra. Giménez, Paula Scauzillo, funcionaria a cargo de la coordinación del RPA, contestó su correo electrónico: "hemos recibido tu mail y estamos trabajando para poder solucionar el tema. Es una cuestión informática que a la brevedad estaremos resolviendo" |
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EMPLEO - OFRECIDO |
ADMINISTRATIVA / TAREAS DE OFICINA: Experiencia laboral - Referencias comprobables - Paquete Office (Excel, Word, Power Point), Visual Basic - Ingles y Portugués - Nombre: Giselle Lucero - Teléfono: (15)5411-0367 - E-mail: giselle_lucero@hotmail.com |
ENCARGADA DE EDIFICIO / COCINA / EMPLEADA DOMÉSTICA: Tengo experiencia y referencias actuales - Dinámica y responsable. 43 años - Secundario completo y curso manipulación de alimentos Libreta sanitaria - Nombre: Nancy Blanco - (291)(15)646-1868 - Localidad: Bahía Blanca - E-mail: nety_2011_@hotmail.com |
ADMINISTRATIVO: Busco empleo turno tarde,puede ser part time,tengo experiencia en el rubro - Trabajé dentro y fuera de las administraciones, en distintas áreas - Nombre: Pablo Isasmendi - Teléfono: (15)5823-5200 - E-mail: pablo_bht@yahoo.com.ar |
ENCARGADA DE EDIFICIO: Busco trabajo de encargada de edificio si es posible por la tarde - Trabajo en un edificio lunes, miércoles y viernes de 9 a 12 - Tengo buenas recomendaciones - Tengo 45 años - Me siento bien y con ganas de trabajar y lo necesito - Nombre: Sandra Dominguez - Teléfono: (15)5144-6355 - E-mail: isabelsandradominguez@hotmail.com |
RECEPCIONISTA / ATENCIÓN AL PÚBLICO: Me llamo Silvina, tengo 50 años y soy divorciada, estoy en la búsqueda de trabajo para el puesto de recepción y atención al publico - Nombre: Silvina Bersano - Teléfono: (15)6805-4603 - E-mail: silvina_bersano@hotmail.com |
TRABAJADOR DE EDIFICIO DE MEDIA JORNADA: Soy trabajador de edificio de media jornada hace 5 años. Busco otro trabajo de media jornada o bien uno de jornada completa. Tengo muy buenas referencias - Nombre: Nélida Graciela Caballero - Teléfono: (15)6425-2917 - Correo: gracegrace70@hotmail.com |
ENCARGADO DE EDIFICIO: 15 años de experiencia, poseo título de Trabajador Integral de Edificio. Buenas referencias - Nombre: Roberto Nicolás Forte - Teléfono: (15)3319-2945 - Correo: forterobertonicolas@gmail.com |
ENCARGADO PERMANENTE: Me ofrezco como encargado permanente de edificio con vivienda - Con referencias - Edad 57 años - Sin hijos - Nombre: Carlos Espina - Teléfono: (11)3368-5508 - Localidad: CABA - Email: carlosespina213@gmail.com |
TAREAS DE LIMPIEZA/SUPLENCIA/TRÁMITES VARIOS: Tengo 60 años, soy jubilada, me ofresco para tareas de limpieza de edificios de 3° y 4° categoría. No tengo problemas de horarios - Nombre: Susana Molina - Teléfono: (15)5693-2127 - Localidad: CABA |
LIMPIEZA: Tengo experiencia en consorcios donde siempre realice trabajos de suplencias en edificios de 3ª y 4ª categoria. En este momento tengo disponibilidad completa - Puedo trabajar jornada menos de 18 hs., media jornada o completa - Trabajo fijo acepto también con vivienda - Soy una persona sola de 37 años sin hijos - Nombre: Liliana P. Rosenberg - Movil: (011)5035-7232 (SMS WhatsApp) - Email: lilianap.rosenberg@gmail.com |
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Efemérides consorciales: El 8 de junio de 2011, la Sra. Teresa Villanueva, presidenta de ACCABA, participó del paro y movilización organizado por la Central de Trabajadores Argentinos (CTA) en calidad de jubilada consorcista y pidió por el 82% móvil. |
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Entrevistas [BPN-04/06/15] El legislador porteño Marcelo Ramal (Frente de Izquierda y de los Trabajadores) anunció que está trabajando en un proyecto que constituirá un fondo para sostén de los consorcistas jubilados con dificultades para pagar las expensas. Afirmó también que el trabajador de edificio de propiedad horizontal debe ganar "el mejor sueldo que pueda" y señaló que no hay que aceptar el falso conflicto de trabajadores consorcistas contra trabajadores de edificios porque "no es el salario del portero el que termina inflando innecesariamente las expensas comunes". Explicó que "esa es la idea que se alimenta todo el tiempo, incluso por grupos de administradores que patean la pelota para ese lado y no hacia sus propias subcontrataciones y gastos". Expresó que debería haber un mecanismo de participación "más directa" de los consorcistas en las paritarias y el conjunto de los gastos. Agregó también que "hay que poner la lupa en determinados gastos o costos que no refuerzan al trabajador de propiedad horizontal sino a un aparato sindical". Subrayó que "la ciudad debería tomar los temas de seguridad en sus manos porque nosotros pagamos para eso". Estas declaraciones las brindó en una entrevista exclusiva que le concedió a Pequeñas Noticias, el pasado jueves 14 de mayo. Mano a mano Claudio García de Rivas : En la propiedad horizontal tenemos por un lado a los trabajadores de edificio y por otro, a los propietarios de departamentos. El tema es cuando tenemos trabajadores de los dos lados de las paritarias. ¿Cómo se lleva a cabo una negociación salarial justa?Marcelo Ramal: El tema es interesante y además es un conflicto que se plantea en muchos ámbitos de la ciudad y del país. No creo que sea el único porque -por ejemplo- cuando uno compra una prenda de vestir confeccionada por trabajo esclavo, alguien puede decir que gracias a ese trabajo extremadamente precarizado la prenda es barata y entonces un trabajador que gana 5 mil pesos la puede comprar.
Está mal el trabajo esclavo y también está mal que esa persona cobre 5 mil pesos, que es menos de la mitad de la canasta familiar. Yo creo que cuando se plantean este tipo de cuestiones tenemos que tratar de sacar la idea de que es un conflicto entre trabajadores y ver dónde está la verdadera raíz de la cuestión. En el caso de los consorcios, hay un aspecto que tiene que ver con lo estrictamente salarial. Indudablemente un trabajador de edificio de propiedad horizontal debe ganar el mejor sueldo que pueda. Tiene todo el derecho a ganar la canasta familiar y nosotros apoyamos completamente ese reclamo. El consorcista como trabajador también tiene ese derecho en el lugar donde le toque trabajar. Si él no gana la canasta familiar, no es justo que se pretenda trasladar esa insuficiencia salarial al portero. En lo que sí deberían estar juntos, tanto consorcistas como porteros, es en defender un salario justo para todos y también en detectar los costos empresariales -no laborales- que existen en esta actividad. La estructura de administración de consorcios se ha concentrado fuertemente en los últimos años. Existen fuertes conflictos entre consorcistas y administradores porque muchas veces se despliegan gastos que terminan escapando del control del propio consorcista y se construyen beneficios económicos extraordinarios sobre la base de esos manejos y de toda esa concentración económica. Luego hay que poner la lupa en la defensa completa del trabajador de propiedad horizontal. Sin embargo, también hay que poner la lupa en determinados gastos o costos que no refuerzan al trabajador de propiedad horizontal sino a un aparato sindical. Una estructura que -por ejemplo- en la Capital Federal cumple otras funciones de carácter político. En este punto, trabajadores de propiedad horizontal y consorcistas deberían estar atentos a lo que pueden constituir gastos absolutamente innecesarios. No hay que aceptar un falso conflicto que no es tal porque estoy seguro que no es el salario del portero el que termina inflando innecesariamente las expensas comunes. Luego hay situaciones que deberían dar lugar a otro tipo de reflexión como -por ejemplo- el problema de los consorcistas jubilados que es muy grave. CGR: Los encargados y los consorcistas -que trabajan en relación de dependencia- tienen sus paritarias anuales pero el único que no tiene paritarias es el jubilado. Acá la gente trabaja toda la vida para tener su departamentito, una obra social y en este momento, tal vez, la vivienda de toda la vida peligra porque las expensas están caras. ¿Cómo se resuelve esto? MR: Yo estoy trabajando en un proyecto para constituir un fondo de la ciudad para el sostén o eventual subsidio al jubilado consorcista porque es un problema gravísimo. Me ha llegado acá el tema de los gastos de los consorcios que suben con el índice de inflación y la peculiar movilidad jubilatoria. Me han llegado situaciones de juicio por expensas que tienen que ver con la situación de los jubilados. El de los consorcios es un drama muy importante porque está el jubilado y después está el trabajador precarizado, en negro, el cuentapropista, los pequeños monotributistas y todos lo demás. Ahí debe buscarse una solución en un debate muy a fondo. CGR: ¿Cómo sería?
MR: Yo me imagino que el jubilado se pueda presentar, explicar su situación y que se establezca algún mecanismo. Habría que hacer un censo y establecer un mecanismo de sostenimiento para que la ciudad lo ayude. La idea es crear un fondo especialmente para esto. Que lo tramite el jubilado o que el administrador se presente directamente al Estado planteando que hay jubilados en su consorcio que cobran la mínima. En los barrios vienen jubilados a los locales en estado de desesperación por el problema de las expensas. En la ciudad se ha producido una valorización inmobiliaria muy fuerte relacionada con fenómenos especulativos, todo lo que tiene que ver con inversiones en propiedades suntuarias. Eso ha llevado a elevar todos los gastos relacionados con la vivienda, incluyendo también las expensas, el ABL, etc. La ciudad gana con la valorización inmobiliaria y sus ingresos aumentan con ese proceso. Una porción de la población está siendo seriamente perjudicada por esta situación pero si la ciudad percibe una renta extraordinaria por esto, la puede redirigir a donde se está sufriendo gravemente. CGR: Las paritarias entre encargados y consorcistas se triangulan. El que discute las paritarias no es el que las paga, es el administrador. ¿Cómo se resuelve este problema? MR: Yo creo que debería haber un mecanismo de participación más directa del consorcista pero no lo veo simplemente en relación a la paritaria sino al conjunto de los gastos. CGR: ¿También frente a la ciudad cuando establece normas para los consorcios? MR: Debería haber una intervención más directa y eso ayudaría también a desmitificar esta idea que se construye de que las expensas aumentan porque el portero gana mucho. Esa es la idea que se alimenta todo el tiempo, incluso por grupos de administradores que patean la pelota para ese lado y no hacia sus propias subcontrataciones, sus propios gastos y todo lo demás. Como principio general ayudaría a que se vean realmente cuáles son los verdaderos costos del mantenimiento y de la administración de la propiedad horizontal que no están regidos simplemente por el aumento. CGR: ¿Por qué razón esta gestión de Gobierno de la ciudad puede no estar interesada en que el Registro Público de Administradores funcione bien? MR: Creo que es un denominador común de muchas otras cosas. En todo lo que tiene que ver con el sistema de habilitaciones, control de habilitaciones, control de industrias, comercios y seguridad e higiene laboral en distinto tipo de actividades, las deficiencias son enormes y lo tenemos a la vista con hechos que se han demostrado. Como parte de esto, yo creo que en el tema de administración de consorcios hay un doble estándar: por un lado la vía libre, los sobrecostos extremos a costa del consorcista y por otro lado, otra vía libre a una reducción de costos por debajo de la alfombra. No controlar demasiado, no obligar al registro a todo el mundo, para que si hay que reducir costos, que se reduzcan de una manera relativamente oculta. En la ciudad había inclusive una normativa para peritos de verificación de obras que el macrismo desmanteló. Yo fui la semana pasada a un edificio en la calle Virrey del Pino con gravísimos problemas que ahora se están reparando pero la sensación que yo tuve es que ahí se vivió en la cornisa. CGR: ¿En ese momento la ciudad no controló? MR: Cuando la situación estalló y el edificio se quedó sin gas. Frente a la crisis se intervino. Está la idea de dejar hacer. Creo que también hay un proceso de concentración en el negocio de la administración de consorcios. Se están formando grupos importantes, pulpos. Cuando eso ocurre, el manejo de las compras, las contrataciones y todo lo demás tiende a escapar del control del consorcista.
Creo que tiene que haber una intervención estatal compensadora de los gravísimos desequilibrios que se han planteado en los últimos años. Yo señalé el tema de la valorización inmobiliaria pero hay otro tema que habría que estudiar. La saturación de propiedad horizontal en ciertos barrios también elevó el costo de mantenimiento de edificios, por ejemplo, las bombas de agua más potentes. En Caballito de pronto te podés quedar sin agua simplemente porque te pusieron una torre. Hay un crecimiento de los costos relacionada con esta saturación urbana. A la ciudad todo esto le ha implicado dinero. El presupuesto de la ciudad está cerca de los 10 mil millones de dólares. Hace 15 años era de 4 mil millones de dólares. No hubo una inflación tan grande en dólares. La ciudad tiene ese dinero y este es un tema que hace a la vida cotidiana de muchísimas personas entonces tiene que haber una intervención. Pensé empezar por los jubilados y luego por supuesto establecer mecanismos de control sobre distintos gastos que -a medida que hay una concentración en el negocio de la administración- se escapan del control. La concentración económica va a llevando a ese tipo de fenómenos. Además, actúan como formadores de precios. CGR: Estos controles que se están haciendo -por ejemplo- con las instalaciones fijas contra incendios, con los matafuegos, los ascensores, etc. ¿tienen que estar en manos de privados? MR: Se traslada al consorcista una cantidad de costos que en el fondo forman parte de la administración corriente de la ciudad. La ciudad debería tomar los temas de seguridad en sus manos porque nosotros pagamos para eso. El 99% de los ingresos de la ciudad están formados por impuestos que pagan los vecinos y los asalariados, las personas que viven en la ciudad. No existe el impuesto al capital radicado en la ciudad. El sistema impositivo de la ciudad es el más regresivo que se pueda concebir porque todo está sostenido en Ingresos Brutos -que lo terminamos pagando cuando compramos cualquier cosa-, patentes, ABL, multas y ahora podríamos agregar el juego como impuesto no declarado a la desesperación popular. Es decir, la persona que no llega con el sueldo y se va al bingo, al tragamonedas o al casino. También es un impuesto a pesar de que la ciudad recauda muy poco por él. Todo el sistema impositivo está fundado en este tipo de impuestos. A modo de ejemplo, el movimiento por cliente de una cuenta corriente en un banco ubicado en Diagonal y Florida no es el mismo que en el centro de Berazategui o de Marcos Paz. La ciudad no percibe ingresos por ese tipo de movimientos y entonces todo el sistema económico está basado en el tipo que trabaja, paga el ABL, paga Ingresos Brutos, consume, toma el subte, etc. y encima esta tercerización de los controles constituye otra carga económica más. El valor de alquiler de los PH en la ciudad de Buenos Aires tiene internalizado el costo de oportunidad de la expensa. Si el valor para alquilar un PH en CABA fuera de 4 mil pesos, te piden 5 mil porque no tiene expensas, es decir que el valor de la expensa está internalizado |
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Sr. Administrador
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CAMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS. Perú 570 - Ciudad Autónoma de Bs. As. - Tel: 4331-9968 / 4345-0010 / 4342-2232 |
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Efemérides: El 4 de junio 1825, murió en Buenos Aires Domingo French, militar, caudillo federalista y uno de los "chisperos" de la Revolución de Mayo. |
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Unión Administradores de Inmuebles [BPN-04/06/15] La Unión Administradores de Inmuebles (UADI) publicó en abril el primer número de su revista institucional "UADI informa". La mayoría del equipo técnico que lleva adelante la publicación trabaja para Grupo Octubre que pertenece a la Fundación Octubre Trabajadores de Edificios de Víctor Santa María, secretario general del SUTERH (Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal). En su primer editorial, Osvaldo Primavesi, presidente de UADI y editor responsable, expresó que esta edición de la revista "constituye un hecho significativo en nuestra actividad profesional, por su contenido y las colaboraciones con las que se ve jerarquizada". Sobre la entidad que preside resaltó: "…hemos participado en paritarias [representando al sector empleador], integrado la Unión Latinoamericana de Trabajadores de Edificios y Condominios (UITEC) [una entidad de trabajadores], la Unión Latinoamericana de Administradores Inmobiliarios (ULAI) y, recientemente, la Federación Nacional de Cámaras y Asociaciones de Administradores de Propiedad Horizontal de la República Argentina…". El 24 de abril, en su cuenta de Twitter @PrensaUADI, la entidad publicó una foto de un cartel en la vía pública anunciando el lanzamiento de su número de abril. A la fecha, ni en su sitio Web institucional ni en su cuenta de Twitter hay información que se haya publicado un segundo número correspondiente a mayo aunque en su sitio Web adelantaron que "la revista se imprime entre el día 15 y 20 de cada mes". Por último, si bien el primer número fue gratuito, en la revista se anuncia que las demás ediciones costarán 50 pesos. Para tener una relación de precios la revista mensual "Muy Interesante" (82 Págs.) cuesta $34 y la revista Hombre de editorial Perfil (114 Págs.) sale $47. En el sector tanto la revista "Gestión de Consorcios" del AIERH [1] cómo la revista "Reunión de Administradores" de FRA [2] cuestan $40 cada una. El equipo técnico Pequeñas Noticias analizó el staff que integra la nueva revista de UADI. Llamó la atención que su editora Laura Efrón -según su propia cuenta en la red social Linkedin- trabaja en la Revista PIN, que pertenece a Grupo Octubre.Por su parte, Norma Cardeñas -a cargo de la coordinación de contenidos- también según su cuenta de Linkedin, se desempeña en el área de relaciones públicas y comunicaciones del SERACARH [3], un servicio conformado por el SUTERH y por las tres cámaras de administradores que representan a la parte empleadora en las paritarias del sector: UADI, CAPHyAI [4] y AIERH. Por otra parte, el encargado de diseño y arte de "UADI informa" es Juan Battilana quien –otra vez de acuerdo a su cuenta en Linkedin- trabaja en Planeta Urbano y en Pichuco, dos revistas que también pertenecen al Grupo Octubre de los trabajadores de edificios.
La empresa "En Carrera SA" -que además de editar la revista, es la encargada de su management, diseño y coordinación general- también trabaja para Diario Z, propiedad de Grupo Octubre. Cabe destacar que la editora responsable de Planeta Urbano es Teresa Pacitti quien pertenece a "En Carrera SA", según el sitio Web de Diario Z. En otro orden de cosas, la digitalización de imágenes estuvo a cargo de Iroko Digital, la misma empresa que se ocupa de la digitalización de las imágenes de Caras y Caretas, otra publicación de Grupo Octubre, de acuerdo al sitio Web de esa revista dependiente de Víctor Santa María. Siguiendo con esta cadena de coincidencias, la producción gráfica estuvo en manos de Mundial SA, la misma compañía que se encarga de la producción gráfica de Caras y Caretas y de Planeta Urbano, conforme a los sitios Web de esas revistas. Por último, la empresa distribuidora de "UADI informa" en la ciudad de Buenos Aires es "Distribuidora Sanabria SRL", la misma de Planeta Urbano y Caras y Caretas. Para completar, la corrección de la revista de UADI estuvo a cargo de Pedro Rodríguez Pagani y las fotos a cargo de Diego Astarita de Agencia FS. En este primer número colaboraron Mariana Jaroslavsky y Danae Tzicas. Las notas El número de abril de "UADI informa" estuvo integrado por 12 notas periodísticas: ocho de servicio, dos culturales, una sobre salud y su nota de tapa está dedicada a una extensa entrevista a Horacio Rodríguez Larreta, jefe de Gabinete de la ciudad de Buenos Aires y candidato –compitiendo contra Martín Lousteau y otros- a Jefe de Gobierno porteño. La publicación contó, además, con una sección de humor, una sección de novedades "breves" y una espacio donde figuran los honorarios y aranceles del administrador sugeridos por la entidad. El primer número de esta revista estuvo integrado por 22 hojas, es decir, 44 páginas en formato A4 (de 21 cm x 29,7 cm) de las cuales 4 las ocuparon la tapa, contratapa y sus retiraciones. Las publicidades Dentro de la revista hay cinco publicidades de una carilla cada una. Entre ellas hay una relacionada con el derecho y la arquitectura, otra con la construcción, otra del SERACARH, otra de la propia revista y otra de Interacción, la aseguradora de riesgos de trabajo con la cual se maneja el SUTERH. O sea que si se retira la publicidad propia, la mitad está dedicada al sector privado y la otra mitad a servicios relacionados con el SUTERH --- [1] AIERH: Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal. [2] FRA: Fundación Reunión de Administradores [3] SERACARH: Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para Trabajadores y Empleadores de Renta y Horizontal. [4] CAPHyAI: Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias |
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Efemérides: El 5 de junio de 1976, murió la sanjuanina María Ruanova, coreógrafa y primera bailarina del Teatro Colón. |
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Registro Público de Administradores porteño Aoun agregó entidades para dictar los cursos del RPA [BPN-04/06/15] El pasado viernes 22 de mayo, el Gobierno de la ciudad de Buenos Aires autorizó a dos nuevas entidades para que dicten los cursos de renovación que el Registro Público de Administradores (RPA) porteño le exige con las Declaraciones Juradas (DDJJ) anuales a los mandatarios de los consorcios. Las entidades habilitadas fueron la Universidad Católica Argentina (UCA) y Educación Formal y No Formal del Gobierno de la CABA. Así lo dispuso el Crio. Mayor (R) Edgardo Aoun, director general de Defensa y Protección del Consumidor (DGDyPC) de la CABA, mediante la Disposición 564. La norma que consta de 2 artículos de los cuales uno es de forma, fue publicada el pasado miércoles 27 de mayo en el Boletín Oficial.
Según argumentó Aoun, "por error involuntario no se ha agregado en el Anexo I de la Disposición 418 a la Facultad de Derecho de la Universidad Católica y a Educación Formal y No Formal del Gobierno de la Ciudad para otorgar el curso en pos de la renovación de la matricula". Es de recordar que mediante la Disposición Interna 45 (BO: 29/04/2015) y la Disposición 418 (BO: 28/04/2015), Aoun ya había autorizado a 28 entidades -en total- para que dicten los cursos de inscripción y renovación. Cabe destacar que la primera normativa –entre otras medidas- autorizó a los Centros de Educación No Formal del GCBA a brindar el curso de inscripción y le solicitó a la UCA que se adecue para dictar los cursos de inscripción y renovación. Por su parte, la segunda disposición autorizó a la UCA a brindar solamente el curso de inscripción |
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Efemérides: El 6 de junio de 1780, nació en Buenos Aires Antonio Sáenz, sacerdote, jurisconsulto, fundador y primer rector de la Universidad de Buenos Aires. |
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Medios Consorcio de Radio cambió de día y hora [BPN-04/06/15] Desde el próximo jueves 11 de junio, el programa "Consorcio de Radio", producido y conducido por el Adm. Daniel Sánchez Rivera, tendrá un nuevo día y horario: se transmitirá todos los jueves a las 20 horas vía Internet por https://radiotrendtopic.com.ar. El reciente cambio fue anunciado el pasado 27 de mayo en la cuenta de Facebook del Adm. Sánchez Rivera.
El programa, que desde la temporada 2015 es coconducido por la Dra. María Mercedes Orueta Cossi, se emitió por primera vez el miércoles 23 de octubre de 2013 en www.arinfoplay.com. Durante ese año y la temporada siguiente, el ciclo se trasmitió los miércoles de 11 a 12 horas. A principios de este año, se mudó a la radio Trend Topic y pasó a transmitirse los mismos días pero de 12 a 13 horas--- Foto: Facebook de Daniel Sanchez Rivera. |
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Efemérides: El 7 de junio de 1938, se instauró el Día del Periodista. |
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Dr. Manuel Raúl Monsalvo Incidencias del nuevo Código en el mundo laboral [BPN-04/06/15] El pasado jueves 14 de mayo, el Dr. Manuel Raúl Monsalvo destacó cuatro puntos del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación que tendrán incidencia en el ámbito laboral: la consignación extrajudicial ante un escribano, la posibilidad de trasladar los requisitos del pago civil al mundo del trabajo, el derecho a la imagen y el consentimiento del trabajador para practicarle un examen médico. Este análisis lo realizó en el marco de su disertación en el Segundo Simposio de Propiedad Horizontal organizado por APARA (Asociación de Profesionales Administradores de la República Argentina) en la Facultad de Ciencias Económicas (FCE) de la Universidad de Buenos Aires (UBA), que se realizó bajo el lema "Nuestro trabajo es capacitarte". La consignación extrajudicial En primer lugar, el Dr. Monsalvo se refirió a los artículos 910º a 913º del nuevo Código Civil y Comercial que tratan sobre la consignación extrajudicial y realizó un detallado análisis de la influencia que podría llegar a tener en el mundo del trabajo y sus leyes. Explicó que la consignación extrajudicial es una novedad que lamentablemente "sólo sirve para las obligaciones de pago de suma de dinero". Según detalló, "previo al depósito se deberá dar aviso al acreedor [en este caso el trabajador] qué día, a qué hora y ante qué escribano se va a realizar. Una vez que el escribano recibió el depósito tiene 48 horas para dar aviso al acreedor". De acuerdo al letrado, surgen tres alternativas para el acreedor. Por un lado "puede presentarse, aceptar el procedimiento de la consignación y retirar el dinero. En tal caso, el depositante se va a tener que hacer cargo de los gastos y de los honorarios de ese escribano porque se valió de él para poder cumplir con la obligación". Por otro lado, "el acreedor puede no aceptar el procedimiento pero sí retirar el dinero. Será el acreedor el que deberá pagar los gastos. En lo laboral esto es un problema porque el trabajador tiene el beneficio de gratuidad, por ende no va a ser muy fácil que él pague los honorarios". Según el especialista, "de las tres opciones es la que menos se va a utilizar en el mundo del trabajo". Por último "la tercera opción es no estar de acuerdo con el procedimiento y no retirar el dinero, por ende la obligación queda pendiente de cumplimiento. En tal caso, el que hizo el depósito tendrá que retirar el dinero de la escribanía y hacer una consignación judicial si creyere que ese es el procedimiento correcto". Profundizando, el Dr. Monsalvo advirtió que "hay un artículo [del nuevo Código] que establece que no se podrá utilizar este procedimiento cuando el acreedor hubiere intimado por la deuda o hubiere puesto fin al vínculo. Esto es lo malo para el ámbito laboral porque muchas veces esta actitud reticente de presentarse a cobrar se da cuando el vínculo se terminó y ese hubiera sido el momento oportuno para utilizar la consignación extrajudicial". Agregó también que "lamentablemente quienes redactaron la norma no son laboralistas de alma y la pensaron sólo desde la órbita del derecho civil". Requisitos del pago Por otra parte, el especialista señaló que "lo que realmente podemos trasladar al mundo laboral es el artículo 867° porque ahí está la regla del pago civil donde nos pide identidad, integridad, puntualidad y localización. Son cuatro requisitos del pago civil que tranquilamente los podemos aplicar al mundo laboral". Sin embargo, el letrado hizo algunas salvedades. Respecto a la localización señaló que "según el nuevo Código, el pago debe realizarse en el domicilio del deudor y en lo laboral esto no es así porque la mayoría de los pagos hay que hacerlos mediante un depósito en cuenta bancaria". Además agregó que "el Código Civil y Comercial dice que el pago se puede acreditar por cualquier medio y eso en el mundo laboral no es así porque el pago del sueldo hay que acreditarlo mediante un recibo de sueldo". Asimismo, indicó una tercera salvedad: "hay que tener en cuenta que para el Código el recibo de pago de un mes hace presumir la existencia de los pagos anteriores. Para la norma laboral el recibo de pago de un período no hace presumir los pagos anteriores".
Derechos personalísimos Por otra parte, señaló que los artículos 51º, 52º y 53º tratan sobre derechos personalísimos que –por supuesto- alcanzan tanto a la figura del empleador como del trabajador. En el primero de ellos "aparecen mencionados una serie de dones personales y de atribuciones personales, tales como la intimidad, la familia, la honra y la reputación. Pero después deja una ventana abierta porque agrega ‘cualquier otro modo en el que resulte menoscabada su dignidad personal’. Con lo cual, cualquiera sea el acto que le genere alguna lesión como persona, puede ser motivo de una reacción por parte del trabajador". Derecho de imagen El último, el artículo 53º, trata sobre el derecho a la imagen y el Dr. Monsalvo puso aquí el acento: "cuando se ponen dispositivos electrónicos [cámaras de vigilancia] en la entrada de los edificios, en los palieres o en la zona de ascensores, se están captando imágenes. Para la implementación de estos mecanismos se requiere del consentimiento de la persona cuya imagen o voz va ser captada y ese consentimiento prestado en forma libre e informada por el trabajador, exime de responsabilidad" (artículo 1720º). Sin embargo, advirtió que "por más que el trabajador firme por escrito notificándose que el sistema de video va a ser implementado, ese consentimiento no sería válido si por ejemplo la cámara estuviera apuntando a la puerta de entrada de la portería, al interior de los vestuarios comunes o al interior de los baños comunes del edificio". Exámenes médicos Por último, el Dr. Mansalvo explicó el artículo 59º y subrayó que "hay controles de salud que el empleador tiene que realizar y son obligatorios por ley. Sin embargo, el nuevo Código establece que para hacer esos exámenes médicos y de laboratorio se requiere también el consentimiento del trabajador"."Acá va a ser necesario reglamentar dos intereses contrapuestos: por un lado a quien se le pide el consentimiento puede prestarlo o no porque es un derecho, pero para quien tiene que hacer los exámenes médicos es una obligación hacerlos, tanto sea exámenes pre ocupacionales como exámenes periódicos", concluyó. El evento El evento que se llevó a cabo desde las 17 hasta las 21 horas, se desarrolló en el Salón de Actos del segundo piso del edificio ubicado en Av. Córdoba 2.122 y se dividió en dos bloques: "Aspectos legales vinculados al consorcio y "Los riesgos edilicios en consorcios". Aspectos legales vinculados al consorcio En el marco de la primera parte, mientras que -como ya mencionamos- el Dr. Manuel Raúl Monsalvo expuso sobre "El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación y las normas laborales", el Dr. Oscar Fausto Rodríguez disertó sobre "Pasos a seguir en la ejecución de expensas para el administrador". Los riesgos edilicios en consorcios Durante la segunda parte, hicieron su ponencia el Arq. Rodolfo Alejandro Lema y el Ing. Jorge Fazzito. El primero se centró en "Riesgos y responsabilidades en frentes y fachadas de edificios" y el segundo se abocó a "Los riesgos que ocurren con los ascensores y cómo prevenirlos". A las 17 hs. se iniciaron las acreditaciones, media hora después comenzó el acto de apertura y el primer bloque se extendió hasta las 19 hs. Quince minutos después se inició el segundo bloque. Por último, a las 20:45 se dio paso al cierre y a la entrega de certificados |
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Efemérides: El 8 de junio de 1937, se estrenó en el Teatro Colón la ópera "Siripo", del autor argentino Manuel J. Lavardén, con música de Felipe Boero. |
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Ricos & Famosos Wanda Nara estaría en juicio por deuda de expensas [BPN-04/06/15] Por adeudar más de seis meses de expensas, Wanda Nara estaría en juicio con el consorcio de uno de los departamentos que posee en el barrio porteño de Palermo. Ante esta situación, la modelo fue escrachada en los ascensores del edificio con una notificación de "juicio por falta de pago". Así lo informó el pasado jueves 21 de mayo el medio digital "Parte del Show". De acuerdo a ese medio, en la torre de "última generación" -ubicado en la calle Paraguay, entre Oro y Uriarte- están "indignados" por el sistemático incumplimiento del pago de expensas. Según informó el sitio Web, la modelo fue "oportunamente" intimada pero la administración del edificio pero no recibió ninguna respuesta sobre el tema. Conforme a "Parte del Show", el consorcio manejado por la administración "F. Chillari & Asociados SRL", emitió un comunicado para informar quiénes son los propietarios que tienen deudas. La lista está compuesta por siete consorcistas entre los cuales figura el nombre de la vedette junto al cual se aclara, entre paréntesis, que está en juicio. En el mismo listado se puede apreciar que hay otro propietario al que le estarían por iniciar acciones legales por falta de pago. Por último, en dicho documento se aclaró en forma general que "el consorcio para poder cumplir con los compromisos que demanda el funcionamiento necesita contar en tiempo y forma con los aportes de sus ocupantes. Cuando ello no sucede se producen dificultades que pueden afectar su normal desenvolvimiento".Según especuló "El Intransigente", si la rubia no se pone al día con las responsabilidades que tiene como copropietaria, podría perder la propiedad luego de un remate judicial. Por otra parte, el diario "Muy" informó que aunque Wanda figura como titular, la vivienda forma parte del patrimonio conyugal que tiene con Maxi López, ya que todavía no realizaron la correspondiente separación de bienes desde que se divorciaron. Según Infobae, fuentes cercanas a la modelo señalaron que "si Maxi no paga la cuota alimentaria de los nenes, menos va a pagar las expensas". Sin embargo -de acuerdo a ese medio- desde el entorno del jugador de fútbol aseguraron: "lo más probable es que el inmueble esté alquilado y que el inquilino sea quien se retrasó en las expensas. Igual la titularidad es de Wanda". Wanda Nara Wanda Nara inició su carrera de vedette cuando debutó en la temporada teatral de verano 2006, en la obra "Humor en Custodia", junto a Beatriz Salomón. En febrero de ese año saltó a la fama a raíz de rumores de romance con Diego Maradona. Si bien ella confirmó el amorío, el exfutbolista lo negó. En 2007 fue parte del elenco de la obra de teatro de revista "King Corona", junto a Jorge Corona. Sin embargo, luego de dos meses, abandonó la obra por supuestos maltratos del cómico y su esposa. Posteriormente vino el verdadero boom de exposición cuando se paseó por todos los programas de televisión asegurando que era virgen. Finalmente, en mayo de 2007, confesó en el living de Susana Giménez que había sido mentira. Asimismo, por aquellos años la modelo se convirtió en una figura popular cuando salió a la luz un video en el que le practicaría sexo oral a un hombre. En cuanto a su vida familiar, en 2008 se casó con el futbolista Maxi López con el cual tuvo tres hijos: Valentino, Constantino y Benedicto. En noviembre de 2013 se dio a conocer la escandalosa separación del matrimonio. Meses después, en 2014, Wanda Nara se casó con Mauro Icardi, un futbolista que había sido amigo de Maxi López, su ex esposo. La "novelita" fue tapa de todas las revistas del espectáculo. Finalmente, en enero de 2015 nació Francesca, la primera hija de la pareja |
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Efemérides: El 9 de junio de 1754, nació Manuel José Lavardén, poeta, filósofo y hacendado autor de la tragedia "Siripo" y de "Oda al Paraná". |
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Proyecto de ley porteño
[BPN-04/06/15] El pasado jueves 9 de abril la legisladora porteña Paula Oliveto Lago (CC- ARI [1]- SUMA+), presentó un proyecto de ley para "regular la responsabilidad del Estado por los daños que su actividad o inactividad le produzca a los bienes o derechos de las personas". De ser aprobado, se podrán establecer sanciones pecuniarias contra el Estado, sus agentes y funcionarios; se creará un registro de sentencias; se podrá reclamar indemnización por daño moral en caso de responsabilidad del Estado por actividad e inactividad ilegítima y lucro cesante en caso de responsabilidad por actividad legítima. Además, el Estado deberá responder en aquellos casos de insolvencia de los concesionarios o contratistas de los servicios públicos o cuando el daño sea consecuencia de la inobservancia de las obligaciones a su cargo. El proyecto que ingresó bajo el número de expediente 201500487, consta de 13 artículos y girará a la comisión de "Asuntos Constitucionales". Acompañaron la iniciativa con su firma los legisladores Maximiliano Ferraro (CC) e Inés Gorbea (SUMA+). Estado Según puntualizó la legisladora, "el Estado abarca a la totalidad del sector público de la Ciudad de Buenos Aires el cual comprende la administración central, los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, las comunas, los organismos descentralizados, las entidades autárquicas, los organismos de la seguridad social, las empresas y sociedades del Estado, las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, las sociedades de economía mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado de la ciudad tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias y las entidades". Responsabilidades Conforme a la propuesta de Oliveto, el Estado deberá responder por las acciones u omisiones ilegítimas de sus agentes en el ejercicio o en ocasión de sus funciones, por los daños ocasionados por su actividad lícita cuando ellos importen un sacrificio especial lesivo de los derechos del afectado y por los daños generados por los contratistas o concesionarios en los casos de insolvencia o cuando el perjuicio sea consecuencia de la inobservancia de las obligaciones a su cargo. De acuerdo a la autora del proyecto, "la actividad o inactividad de los funcionarios y agentes públicos en el ejercicio de sus funciones por no cumplir sino de una manera irregular, incurriendo en culpa o dolo, las obligaciones legales que les están impuestas, los hace responsables de los daños que causen". Asimismo, mientras que la pretensión resarcitoria contra funcionarios y agentes públicos prescribe a los cinco años, la acción de repetición del Estado contra los funcionarios o agentes causantes del daño prescribe a los 10 años de la sentencia firme que estableció la indemnización.
Eximiciones Según la iniciativa, se exime la responsabilidad al Estado "cuando el daño se produjo por el hecho de la víctima" o "por los daños y perjuicios derivados de caso fortuito o fuerza mayor, salvo que sean asumidos por el Estado expresamente por ley especial". Registro De acuerdo al proyecto, las sentencias firmes deberán registrarse y publicarse en la página Web del Gobierno de la ciudad "que llevará un registro de indemnizaciones debidas por responsabilidad del Estado por daños, que será de consulta y acceso público". Dichas indemnizaciones deben ser pagadas tomando en cuenta el orden cronológico en que se emitan las sentencias. Fundamentos En sus fundamentos, la legisladora Oliveto argumentó que "el objeto de la iniciativa es regular la responsabilidad del Estado en el ámbito de nuestra ciudad, tomando como base lo normado por la Ley nacional 26.944 e introduciendo las mejoras que considero convenientes a los fines de arribar a una norma superadora que redunde en beneficio de los habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires". Asimismo, la autora de la iniciativa expresó: "considero que es injusto que no se puedan aplicar sanciones pecuniarias a los funcionarios del Estado que incumplen órdenes judiciales y que esta prescripción establecida en la ley nacional debe ser eliminada del régimen a aplicarse a la Ciudad de Buenos Aires". En otro orden de cosas, explicó que "si bien la redacción de la Ley nacional 26.944 no impide la persecución de las indemnizaciones por daño moral, el silencio de la norma dará lugar a diversas interpretaciones al respecto, las que deberán ser resueltas por los jueces. La redacción del proyecto que presento pretende zanjar esta problemática al hacer mención a que el daño moral no puede ser excluido" --- [1] CC- ARI: Coalición Cívica para la Afirmación de una República Igualitaria. |
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Efemérides: El 10 de junio de 1931, apareció en Buenos Aires el diario Noticias, luego denominado Noticias Gráficas, que reunió en su redacción a intelectuales de prestigio. |
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Inmobiliarias Se deberán exhibir dos leyes relacionadas con los derechos de los inquilinos [BPN-04/06/15] El pasado jueves 12 de marzo, los legisladores porteños Fernando Muñoz (FPP [1]), Aníbal Ibarra (FPP), Alejandro Bodart (MST [2]) y Gabriel Fucks (FpV[3]) presentaron un proyecto de ley para obligar a los corredores inmobiliarios que se dediquen a los alquileres a que incluyan en los accesos de sus locales el texto de la Ley 23.091 de Locaciones Urbanas y el artículo 57° de la Ley 2.340 que creó al Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires (CUCICBA). Puntualmente expresa: "los textos deberán situarse en los accesos a los locales, en un lugar adecuadamente visible y de manera destacada". De acuerdo a la iniciativa, la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor de la CABA será la autoridad de aplicación y ante el incumplimiento de la normativa deberá aplicar las sanciones previstas en la Ley 757 (Procedimiento Administrativo para la Defensa de los Derechos del Consumidor y del Usuario). Cabe destacar que el Art. 57° de la Ley de CUCICBA que deberá exhibirse establece que "hasta tanto se regulen los aranceles […] para los casos de locación de inmuebles destinados a vivienda única, el monto máximo de la comisión a cobrar al inquilino, será el equivalente al 4,15% del valor total del respectivo contrato". El proyecto que ingresó bajo el número de expediente 201500245 y que consta de 5 artículos de los cuales uno es de forma, será tratado por la comisión de "Legislación General". Fundamentos En sus fundamentos, los legisladores argumentaron que "según encuestas realizadas, una inmensa mayoría de quienes se presentan en una inmobiliaria, desconocen las normas que reglamentan los contratos de locación y los derechos que los amparan". Explicaron también que el objetivo de este proyecto "es evitar que los vecinos que alquilan gasten más de lo debido para concretar el contrato de locación que permitirá el acceso a su vivienda y para ello creemos indispensable el conocimiento de las leyes que rigen la materia y que los protegen de los abusos de quienes lucran en exceso con la necesidad de las familias". Asimismo, resaltaron que "esta iniciativa se basa fundamentalmente en el artículo 46º de la Constitución de la ciudad que ‘garantiza la defensa de los consumidores y usuarios de bienes y servicios, en su relación de consumo, contra la distorsión de los mercados y el control de los monopolios que los afecten’". Por último, los legisladores señalaron: "nuestra Carta Magna expresamente ‘protege la salud, la seguridad y el patrimonio de los consumidores y usuarios, asegurándoles trato equitativo, libertad de elección y el acceso a la información transparente, adecuada, veraz y oportuna, y sanciona los mensajes publicitarios que distorsionen su voluntad de compra mediante técnicas que la ley determine como inadecuadas" --- [1] FPP: Frente Progresista Popular [2] MST: Movimiento Socialista de los Trabajadores. [3] FpV: Frente para la Victoria |
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Efemérides: El 11 de junio de 1580, Juan de Garay fundó por segunda vez la ciudad de Buenos Aires. |
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Proyecto de resolución porteño Pedido de informes sobre el programa "Alquilar se puede" [BPN-04/06/15] El pasado jueves 9 de abril, los legisladores porteños Fernando Muñoz (FPP [1]), Edgardo Form (Nuevo Encuentro) y Aníbal Ibarra (FPP) presentaron un proyecto de resolución para que el Ejecutivo de la CABA informe sobre el programa "Alquilar se Puede" del Instituto de la Vivienda y sobre el sistema de garantías bancarias para inquilinos ofrecidas por el Banco Ciudad. Puntualmente, los legisladores le solicitaron al Gobierno porteño que: a) Detalle los diferentes mecanismos que brinda el Banco Ciudad a efectos de facilitar la garantía bancaria para inquilinos. b) Remita un listado de garantías suscriptas dentro del marco del programa desde el 6/03/2011 a la fecha. c) Informe cuántos interesados se han inscripto en el programa "Alquilar se Puede". d) Detalle los préstamos otorgados dentro del programa "Alquilar se Puede", indicando en cada uno de ellos el plazo transcurrido desde la solicitud del crédito hasta su aprobación, el monto otorgado, las tasas de interés, la cuota mensual y los plazos de amortización.
e) Informe la tasa de rechazo de solicitudes de créditos para el mencionado programa indicando las razones para el no otorgamiento. f) Informe los subsidios otorgados a través del programa indicando nombre y apellido de los beneficiarios y domicilio. g) Detalle la cantidad de personas que suscribieron la línea de ahorro previo para alquileres. h) Explique la razón de limitar el programa a personas entre 18 y 35 años. i) Explique cuál fue la razón del lanzamiento del programa "Alquilar se Puede" en el año 2015 cuando ya existía el sistema ofrecido por el Banco Ciudad desde el año 2011. j) Informe el gasto total de la campaña publicitaria "Alquilar se Puede" discriminando por los diferentes medios gráficos, televisivos, radiales y publicidad gráfica en cartelería y volantes. Fundamentos En sus fundamentos, los legisladores argumentaron que "si bien estos programas se plantearon como una buena herramienta para facilitar el acceso a la vivienda, es difícil analizar su impacto ya que no hay información disponible sobre sus resultados". Por último, señalaron que "si bien la publicidad de este tipo de programas es esencial para garantizar la amplitud de su alcance, también es necesario conocer la relación entre el gasto generado por la publicidad en relación al beneficio efectivamente logrado". El proyecto que ingresó bajo el número de expediente 00578 y que consta de 2 artículos de los cuales uno es de forma, será tratado por la comisión de "Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria" --- [1] FPP: Frente Progresista Popular |
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Efemérides: El 12 de junio de 2002, se instauró el Día Mundial contra el Trabajo Infantil. |
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Alquileres Fernando Muñoz llevaría a CUCICBA a la Justicia [BPN-04/06/15] El pasado jueves 7 de mayo, el legislador porteño Fernando Muñoz (Frente Progresista Popular) advirtió que en los próximos días presentará una acción de amparo contra el Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires (CUCICBA) porque no respondió un pedido formal para que expliquen los motivos por los cuales los montos de las comisiones que los inmobiliarios cobran superan el valor establecido en la Ley 2.340. La presentación se realizaría ante el Fuero Contencioso Administrativo y Tributario porteño. Así lo reconfirmaron desde su despacho, poco antes del cierre de esta edición. Según un semanario online, Muñoz aseguró: "el próximo paso es ir a la Justicia y denunciar que CUCICBA es responsable de la ilegalidad con la que se manejan las inmobiliarias, ilegalidad que tiene al Gobierno de la ciudad como cómplice y que tiene a más de un millón de inquilinos en un estado de absoluta indefensión". Cabe destacar que el pedido de informe se llevó a cabo el 1° de abril y habiendo transcurrido más de 10 días hábiles desde la presentación y sin haber recibido respuesta, el legislador del FPP quedó habilitado a presentar una acción de amparo. Esta posibilidad está contemplada en los artículos 7° y 8° de la Ley 104 de Acceso a la Información Pública. Por su parte, Muñoz señaló –de acuerdo a un medio online- que la respuesta por parte de la entidad comprendió "una serie de evasivas y justificaciones que no permiten distinguir los motivos reales por los cuales todos los inquilinos de la ciudad pagan -como mínimo- el doble de la comisión inmobiliaria que establece la ley". Según explicó el legislador a un matutino, "en la Ciudad de Buenos Aires las inmobiliarias operan con total libertad, armaron un gran mercado negro, cobran como mínimo dos meses de comisión y no entregan recibos. Paralelamente, no existe ningún organismo público que se encargue de defender a los inquilinos y de regular el mercado". Por último, consideró que "a pesar de que existe una ley que establece un monto máximo de comisión, en la ciudad lo que impera es la ley del mercado" y sentenció: "CUCICBA y el macrismo son los responsables de esta situación". Pedido de informe En el pedido de informe se solicitó que el organismo detalle y presente la documentación referida a las medidas de supervisión y control que se emplean para asegurar el cumplimiento del monto máximo de comisión, y que se puntualice si se registraron denuncias por cobro de comisiones por encima de este máximo. También se pidió que CUCICBA detalle las medidas que se emplean en contra de la "publicidad engañosa" que existe en relación al monto máximo de comisión, además de la razón por la cual a partir de junio de 2014, se exige el abono de un arancel de 360 pesos para tramitar denuncias contra los matriculados en ese Colegio profesional |
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Efemérides: El 13 de junio de 1562, se fundó la ciudad de San Juan. |
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Proyecto de ley para inquilinos Crédito por valor de cuatro alquileres sin interés [BPN-04/06/15] El pasado jueves 9 de abril, el legislador porteño Pablo Bergel (Verde al Sur) presentó un proyecto ley para que el Banco Ciudad otorgue a los inquilinos un crédito sin interés por dos años equivalente a cuatro meses de alquiler para solventar el mes adelantado, el de depósito en concepto de garantía y los dos meses en concepto de comisión inmobiliaria. Según el legislador, para acceder a este beneficio el solicitante deberá tener más de 18 años, poseer dos años de residencia ininterrumpida en la Ciudad de Buenos Aires, presentar DNI y acreditar ingresos por medio de comprobantes de pago de monotributo, recibos de sueldo o declaración jurada de ingresos ante un escribano público. Asimismo, Bergel propuso en su iniciativa que "una vez aprobado el crédito del banco, el mismo sea depositado en una cuenta de ahorro gratuita creada a tal fin, a nombre del inquilino y dentro de los 10 días hábiles siguientes". Por último, el proyecto -que ingresó bajo el número de expediente 201500536 y que consta de 7 artículos- establece que dicho sistema se financiará con el presupuesto general de la administración de la ciudad de Buenos Aires. La iniciativa será tratada en las comisiones de "Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria" y "Vivienda". Fundamentos En sus fundamentos, Bergel argumentó: "ante la creciente demanda, los alquileres han aumentado en su costo pero también en sus requisitos, convirtiéndose así en una gran carga para el bolsillo de la clase trabajadora debido a las importantes erogaciones económicas que los propietarios e inmobiliarias exigen como condición previa para acceder a una vivienda". Asimismo, detalló que "este proyecto tiene como fin brindar créditos equivalentes al monto total necesario para pagar los requisitos que el mercado impone para acceder a un alquiler: un mes pago por adelantado, un mes de depósito en concepto de garantía y dos meses en concepto de comisión para la inmobiliaria". Finalmente señaló: "en tiempos donde los aumentos de sueldo no logran cubrir la inflación real, es fundamental que el Estado instrumente políticas que sirvan a las personas para alcanzar el derecho a la vivienda" |
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Efemérides: El 14 de junio de 1986, murió Jorge Luis Borges, notable poeta, cuentista y ensayista argentino. |
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Defensoría del Pueblo porteña Desinterés por las aplicaciones móviles de los defensores adjuntos [BPN-04/06/15] A más de seis meses de su lanzamiento, los porteños demostraron muy poco interés por las aplicaciones para móviles de los cinco defensores adjuntos del pueblo de la Ciudad de Buenos Aires. Según Google Play, desde el 25 de noviembre del año pasado hasta el cierre de esta edición la app de Oscar Zago (PRO) y la de Lidia Saya (PRO) tuvieron entre 10 y 50 instalaciones cada una, la de María América González (Buenos Aires para todos) tuvo entre 5 y 10, y las de José Palmiotti (UCR/PRO) y Claudio Presman (UCR) tuvieron entre 1 y 5 descargas cada una. Por su parte, la aplicación oficial de la Defensoría del Pueblo obtuvo entre 500 y 1.000 instalaciones.
Es de concluir que estos aplicativos fueron muy poco descargados por los usuarios en comparación a otros desarrolladas tanto por el Gobierno porteño como por el de la Provincia de Buenos Aires. Por ejemplo, el Ejecutivo porteño desarrolló entre otras aplicaciones, "BA Cómo llego" que tuvo entre 500 mil y 1 millón de descargas, "BA Móvil" que fue instalada entre 100 mil y 500 mil veces, y "BA Denuncia Vial" que tuvo entre 10 mil y 50 mil descargas. Por su parte, el Gobierno bonaerense desarrolló –entre otras app- "Botón de Alerta" que fue descargada entre 100 mil y 500 mil veces y "BA Activa" que tuvo entre 50 mil y 100 mil instalaciones. A modo de comparación, los usuarios valoraron con un puntaje de 4 sobre 5 tanto a "BA Cómo llego" como a "Defensoría del Pueblo", con un 3,9 a "Botón de Alerta" y "BA Activa", con un 3,8 a "BA Móvil" y con un 3,2 a "BA Denuncia Vial". Es de remarcar que las aplicaciones de los cinco defensores adjuntos no obtuvieron ninguna valoración por parte de los usuarios. Sin embargo, la aplicación "BA Cómo llego" fue valorada por 11.080 usuarios, el "Botón de Alerta" por 2.177, "BA Móvil" por 1.582, "BA Activa" por 1.340, "BA Denuncia Vial" por 979 y el programa de la "Defensoría del Pueblo" por 13 personas. La aplicación de Zago La aplicación de Oscar Zago -conocido en la comunidad consorcial por haber impulsado la ley que creó el curso del SERACARH [1] en la CABA- cuenta con 6 secciones tituladas: "Zago", "Noticias", "Twitter", "Facebook", "Fotos" y "Videos". Cabe remarcar que actualmente en el Google Play figura que fue desarrollada por la Defensoría del Pueblo. Sin embargo, el 1° de diciembre de 2014 constaba que el desarrollador de todas las aplicaciones de la Defensoría de Pueblo había sido MobilOne SA. Dicha app se la encuadró en la categoría "Estilo de Vida". Su tamaño es de 4,2 megabytes, su versión es la 1.37.1 y para funcionar requiere del sistema operativo Android 2.2 o superior --- [1] SERACARH: Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para Trabajadores y Empleadores de Renta y Horizontal. [2] FATERyH: Federación Argentina Trabajadores Edificios Renta y Horizontal. |
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Efemérides: El 15 de junio de 1908, se instauró el Día del Libro. |
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Centro de Estudios Eurecom El 30% de las aplicaciones móviles realizan conexiones ocultas[BPN-04/06/15] De acuerdo a un estudio francés, el 30% de las aplicaciones gratuitas para teléfonos móviles inteligentes con tecnología Android disponibles en Google Play, realiza conexiones ocultas con algún sitio de recolección de datos. Para combatir este peligro los especialistas crearon NoSuchApp (NSA), una app para monitorear y rastrear cualquier conexión no deseada. Así lo informó el pasado lunes 4 de mayo el sitio Web "Wayerless". El estudio Según explicó una revista internacional especializada en tecnología, un grupo de investigadores franceses del centro de estudios Eurecom, dirigidos por Luigi Vigneri, decidió analizar el envío oculto de datos sobre navegación y ubicación de 2 mil aplicaciones gratuitas para Android disponibles en el Play Store (tienda de juegos). Wayerless remarcó que a diferencia de la App Store de Apple, la tienda de Google Play siempre se distinguió por mantener "políticas mucho más relajadas" en cuanto al control de calidad de las aplicaciones gratuitas circulando por su plataforma "lo que ha llevado a más de un usuario de este sistema operativo a tener una experiencia desagradable con algún malware [1]". Para llevar a cabo el experimento se utilizó un teléfono Samsung Galaxy SIII con Android 4.1.2. Dicho dispositivo había sido modificado para monitorear las actividades de conexión de cada app analizada, logrando rastrear cada una de la direcciones URL [2] conectadas de manera oculta por esas aplicaciones. Según alertó Wayerless, el resultado fue alarmante porque cerca del 30% de las aplicaciones estudiadas enlazaban con algún sitio de recolección de datos. De acuerdo a ese medio, en casi el 10% de los casos -aunque se tratara de apps que no requiriesen una conexión obligatoria a Internet para su funcionamiento- la conexión se terminaba realizando de manera oculta para enlazar de manera consecutiva con hasta más de 2.000 URL’s, incluyendo sitios relacionados con piezas de malware. NoSuchApp Por último, ese medio anunció que para combatir esta situación el equipo de Vigneri y Eurecom creó la aplicación NoSuchApp que permite monitorear y rastrear cualquier conexión no deseada por una app Android. Según otro medio online, esta herramienta ayuda a determinar a dónde se están comunicando las aplicaciones instaladas en un teléfono con Android. En detalle, indica con qué direcciones en Internet (URL) se están conectando y potencialmente enviando datos privados, y ayuda a saber si la información del usuario está siendo utilizada por terceros, si está llegando a sitios Web maliciosos o si se está enviando a otra parte --- [1] Malware: es la abreviatura de "Malicious Software", término que engloba a todo tipo de programa o código informático malicioso diseñado por ciberdelincuentes para causarle algún daño o perjuicio al usuario como el robo de información, modificaciones al sistema operativo y las aplicaciones instaladas o tomar el control total del equipo. [2] URL: son las siglas en inglés de Uniform Resource Locator (en español localizador uniforme de recursos), que sirve para nombrar recursos en Internet. Este nombre tiene un formato estándar y tiene como propósito asignar una dirección única a cada uno de los recursos disponibles en Internet, como por ejemplo textos, imágenes, vídeos, etc. |
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Efemérides: El 16 de junio de 1955, se produjo el Bombardeo a Plaza de Mayo. |
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Provincia de Córdoba Los consorcios deberán instalar pararrayos [BPN-04/06/15] El miércoles 1° de abril, la Legislatura de la provincia de Córdoba aprobó la Ley 10.270 que creó un "Sistema Provincial de Prevención y Protección contra Descargas Eléctricas Atmosféricas". El programa tendrá como fin implementar procedimientos e instalar equipos tendientes a disminuir los riesgos producidos por ese fenómeno meteorológico. La colocación de estos "pararrayos" se priorizará en edificios de propiedad horizontal, zonas suburbanas y barrios cerrados, entre otros. El Ejecutivo provincial –que será la autoridad de aplicación- deberá crear un "Registro Provincial de Equipos Pararrayos", además de confeccionar un mapa de riesgos para conocer los lugares más propensos a recibir descargas eléctricas atmosféricas. De acuerdo a la ley, los dispositivos deberán estar homologados por los estándares establecidos por el Instituto Argentino de Racionalización de Materiales (IRAM) y el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI). El proceso de evaluación e instalación de estos aparatos no podrá exceder los tres años posteriores a la publicación de la norma. Los criterios para la disposición de los pararrayos serán evaluados con los municipios, con el Estado nacional y provincial, con los servicios meteorológicos y con los colegios profesionales cuyos matriculados posean incumbencia para proyectar. Por su parte, el Gobierno cordobés deberá llevar a cabo campañas informativas tendientes a generar conciencia institucional y social. La ley que consta de 13 artículos de los cuales uno es de forma, fue publicada en el Boletín Oficial el pasado jueves 7 de mayo. La promulgación del decreto llevó el número 269/15 y fue firmado por el gobernador de esa provincia, José Manuel de la Sota. ¿Dónde se instalarán? Según la norma, se priorizará la instalación de equipos en los siguientes puntos críticos: a) Establecimientos destinados a la provisión de bienes o servicios públicos bajo regulación provincial, se trate de espacios cerrados o abiertos. b) Sedes o delegaciones del Gobierno nacional, provincial o local. c) Dentro de las zonas urbanas, en particular en aquellas cuyo crecimiento no haya permitido un planeamiento adecuado de esta situación. Se planificará la razonable instalación en lugares de alta densidad poblacional: particularmente en edificios de propiedad horizontal, zonas suburbanas y barrios cerrados. d) Ámbitos de acceso público de carácter abierto, tales como centros educativos, recreativos, deportivos, turísticos y otros similares que la autoridad de aplicación determine. e) Otros que por su naturaleza sean determinados por la autoridad de aplicación. Sanciones De acuerdo a esta nueva ley, "el titular, poseedor o tenedor en cualquier carácter del inmueble que incumpla con las obligaciones de colocar, adaptar y mantener equipos de intercepción y conducción de descargas eléctricas, son solidariamente responsables ante la autoridad de aplicación y su omisión dará lugar a las siguientes sanciones, de acuerdo a la naturaleza de la falta y del uso del inmueble: apercibimiento e intimación a la colocación del equipo, multa, clausura, o colocación del equipo por la autoridad de aplicación a costa de los responsables". Por último, la norma establece que "el Poder Ejecutivo Provincial, bajo las condiciones y mediante el trámite que considere oportuno a tal fin, puede constituir un fondo de apoyo o fomento a las acciones prescriptas en la norma y –sin perjuicio de otros aportes-, se destinarán los montos recaudados por sanciones, conforme el mecanismo previsto en la reglamentación de este cuerpo legal" |
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Efemérides: El 17 de junio de 1821, murió el general Martín Miguel de Güemes, defensor de la frontera norte contra la invasión realista, que permitió al general San Martín encarar sus campañas de Chile y Perú. |
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Correo de Opinión Sobre "Alicia Giménez enfrentó a Scauzillo en la Legislatura" por la Sra. Alicia Giménez Estimado Sr. director de Pequeñas Noticias. Con motivo del artículo publicado en el boletín de PN del 09 de abril (BPN Nº 546), y a pesar del tiempo transcurrido, deseo aclarar mi actitud en el acto realizado en la Legislatura porteña. Efectivamente el viernes 13 de marzo pasado, a pesar de la alta temperatura reinante, la invitación para la Jornada sobre Propiedad Horizontal que se realizaba a las 18 hs. en el Salón Dorado de la Legislatura, nos atrajo debido al interés que desde hace años tenemos sobre el tema, el mismo era “Problemas y soluciones para los consorcios”. Como dice el artículo publicado sobre el evento, el salón no estaba muy concurrido: había algunos consorcistas conocidos -o tal vez no- y poco público en general. Supe de la “jornada” por la invitación que hizo el Dr. Awad en su programa radial. Desconocía la presencia de la Dra. Paula Scauzillo y me enteré pocos minutos antes de asistir al evento. Me sorprendió escuchar “que la Ley 941 no hay que conocerla”, hay que leerla muy por arriba, como para saber que existe algo que habla de un registro, de sanciones, etc. etc. etc.., carece de importancia. No hay que ocuparse mucho de la vida consorcial, eso es para abogados, legisladores y administradores. Nosotros, los consorcistas, somos una marioneta. Eso sí, a la hora de “las asambleas” debemos concurrir (sin tener idea de nada) para elegir bien al “Consejo de Propietarios”, cuerpo que a partir el 1º de agosto próximo, junto con el administrador y el portero, pasará a ser uno de los dueños indiscutibles del edificio y del manejo del consorcio. Sobre este “capítulo” me referiré, tal vez, en otra oportunidad. El segundo expositor brindó una clara explicación sobre temas de interés para los consorcistas asistentes que -como dijimos- no eran muchos y se ocuparon de llevar sus propios problemas con la débil finalidad de solucionarlos, lo que habla del desamparo en el que nos movemos los comuneros. Los mismos recorremos la ciudad buscando respuestas que, generalmente, no encontramos. Finalizando el acto disertó la Dra. Paula Scauzillo, quien se presentó como “a cargo del Registro Público de Administradores (RPA)". Habló sobre las Ley 941 (en realidad leyó el Art. 9º que trata sobre las obligaciones del administrador y el Art. 15º de las infracciones) y “explicó la nueva modalidad para hacer las denuncias ante el RPA, (que ya no tiene sede)". Esa modalidad fue implementada hace más o menos cinco meses y es desconocida por la gran mayoría, pues no hubo ni hay disposición alguna emanada de la dirección correspondiente, ni se ha publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Bs. As., por lo que se está violando la Ley 941, ley que creó -justamente- el RPA. El Art. 21º habla claramente del procedimiento a seguir en todo aquello que la Ley 941 no prevea, pero los casos por los que los consorcistas son literalmente expulsado a las Comunas para realizar las denuncias, corresponden a la Ley 941, (después de pedir turnos, y esperar meses), finalmente, al consorcista le imponen una “audiencia” con el administrador, el que ya cometió la infracción y está prevista la sanción en la ley. Comprobada la infracción y realizado el descargo por el administrador, el departamento jurídico debiera aplicar la sanción correspondiente, tal como lo manda el Art. 16° sobre sanciones. ¿Qué tenemos que hacer los consorcistas en una audiencia en las comunas? A las mismas deberíamos presentarnos acompañadas por un abogado ¿estamos en condiciones? Esta arbitraria alteración es un desgaste para el administrador y para el consorcista que termina en una “audiencia” que no corresponde frente a una Ley de Orden Publico, como lo es la Ley 941. Este procedimiento no lo indica la Ley 941, pero ya está en vigencia, razón por la que enviaron un proyecto de modificación a la Legislatura con el fin de remediar esta increíble violación a la ley, con total impunidad. El hecho de que se haya presentado el proyecto para tal modificación ratifica mis expresiones durante el acto en la Legislatura, donde sostuve claramente que se viola la ley, no otra cosa. Creemos que para cambiar la legislación vigente, deberíamos ser convocados todos los interesados en la misma y, si es necesario, replantear algunos artículos, pero no violarla de esta manera, sin que hubiera pasado por cuerpo legislativo alguno, desarmar la ley a piaccere de algún funcionario de turno, quien tal vez por “descuido” (no queremos pensar mal) se le ocurrió que ante la ignorancia de muchos consorcistas, podía cambiar las reglas de juego de manera totalmente inconsulta. No debemos acostumbrarnos a estas prácticas ilegales que terminan siendo un maltrato a la ciudadanía. Es interesante destacar que violan también -sistemáticamente- el Art. 12° (Declaración Jurada) que es de suma importancia en la renovación anual de la inscripción para que el administrador pueda continuar con su actividad. Obviamente postergan indefinidamente la presentación de las mismas. Si los administradores no la presentan no son sancionados y demás. Todos los administradores, cumplidores o no, buenos o malos, siguen administrando sin problema alguno, con el consiguiente perjuicio para el consorcista. Me llama poderosamente la atención que una Ley (la Ley 3.254) votada en la Legislatura porteña por unanimidad en la sesión del día jueves 26 de noviembre de 2009, sea violada impunemente en plena democracia. Se nos priva de un “derecho que hemos adquirido” los consorcistas de poder contratar administradores registrados y asegurarnos del cumplimiento de normas básicas para el ejercicio de la actividad. Para abundar en antecedentes que hacen válida la queja, ante la omisión de la incorporación del Art. 12° de la ley citada, en el Art. 15° sobre “Infracciones”, se sanciona la Ley 3.291. El cumplimiento del Art. 12° de la ley vigente no es resorte del consorcista, sino que debe ser supervisado (su cumplimiento) por la autoridad de aplicación, el RPA, dependiente de la Dirección Generral de Defensa y Protección al Consumidor. En el BPN Nº 391 del 02/12/2009 se publicó lo siguiente:
Como el “cumplimiento” del Art. 12° se ha desmembrado en el paso 1 y paso 2, ahora tiene más importancia que el administrador realice el “curso de Basura Cero” y que el encargado cumpla con el “curso en el SERACARH”, a que presente “las copias de las actas de asambleas relativas a rendiciones de cuentas” (control de los dineros de los consorcistas), “detalle de los pagos sobre aportes y contribuciones….. y demás que exige el mentado Art. 12°, y “el cumplimiento” se remite sólo a lo que exige el mismo artículo en el Decreto 551, reglamentario de la ley. Resumiendo: cada día estamos más expuestos a los conflictos consorciales. El panorama -como vemos- no es auspicioso pero lo vamos a revertir. Con respecto al acto en la Legislatura y al artículo de PN sobre el mismo, me resta decir que en la elegante invitación al evento (sobre cada butaca lucía una tarjeta) se podía leer: “la Legislatura de la CABA tiene el agrado de invitar a Ud. a la Jornada sobre Propiedad Horizontal "problemas y soluciones para los consorcios" que se realizará...". Pareció ser que el acto tenía otra finalidad y no fue feliz la idea de invitar a realizar preguntas o a un simulacro de debate. La importancia del tema y la invitación al debate ofrecían el espacio para la lógica demanda. Obviamente se molestaron cuando traté de señalar las faltas en las que incurre el RPA, y otras preguntas y/o reclamos que hicieron consorcistas presentes, los que no fueron respondidos. Este es el resultado de la falta de funcionamiento de las instituciones y por más leyes que se sancionen, los problemas va a subsistir de continuar este letargo institucional. He tratado en vano, desde hace tiempo, de hacer saber que se está violando la Ley 941. No fueron respondidos mis reclamos cuando tuve la oportunidad (qué mejor lugar que en el ámbito de la Legislatura), de llevarlos a la luz. Juzguen los lectores la respuesta que tuve, en realidad, que tuvimos los consorcistas. Mi intención no era ni es señalar errores, es tratar de promover la transparencia en todos los actos, tanto de autoridades (de todo color político) como de los ciudadanos. ¿Qué pasa en esa sociedad que hay tantos violadores seriales de la ley y del respeto por el prójimo? Recordemos las palabras del Dr. R. Favaloro en su carta de despedida: “es indudable que ser honesto en esta sociedad corrupta tiene su precio”.
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Correo de Opinión Debemos parar con toda esta locura por la Sra. Laura Señores de Pequeñas Noticias: Quiero denunciar lo mal que está funcionando el Registro de Administradores de Consorcios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. A los propietarios nos dan turnos para ser atendidos dentro de 3 o 4 meses y cuando vamos no nos reciben las denuncias. Le renuevan las matrículas a administradores corruptos que fueron denunciados por no poseerla primero y luego -al seguir denunciándolos- esta dirección municipal se las renueva sin tener en cuenta e ignorando informes e intimaciones realizadas por inspectores municipales en edificios con total falta de mantenimiento. A pesar de todo ello, estos administradores cobran sus honorarios y nosotros pagamos las expensas. El 80% de la población -sobre todo en Capital Federal- somos consorcistas y el único lugar donde nos podíamos quejar era el Registro Público de Administradores de Consorcios. Sin embargo, la gente que está a su cargo -Paula Scauzillo y Eduardo Macchiavelli- pareciera que lo quisieran cerrar pues están -con su proceder- favoreciendo a los administradores corruptos e inescrupulosos. Sumado a todo este caótico desastre municipal, está la violencia de género que sufrimos las mujeres que, por algún motivo de la vida, vivimos solas. Recibimos maltrato, amenazas, hostigamiento, agresión física y verbal, entre otras cosas. Debemos parar con toda esta locura. Hay que hacer algo para ser escuchadas antes que sea aún más tarde.
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Correo de Opinón Sobre "En los últimos 10 años se habrían perdido 11 mil puestos de trabajo" por el Sr. Gerardo Andino Estimado director de Pequeñas Noticias: Muy interesante su publicación en el BPN N° 548 del 7/5/15, sobre los datos obtenidos de organismos públicos con relación a los trabajadores de edificios de renta y propiedad horizontal en todo el país. De esos datos muchas cosas se pueden extraer: los ingresos que van a parar a las arcas de la FATERyH (CPF, FMVDD y etcéteras). Pero me concentraré sobre los datos de "Afiliados", "Puestos de trabajo" y "Remuneración neta". 1) Afiliados y Puestos de trabajo. Usted dice: "Si se asume que cada afiliado representa un puesto de trabajo desde el 2004 al 2014 la cantidad de puestos de trabajo del sector habría mermado en un 15%.". (El subrayado es mío). Pero yo lo veo al revés: asumo que no todos los puestos de trabajo (trabajadores) están afiliados, aunque sí en su gran mayoría. Así que la cantidad de afiliados indicados por la FATERyH es menor a la cantidad de puestos de trabajo. Por lo tanto, la merma sería mucho mayor al 15%. ¿Cuánto? No sé. Solamente un censo sindical puede develar el misterio. ¿Qué dirá el secretario general de la FATERyH al respecto? 2) Remuneración neta. Hay 3 factores importantes que condicionan el salario del trabajador de esta actividad: el básico, la antigüedad y el retiro de residuos. También está el factor de las horas extraordinarias, pero lo dejo para lo último que es a donde quiero llegar. Para ello utilicé una tabla de Excel de doble entrada (antigüedad y residuos) que incluye la "clasificación y traslado de residuos" para un Encargado Permanente con Vivienda de Categoría 4ª (EPVC4) (base). Si tomo el valor neto (de bolsillo) de los $8.438 del año 2014[1], la tabla arroja los siguientes valores: Las filas representan la antigüedad, las columnas los residuos (cada 10 unidades) y las sombras los salarios mínimos y máximos. Por ejemplo, para que un EPCV4 cobre de bolsillo $8.438, tiene que tener una antigüedad de 25 años en un edificio de 10 unidades o 1 año de antigüedad en un edificio de 230 unidades. Es bien conocido que una de las particularidades más distintivas de la relación laboral de los encargados de edificio es la casi plena estabilidad en el empleo a través del tiempo, con promedios que superan los 10 años de servicio, y que -en muchísimos casos- llegan hasta el límite de los 25 o 30 años de desempeño en el mismo consorcio, retirándose -por lo general- únicamente cuando deben acogerse a los beneficios de la jubilación. Según explicó el titular del SUTERH, Víctor Santa María, que en los edificios hay un promedio de 20 unidades (BPN N° 318 de abril-2007 y BPN N° 547 de abril-2015). Me parece que para llegar al salario de bolsillo de $8.438 hay que adicionar muchas horas extraordinarias (al 100%) a las labores diarias.
--- [1] $8.438 es la remuneración neta promedio del 2014 según el INDEC. |
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Rincón Solidario Las gotas que caen del 8º piso Tengo instalado un aire acondicionado frío/calor en un 8º piso contrafrente hace 3 años. Ahora resulta que he recibido quejas de un departamento que recibe las gotas que caen del 8º. Además, la administración me "intima" a que adopte de inmediato las providencias necesarias a fin de evitar la caída de líquido y realizar lo necesario para que el equipo cuente con una manguera de desagote en el interior de su unidad o en un recipiente adecuado. Asimismo, me requieren que los cables del equipo cuenten con la debida protección pues -según dicen- los mismos se encuentran sin embutir significando un riesgo para todos. Me resulta gracioso, por no decir ridículo, que me pida el desagote con una mangera que conduzca el agua al interior de mi unidad. ¿Voy a poner en el living un bidón con la manguera y me sugiere que sea con un recipiente adecuado? Me gustaría que me informe qué solución ve usted. Le comento que en el 6º piso hay un techo de chapa al que también lo intimó a que ponga una canaleta porque no cuenta con ella. Yo digo, ¿no puede ir una manguera del 8º hacia el 6º donde estaría la canaleta? Quedo atenta a su respuesta que será de gran ayuda. Saludos. Lucía
[CABA] Estimada Lucía: No se prohibe que los propietarios gocen de aparatos de aire acondicionado pero se debe encontrar una solución armoniosa para que cada propietario pueda gozar de su unidad funcional de la manera más plena, sin menoscabar el derecho a los demás y poder encontrar un lugar para ubicar al equipo de aire acondicionado y que no produzca daños sobre las cosas comunes. La intimación efectuada por el administrador y el propietario es correcta. El aparato es suyo y el desagote debe estar dentro de su unidad funcional a los fines que no perjudique la fachada del edificio (también se entiende como ésta los pozo de aire luz) y no perjudique bienes de terceros. Con todo respeto, no es una petición ni graciosa ni ridícula, tal como ya lo expresara, si el desagote perjudica a otros, usted debe hacer las readecuaciones a los fines de hacer cesar esta situación. Caso contrario se expone a posibles reclamos judiciales por daños y perjuicios por parte del consorcio y del propietario afectado. Por lo que usted describe, la manguera de desagote se encuentra adherida sobre una pared común. Respecto al resto de la pregunta, si usted considera que también las demás unidades incumplen y desagotan sobre los mismo lugar, podrá efectuar las intimaciones que considere pertinentes al administrador. Respecto a las adecuaciones que usted menciona, nada debo opinar porque son cuestiones internas que deberán solucionar en un asamblea convocada al efecto. Sin otro particular la saludo Atte. --- La Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del programa de radio Consorcios Hoy y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@estudiodianasevitz.com.ar o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072. |
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Rincón Solidario ¡¡¡Ya estoy loca con este señor!!! Hola a todos. El 19 de abril de este año se le venció el mandato al administrador. Antes de esa fecha se le notificó que convocara a asamblea para la designación de un nuevo administrador. Ya que éste es un desastre, no llamó a asamblea. Decidimos autoconvocarnos mañana conforme a la Ley porteña 3.254, modificando la Ley (GCBA) 941/02, por la que se crea el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal, y junto al Decreto Reglamentario 551/10, ver Art. 13, 2° Párrafo. Y conforme a la Disposición N° 1000/ DGDYPC/12, Art. 1°, 2° párrafo. Artículo 13.- El plazo de ejercicio de la función de administrador, cualquiera sea éste, comienza a contarse desde la fecha que disponga la asamblea ordinaria o extraordinaria que lo designe. Si la asamblea no lo estableciera, el plazo se cuenta desde la fecha de celebración de la misma. Antes del cumplimiento del plazo del mandato, el administrador debe llamar a asamblea para decidir sobre su renovación y, de ser pertinente, el plazo por el que se llevará a cabo. Cumplido el plazo de mandato, de no realizarse asamblea, se da por concluido el mísmo bajo exclusiva responsabilidad del administrador, quedando los consorcistas habilitados para autoconvocarse y dar solución a la situación planteada con el quórum establecido en el reglamento de copropiedad o, en su defecto, por los dos tercios de los propietarios presentes, con mínimo quórum. Hoy recibimos una notificación donde nos amenaza con acciones civiles y penales si hacemos la reunión, y que recién va a llamar a asamblea a fines de mayo. Nosotros somos de Banfield, Gran Buenos Aires, y dice que no podemos usar por analogía las disposiciones de la CABA. ¿Esto es así? Gracias,
¡¡¡ya estoy loca con este señor!!! Patricia: Entiendo que la ley del Registro de Administradores y sus modificaciones y/o reglamentaciones no se aplican en Banfield porque corresponde a la jurisdicción provincial y la ley de esta provincia 14.701 recientemente sancionada que no está aún en vigencia, sin perjuicio de no constarme que se refiera al tema. La autoconvocatoria es absolutamente ilegal no sólo para los consorcios sino para todo tipo de persona jurídica, excepto en el exclusivo caso que estén todos los propietarios presentes o representados, es decir el ciento por ciento del consorcio. Si el administrador no convoca, les queda la posibilidad de pedir la asamblea judicial (conf. Art. 10ª de la Ley 13.512). Si el mandato expiró es obvio que hoy ustedes tienen un administrador de hecho, lo que puede ser un argumento que dará más fuerza al pedido de asamblea judicial, sobre todo para lograr por lo menos una medida cautelar previa a la asamblea, que no puede llevarse a cabo de un día para otro, tal como un pedido de interventor judicial, un pedido de prohibición de innovar en el sentido que le ordene al administrador que dada la cesación de su mandato y la consecuente carencia de facultades, que no lleve adelante ninguna convocatoria, o se suspenda la misma en caso de que ya haya hecho la citación, todo ello pedido con habilitación de días y horas y en carácter urgente. De todas formas, conociendo como funciona la justicia en provincia, les va a resultar difícil conseguir todo esto que les sugiero. No pierdan un día más. La amenaza de las acciones judiciales son sólo eso. Atte. --- El Dr. Alberto Anibal Gabás, abogado especialista en Propiedad Horizontal y autor de numerosos libros sobre el tema es Conjuez de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires. Ha obtenido en el 2004 y 2005 el segundo y primer premio sobre los ensayos "Derecho sobre Construcción en el Régimen de Dominio Horizontal" y "Condominio y Propiedad Horizontal. Suma y Producto de la Voluntad Colectiva" respectivamente. Para cualquier consulta se le puede escribir un e-mail a albertogabas22@hotmail.com. |
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Rincón Solidario Me gustaría saber si el Art. 2.060º del nuevo Código Civil habilita a que la mayoría simple de los propietarios presentes en una asamblea,sin mínimo quórum, propongan decisiones y -al no oponerse los propietarios ausentes- se den por legalmente aprobadas. Mi interpretación es coincidente con el Dr. Claudio M. Kiper quien opina que para que comience a funcionar la asamblea, al menos debe haber quórum ya que no se incluyó el último párrafo del Art. 2.000º del proyecto del año 1998 que decía que había quórum cualquiera sea el número de propietarios presente. Beatriz [CABA] (29/05/2015) Estimada lectora: Este tema lo analizamos en un libro sobre propiedad horizontal, que actualmente se encuentra en etapa de corrección y está adecuado al nuevo Código Civil y Comercial. Para que la asamblea inicie debe haber quórum, formado por la doble mayoría de propietarios y que con sus respectivo coeficientes superen el 50% de los propietarios del edificio. Es este similar mecanismo que en la ley de propiedad horizontal española, con su última actualización publicada el 27 de junio de 2013. Coincidemos con la opinion del Prof. Kiper. Cordialmente, --- El Dr. Juan Antonio Costantino se desempeña como Profesor Titular de la cátedra "Derecho Procesal Civil" de la Facultad de Abogacía de la Universidad Nacional de Mar del Plata, es autor de varios libros de Propiedad Horizontal y de Derecho Procesal Civil y para cualquier consulta se le puede mandar un e-mail a phcostantino@arnetbiz.com.ar |
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Rincón Solidario Las cocheras móviles del sótano En el sótano del edificio existen cocheras móviles. Diez propietarios tenemos una décimava parte indivisa de dicha unidad complementaria. Actualmente están ocupados nueve espacios y el décimo que "me tocaría a mí" es imposible de ocupar por la dificultad de maniobras y porque impediría salir de las cocheras a dos propietarios colindantes. ¿Cómo se soluciona esto? ¿Hay que sortear las cocheras cada tanto tiempo? Los otros nueve ocupantes no quieren saber nada porque están muy cómodos y nadie quiere ocupar el espacio "incómodo". Muchas gracias Juan Carlos [CABA] (22/04/2015) Estimado Juan Carlos: El termino que Ud. utiliza respecto de “cocheras móviles” me hace pensar que existe un régimen establecido en el reglamento de copropiedad y administración que debería arrojar luz propia a su interrogante. Además, la descripción posterior implica que estamos frente a un espacio guardacoches, cuyo régimen jurídico difiere de otros términos que son tomados como sinónimos: cocheras, garajes, estacionamientos, etc. La modalidad de los sorteos son muy frecuentes en estos casos, sin embargo la instrumentación podría encontrarse en el documento mencionado o bien podría estar expresamente delegada a la asamblea. Si el reglamento nada dijera al respecto, la asamblea general (con su apropiada convocatoria, integrando expresamente el tema en el orden del día y respetando todos los requisitos formales) no estaría limitada para dar un marco de procedimiento a la cuestión, puesto que no implicaría una modificación del reglamento de copropiedad y administración, sino la regulación de una cuestión no abordada en el ámbito del órgano soberano del consorcio. A riesgo de ser reiterativo, esta respuesta es genérica y queda supeditada a los aspectos regulados en el reglamento aceptado en el acto de la escrituración traslativa de dominio y los pormenores, instrumentos que -por razones obvias- desconozco de manera particular. Esperando haber contribuido con información útil, le saludo muy atte. --- Pablo Acuña es abogado, administrador y director del medio Pintando Horizontes de la localidad de Caseros, partido de 3 de Febrero, en la Pcia. de Buenos Aires. Para cualquier consulta se lo puede contactar en su comunidad de Facebook https://www.facebook.com/pintandohorizontes, en su cuenta de Twitter https://twitter.com/pintandohorizon o mandar un email a pabloa@alas-admconsorcios.info. |
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Rincón Solidario Hola, tengo una consulta importante. En el edificio que administro asaltaron un departamento. La reja no es muy segura, además asaltaron en la puerta a otra inquilina. En el edificio sólo viven inquilinos. La cuestión es que exigen más seguridad: cámaras, alarma, portero que no haga pasar gente que no conoce y hacer de vigilancia. ¿El encargado tiene la obligación y facultad de hacer entrar a la gente, controlarla y hacer de vigilancia? El edificio no tiene cámaras en el portero eléctrico y cada uno debe bajar y abrir su puerta. Mariel Estimada Mariel. De la Ley 12.981 (Estatuto de Encargados de Casa de Renta y Propiedad Horizontal) y el Convenio Colectivo de Trabajo N° 589/10 surgen derechos y obligaciones de los encargados de edificios en propiedad horizontal. El convenio citado, en su Art. 23º establece: "...el personal deberá" (inciso 10) "vigilar la entrada y salida de personas del edificio, impidiendo sin excepción alguna la entrada de vendedores ambulantes. promotores y/o similar y el estacionamiento de personas en el acceso en las puertas de acceso o espacios comunes" (inciso 11) "Impedir la entrada al edificio de proveedor, fuera del horario que al efecto fije el administrador". Asimismo, del inciso 13 surge que: "debe acatar las órdenes que le imparta el administrador, las que deberán ser fijadas en un libro de órdenes rubricado por autoridad competente". Saluda a usted atentamente. --- El Dr. Cristóbal Orlando Ruano es abogado y está especializado en propiedad horizontal. Fue administrador de consorcios y directivo de la Cámara de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI).Actualmente es asesor legal de la Delegación Zona Note de la CAPGHyAI. Por cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a cristbalruano@yahoo.com.ar. |
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Rincón Solidario Alguna vez lo estudié y no recuerdo la normativa Por favor recordarme en qué normativa se trata acerca de la obligatoriedad o no de los consorcios de poseer un encargados permanente con vivienda en el edificio y cuándo se necesitan ayudantes en función de la cantidad de unidades funcionales. Alguna vez lo estudié y no recuerdo la normativa y tampoco su vigencia. <Sin nombre> [CABA] (13/05/2015) Estimado/a: En respuesta a su consulta hay un principio que debemos tener en cuenta y que tanto copropietarios como administradores olvidan: "leer" el "Reglamento de Copropiedad". Si del reglamento surge que hay una vivienda destinada para el encargado, va de suyo que la misma -en principio- debe ser destinada a tal fin. En cuanto a la normativa del CCT 589/10, transcribo el Art. 7º que define al encargado y al ayudante permanente de acuerdo a sus funciones de la siguiente forma:
Es así entonces que -de acuerdo a esta normativa- debemos concluir que se requiere: a) encargado permanente cuando el edificio tenga más de 25 unidades, b) ayudante permanente cuando el edificio tenga más de 35 unidades, c) o ayudante de media jornada cuando el edificio tenga menos de 35 unidades. Un saludo cordial. --- La Dra. María Cristina Carrera es abogada especialista en derecho laboral y para cualquier consulta se le puede escribir a dramccarrera@yahoo.com.ar o llamarla al teléfono (15)5466-9921. |
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Correo de Lectores Estoy por iniciarme en la administración de consorcios Claudio: En esta oportunidad te molesto para consultarte ya que estoy por iniciarme en la administración de consorcios aquí en Mar del Plata. En base a tu experiencia, te consulto para aconsejarme sobre cómo entrar en el mercado, cuáles creés que son las vías idóneas para llegar a los consorcios, etc. Gracias y saludos. Martín (22/05/2015) Hola Martín: Hasta llegar al tan ansiado "boca a boca", la mejor manera de difundir el servicio que prestás es haciendo publicidad en los medios especializados en propiedad horizontal. Es muy importante que el medio incluya entre sus lectores a los propietarios porque si no tu publicidad estaría dirigida a tus colegas o “competidores” y no a tus clientes potenciales que son los que te sirven. En mi experiencia, este es un error muy común entre los administradores. Los consorcistas que siguen un medio sobre propiedad horizontal son -en general- los más participativos y por esa razón son los que influyen o directamente toman las decisiones importantes en sus consorcios como -por ejemplo- la contratación de un administrador. Otro tema a tener en cuenta es que el medio sea ágil, dinámico y actual. En resumen, debe ser útil y tener “gancho” a la hora de atraer a sus lectores -si es escrito- u oyentes -si es radial-. De no ser así, su costo es inútil ya que si las notas no son interesantes, el lector jamás llegará a tu aviso. Sobre el tema costos, hay una formulita que te permite saber el rendimiento de tu inversión en el medio. Si el medio es radial, lo escuchan mil personas y cuesta mil pesos. A vos te cuesta un peso para llegar a cada oyente. Si el medio es escrito y llega a 750 suscriptos, te costaría 1,33 pesos por lector. A estos números se llega dividiendo el costo de la publicidad por el total de lectores. En los dos ejemplos que te di ya podés apreciar la conveniencia económica de publicar en uno u otro. Por último -y lo más importante- es que tengas claro que luego de publicitar tus servicios no vas a recibir una catarata de llamadas. Este es un tema en el que hay que tener mucha paciencia: en este momento todos trabajan con alguien y -en mayor o menor medida- están conformes con él. Tu publicidad va a rendir cuando en una asamblea se tenga que tomar la decisión de tomar un nuevo administrador. Allí es cuando alguien va a recordar que vió u oyó que en el medio que lee hay una publicidad de una administración y sugiera pedirle una carpeta y un presupuesto. Por lo tanto, los objetivos de tu presencia mediática deben ser a largo plazo. Por otra parte, el hecho de poner una publicidad en algún medio va a trasmitir a tu potencial clientela solidez y solvencia, cualidades que es muy necesario destacar en esta profesión. Espero haberte sido útil. Un saludo cordial CGdeR |
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Correo de Lectores Campaña "Ni una menos" Buenos días estimado Claudio. Me gustaría que Pequeñas Noticias se sume con alguna mención a la campaña "Ni una menos". Teniendo en cuenta primero que muchos incidentes y crímenes se producen dentro de la comunidad consorcial y segundo, que la campaña trascendió lo meramente político para ser un grave problema social. Vuestro aporte como medio de comunicación será de suma importancia. Un abrazo grande y gracias por la labor diaria Marta (28/05/2015) Estimada Marta: Yo, en lo personal, estoy total y definitivamente en contra de toda violencia contra las mujeres. Pero también estoy -de la misma forma- en contra de los violencia contra los viejos, los niños, los hombres (no se ría, eso también existe), etc. En los hospitales hay suficientes testimonios de estos hechos: chiquitos en terapia intensiva con lesiones provocadas por el padre o la madre, viejos en situación crítica abandonados por sus hijos o nietos y -por último- hombres y mujeres con lesiones graves producto de ataques físicos. De los daños psicológicos que quedan como secuelas de vivir este tipo de violencia, dan fe tanto psiquiatras como psicólogos y hay muchísimo escrito sobre violencia familiar. O sea que estoy en contra de todo tipo de violencia en el ámbito familiar (considero a la pareja como el núcleo básico de una familia), no importa de dónde venga ni quién la ejerza. Y sobre ese tema -así planteado- no hago concesiones. Me parecería lamentable que cada sector que es víctima de violencia tenga que crear su propio grupo o campaña para defender sus intereses específicos. Me parece mucho más amplio y solidario que cada uno de nosotros luche por erradicar la violencia en el ámbito familiar sea cual sea y venga de donde venga: ya sea del hombre hacia la mujer, como de los padres contra los hijos, de los hijos o nietos contra los abuelos, etc... No hay que olvidarse que la familia, cuando actúa como fábrica de víctimas, es la más eficiente a la hora de producir victimarios. Un saludo cordial. |
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Correo de Lectores ¡Hola! Quisiera que me aclaren cómo se debió calcular y consignar en el recibo de sueldos la suma fija remunerativa de $1.200 de abril y mayo de 2015. La duda es si se debe consignar como una suma bruta o si había que adicionarle un 21% (de aportes y contribuciones) a fin de que el encargado cobre en mano (neto) dichos $1.200. Por lo tanto, en el recibo de haberes habría que haber consignado $1.452 (obviamente en el caso de un encargado de jornada completa). Yo tenía entendido que la suma era fija, remunerativa y bruta. O sea que tras hacerle los descuentos correspondientes, cobraría un poco menos de $1.200 en mano. ¡Gracias! Damiana (2/06/2015) Hola Damiana, a nosotros también nos hizo dudar cierta forma de redactar la normativa pero nos quitamos la duda directamente con el Sr. Osvaldo Bacigalupo, secretario gremial del SUTERH, quien nos explicó que la suma remunerativa es un importe bruto de $1.200 para abril y lo mismo para mayo de 2015, al cual luego hay que descontarle los aportes. Como es lógico, el trabajador cobrará menos de $1.200 ya que se le deberán restar los aportes de ley. Otra cuestión a tener en cuenta es que al ser de carácter "remunerativo" corresponde que se tenga en cuenta para el cálculo de las horas extras. Un saludo grandote. |
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Correo de Lectores ¡Buenos días! en el edificio donde vivo la encargada se jubila, ¿puede seguir trabajando? ¿bajo qué condiciones? De no ser así, se desafecta automáticamente. Muchas gracias. Alejandro (27/05/2015) Hola Alejandro. Un trabajador jubilado –siempre que no sea un jubilado por discapacidad- puede seguir trabajando. Se modificarán los descuentos que se le deben hacer por ley ya que serán menos y hay que informar a la AFIP que ese trabajador reingresa a la actividad. Lo que sí deberás tener en cuenta y asesorarte con un profesional –yo no soy abogada- son las nuevas condiciones laborales, el tema de la antigüedad a abonar en el recibo de haberes y los días de vacaciones que le corresponderán. Además, también le deberás consultar el procedimiento para darle la baja y la nueva alta como empleado en el edificio en cuestión. El asesoramiento de un profesional especializado en temas laborales te dará tranquilad tanto a vos como al trabajador para que ninguno tenga problemas en el futuro. Un saludo grandote. |
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Número de Edición: 550 [ DL ] [1ª Edición] Fecha de publicación: 4 de Junio de 2015 Director y propietario: Claudio García de Rivas Redacción: Claudio García de Rivas y M Fabiana Lizarralde Ilustraciones y caricaturas: Shúfer - Redes sociales: Facebook, Grupo Facebook, Twitter, Google+ Dirección: Gral. César Díaz 2761 (1416) Capital Federal - República Argentina - Teléfono/Fax: 4581-3906 Teléfono: 3526-1806 - Móvil: (15)5981-3791 - E-mail: director@PequenasNoticias.com.ar - URL´s: www.PequenasNoticias.com.ar - Horario: 10 a 17 hs. Datos personales del suscripto: Nombre y apellido: !*LAST_NAME*!, !*FIRST_NAME*! E-mail: !*EMAIL*! Los suscriptos de Pequeñas Noticias estan protegidos por la Ley 25.326 (Registro Nacional de Bases de Datos) |
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