URGENTE:
Comunicado del SUTHER
El Sindicato Unico de
Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal nos hizo llegar el siguiente
comunicado:
UNA CONQUISTA MAS
UNA PREOCUPACION MENOS
Una vez más, los trabajadores de edificios dimos un paso al frente para
defender nuestros salarios y nuestros derechos.
Como todos sabemos, un Decreto, el 484/2000, estrangulaba nuestras
posibilidades de obtener un justo incremento de horas extras.
Nuestra actividad laboral, tiene características especiales que exceden los límites
del Decreto mencionado.
Debido a esta situación, la Comisión Directiva, presentó argumentos válidos
para desbloquear esta arbitraria situación.
Nuestro reclamo dio resultados. El 26 de setiembre último, el Ministerio de
Trabajo emitió la Resolución Nº 137 por la cual se resuelve.
AUTORIZAR POR VIA DE EXCEPCION A LOS TRABAJADORES
COMPRENDIDOS EN EL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 306/98, A REALIZAR HORAS
SUPLEMENTARIAS EN EXCESO DEL LIMITE FIJADO POR EL DECRETO 484/2000.
Finalmente, quiero en mi nombre, en el de la Comisión Directiva, y en el de
los compañeros de la Agrupación 2 de Octubre Azul y Blanca, hacer llegar un
fraterno abrazo a los trabajadores de edificios y a sus familias.
Celebremos todos unidos y solidarios nuestro día, este 2 de Octubre del 2000
trabajando como siempre por la Justicia Social y por un futuro con
posibilidades para todos.
JOSE FRANCISCO SANTA MARIA
Secretario General del S.U.T.E.R.H.
URGENTE: Resolución
Nº 137 del Ministerio de Trabajo
Transcribimos el texto de la resolución
que anula el tope de las horas extras para los trabajadores de edificios:
Ministerio de Trabajo, Empleo
y Formación de Recursos Humanos
Buenos Aires, 26 de setiembre 2000
VISTO el Expediente Nº 1032914/2000, y
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE
Artículo 1º - Autorizar por vía de excepción a los trabajadores
comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 306/98, a realizar horas
suplementarias, en exceso del límite fijado por el Decreto 484/2000.
Artículo 2º - Regístrese, comuníquese, notifíquese a las partes dése a
la Dirección Nacional del Registro Biblioteca Oficial para su publicación,
remítase copia autenticada al Departamento Biblioteca y archívese.
RESOLUCION S. T. Nº 137
Firma:
Dr Jorge Jerónimo Bappia
Secretario de Trabajo
Ministerio de Trabajo, Empleo
y Formación de Recursos Humanos
Balances: Las cuentas
claras conservan la administración.
Sabido es que dentro
de las obligaciones del administrador, se encuentra la de convocar anualmente
a una Asamblea Ordinaria, donde el orden del día, casi en la totalidad de los
consorcios, se refiere principalmente a la rendición de cuentas e informe de
su gestión administrativa durante el último ejercicio.
También es real que no existe
reglamentación alguna que establezca la forma de presentar dicha rendición
de cuentas, teniendo presente que un Consorcio no es un comercio donde su
contabilidad puede dar un indicador de evolución, crecimiento, pérdidas o
ganancias, limitándose exclusivamente a un detalle de la forma en que se gastó
el dinero recaudado de los propietarios.
Esta falta de uniformidad en la modalidad
de presentar una rendición de cuentas hace que en muchos casos no se informe
correctamente el desenvolvimiento de un ejercicio o que en muchas
administraciones consideren que las propias liquidaciones de expensas son
suficientes y que al no ser observadas por los propietarios avalan una gestión
administrativa.
El hecho concreto es que la Asamblea
Ordinaria hay que efectuarla anualmente y la rendición de cuentas debe ser
presentada.
El sistema 9041 simplifica lo que hasta el
momento parecía complejo o complicado de realizar.
En el ítem 9041\Elección de un
Consorcio\Balances, se presenta la posibilidad de efectuar un
"Balance" o "Rendición de cuentas" por un período
determinado el cual no puede ser superior a cinco (5) semestres. El período
inicial como el final, no necesariamente debe comprender un año o semestre
calendario, pudiéndose obtener la información por dos, tres o la cantidad de
períodos que el Administrador considere necesarios. Lo mismo sucede en cuanto
a los rubros sobre los cuales se va a obtener el detalle correspondiente, es
decir que podemos elegir la totalidad de aquellos que han registrado
movimientos o sobre uno específico.
En lo que respecta al tipo de fondos a
conciliar, puede considerarse el Fondo Operativo separado del Fondo de Reserva
o ambos en forma global. Por último, puede obtenerse la información
correspondiente a Ingresos y Egresos o exclusivamente a uno de ellos.
Una vez cumplimentada la información
sobre el balance final que se desea obtener, el sistema 9041 realiza
internamente un recorrido de todos los movimientos registrados durante el período
seleccionado, inclusive de aquellos que no se han solicitado, ya que a pesar
de no tenerse en cuenta para la información final, deben computarse para
balancear el ejercicio, es decir, al último saldo anterior al período
inicial solicitado más los ingresos, menos los egresos debe dar como
resultado un nuevo saldo que de no ser coincidente con el saldo final del último
período es informado por el propio sistema.
Una vez realizado el trabajo, se tiene la
posibilidad de acceder a una amplia información:
1) Un listado detallado de Egresos:
Rubro por rubro, movimiento por movimiento, ordenados dentro de cada rubro
por período en el cual fueron incluidos;
2) Detallado de Ingresos: Al igual que
los Egresos, un detalle pormenorizado de todos los ingresos registrados en
cada período;
3) Resumido de Egresos: Para cada período
comprendido entre el período inicial y final, un resumen rubro por rubro
con totales para cada período y porcentual de incidencia sobre el total del
ejercicio para cada concepto;
4) Resumido de Ingresos: Idéntica
información que en los Egresos, detallados por cada concepto y con la
incidencia de cada uno de ellos en el global del ejercicio;
5) Resumido de Egresos e Ingresos: Los
casos especificados anteriormente, en un solo listado;
6) Balance de Movimiento de Fondos: El
resultado final con la conciliación de saldos. El último saldo anterior al
período inicial solicitado más los ingresos, menos los egresos, da un
nuevo saldo que debe corresponderse con el saldo final del último período;
7) Exportación de egresos por rubro:
Permite exportar los datos para efectuar gráficos demostrativos o análisis
específicos sobre los valores obtenidos;
8) Exportación de ingresos por
concepto: Igual que para los egresos, discriminado en este caso por
concepto.
Por último, las posibilidades de impresión
de los distintos resultados, le permite al administrador incluirlo en hojas
propias con membrete, ya sea oficio, carta, continuo o A4, o en su defecto
sobre hojas en blanco.
Cabe destacar que la información obtenida
corresponde a los movimientos incluidos en el estado financiero de cada
liquidación y no a los valores prorrateados, ya que no siempre son
coincidentes. Por lo tanto, los saldos y movimientos serán iguales a los
informados en el "Libro de Administración" (9041\Elección de un
Consorcio\Liquidaciones de expensas mensuales\Libro de Administración), para
cada período.
Consideramos que de esta forma, el Sistema
9041 para la Administración de Consorcios, una vez más simplifica una de las
tantas tareas del administrador que muchas veces por ser compleja se convierte
en una carga difícil de resolver. Esperamos que de ahora en adelante la frase
"estamos de balance" solo signifique un recuerdo para aquellos que
durante gran cantidad de horas se dedicaban a confeccionar un detalle
pormenorizado que pocos interpretan o aprecian la información brindada.
¡¿Cómo como ?!
por Gabriel
Campanini (Prof. Nacional de Educación Física)
Todos sabemos que una buena alimentación
ayuda a mantenernos saludables. Esto significa comer variado, balanceado y en
forma moderada; una dieta bien balanceada es aquella en la que incluimos
diariamente cada uno de los mayores grupos de alimentos: por ejemplo verduras,
frutas, pescado, carnes rojas magras, cereales, legumbres, leche, queso, etc.
Ahora, el problema son las escasas posibilidades de los
administradores de tener un horario de almuerzo sentados, tranquilos y con una
comida elaborada. Entonces caemos en la trampa de las comidas rápidas, ya que
podemos comer parados ó haciendo otra cosa a la vez ó hasta en la calle,
mientras vamos a alguna reunión. Esto se nos hace una costumbre cayendo en la
monotonía y mal balanceo de nutrientes, fundamentales para preservar la
salud, y tenemos que considerar esto como una prevención a largo plazo, para
evitar los trastornos producidos por el colesterol y la acumulación de
grasas.
Sras. y Sres. Administradores la prioridad es alimentarse
bien, tener conciencia de que es el combustible de nuestro cuerpo, el que
necesitamos para movilizarnos, pensar, actuar, y hacer todas las actividades
que nos podamos imaginar. Si a un coche le cargamos un combustible de baja
calidad, aparte de ir deteriorándolo a lo largo del tiempo, en forma
inmediata lo sentimos pesado y falto de potencia.
La mejor opción es reeducarnos alimentariamente, incluyendo la
decisión de tomarnos un tiempo exclusivo para comer, disfrutando de cada
bocado, deleguemos ó combinemos con nuestro compañero, aunque sea por unos
minutos, todo tipo de tareas que demanden interrupciones de nuestro ritual.
Una buena solución es hacer mayor cantidad de comida destinada para la cena y
llevarla al otro día al trabajo; dedicarse un solo día a cocinar y racionar
en viandas en el freezer para toda la semana.
Como sugerencia a la hora de elegir sus alimentos prefiera
verduras, legumbres y frutas; que tienen la categoría de reguladores
ya que son ricas en minerales y vitaminas que regulan todos los procesos metabólicos.
En cuanto a alimentos que funcionan como combustible para el
organismo y para realizar ejercicios físicos, energéticos, son los
hidratos de carbono que debemos ingerirlos en el desayuno, por ser la primer
ingesta después de un prolongado tiempo. Necesitamos reponer los nutrientes
consumidos durante las horas de sueño, y en el almuerzo comida de gran
importancia para el desenvolvimiento de casi todo el día, por ejemplo
cereales, lentejas, batatas, pastas, postres (no privarnos, pero si
moderarnos, intercalar postres frescos como compotas, gelatinas, ensaladas de
frutas con algunos dulces (un helado o una porción de torta).
Y por último los alimentos constructores, que son las
proteínas y tienen la función de regenerar los tejidos, cicatrizar, mantener
las células de defensa, la piel, la masa muscular, etc.; por ejemplo carnes
(vacuna, ave, pescado), lácteos (leche, yogur, queso), brotes de soja.
Lo ideal es distribuirnos en 4 ó 5 ingestas el total de los
alimentos diarios, priorizando el desayuno y el almuerzo, donde incorporaremos
los más importantes y en más cantidad. Un detalle para tener en cuenta,
tanto si queremos mantener, aumentar ó descender de peso, es hacer un
equilibrio entre las calorías que ingerimos con las que desgastamos.
¡ Bueno, amigos lectores a planificar de a poco la fórmula de
nuestra vida en salud !
¿Sabía qué...
La Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 dispone en su artículo 162 que las vacaciones no son compensables en
dinero, con la sola excepción en caso de extinción de la relación laboral
en cuyo caso se paga la fracción de vacaciones correspondiente al período
del año trabajado de acuerdo al artículo 156 de la mencionada ley?
Por lo tanto, el trabajador debe gozar anualmente de su período vacacional.
El consorcio, aunque sea de común acuerdo con el encargado, si
permite que trabaje las vacaciones, incurre en infracciones a las normas
laborales vigentes. En caso de tener alguna inspección del Ministerio de
Trabajo, si se detecta la infracción, podría ser sancionado con las multas
dispuestas en la Ley Nº 18.694 vigente hasta el mes de diciembre de 1999 y
posteriormente por la Ley Nº 25.212.
¿Dónde está
escrito?
- El artículo 248 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, dispone
que en caso de muerte del trabajador corresponderá abonar a los
parientes del trabajador enumerados en los artículos 53 y 54 de la Ley
Nº 24.241 en el orden y prelación allí fijados una suma
indemnizatoria igual a la establecida en el artículo 247 de la Ley de
Contrato de Trabajo, equivalente al 50% de la indemnización por antigüedad
o despido del artículo 245. A esta indemnización se le adicionará las
que correspondan a los seguros de vida obligatorio y los seguros o
beneficios que reconozcan los convenios colectivos en particular. Las
personas habilitadas a percibir las indemnizaciones acreditando el vínculo
son las enunciadas en los artículos 53 y 54 de la Ley Nº 24.241
respetando el orden de prelación: a) Viuda/o; b) Conviviente; c) Hijos
Solteros o Viudos hasta los 18 años de edad o incapacitados sin límite
de edad que no gozaren de prestación jubilatoria. En el supuesto de
conviviente se requiere que el causante se encontrare separado de hecho
o legalmente o haya sido viudo, soltero o divorciado y convivido en
aparente matrimonio durante un mínimo de 5 años que se reducirá a 2 años
cuando exista descendencia reconocida. El conviviente excluye al cónyuge
declarado culpable de la separación o divorcio, si el causante hubiera
estado contribuyendo con alimento o demandado a su cumplimiento o
hubiera dado causa a la separación o divorcio la prestación se otorgará
al conviviente y al cónyuge en partes igual.
- Las suspensiones que tengan como origen causas disciplinarias no podrán
superar los 30 días en un año desde la primera suspensión, como
dispone el artículo 220, de la Ley Nº 20.744, cuando el empleador
excediera este límite y el trabajador no haya aceptado la suspensión,
de acuerdo al artículo 222 de la Ley de Contrato de Trabajo tendrá
derecho a considerarse despedido.
- La Resolución Nº 551/97 (A.N.Se.S.) dispone que el empleador debe
informar mensualmente a la Administración Nacional de Seguridad Social
las novedades producidas con relación a la conformación del grupo
familiar y familiares a cargo en el Agente de Seguro de Salud de sus
dependientes y las que generen derecho a percepción de Asignaciones
Familiares. La información será suministrada mediante soporte magnético
para empleadores con más de tres trabajadores y a través del
formulario de la A.N.Se.S. PS 5.3 "Declaración Jurada del
Trabajador y su Grupo Familiar adheridos al Sistema Nacional del Seguro
de Salud. Corresponde también, informar a cada nuevo trabajador
beneficiario titular, grupo familiar y familiares a cargo.
Rincón del operador
Al efectuar una liquidación de expensas borrador,
salió un mensaje de error que dice: "El auditor reportó errores que
deben ser evaluados o corregidos previo a la emisión de la liquidación
definitiva". ¿Cómo obtengo la información para solucionar el
inconveniente y si efectúo la liquidación borrador la misa es correcta?
Si al efectuar una liquidación el auditor de errores reporta
inconvenientes, la liquidación borrador puede efectuarse igual y su
exactitud dependerá del error detectado.
A los efectos de evaluar la gravedad de los mismos se puede consultar el
error en 9041\Elección de un Consorcio\Liquidaciones de expensas
mensuales\Auditores\Auditor de Errores. Aquellos que son considerados por el
sistema como :"Críticos", no permitirán efectuar la liquidación
en forma definitiva. (Vg. Falta la fecha de vencimiento"). También
cabe destacar que un mismo error puede provocar distintas observaciones por
parte del Auditor. En el ejemplo dado, la falta de la fecha de vencimiento
produce errores como "La fecha de vencimiento es anterior a la fecha de
la liquidación", "El período de vencimiento es anterior al período
de la liquidación".