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Boletín  de  Pequeñas  Noticias

la comunidad consorcial como espejo de la sociedad

Viernes 10 de Julio de 2015 - Nº: 553

El Boletín de Pequeñas Noticias fue preparado para una visión óptima con una resolución de pantalla de 1024 x 768 pixeles.

Leg. Edgardo Adrián Form.Legislatura porteña

El sueño de Echazarreta ya es un proyecto de ley

El pasado 18 de junio, el legislador Edgardo Form presentó un proyecto de ley para que los consorcistas deban elegir una entidad que los represente en la defensa de sus intereses La idea original había sido de la fallecida Dra. Susana Echazarreta.

[BPN-10/07/15] El pasado jueves 18 de junio, el legislador porteño Edgardo Form (Nuevo Encuentro) presentó un proyecto de ley para que los...

El gremio que menos recibió fue Luz y Fuerza. Los que más recibieron fueron los trabajadores de minoridad y los docentes privados.Paritarias 2015

Encargados de edificios: Entre los 15 primeros

El gremio de encargados de edificios estuvo entre los 15 que más aumentos lograron en las paritarias de este año A nivel nacional, los incrementos salariales estuvieron entre el 25% y el 38%.

Adm. Marcelo Ruiz.Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

Control de ascensores e instalaciones fijas bajo la lupa

El 12 de junio, AIPH solicitó al Gobierno porteño información sobre el programa Ascensores Registrados e instalaciones fijas para incendios El pedido de información se realizó en el marco de la "Ley de Acceso a la Información Pública".

Dr. Alberto Aníbal Gabás.Ley 14.701

La ley del RPA bonaerense es inaplicable y no se puede exigir

El Dr. Alberto Aníbal Gabás afirmó que la Ley 14.701 (RPA bonaerense) al día de hoy es inaplicable y no se puede exigir su cumplimiento Así le respondió al Dr. Juan Antonio Costantino quien había afirmado a Pequeñas Noticias a mediados de junio que la ley que creó el RPA bonaerense está vigente Los argumentos de Gabás punto por punto.

Sra. Ana María Huertas.Mar del Plata

ACoPH repudió la agresión que habría sufrido una encargada

El pasado 20 de junio, la Asociación Civil de Consorcistas de la Propiedad Horizontal de Mar del Plata repudió la agresión que habría sufrido una encargado a manos de una propietaria La entidad llamó al sindicato a "trabajar en conjunto para que estas cosas no sucedan".


El nuevo Código Civil y Comercial de la nación bajo la lupa de siete abogados en la CAPHyAI.CAPHyAI

Siete abogados analizaron el nuevo Código Civil

El 18 de junio, siete abogados participaron de una charla en la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal en la que cada uno analizó algún aspecto del nuevo Código Civil y Comercial relacionado con la propiedad horizontal Pequeñas Noticias publicará en sucesivos boletines cada una de las ponencias.


Daniel Raúl Pérsico, senador puntano por el Frente para la Victoria.Proyecto de ley nacional

La 5ª es la vencida

Por quinta vez se presentó un proyecto de ley nacional para que no se le pueda exigir a un encargado de edificio despedido sin justa causa que abandone su vivienda hasta tanto se le abone la totalidad de su liquidación final Esta vez el autor fue el senador Daniel Raúl Pérsico.


Fernando Muñoz, Aníbal Ibarra y María de la Cruz Rachid.Defensa del Consumidor porteño

Piden informes sobre atención a inquilinos

El legislador Fernando Muñoz pidió a Defensa y Protección del Consumidor porteño que informe sobre la atención que reciben los inquilinos en esa repartición Ocho legisladores lo acompañaron en la presentación de este cuestionario de seis preguntas.


Carlos Kunkel: "una verdadera agresión al conjunto de la población".Defensoría del Pueblo porteño

Intimaciones y repudios por cortes de luz

El Defensor del Pueblo porteño intimó a EDENOR y EDESUR a normalizar el servicio e indemnizar a los damnificados por los cortes de luz Por este mismo motivo, el diputado Carlos Kunkel y ocho compañeros repudiaron la actuación del directorio de EDESUR.


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Rincón Solidario

Arrogarse el derecho a votar en asamblea

Dr. Alberto Anibal Gabás


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Rincón Solidario

¿Ante un desmanejo son responsables con el administrador?

Dra. Diana Sevitz


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Rincón Solidario

El reglamento prohíbe expresamente tener mascotas

Dr. Juan Antonio Costantino


Pequeñas Noticias

Nosotros


Dr. Jorge Martín IrigoyenCAPHyAI: Siete abogados analizaron el nuevo Código Civil

Dr. Jorge Martín Irigoyen

El 18 de junio, siete abogados disertaron sobre la incidencia del nuevo Código Civil y Comercial sobre la propiedad horizontal en la CAPHyAI En esta primera entrega se transcribe la disertación del Dr. Jorge Martín Irigoyen Éste realizó una valoración general del nuevo Código, analizó algunas de las implicancias a futuro de definir al consorcio como una persona jurídica y estudió la relación de la nueva ley nacional tanto con la local como con los reglamentos de copropiedad existentes.


Sede de la AFIP frente a Plaza de Mayo.AFIP

Nuevo Libro de Sueldos digital

La AFIP implementó un nuevo Libro de Sueldos digital Echegaray explicó que "es una inyección de tecnología para proteger a los asalariados y facilitar la gestión de los empresarios" Se implementará en primer término en la provincia de Buenos Aires.


Senador Diego Santilli.Senador Diego Santilli

Proponen eximir de Ganancias expensas y alquileres

El 23 de junio, el senador Diego Santilli presentó un proyecto de ley para eximir del Impuesto a las Ganancia tanto expensas como alquileres Santilli argumentó que es un reclamo de muchos sectores de clase media y baja.


Escudo de Alicante, España.Alicante, España

Se prohibió su uso a los dueños de una propiedad

La Justicia española prohibió a los dueños de una unidad funcional su uso durante tres años por permitir que sus inquilinos ejerzan la prostitución Los obligó también a rescindirles el contrato de alquiler.


Correo de Opinión

No tienen vergüenza ni moral ni criterio

Sr. Felipe Villar Otero


Correo de Opinión

Sobre "El aumento del 20% + el 7% ya fue homologado"

Sra. Lydia Voltan


Correo de Lectores

Jornalizados y plus

(03/7/2015)


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Avisos Clasificados

Ofrecidos

¿Qué significan las siglas?: Las abreviaturas más frecuentes

Acompañaron a Pequeñas Noticias en este número

Ascensores VERTIROD

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Cra. Viviana B. Grinberg

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ALAS: Administración de Consorcios

CAPHyAI: Libro de Datos 2015

Curso Liquidación de Sueldos para Propiedad Horizontal

Cra. Noemí M. Lattuada


Leg. Edgardo Adrián Form.

Leg. Edgardo Adrián Form.

Legislatura porteña

El sueño de Echazarreta ya es un proyecto de ley

[BPN-10/07/15] El pasado jueves 18 de junio, el legislador porteño Edgardo Form (Nuevo Encuentro) presentó un proyecto de ley para que los consorcistas elijan cada dos años una entidad que los represente en la defensa y protección de sus intereses. De ser aprobado, se creará un Registro Público de Asociaciones de Consorcistas (RPAC) bajo el ámbito de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor (DGDyPC) porteña. Cabe destacar que esta iniciativa fue impulsada por la ya fallecida Dra. Susana Echazarreta, quien -junto a tres compañeros- le había acercado este proyecto al legislador en agosto del año pasado.

El objetivo de esta iniciativa es "establecer un mecanismo institucional de representación para la defensa y protección de los intereses colectivos del conjunto de los consorcistas de edificios de propiedad horizontal de la ciudad de Buenos Aires". Con este fin, Form propone que cada consorcio elija en asamblea, cada dos años, una de las asociaciones registradas en el RPAC. Según los autores de la propuesta, éste deberá ser de acceso público, gratuito y deberá estar disponible para su consulta en la página Web del Gobierno porteño.

En caso de ser aprobado el proyecto, la primera elección se celebrará 60 días después de la entrada en vigencia de la ley.

Dra. Susana Echazarreta (1951-2015).

Dra. Susana Echazarreta (1951-2015).

Cabe destacar que en el artículo segundo de la iniciativa se define al consorcista como "toda persona física o jurídica, propietaria de unidades funcionales en edificios de propiedad horizontal en los términos de la Ley 13.512".

Tal cual surgió de una comparación que realizó Pequeñas Noticias, el proyecto original de Echazarreta y el elaborado por Form son prácticamente iguales. El presentado por el legislador consta de 8 artículos de los cuales uno es de forma, ingresó bajo el número de expediente 2015-01298 y será tratado por la comisión de "Presupuesto, hacienda, administración financiera y política tributaria".

Un fondo solidario

La iniciativa establece también que la DGDyPC deberá crear un fondo solidario conformado por las multas cobradas a los administradores con el fin de solventar "un programa de difusión e información de los derechos y las obligaciones, como así también a la defensa y protección de los intereses generales de los consorcistas de edificios de propiedad horizontal".

Si bien el proyecto no indica a qué multas se refiere, es de suponer que se trata de las sanciones económicas impuestas por el inciso a) del artículo 16º de la Ley 941.

Fundamentos

En sus fundamentos -casi idénticos a los esbozados por los impulsores del proyecto- el legislador Form señaló que "si bien los consorcistas son representados legalmente por un administrador, dicha representación es de tipo administrativa y para los asuntos puntuales de cada uno de los edificios", y advirtió que "las problemáticas del conjunto de los consorcios carecen de una representación institucional, formalizada para el conjunto y orientada a la defensa de los intereses generales del sector".

¿QUÉ ESCRIBIMOS SOBRE EL TEMA?

BPN N° 545 de 19/03/15: "Falleció la Dra. Susana Echazarreta".

BPN Nº 528 de 10/09/14: "Echazarreta le presentó su proyecto a Edgardo Form".

BPN Nº 517 de 27/03/14: "Consorcistas se reunieron para tratar el proyecto Echazarreta".

BPN Nº 515 de 21/02/14: "Registro de Asociaciones de Consorcistas".

Según el legislador, existen asociaciones de consorcistas sin fines de lucro, pero éstas "representan parcialidades sin una representación formalmente delegada por el conjunto de los consorcios que otorgue mayor legitimidad y fuerza a sus reclamos y gestiones".

Por otra parte, el legislador de Nuevo Encuentro aclaró que el mecanismo propuesto no establece una representación única pues "sólo fija un modo de discernir representatividades" y deberán ser las asociaciones de consorcistas quienes se presenten ante los consorcios para exponer sus ideas y propuestas.

Por último, indicó que la autoridad de aplicación será la DGDyPC de la CABA "dado que actualmente es la autoridad de aplicación de la Ley 941 [que creó un Registro Público de Administradores (RPA) porteño]" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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Efemérides consorciales: El 13 de julio de 2010 se reglamentó la Ley 941 y sus modificatorias: las leyes 3.254 y 3.291.


El gremio que menos recibió fue Luz y Fuerza. Los que más recibieron fueron los trabajadores de minoridad y los docentes privados.

El gremio que menos recibió fue Luz y Fuerza. Los que más recibieron fueron los trabajadores de minoridad y los docentes privados.

Paritarias 2015

Encargados de edificios: Entre los 15 primeros

[BPN-10/07/15] El gremio de los encargados de edificio estuvo entre los 15 que mayores aumentos lograron en las negociaciones paritarias de este año. Los trabajadores de propiedad horizontal recibieron un 28,4% de incremento, casi un 10% menos del que más recibió y poco más del 3% del que menos. Las subas de las distintas actividades oscilaron entre el 25 y el 38%.

Los que mayores aumentos recibieron fueron los trabajadores de la minoridad y los docentes privados con un 38% de incremento. Los gremios que menos recibieron fue Luz y Fuerza con un 25% de aumento y Obras Sanitarias con un 26%.

Estos datos fueron extraídos de un informe que publicó el diario Ámbito Financiero el 1° de julio pasado.

Sector x sector

Desde el 25% al 26%

Los trabajadores nucleados en el Sindicato de Luz y Fuerza recibieron un 25% de aumento y le siguió el Sindicato de Obras Sanitarias Gran Buenos Aires que acordó un 26% de incremento. Cabe destacar que ambos gremios se alinean con el oficialismo.

El 27%

Por su parte, la Unión de Obreros de la Construcción de la República Argentina (UOCRA); la Asociación Obrera Textil; el Sindicato de Empleados de Comercio (SEC) y la Federación Argentina de Trabajadores de Imprenta, Diarios y Afines; pactaron un 27% de aumento. Cabe destacar que estos seis sindicatos también pertenecen a la CGT [1] oficialista.

El 27,4%

Asimismo, el Sindicato de Trabajadores Perfumistas, la Unión de Personal Civil de la Nación (UPCN) y los docentes nucleados en CONADU, FEDUN, FAGDUT, CTERA y UDA recibieron un 27,4% de incremento. Mientras que los perfumistas pertenecen a la CGT opositora Azul y Blanca, los otros dos gremios son oficialistas.

El 27,8%

Luego, la Asociación Bancaria, el Sindicato Único Portuarios Argentinos (SUPA), la Unión de Obreros Metalúrgicos (UOM), la Federación de Trabajadores del Complejo Industrial Oleaginoso, Desmontadores de Algodón y Afines de la República Argentina y la Unión de Tranviarios Automotor (UTA), recibieron un 27,8% de aumento. Mientras que los primeros tres gremios son parte de la CGT oficialista, los últimos dos son opositores.

El 28%

Por otra parte, los marítimos -representados por el Centro de Jefes y Oficiales Maquinistas Navales, el Sindicato de Conductores Navales, el Centro de Patrones y Oficiales Fluviales y el Sindicato de Obreros Marítimos Unidos- obtuvieron un 28% de aumento al igual que la Federación de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio (FOESGRA), la Unión de Trabajadores del Turismo, Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina (UTHGRA) y los petroleros representados por el Sindicato de Petróleo y Gas Privado de Rio Negro, Neuquén y La Pampa y por la Federación Argentina Sindical del Petróleo, Gas y Biocombustibles (FASIPeGyBIO). Mientras que los estacioneros, gastronómicos y petroleros integran la CGT opositora Azul y Blanca, los marítimos son parte de la CGT oficialista.

¿QUÉ ESCRIBIMOS SOBRE EL TEMA?

BPN Nº 552 de 01/07/15: "El aumento del 20% + el 7% ya fue homologado".

BPN Nº 552 de 01/07/15: "En promedio los incrementos serán de $1.588".

BPN Nº 552 de 01/07/15: "El último año los encargados recibieron casi un 36% de aumento".

BPN Nº 549 de 21/05/15: "Se habría cerrado un aumento del 27% en dos escalones".

BPN Nº 546 de 09/04/15: "El SUTERH pedirá entre un 25 y un 30%".

Desde el 28,15% al 30,5%

Asimismo, la Asociación de Personal Legislativo (APL) pactó un 28,15% de aumento, el Sindicato Único de Trabajadores de Edificio, Renta y Horizontal (SUTERH) un 28,4%, la Unión de Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles (UTEDYCE) un 30% y la Federación Obrera de la Industria del Vestido y Afines (FONIVA) un 30,5%. Mientras que los legislativos, encargados de edificio y los trabajadores de indumentaria pertenecen a la CGT oficialista, los trabajadores de estadio, cine y teatro son opositores.

Desde el 33,5% al 34%

Por otra parte, mientras que los docentes bonaerenses acordaron un 33,5% de aumento, los porteños pactaron un 34%. Ambos sectores apoyan al oficialismo.

Desde el 31,5% al 33%

Asimismo, la Federación Gremial del Personal de la Industria de la Carne y sus derivados y el Sindicato de Choferes de Camiones (SICHOCA) acordaron un 31,5% de incremento, la Asociación Gremial de Trabajadores del Subte y Premetro (AGTSyP) y la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina un 32%, y el Sindicato Trabajadores de Industrias de la Alimentación (STIA) y el Sindicato de Peones de Taxis (Ciudad de Buenos Aires) un 33% de incremento. Los gremios de los trabajadores de la carne, los camioneros y los empleados de sanidad son opositores. Los sindicatos de los trabajadores del subte, de los alimentos y los taxistas son oficialistas.

El 38%

Por su parte, la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE) acordó un aumento de un 35%, el Sindicato de Trabajadores Judiciales (SiTraJu CABA) un 35,2% y el Sindicato de Obreros y Empleados de Minoridad y Educación (SOEME) y el Sindicato de Empleados y Obreros de la Enseñanza Privada un 38% de incremento. Mientras que los gremios de los peones rurales y los empleados de minoridad son opositores, los de los judiciales y docentes privados son oficialistas.

Todavía negocian

Por último, el Sindicato Único de Trabajadores de los Peajes (SUTPA), los maquinistas nucleados en La Fraternidad, la Unión Ferroviaria, la Asociación del Personal de Dirección de Ferrocarriles Argentinos (APDFA) y la Federación Marítima, Portuaria y de la Industria Naval se encuentran negociando sus paritarias. Mientras que los ferroviarios pertenecen a la CGT oficialista, los maquinistas, trabajadores del peaje y dragado son opositores Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] CGT: Confederación General del Trabajo,


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Efemérides consorciales: El 15 de julio de 2009, el 62.1 por ciento de los encuestados por la CAPHyAI consideró que la Cámara no representa adecuadamente a los propietarios en las negociaciones paritarias.


Adm. Marcelo Ruiz.

Adm. Marcelo Ruiz.

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

Control de ascensores e instalaciones fijas bajo la lupa

[BPN-10/07/15] El pasado viernes 12 de junio, la Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal (AIPH) le solicitó al Gobierno de la ciudad de Buenos Aires información detallada sobre el control de los ascensores y las instalaciones fijas contra incendios. Sobre el programa "Ascensores Registrados" realizó 11 preguntas y sobre instalaciones fijas contra incendios dos.

Puntualmente, AIPH le pidió al Ejecutivo porteño que informe:

Ascensores

1) Cuántos ascensores se han denunciado ante el GCBA desde la implementación de Ascensores Registrados.

2) Cuántos abonaron la tasa anual de control durante 2013 y 2014.

3) Qué tipo de sanciones se aplicaron para las instalaciones de elevadores que no abonaron su oblea correspondiente.

4) Qué tipo de sanciones se aplicaron para las instalaciones de elevadores que no se inscribieron en el sistema.

5) Cuánto se recaudó por este concepto durante 2013 y 2014.

6) Cuántos propietarios de elevadores fueron sancionados.

7) Cómo se realiza el control de ascensores por parte del GCBA.

8) Si existe un protocolo para los controles.

9) Cuántos inspectores realizan controles de ascensores para el GCBA.

10) Cuántos ascensores fueron controlados por el GCBA durante el 2013 y 2014.

11) Cuántas empresas o profesionales independientes existen autorizados para efectuar el control privado de los ascensores.

¿QUÉ ESCRIBIMOS SOBRE EL TEMA?

BPN Nº 546 de 09/04/15: “El Gobierno porteño no entregará más Libros de Ascensores”.

BPN Nº 541 de 29/01/15: "El libro de ascensores será digital".

BPN Nº 538 de 24/12/14: "Gómez Centurión le pidió ayuda a Santa María".

BPN Nº 533 de 05/11/14: "Nuevo registro online de instalaciones fijas contra incendio".

BPN Nº 524 de 11/07/14: "Aoun habilitó 37 empresas".

BPN Nº 520 de 08/05/14: "Ascensores Registrados se prorrogó hasta el 31 de julio".

BPN Nº 515 de 21/02/14: "Ascensores Registrados ahora costará 28 millones anuales".

BPN Nº 505 de 02/10/13: "Se puso en marcha el proyecto ‘Ascensores Registrados’".

Instalaciones fijas para incendios

12) Si existe previsión de que las obleas por las instalaciones fijas de incendios haya que abonarlas.

13) En ese último caso, cuál será el costo.

El pedido de informes fue solicitado por el Dr. Eduardo Jesús Galante en su carácter de apoderado de AIPH y fue presentado en la Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo (MGEyA) de la Unidad de Atención Presentaciones bajo el número de expediente 2015-16715153.

La ley de Acceso a la Información Pública

Según explico Galante en el documento "la información solicitada debe ser proporcionada en los términos del artículo 7° de la Ley 104 [de Acceso a la Información Publica] en un plazo no mayor a 10 días" y "el incumplimiento de este plazo dará lugar a lo prescripto en el Artículo 8° de esa norma".

Es de recordar que el artículo 7° de la Ley 104 establece textualmente: "toda solicitud de información requerida en los términos de la presente ley debe ser satisfecha en un plazo no mayor de 10 días hábiles. El plazo se podrá prorrogar en forma excepcional por otros 10 días hábiles de mediar circunstancias que hagan difícil reunir la información solicitada. En su caso, el órgano requerido debe comunicar, antes del vencimiento del plazo de 10 días, las razones por las cuales hará uso de la prórroga excepcional".

Asimismo, el artículo 8° determina: "si una vez cumplido el plazo previsto en el artículo anterior, la demanda de información no se hubiera satisfecho o si la respuesta a la requisitoria hubiere sido ambigua o parcial, se considera que existe negativa en brindarla, quedando habilitada la acción de amparo ante el fuero contencioso administrativo de la Ciudad de Buenos Aires" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


AVISOS CLASIFICADOS

EMPLEO - PEDIDOS

EMPLEADO ADMINITRATIVO Y OTROS: Para trabajar en una administración de edificios para tareas administrativas y para visitar consorcios. Con experiencia. Importante dominio de computación. Mandar curriculum/antecedentes a Sr. Cohen - Email: p01072015a@pequenasnoticias.com.ar

EMPLEO - OFRECIDO

ADMINISTRATIVA / TAREAS DE OFICINA: Experiencia laboral - Referencias comprobables - Paquete Office (Excel, Word, Power Point), Visual Basic - Ingles y Portugués - Nombre: Giselle Lucero - Teléfono: (15)5411-0367 - E-mail: giselle_lucero@hotmail.com

ENCARGADA DE EDIFICIO / COCINA / EMPLEADA DOMÉSTICA: Tengo experiencia y referencias actuales - Dinámica y responsable. 43 años - Secundario completo y curso manipulación de alimentos Libreta sanitaria - Nombre: Nancy Blanco - (291)(15)646-1868 - Localidad: Bahía Blanca - E-mail: nety_2011_@hotmail.com

ADMINISTRATIVO: Busco empleo turno tarde,puede ser part time,tengo experiencia en el rubro - Trabajé dentro y fuera de las administraciones, en distintas áreas - Nombre: Pablo Isasmendi - Teléfono: (15)5823-5200 - E-mail: pablo_bht@yahoo.com.ar

ENCARGADA DE EDIFICIO: Busco trabajo de encargada de edificio si es posible por la tarde - Trabajo en un edificio lunes, miércoles y viernes de 9 a 12 - Tengo buenas recomendaciones - Tengo 45 años - Me siento bien y con ganas de trabajar y lo necesito - Nombre: Sandra Dominguez - Teléfono: (15)5144-6355 - E-mail: isabelsandradominguez@hotmail.com

RECEPCIONISTA / ATENCIÓN AL PÚBLICO: Me llamo Silvina, tengo 50 años y soy divorciada, estoy en la búsqueda de trabajo para el puesto de recepción y atención al publico - Nombre: Silvina Bersano - Teléfono: (15)6805-4603 - E-mail: silvina_bersano@hotmail.com

TRABAJADOR DE EDIFICIO DE MEDIA JORNADA: Soy trabajador de edificio de media jornada hace 5 años. Busco otro trabajo de media jornada o bien uno de jornada completa. Tengo muy buenas referencias - Nombre: Nélida Graciela Caballero - Teléfono: (15)6425-2917 - Correo: gracegrace70@hotmail.com

ENCARGADO DE EDIFICIO: 15 años de experiencia, poseo título de Trabajador Integral de Edificio. Buenas referencias - Nombre: Roberto Nicolás Forte - Teléfono: (15)3319-2945 - Correo: forterobertonicolas@gmail.com

ENCARGADO PERMANENTE: Me ofrezco como encargado permanente de edificio con vivienda - Con referencias - Edad 57 años - Sin hijos - Nombre: Carlos Espina - Teléfono: (11)3368-5508 - Localidad: CABA - Email: carlosespina213@gmail.com

TAREAS DE LIMPIEZA/SUPLENCIA/TRÁMITES VARIOS: Tengo 60 años, soy jubilada, me ofresco para tareas de limpieza de edificios de 3° y 4° categoría. No tengo problemas de horarios - Nombre: Susana Molina - Teléfono: (15)5693-2127 - Localidad: CABA

LIMPIEZA: Tengo experiencia en consorcios donde siempre realice trabajos de suplencias en edificios de 3ª y 4ª categoria. En este momento tengo disponibilidad completa - Puedo trabajar jornada menos de 18 hs., media jornada o completa - Trabajo fijo acepto también con vivienda - Soy una persona sola de 37 años sin hijos - Nombre: Liliana P. Rosenberg - Movil: (011)5035-7232 (SMS WhatsApp) - Email: lilianap.rosenberg@gmail.com


Efemérides consorciales: El 17 de julio de 2008, Roberto Neyret, integrante de la Cámara Argentina de Seguridad, advirtió que la nueva disposición que establece una vida útil de 20 años para los extintores generará gravísimos problemas en los consorcios.


Dr. Alberto Aníbal Gabás.

Dr. Alberto Aníbal Gabás.

Ley 14.701

La ley del RPA bonaerense es inaplicable y no se puede exigir

[BPN-10/07/15] El pasado martes 30 de junio, el Dr. Alberto Aníbal Gabás, abogado especialista en propiedad horizontal, le respondió al Dr. Juan Antonio Costantino que la Ley 14.701 que creó un Registro Público de Administradores (RPA) bonaerense "poco importa si está o no en vigencia" porque "al día de hoy es inaplicable y no se puede exigir su cumplimiento". Argumentó que "el hecho de que la ley esté vigente no significa que pueda aplicarse. A los efectos prácticos, es como si no existiera. Es una ley válida y eventualmente vigente -o no- pero carece de operatividad y eficacia".

Es de recordar que el pasado viernes 12 de junio, el Dr. Costantino había advertido a la comunidad consorcial que la Ley 14.701 está vigente y había explicado que excepto la creación del registro todas los demás artículos de la ley son exigibles. En esa oportunidad, había evaluado que podría ser factible que aquellos administradores que no cumplieran con los artículos que rigen desde la publicación de la norma en el Boletín Oficial, podrían ser sancionados.

El debate quedó instalado cuando la Cámara de Administradores de Consorcios (CAC) de La Plata -ante las afirmaciones del Dr. Juan Antonio Costantino en el Boletín de Pequeñas Noticias Nº 551 del 19/06/2015 titulada "La ley que creó el RPA bonaerense está vigente"- realizó una consulta a su asesor letrado el Dr. Aníbal Gabás que respondió con estos y otros argumentos.

"Su reglamentación es insoslayable"

Según explicó el Dr. Gabás, "una norma está vigente cuando puede producir efectos jurídicos para los que fue creada sobre un territorio y en un tiempo determinado. En el caso de la ley que crea un RPA en la provincia de Buenos Aires, su reglamentación para que adquiera operatividad es insoslayable. Es imprescindible adaptar sus preceptos a la realidad".

De acuerdo al letrado, "si esta ley está vigente, quiere decir que están vigentes todos sus artículos y es la propia norma la que determina la necesidad de reglamentación en su Art. 22° que -de manera imperativa y no meramente facultativa- ordena su reglamentación. No es del caso discutir o resolver si debe reglamentarse o no, porque la ley misma impone su reglamentación".

Cabe recordar que el Art. 22° de la Ley 14.701 expresa textualmente: "el Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente ley dentro de los 90 días, a partir de la publicación de la misma en el Boletín Oficial…".

Por otra parte, el abogado marplatense aseguró: "para que adquiera operatividad (eficacia) y consecuentemente poder exigir su cumplimiento, la norma requiere ser reglamentada. Se podrá discutir si las leyes deben ser necesariamente reglamentadas o no para tener operatividad pero lo que no se puede discutir es que, en este caso, sí debe ser reglamentada".

El Dr. Gabás también aclaró: "el hecho de que la segunda parte de la norma diga que en dicha reglamentación se establecerán los mecanismos para regularizar la situación de aquellas personas que a la fecha de entrada en vigencia de la ley se encuentren administrando, no debe entenderse como que la reglamentación es a ese sólo y exclusivo efecto". Agregó que "lo que refiere la norma es que la reglamentación debe prever la situación de los administradores en ejercicio, pero no quita que reglamente toda otra cuestión que crea necesaria".

¿QUÉ ESCRIBIMOS SOBRE EL TEMA?

BPN Nº 551 de 19/06/15: "'La ley que creó el RPA bonaerense está vigente'".

BPN Nº 545 de 19/03/15: "Se promulgó el RPA bonaerense y hay sorpresas".

BPN Nº 539 de 07/01/15: "Se creó un Registro Público de Administradores bonaerense".

La autoridad de aplicación

Según explicó el Dr. Gabás, el Poder Ejecutivo "debe establecer cuál será la autoridad de aplicación que tendrá a su cargo la organización y funcionamiento del registro creado. Caso contrario esta ley nunca se podrá aplicar. No basta con que las normas existan formalmente y tengan vigencia sino que puedan ser real o materialmente aplicadas y que tengan eficacia funcional y social, lo que no ocurre en este caso".

En este sentido ejemplificó: "es como si se designara un director de una escuela que el Estado construirá. Es evidente que la designación es válida, pero habrá que esperar a que la escuela se construya para que el director ejerza su función".

Conforme el letrado especialista en propiedad horizontal, "el hecho de que la ley esté vigente no significa que pueda aplicarse. En cuanto a los efectos prácticos, es como si no existiera. Es una ley válida y eventualmente vigente –o no- pero carece de operatividad y eficacia".

Señaló que "si el Registro queda bajo la competencia o jurisdicción de una autoridad de aplicación, que debe crear o designar el Poder Ejecutivo y éste no ha creado ninguna, es absolutamente evidente que dicho Registro no existe. En la realidad, es una creación formal, una entelequia o algo irreal".

Asimismo, indicó que "como no hay Registro por carencia de la autoridad que lo debe crear, reglamentar y ponerlo en funcionamiento, inferimos que hoy puede ejercerse perfectamente la profesión de administrador sin tal recaudo, por inexistencia del ente donde inscribirse".

Conforme el letrado, "el Art. 4° hace mención a que el administrador -entre otras obligaciones- debe presentar un certificado de aprobación de un curso de capacitación ‘cuyo contenido será determinado por la autoridad de aplicación’ (sic) pero resulta que no hay autoridad de aplicación. Mal entonces puede exigirse a los administradores que aprueben un curso que consecuentemente tampoco existe".

En esta misma línea, agregó que "el Art. 10° obliga a los mandatarios a presentar anualmente ante la autoridad de aplicación un informe que tendrá carácter de declaración jurada pero ¿de qué autoridad de aplicación se está hablando?".

Por último concluyó: "poco importa si la ley está o no en vigencia, lo cierto es que carece de operatividad. Por lo tanto, al día de hoy es inaplicable y consecuentemente no puede exigirse su cumplimiento" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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Efemérides consorciales: El 19 de julio de 2006, el Adm. Jorge Ferrera denunció en el programa de Canal 13 "Mañanas informales" que las cámaras de administradores no sancionan ni expulsan a los socios que cometieron estafas dentro de los consorcios.


Sra. Ana María Huertas.

Sra. Ana María Huertas.

Mar del Plata

ACoPH repudió la agresión que habría sufrido una encargada

[BPN-10/07/15] El pasado sábado 20 de junio, la comisión directiva de la Asociación Civil de Consorcistas de la Propiedad Horizontal de Mar del Plata (ACoPH) repudió la agresión que habría sufrido una encargada por parte de la propietaria de un departamento en un consorcio de esa ciudad balnearia. La entidad se solidarizó con la trabajadora y le solicitó a las autoridades y al SUTERyH (Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal) local "trabajar en conjunto para que estas cosas no sucedan y empecemos a respetarnos".

La asociación presidida por la Sra. Ana María Huertas comunicó mediante su cuenta de Facebook que "quiere hacer público su repudio a la agresión que sufriera una encargada de edificios de nuestra ciudad y solidarizarse con la misma. Nuestra asociación no admite bajo ningún concepto la agresión de consorcistas a empleados de nuestros edificios, por lo que solicitamos a nuestras autoridades provinciales, municipales y muy especialmente al SUTERyH de Mar del Plata trabajar en conjunto para que estas cosas no sucedan y empecemos a respetarnos para poder tener la mejor calidad de vida en nuestros consorcios".

La agresión

De acuerdo a un medio local, el martes 16 de junio representantes del SUTERyH se manifestaron en la puerta de un edificio ubicado en la calle Buenos Aires 2242 para defender a una encargada que habría sido "acosada laboralmente" por la propietaria de uno de los departamentos.

¿QUÉ ESCRIBIMOS SOBRE EL TEMA?

BPN Nº 543 de 25/02/15: "El SUTERH realizó su primer 'escrache' a un consorcio".

BPN Nº 514 de 05/02/14: "El gremio escrachó a una administración".

En diálogo con ese medio, Juan Domingo Rodríguez, secretario general del gremio a nivel local, señaló: "estamos reclamando para que una señora, propietaria de un departamento de este lugar, deje de maltratar a nuestra compañera. Ella sostiene que la encargada tiene que estar todo el día tirada en el piso limpiando porque está `para limpiar la mugre´. La verdad que esta señora desconoce que el tiempo de la esclavitud ha terminado hace mucho tiempo. Además, ha llegado a golpearla, empujarla y gritarle de modo constante".

Según explicó el titular de SUTERyH a ese matutino marplatense, "la señora ha hecho caso omiso a nuestros pedidos. Incluso hasta otros propietarios han tratado de hablar con ella. Ni siquiera el administrador ha logrado aplacar a la señora".

"Nosotros no podemos permitir que ocurran este tipo de cosas y por eso nos presentamos aquí. Buscamos frenar este acoso. Lamentablemente, hay otros casos en la ciudad pero usualmente suelen arreglarse sin llegar a este punto", aseguró Rodríguez.

Por último, en declaraciones a ese medio, el titular del sindicato que nuclea a los encargados advirtió: "no vamos a cesar y en caso de que sea necesario, iremos a la justicia. Haremos una presentación en el Ministerio de Trabajo y estaremos atentos a lo que suceda" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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Efemérides: El 11 de julio de 2005, se estableció el Día Nacional del Bandoneón con motivo del natalicio de Aníbal Troilo.


El nuevo Código Civil y Comercial de la nación bajo la lupa de siete abogados en la CAPHyAI.

El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación bajo la lupa de siete abogados en la CAPHyAI.

CAPHyAI

Siete abogados analizaron el nuevo Código Civil

[BPN-10/07/15] El pasado jueves 18 de junio, la Comisión de Legales de la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) brindó una charla explicativa sobre el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación -que entrará en vigencia a partir del próximo 1° de agosto- y su incidencia en la propiedad horizontal.

Durante el evento disertaron el Dr. Jorge Martín Irigoyen, la Dra. y Arq. Valeria Nerpiti, el Dr. Jorge Villar, la Dra. Ana María Vila, el Dr. Bartolomé Orfila, la Dra. Diana Sevitz y el Dr. Cristóbal Orlando Ruano.

La charla se abrió con unas palabras del vicepresidente primero de la CAPHyAI y a continuación el Adm. Mario Mazzini, presidente de la comisión, presentó a los disertantes.

Por la importancia de los conceptos vertidos durante la charla, Pequeñas Noticias desarrollará en sucesivas ediciones el contenido de cada una de las ponencias. A modo de inicio, en este número, se publicó el análisis sobre el nuevo Código Civil y Comercial que realizó el Dr. Jorge Martín Irigoyen.

Ponencias

El Dr. Jorge Martín Irigoyen realizó -entre otros temas- una valoración general del nuevo Código, analizó algunas de las implicancias a futuro de definir al consorcio como una persona jurídica y estudió la relación de las nueva ley nacional tanto con la local como con los reglamentos de copropiedad existentes <ver nota>.

La Dra. y Arq. Valeria Nerpiti hizo su ponencia sobre las partes comunes y particulares del consorcio a partir del nuevo cuerpo normativo.

El Dr. Jorge Villar expuso sobre las facultades y obligaciones de los copropietarios.

La Dra. Ana María Vila disertó sobre las expensas y las deudas por ese concepto.

El Dr. Bartolomé Orfila conversó con los presentes sobre el reglamento de copropiedad, la posibilidad de los copropietarios de tomar decisiones sin reunirse y el cómputo de las mayorías.

La Dra. Diana Sevitz expuso sobre la figura del consejo de propietarios y sus competencias.

Por último, el Dr. Cristóbal Orlando Ruano disertó sobre las obligaciones y exigencias del administrador establecidas en el nuevo Código.

Al final de las exposiciones, los presentes pudieron realizar preguntas y consultar dudas que fueron evacuadas por los profesionales. El evento que comenzó a las 9:30 horas, se llevó a cabo en la sede de la CAPHyAI ubicada en Perú 570 Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Efemérides: El 12 de julio de 1852, nació Hipólito Yrigoyen, primer presidente de la Nación elegido por la ley de voto universal, secreto y obligatorio en 1916.


Dr. Jorge Martín Irigoyen

Dr. Jorge Martín Irigoyen

CAPHyAI: Siete abogados analizaron el nuevo Código Civil

Dr. Jorge Martín Irigoyen

[BPN-10/07/15] El 18 de junio, siete abogados disertaron en la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) sobre el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación y su incidencia en la propiedad horizontal <ver nota>. En esta primera entrega se desarrolló la disertación del Dr. Jorge Martín Irigoyen. Éste -entre otros temas- realizó una valoración general del nuevo Código, analizó algunas de las implicancias a futuro de definir al consorcio como una persona jurídica y estudió la relación de la nueva ley nacional tanto con la local como con los reglamentos de copropiedad existentes.

En ediciones posteriores se publicarán las ponencias de la Dra. y Arq. Valeria Nerpiti, el Dr. Jorge Villar, la Dra. Ana María Vila, el Dr. Bartolomé Orfila, la Dra. Diana Sevitz y el Dr. Cristóbal Orlando Ruano.

Martín Irigoyen

Como todos saben, el 31 de julio del 2015 tiene fecha de vencimiento la Ley 13.512 que es la Ley de Propiedad Horizontal. A partir del 1° de agosto de este año empieza a regir el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación para todo el territorio de la República Argentina. La Ley 13.512 fue una ley que nosotros tuvimos -a nivel nacional- por más de 60 años.

En cuanto al Código Civil, es de simple lectura y creo que está bien organizado porque tiene títulos, capítulos y normas. Es como un libro de fácil lectura. La propiedad horizontal está incorporada a partir del artículo 2.037. Consta de 35 artículos que están en el título V divididos en 10 capítulos.

En líneas generales nosotros creemos que se ha avanzado en cuanto a lo que es propiedad horizontal. Es una ley que tiene una buena fuente y obviamente puede haber algún artículo que trae contradicciones y complicaciones pero -al menos en lo personal- se ha avanzado. No es un retroceso. La fuente inspiradora, por suerte, ha sido la Ley 13.512. Esta reforma de la propiedad horizontal incorporada al Código Civil recoge fallos de muchos jueces, doctrina que anteriormente no existía dentro de la ley y ahora se incorpora a la norma.

El Poder Judicial ha trabajado en este proyecto de reforma. Miembros de la Corte Suprema lo han tratado y se ve la pluma de ellos. Por suerte la fuente de este Código que va a regir ha sido la Ley 13.512 y los fallos. No se han inspirado a nivel local en la Ley 941 y su modificatoria, la Ley 3.254 que -cuando salió en el año 2009 en la CABA- decíamos que era una ley que retrocedía. Creo que muchos hemos sufrido los efectos de esa ley a nivel local.

Ahora tenemos que ver cómo va a coexistir todo este régimen jurídico. Tenemos este Código Civil que es de alcance nacional y tenemos que ver cómo se va a ensamblar con la ley local y sobre todo qué va a pasar porque hay miles y miles de reglamentos que ya están hechos.

Pensemos que la ley de propiedad horizontal lleva 60 años de existencia y aun así ha generado diversas opiniones. El 50% de los jueces opina una cosa, otro 50% otra. Sí creemos que en la ciudad de Buenos Aires nosotros corremos con alguna ventaja porque hemos vivido en tiempo real una modificación de una ley que fue la 941.

La ley local y la nacional

Veremos cómo se irá aplicado en la práctica. Ya saben mi opinión en cuanto a que la ley a nivel local es inconstitucional porque con una ley local se modifica una ley de alcance nacional. En la práctica, la Ley 941 se llevó puestos todos los reglamentos de copropiedad existentes hasta ese momento porque nadie pensaba en un mandato anual. Sin embargo se impuso. Hay normativa puntal que es obligatoria sin ninguna duda. Si la ley que regula a los consorcios es también el reglamento de copropiedad, a mi entender va a terminar prevaleciendo la ley sobre los reglamentos. Sobre todo sobre los reglamentos preexistentes. Entre el nuevo Código Civil y un reglamento escrito en 1960, probablemente si un juez tenga que interpretar algún conflicto y si hay contradicción entre el reglamento, sin ninguna duda va a aplicar el Código Civil. Simplemente porque es lo que pasó tanto en los fueros nacionales, en los juzgados de primera instancia a nivel nacional, como también en los fueros locales, en el caso de la ciudad de Buenos Aires.

¿Qué es lo que yo pienso que va a pasar entre la ley local y la ley nacional? ¿Qué va a pasar entre el Código y la Ley 941, la 3.254 y concordantes? Así como en su momento la ley local se terminó aplicando y terminó prevaleciendo sobre la vieja Ley de Propiedad Horizontal, creo en este caso como hay un Código que se está aplicando -que es nuevo para toda la República Argentina- en caso de contradicción -en mi opinión- va a haber que amalgamar la ley local con la ley nacional. Creo que esta vez sí puede empezar a prevalecer la nacional porque es un Código nuevo que rige para toda la República Argentina. Entonces si es posterior, considero que esta vez algunos artículos de la Ley 941 se van a tener que adaptar al nuevo Código Civil.

Un derecho real

Hay algunos aspectos importantes que muy genéricamente quiero tener en cuenta. El artículo 2.037 establece claramente que es un derecho real. O sea, la propiedad horizontal es un derecho real y no hay ningún artículo dentro del Código nuevo que emparente al derecho real de propiedad horizontal con el derecho del consumo o con el derecho de los consumidores. Por suerte, esta ley nacional no manda a la propiedad horizontal al ámbito de Defensa del Consumidor. Nosotros anticipamos en su momento todo lo que significaba esto y sabemos que hoy por hoy se fue cumpliendo. Nadie nunca imaginó las multas que se iban a establecer a nivel local. Cosa que obviamente la cámara está trabajando y si Dios quiere probablemente se pueda llegar a cambiar. Pero insisto, no emparenta la propiedad horizontal que es un derecho real, dentro de Defensa del Consumidor. Claramente estamos dentro del ámbito del derecho privado. Creo que eso es algo importante para destacar.

Una persona jurídica

A su vez el Art. 2.044 viene a resolver algo que hasta ahora no teníamos: que claramente y sin ninguna duda, un consorcio es una persona jurídica. Es increíble. La propiedad horizontal hasta hoy estaba en un limbo que desapareció. Pero uno se preguntaba ¿qué es un consorcio, algún ente, alguna personalidad especial? Bueno, hoy ya no queda ningún tipo de duda. Ya está definido que es una persona jurídica. Creo que es un dato no menor porque en definitiva la naturaleza jurídica le da personalidad con nombre y apellido. Entonces es una persona jurídica como es una sociedad anónima, como es una SRL, como es una persona de existencia física.

Como toda persona jurídica tiene su contrato que le da nacimiento. Así como la ciudad tiene su estatuto constitutivo, el reglamento de copropiedad es lo que le da legalmente origen a la propiedad horizontal. Como toda persona jurídica va a estar compuesta por órganos. Hay uno que ya conocemos: la asamblea. Pero también establece claramente y le da normativa legal a uno nuevo: el consejo de propietarios. Recordemos que la Ley 13.512 no hablaba sobre el consejo de propietarios. Era más una cuestión de las asambleas. Sólo a nivel local la Ley 941 habla de los consejos de administración pero este es un caso específico. El otro órgano es el administrador y claramente es el representante legal y es un mandatario. Como toda persona jurídica se tendrá que establecer cuál es el patrimonio de esa persona jurídica.

También lo que queda picando y que puede empezar a pasar a futuro, es que va a mejorar algunas cosas. Posiblemente va a ser más fácil tomar préstamos en bancos y en entidades financieras porque es una persona jurídica, ya nadie lo discute. Otra cuestión es que si antes un consorcio quería adquirir una propiedad en remate en una ejecución de expensas tenía sus complicaciones. Hoy por hoy es una persona jurídica con lo cual es una ventana que se abre. Y otra ventana que se puede abrir es el tema de los concursos. Antes un consorcio tenía algún problema financiero económico o tenía un juicio laboral y de pronto no podía pagar ese juicio laboral. Una sociedad, una persona física podía concursar ¿por qué un consorcio no?. Entonces creo que se abren ventanas. Obviamente vamos a ver cómo lo van a aplicar los jueces pero cuando uno va a un juzgado comercial a plantear un concurso de un consorcio es prácticamente rebotado. Hoy es una persona jurídica y se abren estas posibilidades. Hay que ver después cómo lo va a aplicar la jurisprudencia Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Efemérides: El 13 de julio de 1862, se inauguró en la ciudad de Buenos Aires, en la plaza del Retiro (actual plaza San Martín), el monumento al general José de San Martín, del escultor francés Luis Daumas.


Daniel Raúl Pérsico, senador puntano por el Frente para la Victoria.

Daniel Raúl Pérsico, senador puntano por el Frente para la Victoria.

Proyecto de ley nacional

La 5ª es la vencida

[BPN-10/07/15] El pasado viernes 12 de junio, el senador Daniel Raúl Pérsico (FpV[1]) presentó un proyecto de ley en el Congreso de la Nación para que no se le pueda exigir a un encargado de edificio despedido sin justa causa que abandone su vivienda hasta tanto se le abone la totalidad de la indemnización y de los rubros salariales que le correspondan. Esta es la quinta vez que se presenta un proyecto sobre este tema.

En su iniciativa, el senador por la provincia de San Luis propuso incorporarle un párrafo final al Art. 6º de la Ley 12.981 (Estatuto de los encargados de casas de renta). Puntualmente, pretende agregar: "Hasta que no se liquide la totalidad de los rubros laborales e indemnizaciones que le correspondan al trabajador, según las leyes en la materia vigentes, el empleador no podrá exigir al trabajador la entrega del inmueble que habitare. Dicha disposición prescripta en el párrafo anterior, podrá dejarse sin efecto si mediare acuerdo de partes, que deberá ser homologado por la autoridad administrativa o judicial que corresponda".

El proyecto, que ingresó bajo el número de expediente 1931/15 y que consta de 2 artículos de los cuales uno es de forma, será tratado por la comisión "De Trabajo Y Previsión Social".

Antecedentes

Es de recordar que el pasado lunes 9 de marzo, los diputados del Frente para la Victoria, Héctor RecaldeCarlos Gdansky y Jorge Barreto, presentaron un proyecto de ley en la Cámara baja con este mismo fin. Sus autores aclararon que el mismo era una reproducción de otra iniciativa que Recalde y Gdansky ya habían presentado el 4 de octubre de 2013. A la vez, éste ya era una copia de los proyectos que la ex diputada y actual senadora por la provincia de Buenos Aires María Laura Leguizamón (FpV) había presentado en el Congreso en dos oportunidades: primero en el 2008 y luego en el 2010. Cabe destacar que ninguno de los cuatro proyectos logró tratamiento legislativo.

¿QUÉ ESCRIBIMOS SOBRE EL TEMA?

BPN Nº 548 de 07/05/15: "Por 4ª vez se impulsa un proyecto sobre la vivienda del encargado".

BPN Nº 508 de 06/11/13: “Si no cobró se queda en la vivienda”.

BPN Nº 379 de 17/06/09: “‘El encargado no puede retener la vivienda’”.

BPN Nº 377 de 20/05/09: “El proyecto de Leguizamón es inconstitucional”.

BPN Nº 376 de 06/05/09: “Sin indemnización no se devuelve la vivienda”.

Fundamentos

En sus fundamentos, el senador Pérsico señaló: "debe prestarse especial atención a los trabajadores con vivienda que son despedidos en forma arbitraria, sin percibir el pago de la indemnización correspondiente, ya que sufren perjuicios y daños de mayor magnitud al tener que dejar la vivienda en donde habitan con su familia".

Según el autor de la iniciativa, "las leyes deben otorgar protección a dicho trabajador como manda nuestra Carta Magna y no dejarlo desamparado. Al menos garantizarle que en tanto no se le abonen los rubros indemnizatorios correspondientes el trabajador no podrá ser obligado a dejar la vivienda donde habitare".

Por último, concluyó: "este proyecto viene a subsanar una situación no prevista en la legislación y que producía un daño irreparable en el trabajador con vivienda, así como de su familia, colocándolo en una situación desventajosa a la hora de enfrentar la dura tarea de encontrar un nuevo trabajo, sin vivienda, y sin alimentos para él y su familia" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] FpV: Frente para la Victoria


Efemérides: El 14 de julio de 1850, nació el autor teatral Martín Coronado, autor de "El sargento Palma" y "La piedra de escándalo”, entre otras obras.


Sede de la AFIP frente a Plaza de Mayo.

Sede de la AFIP frente a Plaza de Mayo.

AFIP

Nuevo Libro de Sueldos digital

[BPN-10/07/15] Los empleadores que confeccionen el Libro de Sueldos y Jornales mediante el registro en hojas móviles deberán emitirlas vía Internet, utilizando el nuevo sistema informático "Libro de Sueldos Digital". La provincia de Buenos Aires será la primera jurisdicción en la que se implementará este sistema.

Así lo establecieron Ricardo Echegaray, titular de la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos), y el Dr. Carlos Tomada, ministro de Trabajo de la Nación mediante la Resolución General de AFIP 3.669 y la 941 del Ministerio de Trabajo. Si bien la norma fue firmada el 8 de septiembre de 2014, recién fue publicada en el Boletín Oficial el pasado martes 30 de junio. Constó de 8 artículos de los cuales uno es de forma. Esta medida ya había sido adelantada por los firmantes un día antes.

El aplicativo estará disponible en el sitio Web de la AFIP [www.afip.gob.ar] -con clave fiscal- y también en el sitio Web del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social [www.trabajo.gob.ar]. 

Su vigencia

Según informó el ente recaudador, la normativa entrará en vigencia a partir del día 30 de junio de 2015 y se aplicará a partir de la fecha que se indique en la notificación que la AFIP efectuará en forma particular a cada empleador o, desde el momento que lo disponga una resolución general cuando se incluyan en forma masiva empleadores de determinadas actividades, sectores o jurisdicciones provinciales. 

La información necesaria

Conforme al fisco, para confeccionar las hojas móviles el sistema utilizará la información proveniente de:

a) Las declaraciones juradas determinativas y nominativas de aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, presentadas por los empleadores.

b) El sistema de "Simplificación registral".

c) El "Sistema Registral". 

¿QUÉ ESCRIBIMOS SOBRE EL TEMA?

BPN Nº 548 de 07/05/15: "Por 4ª vez se impulsa un proyecto sobre la vivienda del encargado".

BPN Nº 508 de 06/11/13: “Si no cobró se queda en la vivienda”.

BPN Nº 379 de 17/06/09: “‘El encargado no puede retener la vivienda’”.

BPN Nº 377 de 20/05/09: “El proyecto de Leguizamón es inconstitucional”.

BPN Nº 376 de 06/05/09: “Sin indemnización no se devuelve la vivienda”.

Sus etapas

De acuerdo a la AFIP, los pasos a seguir son:

a) Declarar en el "Sistema Registral" la jurisdicción de rúbrica del "Libro de Sueldos Digital".

b) Ingresar al servicio "Libro de Sueldos Digital" y configurar los parámetros a partir del menú inicial que posee el sistema, registrando todos los conceptos que se utilicen para la liquidación de los sueldos y jornales. 

c) Cargar en el sistema los datos para la conformación del "Libro de Sueldos Digital" mediante alguna de las siguientes modalidades: ingreso manual o importación de archivos estandarizados vía Web.

Una vez cumplidos los pasos anteriores, la información deberá ser transmitida electrónicamente. De resultar aceptada dicha transmisión, el sistema emitirá un archivo estandarizado conteniendo las hojas del libro en borrador, que será enviado al empleador para su revisión y posterior conformidad. La conformidad se prestará mediante la transferencia electrónica del formulario de declaración jurada F.8351 "Digesto Resumen Libro de Sueldos Digital" -disponible en formato "pdf"-, el cual deberá contar con firma digital.

d) Imprimir las hojas del "Libro de Sueldos Digital" correspondientes, ajustándose a los requerimientos de la autoridad jurisdiccional en materia del trabajo, las cuales se encontrarán contenidas en un archivo que será puesto a disposición del empleador a través del servicio "e-ventanilla".

El anuncio

En el marco del acto de presentación del libro digital, Echegaray detalló: "es una inyección de tecnología para proteger a los asalariados y facilitar la gestión del empresariado. Trabajamos todos los días en la simplificación de procesos porque creemos que la AFIP debe ser una verdadera autopista del Gobierno electrónico para que pueda ser utilizada por todas las estructuras del Estado nacional y las dependencias provinciales para simplificarle la vida a los ciudadanos".

Por último, el titular de la AFIP destacó que el Gobierno de la provincia de Buenos Aires va a ser pionero en la digitalización.

Por su parte, Tomada remarcó que "se trata de una acción conjunta del Estado para la simplificación registral para los empresarios y que además da garantías a los trabajadores que podrán controlar sus derechos" y agregó: "es una decisión que va a optimizar los niveles de fiscalización para seguir haciendo retroceder el trabajo no registrado en la Argentina" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Efemérides: El 15 de julio de 1976, murió Rodolfo Mondolfo, profesor, filósofo e historiador italiano autor de "El genio helénico", "El pensamiento antiguo" y "Sócrates".


Fernando Muñoz, Aníbal Ibarra y María de la Cruz Rachid.

Fernando Muñoz, Aníbal Ibarra y María de la Cruz Rachid.

Defensa del Consumidor porteño

Piden informes sobre atención a inquilinos

[BPN-10/07/15] El pasado jueves 4 de junio, el legislador porteño Fernando Muñoz (Frente Progresista Popular) presentó un proyecto de resolución en la Legislatura de la CABA para que el Ejecutivo porteño informe sobre la atención que reciben los inquilinos en la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor (DGDyPC) de esta ciudad.

Puntualmente, Muñoz le solicitó al Gobierno porteño que:

1) Informe si existe en la DGDyPC un área especializada de atención de inquilinos.

2) Detalle la cantidad de reclamos efectuados por inquilinos en el transcurso de los últimos 12 meses y cuál fue el resultado de las gestiones realizadas en cada caso.

3) Detalle la cantidad de reclamos derivados por CUCICBA (Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires) en el transcurso de los últimos 12 meses, especificando número de expediente en cada caso.

4) Informe sobre las medidas adoptadas para el control del cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 57° de la Ley 2.340 (Ley CUCICBA) sobre el máximo de comisión que pueden cobrar las inmobiliarias.

5) Informe sobre las medidas adoptadas cuando se verifican avisos publicitarios del rubro "alquileres" que violan la normativa vigente.

6) Informe estrategias de comunicación realizadas para la promoción y difusión de los derechos de los inquilinos desde el organismo.

Acompañaron la iniciativa los legisladores del Frente para la Victoria, María de la Cruz Rachid, Claudia Neira, Gabriel Fucks y Lorena Pokoik; Aníbal Ibarra por el FPP, José Campagnoli por Nuevo Encuentro, Alejando Bodart por el Movimiento Socialista de los Trabajadores y Pablo Bergel por Verde al Sur.

El proyecto que ingresó bajo el número de expediente 2015- 01101 y que consta de 2 artículos de los cuales uno es de forma, será tratado por la comisión de "Defensa de Consumidores y Usuarios".

Fundamentos

En sus fundamentos los legisladores explicaron que "no es necesario abundar en detalles sobre los abusos a los que se ven sometidos los locatarios cuando buscan una vivienda" y agregaron: "esta situación de sometimiento que sufren de manera constante es sumamente grave por sí, máxime si tenemos en cuenta que de 1.150.000 hogares que hay en la Capital, un tercio son ocupados por inquilinos y hay 250 mil personas viviendo en villas, hoteles e inquilinatos".

"Por ello, es necesario que el Estado intervenga en la dinámica del mercado inmobiliario, tratando de modificar estas tendencias que tienen efectos sociales negativos. Por consiguiente es imprescindible conocer qué tipo de servicio se brinda ante una problemática tan importante", concluyeron Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Efemérides: El 16 de julio de 1977, murió en Ginebra (Suiza) Enrique Pichón Riviere, notable psicoanalista fundador de la Asociación Psicoanalítica Argentina.


Senador Diego Santilli.

Senador Diego Santilli.

Senador Diego Santilli

Proponen eximir de Ganancias expensas y alquileres

[BPN-10/07/15] El pasado martes 23 de junio, el senador Diego Cesar Santilli (PRO) presentó un proyecto de ley en el Congreso de La Nación para que tanto las expensas como el alquiler puedan ser deducidos del Impuesto a las Ganancias. Sólo podrán acceder a este beneficio quienes residan en un "inmueble destinado a vivienda familiar permanente no suntuoso" y no sean titulares –ni ellos ni su grupo familiar- de algún bien inmueble.

Según explicó Santilli en sus fundamentos, "es un reclamo de muchos sectores de clase media y baja que necesitan del apoyo estatal para algo sustancial en la vida de las personas que es la vivienda digna".

Por otro lado, destacó que esta medida "colabora con la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) en blanquear alquileres informales o todo tipo de evasión fiscal relacionada con alquileres, lo cual traerá un lógico incremento en la recaudación".

Específicamente, el senador Santilli propuso agregar un inciso i) al artículo 81º de la Ley 20.628 (Impuestos a las Ganancias). El nuevo inciso establece textualmente que serán deducibles "los importes abonados por los contribuyentes en concepto de alquiler y expensas de un inmueble destinado a vivienda familiar permanente no suntuoso. El monto producto de la deducción de estos importes será establecido por la reglamentación mediante una escala de valores y un tope a definir. Para el cómputo efectivo de dicha deducción prevista en este inciso, el contribuyente y los integrantes de su grupo familiar no podrán ser titulares de ningún bien inmueble".

El proyecto, que consta de 2 artículos de los cuales uno es de forma, ingresó bajo el número de expediente 2032/15 y girará a la comisión de "Presupuesto y Hacienda".

¿QUÉ ESCRIBIMOS SOBRE EL TEMA?

BPN Nº 538 de 24/12/14: "Se impulsa deducir los alquileres de Ganancias".

Fundamentos

En sus fundamentos, Santilli explicó que "no poseer vivienda propia ni capacidad para acceder a créditos hipotecarios obliga a las familias a elegir el alquiler sin otra opción. El valor de mercado de las propiedades, si bien hubo intentos de pesificación, persiste en su gran mayoría en ser dolarizado. Por ende vemos como una necesidad primaria del Estado incorporar el alquiler de vivienda familiar permanente, no suntuosa, a las deducciones establecidas por el impuesto a las ganancias de 4° categoría".

Por otro lado, el senador del PRO detalló que "más de una cuarta parte de los ingresos de una familia promedio van destinados a cubrir los alquileres y expensas. A esto debe sumarse todos los otros gastos que una familia tiene habitualmente". Señaló también que: "ante la actualidad de los alquileres y las inclemencias o vaivenes propios de la economía, urge la necesidad de contemplar esta deducción por el bien y desarrollo de las familias argentinas". "Así como se ayuda a deducir los intereses de créditos hipotecarios, es lógico y justo que se tome el alquiler de vivienda familiar", aseveró.

Por último, aclaró: "obviamente se excluyen las viviendas suntuosas que denotan una capacidad adquisitiva diferente entre las familias promedio y las que acceden al lujo" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Efemérides: El 17 de julio de 1995, falleció Juan Manuel Fangio, quien conquistó cinco veces el campeonato mundial de automovilismo y fue nombrado "Mejor Deportista de la Historia del Deporte Argentino".


Carlos Kunkel: "una verdadera agresión al conjunto de la población".

Carlos Kunkel: "una verdadera agresión al conjunto de la población".

Defensoría del Pueblo porteño

Intimaciones y repudios por cortes de luz

[BPN-10/07/15] El pasado jueves 25 de junio, Alejandro Amor, defensor del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, intimó a las empresas prestadoras de electricidad EDENOR [1] y EDESUR [2] para que normalicen el servicio, indemnicen a los damnificados y realicen el mantenimiento adecuado de la red. Esta exigencia la realizó a consecuencia de los múltiples cortes de luz que azotaron diferentes barrios porteños.

En esta misma sintonía, el pasado viernes 26 de junio, el diputado Carlos Kunkel (Frente para la Victoria) y ocho compañeros de su bloque presentaron un proyecto de declaración en el Congreso de la Nación para expresar "su más enérgico repudio a la actuación de los miembros del Directorio de EDESUR".

Defensoría del Pueblo

En medio de los reclamos de los vecinos por la falta de suministro eléctrico, Alejandro Amor intimó a EDENOR y a EDESUR para que:

1) Normalicen inmediatamente la prestación del servicio eléctrico.

2) Dispongan inmediatamente indemnizaciones y reparaciones para los usuarios afectados.

3) Realicen el mantenimiento adecuado de la red para garantizar la prestación y la calidad del servicio público.

Asimismo, el defensor del Pueblo le solicitó al Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) que:

1) Arbitre las medidas necesarias para ordenar el resarcimiento económico a todos los usuarios afectados.

2) Disponga las medidas para garantizar las inversiones y obras por parte de EDESUR y EDENOR.

3) Obligue a las empresas a que efectúen las tareas de mantenimiento adecuadas para garantizar la prestación del servicio público.

Por otra parte, la Defensoría señaló que "se reserva el derecho para iniciar acciones legales en representación de los vecinos contra las empresas EDENOR y EDESUR" y expresó: "quienes hayan sufrido un corte de luz o pérdidas materiales ocasionadas por la falta del suministro eléctrico pueden formalizar su reclamo en nuestro ‘portal del vecino’ para que podamos asistirlos y encauzar sus demandas" <vínculo>.

Por último, el organismo aseguró que Amor está trabajando en forma coordinada con los defensores de los distintos municipios para realizar los reclamos correspondientes ante los cortes del servicio que se están produciendo en la provincia de Buenos Aires.

¿QUÉ ESCRIBIMOS SOBRE EL TEMA?

BPN Nº 516 de 10/03/14: “Nuevos defensores del pueblo para los vecinos porteños”.

BPN Nº 513 de 23/01/14: "La Liga del Consorcista demandará a las empresas de energía”.

BPN Nº 428 de 28/02/11: “Los damnificados serán resarcidos”.

Proyecto de declaración

Por otra parte, el diputado Kunkel en su proyecto explicó textualmente que "ante los reiterados cortes de luz de energía eléctrica consecuencia de los constantes incumplimientos por parte de la prestadora EDESUR, de las condiciones de concesión, que constituyen una verdadera agresión al conjunto de la población afectada y a todos los habitantes de la República Argentina, la Cámara de Diputados de la Nación expresa su más enérgico repudio a la actuación de los miembros del directorio de EDESUR, quienes tienen la responsabilidad de conducir la empresa".

En sus fundamentos, el diputado por la provincia de Buenos Aires argumentó: "la empresa EDESUR, encargada de suministrar energía a los habitantes del conurbano bonaerense y de la Capital Federal, se encuentra incumpliendo con la prestación. En estos días y resaltando las bajas temperaturas, por la falta de suministro eléctrico, cientos de vecinos afectados salen a las calles a reclamar por su derecho ante el reiterado incumplimiento de la empresa".

De acuerdo a Kunkel "la falta de electricidad en las residencias hace que las noches se transformen en un sufrimiento para muchas personas, para niños y ancianos, sobre todo poniendo en riesgo su salud e incluso la vida. Además vemos como se produce la perdida de alimentos que necesitan refrigeración y de medicamentos".

Por último, el diputado expresó: "para que el conjunto de la sociedad pueda distinguir en detalle a estos personajes [del Directorio de EDESUR], vengo aquí a individualizarlos con nombre y apellido y el cargo que ostentan en un servicio público indispensable".

El proyecto que ingresó bajo el número de expediente 3605-D-2015 fue acompañado con la firma de ocho diputados del Frente para la Victoria: Mauricio Gómez Buill, Edgardo Fernando Depetri, Héctor Pedro Recalde, Lautaro Gervasoni, Diana Beatriz Conti, Ana Carolina Gaillard, María Teresa García y Mara Brawer Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] EDENOR: Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte Sociedad Anónima 

[2] EDESUR: Empresa Distribuidora Sur Sociedad Anónima.


Efemérides: El 18 de julio de 1994, se produjo el atentado terrorista a la sede de la AMIA-DAIA en Buenos Aires.


Escudo de Alicante, España.

Escudo de Alicante, España.

Alicante, España

Se prohibió su uso a los dueños de una propiedad

[BPN-10/07/15] La Justicia española prohibió a los propietarios de un piso que lo utilicen durante tres años porque habían permitido a sus inquilinos que ejerzan allí la prostitución, ocasionándoles molestias a los vecinos del edificio. Además los obligó a rescindir el contrato de alquiler. Así lo informó el diario español El Mundo el pasado 29 de junio.

De acuerdo a ese medio, la Audiencia Provincial de Alicante confirmó una sentencia dictada en diciembre del año pasado por el juzgado de Primera Instancia N° 4 de Alicante, porque "los dueños de la vivienda no adoptaron ninguna medida tendiente a subsanar los problemas de convivencia que estaban generando sus inquilinos".

La jueza consideró probado que en ese piso se ejercía la prostitución de día y de noche a través de los testimonios aportados por varios vecinos y por una mujer que confesó haber trabajado allí durante algunos meses.

Para la titular del Juzgado de Primera Instancia N° 4, el hecho de que una vivienda funcione como casa de citas donde se desarrolla la prostitución "debe ser cuanto menos considerado como molesto para los vecinos y perturbador para su tranquilidad y comodidad".

A raíz de la demanda iniciada por el consorcio de propietarios ubicado en el centro de Alicante, la Justicia obligó al cese de la actividad denunciada, la extinción del contrato de alquiler suscrito en febrero de 2011 y la prohibición del uso del piso a sus propietarios. Esta última posibilidad estaría contemplada por el inciso 2) del Art. 7° de la Ley de Propiedad Horizontal española.

De acuerdo al medio, seis propietarios del edificio denunciaron que había "carreras por las zonas comunes, llamadas a los telefonillos a horas intempestivas", presencia frecuente de desconocidos en el hall, gritos y suciedad en el portal que incluía la presencia de "condones y orines".

La jueza expresó que la jurisprudencia "no encuentra obstáculo" a que se ordene el cese de una actividad prohibida, cuando ésta encaja en el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal sobre actividades molestas, insalubres o peligrosas, y se declaren extinguidos definitivamente los derechos de los arrendatarios.

Por su parte, el Dr. Alberto Cañizares, abogado de los vecinos afectados remarcó que la sentencia "sienta un importante precedente en unos hechos que resultan mucho más habituales de lo que podría parecer y que en muchos casos resultan difíciles de demostrar".

¿QUÉ ESCRIBIMOS SOBRE EL TEMA?

BPN Nº 498 de 15/07/13: "En el 2012 creció la morosidad en el pago de alquileres”.

BPN Nº 490 de 27/03/13: "Consorcios accesibles”.

BPN Nº 480 de 28/11/12: "La morosidad en España aumentó un 60%”.

Ley de Propiedad Horizontal española

El inciso 2) del artículo 7° de la Ley de Propiedad Horizontal española (Ley 49/60) en el cual se basa el fallo dice textualmente:

"Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.

Si el infractor persistiere en su conducta el presidente, previa autorización de la junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario.

Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la junta de propietarios, el juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar, asimismo, cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local.

Si la sentencia fuese estimatoria, podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Efemérides: El 19 de julio de 2007, murió Roberto Fontanarrosa, humorista gráfico y escritor rosarino.


Correo de Opinión

No tienen vergüenza ni moral ni criterio por el Sr. Felipe Villar Otero

Buen día. Respecto a la nota titulada "El último año los encargados recibieron casi un 36% de aumento", les escribo para felicitarlos por el año nuevo porque claramente para ustedes el año empieza en julio. 

Comentario malintencionado, capcioso y desinformado. ¿Podría por favor hacer una lista así de julio a julio de los 5 semestres anteriores? 

Ah no, perdón, así la gente se daría cuenta de que el aumento ese no es tal... y bueno es así ¿vio?. Usted se piensa que por tener un medio de comunicación puede parcializar la información.

Es una lástima. Ustedes eran una buena fuente de información, hasta que leí esto.

A partir de hoy cada vez que digan buen día tendré que salir con paraguas. 

No tienen vergüenza ni moral ni criterio. 

Voy a seguir leyéndolos, a sólo fin de aprender como NO se hacen las cosas Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Felipe Villar Otero

(02/07/2015)


Efemérides: El 20 de julio de 1969, el hombre llegó a la luna y se estableció el Día del Amigo.


Correo de Opinión

Sobre "El aumento del 20% + el 7% ya fue homologado" por la Sra. Lydia Voltan

Ninguno de los entes nombrados me representa como propietaria que debe abonar los mencionados aumentos.

Ninguno solicitó la opinión o acuerdo de los propietarios.

¿Por qué no lo aumentan de sus bolsillos? Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Lydia Voltan

(03/07/2015)


Efemérides: El 23 de julio de 2014, se instauró el Día del Director Audiovisual.


Rincón Solidario

Dr. Alberto Anibal GabásContesta el Dr. Alberto Anibal Gabás

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Arrogarse el derecho a votar en asamblea

Mi consulta tiene dos preguntas:

1) ¿Puede un poseedor de boleto de compra venta hacer requerimientos, cuestionamientos y arrogarse el derecho a votar en asamblea como si fuera un copropietario formal titular del dominio?.

2) El primer y anterior administrador no cumplió con inscribir al consorcio en la AFIP, ni contrató los seguros obligados por la ley, no presentó balances y ahora se niega a entregar el primer testimonio que se requiere para comenzar a normalizar el consorcio. ¿Podrían recomendarnos algún plan de acción?

La felicitamos por la abnegada tarea de ayudar a tanta gente.

Cordiales saludos

Aníbal [Merlo/San Luis]

(27/06/2015)

Estimado Aníbal:

Para ser propietario en sentido estricto se requiere título (escritura pública) y posesión, y por supuesto el boleto es un mero instrumento privado. De todos modos, a los efectos del funcionamiento del régimen de propiedad horizontal, se acepta que el poseedor del inmueble con boleto, si se le liquidan y cobran expensas, en alguna medida le están reconocimiento el status de propietario. 

Por otra parte, no se le pueden exigir obligaciones de propietario y negarle derechos. Asimismo, existen muchos edificios en los que ni siquiera se ha otorgado el reglamento de propiedad, lo que significa que no hay ninguna escritura otorgada, pero funcionan como edificios en propiedad horizontal, tienen administrador, están totalmente habitados, hay gastos comunes, se liquidan expensas, hay asambleas y obviamente a las mismas concurren los adquirentes poseedores que aún no han escriturado.

Respecto a la segunda parte de la pregunta respecto a incumplimientos de un ex administrador, lo que hay que hacer es exigirle la rendición de cuentas por expiración del mandato. En caso de no hacerlo, hay que demandar judicialmente por ello, porque por el contenido de la pregunta se da a entender que nunca rindió cuentas, no obstante haber cesado en su mandato.

Saludos.

Alberto Anibal Gabás Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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El Dr. Alberto Anibal Gabás, abogado especialista en Propiedad Horizontal y autor de numerosos libros sobre el tema es Conjuez de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires. Ha obtenido en el 2004 y 2005 el segundo y primer premio sobre los ensayos "Derecho sobre Construcción en el Régimen de Dominio Horizontal" y "Condominio y Propiedad Horizontal. Suma y Producto de la Voluntad Colectiva" respectivamente. Para cualquier consulta se le puede escribir un e-mail a albertogabas22@hotmail.com.


Efemérides: El 24 de julio de 1873, murió la actriz Trinidad Guevara, intérprete máxima del Teatro Coliseo que se destacó en la interpretación de obras como "Pablo y Virginia" y "Siripo".


Rincón Solidario

Dra. Diana SevitzContesta la Dra. Diana Sevitz

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

¿Ante un desmanejo son responsables con el administrador?

Consejo de Administración: En agosto quedará derogada la Ley 13.512 y el nuevo Código Civil -que rige a partir de agosto por primera vez- pone como figura jurídica al consejo de administración. Una de sus funciones es controlar la economía y finanzas del consorcio.

Las preguntas son: ¿qué responsabilidad legal tienen los consejeros en esta función?

¿Ante un desmanejo son responsables -o solidariamente responsables- con el administrador dado que la función es controlar la economía y las finanzas?

Gracias [CABA]

Ángela

(01/07/2015)

Estimada Ángela:

Como es de conocimiento público, el 1º de agosto de 2015 comenzará a regir el Código Civil y Comercial, en el cual se incluye una reforma a la Ley de Propiedad Horizontal.

El Art. 2.044º de dicho código normativo introduce el concepto que el consejo de propietarios es un órgano del consorcio:

“...sus órganos son la asamblea, el consejo de propietarios y el administrador...”.

Y el Art. 2.064º define al consejo de propietarios:

CAPÍTULO 6 [Consejo de propietarios]

ARTÍCULO 2064.- Atribuciones. La asamblea puede designar un consejo integrado por propietarios, con las siguientes atribuciones:

a) convocar a la asamblea y redactar el orden del día si por cualquier causa el administrador omite hacerlo;

b) controlar los aspectos económicos y financieros del consorcio;

c) autorizar al administrador para disponer del fondo de reserva, ante gastos imprevistos y mayores que los ordinarios;

d) dar conformidad con el nombramiento y despido del personal del consorcio;

e) ejercer la administración del consorcio en caso de vacancia o ausencia del administrador, y convocar a la asamblea si el cargo está vacante dentro de los TREINTA (30) días de producida la vacancia. Excepto los casos indicados en este artículo, el consejo de propietarios no sustituye al administrador, ni puede cumplir sus obligaciones.

Los cambios experimentados por este instituto son significativos, ya que si el consejo de propietarios tiene como atribución controlar los aspectos económicos y financieros del consorcio, tendrá responsabilidad sobre los manejos que haga el administrador sobre los fondos del consorcio.

Recordemos también que el consejo es uno de los órganos de la persona jurídica llamada consorcio y en el Art. 158º del CCyCOM dice : "Gobierno, administración y fiscalización. El estatuto debe contener normas sobre el gobierno, la administración y representación y -si la ley la exige- sobre la fiscalización interna de la persona jurídica."

En congruencia con ambos artículos, los consejeros son responsables de la fiscalización, hayan o no controlado.

El otro aspecto significativo es que en el Art. 2.048º in fine también se requiere la aprobación del consejo de propietarios -si éste existe- para extender el certificado de deuda para inicio de juicio ejecutivo.

Cuando se les explique a los miembros de este consejo que deberán tener participación activa en las finanzas del consorcio, ejerciendo su control y de la responsabilidad que ello implica, me da la impresión que va ser muy difícil poder cubrir las vacantes que este órgano requiere. Los propietarios rara vez se quieren comprometer con su consorcio. Ya lo hemos experimentado en cuanto a no poder conseguir candidatos para que firmen conjuntamente con el administrador en la cuenta corriente del consocio.

Sin otro particular, la saludo Atte.

Dra. Diana Sevitz Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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La Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del programa de radio Consorcios Hoy  y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@estudiodianasevitz.com.ar o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072.


Efemérides: El 25 de julio de 1995, falleció Osvaldo Pugliese, director de orquesta, pianista y compositor de tangos.


Rincón Solidario

Dr. Juan Antonio CostantinoContesta el Dr. Juan Antonio Costantino

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

El reglamento prohíbe expresamente tener mascotas

Buenos días.

Escribo para realizar dos consultas sobre propiedad horizontal.

1.- En primer lugar, soy propietaria de dos de tres unidades que comprenden un pequeño complejo afectado al régimen. En el reglamento se indica expresamente la prohibición de tener mascotas. Más allá de eso, el otro propietario tiene un perro que utiliza tanto los espacios exclusivos como los comunes. Mi intención es que no permanezca, al menos, en los exclusivos. ¿Qué vía debo utilizar?

2.- En segundo lugar, en otro edificio un propietario está elevando un muro medianero interno que separa dos unidades. ¿Cuál sería la vía correcta a aplicar?

Muchas gracias.

Vanesa [Córdoba]

(19/06/2015)

Estimada lectora:

Pasamos a responder sus inquietudes.

1) La cuestión de las mascotas es largamente opinable en materia doctrinaria y jurisprudencial, llegando a existir fallos que han dispuesto que no se retire al animal por considerarlo parte de la familia.

2) En lo que sí existe unanimidad de opiniones es en que si el reglamento de propiedad contiene una cláusula prohibitiva de tener mascotas, generalmente perros, basta demostrar la violación a dicha cláusula para que el juez ordene el retiro. Pero si a ello se suma la prueba que el animal circula libremente por sectores comunes, sin correa ni bosal, o genera otro tipo de molestias, con mayor razón el juez debería ordenar la exclusión del animal.

3) En cuanto al segundo tema, usted habla de un “muro medianero interno” y suponemos que usted se está refiriendo a un tabique divisorio por el cual un propietario secciona internamente la unidad funcional para optimizar su uso, dividiendo ambientes muy amplios. En este sentido, en la medida que no se afecten servicios centrales o sectores de propiedad común, no habría incovenientes ya que no se trata de una innovación u obra nueva en los términos del Art. 7º y 8º de la Ley 13.512 ni de los Art. 2.041º y 2.051º del nuevo Código Civil y Comercial que seguramente habrá entrado en vigencia al momento de publicarse esta nota.

4) Muchos de estos temas los tenemos reflejados en un nuevo libro de nuestra autoría y de próxima aparición titulado “La Propiedad Horizontal en el nuevo Código Civil y Comercial”, Editorial Hammurabi, con la colaboración del Dr. Julio Ismael Ferrari en el apéndice jurisprudencial.

Saluda muy atentamente,

Dr. Juan Antonio Costantino Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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El Dr. Juan Antonio Costantino se desempeña como Profesor Titular de la cátedra "Derecho Procesal Civil" de la Facultad de Abogacía de la Universidad Nacional de Mar del Plata, es autor de varios libros de Propiedad Horizontal y de Derecho Procesal Civil y para cualquier consulta se le puede mandar un e-mail a phcostantino@arnetbiz.com.ar


Efemérides: El 26 de julio de 1952, murió María Eva Duarte de Perón, popularmente llamada "Evita", quien practicó una intensa acción social, propició y logró la ley de voto femenino y la provincialización de territorios nacionales.


Correo de Lectores

Jornalizados y plus

Buen día, quería consultarle sobre la función "Encargado jornalizado no más de 18 hs.".

¿Corresponde a este tipo de encargado pagarle los "plus"? Plus jardín, plus limpieza de cochera, etc.

¡Gracias!

Saludos.

Sofía

(03/7/2015)

Hola Sofía, los adicionales o plus son conceptos que se le abonan a trabajadores mensualizados, o sea que trabajan 8 o 4 horas por día.

El artículo 7º inciso p) del Convenio Colectivo de Trabajo dice:

"TRABAJADORES/AS JORNALIZADOS/AS: Son quienes realizan tareas de limpieza y que no trabajen más de dieciocho horas por semana en el mismo edificio. A este tipo de personal se le abonará por hora de trabajo realizado no pudiendo en ningún caso pagarse menos de dos (2) horas diarias. El valor hora se obtendrá de la siguiente forma: se considerará el sueldo básico que percibe un/a Encargado/a Permanente Sin Vivienda de Edificios de primera categoría, dividiendo tal remuneración por 120, el importe resultante será el valor de una hora de trabajo. En ningún caso la aplicación de esta norma podrá dar lugar a una disminución del salario actualmente vigente. Los trabajadores/as que realicen tareas de retiro de residuos los días domingos y feriados, quedan incluidos en esta categoría".

Entiendo que si el trabajador jornalizado limpia las cocheras en el tiempo que cumple con sus tareas, se le deberá abonar el total de horas que le lleva todo el trabajo a realizar. No hay que olvidar que esta categoría se aplica a un total horario de no más de 18 horas semanales.

Un saludo grandote.

MFL Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


¿Qué significan las siglas?

ACCABA: Asociación de Consorcistas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

ACoPH: Asoc. Civil de Consorcistas de la Propiedad Horizontal (Mar del Plata)

ACRA: Arbitros de Consumo de la República Argentina

ADEPROH: Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la Propiedad Horizontal RA

AFIP: Administración Federal de Ingresos Públicos

AGIP: Administración Gubernamental de Ingresos Públicos

AIERH: Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal

AIPH: Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal AIPH 

APARA: Asociación de Profesionales Administradores de la República Argentina

API: Asocición Propietarios de Inmuebles

APIPH: Asociación Propietarios de Inmuebles en Propiedad Horizontal

APBR: Asociación de Propietarios de Bienes Raíces

APROPHMAR: Asociación de Propietarios de Propiedad Horizontal de Mar del Plata.

CAAC: Confederación Argentina de Administradores de Consorcios

CABA: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

CACCyC: Comisión Argentina de Consorcios, Copropietarios y Consorcistas

CAPHBByZ: Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de Bahía Blanca y Zona.

CAPHPBA: Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de la Provincia de Buenos Aires

CAPHyAI: Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias

CAPRA: Cámara de Propietarios de la República Argentina

CCT: Convenio Colectivo de Trabajo

CEDDDA: Camara Empresarial de Desinsectacion, Desrodentizacion y Desinfeccion Ambiental

CGPC: Centro de Gestión y Participación Comunal de la Ciudad Autónoma de Bs. As.

CIA: Cámara Inmobiliaria Argentina

COAPLA: Empresas de Control de Plagas de la Republica Argentina

CUCICBA: Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la CABA

CUIL: Clave Única de Identificación Laboral

CUIT: Clave Única de Identificación Tributaria

FAC: Federación Argentina de Consorcios

FATERyH: Federación Argentina Trabajadores Edificios Renta y Horizontal

FECIBA: Federación Económica de la Ciudad de Buenos Aires

FEDECO: Federación de Asociaciones de Consorcios

FRA: Fundación Reunión de Administradores

ICI: Instituto de Capacitación Inmobiliaria

INADI: Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo

LCPH: Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal

RCD: Red de Consorcistas Damnificados 

ReDeCo: Reafirmación de los Derechos del Consorcista

SERACARH: Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para la Actividad de Rentas y Horizontal

SUTERH: Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal

UADI: Unión Administradores de Inmuebles

UCRA: Unión de Consorcistas de la República Argentina

UITEC: Unión Iberoamericana de Trabajadores de Edificios y Condominios

ULAI: Unión Latinoamericana de Administradores e Inmobiliarias

UMIPH: Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal


Boletín de Pequeñas Noticias

Número de Edición: 553 [ DLIII ] [1ª Edición]

Fecha de publicación: 10 de Julio de 2015

Director y propietario: Claudio García de Rivas

Redacción: Claudio García de Rivas y M Fabiana Lizarralde

Ilustraciones y caricaturas: Shúfer - Redes sociales: Facebook, Grupo Facebook, Twitter, Google+

Dirección: Gral. César Díaz 2761 (1416) Capital Federal - República Argentina - Teléfono/Fax: 4581-3906 Teléfono: 3526-1806 - Móvil: (15)5981-3791 - E-mail: director@PequenasNoticias.com.ar - URL´s: www.PequenasNoticias.com.ar - Horario: 10 a 17 hs.


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