Pequeñas Noticias
Año I - Número: 10 - Enero del 2000

Indice:

Proveedores de bienes y servicios
Como dijéramos en el número anterior, liquidar vacaciones es muy simple por la similitud con la liquidación de sueldos y aguinaldos.
Previa elección del Consorcio del cual vamos a liquidar las vacaciones, presionamos la tecla <Enter> en el ítem 9041\Elección de un Consorcio\Sueldos\Liquidaciones\Liquidaciones de Vacaciones, para acceder a una pantalla de visualización del archivo vacaciones (fondo blanco, bordes rojos, letras azules) con el detalle de todos las vacaciones liquidadas para el consorcio elegido. Al igual que en los sueldos y aguinaldos, el color azul del texto, indica que la liquidación de las vacaciones no ha sido incluida en ningún prorrateo o en ningún estado financiero. Por el contrario, el color negro del texto indica su inclusión en alguno de los dos conceptos.
A excepción de la primer liquidación de vacaciones donde la primer pantalla aparece en forma automática, debemos pulsar a continuación la tecla <Insert> para poder ingresar una nueva liquidación. Nos encontramos entonces con la ventana de ingreso de información titulada "Vacaciones" donde al igual que en la primer pantalla de liquidación de sueldos y aguinaldos, se debe completar con los datos requeridos, recordando que:
Período de liquidación: Corresponde al mes en que se efectúa el anticipo de las vacaciones
Imputación: Se deberá detallar el período de la liquidación que se desea que se incluya en el correspondiente prorrateo.
Fecha de pago: Se deberá detallar la fecha de efectivo pago. Se debe tener en cuenta que la liquidación de las vacaciones se incluirá en el estado financiero correspondiente a la fecha consignada.
Lugar de Pago: Detallar el lugar de efectivo pago.
Empleado: Se debe enunciar el número de legajo correspondiente al empleado del cual se está realizando la liquidación de vacaciones. Con la tecla de función <F1> se obtendrá un detalle de los empleados del consorcio seleccionado (Conforme al ingreso realizado en fichas de sueldos).
A continuación se detallan los datos del último aporte, fecha, período y Banco. Solicita también se consigne si el Consorcio paga en término sus aportes. Este dato es de suma importancia, dado que en función a lo informado se aplicará o no el descuento vigente a los aportes patronales.
El neto a cobrar es informado por el sistema. La forma de pago (Efectivo o cheque) permite obtener un listado del cambio necesario para abonar aquellos que se realicen en efectivo.
El porcentual de distribución se consignará conforme a lo establecido en el Reglamento de Copropiedad.
Nota: Una vez ingresado el número de legajo, automáticamente el sistema informará los datos ingresados en la última liquidación (ya sea sueldo, aguinaldo, vacaciones o varios) correspondiente al Banco donde se abonaron los aportes, si fueron realizados en término o no, si el pago fue efectuado en efectivo o cheque y el porcentual de aplicación del mismo.
A continuación ingresamos en la pantalla titulada "Haberes", donde el sistema informa el último sueldo liquidado y el período al cual corresponde, en función del cual se efectuará el cálculo de las vacaciones. El mismo, de considerarlo necesario, puede ser modificado. En lo que respecta al campo de Cálculo Automático, si informamos que "Si", el valor unitario será calculado por el sistema en función de las disposiciones vigentes y no podrá ser modificado. Por el contrario, si informamos que "No" tendremos acceso al campo mencionado y podrá ser modificado.
Detallamos a continuación un concepto (Vacaciones, Vacaciones 98/99, etc). El ítem Aporta, es de suma importancia ya que en función a lo informado, realizará o no los descuentos de ley. Cabe recordar que las vacaciones por despido no gozadas, no llevan descuentos. La cantidad, corresponde a la cantidad de días asignados y el valor unitario podrá ser modificado o no conforme a lo descripto anteriormente. Automáticamente completados los datos anteriores nos dará el valor bruto correspondiente. Tenemos también la posibilidad de liquidar cuatro conceptos más como complemento de las vacaciones.
Pasamos luego, al igual que en las liquidaciones de sueldos y aguinaldos, a la ventana denominada "Deducciones". En esta oportunidad solo debemos ingresar las deducciones extras que pueda registrar el empleado, ya que los descuentos son calculados en función de los datos ingresados en Fichas de Sueldos. De esta manera se obtiene el total de las deducciones del empleado. Recordemos que si consignáramos que las vacaciones son sin aportes, esta ventana informará los porcentuales que le corresponden al encargado con valor cero.
Por último pasamos a la ventana "Resumen de la Liquidación" donde se detalla el total de remuneraciones y las deducciones aplicadas. Asimismo, nos permite en dos instancias distintas aplicar dos nuevos descuentos, ya sea por porcentual o por importe fijo.
A continuación se deberá pulsar la tecla <Esc> tantas veces como sea necesario para realizar el cierre de las ventanas abiertas, con la salvedad que al cerrar la primer ventana de "Vacaciones", al igual que al liquidar un sueldo o un aguinaldo, se abrirá la correspondiente a las "Contribuciones del Empleador", donde se deberá consignar el período de imputación, fecha de pago y si registra algún descuento adicional, realizando el resto de los cálculos el sistema en forma automática. Cabe destacar que tanto el período de imputación, como la fecha de pago, se tendrá en cuenta para el prorrateo o la inclusión en el estado financiero en forma conjunta de las Contribuciones del Empleador y de los Aportes (Deducciones) del empleado.
Finalizamos a continuación con la impresión del recibo respectivo, contestando que Sí ante el requerimiento del sistema.
Es importante destacar que en la ficha del encargado, (9041\Elección de un Consorcio\Sueldos\Fichas de Sueldos) en el ítem Inasistencias, se debe consignar el período de vacaciones asignado, dado que en función del mismo, el sistema efectuará los descuentos correspondientes en las liquidaciones de sueldos que corresponda.
Como se verá, la liquidación de un período de vacaciones a excepción de las características particulares del mismo, es prácticamente igual a una liquidación de sueldos o aguinaldos, por lo que se hace muy sencilla y rápida su confección, al realizar el sistema todos los cálculos en forma automática. Es más, hasta el texto del presente artículo es prácticamente igual a los anteriores.
En el próximo número liquidaremos un concepto que no pueda incluirse en Sueldos, Aguinaldos o Vacaciones, que es prácticamente igual a los descriptos anteriormente. Hasta el próximo número de Pequeñas Noticias.

Rincón del Operador
Recordamos que en esta sección se transcribirán las consultas más frecuentes que nos hacen nuestros clientes en función de las dudas que se les han presentado a los operadores del sistema 9041. Esperamos sus inquietudes a pewen@ssdnet.com.ar
 
Al liquidar un sueldo, pusimos que se pagó con cheque cuando en realidad se abonó en efectivo. ¿Tiene alguna importancia este error?
El haber consignado que el sueldo se abonó con cheque cuando correspondía efectivo, no tiene incidencia en el cálculo final del sueldo que estamos liquidando. No obstante, hay un listado que depende de la información consignada. En 9041\Personal en Relación de dependencia\Libro de Liquidaciones de Sueldos, presionando la tecla <I> en la pantalla de visualización (fondo blanco, bordes rojos, letras azules), tendremos acceso a una serie de listados, dentro de los cuales el identificado con el número "5": "Distribución de Billetes Pago en Efectivo", me da como resultado un detalle pormenorizado de los billetes de distinta denominación, necesarios para abonar la totalidad de los sueldos que informáramos oportunamente que se pagan en efectivo.

¿Dónde está escrito?: Cómo extender un recibo a los deudores de expensas por pagos parciales.
Las expensas son obligaciones que se generan mes a mes y su monto varía de acuerdo a los gastos habidos en el consorcio y sobre esa base se practica la liquidación de las mismas, lo cual nos permitirá decir que las expensas de un mes son autónomas a las expensas de otro mes. Si bien las expensas comunes, de acuerdo a lo dicho precedentemente, son obligaciones periódicas que se van generando con el transcurso del tiempo, el tratamiento de las mismas se somete a la influencia del art. 746 del Código de Comercio que legisla las obligaciones parciales, el cual dice: art. 746 CC "Cuando el pago deba ser hecho en prestaciones parciales y en períodos determinados el pago hecho por el último período hace presumir el pago de los anteriores, salvo la prueba en contrario".
No obstante que las expensas son obligaciones periódicas, la doctrina jurídica que las asimila a las obligaciones parciales del art. 746 y los fallos judiciales en el mismo sentido, se entiende que las obligaciones periódicas caen bajo una presunción de hecho según la cual el pago de una deuda posterior hace suponer que están pagadas las deudas conexas anteriores. Esa presunción de hecho, se funda en la interpretación de la conducta del acreedor que verosímilmente se habría negado a imputar el pago a una deuda posterior mientras estuviesen impagas las deudas periódicas anteriores, de esto se deduce que el deudor no puede exigir al acreedor que le impute el pago que hace a una deuda no vencida cuando hay deudas atrasadas, sin hacer caer al acreedor bajo la presunción de que no tiene suma anterior a reclamar.
El deudor podría "decir" que perdió los recibos de pagos de los meses atrasados y se defendería con la exhibición de recibo posterior y la manifestación de que si el fuera deudor el acreedor no le hubiera cobrado el mes en curso. ¿Cómo se probarían los dichos de acreedor y deudor?
La otra situación que se da, es el caso de que si el deudor verdaderamente perdió algún recibo anterior y se presenta a pagar el mes en curso, sin manifestar el hecho al acreedor, este le extendería el recibo contra el pago de lo adeudado, sin ser relevante que el recibo del mes anterior "no existe" porque se perdió o se destruyó, éste es el caso pues la inexistencia del recibo anterior por su pérdida o destrucción no implica que el deudor no haya pagado, más aún, cuando ni siquiera el propio acreedor que extendió el recibo perdido o destruido puede verificar la existencia del mismo sin perjuicio de lo cual ha extendido un recibo por el mes que cobró, siendo su conducta desinteresada de tratar de cobrar el mes anterior, evidentemente porque no se encontraba adeudado.
Una forma de extender recibos por el mes que corre habiendo períodos atrasados es la siguiente:
El pago de expensas comunes y/o gastos extraordinarios a que se refiere el presente recibo por el período específico que el mismo indica no importa liberación de ninguna especie en caso de existir deudas anteriores, ni podrá entenderse como presunción de pago de períodos transcurridos no mencionados en forma expresa.
A esta fórmula puede agregársele la siguiente nota: "Dejo expresa constancia que se encuentra pendiente de pago la suma de $ xxxx en conceptos de expensas atrasadas e intereses correspondientes reservando expresamente el cobro de la misma".

Pequeñas historias: Barrio de Almagro.
Limitado al norte por las avenidas Angel Gallardo, Estado de Israel y Córdoba, al este por Gallo, avenida Díaz Vélez, Sánchez de Bustamante y Sánchez de Loria, al oeste por la avenida La Plata y Río de Janeiro y al sur por la avenida Independencia, es uno de los barrios cuna del tango y la poesía. En un principio fue poblada por vascos y luego por italianos. Famoso por sus conventillos, como "La Cueva Negra" donde habitaba gente de color o el de "María la Lunga", ubicado en Castro Barros 433. Almagro nace como un desprendimiento del barrio de San José de Flores, resultado de un loteo que fuera comprado en gran parte por la familia Almagro en el año 1839, tomando vida con la extensión de la primera línea del ferrocarril del Oeste, que unió Plaza Lavalle con La Floresta, en 1887.
Barrio de edificios históricos cuenta en la actualidad con construcciones como la del Hospital Italiano, fundado en el año 1888, ocupando toda una manzana que abarca las calles Gascón, Rawson, Perón y Potosí, o el colegio Nacional "Mariano Moreno", el que pertenece a este barrio desde 1898. En otros tiempos, en la esquina de Hipólito Yrigoyen y Virrey Liniers estaba la casa de Santiago de Liniers y Bremond. Otra casa histórica fue la "Casa de Cuitiño" perteneciente a un conocido caudillo Rosista, fusilado en 1853, ubicada en Independencia 3549.
Lugares característicos de almagro son el Mercado de las flores, Medrano y Figueroa, uno de los más activos a nivel internacional; el Centro Navarro de Buenos Aires, Moreno 3682, institución centenaria con videotecas, biblioteca, colección de cassettes de temas navarros, cancha de pelota a paleta, etc.; el club Atlético Almagro, Medrano 522; el club Almagro Boxing Club, Díaz Vélez 4422, donde peleara alguna vez Luis Angel Firpo; la Biblioteca Argentina para Ciegos, Lezica 3909, la primera de este tipo de América Latina; el laboratorio Solar Argentino de Investigaciones Científicas y la Fundación Solar Rietti, ubicado en la casa del investigador Ariel C. Rietti, en Lezica 3948; y por último la iglesia considerada la mas bonita de Buenos Aires, la Basílica de San Carlos Borromeo, en Quintino Bocayuva 144.
Personas ilustres pasaron por este barrio, como Arturo Frondizi, Luis F. Leloir, Alberto Vacarezza, Homero Manzi, todos ellos egresados del Colegio Nacional Mariano Moreno. Fueron vecinos el boxeador Luis Angel Firpo, llamado "El Toro de las pampas"; el dramaturgo José González Castillo; Alfonsina Storni; José Betinoti, payador; Osvaldo Pugliese, quien impulsara la existencia de la Casa del Tango; Sebastián Piana; el escultor y pintor Antonio Sassone; Arturo Frondizi y el Brigadier Carlos Bosh; el Dr. Juan B. Justo, médico, escritor, organizador del movimiento socialista.
Como anécdota, podemos contar que Carlos Gardel hizo sus comienzos en un café de la zona, cantando desde muy joven, acompañado por un cochero de plaza de mala fama llamado "rengo Congo", que le llevaba la guitarra y recogía con su sombrero las monedas que le daban a Gardel quienes se paraban a escucharlo. El tango "Almagro" de Vicente San Lorenzo y Augusto Martini, habla de este singular barrio porteño.

Vencimientos desde el 3/1/2000 al 10/1/2000
Día 3:
Trabajadores autónomos, (Res 720/99), período diciembre de 1999, con CUIT terminado en 8 ó 9.
Día 4:
Trabajadores autónomos, (Res 720/99), período diciembre de 1999, con CUIT terminado en 6 ó 7.
Día 5:
Trabajadores autónomos, (Res 720/99), período diciembre de 1999, con CUIT terminado en 4 ó 5.
Día 6:
Trabajadores autónomos, (Res 720/99), período diciembre de 1999, con CUIT terminado en 2 ó 3.
Día 7:
Trabajadores autónomos, (Res 720/99), período diciembre de 1999, con CUIT terminado en 0 ó 1.
Empleadores: Registro Nacional de la Seguridad Social y Obra Social, (Res 720/99), período diciembre de 1999, con CUIT terminado en 8 ó 9.
Empleadores: ART, Contrib. Vales Alimentarios, Fdo para Fines Específicos, Sindicato, (Res 720/99), período diciembre de 1999, con CUIT terminado en 8 ó 9.
Día 10:
Empleadores: Registro Nacional de la Seguridad Social y Obra Social, (Res 720/99), período diciembre de 1999, con CUIT terminado en 6 ó 7.
Empleadores: ART, Contrib. Vales Alimentarios, Fdo para Fines Específicos, Sindicato, (Res 720/99), período diciembre de 1999, con CUIT terminado en 6 ó 7.
Impuesto a las Ganancias Régimen de Retención (Res 2784), DD. JJ. mensual e ingreso del saldo de diciembre de 1999, con CUIT terminado en 8 ó 9.
Impuesto a las Ganancias Régimen de Retención (Res 2784), DD. JJ. 2º semestre de 1999 e ingreso del saldo de los meses desde julio a diciembre de 1999, con CUIT terminado en 8 ó 9.

Correo de nuestros lectores

Estimado Claudio: Con mucho agrado he recibido el Boletín n° 3, los felicito por su creatividad e ingenio, sus Pequeñas Noticias por correo eran todo un logro, pero esta lo supera en comodidad y fluidez, desde ya les deseo todo lo mejor para el nuevo MILENIO, para ti y mi contacto la Lic. Lizarralde, aprovecho la oportunidad para hacerles llegar mi nueva dirección de e-mail me resulta más cómoda la bajo de mi PC.
Un fuerte abrazo para Usted.  Sigan asi.
Contador Carlos A: Albela
 
Muchas gracias por sus augurios. Nosotros esperamos que este comienzo de milenio acerque prosperidad y felicidad a todos.
Claudio García de Rivas

Gracias por vuestros boletines, nos son de mucha utilidad. Feliz milenio para todos.
Administración Villasenin
Luis Jara
 
Feliz milenio para Ud. también, de todos nosotros.
Claudio García de Rivas

Proveedores de bienes y servicios.

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