Indice:
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SEGURO, que no se
controla. Parte II.
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Retención del
Impuesto a las Ganancias
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Rincón del Operador
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Proveedores de Bienes y Servicios.
SEGURO, que no se controla. Parte II.
En el número anterior de Pequeñas Noticias,
informábamos sobre la incorporación de un módulo específico para el
control de los distintos seguros de cada uno de los consorcios
administrados.
Ahora bien, un verdadero soporte para el Administrador no es solamente la
carga de datos sino cómo se puede acceder a la información ingresada.
El Sistema 9041 en todos sus ítems nos permite acceder a la
información que posee, por pantalla o por medio de distintos listados.
Específicamente en los seguros, el detalle por pantalla, se limita a la
información específica de una póliza determinada, a la cual se puede
acceder o localizar por distintas herramientas, como por ejemplo
"Buscar", (pulsando la tecla "B" en la pantalla de
visualización - fondo blanco, bordes rojos, letras azules) donde ingresando
cualquier información que queremos encontrar, el sistema recorrerá
registro por registro y mostrará aquellos que contienen los datos
solicitados.
Otra forma ágil de ubicar una póliza en particular, es la "Localización".
Dentro de la pantalla de visualización, elegimos el órden por el cuál se
desea ubicar una póliza (Fecha de emisión, Consorcio, Tipo de seguro o
Vencimiento). Con las teclas de flecha izquierda <- o flecha derecha
-> nos trasladamos a la columna deseada y pulsando la tecla "L"
insertamos el concepto a localizar (Fecha de emisión, Consorcio, Tipo de
seguro o vencimiento), y el sistema se ubicará en el primer registro cuyo
inicio coincida con los datos ingresados.
¿Y si la información que necesitamos es de mayor complejidad, como puede
ser el vencimiento de todas las pólizas de todos los Consorcios para un mes
específico?. En este caso debemos acceder entonces a los listados que nos
brindarán la información que necesitamos con la posiblidad de crear
distintas combinaciones que limitarán los datos obtenidos a lo que
realmente se necesita.
Diez listados se han incorporado hasta el momento, numerados del 1 al 0:
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Resumido de todas las pólizas vigentes: Este listado, ordenado por
Consorcio y dentro de cada Consorcio por fecha de vencimiento, nos
brinda los datos básicos de la póliza, como ser el número asignado
por el Sistema 9041, el tipo de riesgo, la Compañía aseguradora, el número
de póliza, el monto asegurado, el premio, la forma de pago y la fecha
de vencimiento. Existe la posiblidad de obtener la información para un
solo Consorcio o para todos, de una Compañía determinada o de todas,
de todos los tipos de riesgo o de uno específico y entre dos fechas de
vencimiento.
-
Resumido de todas las pólizas renovadas: Al igual que en el listado
anterior, con las mismas posibilidades de combinaciones nos informa
todas aquellas pólizas que han sido renovadas, brindándonos además
de los datos básicos de la póliza (Número interno, tipo de riesgo,
compañía original, número de póliza original, fecha de vencimiento)
la fecha y la compáñía en la cual fuera renovada.
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Resumido de todas las pólizas: Idem a los anteriores en lo que respecta
a las posibilidades de combinar la información solicitada, nos brinda
el detalle de todas las pólizas, renovadas o no, cuyo vencimiento opera
entre dos fechas determinadas.
-
Detallado de la póliza activa: Una ficha con el detalle pormenorizado
de todos los datos ingresados, inclusive de los riesgos cubiertos, notas
y, de corresponder, las cuotas pactadas para su pago, con su número,
vencimiento, importe y fecha de pago.
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Detallado de todas las pólizas vigentes: Igual al anterior pero de
todas las pólizas vigentes entre dos fechas de vencimiento
determinadas.
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Detallado de todas las pólizas renovadas: Idem al anterior pero
exclusivamente de aquellas pólizas que ya fueran renovadas. Al igual
que en listado anterior, se mantienen las posiblidades de combinaciones
entre Consorcios, Compañía aseguradora y tipos de riesgo.
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Detallado de todas las pólizas: Igual que los dos últimos pero sin
tener en cuenta si fue renovada o no o si la misma se encuentra vigente.
-
Todas las pólizas que vencen entre dos fechas: Listado que nos brinda
la información necesaria para efectuar las renovaciones mensuales de
los seguros cuyo vencimiento opera entre dos fechas determinadas.
-
Todas las cuotas que vencen entre dos fechas: Brinda la información
correspondiente a las cuotas de aquellos seguros cuyo vencimiento opera
entre dos fechas determinadas por el usuario. Ideal para tener presente
cuales son los pagos que deben realizarse y las fechas en las que los
mismos deben efectuarse.
-
Todas las cuotas pagadas entre dos fechas: A través de este listado
podemos saber el monto total de las cuotas de los seguros de todos los
Consorcios o uno solo, de todas las Compañias o de una sola o de todos
los riesgos o uno determinado, que se han pagado entre dos fechas
determinadas.
Como habrán observado, no ha quedado combinación alguna que no pueda
realizarse y obtener así el soporte necesario para cumplir con una
responsabilidad más de todas las que tiene hoy un Administrador, de la
mejor manera posible.
Como complemento de la nota del mes anterior, un secreto: Si en el campo
Consorcio ponemos 0 (cero) nos permitirá ingresar un titular que no sea un
Consorcio administrado, permitiendo así llevar el control de los seguros de
la Administración, los propios del administrador o aquellos que consideren
necesarios.
Nos vemos en el próximo número, donde desarrollaremos el soporte que
brindará el Sistema 9041 para que el Administrador, en calidad de Agente de
Retención del impuesto a las Ganancias, pueda cumplir con las normas
vigentes. Hasta la próxima.
Retención del Impuesto a las Ganancias
Las retenciones del Impuesto a las ganancias,
surgen de la Resolución General de DGI Nº 2784 del 25 de Enero de 1988.
Las mismas fueron modificadas por la Resolución General de la AFIP Nº 830,
publicada en el Boletín Oficial el 26 de Abril del 2000 con vigencia a
partir del 1 de Agosto de 2000.
Conforme a lo dispuesto en la Resolución mencionada, los consorcios quedan
excluidos y no son considerados agentes de retención. No sucede lo mismo
con los administradores, que en calidad de mandatarios, deben efectuar las
retenciones al impuesto a las ganancias al momento de efectuar el pago en
nombre de su mandante.
Quedan sujetos a este régimen de retención, en lo que respecta a los
Consorcios, todos los pagos que se realicen en calidad de locación de obras
y/o servicios y por el ejercicio de profesiones liberales u oficios de
sujetos domiciliados, residentes o radicados en el país, siempre que sus
ganancias no se encuentren exentas o excluidas del ámbito de aplicación
del impuesto o se trate de monotributistas.
Aquellos a los que la AFIP les haya otorgado la autorización de no retención,
no se le deberá efectuar retención alguna, como también se deberá
respetar las autorizaciones de reducción de retención también otorgadas
por la AFIP, ajustando la retención correspondiente a la misma.
La retención se debe practicar en el momento de realizarse el pago correspondiente
al concepto sujeto a retención.
Cuando se trata de anticipos a cuenta de precio y con carácter de principio
de ejecución del contrato, la retención procederá respecto de cada uno de
los pagos que se realicen por dichos conceptos y del saldo definitivo de la
operación. También están sujetas a retención, las sumas que se perciban
por cancelación de certificados de avance de obra o de acopio de
materiales.
El beneficiario de la ganancia, debe informar al Administrador su condición
de inscripto en el impuesto a las ganancias o de sujeto adherido al Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), mediante la
entrega de copia del comprobante de acreditación de inscripción vigente o
del que establezca este Organismo. Si no se entrega dicho comprobante, se
considerará al respectivo sujeto como no inscripto en el impuesto a las
ganancias o no adherido al Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (Monotributo).
La retención se debería calcular sobre el importe total de cada concepto
que se pague, sin deducción de suma alguna por compensación, afectación y
toda otra detracción que por cualquier concepto lo disminuya, excepto de
tratarse de sumas atribuibles a: Aportes previsionales e impuesto al valor
agregado.
Cuando en una misma factura se incluyan dos o más conceptos sujetos a
retención y no se discrimine el monto que corresponde a cada uno, todos
quedan sujetos a retención conforme al procedimiento de cálculo que arroje
el importe mayor.
El monto a retener, se calculará considerando el importe no sujeto a
retención y las alícuotas a aplicar, conforme al concepto sujeto a retención
y al carácter que reviste el beneficiario frente al impuesto a las
ganancias. Si el pago se realiza en moneda extranjera, se deberá efectuar
la conversión a moneda Argentina.
Si en el transcurso del mes calendario se realizan varios pagos a un mismo
beneficiario por el mismo concepto sujeto a retención (y el mismo
Consorcio) el importe a retener se obtendrá adicionando a cada pago el
importe de los pagos anteriores aún cuando se hubiera practicado la retención
correspondiente; a dicha suma se le detraerá el importe no sujeto a retención
y al excedente que resulte se le aplicará la alícuota que corresponda. Al
monto que resulte de tal procedimiento, se le restará la suma de las
retenciones ya practicadas obteniendo el importe final a retener por el
respectivo concepto.
Las alícuotas a aplicar y los montos mínimos no sujetos a retención son
los siguientes:
-
Locación de Obra: Inscriptos 2%; No Inscriptos 28%. Monto no
sujeto a retención $ 1.200. (Pesos un mil doscientos).
-
Compra de Materiales: Inscriptos 2%; No Inscriptos 10%. Monto no
sujeto a retención $ 12.000. (Pesos doce mil).
-
Profesiones liberales: No Inscriptos 28%. Monto no sujeto a
retención $ 1.200. (Pesos un mil doscientos). Inscriptos, conforme a la
siguiente tabla:
IMPORTES
|
|
RETENDRAN
|
Más de $
|
A $
|
$
|
Más el %
|
S/Exced. De $
|
0.00
|
2.00
|
0.00
|
10.00
|
0.00
|
2.00
|
4.00
|
200.00
|
14.00
|
2.00
|
4.00
|
8.00
|
480.00
|
18.00
|
4.00
|
8.00
|
14.00
|
1.20
|
22.00
|
8.00
|
14.00
|
24.00
|
2.52
|
26.00
|
14.00
|
24.00
|
40.00
|
5.12
|
28.00
|
24.00
|
40.00
|
Y más
|
9.60
|
30.00
|
40.00
|
Importante:
La suma mínima a retener es de $ 20 tanto para inscriptos como para no
inscriptos (en los conceptos enunciados que son los que conciernen a los
Consorcios de Propiedad Horizontal).
Cuando los beneficiarios sean no inscriptos en el impuesto, no corresponderá
considerar monto no sujeto a retención.
En oportunidad de practicarse las retenciones, el Administrador en calidad
de mandatario, debe entregar en nombre del Consorcio administrado un
comprobante de dicha retención, considerándose a tal como el
"Certificado de Retención".
Las retenciones efectuadas deben ser depositadas en el Banco.
La AFIP entrega un aplicativo denominado SICORE, con el cual se obtiene el
formulario y el disquete para efectuar el depósito.
Las retenciones practicadas deben depositarse por quincena, venciendo
conforme a la terminación del número de CUIT del Administrador, a partir
del día 20 de cada mes las que fueran practicadas en la primer quincena del
mismo mes, y a partir del día 10 del mes siguiente las retenciones
efectuadas en la segunda quincena del mes anterior.
El Administrador, para realizar estas retenciones debe inscribirse en la
AFIP como Agente de Retención al Impuesto a las Ganancias.
Rincón del Operador
Ante reiteradas consultas relacionadas con el
control del pago de Cargas Sociales y los valores consignados por el Sistema
9041, detallamos a continuación los conceptos a tener en cuenta:
-
Los valores consignados por el Sistema 9041, son el resultado de la
aplicación de las alícuotas correspondientes a aportes y
contribuciones sobre el sueldo bruto del empleado conforme a lo
informado en la Ficha de Sueldos (9041\Elección de un
Consorcio\Sueldos\Fichas de Sueldos) y en el Legajo Personal
(9041\Personal en Relación de Dependencia\Legajos) del mismo.
-
En el caso de registrarse el pago de asignaciones familiares y las
mismas puedan ser compensadas al momento de efectuarse el depósito de
los aportes y contribuciones mediante el formulario 931 de la AFIP, el
resultado de dicha compensación deberá reintegrarse al Consorcio
generando un Movimiento de Caja (9041\Elección de un
Consorcio\Liquidaciones de Expensas Mensuales\Movimientos de Caja). Este
reintegro no debe omitirse, dado que los aportes y contribuciones serán
contabilizados por el Sistema 9041 por su monto total, sin deducción
alguna.
-
En el caso de registrarse el pago de un sueldo, cuyo importe bruto sea
inferior a tres MOPRE ($ 240), el cálculo de la Obra Social, sindicato
y Caja de Protección a la familia se debe efectuar sobre dicho mínimo.
En lo que respecta al pago de la Obra Social, se debe agregar en la
declaración jurada correspondiente (Formulario AFIP 931) en la ficha
del empleado que corresponda, en el ítem Importe Adicional de
Contribuciones, solapa Obra Social, la diferencia de aplicar la alícuota
del 8% sobre el monto de $ 240 y la misma alícuota aplicada sobre el
sueldo bruto del empleado. Es decir, que si el importe bruto es de $
222, se deberá consignar el importe de $ 1,44 (240*8/100= 19.20 /
222*8/100= 17.76 Diferencia= 1.44). En la boleta de depósito
correspondiente al Sindicato, se deberá consignar como sueldo bruto, el
mínimo de $ 240 y el cálculo se deberá efectuar sobre dicho monto,
tanto para el aporte sindical como para el correspondiente a Caja
protección a la familia.
De lo expuesto se deduce que luego de efectuar el depósito de los aportes y
contribuciones, el total abonado debe coincidir con el importe consignado
por el Sistema 9041. De existir diferencia debe corresponderse
exclusivamente a Asignaciones familiares compensadas (ítem 2) o a
diferencia por aporte mínimo de Obra Social, Sindicato y Caja Protección a
la familia (ítem 3) .
En un intento de facilitar al máximo la tarea de
administrar consorcios incorporamos a nuestra página algunas leyes,
decretos y resoluciones que nos parecen esenciales como material de consulta
permanente. También agregamos material en otros rubros como ser
Direcciones Utiles, Las Preguntas más Usuales, Donde está Escrito, etc...
A los efectos de identificar rapidamente el último
material publicado incorporamos el símbolo en
lugar del tradicional en
los indices de las secciones correspondientes.
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El texto completo de la Resolución 830/AFIP que trata sobre el Impuesto
a las Ganancias. Régimen de retención para determinadas ganancias. Régimen
excepcional de ingreso. Resolución General N° 2.784 (DGI), sus
modificatorias y complementarias. Resolución General N° 2.793 (DGI),
sus modificatorias y complementaria. Su sustitución.
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El texto completo de la
Resolución
Nº 899/2000 que trata sobre la Clave de alta temprana de
trabajadores en relación de dependencia (CAT)
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Direcciones Utiles: Comisarías de la Capital Federal
Bolsa de Trabajo
Interesados en ayudar en estos momentos de crisis,
este mes incorporaremos una bolsa de trabajo. Este espacio no estará
limitada a empleos dentro de la administración de consorcios, sino que
abarcará a todos aquellos que necesiten un trabajador o se ofrezcan para un
empleo. El servicio será totalmente gratuito y, de esta
forma, quién esté interesado puede escribir a PequenasNoticias@Sistema9041.com.ar consignando
claramente que busca u ofrece, eventualmente cuales son sus condiciones
y la forma de comunicarse con el:
En
el Asunto:
|
Bolsa
de Trabajo
|
En
el Cuerpo del Texto:
|
1)
|
Si
es Pedido o Ofrecido
|
2)
|
Rubro:
Administrativo/a, Encargado/a, Gasista, etc...
|
3)
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Cuerpo
del aviso
|
4)
|
Forma
de Contactarse: Teléfono, e-mail, horarios, etc...
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Pedidos
MANICURA/DEPILADORA
con experiencia. A comisión. De martes a sábado: de 08-a 20 hs. Sra Sofía.
Lambaré 1167. Móvil (15)5109-5541. (01/12/2000)
APRENDIZ PELUQUERIA.
Comisión y viaticos. De martes a sábado: de 08-a 20 hs. Sra Sofía. Lambaré
1167. Móvil (15)5109-5541. (01/12/2000)
ADMINISTRATIVO/A
Conocimientos de PC y administración de consorcios para trabajo por la
tarde en zona centro. Enviar curriculum a Claudio@Sistema9041.com.ar
(30/11/2000)