Pequeñas Noticias
Año II - Número: 1 - Abril del 2000

Indice:

Control de saldos con el 9041 (segunda parte)
Lo prometido es deuda. En el número anterior de Pequeñas Noticias, explicamos conceptualmente cómo se desenvolvía el Sistema 9041 en lo que hace específicamente al control de saldos.
Recordando un poco lo que describiéramos oportunamente, sabemos que cada consorcio registra tres situaciones distintas: Un saldo conforme a lo liquidado, un saldo constante de caja y un saldo que refleja los compromisos asumidos por el Consorcio.
También dijimos que si se liquidaran los gastos realmente realizados, y no se efectuaran pagos adelantados ni se liquidaran conceptos no abonados, los tres saldos deberían ser iguales.
Ahora bien, analizaremos a continuación que sucede cuando alguno de ellos difiere de los otros.
Lo que en el sistema 9041 se ha denominado "Estado Financiero del Consorcio" (9041\Elección de un Consorcio\Liquidaciones de Expensas mensuales\<F10>) corresponde al saldo anterior, movimientos de entrada y salida y nuevo saldo del "Fondo Operativo" y/o "Fondo de reserva", que se ha decidido informar al Consorcio. Puede coincidir con la realidad o no. ¿Por qué no? Porque si se han liquidados gastos que a la fecha de cierre de la liquidación no se han pagado, no está reflejando la realidad del saldo de caja.¿ Cómo puedo evaluar si hemos liquidado algo que todavía no se ha abonado? Muy simple. El saldo del "Estado Financiero" informado en la liquidación mensual va a ser menor que el saldo de Caja que el Sistema 9041 informa para el Consorcio (\9041\Consorcios), ya que se informan egresos de dinero que no se han efectuado realmente. He aquí el primer control que surge de la interpretación de los saldos. Por el contrario, si el saldo del "Estado Financiero" informado en la liquidación mensual es superior al Saldo de Caja registrado por el consorcio, significa que se han pagado gastos que no han sido incluidos en la liquidación de expensas correspondiente. Acá nos encontramos ante un probable error, ya que la diferencia entre ambos saldos indica que se han realizado pagos pero que no se han liquidado hasta el momento al Consorcio. Puede suceder que correspondan a cuotas de trabajos que al Consorcio se le irán liquidando en distintos meses, pero que el pago ya se ha hecho efectivo, siendo en este caso la diferencia, correcta.
¿Qué pasa entonces si la diferencia surge con el Saldo Financiero del Consorcio (\9041\Consorcios)?
La evaluación es la misma. Si el saldo informado en la liquidación mensual de expensas en el "Estado Financiero" es superior al Saldo Financiero del Consorcio, indica que hay compromisos asumidos que aún no se han liquidado ni pagado. Por el contrario, si fuera menor, indicaría que hay gastos que se han pagado pero que no  han sido prorrateados entre los propietarios.
Es importante controlar no solo la igualdad de los saldos del "Estado Financiero" (liquidación), Caja (consorcio) y Financiero (consorcio), sino también es de suma importancia controlar que el importe detallado en el "Estado Financiero" de la liquidación por cada rubro, coincide con el prorrateado por dicho concepto.
Suponiendo que ninguno de los tres saldos da igual. ¿Cómo podemos determinar a qué corresponde la diferencia en cada caso?
Existen varios soportes impresos de suma importancia que nos brindan toda la información necesaria para determinar a qué corresponden las diferencias presentadas.
Si queremos saber cómo fue el movimiento del Saldo de Caja del consorcio, en \9041\Elección de un Consorcio\Liquidaciones de Expensas Mensuales\Auditores\Auditor de Saldos\Movimientos de Caja, tenemos un detalle completo de los movimientos registrados, operación por operación. Igual control puede realizarse con el Saldo Financiero del consorcio, obteniendo el informe o listado correspondiente en \9041\Elección de un Consorcio\Liquidaciones de Expensas Mensuales\Auditores\Auditor de Saldos\Movimientos Estado Financiero. Si la diferencia estuviera entre el Saldo Financiero y Saldo de Caja, pueden controlarse los movimientos que registran cada uno y ver a que corresponde la diferencia, ya que deberían ser iguales siempre que no se hayan pagado gastos y no liquidados, o asumidos compromisos no abonados. Si la diferencia es entre alguno de ellos y el saldo enunciado en el "Estado Financiero" de la liquidación, el control se debe realizar con el borrador del Libro de Caja (9041\Elección de un Consorcio\Liquidaciones de Expensas mensuales\<F11>), pudiendo determinar qué movimientos producen la diferencia.
Por último, si la diferencia entre saldos se presume que puede corresponder a gastos que no han sido liquidados o prorrateados entre los copropietarios, se pueden obtener distintos listados que nos informan los gastos pendientes de liquidación o pagos. En el ítem \9041\Elección de un Consorcio\Gastos\Facturas\Pago de Facturas, se tiene acceso (pulsando la tecla "i" una vez que se accedió a la pantalla de visualización -bordes rojos, fondo blanco letras azules -) a tres listados diferentes. El primero de ellos,
por la combinación de distintos requerimientos, nos permite saber aquellos pagos que fueran liquidados, prorrateados, pagados o no, incluidos o no en alguna liquidación, etc.
Los otros dos, más específicos, nos informa sobre los pagos que no fueran incluidos nunca en un prorrateo o en el "Estado Financiero" de ninguna liquidación.
Hasta aquí, el control total de los saldos, que en la práctica es mucho más sencillo de lo que realmente parece en la descripción que hemos hecho. No olvide que si bien el Sistema 9041 efectúa muchos controles en forma automática, los errores de lógica o que hacen específicamente al manejo del Administrador, solo él puede determinar si realmente es una equivocación o la información que le brinda el sistema coincide con su decisión en la forma de liquidar un gasto determinado.
Será entonces hasta el próximo número de Pequeñas Noticias, y recuerden que si existen dudas sobre los temas tratados o desean que se publique alguna nota sobre un concepto específico, no tienen más que enviar un e-mail a pewen@movi.com.ar 

¿Sabía que... ?
La asignación por ayuda escolar anual para la educación básica y polimodal establecida en la ley 24.714, artículo 6 inciso d), es de alcance Nacional y obligatorio y posee las siguientes particularidades:
...se abonará por cada hijo que concurra regularmente a establecimientos de enseñanza básica y polimodal o bien, cualquiera sea su edad, si concurre a establecimientos oficiales o privados, donde se imparta educación diferencial...
...serán considerados como hijos los menores o personas con discapacidad...
...para acreditar el derecho a la asignación por ayuda escolar, los hijos deben concurrir a establecimientos de carácter nacional, provincial, municipal o privados incorporados a la enseñanza oficial...
...para aquellos establecimientos en que los cursos no estén discriminados como educación básica y polimodal, la asignación se abonará siempre que se trate de menores de 18 años, que no cursen el nivel terciario o universitario...
...se debe abonar con los haberes del mes anterior al de inicio del ciclo lectivo...
...Si el trabajador comienza su relación laboral con posterioridad al mes de inicio del ciclo lectivo, corresponde el pago juntamente con el sueldo del mes de ingreso, siempre que no lo haya percibido de otro empleador...
...el importe es de $ 130 por cada hijo y se debe enunciar como salario familiar pagado en el formulario de aportes y contribuciones de la Seguridad Social...
...corresponde su pago desde la educación inicial...
...deben presentar el certificado de finalización del ciclo lectivo anterior o matrícula de inscripción del año que se liquida, y certificado de inicio del ciclo lectivo, que deberá emitir el establecimiento educacional, y deberá ser presentado este último al empleador, dentro de los 60 días de iniciado el ciclo lectivo.

¿Dónde está escrito?
La vivienda del Encargado es considerada de propiedad común conforme a lo establecido en el artículo 2, inciso c, de la ley de Propiedad Horizontal, por lo que los gastos de mantenimiento están a cargo del consorcio ya sean de plomería, albañilería, pintura, etc, salvo que los daños sean producto de un mal uso del trabajador.
En muchos consorcios se solicita al administrador que la vivienda del encargado se alquile a los efectos de reducir el costo de los gastos mensuales con el resultado de dicho alquiler. Ahora bien, el Código de la Edificación, establece textualmente: "Todo edificio que conste de quince (15) o más unidades o supere los ochocientos (800) metros cuadrados o tenga cuatro (4) o más pisos, deberá poseer una vivienda destinada al encargado del edificio que cuente como mínimo de una sala común (o comedor) un dormitorio, baño y cocina con dimensiones de acuerdo con el artículo 4.6.3.0 que deberá contar con los mismos servicios que para las restantes unidades..."
Por otra parte establece: "La unidad destinada a vivienda del encargado tendrá una superficie mínima de cincuenta (50) metros cuadrados. Para esta unidad, éste será su único destino y su superficie no será computada a los efectos del cumplimiento del valor del F.O.T., quedando incorporada a las partes comunes del edificio, no pudiendo ser utilizada para otro fin".
Este artículo, incluido al Código de la Edificación mediante la ordenanza municipal 43.116, promulgada por el decreto 361, de fecha 25 de enero de 1989, fue publicado en el Boletín Municipal nº 18474 (de fecha 17/04/89). Por lo tanto es exigible el cumplimiento de dicha disposición a partir de los sesenta días de su publicación es decir a partir del mes de abril de 1989. Esto significa que aquellos edificios que fueran construidos con anterioridad a la fecha mencionada, que no tengan vivienda para el encargado no incurren en falta. Por otra parte, si la tuvieran podrían modificar el destino de la misma, teniendo en cuenta que no se puede alterar el destino si se posee un encargado trabajando con vivienda. Si se extingue la relación laboral o se posee un encargado sin vivienda, no existe ningún obstáculo entonces legal para que se alquile o enajene el departamento, siempre que se proceda
previamente a la reforma del reglamento de copropiedad en lo que se refiere al destino del mismo, debiéndose modificar también, en caso de venta los porcentuales correspondientes. Cabe destacar que las reformas del reglamento de copropiedad enunciadas deben contar con la aprobación unánime de todos los copropietarios. Para aquellas construcciones que fueran realizadas con posterioridad al mes de abril de 1989, no pueden cambiar el destino de la vivienda del encargado, por lo que es imposible efectuar el alquiler o venta de la misma.

Pequeñas Historias: Barrio de Belgrano
Con grandes y viejas casonas, la mayoría de fines de siglo XIX, en contraste con modernos, sofisticados y espectaculares edificios de departamentos recientemente construidos, Belgrano es considerado uno de los barrios más residenciales y refinados de Buenos Aires.
Cargado de cultura, tradición e historia, podemos observar museos y bibliotecas ubicados entre grandes plazas. Fue diseñado por Carlos Thays, arquitecto francés quien fuera contratado por Domingo Faustino Sarmiento, para diseñar muchos de los parques más bellos del país (entre ellos el Jardín Botánico (Avda Las Heras y Avda. Santa Fe, Palermo) que fuera inaugurado en el año 1898.
Un establecimiento dedicado a la extracción de cal, con la que se construyeron las primeras iglesias de la ciudad daban originalmente el nombre de La Calera a los terrenos del actual barrio. En honor al creador de la Bandera recibe luego el nombre de Belgrano.
Por espacio de unos meses, fue elegido el pueblo de Belgrano por el gobierno nacional en el año 1880 como capital provisoria de la República. Su constante crecimiento económico, social, edilicio y técnico, la hacen merecedora en el año 1883 a ser declarada ciudad.
Personalidades como Belgrano, José Hernández, Alfonsina Storni, Ernesto Sábato, Nicolás Avellaneda, Manuel Mujica Láinez, Roberto Arlt, vivieron en Belgrano.
Tres zonas perfectamente delimitadas dividen a la ciudad de Belgrano: Bajo Belgrano, más cercano al río y al Hipódromo abarca desde la estación Belgrano "C" del Ferrocarril Mitre hasta la Avda. Figueroa Alcorta; Belgrano Central, que alberga a la avenida Cabildo, con numerosos centros comerciales, confiterías y cines, con un movimiento importante de gente, que se prolonga hasta altas horas de la noche; y por último, Belgrano "R", considerado el mas selecto, conserva aún los tradicionales "petit-hoteles" y grandes residencias de estilo anglosajón.
Característica de Belgrano es la Iglesia de la Inmaculada Concepción, conocida como "La Redonda", por su planta circular de estilo clásico greco-romano, enclavada en un verde marco dado por la plaza Belgrano, rodeada por la recova de la vicaría, antigua, amplia y llamativa casa colonial.
Dentro de sus obras arquitectónicas se encuentra la mansión donde funciona hoy el museo Histórico Sarmiento (Juramento y Cuba) que construida en el año 1873 cuenta con 31200 objetos pertenecientes a este ex-presidente argentino, el archivo histórico y la hemeroteca que se exhiben en 13 salas.
Una típica casa española renacentista del siglo XIX, con sus clásicos balcones, rejas y mirador, que fuera propiedad de Don Enrique Larreta es donde funciona hoy el Museo Municipal de Arte Español Enrique Larreta (Juramento 2291). Con 12 salas de exposiciones, donde se exhiben importantes obras de arte, imágenes religiosas, tallas de madera, alberga uno de los tesoros más valiosos del arte hispánico existente en Buenos Aires. En su jardín andaluz que rodea la residencia, durante los meses de verano se efectúan conciertos y se representan obras de teatro.
La casa del escultor argentino Rogelio Yrurtia, de estilo barroco americano, comúnmente denominado colonial, fue donada por él y su esposa a la pintora Lía Correa Morales, funcionando hoy el Museo Casa de Yrurtia, con muestras de pinturas, tapices, esculturas, muebles antiguos y todo tipo de objetos similares que acumularan de sus viajes Yrurtia y su esposa. También hay muestras de esculturas de Yrurtia y óleos de sus esposa.
La casa del esgrimista francés Carlos Delcasse, de construcción de estilo normando, con un mirador en el que se encontraba la figura de un ángel, era conocida precisamente como la Casa del Ángel y frecuentada por importantes políticos argentinos, como Lisandro de la Torre, Juan Domingo Perón, Alfredo Palacios, etc. La novela "La Casa del Ángel" de Beatriz Guido que fuera llevada al cine por Torre Nilson, fue inspirada en ese mismo lugar.
No podemos dejar de mencionar que Belgrano cuenta con infinidad de instituciones deportivas, encontrándose entre ellas River Plate, con el monumental Estadio, con capacidad para albergar 80.000 espectadores.
Por último, es desconocido para muchos las numerosas embajadas que tienen sus sedes en el barrio de Belgrano, como ser las de Alemania, Australia, Bulgaria, Cuba, etc...

Vencimientos del 3 de abril del 2000 al 10 de abril del 2000.
(La tabla figura en el archivo Pequeñas Noticias Nº 1 (Año II).xls adjunto, en la hoja denominada VENCIMIENTOS)

Proveedores de bienes y servicios.

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9041 es marca registrada y Pewen es marca en trámite de registración (Actas Nº: 2198663 y 2198664) de Claudio García de Rivas, todas las demás marcas registradas que pudiran ser nombradas en el presente boletín son propiedad de sus respectivos dueños y/o representantes legales