Ascensores VERTIROD

 

Pequeñas Noticias en la WEB

Buenos Ayres Digital

Boletín  de  Pequeñas  Noticias

La comunidad consorcial como espejo de la sociedad

Viernes 23 de Octubre de 2015 - Nº: 560

El Boletín de Pequeñas Noticias fue preparado para una visión óptima con una resolución de pantalla de 1024 x 768 pixeles.

Hasta el momento la desinfección y desinfestación en los consorcios no tenía carácter obligatorio.Consorcios porteños

La desinfección y desinfestación será mensual y obligatoria

Desde este mes la desinfección y desinfestación en los consorcios será mensual y obligatoria La obligación recae en el administrador y los consorcistas en forma indistinta Su incumplimiento será considerado "falta grave" Su costo sumará más de 20 millones de pesos mensuales al total de expensas de los porteños.

[BPN-23/10/15] A partir de octubre, la...

Dr. Alberto Aníbal Gabás.Dr. Alberto Aníbal Gabás

"El destino de la vivienda del encargado puede ser alterado"

El especialista marplatense desmintió que si se altera el destino de la vivienda del encargado la responsabilidad jurídica será solidaria e ilimitada del administrador, del consorcio y los consorcistas Salió así al cruce de las afirmaciones que realizó la Dra. Silvia Gutiérrez Garay, asesora letrada del SUTERH "Una verdad a medias, si es a medias, no es verdad", subrayó Gabás.

Legislador porteño Gabriel Fuks por el Frente para la Victoria.Legislador porteño Gabriel Fuks

"Desmantelaron a conciencia Defensa del Consumidor"

Un legislador porteño denunció que el Gobierno local desmanteló la Dirección General de Defensa del Consumidor Redujeron las disposiciones relacionadas con el consumo en un 50% y de las que se ordenaron, la mayoría fue sobre temas de consorcios No se realizaron actuaciones de oficio Se redujo en un 83% la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos.

Se entierran en el CEAMSE casi siete veces más basura que la establecida por la ley para el 2017. Presente y futuro de los residuos en nuestra ciudad 

La Ciudad de Buenos Aires incumple con la Ley de Basura Cero

Asociaciones civiles, gremiales y políticas denunciaron que el Gobierno porteño incumple groseramente con las metas exigidas por la Ley de Basura Cero de esta ciudad Un vecino porteño reclamó un espacio para los habitantes de la ciudad en los debates que se den sobre este tema Víctor Santa María había sido anunciado como disertante pero no asistió.

Julio Garés. Presente y futuro de los residuos en nuestra ciudad 

No se convocó al actor principal: el vecino

En el marco de las disertaciones por la problemática de la basura en la Ciudad de Buenos Aires, Julio Garés reprochó que en la mesa de debate faltó el actor principal: el vecino que es el dueño de la basura, el que debe separar los residuos en origen y el que aporta los fondos para el programa de disposición final Había recibido el micrófono por error.


Alejandro Valiente, integrante del Movimiento de Trabajadores Excluidos. Presente y futuro de los residuos en nuestra ciudad 

Los cartoneros deben utilizan sus casas para acopio y clasificación

Un integrante del Movimiento de Trabajadores Excluidos denunció que la ciudad no cuenta con los centros verdes necesarios y que por eso los cartoneros terminan clasificando la basura en sus casas Advirtió que el Gobierno no promociona suficientemente la separación de residuos en origen.


Logo de Agua y Saneamientos Argentinos SA.Investigación de la Defensoría del Pueblo de la Nación

AySA mete a los consorcistas en una sola factura

Ante el cambio de modalidad de facturación de AySA la Defensoría del Pueblo de la Nación comenzó una investigación de oficio Pidió al Ente Regulador de Agua y Saneamiento que informe si recibió reclamos cuestionando la decisión de la empresa.


Alejandro Amor, Defensor del Pueblo de la CABA.Proyecto de ley porteño

Proponen que los mayores de 60 puedan acceder a una vivienda

La Defensoría del Pueblo de esta ciudad presentó un proyecto de ley para que los mayores de 60 años puedan acceder a una vivienda en comodato Los beneficiarios podrían elegir una unidad de un Registro Único de Viviendas que se crearía con este fin.


Aplicación de Cristian Adrián Ritondo, vicepresidente de la Legislatura.Ciudad de Buenos Aires

Ahora cada legislador tiene su aplicación para celular

La Legislatura porteña desarrolló 60 aplicaciones para celular –una para cada legislador- que despertó un muy bajo interés en los usuarios Una experiencia similar -que obtuvo el mismo decepcionante resultado- había realizado la Defensoría del Pueblo local para los defensores adjuntos Hasta ahora no trascendió cuánto costaron estas experiencias a los contribuyentes porteños.


María Fabiana Lizarralde.Sueldos Octubre/15

Octubre: sin novedad

Este mes no hay modificaciones en los recibos de haberes La escala vigente se aplicará -en principio- hasta el mes de mayo de 2016.


Correo de Opinión

Sobre "A instancias del SUTERH se modificó el inciso f) del artículo 2.067"

por el Sr. Mario Josovic


Eduardo Nasif representando a la Asociación Trabajadores del Estado y a la Junta Interna Ambiente y Espacio Público. Presente y futuro de los residuos en nuestra ciudad 

El vaciamiento de la Dirección General de Reciclado

El delegado general de la Junta Interna Ambiente y Espacio Público denunció el vaciamiento de la Dirección General de Reciclado Alertó que no hay un director, no hay un plan de trabajo y que se cerró el área de investigación.


Gabriela Alegre.Proyecto de ley

Proponen créditos para los consorcios de la CABA

Una legisladora porteña presentó una iniciativa para que el Banco Ciudad otorgue créditos a los consorcios Podrán ser utilizados para pagar juicios laborales con sentencia firme, obras para garantizar accesibilidad e infraestructura edilicia.


Legislador porteño Edgardo Form.Proyecto de ley porteño

Proponen un sistema arbitral gratuito para inquilinos

Un legislador de la CABA presentó una iniciativa para crear tribunales arbitrales gratuitos para tratar la problemática de los inquilinos en cada comuna porteña El sistema será confidencial, neutral, vinculante, voluntario y no requerirá de un abogado patrocinante.


Bandera del Parlamento del Mercosur.Diputados del ParlaSur

Ni esos fueros ni esa dieta

La Justicia dictaminó por unanimidad que los parlamentarios del ParlaSur no gozarán de fueros especiales Por otra parte, una diputada nacional presentó un proyecto para reducir a la mitad sus salarios que serían de 70 mil pesos Víctor Santa María se postula para el ParlaSur y hasta ahora es casi seguro que asumirá.


Correo de Opinión

¡¡¡ ALERTA INQUILINOS !!!

por el Dr. Osvaldo Loisi


Acceda desde aquí a la nota completa

Rincón Solidario

Le solicitamos una asamblea extraordinaria

Dra. Diana Sevitz


Acceda desde aquí a la nota completa

Rincón Solidario

Quiere seguir hasta diciembre

Dra. María Cristina Carrera


Acceda desde aquí a la nota completa

Rincón Solidario

La Ley provincial Nº 14.701

Dr. Juan Antonio Costantino


Acceda desde aquí a la sección completa

Avisos Clasificados

Pedidos/Ofrecidos

¿Qué significan las siglas?: Las abreviaturas más frecuentes

Acompañaron a Pequeñas Noticias en este número

Ascensores VERTIROD

Curso Liquidación de Sueldos para Propiedad Horizontal

Siro, Servicio Integral de Recaudación Banco Roela

Administración Global

Expensas Pagas

Administración Bernetti

Cra. Viviana B. Grinberg

Matafuegos Dicar SRL

La herramienta exacta

CAPHyAI: Libro de Datos 2015

Curso Liquidación de Sueldos para Propiedad Horizontal

Curso/taller de Derecho Laboral para consorcios


Hasta el momento la desinfección y desinfestación en los consorcios no tenía carácter obligatorio.

Hasta el momento la desinfección y desinfestación en los consorcios no tenía carácter obligatorio.

Consorcios porteños

La desinfección y desinfestación será mensual y obligatoria

[BPN-23/10/15] A partir de octubre, la desinfección y desinfestación se deberá hacer todos los meses en los consorcios porteños. Esta nueva obligación que impuso el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires le costará al total de copropietarios más de 20 millones de pesos mensuales. Su incumplimiento será considerado "falta grave" y la sanción será tanto para administradores como para consorcistas.

Es de recordar que el 24 de junio de 2011, el Adm. Adrián Hilarza, por entonces presidente de la Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal (AIPH) y actual vocal de esa entidad, ya había advertido que existía un proyecto para que la fumigación sea obligatoria dentro del ámbito de la ciudad de Buenos Aires. Cabe mencionar que hasta el momento la desinfección y desinfestación en los consorcios no tenía carácter obligatorio aunque, si se realizaba, lo debía hacer una empresa registrada ante el Gobierno de la CABA.

Este Certificado de Desinfección y Desinfestación (CDyD) mensual, impuesto en forma conjunta tanto a administradores como a consorcistas, lo ordenó el director general de Control Ambiental de la CABA, Marcelo Naveiro, el pasado lunes 14 de septiembre mediante la Disposición 705.

La norma que contó con 4 artículos de los cuales uno es de forma, se publicó en el Boletín Oficial el 16 de octubre de 2015 <texto original>.

Las cuentas

Según los datos arrojados por fuentes consultadas por Pequeñas Noticias, el valor de la desinfección y desinfestación por unidad funcional en promedio es de 26 pesos. Si se tiene en cuenta que según el censo del INDEC [1] en 2010 había 788.791 unidades funcionales de propiedad horizontal en la CABA, el cumplimiento de esta nueva obligación le costará al consorcista porteño 20.267.547 pesos mensuales.

Ya en detalle, y de acuerdo a los administradores consultados por este medio, el costo de una fumigación oscila aproximadamente entre 14 y 34 pesos por unidad funcional dependiendo de la cantidad de departamentos del edificio y el barrio donde esté ubicado.

¿QUÉ ESCRIBIMOS SOBRE EL TEMA?

BPN N° 464 de 13/06/12: "Los certificados de desinfección deben tener una oblea".

BPN N° 438 de 06/07/11: "La desinsectación podría ser obligatoria".

BPN N° 120 de 29/07/02: "¡¡¡ Si las cucarachas hablaran... !!!'".

Disposición 705

En sus argumentos, el director de Control Ambiental explicó que "la Resolución 360/APRA/2011 (BO: 25/10/11) en su artículo 5° estableció como período máximo de efectividad del servicio de desinfección y desinfestación […] el de 30 días corridos, contados a partir del día siguiente de la prestación".

Además, el Sr. Marcelo Naveiro agregó: "esa resolución estableció que la infracción a lo dispuesto será considerada falta grave, por lo tanto los consorcios, administradores y establecimientos incurrirán en idéntica falta, en caso de no contar con el certificado vigente siendo pasibles de sanción administrativa".

Por último, la Disposición 705 estableció que la Dirección General de Control Ambiental ejercerá el control de los consorcios para verificar el cumplimiento de esta nueva obligación Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

---

[1] INDEC: El Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina.


Administración Bernetti

RPA CABA Nº 1188

Consorcios, fideicomisos, barrios privados y club de campo.

Operaciones inmobiliarias

Cabildo 2040 8º "E"

(C1428AAP) CABA

Tel/Fax: 4780-5959

E-mail: info@admbernetti.com.ar

Contadora Pública (UBA)

 AUDITORÍA DE EXPENSAS

Moratorias

Servicios impositivos a consorcios

  

Av. de los Incas 3295 - 3º "21"

C1426ELC - CABA

Tel/Fax: 4552-9692

Móvil: (15)5410-6370

E-mail: vivianagrin@gmail.com


Efemérides consorciales: El 30 de octubre de 2006, en el Salón San Martín se realizó el encuentro la "Problemática de los consorcistas de la Ciudad de Buenos Aires" en el cual los disertantes coincidieron en que "uno de los principales problemas de los propietarios es la baja participación y su falta de interés".


Dr. Alberto Aníbal Gabás.

Dr. Alberto Aníbal Gabás.

Dr. Alberto Aníbal Gabás

"El destino de la vivienda del encargado puede ser alterado"

[BPN-23/10/15] El Dr. Alberto Aníbal Gabás, abogado especialista en propiedad horizontal, desmintió que si se altera el destino de la vivienda del encargado la responsabilidad jurídica será solidaria e ilimitada no sólo del consorcio sino también de cada uno de los consorcistas y del administrador. De esta forma salió al cruce de la Dra. Silvia Gutiérrez Garay, asesora letrada del SUTERH [1], que había afirmado que de alterse el destino de la portería, la responsabilidad jurídica será de estos tres actores en forma solidaria e ilimitada.

¿QUÉ ESCRIBIMOS SOBRE EL TEMA?

BPN Nº 559 de 09/10/15: "A instancias del SUTERH se modificó el inciso f) del artículo 2.067"

BPN Nº 545 de 19/03/15: "El SUTERH explicó cómo alquilar la portería".

BPN Nº 538 de 24/12/14: "El nuevo Código Civil entrará en vigencia el 1º de agosto".

BPN Nº 531 de 14/10/14: "La propiedad horizontal se mudó al Código".

BPN Nº 503 de 11/09/13: "Las ‘advertencias’ de Víctor Santa María".

BPN Nº 370 de 06/02/09: "En tiempos de sequía, lluvia de juicios".

Entre sus argumentos el letrado marplatense destacó que el destino de la vivienda puede ser alterado si no hay perjuicio para el trabajador y afirmó que esto debió ser aclarado por la abogada del gremio porque si no se trata de una "una verdad a medias".

Por otro lado, confirmó que fue el SUTERH quien propuso que el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación obligara al administrador a contar con el aval de una asamblea a la hora de despedir o contratar al personal del edificio. Reveló que el autor intelectual de esta idea hace ya 24 años fue él mismo. Afirmó que cualquier decisión respecto al personal de un consorcio debe emanar del empleador que es quien pagará las consecuencias de sus propios actos.

Por último, señaló que hay un "grosero error" en la redacción del inciso f) del Art. 2.067 del nuevo Código (Derechos y obligaciones del administrador) porque –según el letrado- despedir o contratar al personal de consorcio no es una facultad del mandatario, sino de la asamblea.

Estas apreciaciones se las hizo llegar especialmente a este medio el pasado miércoles 21 de octubre en respuesta a la nota publicada en el Boletín de Pequeñas Noticias Nº 559 titulada "A instancias del SUTERH se modificó el inciso f) del artículo 2.067". Este medio pone a disposición de sus lectores el texto completo enviado por el especialista.

Si se altera el destino de la vivienda del encargado no habrá –necesariamente- responsabilidad solidaria e ilimitada de cada uno de los consorcistas. Más aún, puede no haber ningún tipo de responsabilidad ni de uno ni de otro.

Dr. Alberto Aníbal Gabás

Sí es verdad que la introducción de la autorización de la asamblea para despedir al encargado y demás personal de servicio en un edificio sometido a la propiedad horizontal fue a instancias del SUTERH. Pero nobleza obliga a decir que si es por la autoría intelectual de la idea, le llevamos varias décadas, digamos, unos 24 años (Manual teórico práctico de propiedad horizontal", Ed. Hammurabi, Bs. As., octubre de 1991).

Desde siempre afirmamos que la decisión -cualquiera sea- respecto al personal de servicio de un consorcio debe emanar del empleador que -dicho sea de paso- es quién pagará las consecuencias. Hemos criticado expresamente la formulación de tal facultad en manos del administrador que prescribía el Inc. a) in fine del Art. 9° de la Ley 13.512.

Pero es dable señalar un error grosero de la técnica legislativa en la forma de redacción de ese inciso f) del Art. 2.057°, que directamente nunca debió existir. La referida norma dice: "Artículo 2.067°. Derechos y obligaciones. El administrador tiene los derechos y obligaciones impuestos por la ley, el reglamento y la asamblea de propietarios. En especial debe: […] f) nombrar y despedir al personal del consorcio, con acuerdo de la asamblea convocada al efecto…".

Si el administrador necesita inexorable e inexcusablemente el acuerdo de una asamblea convocada al efecto para nombrar o despedir al encargado, entonces no es una facultad de él sino de la asamblea.

No puede hablarse de facultad de una persona para tomar una decisión si requiere la aprobación de otra, que en este caso y a mayor abundamiento, es su propio mandante. Entonces esta facultad no es del administrador sino de la asamblea, la que sí puede tomar la decisión sin necesidad de consultar con el administrador, pues al ser su mandante tiene todas las facultades del consorcio, incluyendo las de su mandatario: el administrador.

En realidad, el despido del encargado, al revés de lo que prevé el Código, no es una facultad del administrador sino de la asamblea, por lo que en el mejor de los casos alcanzaba con estar incluida entre las facultades de este órgano, como en realidad lo hace el Inc. c) del Art. 2.058° pero con una mejor redacción.

La asamblea, en puridad, es el único "órgano" del consorcio, pues se identifica con él y por tanto tiene todas las facultades habidas y por haber, aun las del administrador. Por lo tanto, ni siquiera debe consultar con éste la designación o despido del encargado y todo otro personal del consorcio.

Dicho esto, nos referiremos al comentario que la colega asesora letrada del sindicato ha manifestado en el Boletín de Pequeñas Noticias Nº 559 del 09/10/15, en un valorable esfuerzo en defensa de los afiliados y del propio gremio y que por supuesto le reconozco, pero que resulta una verdad a medias y si es a medias, no es verdad.

En primer lugar, la norma citada por la colega -que es el Art. 144° del Código Civil y Comercial- no es nueva pues toma su antecedente del Art. 54º de la Ley de Sociedades Comerciales (19.550/84) que en su tercer párrafo dice: "…Inoponibilidad de la personalidad jurídica. La actuación de la sociedad que encubra la consecución de fines extra societarios constituya un mero recurso para violar la ley, el orden público o la buena fe o para frustrar derechos de terceros, se imputará directamente a los socios o a los controlantes que la hicieron posible, quienes responderán solidaria e ilimitadamente por los perjuicios causados".

La nota publicada dice: "…el artículo 13° del Estatuto del Encargado de Edificio (Ley 12.981) establece que ‘en los edificios de renta en que se haya construido vivienda para el personal referido, no podrá alterarse el destino originario de la misma en perjuicio del trabajador’".

Lo subrayado no es de origen.

Pero se omite la segunda parte de la norma que expresa: "…en los edificios de renta en los que se haya construido vivienda para el personal referido, no podrá alterarse el destino originario de la misma en perjuicio del trabajador".

Del texto descripto por la propia ley laboral, se desprende que la construcción y consecuente provisión de vivienda al encargado es facultativa del empleador.

Goldin, coincidiendo con lo dicho, expone: "atento la naturaleza y características de la prestación laboral del personal involucrado en el estatuto especial bajo análisis, entendemos que en aquellos casos en que el empleador provee efectivamente de vivienda al trabajador que se desempeña bajo su dependencia, el habitar la unidad provista se constituye en un deber…" (GOLDIN, Adrián O., "Encargados y otros trabajadores en edificios en propiedad horizontal" Ed. Hammurabi, Bs. As. 1992, Pág. 114).

Con referencia a lo expuesto, existen algunos códigos municipales de edificación que contienen disposiciones que hacen referencia a la construcción de edificios comunitarios y entre ellos, alguna referida a la obligación o no, de construir una vivienda para el personal según las características, dimensiones, servicios, cantidad de plantas o unidades etc. Pero ello forma parte del Derecho Administrativo. Para ser más preciso, del Derecho Público Municipal.

El hecho de que algunas legislaciones municipales de derecho administrativo de algunas ciudades como Buenos Aires o Bahía Blanca dispongan que en edificios de más de cierto número de plantas y unidades (15 o más unidades, o supere los 800 metros cuadrados, o tenga 4 o más pisos, para la ciudad de Bs. As. y 4 o más pisos o más de 15 unidades para Bahía Blanca) deben tener una vivienda para el encargado, no pone ni quita nada a la cuestión planteada. Pues más allá de que son normas locales válidas sólo para esas jurisdicciones, de las mismas no se infiere que consecuentemente el consorcio deba tener encargado o personal con vivienda.

La colega, al referirse y transcribir las dos normas antes descriptas, concluye que el artículo 20° del Estatuto (Ley 12.981) determina que todas sus normas son de orden público, con lo cual el consorcio que altere el destino de la vivienda del encargado estaría violando ese orden y entraría bajo el Art. 144° del Código que da cuenta del descorrimiento del velo societario.

La primera observación que hacemos es que esa medida para perjudicar al trabajador requiere (esto casi es de perogrullo) que haya un trabajador. Pero no solo ello, sino que se debe tratar de un personal con vivienda, pues si está comprendido en cualquiera de las otras funciones, no vemos cuál es el inconveniente de alterar el destino de vivienda.

El hecho de que la propia legislación laboral admite la existencia de personal sin vivienda, sin perjuicio de otras funciones que emergen de la convención colectiva, legitima la contratación de personal comprendido dentro de esas otras categorías.

A su vez, el artículo 20° del Estatuto determina que todas sus normas son de orden público, con lo cual el consorcio que altere el destino de la vivienda del encargado, según el criterio de la colega, estaría violando ese orden y entraría bajo el Art. 144° del Código Civil y Comercial que da cuenta del descorrimiento del velo societario y cuyo texto es similar al Art. 54º de la Ley de Sociedades antes citada.

"De esta forma, un trabajador podría accionar no sólo contra el consorcio –como se venía haciendo hasta ahora- sino también contra los consorcistas y el mismo administrador –como ya se dijo- en forma solidaria e ilimitada".

De dicho texto extraemos que el destino de la vivienda del encargado no puede alterarse "en perjuicio del trabajador", lo que supone o presupone la existencia de un encargado con vivienda. Invirtiendo el razonamiento, podemos decir que el destino puede ser alterado si no hay perjuicio para el trabajador.

Debemos agregar que no existe ninguna ley nacional que obligue a que en un consorcio debe haber necesariamente y con carácter de orden público, encargado con vivienda. Más aun, ni siquiera se puede obligar al consorcio a que tenga encargado, del mismo modo que no se puede obligar al propietario de una vivienda unifamiliar a que tenga personal de limpieza o similar.

La contratación o no de un encargado o personal asimilado es una facultad absoluta de los consorcistas, en uso de su prerrogativa emergente del Art. 17º de la Constitución Nacional y normas emergentes del Código Civil y Comercial (artículos 1.941°, 1.944°, 1.945° y concordantes).

De modo tal que si un edificio carece de personal de servicio o lo posee pero sin vivienda, mal puede representar un perjuicio para el trabajador la alteración del destino de la misma, en caso de que existiere.

Entonces, el Art. 13º de la Ley 12.981 no es aplicable a estos casos, pues no hay perjuicio para el trabajador. Esto debió ser aclarado, pues de lo contrario, se trata de una verdad a medias.

Por otra parte, para ser aplicado el Art. 144° del nuevo Código Civil y Comercial, exige algunos presupuestos previos necesarios y en esto es clara la jurisprudencia que receptaba aun antes del nuevo Código Civil y Comercial, el descorrimiento del velo societario en materia laboral. Debe existir una deviación del objeto social, de los fines de la persona jurídica y utilizar ello como recurso para violar la ley, el orden público, la buena fe o frustrar derecho de terceros. Es decir, una intención (dolo) aviesa, maliciosa, tendiente deliberadamente a producir tales efectos –hasta perversos- descriptos en el párrafo anterior.

Ante la independencia de patrimonios entre la persona jurídica y sus integrantes se producen fraudes cometidos por los miembros teniendo como cobertura a las personas jurídicas. Con lo cual debe haber elusión, fraude, evasión, abuso de derecho o simulación.

Nada de esto puede imputarse al consorcio ni a sus integrantes por cambiar o alterar el destino de una vivienda del encargado no existiendo éste.

Si esto no se aclara, se puede entender que un encargado no puede ser despedido porque puede hacerse responsable a los propietarios ilimitada o solidariamente de los resarcimientos respectivos, o que el mero hecho de modificar el destino de la vivienda en todos los casos produce las mismas consecuencias.

La casuística nos demuestra que las viviendas de encargados (no existiendo personal con vivienda) han sido alquiladas, vendidas en algunos casos previa desafectación (cuando se construyeron como cosa común sin determinación catastral) y sin necesidad de desafectación cuando esa vivienda constituye una subparcela (generalmente propiedad de la empresa constructora que nunca la enajenó, precisamente para ser destinada al encargado, en caso que el consorcio decidiera ello) y hasta adquiridas por usucapión por parte del propio consorcio, con sentencia judicial firme.

La Sala E de la Cámara Nacional Civil, Sala E, 26/05/03; autos "Cía Gral. Inmobiliaria S.A. c/ Consorcio de propietarios Av. Santa Fe1954/74 y otro" y "Consorcio propietarios Av. Santa Fe 1954/74 c/ Cía. Gral. Inmobiliaria S.A. Administración"; LL 2004-B-339 y ED 13/04/2004 ha resuelto la adquisición por parte del consorcio, por USUCAPION, la propiedad de la unidad de portería: "Teniendo en cuenta lo acreditado en la causa, el consorcio posee la unidad funcional durante un período de tiempo que supera el requerido para usucapir y, como la constructora no formuló instrumentación alguna del comodato que alega, es dable plantearse la factibilidad de que la haya cedido a fin de suplir la ausencia de portería, para después perfeccionar la propiedad en cabeza del consorcio sea por la modificación del reglamento o por el condominio de la unidad en cabeza de la totalidad de los consorcistas".

Para finalizar, si el edificio tiene encargado con vivienda, es obvio que no se puede alquilar, vender ni dar ningún otro destino a la misma. Sin embargo, nada impide que el consorcio despida al encargado, con las consecuencias resarcitorias que provocan tal conducta, y luego disponga de la manera que crea conveniente de esa unidad.

 Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

---

[1] SUTERH: Sindicato Único de Trabajadores de Edificio, Renta y Horizontal.


Asesoramiento y equipamiento para la seguridad

MATAFUEGOS

DICAR SRL

AL SERVICIO DE LA SEGURIDAD

Precios especiales a consorcios y empresas

Sello IRAM propio y Certificación D.P.S.

Líneas Rotativas/Fax: 4639-4942

matafuegosdicar@infovia.com.ar - www.matafuegosdicar.com.ar

¡¡¡ LA HERRAMIENTA EXACTA !!!

Para difundir sus productos o servicios, Ud. necesita utilizar el medio que le garantice la mayor amplitud y profundidad.

Pequeñas Noticias es la herramienta exacta para hacer llegar su mensaje a todos y cada uno de los integrantes de la comunidad consorcial.


Efemérides consorciales: El 30 de octubre de 2007, la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI), la Unión Administradores de Inmuebles (UADI), la Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH), la Fundación Reunión de Administradores (FRA) y Administradores Independientes de Propiedad Horizontal (AIPH) se reunieron para tratar el proyecto de ley que promovía la creación de un Colegio de Administradores en la CABA.


Legislador porteño Gabriel Fuks por el Frente para la Victoria.

Legislador porteño Gabriel Fuks por el Frente para la Victoria.

Legislador porteño Gabriel Fuks

"Desmantelaron a conciencia Defensa del Consumidor"

[BPN-23/10/15] El legislador porteño Gabriel Fuks (FpV) denunció que el PRO desmanteló la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor (DGDyPC) de la CABA. Alertó que la cantidad de disposiciones dictadas por esa entidad se redujeron un 50% respecto al 2014, que la gran mayoría de ellas se refieren a temas vinculados con los administradores de consorcios y que sólo un 10% del total representa sanciones por incumplimientos a la ley de Defensa del Consumidor.

Además, develó que esa dependencia ya no realiza actuaciones de oficio, que no lleva a cabo ciertas inspecciones y que redujo considerablemente el personal de su Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos.

Crio. Mayor (R) Edgardo Aoun, director general de Defensa y Protección al Consumidor porteño.

Crio. Mayor (R) Edgardo Aoun, director general de Defensa y Protección al Consumidor porteño.

Estos datos surgieron de un informe elaborado por el legislador Fucks quien el 19 de octubre en un comunicado señaló: "desmantelaron a conciencia Defensa del Consumidor porque tienen una política de no controlar a las empresas ni hacer publicidad de los reclamos de los vecinos" y agregó: "tampoco tienen voluntad de alertar a la población sobre sus derechos a reclamar".

Es de recordar que el Registro Público de Administradores (RPA) porteño depende de la DGDyPC, su actual director desde fines de 2013 es el Crio. Mayor (R) Edgardo Aoun y que el antecesor fue el Dr. Juan Manuel Gallo. Actualmente, la coordinación del Registro está a cargo de la Dra. Paula Scauzillo en reemplazo de Gabriela Pilar Saldivia quien se encuentra desde fines de febrero del año pasado de licencia por maternidad. Defensa del Consumidor, a su vez, depende de Eduardo Macchiavelli, secretario de Gestión Comunal y Atención Ciudadana del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Se redujo el personal

Según los datos arrojados por el informe, en 2012 la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos contaba con 18 abogados y hoy hay sólo tres porque la gran mayoría fue derivado a otras áreas. En cambio, se nombraron dos gerentes operativos y dos subgerentes, quienes ganan el triple que los abogados de planta.

Es de recordar que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos tiene a su cargo el análisis, imputación y posterior dictado de disposiciones respecto de todas las actuaciones iniciadas en el ámbito de Defensa del Consumidor.

No hay actuaciones de oficio

Por otro lado, Fuks indicó que la DGDyPC ya no realiza actuaciones de oficio, como por ejemplo respecto a situaciones graves que afecten a usuarios de bienes y servicios, como el gran corte de luz acontecido en los últimos días: "Incluso se realizaban acciones de amparo. Ahora, ya no se hace nada al respecto desde la Dirección", expresó el legislador.

¿QUÉ ESCRIBIMOS SOBRE EL TEMA?

BPN Nº 507 de 28/10/13: "Edgardo Aoun: el hombre a cargo".

BPN Nº 504 de 18/09/13: "Renunció Juan Manuel Gallo”.

Falta de inspecciones

Por último, detalló que tampoco se está controlando mediante inspecciones la aplicación de las siguientes normas: Ley 2.221 (las empresas de telefonía celular deberían tener un local de atención en cada comuna), Ley 4.569 (Control de balanzas nuevas en carnicerías, verdulerías y comercios), Ley 2.247 (Libro de quejas), Ley 4.827 (exhibición de precios en farmacias) y el artículo 20° bis de la Ley 757 de Procedimiento Administrativo para la Defensa de los Derechos del Consumidor y del Usuario (actividades de educación en el consumo) Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


AVISOS CLASIFICADOS

EMPLEO - PEDIDOS

EMPLEADO ADMINITRATIVO Y OTROS: Para trabajar en una administración de edificios para tareas administrativas y para visitar consorcios. Con experiencia. Importante dominio de computación. Mandar curriculum/antecedentes a Sr. Cohen - Email: p01072015a@pequenasnoticias.com.ar

EMPLEO - OFRECIDO

ENCARGADA DE EDIFICIO: Cuento con referencia en el puesto avaladas por la admiración para la cual trabaje 4 años en Mar del Plata. Mi renuncia se debió a mi mudanza a la ciudad de Buenos Aires. Referencias comprobables - Nombre: Romina Valeria Alcaraz - Teléfonos: 5744-5709 - Email: vale.romi88@hotmail.com

ADMINISTRACIÓN DE CONSORCIOS: Busco empleo fijo en administracion de consorcios. Tengo los conocimientos y experiencia laboral de la parte administrativa de consorcios, obligaciones de la administracion y administrador, manejo de encargados, decision y proactividad. Nuevo Codigo Civil. Conflictos entre copropietarios, Asambleas, otros relacionados al tema consorcios. Terminos legales, redaccion propia, manejo de conmutadores, Word, Internet, agenda. organización de actividades. Secundario completo. Buena predisposicion, con capacidad de manejo autonomo en cuanto al manejo de oficina, manejo de personal, pago a proveedores, seguimiento de trabajos a realizar, presupuestos.Mi curriculum esta a disposicion de quien quiera recibirlo. Responsabilidad y honestidad - Nombre: Patricia Gabrielli - Teléfono: (15) 5458-0151 - E-mail: pgadmisconsorcios@gmail.com

ENCARGADO DE EDIFICIO C/S VIVIENDA: Tengo 46 años,soy una persona responsable, dinamica, social, experimentada en el rubro. Mis padres fueron encargados y yo trabajo haciendo suplencias desde hace 10 años - Vivo en C.A.B.A en el barrio de Caballito- A la personas que me quiera contactar les puedo enviar mi CV - Nombre: Julio Roberto Mazorra - Teléfono: 4431-4751 - E-mail: mrobertoj@hotmail.com

SUPLENTE DE ENCARGADO: Soy una persona responsable, ordenado y metodico. Me ofrezco para realizar suplencias de encargado de edificios. Mi objetivo es tener un empleo estable y crecer profesionalmente - Nombre: Pedro Villasboa Peralta - Teléfono: 4488-2496 / (15) 2228-6344 - E-mail: pedro.villasboa@gmail.com

ADMINISTRATIVA / TAREAS DE OFICINA: Experiencia laboral - Referencias comprobables - Paquete Office (Excel, Word, Power Point), Visual Basic - Ingles y Portugués - Nombre: Giselle Lucero - Teléfono: (15)5411-0367 - E-mail: giselle_lucero@hotmail.com

ENCARGADA DE EDIFICIO / COCINA / EMPLEADA DOMÉSTICA: Tengo experiencia y referencias actuales - Dinámica y responsable. 43 años - Secundario completo y curso manipulación de alimentos Libreta sanitaria - Nombre: Nancy Blanco - (291)(15)646-1868 - Localidad: Bahía Blanca - E-mail: nety_2011_@hotmail.com

ADMINISTRATIVO: Busco empleo turno tarde,puede ser part time,tengo experiencia en el rubro - Trabajé dentro y fuera de las administraciones, en distintas áreas - Nombre: Pablo Isasmendi - Teléfono: (15)5823-5200 - E-mail: pablo_bht@yahoo.com.ar

ENCARGADA DE EDIFICIO: Busco trabajo de encargada de edificio si es posible por la tarde - Trabajo en un edificio lunes, miércoles y viernes de 9 a 12 - Tengo buenas recomendaciones - Tengo 45 años - Me siento bien y con ganas de trabajar y lo necesito - Nombre: Sandra Dominguez - Teléfono: (15)5144-6355 - E-mail: isabelsandradominguez@hotmail.com


Efemérides consorciales: El 31 de octubre de 2007, Reafirmación de los Derechos del Consorcista (ReDeCo), la Unión de Consorcistas de la República Argentina (UCRA), la Comisión Argentina de Consorcios, Copropietarios y Consorcistas (CACCyC), la Asociación Consorcistas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ACCABA), la Red de Consorcistas Damnificados (RCD), la Asociación Civil de Defensa del Consumidor de Productos y Servicios como Propietario de Inmueble de la República Argentina (API), la Asociación de Propietarios de Bienes Raíces (APBR), la Federación de Asociaciones de Consorcios, Consorcistas y Copropietarios (FEDECO) y el Dr. Eduardo Awad se hicieron presentes para exigir a los legisladores que archiven el proyecto que quiere colegiar a los administradores de consorcios y que se pensaba sería tratado en el recinto en los días subsiguientes.


Se entierran en el CEAMSE casi siete veces más basura que la establecida por la ley para el 2017.

Se entierran en el CEAMSE casi siete veces más basura que la establecida por la ley para el 2017.

 Presente y futuro de los residuos en nuestra ciudad 

La Ciudad de Buenos Aires incumple con la Ley de Basura Cero

[BPN-23/10/15] El pasado miércoles 7 de octubre, representantes de Greepeace, de la Fundación Alvina, del Movimiento de Trabajadores Excluidos, de la Asociación Trabajadores del Estado, Junta Interna Ambiente y Espacio Público y de la Federación Argentina de Cartoneros y Recicladores denunciaron que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires incumple groseramente con los objetivos que estableció la Ley de Basura Cero. Un vecino porteño –en nombre de más de 2 millones de consorcistas- reclamó un lugar para los habitantes de la ciudad en los debates que se den sobre el tema. Estaba prevista la participación de Víctor Santa María, secretario general del gremio de los encargados, pero no asistió.

Estas declaraciones se realizaron en el marco del debate "Presente y futuro de los residuos en nuestra ciudad" organizado por el legislador Adrián Camps (PSA[1]) a las 18 hs. en el Salón Montevideo de la Legislatura porteña.

Florencia Iacopetti, gestora nacional de reciclaje de Fundación Avina.

Florencia Iacopetti, gestora nacional de reciclaje de Fundación Avina.

Greenpeace

Soledad Sede, coordinadora de la campaña de Basura Cero de Greenpeace en Argentina, denunció que la ciudad incumplió con las metas de la Ley de Basura Cero. Puntualmente, explicó que hace 11 años (en 2004) se enterraron 1,4 millón de toneladas de basura en el CEAMSE[2]. Según la meta establecida, en 2014 se debía haber reducido esa cantidad entre un 50% (objetivo del 2012) y un 75% (objetivo del 2017). Sin embargo, el año pasado se enterraron 1,2 millón de toneladas, es decir, solo un 15% menos que en 2004, un 71% más de lo permitido para el 2012 y casi 7 veces más (685%) que lo permitido para el 2017.

Fundación Avina

Por su parte, Florencia Iacopetti, gestora nacional de reciclaje de Fundación Avina, advirtió que el Gobierno porteño invertirá 4.600 millones de pesos en la construcción de dos plantas de separación y tratamiento de residuos (plantas MBT) que "desalientan la separación en origen y no resultan ni eficaces ni eficientes".

Soledad Sede, coordinadora de la campaña de Basura Cero de Greenpeace en Argentina.

Soledad Sede, coordinadora de la campaña de Basura Cero de Greenpeace en Argentina.

El debate

El evento contó también con las disertaciones de Adrián Camps y Sergio Sánchez, presidente de la Federación Argentina de Cartoneros y Recicladores.

Cabe destacar que estaba previsto que Víctor Santa María, secretario general del SUTERH (Sindicato Único de Trabajadores de Edificios, Renta y Horizontal), sea parte del panel pero no asistió.

Por su parte, Alejandro Valiente -integrante del Movimiento de Trabajadores Excluidos (MTE) que nuclea a cooperativas de cartoneros- denunció que la ciudad no cuenta con la cantidad de centros verdes necesarios para albergar los residuos y que por eso los recuperadores urbanos terminan clasificando la basura en sus casas <ver nota>.

En otro orden de cosas, durante su disertación, Eduardo Nasif, integrante de ATE[3] y delegado general de la Junta Interna Ambiente y Espacio Público, denunció el vaciamiento de la Dirección General de Reciclado (DGRec) de la CABA <ver nota>

En el transcurso del debate, cuando la presentadora del evento le dio el micrófono por error a un vecino, Julio Garés –confundiéndolo con un legislador- éste reclamó que no se haya convocado a los vecinos para tratar el tema del reciclado ya que es el actor principal <ver nota>.

Estuvieron presentes los legisladores Virginia González Gass (PSA), Hernán Arce (Partido Socialista), Pablo Bergel (Verde al Sur), María Inés Gorbea y Hernán Rossi (SUMA+). Por el Frente para la Victoria, asistieron Jorge Taiana, Claudia Neira, Paula Penacca y María Rosa Muiños Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

---

[1] PSA Partido Socialista Auténtico.

[2] CEAMSE: Coordinación Ecológica Área Metropolitana Sociedad del Estado.

[3] ATE: Asociación Trabajadores del Estado.


Sr. Administrador


Nuevo "LIBRO DE DATOS 2015 - DGDyPC - GCBA


- Adquiera los libros con su respectiva oblea del GCABA y rubricados por el RPA, en forma ágil.
- Precios especiales para Socios.
- Contáctese con nosotros.

Dada la proximidad de publicarse la Disposición y para agilizar la obtención de los mismos, les recomendamos efectuar la reserva correspondiente enviando un mail con los datos de la administración, número de RPA y nombre de los consorcios afectados a eleonorarosso@caphai.com.ar.


  

CAMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS.

Perú 570 - Ciudad Autónoma de Bs. As. - Tel: 4331-9968 / 4345-0010 / 4342-2232

www.caphai.com.ar


Efemérides consorciales: El 31 de octubre de 2014, el Dr. Samuel Knopoff, presidente de la Federación de Asociaciones de Consorcios (FEDECO), develó que el SUTERH le ofreció participar en las paritarias del sector representando a los consorcistas y aclaró que no aceptó porque la evaluó como una "situación tramposa". 


Julio Garés.

Julio Garés.

 Presente y futuro de los residuos en nuestra ciudad 

No se convocó al actor principal: el vecino

[BPN-23/10/15] El pasado miércoles 7 de octubre, el Sr. Julio Garés, vecino de esta ciudad, reclamó que no se haya convocado al "vecino" para tratar el tema del reciclado ya que es el actor principal. Esta observación la hizo en el marco del debate "Presente y futuro de los residuos en nuestra ciudad" llevado a cabo en la Legislatura porteña <ver nota>.

Cuando la presentadora del evento le dio el micrófono por error a Julio Garés –confundiéndolo con un legislador- el vecino porteño reprochó: "yo veo muy bien que todas las organizaciones acá presentes hagan mención de todo lo que hemos escuchado pero no se nombra a un actor principal necesario que es el vecino".

En este sentido, subrayó: "indudablemente algo estará pasando que no se reconoce a uno de los actores principales. Somos por lo menos 2.200.000 vecinos que vivimos en 80 mil consorcios en la CABA", y agregó: "nosotros -como vecinos o como ciudadanos- somos los que aportamos el presupuesto de la ciudad. Ya pasaron 10 años de la Ley de Basura Cero y uno de sus objetivos principales es la separación en origen. ¿Quién tiene que separar en origen? Los vecinos".

Por último, expresó: "a mí me tocó por suerte andar un poco por el mundo, […] hemos revisado estos temas y hay mucha gente que lo ha solucionado. Qué fácil sería también solucionar este tema en la ciudad de Buenos Aires solamente copiando lo que hacen los demás ¿es tan difícil?".

Pequeñas Noticias pone a disposición de sus lectores el texto completo de la inesperada intervención de Garés en el debate <texto original> Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


¡¡¡ Indispensable para administradores !!!

Curso/Taller de

Liquidación de Sueldos y 

Jornales


Modalidad virtual con trato personalizado

Para más información mandar un e-mail a

cursoliquidacionsueldos@pequenasnoticias.com.ar

¡¡¡ Nuevo curso de Pequeñas Noticias !!!

Curso/taller de

Derecho Laboral para 

consorcios


Modalidad virtual con trato personalizado

Para más información mandar un e-mail a

cursoderecholaboral@pequenasnoticias.com.ar


Efemérides consorciales: El 4 de noviembre de 2009, el legislador porteño Sergio Abrevaya (Coalición Cívica) solicitó al Poder Ejecutivo que, a través de los organismos que correspondan, informe sobre la designación de Gabriela Pilar Saldivia como coordinadora del Registro Público de Administradores de la CABA (RPA).


Alejandro Valiente, integrante del Movimiento de Trabajadores Excluidos.

Alejandro Valiente, integrante del Movimiento de Trabajadores Excluidos.

 Presente y futuro de los residuos en nuestra ciudad 

Los cartoneros deben utilizan sus casas para acopio y clasificación

[BPN-23/10/15] El pasado miércoles 7 de octubre, Alejandro Valiente -integrante del Movimiento de Trabajadores Excluidos (MTE) que nuclea a cooperativas de cartoneros- denunció que la ciudad no cuenta con la cantidad de centros verdes necesarios para albergar los residuos y que por eso los recuperadores urbanos terminan clasificando la basura en sus casas.

Por otra parte, advirtió que no se le presta atención suficiente a la promoción de la separación de residuos en origen y señaló que el Gobierno de la CABA llenó toda la ciudad de contenedores negros para basura mezclada y esto impactó negativamente en la capacidad de reciclado.

Estas declaraciones las brindó en el marco del debate "Presente y futuro de los residuos en nuestra ciudad" llevado a cabo en la Legislatura porteña <ver nota>. Pequeñas Noticias pone a disposición de sus lectores el texto completo de su disertación.

En la propia casa

En el marco de su exposición, Alejandro Valiente denunció: "no contamos con centros verdes suficientes para albergar la totalidad de los materiales que los cartoneros juntan todos los días". Como consecuencia, explicó que una porción importante de esos 5.200 recuperadores urbanos que están dentro del sistema, utilizan como sector de acopio y clasificación sus propias casas.

En este sentido, consideró que "sería necesario que se complete y se amplíe la capacidad de procesamiento de los centros verdes actuales y también que se construyan algunos nuevos".

Falta de promoción

Durante su disertación, el referente del MTE explicó que hay cartoneras que trabajan como "promotoras ambientales" y se encargan de concientizar sobre la separación en origen. Sin embargo, manifestó: "lamentablemente este programa de promotoras ambientales es muy escueto. Si bien es muy valioso, no se le presta la atención y el empuje suficiente para abarcar la totalidad de la ciudad o por lo menos una gran parte".

La contenerización

Por último, Alejandro Valiente señaló: "lamentablemente lo que se hizo fue contenerizar toda la ciudad pero con contenedores para la basura mezclada. Eso impactó negativamente en la capacidad de reciclado porque esos contenedores impiden que los cartoneros accedan al material" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Efemérides: El 24 de octubre de 1871, se instauró el Día Nacional de la Astronomía debido a que en esa fecha se inauguró en Córdoba el primer Observatorio Astronómico de la Argentina.


Eduardo Nasif representando a la Asociación Trabajadores del Estado y a la Junta Interna Ambiente y Espacio Público.

Eduardo Nasif representando a la Asociación Trabajadores del Estado y a la Junta Interna Ambiente y Espacio Público.

 Presente y futuro de los residuos en nuestra ciudad 

El vaciamiento de la Dirección General de Reciclado

[BPN-23/10/15] El pasado miércoles 7 de octubre, Eduardo Nasif, integrante de ATE (Asociación Trabajadores del Estado) y delegado general de la Junta Interna Ambiente y Espacio Público, denunció el vaciamiento de la Dirección General de Reciclado (DGRec) de la CABA. Advirtió que no hay un director, ni un plan de trabajo y que con la asunción del macrismo se cerró el área de investigación de esa dependencia.

Estas declaraciones las brindó en el marco del debate "Presente y futuro de los residuos en nuestra ciudad" llevado a cabo en la Legislatura porteña <ver nota>.

Pequeñas Noticias pone a disposición de sus lectores el texto completo de su disertación.

No hay un plan

En el marco de su exposición, Eduardo Nasif expresó: "la DGRec hace 4 años no tiene Norte. Es una dirección que boya por dentro del Ministerio de Ambiente y Espacio Público y la quieren llevar para un lado, para otro, la inflan de presupuesto, se lo sacan, le suman gente, le quitan gente".

Es una molestia

Por otro lado, el referente de ATE aseguró que "la DGRec ha sido una molestia dentro de este Ministerio porque es donde han podido aparecer los cartoneros, los trabajadores, y muchas veces las ONGs para dar una discusión seria sobre reciclado".

"La DGRec no puede seguir teniendo 140 funcionarios cuando el universo de recuperadores ya superó los 5 mil trabajadores formalizados. Necesitamos que se jerarquice la DGRec y que los trabajadores tengan condiciones dignas de trabajo", manifestó.

Área de investigación

Según explicó Nasif, "la DGRec tuvo un área de investigación que podía arrojar indicadores […] pero con la asunción del macrismo se decidió cerrar. Nosotros […] venimos pidiendo que se vuelva a reabrir porque entendemos que no se puede hacer ninguna política pública si se desconoce la realidad sobre la que se quiere actuar".

El vaciamiento del Estado

Por último, concluyó: "si no hay líneas claras de trabajo en la DGRec es porque no se quiere que haya líneas claras. En todas esas grietas de la gestión se empieza a juntar ese moho donde aparecen las consultoras, las contrataciones y los vacíos. En esas zonas grises crece la corrupción, crece el vaciamiento del Estado y no crece el reciclado" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Efemérides: El 25 de octubre de 1938, murió Alfonsina Storni en Mar del Plata. Fue una poetisa, escritora teatral y autora de "Languidez" y de "Ocre, Mascarilla y trébol", entre otras obras.


Logo de Agua y Saneamientos Argentinos SA.

Logo de Agua y Saneamientos Argentinos SA.

Investigación de la Defensoría del Pueblo de la Nación

AySA mete a los consorcistas en una sola factura

[BPN-23/10/15] AySA [1] comenzaría a facturar el servicio de agua a los consorcios de manera global en lugar de hacerlo a cada unidad funcional. Así lo informó la Defensoría del Pueblo de la Nación, quien inició una investigación de oficio y le pidió al Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) que informe si recibió reclamos cuestionando la decisión de la empresa.

Según explicó la jefa de Servicios Públicos de la Defensoría, Mariana Grosso, este organismo recibió múltiples consultas por parte de administradores de consorcio a los que les llegó una notificación de AySA informando la nueva medida. Al respecto aseguró que desde el ombudsman consideran que "el consorcio no es el usuario del servicio sino cada unidad funcional".

El pedido de informes

Por otra parte, Mariana Grosso explicó que a raíz de las consultas recibidas "se decidió promover una investigación de oficio y se cursó un pedido de informe a ERAS para que informe si se han recibido reclamos sobre este tema y qué tratamiento se ha brindado" y agregó: "se solicitó también que nos informen cómo van a tratar los casos que ponen en cabeza del consorcio una obligación de pago".

Advirtió también que "esto podría llegar a perjudicar a ciertos propietarios que sí pagaron el servicio, frente a otros que por cualquier circunstancia no abonaron su cuota parte de la factura. En definitiva, ésta se va a tener que cancelar de manera total para evitar un corte de suministro".

En otro orden de cosas, la jefa del área de Servicios Públicos indicó que los consorcistas que necesiten asesoramiento pueden comunicarse con la Defensoría llamando al 0810-333-3762.

Estas declaraciones las brindó el pasado martes 29 de septiembre en el programa de radio del ombudsman "La gente y su Defensor", conducido por Fernando Almirón.

Antecedentes

En un comunicado publicado el pasado 23 de septiembre, la Defensoría nacional rememoró que en su momento participó en una acción judicial contra la empresa Aguas Argentinas S.A. en la que la Corte Suprema se expidió contra la facturación y medición global a los consorcios.

¿QUÉ ESCRIBIMOS SOBRE EL TEMA?

BPN N° 195 de 22/12/03: "Sorbos de vida".

BPN N° 160 de 21/04/03: "Consorcios 1 - Aguas Argentinas 0".

BPN N° 157 de 31/03/03: "Aguas Argentinas debe facturar en forma individual".

Conforme se informó en ese comunicado, "oportunamente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la nulidad de las Resoluciones ETOSS N° 8/94 y 12/94, por las cuales se estableció un sistema de medición global y consiguiente cobro a los consorcios de propietarios, no sólo por los servicios prestados a las partes comunes sino también por los correspondientes a las unidades funcionales que conforman un edificio".

Según argumentó la Defensoría, "la transferencia al consorcio de la responsabilidad por la deuda del usuario sólo se refiere al cobro a éste, ya que el consorcio no es el sujeto de la obligación, sino que lo son los usuarios (personas físicas o jurídicas que reciban o estén en condiciones de recibir del concesionario el servicio de provisión de agua potable y desagües cloacales)".

Además, el ombudsman señaló: "si no resulta posible en todos los casos establecer un sistema individual de medición para cada una de las unidades funcionales (para llegar a la real medición de los consumos), solamente podrá facturarse -en su caso- el cargo fijo establecido para cada categoría".

Por último, concluyó: "en definitiva, el consorcio es la persona que, por expresa disposición normativa, ha sido instituida como responsable con la exclusiva finalidad de asegurar la percepción exacta y a debido tiempo del pago, pero no es el deudor de la obligación" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

---

[1] AySA: Agua y Saneamientos Argentinos S.A.


Efemérides: El 26 de octubre de 1980, falleció Martha A. Salotti, profesora de ciencias naturales y especializada en literatura infantil, fue autora de "La lengua viva", "Juguemos en el bosque" y "Rosario Vera Peñaloza", entre otras obras.


Gabriela Alegre.

Gabriela Alegre.

Proyecto de ley

Proponen créditos para los consorcios de la CABA

[BPN-23/10/15] El pasado jueves 8 de octubre, la legisladora porteña Gabriela Alegre (FpV) presentó un proyecto de ley para que el Banco Ciudad le otorgue créditos a los consorcios de propiedad horizontal. De ser aprobado, los montos podrán ser destinados a la habilitación y el funcionamiento de los servicios públicos, la infraestructura edilicia, la ejecución de obras necesarias para la accesibilidad de personas con movilidad reducida y el cumplimiento de sentencias firmes en juicios laborales.

De acuerdo a la iniciativa, el Banco Ciudad deberá abrir una caja de ahorros en pesos -sin costo de mantenimiento- a favor del administrador del consorcio que se beneficiará, para la acreditación y cobro del crédito.

Según el texto del proyecto, puntualmente la línea de créditos tendrá las siguientes características:

a) Un monto máximo de hasta el 80% del presupuesto, liquidación o importe aprobado por la asamblea. En el caso de solicitarlo para el cumplimiento de una sentencia laboral, el monto máximo será de hasta el 80% de la liquidación aprobada y firme.

b) Un máximo de 72 cuotas mensuales a descontar.

c) Una tasa máxima equivalente a la tasa pasiva publicada por el Banco Ciudad para operaciones de plazo fijo a 30 días, al momento de la suscripción del crédito respectivo. En caso de coexistir diferentes tasas por imposiciones de distintos montos o por cualquier otro motivo, prevalecerá la menor de ellas.

d) Un plazo de gracia mínimo de tres meses sobre el capital.

e) Una bonificación de 300 puntos básicos (tres puntos porcentuales) sobre la tasa en el caso que el destino sean obras para garantizar accesibilidad física.

¿QUÉ ESCRIBIMOS SOBRE EL TEMA?

BPN N° 513 de 23/01/14: "Los créditos del Banco Ciudad".

BPN N° 460 de 25/04/12: "Créditos para consorcios víctimas del temporal".

BPN N° 365 de 17/12/08: "Créditos para consorcios".

El proyecto que ingresó bajo el número de expediente 2231-D-2015, consta de 7 artículos de los cuales uno es de forma y girará a la comisión de "Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria". Pequeñas Noticias pone a disposición de sus lectores el texto completo de la iniciativa.

Fundamentos

En sus argumentos, la legisladora Alegre señaló que "la jurisprudencia del fuero laboral ya ha consagrado en varios fallos que la responsabilidad de los consorcistas por las deudas del consorcio es subsidiaria" y agregó: "el otorgamiento de este crédito viene a evitar que los copropietarios sean embargados en sus unidades funcionales ante la falta de patrimonio propio del consorcio".

Por otra parte, explicó que "muchas veces las empresas de servicios públicos, por ejemplo las prestadoras del servicio de gas natural, interrumpen el suministro del servicio hasta tanto no estén dadas las condiciones de seguridad que la normativa exige. Así, mientras los consorcistas reúnen el dinero para realizar las reformas necesarias, los residentes del inmueble deben vivir sin este servicio básico, lo que afecta el normal desarrollo de su vida cotidiana" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Efemérides: El 27 de octubre de 2005, se instauró el Día Mundial del Patrimonio Audiovisual.


Alejandro Amor, Defensor del Pueblo de la CABA.

Alejandro Amor, Defensor del Pueblo de la CABA.

Proyecto de ley porteño

Proponen que los mayores de 60 puedan acceder a una vivienda

[BPN-23/10/15] El pasado viernes 17 de julio, la Defensoría del Pueblo de la CABA presentó un proyecto de ley en la Legislatura porteña para que las personas de más de 60 años puedan acceder a una vivienda en comodato en el marco de la ampliación de la Ley 624 (Comodato a Personas Mayores). Propone que los adultos mayores que vivan solos también puedan acceder a este beneficio, algo que no está previsto en la normativa vigente.

Ya en detalle, ese organismo pretende crear un Registro Único de Viviendas en el que se incluyan la totalidad de los inmuebles afectados, brindándoles a los beneficiarios la posibilidad de elegir una unidad del listado.

Los cambios

Es de recordar que la Ley 624 dispuso el otorgamiento del 50% del total de las unidades funcionales ubicadas en la planta baja o planta inmediata superior de las obras a construir financiadas por el Instituto de la Vivienda de la Ciudad (IVC) en carácter de comodato a los adultos mayores de 65 años.

Con este proyecto de ley, la Defensoría pretende bajar el límite de edad a 60 años y que las personas solas también puedan acceder a ese beneficio. Además, busca que se afecten los primeros pisos cuando las capacidades físicas de los beneficiarios les permitan residir allí.

La iniciativa que ingresó bajo el número de expediente 1560-F-2015, constó de 5 artículos de los cuales uno es de forma. Pequeñas Noticias pone a disposición de sus lectores el texto original del proyecto que ya giró a la comisión de "Vivienda" y luego pasará a "Políticas de Promoción e Integración Social".

¿QUÉ ESCRIBIMOS SOBRE EL TEMA?

BPN N° 555 de 07/08/15: "Una vivienda en comodato para los jubilados".

Fundamentos

En sus fundamentos, la Defensoría del Pueblo -cuyo titular es el Dr. Alejando Amor-, explicó: "si bien la Ley 624 se encontraba vigente […] no fue efectivamente implementada. La Defensoría del Pueblo se pronunció a través de resoluciones […] mediante las que se recomendó a los organismos competentes implementar de manera efectiva esa ley".

Por último, argumentó: "existe en la actualidad un vacío legislativo en materia de soluciones habitacionales para las personas que tengan entre 60 y 65 años. Incorporar la modificación que plantea una reducción en la edad requerida permitirá incluir este segmento de la población que hasta hoy, no encuentra respuesta a sus problemáticas habitacionales" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Efemérides: El 28 de octubre de 1900, nació en España Fermín Estrella Gutiérrez, poeta, escritor, profesor y autor de "El cántaro de plata" y "Sonetos de la soledad del hombre".


Legislador porteño Edgardo Form.

Legislador porteño Edgardo Form.

Proyecto de ley porteño

Proponen un sistema arbitral gratuito para inquilinos

[BPN-23/10/15] El pasado viernes 2 de octubre, el legislador porteño Edgardo Form (Partido Solidario) presentó un proyecto de ley para crear tribunales arbitrales específicos para resolver los conflictos entre propietarios e inquilinos particulares en cada comuna de la ciudad de Buenos Aires. Cada uno de ellos funcionará en el marco de un "Sistema Arbitral de Alquiler" que la iniciativa prevé crear en esta ciudad. La propuesta aspira a redactar e implementar un modelo de contrato de locación único para todas las viviendas familiares.

Del texto del proyecto se desprende que el sistema será gratuito, confidencial, neutral, vinculante y voluntario. No será obligatorio que las partes cuenten con patrocinio letrado.

La propuesta que ingresó bajo el número de expediente 2174-D-2015, consta de 5 capítulos y 28 artículos de los cuales uno es de forma. Pequeñas Noticias pone a disposición de sus lectores el texto original de la iniciativa que ya ingresó a la comisión de "Asuntos Constitucionales" y luego girará a la comisión de "Justicia".

Procedimiento

Si el locador no va a la audiencia, será sancionado con una multa. El Tribunal Arbitral de Alquiler debe intentar la conciliación entre las partes en una audiencia. Si se llega a un acuerdo, éste será homologado por el Tribunal. De lo contrario, escuchará a las partes, ordenará la producción de las pruebas que estime pertinentes y emitirá un laudo (sentencia).

Sobre éste, el proyecto aclara que "tiene carácter vinculante y una vez firme produce efectos idénticos a la cosa juzgada. El laudo es asimilable a una sentencia judicial y puede ejecutarse por las vías prescriptas en las normas procesales. Contra el laudo arbitral emitido por el Tribunal Arbitral de Alquiler sólo pueden interponerse el recurso de aclaratoria y la acción de nulidad".

Centro de arbitraje

Según la iniciativa, en cada una de las comunas se tendrá que establecer un Centro de Arbitraje que -ente otras funciones- deberá recibir reclamos de inquilinos y propietarios, prestar asesoramiento legal, evacuar consultas, brindar información y proponer un modelo de contrato de locación único aplicable a todas las locaciones urbanas con destino habitacional en la ciudad.

Tribunal arbitral de alquiler

De acuerdo al proyecto de Form, los tribunales estarán compuestos por tres miembros asistidos por un secretario y un veedor. El árbitro será designado entre los inscriptos en un Registro de Árbitros Institucionales. Otro de los árbitros será elegido por los inquilinos entre los anotados en un Registro de árbitros propuestos por las personas físicas o jurídicas representativas de los locatarios de la CABA. Finalmente, el tercer árbitro será designado por los propietarios dentro de un Registro integrado por árbitros propuestos por las personas físicas o jurídicas representativas de los locadores porteños.

¿QUÉ ESCRIBIMOS SOBRE EL TEMA?

BPN N° 553 de 10/07/15: "El sueño de Echazarreta ya es un proyecto de ley".

BPN N° 531 de 14/10/14: "Donda presentó su propio proyecto de alquileres".

BPN N° 525 de 25/06/14: "Programa 'Primera Vivienda'".

Oferta Pública de Adhesión al Sistema Arbitral de Alquiler

Conforme a la iniciativa, la adhesión previa a este sistema se denominará "Oferta Pública de Adhesión al Sistema Arbitral de Alquiler" y los propietarios interesados en inscribirse deberán presentar una solicitud por escrito ante un Registro de Oferta Pública de Adhesión.

Fundamentos

En sus argumentos, el legislador Form explicó: "teniendo en cuenta que las relaciones entre locadores y locatarios revisten una gran complejidad y un alto nivel de conflictividad, consideramos que la situación planteada exige la creación de una instancia estatal específica que propicie su resolución en condiciones de igualdad, equidad y neutralidad. En esta línea, el arbitraje es un medio alternativo de resolución de conflictos que ha probado su eficacia en el derecho comparado".

En referencia a los antecedentes locales, el legislador del Partido Solidario expresó: "existen al menos dos tribunales arbitrales pertenecientes al ámbito privado-empresarial que se encuentran relacionados a la temática de alquileres y que operan en la ciudad". Según especificó, "uno de ellos es el tribunal arbitral para asuntos inmobiliarios, creado por la CAPHyAI[1], la CRCI[2], y la Cámara Argentina de Tierras y Urbanizaciones; y el segundo es un Tribunal Arbitral de Propiedad Horizontal (TAPHRA) creado por FRA[3]".

Por último, concluyó: "la creación de los centros de arbitraje en cada una de las comunas, sería beneficioso para brindar a los ciudadanos un conocimiento más acabado sobre los derechos y obligaciones que les competen en este tipo de relación" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

---

[1] CAPHyAI: Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias.

[2] CRCI: Corporación de Rematadores y Corredores Inmobiliarios.

[3] FRA: Fundación Reunión de Administradores.


Efemérides: El 29 de octubre de 1969, se fundó la Base Aérea Vice Comodoro Marambio de la Antártida Argentina.


Aplicación de Cristian Adrián Ritondo, vicepresidente de la Legislatura.

Aplicación de Cristian Adrián Ritondo, vicepresidente de la Legislatura.

Ciudad de Buenos Aires

Ahora cada legislador tiene su aplicación para celular

[BPN-23/10/15] Muy poco interés despertó en los usuarios locales las aplicaciones para móviles que se desarrollaron recientemente para los 60 legisladores porteños. Igual pobre resultado habían logrado las realizadas para los cinco defensores adjuntos del pueblo.

En ambos casos, las aplicaciones no presentan ningún material original, todo lo que muestran se puede conseguir con una PC y una conexión WiFi en los sitios de la Legislatura, de la Defensoría del Pueblo, en Twitter y Facebook.

Cabe destacar que no sólo cada uno de ellos tiene su propia app, sino que existe una oficial para la Legislatura porteña, la Defensoría del Pueblo, la Defensoría de la Discapacidad y la Defensoría del Turista. A la fecha no trascendió cuánto costaron estas decepcionantes experiencias a los contribuyentes porteños.

Legislatura

La aplicación oficial de la Legislatura porteña -al cierre de esta edición y según Google Play- tuvo entre 100 y 500 descargas. En cuanto a las apps particulares de cada legislador, 4 fueron instaladas entre 10 y 50 veces, 13 entre 5 y 10 veces y 41 entre 1 y 5 veces solamente. Asimismo, las aplicaciones de dos legisladores, Edgardo Form (Partido Solidario) y Gabriela Seijo (PRO), se supone que no obtuvieron descargas porque ni siquiera figura la cantidad.

Ya en detalle, Cristian Ritondo (PRO), Maximiliano Ferraro (Coalición Cívica), Paula Penacca (FpV) y Paula Beatriz Villalba (PRO) fueron los legisladores cuyas aplicaciones tuvieron más descargas: entre 10 y 50 cada una.

Las aplicaciones de los legisladores están disponibles desde el pasado lunes 17 de agosto y cuentan con 7 secciones tituladas: "Facebook", "Twitter", "Notas", "Quien soy", "Proyectos", "Comisiones" y "Links".

Defensoría

Según Google Play, desde el 25 de noviembre del año pasado hasta el cierre de esta edición las apps de los defensores adjuntos Oscar Zago (PRO), Lidia Saya (PRO) y María América González (Buenos Aires para todos) tuvieron entre 10 y 50 instalaciones cada una. Por su parte, la aplicación de José Palmiotti (UCR/PRO) y la de Claudio Presman (UCR) tuvieron entre 1 y 5 descargas cada una.

¿QUÉ ESCRIBIMOS SOBRE EL TEMA?

BPN N° 550 de 04/06/15: "Desinterés por las aplicaciones móviles de los defensores adjuntos".

BPN Nº 536 de 10/12/14: “Zago tiene su propia aplicación para celulares”.

Mientras que la aplicación oficial de la Defensoría del Pueblo de la CABA obtuvo entre 1.000 y 5.000 instalaciones, la de la Defensoría de la Discapacidad tuvo entre 50 y 100 y la del Turista entre 10 y 50. Es de destacar que otra de las apps elaboradas por ese organismo es "Padrón Ciudad 2015", la cual tuvo entre 10 mil y 50 mil descargas.

Otras aplicaciones

Cabe destacar que las aplicaciones de la Legislatura y la Defensoría del Pueblo, en general, fueron muy poco descargadas por los usuarios en comparación a otras desarrolladas por el Gobierno porteño. Por ejemplo, "BA Cómo llego" tuvo entre 500 mil y 1 millón de descargas, "BA Móvil" y "BA Subte" fueron instaladas entre 100 mil y 500 mil veces, y "BA Denuncia Vial" y "BA WiFi" entre 10 mil y 50 mil veces Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Efemérides: El 30 de octubre de 2008, se instauró el Día del Restablecimiento del Orden Democrático.


Bandera del Parlamento del Mercosur.

Bandera del Parlamento del Mercosur.

Diputados del ParlaSur

Ni esos fueros ni esa dieta

[BPN-23/10/15] Si Víctor Santa María, secretario general del SUTERH [1], es electo para ir al ParlaSur, no tendrá fueros especiales, sólo la inmunidad necesaria para protegerlo de las consecuencias de sus opiniones en el ejercicio de su cargo. Así lo estableció la Cámara Electoral Nacional (CNE) cuando el pasado jueves 15 dispuso que los parlamentarios del MerCoSur que se elegirán el próximo 25 de octubre, no gozarán de los mismos fueros que un diputado nacional. Cabe destacar que si en los comicios se mantienen los resultados obtenidos por el Frente para la Victoria en las PASO[2], el dirigente sindical será parte de ese organismo.

Por otro lado, el pasado jueves 8 de octubre, la diputada nacional por la CABA, Ana Carla Carrizo (ECO), presentó un proyecto de ley para reducir a la mitad el salario de esos diputados que hasta el momento sería de 70 mil pesos mensuales más viáticos.

La inmunidad

Gerardo Milman, exdiputado y actual integrante del directorio de la AFSCA[2], había impulsado una acción contra los fueros especiales de los electos al ParlaSur y fue rechazada en primera instancia por la jueza María Romilda Servini de Cubría. Sin embargo, la CNE revocó ese fallo y anuló esos fueros para los parlamentarios del Mercosur, quienes sólo mantendrán inmunidad por las opiniones que puedan vertir en función de sus cargos.

El fallo -que fue dictado por unanimidad y que llevó las firmas de los camaristas Santiago Corcuera, Alberto Dalla Via y Rodolfo Munné- dispuso que "las inmunidades reconocidas por la Constitución Nacional para los miembros integrantes del Congreso no podrían extenderse por una ley linealmente a supuestos no previstos por los constituyentes". Y argumentó que las "inmunidades no son garantías individuales sino inmunidades propias de la función que la Constitución –y no la ley- concedieron de manera restrictiva a los legisladores nacionales".

Es de recordar que la Ley nacional 27.120 -sancionada el 29 de diciembre de 2014 e impulsada por el oficialismo- equipara los fueros de los parlamentarios regionales con los de los diputados nacionales.

El salario

En otro orden de cosas, la diputada Carrizo en un proyecto –que ingresó bajo el número de expediente 5521-D-2015- propuso modificar el inciso e) del artículo 16° de la Ley 27.120 para que la dieta de los parlamentarios del Mercosur sea del 50% de un diputado y además no goce del beneficio por desarraigo.

En los argumentos de su iniciativa, la legisladora explicó que el ParlaSur todavía no realiza las funciones que un parlamento debe realizar: legislar, controlar y representar. En este sentido, se preguntó: "¿por qué los representantes argentinos tendrían que estar sujetos al mismo régimen remuneratorio que un diputado nacional cuando solamente realizan reuniones esporádicas y sus decisiones en ejercicio de representación de la ciudadanía no tienen impacto en el proceso decisional?".

¿QUÉ ESCRIBIMOS SOBRE EL TEMA?

BPN N° 556 de 24/08/15: "Víctor Santa María se perfila como fija para el ParlaSur".

Santa María y el ParlaSur

Teniendo en cuenta que en las PASO el Frente para la Victoria ingresó 8 candidatos -estando Santa María en el puesto número 7-, los resultados de las próximas elecciones deberían ser bastante diferentes para que el titular del SUTERH no vaya al ParlaSur. De ser electo, el dirigente sindical asumirá el próximo 14 de diciembre.

Una posible segunda vuelta –aun cuando el ganador de la primera pierda- sólo podrá definir los cargos de presidente y vicepresidente de la Nación y no el resto de los puestos ya votados en los comicios de octubre Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

---

[1] SUTERH: Sindicato Único de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal.

[2] PASO: Elecciones Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias.

[3] AFSCA: Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.


Efemérides: El 31 de octubre de 1969, murió la notable actriz Lola Membrives. Se inició como tonadillera, pero triunfó en España y la Argentina. Representó papeles protagónicos en obras de Jacinto Benavente y Federico García Lorca.


María Fabiana Lizarralde.

María Fabiana Lizarralde.

Sueldos Octubre/15

Octubre: sin novedad

[BPN-23/10/15] Durante el mes de octubre no hay modificaciones que reflejar en los recibos de haberes. El aumento del sector ya se aplicó en los dos meses indicados por el acuerdo: en el mes de junio (20%) y en el mes de septiembre (7% sobre la escala de junio).

La escala que está vigente -Setiembre de 2015- será la escala a aplicar hasta el mes de mayo de 2016 inclusive, salvo modificaciones futuras.

En el mes se festeja el 2 de octubre el "Día del Encargado". Si el encargado ese día concurre a su trabajo se deberá abonar como cualquier feriado. Si no lo trabaja -al igual que un feriado cualquiera- no se debe ni pagar ni descontar.

¡Feliz día a todos los trabajadores y trabajadoras de edificios!

Octubre 2015: Varios

1)

Escala salarial vigente
(Res 854/2015 BO 21/08/2015)

Septiembre de 2015 (Disp. DNRT 854 29/6/15)

2)

Sueldo Mínimo Vital y Móvil

(Resolución 3/2015 BO 20/07/2015)

* A partir del 1/08/15 $5588 por mes

* A partir del 1/01/16 $6060 por mes

3)

Asignaciones familiares

A partir del 1º de julio de 2010 la Administración Nacional de la Seguridad Social liquidará en forma directa las Asignaciones Familiares de los trabajadores. De esta forma, el Estado Nacional efectúa los controles sobre las asignaciones familiares de los trabajadores y quita a los empleadores la carga financiera a través del pago anticipado del beneficio.

4)

Feriados de octubre (2)

Viernes 2: día del encargado y lunes 12: día del respeto a la diversidad cultural

5)

Doble indemnización
(Dto 1224/2007 BO 11/9/07)

Se derogó la doble indemnización por el Decreto 1224/2007 publicado en Boletín Oficial Nº 31.136 el 11 de septiembre de 2007.

6)

Formulario 931
(Res. 2407/08 y Dto. 1448/08)

Según la cantidad de empleados, se debe utilizar el aplicativo "Declaración en línea" o la versión vigente del SICOSS.

Octubre 2015: Sueldos

1)

Aporte Jubilatorio:
(Dto. 22/2007 – BO 24/1/2007)

11%

2)

INSSJP (Ley 19032)

3%

3)

Aporte sindical

2%

4)

Aporte Obra social

3%

5)

Caja de Protección a la familia

1%

6)

Fondo para la Maternidad, Vida, Desempleo y Discapacidad (FMVDD)

1%

 Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Efemérides: El 1 de noviembre de 1786, nació María Sánchez de Thompson quien tuvo activa participación en la Sociedad de Beneficencia.


Correo de Opinión

Sobre "A instancias del SUTERH se modificó el inciso f) del artículo 2.067" por el Sr. Mario Josovic

A propósito del nuevo Código Civil y Comercial que establece que se debe consultar a una asamblea para despedir a un encargado porque asimila al consorcio con una SA, SRL o cualquier otro tipo de sociedad comercial y/o industrial, me pregunto: en una sociedad que se dedica a la fabricación de repuestos con 50, 100 o 200 obreros, ¿se reúne a todo el directorio para decidir el despido de un operario?

Me parece una norma ridícula, donde es claro que el sindicato se impuso políticamente Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Mario Josovic
(12/10/2015)


Efemérides: El 2 de noviembre de 1840, nació Victorino de la Plaza, político salteño y presidente argentino.


Dr. Osvaldo Loisi

Dr. Osvaldo Loisi

Correo de Opinión

¡¡¡ ALERTA INQUILINOS !!! por el Dr. Osvaldo Loisi

El nuevo Código Civil ha reformado el concepto de "Expensa" de la propiedad horizontal, mediante una redacción poco feliz que va en perjuicio de los inquilinos.

Como remedio a tal desacierto, la Liga del Consorcista aconseja a quienes redacten los futuros contratos de alquiler, omitir en ellos la palabra "expensa" cuando se refiere a las obligaciones del inquilino, reemplazándola por la frase "gastos habituales del consorcio". De esta manera se asegura que el locatario no quede obligado a hacer erogaciones que sólo debieran corresponder al propietario del inmueble alquilado. Expliquémonos:

Conforme al régimen legal anterior, el concepto de "expensa común" de la propiedad horizontal comprendía los gastos "ordinarios", que son los habituales, que se repiten en el tiempo y por ello pueden preverse; y los "extraordinarios", que reflejan los gastos eventuales, imprevistos u ocasionales.

La distinción, extraída del sentido común y recepcionada por la jurisprudencia, era suficientemente clara, y permitía que el inquilino, antes de firmar su contrato de locación, pudiera calcular de antemano el monto de las expensas del inmueble que iría a alquilar echando una ojeada a las liquidaciones mensuales anteriores. Allí figuran los gastos que se repiten periódicamente, como ser impuestos, servicios, sueldos de encargados, honorarios de administración, etc., y también todos los demás gastos imprevistos del edificio.

Sea cual fuere la clasificación de cada gasto como ordinario o extraordinario que figure en la liquidación de expensas, el inquilino podía decirle al propietario cada mes: "estos rubros los pago porque corresponden a gastos habituales del consorcio, pero estos otros no, porque son ocasionales e imprevistos y por ello le corresponde sufragarlos a usted".

Lamentablemente, el nuevo Código Civil altera sin razón alguna el concepto de expensa ordinaria, desvirtuando su naturaleza de gasto previsto. En efecto, dice en su Art. 2.048º: "...Igualmente son expensas comunes ordinarias las requeridas por las instalaciones necesarias para el acceso o circulación de personas con discapacidad, fijas o móviles, y para las vías de evacuación alternativas para casos de siniestros". Es decir, incluye dentro del concepto de expensa ordinaria, gastos por reformas de los accesos del edificio, que en algunos casos pueden llegar a ser de un costo muy alto. 

Ahora bien: lo dicho se refiere a la naturaleza de las expensas respecto a los inquilinos. En relación al administrador, la diferencia entre ordinarias y extraordinarias es más sustancial: las expensas ordinarias las puede decidir por sí mismo, en cambio, para fijar las extraordinarias, el administrador debe requerir la autorización de la asamblea de propietarios. Visto el tema desde este punto de vista, está claro que, al introducir la reforma que comentamos, la intención del legislador fue obviar el requisito de la convocatoria a asamblea cuando se trate de hacer gastos por reformas en el edificio que fueran necesario realizar para facilitar el acceso a personas con discapacidad o para prevenir incendios.

No se pensó en los efectos negativos que tal redacción iría a tener respecto a los inquilinos, quienes a partir de ahora, si el contrato habla de expensas ordinarias, deberán contribuir al pago de ciertas alteraciones físicas en el inmueble, de costo elevado.

El remedio inmediato está en manos de las inmobiliarias, los martilleros y todos aquellos que redactan los contratos de alquiler. Como dijimos al principio, al referirse a la obligación del inquilino de pagar expensas, aconsejamos referirse a ellas como los "gastos habituales del consorcio".

Como remedio de fondo, aconsejaríamos a los integrantes del Poder Legislativo promover una reforma de la redacción del reciente Código Civil que, teniendo en cuenta la realidad de que quien alquila es, por lo general, asalariado, asegure a la población de inquilinos que el precio del alquiler sea "determinado", según lo había impuesto la sabia redacción del viejo Código de Vélez Sarsfield Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Osvaldo Loisi
(19/10/2015)


Efemérides: El 3 de noviembre de 1783, se instaló en Buenos Aires el Real Colegio de San Carlos, origen del actual Colegio Nacional de Buenos Aires.


Rincón Solidario

Dra. Diana SevitzContesta la Dra. Diana Sevitz

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Le solicitamos una asamblea extraordinaria

Estimados:
Le solicitamos una asamblea extraordinaria al administrador.
¿Qué plazo tiene para convocarla?
Muchas gracias.
<Sin nombre> [CABA]
(08/10/2015)

Estimada/o: 

El plazo de convocatoria se encuentra establecido en su reglamento.

En general los reglamentos establecen 5 días para convocarlas luego de su solicitud. 

En caso de que el administrador omita convocarla, existiendo consejo, éste puede convocarla por imperio de lo normado por el inciso a) del Art. 2.064º del nuevo Código Civil y Comercial.

Esperando haber respondido a su consulta, lo saludo muy Atte.

Dra. Diana Sevitz Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

---

La Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del programa de radio Consorcios Hoy  y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@estudiodianasevitz.com.ar o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072.


Efemérides: El 4 de noviembre de 1964, murió Ezequiel Martínez Estrada, notable ensayista, poeta, cuentista y uno de los más sobresalientes escritores de la literatura argentina.


Rincón Solidario

Dra. María Cristina CarreraContesta la Dra. María Cristina Carrera

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Quiere seguir hasta diciembre

Estimada gente, mi pregunta es la siguiente:

En el edificio donde vivo la encargada se jubiló.

¿Qué es lo que tiene que hacer el administrador para desvincularla?

Por otra parte, la propuesta de la encargada es que quiere seguir hasta diciembre, o sea tres meses más.

¿Se puede sin ningún perjuicio?

¿Qué se debe hacer?

Muchas gracias.

Alejandro [Mar del Plata]

(07/10/2015)

Estimado Alejandro:

Más allá de que es obligación del administrador conocer sus obligaciones y/o al sólo efecto de evitarle conflictos a usted y demás copropietarios, le transcribo el artículo pertinente de la Ley de Contrato de Trabajo:

Art. 252. -Intimación. Plazo de mantenimiento de la relación.

Cuando el trabajador reuniere los requisitos necesarios para obtener una de las prestaciones de la Ley 24.241, el empleador podrá intimarlo a que inicie los trámites pertinentes extendiéndole los certificados de servicios y demás documentación necesaria a esos fines. A partir de ese momento el empleador deberá mantener la relación de trabajo hasta que el trabajador obtenga el beneficio y por un plazo máximo de un año (Párrafo sustituido por Art. 6º de la Ley N° 24.347 B.O. 29/6/1994). Concedido el beneficio, o vencido dicho plazo, el contrato de trabajo quedará extinguido sin obligación para el empleador del pago de la indemnización por antigüedad que prevean las leyes o estatutos profesionales.

La intimación a que se refiere el primer párrafo de este artículo implicará la notificación del preaviso establecido por la presente ley o disposiciones similares contenidas en otros estatutos, cuyo plazo se considerará comprendido dentro del término durante el cual el empleador deberá mantener la relación de trabajo.

En el caso que nos ocupa el administrador debe notificar a la encargada mediante una carta documento extinguiendo el contrato de trabajo, emplazándola para que en 30 días desocupe la vivienda y poner a su disposición la liquidación final y certificado de servicios.

Con relación al plazo de desocupación, el administrador -si los copropietarios quieren otorgarle ese beneficio- deberá llamar a una asamblea y si ésta así lo dispone, puede otorgarle lo solicitado por la empleada (quien peticionará por escrito).

A fin de evitar cuestiones judiciales, le sugiero que se firme un convenio ante la autoridad competente dejándose constancia del día y hora de la fecha de desocupación de la vivienda de portería.

Espero haberle contestado satisfactoriamente. 

Cordialmente

María Cristina Carrera Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

---

La Dra. María Cristina Carrera es abogada especialista en derecho laboral y para cualquier consulta se le puede escribir a dramccarrera@yahoo.com.ar o llamarla al teléfono (15)5466-9921.


Efemérides: El 5 de noviembre de 1884, se creó en Buenos Aires la Biblioteca Nacional de Maestros que fue dirigida por el poeta Leopoldo Lugones y que hoy lleva su nombre.


Rincón Solidario

Dr. Juan Antonio CostantinoContesta el Dr. Juan Antonio Costantino

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

La Ley provincial Nº 14.701

Buen día.

Soy un pequeño administrador de la ciudad de Mar del Plata y tengo dos preguntas para hacerles:

1) ¿Ya es aplicable la nueva Ley provincial 14.701? Los abogados que he consultado, si bien son especialistas en propiedad horizontal, no han aunado criterios.
2) En cuanto a la renovación del mandato -para despejar todo tipo de dudas (mías, por supuesto), cumplido el año de mandato y sabiendo la poca concurrencia a las asambleas -más en ciudades balnearias- ¿quiere decir que si van tres propietarios a la asamblea sobre 70 -como me ha ocurrido- y dos no te quieren, entonces uno deja de administrar el consorcio?

Desde ya, muchas gracias. Son de mucha ayuda para despejar cualquier duda.

Gracias.

Andrés [Mar del Plata]

(7/10/2015)

Estimado lector:

Respondiendo su inquietud y con mayor razón siendo ambos de Mar del Plata, le hago saber lo siguiente:

La Ley 14.701, en la cual tuvimos el honor que nos hayan solicitado opinión sobre temas puntuales durante su elaboración, se encuentra plenamente vigente, con la única excepción que todavía falta formalizar la creación edilicia y de personal del Registro de Administradores, según el Art. 22º de la ley que será -a su vez- el que aplicará las sanciones previstas en el Capítulo IV.

En el caso que usted plantea de la falta de mayorías para nombrar al administrador (situación habitual en los edificios de la costa Atlántica) se puede hacer uso del mecanismo previsto en el Art. 2.060º del Código Civil y Comercial el cual indica que la mayoría de los presentes pueden proponer decisiones, las que deben comunicarse por medio fehaciente a los propietarios ausentes y se tienen por aprobadas a los quince días de notificados, excepto que éstos se opongan antes por igual medio, con mayoría suficiente.

De todo modos, siempre queda la alternativa de la asamblea judicial que resuelve por simple mayoría de los presentes o representados.

Tratándose de un representante legal, el mismo continúa en funciones hasta la designación de uno nuevo.

Saluda Atte.

Dr. Juan Antonio Costantino Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

---

El Dr. Juan Antonio Costantino se desempeña como Profesor Titular de la cátedra "Derecho Procesal Civil" de la Facultad de Abogacía de la Universidad Nacional de Mar del Plata, es autor de varios libros de Propiedad Horizontal y de Derecho Procesal Civil y para cualquier consulta se le puede mandar un e-mail a phcostantino@arnetbiz.com.ar


Efemérides: El 6 de noviembre del 2000, se instauró el Día del Trabajador Bancario.


¿Qué significan las siglas?

ACCABA: Asociación de Consorcistas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

ACoPH: Asoc. Civil de Consorcistas de la Propiedad Horizontal (Mar del Plata)

ACRA: Arbitros de Consumo de la República Argentina

ADEPROH: Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la Propiedad Horizontal RA

AFIP: Administración Federal de Ingresos Públicos

AGIP: Administración Gubernamental de Ingresos Públicos

AIERH: Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal

AIPH: Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal AIPH 

APARA: Asociación de Profesionales Administradores de la República Argentina

API: Asocición Propietarios de Inmuebles

APIPH: Asociación Propietarios de Inmuebles en Propiedad Horizontal

APBR: Asociación de Propietarios de Bienes Raíces

APROPHMAR: Asociación de Propietarios de Propiedad Horizontal de Mar del Plata.

CAAC: Confederación Argentina de Administradores de Consorcios

CABA: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

CACCyC: Comisión Argentina de Consorcios, Copropietarios y Consorcistas

CAPHBByZ: Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de Bahía Blanca y Zona.

CAPHPBA: Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de la Provincia de Buenos Aires

CAPHyAI: Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias

CAPRA: Cámara de Propietarios de la República Argentina

CCT: Convenio Colectivo de Trabajo

CEDDDA: Camara Empresarial de Desinsectacion, Desrodentizacion y Desinfeccion Ambiental

CGPC: Centro de Gestión y Participación Comunal de la Ciudad Autónoma de Bs. As.

CIA: Cámara Inmobiliaria Argentina

COAPLA: Empresas de Control de Plagas de la Republica Argentina

CUCICBA: Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la CABA

CUIL: Clave Única de Identificación Laboral

CUIT: Clave Única de Identificación Tributaria

FAC: Federación Argentina de Consorcios

FATERyH: Federación Argentina Trabajadores Edificios Renta y Horizontal

FECIBA: Federación Económica de la Ciudad de Buenos Aires

FEDECO: Federación de Asociaciones de Consorcios

FRA: Fundación Reunión de Administradores

ICI: Instituto de Capacitación Inmobiliaria

INADI: Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo

LCPH: Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal

RCD: Red de Consorcistas Damnificados 

ReDeCo: Reafirmación de los Derechos del Consorcista

SERACARH: Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para la Actividad de Rentas y Horizontal

SUTERH: Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal

UADI: Unión Administradores de Inmuebles

UCRA: Unión de Consorcistas de la República Argentina

UITEC: Unión Iberoamericana de Trabajadores de Edificios y Condominios

ULAI: Unión Latinoamericana de Administradores e Inmobiliarias

UMIPH: Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal


Boletín de Pequeñas Noticias

Número de Edición: 560 [ DLX ] [1ª Edición]

Fecha de publicación: 23 de Octubre de 2015

Director y propietario: Claudio García de Rivas

Redacción: Claudio García de Rivas y M Fabiana Lizarralde

Ilustraciones y caricaturas: Shúfer - Redes sociales: Facebook, Grupo Facebook, Twitter, Google+

Dirección: Gral. César Díaz 2761 (1416) Capital Federal - República Argentina - Teléfono/Fax: 4581-3906 Teléfono: 3526-1806 - Móvil: (15)5981-3791 - E-mail: director@PequenasNoticias.com.ar - URL´s: www.PequenasNoticias.com.ar - Horario: 10 a 17 hs.


Datos personales del suscripto:

Nombre y apellido: !*LAST_NAME*!, !*FIRST_NAME*!

E-mail: !*EMAIL*!


Los suscriptos de Pequeñas Noticias estan protegidos por la Ley 25.326 (Registro Nacional de Bases de Datos)


Si quiere suscribir, en forma gratuita a un amigo al Boletín de Pequeñas Noticias tiene que mandarnos un e-mail a: suscripcion@PequenasNoticias.com.ar con la palabra SUSCRIPCIÓN GRATUITA en el asunto del mensaje y en el texto: la razón social de la empresa (si existiera), su nombre, su dirección, su teléfono, la forma en que nos conoció y, por supuesto, su e-mail. En caso de querer cancelar la suscripción envíenos un e-mail desde el e-mail de su suscripción con las palabras CANCELAR SUSCRIPCIÓN en el asunto del mensaje.


Tanto las notas firmadas como los avisos publicitarios pagos y las gacetillas de prensa son responsabilidad de sus autores y no necesariamente representan la opinión del editor. Registro de Propiedad Intelectual en trámite. 9041 es marca registrada y Pewen es marca en trámite de registración (Actas Nº: 2198663 y 2198664) de Claudio García de Rivas, todas las demás marcas registradas que pudieran ser nombradas en el presente boletín, son propiedad de sus respectivos dueños y/o representantes legales.


Socio fundador de la Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal (UMIPH)

Las notas firmadas reflejan las opiniones de sus autores y no necesariamente las de Pequeñas Noticias - La presencia tanto de las publicidades como de las gacetillas de prensa no implican juicio de valor sobre los productos y/o servicios que puedan ofrecer - Prohibida la reproducción total o parcial sin la autorización fehaciente de Pequeñas Noticias