Pequeñas Noticias
Año
I - Número: 10 - Enero del 2000
Indice:
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Y por fin llegaron las vacaciones...
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Rincón del operador.
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¿Dónde está escrito?: Como
extender un recibo a los deudores de expensas por pagos parciales.
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Pequeñas historias: Barrio
de Almagro.
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Vencimientos desde el 3/1/2000 al
10/1/2000
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Correo de nuestros lectores
-
Proveedores de bienes y servicios.
Proveedores de bienes y
servicios
Como dijéramos en el número anterior,
liquidar vacaciones es muy simple por la similitud con la liquidación de
sueldos y aguinaldos.
Previa elección del Consorcio del cual
vamos a liquidar las vacaciones, presionamos la tecla <Enter> en el ítem
9041\Elección de un Consorcio\Sueldos\Liquidaciones\Liquidaciones de
Vacaciones, para acceder a una pantalla de visualización del archivo
vacaciones (fondo blanco, bordes rojos, letras azules) con el detalle de
todos las vacaciones liquidadas para el consorcio elegido. Al igual que en
los sueldos y aguinaldos, el color azul del texto, indica que la liquidación
de las vacaciones no ha sido incluida en ningún prorrateo o en ningún
estado financiero. Por el contrario, el color negro del texto indica su
inclusión en alguno de los dos conceptos.
A excepción de la primer liquidación
de vacaciones donde la primer pantalla aparece en forma automática, debemos
pulsar a continuación la tecla <Insert> para poder ingresar una nueva
liquidación. Nos encontramos entonces con la ventana de ingreso de
información titulada "Vacaciones" donde al igual que en la primer
pantalla de liquidación de sueldos y aguinaldos, se debe completar con los
datos requeridos, recordando que:
Período de liquidación: Corresponde al
mes en que se efectúa el anticipo de las vacaciones
Imputación: Se deberá detallar el período
de la liquidación que se desea que se incluya en el correspondiente
prorrateo.
Fecha de pago: Se deberá detallar la
fecha de efectivo pago. Se debe tener en cuenta que la liquidación de las
vacaciones se incluirá en el estado financiero correspondiente a la fecha
consignada.
Lugar de Pago: Detallar el lugar de
efectivo pago.
Empleado: Se debe enunciar el número de
legajo correspondiente al empleado del cual se está realizando la liquidación
de vacaciones. Con la tecla de función <F1> se obtendrá un detalle
de los empleados del consorcio seleccionado (Conforme al ingreso realizado
en fichas de sueldos).
A continuación se detallan los datos
del último aporte, fecha, período y Banco. Solicita también se consigne
si el Consorcio paga en término sus aportes. Este dato es de suma
importancia, dado que en función a lo informado se aplicará o no el
descuento vigente a los aportes patronales.
El neto a cobrar es informado por el
sistema. La forma de pago (Efectivo o cheque) permite obtener un listado del
cambio necesario para abonar aquellos que se realicen en efectivo.
El porcentual de distribución se
consignará conforme a lo establecido en el Reglamento de Copropiedad.
Nota: Una vez ingresado el número de
legajo, automáticamente el sistema informará los datos ingresados en la última
liquidación (ya sea sueldo, aguinaldo, vacaciones o varios) correspondiente
al Banco donde se abonaron los aportes, si fueron realizados en término o
no, si el pago fue efectuado en efectivo o cheque y el porcentual de
aplicación del mismo.
A continuación ingresamos en la
pantalla titulada "Haberes", donde el sistema informa el último
sueldo liquidado y el período al cual corresponde, en función del cual se
efectuará el cálculo de las vacaciones. El mismo, de considerarlo
necesario, puede ser modificado. En lo que respecta al campo de Cálculo
Automático, si informamos que "Si", el valor unitario será
calculado por el sistema en función de las disposiciones vigentes y no podrá
ser modificado. Por el contrario, si informamos que "No" tendremos
acceso al campo mencionado y podrá ser modificado.
Detallamos a continuación un concepto
(Vacaciones, Vacaciones 98/99, etc). El ítem Aporta, es de suma importancia
ya que en función a lo informado, realizará o no los descuentos de ley.
Cabe recordar que las vacaciones por despido no gozadas, no llevan
descuentos. La cantidad, corresponde a la cantidad de días asignados y el
valor unitario podrá ser modificado o no conforme a lo descripto
anteriormente. Automáticamente completados los datos anteriores nos dará
el valor bruto correspondiente. Tenemos también la posibilidad de liquidar
cuatro conceptos más como complemento de las vacaciones.
Pasamos luego, al igual que en las
liquidaciones de sueldos y aguinaldos, a la ventana denominada
"Deducciones". En esta oportunidad solo debemos ingresar las
deducciones extras que pueda registrar el empleado, ya que los descuentos
son calculados en función de los datos ingresados en Fichas de Sueldos. De
esta manera se obtiene el total de las deducciones del empleado. Recordemos
que si consignáramos que las vacaciones son sin aportes, esta ventana
informará los porcentuales que le corresponden al encargado con valor cero.
Por último pasamos a la ventana
"Resumen de la Liquidación" donde se detalla el total de
remuneraciones y las deducciones aplicadas. Asimismo, nos permite en dos
instancias distintas aplicar dos nuevos descuentos, ya sea por porcentual o
por importe fijo.
A continuación se deberá pulsar la
tecla <Esc> tantas veces como sea necesario para realizar el cierre de
las ventanas abiertas, con la salvedad que al cerrar la primer ventana de
"Vacaciones", al igual que al liquidar un sueldo o un aguinaldo,
se abrirá la correspondiente a las "Contribuciones del
Empleador", donde se deberá consignar el período de imputación,
fecha de pago y si registra algún descuento adicional, realizando el resto
de los cálculos el sistema en forma automática. Cabe destacar que tanto el
período de imputación, como la fecha de pago, se tendrá en cuenta para el
prorrateo o la inclusión en el estado financiero en forma conjunta de las
Contribuciones del Empleador y de los Aportes (Deducciones) del empleado.
Finalizamos a continuación con la
impresión del recibo respectivo, contestando que Sí ante el requerimiento
del sistema.
Es importante destacar que en la ficha
del encargado, (9041\Elección de un Consorcio\Sueldos\Fichas de Sueldos) en
el ítem Inasistencias, se debe consignar el período de vacaciones
asignado, dado que en función del mismo, el sistema efectuará los
descuentos correspondientes en las liquidaciones de sueldos que corresponda.
Como se verá, la liquidación de un período
de vacaciones a excepción de las características particulares del mismo,
es prácticamente igual a una liquidación de sueldos o aguinaldos, por lo
que se hace muy sencilla y rápida su confección, al realizar el sistema
todos los cálculos en forma automática. Es más, hasta el texto del
presente artículo es prácticamente igual a los anteriores.
En el próximo número liquidaremos un
concepto que no pueda incluirse en Sueldos, Aguinaldos o Vacaciones, que es
prácticamente igual a los descriptos anteriormente. Hasta el próximo número
de Pequeñas Noticias.
Rincón del
Operador
Recordamos que en esta
sección se transcribirán las consultas más frecuentes que nos hacen
nuestros clientes en función de las dudas que se les han presentado a los
operadores del sistema 9041. Esperamos sus inquietudes a pewen@ssdnet.com.ar
Al liquidar un sueldo,
pusimos que se pagó con cheque cuando en realidad se abonó en efectivo. ¿Tiene
alguna importancia este error?
El haber consignado que el sueldo se abonó con
cheque cuando correspondía efectivo, no tiene incidencia en el cálculo
final del sueldo que estamos liquidando. No obstante, hay un listado que
depende de la información consignada. En 9041\Personal en Relación de
dependencia\Libro de Liquidaciones de Sueldos, presionando la tecla
<I> en la pantalla de visualización (fondo blanco, bordes rojos,
letras azules), tendremos acceso a una serie de listados, dentro de los
cuales el identificado con el número "5": "Distribución de
Billetes Pago en Efectivo", me da como resultado un detalle
pormenorizado de los billetes de distinta denominación, necesarios para
abonar la totalidad de los sueldos que informáramos oportunamente que se
pagan en efectivo.
¿Dónde está escrito?:
Cómo extender un recibo a los deudores de expensas
por pagos parciales.
Las expensas son obligaciones que se generan mes
a mes y su monto varía de acuerdo a los gastos habidos en el consorcio y
sobre esa base se practica la liquidación de las mismas, lo cual nos
permitirá decir que las expensas de un mes son autónomas a las expensas de
otro mes. Si bien las expensas comunes, de acuerdo a lo dicho
precedentemente, son obligaciones periódicas que se van generando con el
transcurso del tiempo, el tratamiento de las mismas se somete a la
influencia del art. 746 del Código de Comercio que legisla las obligaciones
parciales, el cual dice: art. 746 CC "Cuando el pago deba ser hecho en
prestaciones parciales y en períodos determinados el pago hecho por el último
período hace presumir el pago de los anteriores, salvo la prueba en
contrario".
No obstante que las expensas son obligaciones periódicas, la doctrina jurídica
que las asimila a las obligaciones parciales del art. 746 y los fallos
judiciales en el mismo sentido, se entiende que las obligaciones periódicas
caen bajo una presunción de hecho según la cual el pago de una deuda
posterior hace suponer que están pagadas las deudas conexas anteriores. Esa
presunción de hecho, se funda en la interpretación de la conducta del
acreedor que verosímilmente se habría negado a imputar el pago a una deuda
posterior mientras estuviesen impagas las deudas periódicas anteriores, de
esto se deduce que el deudor no puede exigir al acreedor que le impute el
pago que hace a una deuda no vencida cuando hay deudas atrasadas, sin hacer
caer al acreedor bajo la presunción de que no tiene suma anterior a
reclamar.
El deudor podría "decir" que perdió los recibos de pagos de los
meses atrasados y se defendería con la exhibición de recibo posterior y la
manifestación de que si el fuera deudor el acreedor no le hubiera cobrado
el mes en curso. ¿Cómo se probarían los dichos de acreedor y deudor?
La otra situación que se da, es el caso de que si el deudor verdaderamente
perdió algún recibo anterior y se presenta a pagar el mes en curso, sin
manifestar el hecho al acreedor, este le extendería el recibo contra el
pago de lo adeudado, sin ser relevante que el recibo del mes anterior
"no existe" porque se perdió o se destruyó, éste es el caso
pues la inexistencia del recibo anterior por su pérdida o destrucción no
implica que el deudor no haya pagado, más aún, cuando ni siquiera el
propio acreedor que extendió el recibo perdido o destruido puede verificar
la existencia del mismo sin perjuicio de lo cual ha extendido un recibo por
el mes que cobró, siendo su conducta desinteresada de tratar de cobrar el
mes anterior, evidentemente porque no se encontraba adeudado.
Una forma de extender recibos por el mes que corre habiendo períodos
atrasados es la siguiente:
El pago de expensas comunes y/o gastos extraordinarios a que se refiere el
presente recibo por el período específico que el mismo indica no importa
liberación de ninguna especie en caso de existir deudas anteriores, ni podrá
entenderse como presunción de pago de períodos transcurridos no
mencionados en forma expresa.
A esta fórmula puede agregársele la siguiente nota: "Dejo expresa
constancia que se encuentra pendiente de pago la suma de $ xxxx en conceptos
de expensas atrasadas e intereses correspondientes reservando expresamente
el cobro de la misma".
Pequeñas historias: Barrio
de Almagro.
Limitado al norte por las avenidas Angel
Gallardo, Estado de Israel y Córdoba, al este por Gallo, avenida Díaz Vélez,
Sánchez de Bustamante y Sánchez de Loria, al oeste por la avenida La Plata
y Río de Janeiro y al sur por la avenida Independencia, es uno de los
barrios cuna del tango y la poesía. En un principio fue poblada por vascos
y luego por italianos. Famoso por sus conventillos, como "La Cueva
Negra" donde habitaba gente de color o el de "María la
Lunga", ubicado en Castro Barros 433. Almagro nace como un
desprendimiento del barrio de San José de Flores, resultado de un loteo que
fuera comprado en gran parte por la familia Almagro en el año 1839, tomando
vida con la extensión de la primera línea del ferrocarril del Oeste, que
unió Plaza Lavalle con La Floresta, en 1887.
Barrio de edificios históricos cuenta en la
actualidad con construcciones como la del Hospital Italiano, fundado en el año
1888, ocupando toda una manzana que abarca las calles Gascón, Rawson, Perón
y Potosí, o el colegio Nacional "Mariano Moreno", el que
pertenece a este barrio desde 1898. En otros tiempos, en la esquina de Hipólito
Yrigoyen y Virrey Liniers estaba la casa de Santiago de Liniers y Bremond.
Otra casa histórica fue la "Casa de Cuitiño" perteneciente a un
conocido caudillo Rosista, fusilado en 1853, ubicada en Independencia 3549.
Lugares característicos de almagro son el
Mercado de las flores, Medrano y Figueroa, uno de los más activos a nivel
internacional; el Centro Navarro de Buenos Aires, Moreno 3682, institución
centenaria con videotecas, biblioteca, colección de cassettes de temas
navarros, cancha de pelota a paleta, etc.; el club Atlético Almagro,
Medrano 522; el club Almagro Boxing Club, Díaz Vélez 4422, donde peleara
alguna vez Luis Angel Firpo; la Biblioteca Argentina para Ciegos, Lezica
3909, la primera de este tipo de América Latina; el laboratorio Solar
Argentino de Investigaciones Científicas y la Fundación Solar Rietti,
ubicado en la casa del investigador Ariel C. Rietti, en Lezica 3948; y por
último la iglesia considerada la mas bonita de Buenos Aires, la Basílica
de San Carlos Borromeo, en Quintino Bocayuva 144.
Personas ilustres pasaron por este barrio, como
Arturo Frondizi, Luis F. Leloir, Alberto Vacarezza, Homero Manzi, todos
ellos egresados del Colegio Nacional Mariano Moreno. Fueron vecinos el
boxeador Luis Angel Firpo, llamado "El Toro de las pampas"; el
dramaturgo José González Castillo; Alfonsina Storni; José Betinoti,
payador; Osvaldo Pugliese, quien impulsara la existencia de la Casa del
Tango; Sebastián Piana; el escultor y pintor Antonio Sassone; Arturo
Frondizi y el Brigadier Carlos Bosh; el Dr. Juan B. Justo, médico,
escritor, organizador del movimiento socialista.
Como anécdota, podemos contar que Carlos Gardel
hizo sus comienzos en un café de la zona, cantando desde muy joven, acompañado
por un cochero de plaza de mala fama llamado "rengo Congo", que le
llevaba la guitarra y recogía con su sombrero las monedas que le daban a
Gardel quienes se paraban a escucharlo. El tango "Almagro" de
Vicente San Lorenzo y Augusto Martini, habla de este singular barrio porteño.
Vencimientos desde el
3/1/2000 al 10/1/2000
Día 3:
Trabajadores autónomos, (Res 720/99), período
diciembre de 1999, con CUIT terminado en 8 ó 9.
Día 4:
Trabajadores autónomos, (Res 720/99), período diciembre de 1999, con CUIT
terminado en 6 ó 7.
Día 5:
Trabajadores autónomos, (Res 720/99), período diciembre de 1999, con CUIT
terminado en 4 ó 5.
Día 6:
Trabajadores autónomos, (Res 720/99), período diciembre de 1999, con
CUIT terminado en 2 ó 3.
Día 7:
Trabajadores autónomos, (Res 720/99), período diciembre de 1999,
con CUIT terminado en 0 ó 1.
Empleadores: Registro Nacional de la
Seguridad Social y Obra Social, (Res 720/99), período diciembre de 1999,
con CUIT terminado en 8 ó 9.
Empleadores: ART, Contrib. Vales
Alimentarios, Fdo para Fines Específicos, Sindicato, (Res 720/99), período
diciembre de 1999, con CUIT terminado en 8 ó 9.
Día 10:
Empleadores: Registro Nacional de la Seguridad Social y Obra Social, (Res
720/99), período diciembre de 1999, con CUIT terminado en 6 ó 7.
Empleadores: ART, Contrib. Vales
Alimentarios, Fdo para Fines Específicos, Sindicato, (Res 720/99), período
diciembre de 1999, con CUIT terminado en 6 ó 7.
Impuesto a las Ganancias Régimen de
Retención (Res 2784), DD. JJ. mensual e ingreso del saldo de diciembre de
1999, con CUIT terminado en 8 ó 9.
Impuesto a las Ganancias Régimen de Retención (Res 2784), DD. JJ. 2º
semestre de 1999 e ingreso del saldo de los meses desde julio a
diciembre de 1999, con CUIT terminado en 8 ó 9.
Correo de nuestros
lectores
Estimado Claudio: Con mucho
agrado he recibido el Boletín n° 3, los felicito por su creatividad e
ingenio, sus Pequeñas Noticias por correo eran todo un logro, pero esta lo
supera en comodidad y fluidez, desde ya les deseo todo lo mejor para el
nuevo MILENIO, para
ti y mi contacto la Lic. Lizarralde, aprovecho la oportunidad para hacerles
llegar mi nueva dirección de e-mail me resulta más cómoda la bajo de mi
PC.
Un fuerte abrazo para Usted.
Sigan asi.
Contador Carlos A: Albela
Muchas gracias por sus augurios.
Nosotros esperamos que este comienzo de milenio acerque prosperidad y
felicidad a todos.
Claudio García de Rivas
Gracias por vuestros boletines,
nos son de mucha utilidad. Feliz milenio para todos.
Administración Villasenin
Luis Jara
Feliz milenio para Ud. también,
de todos nosotros.
Claudio García de Rivas
Proveedores de bienes
y servicios.
María Isabel Brath
Productor asesor de seguros
Seguros generales. Seguros de vida.
Ahorro y capitalización.
Becas estudiantiles. Enfermedades
graves. Renta familiar.
Carlos Villate 1655 PB "F".
(1636) Olivos. Buenos Aires
Tel/Fax: 4795-7792 - Móvil:
(15)4403-9162
Gabriel Campanini
(Profesional matriculado)
Masaje corporal, descontracturante y
relax.
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