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Boletín de Pequeñas Noticias la comunidad consorcial como espejo de la sociedad Viernes 24 de Julio de 2015 - Nº: 554 |
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¿Qué significan las siglas?: Las abreviaturas más frecuentes |
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Jubilados vs. encargados [BPN-24/07/15] En promedio, la jubilación mínima (3.882 pesos) representa la mitad del sueldo mínimo de un encargado permanente con vivienda de 4ª categoría (7.744 pesos). Desde julio de 2003 hasta julio de 2015 el haber jubilatorio se deterioró en un 10,38% frente al sueldo mínimo de un encargado. Mientras que en julio de 2003 la diferencia entre una jubilación mínima y el menor salario de un trabajador de edificio era de 148 pesos, en julio de este año es de 3.922 pesos. A modo de referencia, en 2003 la mínima de un jubilado era inferior en 30 pesos al Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) y en agosto de 2015 será 1.766 pesos menor. En términos porcentuales, en julio de 2003 el haber mínimo representaba el 59,73% del salario más bajo y en julio de 2015 un 49,35%. En resumen, mientras que en los últimos 12 años el salario mínimo aumentó 21,02 veces, el haber mínimo sólo lo hizo 17,37 veces. Estas relaciones fueron superadas por muy poco por el SMVM que aumentó durante ese mismo período 22,35 veces. En noviembre de 2014, en todo el país, 4.116.818 personas cobraron el haber mínimo, lo que representó el 70% del universo total de jubilados. Por otro lado, se estimó que para esa misma fecha en la ciudad de Buenos Aires, el haber mínimo jubilatorio fue percibido por 497.864 jubilados. Los datos sobre los haberes de los jubilados fueron proporcionados por el Instituto de Pensamiento y Políticas Públicas (IPyPP) del partido Unidad Popular. En cuanto al salario mínimo de los encargados, se tomó estrictamente el valor que figura en las escalas salariales sin comprender horas extras, antigüedad, adicionales por retiro de residuos o de cualquier otro tipo. El valor del SMVM en 2003 se tomó del Boletín Oficial de la Nación del 15 de julio de 2003 mientras que el actual surgió del anuncio de la presidenta de la Nación < ver nota>.
El SUTERH ya conoce el problema En marzo de 2010, el secretario gremial del Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (SUTERH), Osvaldo Bacigalupo, había asegurado a Pequeñas Noticias que "los jubilados no pueden pagar las expensas", y explicó: "al jubilado le cuesta mucho llegar a fin de mes y pagar las expensas pero no tiene que ser un trabajador el encargado de ayudarlo, debería haber medios para subsanar este tipo de cosas". Consideró que "es el Estado Nacional a quien le corresponde" una solución y señaló que "se tendría que hacer algo para que el consorcista jubilado tenga algún tipo de beneficio, como no pagar la Tasa de Alumbrado, Barrido y Limpieza (ABL) o tener un reconocimiento en agua, electricidad, gas o teléfono". Marcelo Ramal trabaja una propuesta Por su parte, más cercano en el tiempo, el pasado jueves 14 de mayo el legislador porteño Marcelo Ramal (Frente de Izquierda y de los Trabajadores) había anunciado que estaba trabajando en un proyecto para constituir un fondo de sostén de aquellos consorcistas jubilados que tengan dificultades para pagar las expensas. En diálogo con Pequeñas Noticias, Ramal expresó: "me ha llegado el tema de los gastos de los consorcios que suben con el índice de inflación y la peculiar movilidad jubilatoria. Yo me imagino un sistema para que el jubilado se pueda presentar, explicar su situación y que se establezca algún mecanismo para que la ciudad lo ayude. En los barrios vienen jubilados a los locales en estado de desesperación por el problema de las expensas" |
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Administración Bernetti RPA CABA Nº 1188 Consorcios, fideicomisos, barrios privados y club de campo. Operaciones inmobiliarias
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Efemérides consorciales: El 24 de julio de 2014, el consorcista y contador Gustavo Gallego propuso que los propietarios elijan en asamblea qué administradores quieren que los representen en las paritarias porque considera que las 3 cámaras de administradores que intervienen en las negociaciones salariales no tiene la "camiseta puesta" de sus representados. |
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Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires Ascensores Registrados lleva recaudado 39 millones de pesos [BPN-24/07/15] Durante el 2014, controlar el 59% del parque total de elevadores de la ciudad de Buenos Aires le costó 17.136.750 de pesos al contribuyente porteño. Teniendo en cuenta que el Gobierno de la CABA sólo cuenta con ocho inspectores y que el año pasado hubo 2 mil fiscalizaciones, cada profesional habría realizado en promedio menos de una (0,83) inspección diaria. El GCBA informó que desde la implementación del programa Ascensores Registrados se denunciaron 59.309 elevadores hasta el 2014, que la tasa abonada en ese año fue sobre 54.750 máquinas, que hubo más de 1.500 constataciones de faltas al cumplimiento de la normativa -entre las que se incluye la registración en el sistema- y que hay 540 empresas habilitadas para efectuar el control privado de los ascensores. Por otra parte, reveló que la Subgerencia Operativa de Elevadores de la Gerencia Operativa de Fiscalización y Control de la Instalaciones Complementarias (DGFyCO) que depende de la Agencia Gubernamental de Control (AGC), cuenta con un plantel de ocho inspectores y que ese cuerpo se complementa con inspectores comerciales y otros, que –según informaron- también realizan verificaciones sobre los elevadores. Estos datos surgieron en respuesta al pedido de informes que realizó AIPH (Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal) el pasado 12 de junio al Gobierno porteño. Si bien la respuesta fue emitida siete días después por el Ing. Roberto Gustavo Lanz, gerente operativo de la DGFyCO de la CABA, por razones desconocidas, AIPH recién la hizo pública el pasado lunes 13 de julio. Específicamente, el pedido de informes fue solicitado por el Dr. Eduardo Jesús Galante en su carácter de apoderado de AIPH y fue presentado en la Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo (MGEyA) de la Unidad de Atención Presentaciones bajo el número de expediente 2015-16715153. La respuesta del Ejecutivo porteño se emitió el viernes 19 de junio bajo el número IF-2015-17917680–DGFYCO. Inspecciones por día Es de recordar que en septiembre de 2014, el Arq. Lisandro Dragani, subgerente del Departamento de Elevadores de la DGFyCO de la CABA, calculó que en la ciudad había un total de 100 mil elevadores o sea que las máquinas que todavía no fueron ingresadas al sistema serían 40.691, un 40,6% del total. Para regularizar esta situación cada inspector –de los ocho que existen- debería visitar 8,48 domicilios por día -en caso de que cada propiedad cuente con dos ascensores- para detectar aquellos que no están registrados en el programa. Si cada domicilio contara con un ascensor, los inspectores deberían realizar 16,95 visitas diarias. Recaudación total Asimismo, si la tasa anual por elevador en 2014 fue de 313 pesos y en 2015 de 405 pesos, desde el comienzo del programa la recaudación habría alcanzado los 39 millones (39.310.500) de pesos. Esto suponiendo que este año la tasa se abonara sobre los 54.750 ascensores que tributaron el año pasado. Las respuestas del GCBA Pequeñas Noticias pone a disposición de sus lectores las respuestas textuales del Gobierno porteño al cuestionario realizado por AIPH.1) ¿Cuántos ascensores se han denunciado ante el GCBA desde la implementación de Ascensores Registrados? Desde la implementación del programa Ascensores Registrados establecido mediante Resolución Nº 430/AGC/2013 se ha denunciado 59.309 de estas instalaciones al cierre del año 2014. 2) ¿Cuántos abonaron la tasa de control durante 2013 y 2014? La tasa abonada en el año 2014 es sobre 54.750 elevadores. Durante el año 2013 no se abonó tasa, ante la necesidad de realizar los debidos ajustes y pruebas del sistema efectuados sobre los aplicativos informáticos previsto para el registro de elevadores. 3) ¿Qué tipo de sanciones se aplicaron para las instalaciones de elevadores que no abonaron su oblea correspondiente? Las acciones generadas para los propietarios y responsables de estas instalaciones, que no hayan obtenido y/o exhibido la oblea QR, plasmada según corresponda en actas de intimación y/o actas de comprobación y de corresponder también clausura de la instalación, todo ello de conformidad a lo establecido en el Código de la Edificación de la CABA (art.2.4.3.2.). 4) ¿Qué tipo de sanciones se aplicaron para las instalaciones de elevadores que no se inscribieron al sistema? Se reitera lo señalado en respuesta anterior. Asimismo cuando en oportunidad de efectuar un procedimiento y se detecta la ausencia de oblea –código QR– se intima a su registración. Toda vez que el propietario de una instalación de este tipo, debe tener obligatoriamente un servicio de mantenimiento y asistencia técnica (Ordenanza 49308/95 Sec. 8 Cap. 10.3.1 del Código de la Edificación). 5) ¿Cuánto se recaudó por este concepto durante 2013 y 2014? No es competencia de la DGFYCO de la AGC la información vinculada a recaudación. El importe de cada oblea está determinado en la Ley Tarifaria vigente de cada año para la CABA, el importe para el año 2014 fue de $313 y el actual año 2015 de $405. 6) ¿Cuántos propietarios de elevadores fueron sancionados? La Subgerencia Operativa de Elevadores de la Gerencia Operativa de Fiscalización y Control de la Instalaciones Complementarias/DGFYCO, generó durante el año 2014 más de 1.500 constataciones de faltas al cumplimiento de la normativa vigente, entre las que se incluye la debida registración conforme lo establecido en la Res. Nº430/AGC/2013.
7) ¿Cómo se realiza el control de ascensores por parte del GCBA? ¿Existe un protocolo? La AGC en concordancia con la Ley 3.304 sobre Modernización del estado, ha procedido a modernizar los sistemas informáticos, utilizados para llevar a cabo las tareas propias del organismo, incluidas el procedimiento inspectivo. En ese contexto, la Unidad de Sistemas Informáticos y Procesos ha desarrollado un programa informático de gestión integral, especialmente aquellas que cuenta con facultades inspectivas. En ese sentido se facilita a cada inspector una tablet a la cual accede y constata diariamente todo lo relativo a la finca objeto de inspección, determinada también por su grado de criticidad. Respecto a las sanciones se reitera son las previstas en el C.E. Téngase presente que por la modernización y digitalización de los procedimientos, puede hallarse disposiciones en desuso y que además hubo una etapa previa e intermedia de migración de papel a digitalización. En resumen en la actualidad el inspector se circunscribe al protocolo de los siguientes documentos en papel que utiliza en y durante un procedimiento: Acta de Comprobación, (que es seriada y numerada), Acta Circunstanciada, Acta de Intimación. El resto y el informe de parte diario de su accionar es digital. 8) ¿Existe un protocolo para controles? Se reitera lo señalado en respuesta anterior; respecto al control específico de los mecanismos del elevador se rige por el cumplimiento de la Ordenanza 49308/95, Resolución Nº430/AGC/2013, Resolución Nº47/SSPLAN/2015. 9) ¿Cuántos inspectores realizan controles de ascensores para el GCBA? La Subgerencia Operativa de Elevadores de la Gerencia Operativa de Fiscalización y Control de la Instalaciones Complementarias/DGFYCO cuenta con un plantel de 8 inspectores. Dicho plantel se complementa con inspectores comerciales y otros, que también realizan verificaciones sobre los elevadores. 10) ¿Cuántos ascensores fueron controlados por el GCBA durante 2014? La cantidad aproximada de domicilios con elevadores sobre los que se realizó controles es de 2.000, aclarándose que en cada domicilio en muchos casos hay más de un elevador, y que a los mismos se concurre en más de una oportunidad. A ello se debe adicionar los realizados por otras áreas de la AGC, conforme lo señalado en la respuesta anterior. 11) ¿Cuántas empresas o profesionales independientes existen autorizadas para efectuar el control privado de los ascensores? Actualmente y con la implementación de la Resolución 430/AGC/2013, hay 540 empresas registradas, aptas para ser seleccionadas –cualquiera de ellas– por los propietarios de las instalaciones |
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Excelencia y Transparencia |
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Efemérides consorciales: El 26 de julio de 2011 se publicó en el BO la disposición 2.246 del Dr. Juan Manuel Gallo que dispuso la obligatoriedad de que todos los consorcios de la ciudad de Buenos Aires cuenten con una máscara de humo para los encargados, ayudantes y personal de vigilancia. |
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Víctor Santa María Primero Boca y después... la CABA [BPN-24/07/15] El pasado viernes 17 de julio, Víctor Santa María, secretario general del Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (SUTERH) y presidente del PJ [1] porteño, oficializó su candidatura a presidente del Club Atlético Boca Juniors "para luego gobernar la Capital Federal". El compañero de fórmula que integra el frente "Boca Somos Todos" es el senador bonaerense Santiago Carreras (FpV). Según un medio digital, el 10 de julio Santa María confesó que quiere ser elegido presidente de Boca en las elecciones de diciembre porque "quiere ser jefe de gobierno de la Ciudad de Buenos Aires". "Ahora es mi turno", habría asegurado el titular del gremio que nuclea a los encargados de edificio en el medio de un acto ante militantes de Nuevo Encuentro. De acuerdo a ese medio, el titular del SUTERH prometió un sueldo de 4 mil pesos para cada militante que volantee puerta por puerta promocionando la fórmula Santa María/Carreras. Cabe recordar que esta no es la primera participación de Santa María en el mundo del deporte: desde mayo de 2012 preside el Club Sportivo Barracas (Primera D). El acto La presentación oficial se llevó a cabo a las 19 horas en el teatro Dante ubicado en Almirante Brown 1.241, en el barrio de La Boca. La conducción estuvo a cargo del locutor Bobby Flores. También estuvieron presentes el diputado Juan Cabandié (FpV), el ex futbolista Alberto Márcico y la ex modelo Teté Coustarot. Ante más de 500 socios, Santa María presentó sus 12 propuestas de gestión para el período 2015-2019 y expresó: "estamos felices porque esto comenzó como un sueño, el sueño de poder tener el club que queremos para los socios, con transparencia, con participación y con puertas abiertas". A continuación mientras que Alberto "Beto" Márcico anunció la propuesta de equipo de trabajo y equipo futbolístico, Tete Coustarot hizo hincapié en recuperar el rol social de Boca como institución asociada al barrio y a las necesidades de los comedores, escuelas y hospitales. Por último, Bobby Flores presentó la plataforma tecnológica y audiovisual que incluye la creación de una radio, una señal de televisión, una aplicación móvil y una renovación de la conectividad Wi-Fi en la Bombonera.
Su acompañante Santiago Carreras es senador de la provincia de Buenos Aires, es empresario gastronómico y miembro de La Cámpora. Fue el jefe de campaña de Mariano Recalde, titular de Aerolíneas Argentinas, durante las últimas elecciones para jefe de Gobierno porteño. Se hizo conocido por ser la persona a quien el diputado Juan Cabandié llamó en octubre de 2013 durante un polémico episodio en el que pidió que se le aplique un "correctivo" a una agente de tránsito que intentó labrarle una multa. Es de destacar que ésta no es la primera vez que Santiago Carreras intenta intervenir en Boca Juniors. En las elecciones del club xeneize de 2011, dirigió la campaña del kirchnerista Jorge Amor Ameal, quien cayó derrotado frente al macrista Daniel "Tano" Angelici, actual presidente del club --- [1] PJ: Partido Justicialista |
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EMPLEO - PEDIDOS |
EMPLEADO ADMINITRATIVO Y OTROS: Para trabajar en una administración de edificios para tareas administrativas y para visitar consorcios. Con experiencia. Importante dominio de computación. Mandar curriculum/antecedentes a Sr. Cohen - Email: p01072015a@pequenasnoticias.com.ar |
EMPLEO - OFRECIDO |
ADMINISTRATIVA / TAREAS DE OFICINA: Experiencia laboral - Referencias comprobables - Paquete Office (Excel, Word, Power Point), Visual Basic - Ingles y Portugués - Nombre: Giselle Lucero - Teléfono: (15)5411-0367 - E-mail: giselle_lucero@hotmail.com |
ENCARGADA DE EDIFICIO / COCINA / EMPLEADA DOMÉSTICA: Tengo experiencia y referencias actuales - Dinámica y responsable. 43 años - Secundario completo y curso manipulación de alimentos Libreta sanitaria - Nombre: Nancy Blanco - (291)(15)646-1868 - Localidad: Bahía Blanca - E-mail: nety_2011_@hotmail.com |
ADMINISTRATIVO: Busco empleo turno tarde,puede ser part time,tengo experiencia en el rubro - Trabajé dentro y fuera de las administraciones, en distintas áreas - Nombre: Pablo Isasmendi - Teléfono: (15)5823-5200 - E-mail: pablo_bht@yahoo.com.ar |
ENCARGADA DE EDIFICIO: Busco trabajo de encargada de edificio si es posible por la tarde - Trabajo en un edificio lunes, miércoles y viernes de 9 a 12 - Tengo buenas recomendaciones - Tengo 45 años - Me siento bien y con ganas de trabajar y lo necesito - Nombre: Sandra Dominguez - Teléfono: (15)5144-6355 - E-mail: isabelsandradominguez@hotmail.com |
RECEPCIONISTA / ATENCIÓN AL PÚBLICO: Me llamo Silvina, tengo 50 años y soy divorciada, estoy en la búsqueda de trabajo para el puesto de recepción y atención al publico - Nombre: Silvina Bersano - Teléfono: (15)6805-4603 - E-mail: silvina_bersano@hotmail.com |
TRABAJADOR DE EDIFICIO DE MEDIA JORNADA: Soy trabajador de edificio de media jornada hace 5 años. Busco otro trabajo de media jornada o bien uno de jornada completa. Tengo muy buenas referencias - Nombre: Nélida Graciela Caballero - Teléfono: (15)6425-2917 - Correo: gracegrace70@hotmail.com |
ENCARGADO DE EDIFICIO: 15 años de experiencia, poseo título de Trabajador Integral de Edificio. Buenas referencias - Nombre: Roberto Nicolás Forte - Teléfono: (15)3319-2945 - Correo: forterobertonicolas@gmail.com |
ENCARGADO PERMANENTE: Me ofrezco como encargado permanente de edificio con vivienda - Con referencias - Edad 57 años - Sin hijos - Nombre: Carlos Espina - Teléfono: (11)3368-5508 - Localidad: CABA - Email: carlosespina213@gmail.com |
TAREAS DE LIMPIEZA/SUPLENCIA/TRÁMITES VARIOS: Tengo 60 años, soy jubilada, me ofresco para tareas de limpieza de edificios de 3° y 4° categoría. No tengo problemas de horarios - Nombre: Susana Molina - Teléfono: (15)5693-2127 - Localidad: CABA |
LIMPIEZA: Tengo experiencia en consorcios donde siempre realice trabajos de suplencias en edificios de 3ª y 4ª categoria. En este momento tengo disponibilidad completa - Puedo trabajar jornada menos de 18 hs., media jornada o completa - Trabajo fijo acepto también con vivienda - Soy una persona sola de 37 años sin hijos - Nombre: Liliana P. Rosenberg - Movil: (011)5035-7232 (SMS WhatsApp) - Email: lilianap.rosenberg@gmail.com |
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Efemérides consorciales: El 28 de julio de 2003 comenzó a funcionar el Registro Público de Administradores (RPA) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. |
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Arq. Guillermo Morro El ex directivo de Documenta volvió con nuevo proyecto [BPN-24/07/15] El Arq. Guillermo Raúl Morro, expresidente de la empresa Documenta Centro de Servicios SA, fundó un nuevo proyecto, aunque esta vez no relacionado con la propiedad horizontal. Se trata de Abastia, una compañía de abastecimiento indirecto para empresas. Así lo informaron varios medios de comunicación el pasado 22 de julio. Según le explicó Morro a un matutino, su nuevo emprendimiento "elimina la intermediación en la cadena de abastecimiento indirecto solucionando los vicios estructurales arraigados a nivel global que impiden a las empresas comprar pequeñas cantidades de productos a precio de fábrica". De acuerdo al extitular de Documenta, "Abastia resuelve este problema bajando sustancialmente los precios, mediante la agregación de las órdenes de compra y negociando con las fábricas los mejores precios para sus clientes. Además, garantiza la total transparencia de la operatoria al exhibir los precios de compra en fábrica, mediante un modelo de facturación eficiente". Conforme se indicó en ese medio, el Arq. Guillermo Morro es "un emprendedor de alto impacto y un profesional multifacético con una destacada trayectoria en el diseño de modelos de negocio innovadores en áreas tan diversas como real state, finanzas y deporte; además cuenta con larga experiencia en la aceleración de compañías". La empresa inició sus operaciones con Andreani, Deloitte, Adecco y BSA Group como socios estratégicos, e invirtió un millón de dólares. Informaron que su proyección de ventas para este mismo año asciende a unos 50 millones de dólares. Abastia dispondría de los siguiente productos: alimentos y bebidas, artículos de librería, bazar y regalos, electrónicos, electrodomésticos, audio y video, envases y embalajes, equipamiento de oficinas, indumentaria, insumos, artículos de limpieza y seguridad industrial. En cuanto a los servicios, cuenta con emergencias médicas, entretenimiento y deportes, escribanía, expendedoras, imprenta, limpieza de oficinas, medicina laboral, provisión de agua y dispensers, servicios contables, soporte informático y seguros, entre otros.
Guillermo Morro El Arq. Morro se hizo conocido en la comunidad consorcial presidiendo la empresa Documenta Centro de Servicios SA dedicada a la gestión administrativa y procesamiento de datos. La actividad principal de ésta era brindar servicios a los administradores: dictaba cursos, gestionaba la rúbrica de los libros de los consorcios y confeccionaba y presentaba sus Declaraciones Juradas anuales. El jueves 23 de septiembre de 2010, el Arq. Morro acompañó en el podio una charla que dio la coordinadora del Registro Público de Administradores (RPA) porteño, Gabriela Pilar Saldivia, en la CAPHyAI (Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias) sobre el reempadronamiento que por aquel entonces debieron cumplir todos los administradores. La acompañaron, aparte del titular de Documenta, el ya fallecido expresidente de la cámara Adm. Fernando Staino; el empresario Emilio Rossi; el Adm. Arturo Molina, secretario de la CAPHyAI, y Fernando Wasinger, empleado del RPA. Cinco meses después, el 15 de febrero, Documenta entró en cesación de pagos. En mayo de 2011 la CAPHyAI que durante varios meses poseyó en su sede un stand de Documenta y ante los "comentarios de asociados" recibidos, envió una circular a sus socios en la que aseguró que "nos hemos puesto en contacto con el Lic. Guillermo Morro haciendo el reclamo pertinente". Agregaron además que ante la falta de respuesta, "hemos conversado con el estudio Martín Irigoyen, Rossi & Asoc. para que los socios damnificados que quieran iniciar una acción contra la misma [por Documenta] se contacten". El 4 de junio, el diario La Nación publicó en la sección Concursos y Quiebras que "Documenta Centro de Servicios SA: gestión administrativa y procesamiento de datos […] pidió su propia quiebra". El trámite fue realizado en la secretaría 23 del Juzgado Civil y Comercial Nº 12 de Capital Federal |
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Sr. Administrador
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CAMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS. Perú 570 - Ciudad Autónoma de Bs. As. - Tel: 4331-9968 / 4345-0010 / 4342-2232 |
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Efemérides consorciales: El 3 de agosto de 2014, Edgardo Aoun, director general de DyPC de la CABA, dispuso que los administradores no deberán presentar el certificado de Edificio Seguro junto a sus DDJJ anuales ante el RPA y que los arquitectos podrán expedir dicho certificado. |
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CAPHyAI: Siete abogados analizaron el nuevo Código Civil [BPN-24/07/15] El 18 de junio, siete abogados disertaron en la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) sobre el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación y su incidencia en la propiedad horizontal. En esta segunda entrega se desarrolló la disertación de la Dra. y Arq. Valeria Nerpiti quien expuso sobre las partes comunes y particulares del consorcio a partir del nuevo cuerpo normativo y la accesibilidad para las personas discapacitadas. En ediciones posteriores se publicarán las ponencias del Dr. Jorge Villar, la Dra. Ana María Vila, el Dr. Bartolomé Orfila, la Dra. Diana Sevitz y el Dr. Cristóbal Orlando Ruano. En el boletín anterior sé publicó la exposición del Dr. Jorge Martín Irigoyen. Dra. Valeria Nerpiti Siempre fue un conflicto para los consorcios determinar qué es parte común y qué es parte propia. El Código establece en sus artículos 2.040, 2.041, 2.042 y 2.043 cuáles son partes comunes y cuáles no. Más allá de las que determine la nueva norma como partes necesariamente comunes, el reglamento puede establecer otras áreas que también sean comunes. Como novedad, el artículo 2.041 entiende que toda la estructura es común, incluso los balcones. Este siempre fue un tema de conflicto. También otro punto de conflicto son las cañerías. El Código establece que las cañerías con fluido o energía -en toda su extensión- van a ser comunes. Las que tienen cableados van a ser comunes hasta el ingreso a la unidad funcional. Justamente lo que hoy estaba en conflicto deja de existir de acuerdo al nuevo Código. De todas maneras, si hay una instalación que es común porque provee el suministro de agua o de gas, pero es exterior y no está embutida, es parte común porque provee ese suministro y es indispensable para el edificio. Accesibilidad Otra novedad está relacionada con la accesibilidad para personas con discapacidad. Puntualmente, el inciso j) del artículo 2.041 expresa que son comunes: "las instalaciones necesarias para el acceso y circulación de personas con discapacidad, fijas o móviles, externas a la unidad funcional, y las vías de evacuación alternativas para casos de siniestros". Para mí acá se incorporan tres temas importantes. Se habla del acceso y la circulación. Nosotros siempre dijimos que de acuerdo a la modificación de la Ley 13.512, todo lo que era circulación desde el acceso a todas las partes comunes tenía que tener la posibilidad de que una persona con discapacidad pudiera acceder a esos espacios. Eso obviamente correspondía a una responsabilidad y obligación del consorcio. Ahora es claro: se habla de acceso y circulación. Si nosotros creemos que acceso y circulación es solamente el acceso de la puerta de ingreso del edificio, es un grave error. Para los que en algún momento tenían dudas respecto a los solárium, gimnasio y piscina, todo eso es espacio común. Eso lo dice el artículo. 2.042 respecto a las partes que no son indispensables pero que son comunes. Esos lugares también deben ser accesibles para personas con discapacidad y por lo tanto no va a haber discusión respecto a quién lo deberá pagar pues será el consorcio. Otro tema que incorpora ese mismo inciso tiene que ver con las vías de evacuación alternativa para casos de siniestros. El Código no pone esto en cualquier lado, lo pone en el inciso en el que se habla de la accesibilidad para las personas con discapacidad. Quiere decir que se podría estar hablando de un sistema preparado para la evacuación de personas con discapacidad como son las sillas especiales que tienen en las ruedas una especie de esquí para que la persona pueda bajar rápidamente por la escalera. En un siniestro, el medio de evacuación en un edificio es la escalera. ¿Cómo hace una persona con discapacidad en silla de ruedas para no usar el ascensor e ir por una escalera? Obviamente que no puede, entonces la forma de evacuar el edificio rápidamente es con estos medios que se están incorporando. Esto es una interpretación personal, es decir, para mí lo están incorporando.
Partes comunes y particulares En el artículo 2.042 se explica que hay espacios comunes pero que no son indispensables como el solárium, el gimnasio y los distintos amenities Finalmente, el artículo 2.043 define qué son las partes propias y expresa: "son necesariamente propias con respecto a la unidad funcional las cosas y partes comprendidas en el volumen limitado por sus estructuras divisorias, los tabiques internos no portantes, las puertas, ventanas, artefactos y los revestimientos, incluso de los balcones". Mantenimiento y cuidado Otra de las discusiones siempre fue a quién le correspondía el mantenimiento y cuidado de los recubrimientos de los balcones. Claramente el Código manifiesta que una parte propia corresponde a la persona. Esto va a generar preguntas entre ustedes, dudas y cuestionamientos como por ejemplo respecto al producto que adhiere al revestimiento. No todos los balcones tienen cerámica, pueden tener baldosa o deck ¿qué pasa con lo que está por debajo del deck? Esto va a generar también discusiones pero por lo menos el Código arroja un poco más de luz sobre el tema |
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Efemérides: El 25 de julio de 1995, falleció Osvaldo Pugliese, director de orquesta, pianista y compositor de tangos. |
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Congreso de la Nación Pérsico se suma a los proyectos de ley para inquilinos [BPN-24/07/15] El pasado jueves 2 de julio, el senador Daniel Raúl Pérsico (FpV[1]) presentó un proyecto de ley integral en el Congreso de la Nación para regular el mercado de locaciones. De ser aprobado, los contratos, sus modificaciones y prórrogas deberán ser escritos, homologados y registrados por un Registro Público de Contratos de Alquiler para Vivienda a crearse. Por otra parte los alquileres se bancarizarán, deberán ser abonados en moneda nacional y los inquilinos como garantía podrán optar por contratar un seguro en lugar de proporcionar una propiedad. Este nuevo Registro Público deberá también cumplir las siguientes funciones: elaborar un modelo de contrato homologado; asesorar a las partes; efectuar las recomendaciones para las propuestas de contratos que presenten las partes; verificar -previamente a la homologación del contrato- el cumplimiento de los deberes tributarios correspondientes a la operación; recibir y reintegrar las fianzas o depósitos en garantía; registrar las aseguradoras de garantía; recibir los pagos por el alquiler de los contratos no homologados; retener la multa al locador y reintegrar el resto al inquilino. Por otro lado, Pérsico propone que el precio del arrendamiento sea fijado exclusivamente en moneda nacional y que los alquileres se paguen mediante un depósito en una cuenta bancaria que el propietario indique. En otro orden de cosas, si hay una intermediación comercial por parte de una tercera persona, las comisiones u honorarios por sus servicios no podrán superar el monto equivalente a un mes de alquiler, debiendo ser pagadas por ambas partes en mitades iguales. Los honorarios, aranceles, impuestos o cualquier otro gasto que requiera la instrumentación del contrato, también serán solventados por ambas partes equitativamente. El proyecto, que ingresó bajo el número de expediente 2241/15, consta de 21 artículos de los cuales uno es de forma. Homologación del contrato y multas Según la iniciativa, si no se registra y homologa el contrato, el propietario deberá abonar una multa equivalente al 25% de las sumas dinerarias correspondientes a alquileres por todo el tiempo de la demora, hasta el momento de la homologación y registro del contrato. Además hasta que no se pague la multa no se podrá homologar ningún contrato de alquiler para vivienda. De acuerdo al proyecto, "se impone al locatario la obligación de pagar los alquileres del contrato de alquiler para vivienda, no homologado ni registrado, en la oficina del Registro cumpliendo con ello la obligación a su cargo, sin derecho de reclamo por parte del locador. La oficina del Registro retendrá en concepto de multa al locador ese dinero reintegrando el resto al locador, una vez que éste se haya presentado a regularizar su situación". Si el inquilino no cumple deberá abonar una multa equivalente a un día de alquiler por cada seis días de mora, que se liquidará al momento de homologarse del contrato, o prorrateado en cuotas iguales hasta su finalización. Además, hasta que no pague la multa no podrá homologar ningún contrato de alquiler para vivienda. Plazos Asimismo, el senador Pérsico propone que el plazo mínimo de alquiler sea de dos años y que aquellos contratos que se celebren por términos menores sean considerados como formulados por 24 meses. Precio Por otra parte, la iniciativa determina que el precio del alquiler, ya sea escalonado o no, debe ser "cierto y determinado desde el inicio hasta el fin" del contrato. Asimismo, establece que se podrá pactar un aumento escalonado pero no podrá aplicarse antes del primer año. Los gastos Respecto a los gastos, mientras que los inquilinos deberán pagar las facturas de los servicios, las expensas ordinarias y la tasa de Alumbrado Barrido y Limpieza (ABL); los arrendadores tendrán que hacerse cargo de las tasas, contribuciones e impuestos que recaigan sobre el inmueble y las expensas extraordinarias. Los depósitos en garantía Según la iniciativa "las cantidades entregadas en concepto de fianza o depósito en garantía, deberán serlo en moneda de curso legal. Dichas cantidades serán devueltas al finalizar el alquiler". De acuerdo a este proyecto, el propietario podrá exigir como depósito de garantía un mes de alquiler. Durante el penúltimo mes de vigencia del contrato se inspeccionará el inmueble para constatar su estado de conservación. Asimismo, si el inquilino tiene que hacer refacciones, las partes pueden acordar que el inquilino las haga a su costa, recuperando al final el depósito de garantía; o que las efectúe el propietario una vez desocupado el inmueble, utilizando dicha garantía.
Seguro de garantía Conforme a la propuesta de Pérsico, el inquilino podrá optar por contratar un seguro de garantía de alquiler para vivienda de una empresa inscripta en la oficina del Registro Público de Contratos de Alquiler de Inmuebles para Vivienda. Por otro lado, el arrendatario podrá otorgar garantías reales o personales en reemplazo de este seguro, Asimismo, de acuerdo a la iniciativa, queda prohibida la publicación de ofertas de alquiler de inmuebles para vivienda que contengan requisitos de garantías contrarios a los estipulados. Pagos anticipados Por otro lado, el proyecto expresa que "no podrá requerirse del locatario el pago de alquileres anticipados por períodos mayores de un mes; depósitos de garantía o exigencias asimilables, por cantidad mayor del importe equivalente a un mes de alquiler del lapso que dure el contrato y el pago del valor llave o equivalente". Además, el senador Pérsico establece que "la violación de estas disposiciones facultará al locatario a solicitar el reintegro de las sumas anticipadas en exceso debidamente actualizadas. De requerirse actuaciones judiciales por tal motivo, las costas serán soportadas por el locador". Resolución anticipada En cuanto a los aspectos legales, el inquilino podrá disolver el contrato luego de los seis primeros meses de vigencia. Al hacer uso de la opción resolutoria en el primer año de alquiler, deberá abonarle al propietario en concepto de indemnización, la suma equivalente a un mes y medio de alquiler al momento de desocupar la vivienda y la de un mes si la opción se ejercita transcurrido dicho lapso. En caso de abandono o fallecimiento del inquilino, el contrato podrá ser continuado por quienes acrediten haber convivido con el arrendatario en las condiciones pactadas y hasta el vencimiento del plazo contractual. Fundamentos En sus fundamentos, el senador Pérsico argumentó: "hay millones de inquilinos que muchas veces sufren abusos fruto de la relación desigual que existe entre ellos, el locador y las inmobiliarias. Por lo tanto, se hace necesaria la presencia del Estado para asegurar que no se cometan irregularidades y abusos, más aún en un área tan sensible como es el acceso a una vivienda digna que es un derecho consagrado en la Constitución Nacional". Por último, aseveró: "es necesaria una nueva Ley de Alquileres de Inmuebles para Vivienda donde el Estado sea garante de los derechos -sobre todo- de la parte más vulnerable" --- [1] FpV: Frente para la Victoria |
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Efemérides: El 26 de julio de 1952, murió María Eva Duarte de Perón, popularmente llamada "Evita", quien practicó una intensa acción social, propició y logró la ley de voto femenino y la provincialización de territorios nacionales. |
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Telecomunicaciones En Colombia, a partir de ahora habrá posibilidad de elegir [BPN-24/07/15] A partir del pasado miércoles 15 julio, cada consorcista que viva en un edificio de propiedad horizontal en Colombia podrá elegir el operador de servicios de telecomunicaciones que desee incluyendo Internet, televisión por suscripción y telefonía. Así lo informaron diversos medios de ese país caribeño. La nueva obligación surge de la entrada en vigencia del Reglamento Técnico para Redes Internas de Telecomunicaciones (RITEL) de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), cuyo objetivo es garantizar que la provisión de estas prestaciones no se limite a una sola compañía designada por la empresa constructora o el consorcio. El RITEL es obligatorio para todos aquellos inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal que soliciten la licencia de construcción a partir del 15 de julio de este año. Para los edificios construidos antes de esa fecha, la implementación será voluntaria y estará sujeta a la aprobación del consorcio de propietarios. Por otra parte, el reglamento establece que "los constructores de edificaciones tendrán la responsabilidad de diseñar, suministrar, construir, instalar y dejar habilitada la red interna de telecomunicaciones del inmueble, disponiendo de los espacios y ductos necesarios, así como de algunos elementos del cableado. Los operadores, por su parte, tendrán que cumplir con estándares y procedimientos técnicos para el despliegue de sus cables y redes en estas edificaciones". Según medios colombianos, el Ing. Juan Manuel Wilches Durán, director ejecutivo de la CRC, señaló que "los usuarios de nuevas edificaciones de propiedad horizontal tendrán ahora la libertad de elegir el operador de servicios que le ofrezca el plan que se ajuste a sus necesidades", y agregó: "este tipo de medidas, que han sido implementadas en países como Estados Unidos, Australia, Francia y España, ayuda a la modernización de las comunicaciones de los hogares en Colombia". En esta misma línea, cabe recordar que en noviembre de 2014, Chile aprobó una norma similar que prohibió los contratos de exclusividad para servicios domiciliarios |
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Efemérides: El 28 de julio de 1938, se instauró el Día de la Gendarmería Nacional. |
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Congreso de la Nación Se aprobó la "movilidad" de la Asignación Universal por Hijo [BPN-24/07/15] A partir de marzo de 2016 la Asignación Universal por Hijo (AUH) se actualizará dos veces al año gracias a una ley que sancionó la Cámara de Diputados de la Nación el pasado miércoles 15 de julio. Los aumentos serán en marzo y septiembre de cada año. La nueva norma abarca a las asignaciones por hijo; por hijo con discapacidad; prenatal; por ayuda escolar anual para la educación inicial, general básica y polimodal; por nacimiento; por adopción; por matrimonio; por hijo para protección social y por embarazo para protección social.
El proyecto de ley que fue anunciado en cadena nacional en junio pasado por la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, determina que las asignaciones familiares contempladas en la Ley 24.714 serán "móviles" de acuerdo al mismo cálculo que se utiliza para las jubilaciones, acorde a la Ley 26.417 de Movilidad Jubilatoria. Luego de un debate que se extendió por más de siete horas, con 231 votos positivos, la iniciativa que el 1° de julio ya había obtenido media sanción del Senado, fue aprobada con el acompañamiento de todos los bloques. Cabe recordar que la AUH fue creada en 2009 por el Decreto 1602 del Poder Ejecutivo Nacional y que alcanza aproximadamente a 3,6 millones de argentinos. Valor diferencial En otro orden de cosas, la nueva ley estableció que el valor de la Asignación Universal por Hijo y por Embarazo para los habitantes de La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Patagones de la provincia de Buenos Aires, tendrá un importe diferencial de un 30% adicional al valor base de la asignación vigente para cada período |
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Efemérides: El 29 de julio del 2000, murió René G. Favaloro, médico cirujano platense que desarrolló el bypass coronario con empleo de vena safena. |
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Salario Mínimo Vital y Móvil [BPN-24/07/15] El Salario Mínimo, Vital y Móvil pasará de 4.716 a 6.060 pesos. El incremento del 28,5% se aplicará en dos tramos: un 18,5% (5.588 pesos) a partir del 1° de agosto y un 10% no acumulativo a partir del 1° de enero de 2016. Así lo informó la presidenta Cristina Fernández de Kirchner el pasado martes 21 de julio al finalizar la reunión del Consejo del Salario Mínimo, Vital y Móvil en el Ministerio de Trabajo.Cuando la presidenta anunció la medida resaltó que "el salario mínimo en 2002 era de 200 pesos y ahora es de 6.060, lo que resulta un 2.930% de aumento, casi 30 veces en 12 años". En el anuncio estuvieron presentes el Dr. Carlos Tomada, ministro de Trabajo; Axel Kicillof, ministro de Economía; sindicalistas y representantes del sector empresarial.
Es de recordar que el último incremento del Salario Mínimo Vital y Móvil se había fijado en septiembre del año pasado. En esa oportunidad se acordó un 31% de incremento que llevó el piso salarial a 4.716 pesos. Reunión del Consejo La reunión del Consejo que se llevó a cabo ese martes por la tarde en el Ministerio de Trabajo había sido dispuesta por la Resolución 3 publicada en el Boletín Oficial el pasado lunes 20 de julio. Por el sector empresarial asistieron representantes de la Unión Industrial Argentina (UIA), la Cámara de la Construcción, la Cámara del Comercio, la Cámara Argentina de la Mediana Empresa (CAME), la Asociación de Bancos Privados de Capital Argentino (Adeba), la Unión Argentina de Entidades de Servicios (UDES), la Sociedad Rural, la Confederación Intercooperativa Agropecuaria Cooperativa Limitada (ConInAgro), Confederaciones Rurales Argentinas (CRA) y la Federación Agraria. Por el sector sindical se hicieron presentes Antonio Caló de la CGT (Confederación General del Trabajo) y Hugo Yasky de la CTA (Central de Trabajadores de la Argentina) Lo acordado fue ordenado por la Resolución 4, que fue firmada el pasado 21 de julio por Carlos Tomada y se publicó en el Boletín Oficial en el día de hoy (24/07/15) --- Foto: Presidencia de la Nación |
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Efemérides: El 30 de julio de 2013, se instauró el Día Mundial Contra la Trata. |
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Sueldos Julio/15 [BPN-24/07/15] El 30 de junio pasado se publicó la escala salarial que se encuentra actualmente vigente. Si para la fecha de publicación ya se había liquidado el sueldo del mes, este mes de julio habrá que hacer un ajuste del mes de junio y probablemente otro ajusto para el 1º Salario Anual Complementario (SAC) de 2015 si es que junio resultó ser el mejor sueldo del primer semestre del año. El acta acuerdo homologado el 29 de junio despejó las dudas sobre cómo aplicar el incremento salarial del 27% anunciado: 1.- A partir del 1º de junio de 2015 se incrementan un 20% los salarios básicos de convenio correspondientes al mes de marzo de 2015, lo que significa que el 20% se aplica sobre la escala salarial que estaba vigente desde el mes de octubre del año 2014. 2.- A partir del 1º de septiembre de 2015 se incrementarán un 7% los salarios básicos sobre las remuneraciones del mes de junio de 2015, por lo tanto sobre la última escala salarial. El último punto del acuerdo aclara que para las categorías que no son mensuales de 8 horas diarias, el aumento es proporcional. Es el caso de las categorías previstas en el artículo 7 inciso d) Ayudante de temporada de media jornada, e) Ayudante de media jornada, h) Suplente de media jornada, n) Personal de vigilancia de media jornada, p) Trabajadores jornalizados y la prevista por el artículo 8 del Convenio Colectivo de Trabajo que hace referencia a suplentes. Julio 2015
La nueva escala salarial que estará vigente hasta el sueldo de agosto inclusive quedó conformada de la siguiente manera: Planilla Salarial: Junio 2015 (Disp. DNRT Nº854 29/06/2015)
Adicionales para todas las categorías
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Efemérides: El 31 de julio 1914, nació José Ignacio “Chango” Rodríguez cantautor cordobés y poeta del folklore argentino. |
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Correo de Opinión Esto significaría un gran ahorro en el consumo del agua potable por el Sr. Santiago Vera Señor Claudio: Con motivo de andar luchando para encontrar una solución a los problemas que nos ocasiona la subida de las napas, pienso que puede ser un tema para tratar en vuestra muy apreciada Pequeñas Noticias. Si bien sé que algunos de los edificios que nos rodean -unos sobre la Avenida Juan B. Justo y otros sobre la Avenida Gaona- creo que deben ser muchos más los que sufren en sus sótanos problemas de inundación o de intensa humedad por la subida de las napas, lo que ocasiona el deterioro de las conexiones eléctricas e innumerables daños más, entre ellos, los problemas en los caños de gas. Pero quiero hablar de lo que verdaderamente estoy al tanto: nuestro edificio ubicado en Pehuajó al 900. En tiempos de la intendencia de Cacciatore, por decreto, se nos ordenó la instalación de un compresor de residuos, para lo que tuvimos que realizar un pozo en el piso del sótano. De inmediato se anuló el decreto y el compresor nunca se llegó a usar, pero desde el pozo realizado comenzaron a subir las aguas de las napas, lo que nos obligó a la instalación de bombas para mantenerlas bajo nivel. Cuando cortan la energía eléctrica por mucho tiempo se nos inunda el sótano entre unos 80 a 100 centimentros de alto. Esto nos obligó a subir las bombas de agua, los medidores de luz y todo lo que pudiera ser alcanzado. En la actualidad hemos dado poder a una abogada para iniciar un reclamo por lo daños que nos ocasiona esta inundación permanente. Con todo lo anterior he querido ponerlo al tanto del problema pensando que el tema puede dar lugar a una nota, para ver si llega a quien corresponda -cosa que he intentado pero sin resultados- y también para que ayuden a encontrar una solución. 1) Que en ciertas zonas no se permita la construcción de edificios con sótano. 2) Que en la construcción de edificios nuevos el agua de las napas sea aprovechada para los servicios sanitarios, limpieza de las veredas, riego de jardines y llenado de las piletas de natación y en todo lo que no sea el uso para consumo. 3) Que se obligue a los grandes consumidores de agua, lavaderos de autos y a todos los que no le afecte el uso de ese tipo de agua, a utilizar el agua de las napas. Esto significaría un gran ahorro en el consumo del agua potable y quizás también ayude a que baje un poco el nivel de las napas. Otra pregunta que me hago es si no será posible hacer que las aguas de las napas desemboquen en el Arroyo Maldonado, que creo se encuentra más abajo que el nivel de las mismas y eso permitiría mantener bajo el nivel de las napas. Hasta no hace mucho tiempo se usaban grandes bombas para el desagote de las napas, pero dejaron de funcionar y nadie volvió a preocuparse por el tema. Pongo el asunto a su consideración por si puede llegar a ser tema de una nota, que bien nos vendría a quienes sufrimos este problema. Quedo a sus órdenes.
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Efemérides: El 1 de agosto de 1907, apareció en Buenos Aires el primer número de la revista literaria "Nosotros", dirigida por Roberto F. Giusti y Alfredo A. Bianchi. |
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Correo de Opinión Cada inspector viene con su librito y encuentra algo distinto por el Sr. Mario Josovic Estimado Claudio: Hemos leído en los diarios la protesta de inquilinos y propietarios que están siendo perjudicados por el corte de Metrogas, algunos hace mucho tiempo. Sería interesante conocer con más detalle, a través de los administradores, la cantidad de edificios en la CABA que se encuentran en esas condiciones. En lo que a mí respecta, cada inspector viene con su librito y encuentra un desperfecto distinto que el inspector anterior no notó. Por lo tanto, vuelve a colocar el precinto y así sucesivamente pasaron cuatro inspectores. En el edificio hay dos unidades que no tienen gas pese a que se hicieron todos los trabajos indicados en las planillas que los inspectores dejaron por gasistas matriculados.
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Efemérides: El 2 de agosto de 1889, murió el folletinista Eduardo Gutiérrez, autor de "Juan Moreira", "Santos Vega", "Hormiga negra" y "Croquis y siluetas militares”. |
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Correo de Opinión Le recuerdo que la época de la esclavitud no existe por el Sr. Felipe Villar Otero Estimada Lydia Voltan respecto a "ninguno de los entes nombrados me representa como propietaria que debe abonar los mencionados aumentos. Ninguno solicitó la opinión o acuerdo de los propietarios. ¿Por qué no lo aumentan de sus bolsillos?" [BPN Nº 553 del 10/07/15: "Sobre 'El aumento del 20% + el 7% ya fue homologado'"]. Eso que usted dice no es correcto. De hecho tienen más representación los propietarios que los trabajadores en la mesa de paritarias ya que hay: a) Un órgano que oficia de mediador de conflictos: el SERACARH. b) Uno que representa a los trabajadores: la FATERyH (Federación Argentina Trabajadores Edificios Renta y Horizontal). c) Tres que representan a los administradores: UADI (Unión Administradores de Inmuebles), CAPHyAI (Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliaria) y AIERH (Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal). Con lo cual los trabajadores tienen incluso menos representación que los propietarios. Le recuerdo que los administradores existen si un consorcio -o varios- los ocupan para que desarrollen sus actividades, sino simplemente son un número de expediente y una matrícula que no ejerce ninguna función. Además, el administrador es mandatario de los consorcistas. Es decir que si usted dice que no se siente representada, dígale a su administrador que participe de alguna de las entidades que por parte de los propietarios asisten a la mesa de negociación paritaria. Así tendrá una representación directa. Y por favor, si a usted se le aumenta ya sea su sueldo, su jubilación, pensión o las ganancias de su empresa (en caso que sepa manejarla) ¿Qué es lo que hace que Ud. no quiera que un empleado suyo -como es el encargado- tenga un aumento acorde al de los demás? Le recuerdo que la época de la esclavitud no existe. Usted quiere comer lomo y pagar bofe. Eso es imposible. Vaya a ver qué le dice su carnicero
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Efemérides: El 4 de agosto de 1841, nació en Quilmes Guillermo Enrique Hudson, el ornitólogo y escritor. |
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Correo de Opinión Sobre "ACoPH repudió la agresión que habría sufrido una encargada" por la Sra. Susana Pérez García Sobre la nota del asunto, estoy totalmente de acuerdo. No es necesario aclarar más.
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Efemérides: El 5 de agosto de 1897, nació Juan C. Paz, músico de vanguardia y propulsor del dodecafonismo. |
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Rincón Solidario Buenos días: En el consorcio se dio de baja la cuenta bancaria -según ellos- por problemas del banco. Se eligió un nuevo banco y ya es el segundo mes que debemos pagar en la administración, cosa a la que me niego dado que la apertura de la cuenta no tarda más de 15 días hábiles (ya he ido a averiguar). Solicité que dieran día y hora para pasar a cobrar al edificio pero no me respondieron y mandaron una nota en general para que colaboremos y la paguemos en la oficina. Por considerar que no es justo, dado que pagamos los honorarios al administrador, es que no concurrí a abonarlas. Quiero saber si estoy en derecho de exigir que hasta tanto se terminen los trámites en el nuevo banco, pasen por el edificio a cobrarlas, como era antiguamente cuando no era obigación tener la cuenta consorcial. Muchas gracias. [Sin nombre] (30/07/2015) Estimado Sr. "Sin nombre": El acreedor de las expensas comunes es el consorcio. Por lo tanto, es el único perjudicado cuando se producen atrasos en los pagos. Según sus dichos, el trámite de apertura de la cuenta bancaria lleva dos meses pero no surge de su pregunta a quién se atribuye la responsabilidad por la tardanza. Si considera que el administrador es el responsable y ha dilatado el trámite de apertura, debería intimarlo (por escrito) a cumplir con lo resuelto por la asamblea o -en su caso- dar las explicaciones que correspondan. Si usted no documentó debidamente su negativa al pago por las razones expuestas, seguramente aparecerá como deudor en la próxima liquidación y a continuación se generará una desagradable discusión. Usted tiene derecho a exigir el cumplimiento de la orden de asamblea o, en su caso, una explicación por escrito si la demora es del banco o del administrador y luego proceder en consecuencia. Atentamente. --- El Dr. Cristóbal Orlando Ruano es abogado y está especializado en propiedad horizontal. Fue administrador de consorcios y directivo de la Cámara de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI).Actualmente es asesor legal de la Delegación Zona Note de la CAPGHyAI. Por cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a cristbalruano@yahoo.com.ar. |
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Efemérides: El 6 de agosto de 1911, murió Florentino Ameghino, notable paleontólogo. |
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Rincón Solidario Se decide el cambio de todos los caños de distribución Señor director de Pequeñas Noticias: Ante el corte de gas por parte de la distribuidora en todo el edificio, se decide el cambio de todos los caños de distribución. El gasista matriculado encargado de la obra argumentó que no existe diferencia en los costos (materiales y mano de obra) desde el medidor hasta las distintas unidades de uno y dos ambientes. Esto generó dudas respecto a la liquidación. La administración la encaró por porcentuales y hay quienes opinan que por ser una obra especial fuera de lo previsible, con el mismo costo y beneficio para todos, debería pagarse numéricamente, es decir, dividiendo el costo por la cantidad de unidades. De lo contrario, las unidades más grandes estarían recargadas un 30% en favor de las de un ambiente. Realmente el Reglamento de Copropiedad y Administración no hace referencia específica a este tema, y en lo que se acerca, como lo transcripto abajo, resulta difuso. Agradecería mucho la opinión de ustedes pues resultaría muy útil para despejar dudas. Felicitaciones por este invalorable servicio que nos prestan. Cordialmente. Alberto. (01/07/2015) Estimado Alberto: Las unidades funcionales deben participar de la conservación, mantenimiento y reparación de los bienes comunes de acuerdo al porcentual asignado en el reglamento de copropiedad y administración. Así lo expresa la aún vigente (por lo menos, al momento de redactar esta respuesta) Ley 13.512 en su Art. 8ª: “Los propietarios tienen a su cargo en proporción al valor de sus pisos o departamentos, salvo convención en contrario, las expensas de administración y reparación de las partes y bienes comunes del edificio, indispensables para mantener en buen estado sus condiciones de seguridad, comodidad y decoro. Están obligados en la misma forma, a contribuir al pago de las primas de seguro del edificio común y a las expensas debidas a innovaciones dispuestas en dichas partes y bienes comunes por resolución de los propietarios, en mira de obtener su mejoramiento o de uso y goce mas cómodo o de mayor renta”. Tras la “inequidad práctica” (si se quiere bautizar de alguna manera), es interesante observar que hay unidades funcionales que, según el reglamento, participan de reparaciones de las cuales no van a tener un goce proporcional –ejemplo: reparación de ascensores respecto de los inmuebles de PB) y aún así no pueden evadir su obligación que emerge de la aceptación del reglamento en el acto de la escritura. Ahora bien, el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, en su Art. 2046ª, Inc. c) reitera la premisa, en la enumeración de las obligaciones del propietario: “pagar expensas comunes ordinarias y extraordinarias en la proporción de su parte indivisa”. En adición a lo que venimos hablando, el Art. 2.048ª dice: “Los propietarios no pueden liberarse del pago de ninguna expensa o contribución a su cargo aun con respecto a las devengadas antes de su adquisición, por renuncia al uso y goce de los bienes o servicios comunes, por enajenación voluntaria o forzosa, ni por abandono de su unidad funcional. Tampoco pueden rehusar el pago de expensas o contribuciones ni oponer defensas por cualquier causa, fundadas en derechos que ellos invoquen contra el consorcio, excepto compensación, sin perjuicio de su articulación por la vía correspondiente. El reglamento de propiedad horizontal puede eximir parcialmente de las contribuciones por expensas a las unidades funcionales que no tienen acceso a determinados servicios o sectores del edificio que generan dichas erogaciones.” De lo último, es interesante resaltar que el cuerpo normativo reduce a casos específicos y particulares (que no operan en los términos de la consulta) el rehúso al pago y, por otro lado, la eximición parcial (por ejemplo, distribución diferenciada) debe estar contemplada en el mismo reglamento. Esperando haberle sido de utilidad, le saludo cordialmente. --- Pablo Acuña es abogado, administrador y director del medio Pintando Horizontes de la localidad de Caseros, partido de 3 de Febrero, en la Pcia. de Buenos Aires. Para cualquier consulta se lo puede contactar en su comunidad de Facebook https://www.facebook.com/pintandohorizontes, en su cuenta de Twitter https://twitter.com/pintandohorizon o mandar un email a pabloa@alas-admconsorcios.info. |
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Efemérides: El 7 de agosto de 1670, se instauró el Día de San Cayetano, protector del pan y del trabajo. |
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Correo de Lectores Día del Administrador "oficial" Estimados: ¿Quería saber cuándo es el Día del Administrador de Consorcio oficial? Saludos y gracias. Carlos [CABA] (15/07/2015) Estimado Carlos: El Día del Administrador es el 13 de octubre y el del Corredor Inmobiliario dos días antes, el 11 de octubre. Un saludo cordial. CGdeR |
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Número de Edición: 554 [ DLIV ] [1ª Edición] Fecha de publicación: 24 de Julio de 2015 Director y propietario: Claudio García de Rivas Redacción: Claudio García de Rivas y M Fabiana Lizarralde Ilustraciones y caricaturas: Shúfer - Redes sociales: Facebook, Grupo Facebook, Twitter, Google+ Dirección: Gral. César Díaz 2761 (1416) Capital Federal - República Argentina - Teléfono/Fax: 4581-3906 Teléfono: 3526-1806 - Móvil: (15)5981-3791 - E-mail: director@PequenasNoticias.com.ar - URL´s: www.PequenasNoticias.com.ar - Horario: 10 a 17 hs. Datos personales del suscripto: Nombre y apellido: !*LAST_NAME*!, !*FIRST_NAME*! E-mail: !*EMAIL*! Los suscriptos de Pequeñas Noticias estan protegidos por la Ley 25.326 (Registro Nacional de Bases de Datos) |
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