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Año II - Número: 11 - Febrero del 2001

Indice:

Sueldos: Liquidación final con el 9041...
Al despedir a un empleado de un Consorcio con o sin justa causa, se generan dudas sobre los montos que corresponden abonarle y si la liquidación final será la correcta. A tal fin, detallaremos a continuación los conceptos que corresponden abonar y la forma de implementar la liquidación final con el Sistema 9041.
El caso más complejo se presenta al despedir a un empleado sin justa causa. Ante esta situación corresponderá abonar:
  1. Indemnización por antigüedad;
  2. Indemnización sustitutiva de preaviso;
  3. Integración mes de despido;
  4. SAC sobre el preaviso e integración del mes de despido;
  5. Días trabajados en el mes de despido;
  6. SAC por el tiempo trabajado;
  7. Vacaciones no gozadas;
  8. SAC sobre vacaciones no gozadas.
Indemnización por antigüedad
La indemnización por antigüedad comprende un sueldo por cada año o fracción (es decir que pasado un día en que se cumple otro año, se calcula un sueldo más), tomando como base el último sueldo percibido por el trabajador.
No lleva aportes ni contribuciones.
La liquidación se debe efectuar por Liquidaciones Varias (9041\ Elección de un consorcio \Sueldos \Liquidaciones \Liquidaciones Varias.
En la pantalla inicial se consignarán los datos requeridos teniendo en cuenta que en período de liquidación corresponde consignar el mes en que se produce el cese de la relación laboral.
En la siguiente pantalla, (Haberes) se deberá indicar como concepto, "Indemnización por antigüedad"; en la columna correspondiente a aportes, se debe indicar que NO aporta, a los efectos de que no efectúe el sistema en forma automática las retenciones y aportes de ley; en la columna "Cantidad" se debe indicar la cantidad de sueldos que corresponden abonar conforme al concepto de la indemnización, y en valor unitario el importe del último sueldo percibido por el trabajador.
Para finalizar se efectuarán avances de página hasta finalizar con el cierre de todas las ventanas. Se observará que tanto en Deducciones como en Contribuciones del Empleador, el sistema no efectuó cálculo alguno.
 
Indemnización sustitutiva de preaviso
En todos los casos, en el supuesto que no se otorgue el preaviso correspondiente, cualquiera sea su antigüedad, le corresponden tres meses por dicho concepto.
Por el contrario, si se le otorga el plazo de preaviso, durante el mismo subsisten para ambas partes las obligaciones emergentes del contrato de trabajo. Por otra parte, se considera nulo el preaviso notificado mientras el trabajador está de licencia o suspendido en sus funciones con goce de haberes, salvo que se le haya otorgado expresamente para comenzar a correr a partir del momento en que cesara la causa de suspensión de prestaciones. El trabajador puede renunciar total o parcialmente al plazo del preaviso, sin perder por ello su derecho a la indemnización por antigüedad, notificando ello por telegrama colacionado al empleador.
Este concepto no lleva aportes ni contribuciones.
Se debe liquidar igual que la Indemnización por Antigüedad teniendo en cuenta los mismos recaudos indicados para dicha liquidación, modificando únicamente el concepto, donde se indicará "Indemnización por Preaviso" y en cantidad, que se indicará 3 (tres meses)..
En virtud que la forma de liquidación es la misma y que los conceptos son indemnizatorios en ambos casos, pueden liquidarse en un solo recibo.
 
Integración mes de despido
Corresponde integrar la totalidad del mes trabajado. En virtud de que este concepto no lleva aportes ni contribuciones, se efectúa una liquidación independiente de los días efectivamente trabajados. Esto significa que si el cese de la relación laboral se produce el día 12 de un mes cualquiera, deberán abonarse los 18 días restantes.
Recordamos que no corresponde aplicar aportes ni contribuciones.
Este concepto también puede ser liquidado en forma conjunta con los anteriores, teniendo en cuenta que el valor unitario estará dado por el último sueldo del trabajador, dividido 30 (días del mes). Consignando entonces en concepto "Integración mes de despido", que NO se deben practicar aportes en la columna correspondiente, en cantidad los días no trabajados (en el ejemplo que pusimos serían 18) y en valor unitario el resultado obtenido conforme al cálculo especificado se obtendrá el valor final correspondiente
 
SAC sobre el preaviso e integración del mes de despido.
Corresponde el pago del sueldo anual complementario por ambos conceptos, tomando como base la suma abonada por los mismos.
Al igual que el caso anterior, no lleva aportes ni contribuciones.
Puede liquidarse conjuntamente con los conceptos anteriores. En este caso para obtener el valor unitario se deberá sumar el monto resultante del la indemnización por Preaviso y de Integración del mes de despido y dividir el mismo por 12 (meses del año). De esta manera, indicando en Cantidad 1 (uno) y en valor unitario el resultado obtenido, se llegará al monto final que corresponde.
Hay que detallar en Concepto "SAC preaviso y mes desp."
 
Días trabajados en el mes de despido.
Corresponde el pago de los días efectivamente trabajados en el mes en que se produce el cese de la relación laboral. En este caso corresponde aplicar los descuentos de ley.
A los efectos de liquidar los días trabajados, se debe realizar una liquidación de sueldos normal (9041\ Elección de un consorcio\Sueldos\Liquidaciones\Liquidaciones de sueldos) teniendo en cuenta que en "Cantidad", que automáticamente el sistema consigna 30 (días del mes) se debe indicar los días realmente trabajados. En el ejemplo que pusimos anteriormente, correspondería informar 12 (doce). El resto de la liquidación es la habitual para un sueldo normal, ya que se deben practicar los descuentos de ley. En el caso que lo primero que se liquide sea este concepto, puede suceder que el monto a percibir sea inferior al mínimo vigente y el sistema consultaría en ese caso si se desean hacer los aportes sobre los montos mínimos. Ante esta alternativa se debe informar que no, ya que la suma total de los montos a percibir superarán ampliamente el valor de tres MOPRE.
 
SAC por el tiempo trabajado.
Se debe abonar el sueldo anual complementario por el tiempo trabajado desde el pago de la última cuota del mismo. Suponiendo que el despido se produzca un 12 de Abril, se deberá abonar el equivalente a tres meses y doce días. Al igual que el caso anterior, deben practicarse los descuentos de ley.
Se debe practicar una liquidación normal de un sueldo anual complementario, (9041\ Elección de un consorcio\Sueldos\Liquidaciones\Liquidaciones de aguinaldos). En este caso, se debe abonar el proporcional a tres meses y doce días, por lo que en cantidad se debe consignar el valor que surge de aplicar la tabla correspondiente (presionando la tecla de ayuda F1 en Cantidad, se accede a la misma). En el ejemplo especificado correspondería consignar en cantidad 3,43.
 
Vacaciones no gozadas.
A los efectos de calcular la parte proporcional de las vacaciones no gozadas, deberá tomarse en cuenta la cantidad de días trabajados en el año, multiplicarlo por los días hábiles que le corresponden de licencia con relación a su antigüedad en el trabajo y dividirlo por los días del año (tomando como base 360 días).
No lleva aportes ni contribuciones.
Deben liquidarse por Liquidaciones de vacaciones (9041\ Elección de un consorcio\Sueldos\ Liquidaciones\ Liquidaciones de Vacaciones).
En el ítem "Cálculo Automático" de la pantalla Haberes, se deberá consignar que NO, a los efectos de acceder a los valores unitarios en forma manual.
Una vez obtenido el proporcional de días que le corresponden en función del cálculo especificado, se deberá obtener el valor unitario, dividiendo el sueldo por 25 (base de días para el cálculo de las vacaciones). Consignando los días que corresponden en Cantidad y este valor en el ítem Valor Unitario de la pantalla Haberes, se obtiene el importe correspondiente a las vacaciones no gozadas. Cabe destacar que se debe informar que NO lleva aportes en la columna respectiva.
 
SAC sobre vacaciones no gozadas.
Al igual que el concepto anterior, no lleva aportes ni contribuciones y se calcula sobre el monto resultante de la liquidación de las vacaciones no gozadas dividido 12 (meses del año).
Se puede liquidar en forma conjunta con el concepto anterior. El valor unitario se obtiene realizando el cálculo especificado, debiendo consignar que NO lleva aportes y 1 (uno) como cantidad en las columnas respectivas.
En el caso que el despido se realice con Justa Causa, la liquidación final se efectuará de la misma manera, teniendo en cuenta que no corresponde abonar la indemnización por antigüedad, Preaviso ni el SAC sobre ambos conceptos.
Situación similar es en el caso de renuncia o despido antes de los sesenta días en un trabajador nuevo, ya que el mismo no adquiere estabilidad hasta ese momento. En ambos casos tampoco corresponde la integración del mes de despido.
Esperamos haber clarificado las dudas que se presentan normalmente ante situaciones que no son cotidianas y que por lo general tienen distintas interpretaciones a lo establecido por ley.

¿Dónde está escrito...? 
Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo, se debe computar aquella que el empleado tendría al 31 de diciembre del año en que se devengaron (artículo 150, último párrafo, Ley Nº 20.744).
La Ley Nº 17.250 en su artículo 15, inciso d) establece que la negativa del empleador a suministrar los informes que le requiera la Administración Nacional de Seguridad Social, sancionará con una multa de hasta el 10 % de las remuneraciones totales abonadas por el empleador en el mes anterior al pedido de información. En tanto el inciso e) estipula que por falsedad o adulteración de los datos referentes a los beneficiarios se establece una multa de hasta el cuarenta por ciento (40%) de las remuneraciones totales abonadas por el empleador durante el mes anterior a la comisión de la infracción.
Al vencimiento de la licencia por maternidad de la mujer trabajadora, la misma  podrá optar por alguna de las siguientes situaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 183 de la Ley Nº 20.744:
a. Continuar trabajando en las mismas condiciones que lo venía haciendo
b. Rescindir su contrato de trabajo, percibiendo la compensación por tiempo de servicio equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la remuneración de la trabajadora calculada en base al promedio fijado en el artículo por cada año de servicio, la que no podrá exceder de un salario mínimo vital por año de servicio o fracción mayor de tres meses.
c. Quedar voluntariamente en situación de excedencia por un período no inferior a tres (3) meses ni superior a seis (6) meses, debiendo reintegrarse a sus tareas vencido el plazo solicitado.
Para gozar de los beneficios establecidos en los incisos b) y c) deberá tener un año de antigüedad en el empleo.
Si la mujer no se reincorpora luego de vencidos los plazos de licencia por maternidad, y no comunicara a su empleador dentro de las cuarenta y ocho (48) horas anteriores a la finalización de los mismos, que se acoge a los plazos de excedencia, se entenderá que opta por la percepción de la compensación del inciso b).
Con la vigencia (18/12/2000) de la Resolución General de la Administración Federal de Ingresos Públicos Nº 943 es obligatorio al momento de solicitar la clave de alta temprana informar los siguientes datos:
  1.  Clave Unica de Identificación Tributaria.
  2.  Código Unico de Identificación Laboral de cada trabajador por el que se solicita el alta.
  3.  Fecha de inicio de la relación laboral de cada trabajador.
  4.  Código de modalidad de contratación de cada trabajador.
  5.  Código de Obra Social de cada trabajador.
  6.  Código de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo contratada.
La Ley Nº 25.323, aumenta en un cincuenta por ciento (50 %) las indemnizaciones por preaviso y despido previstas en las Leyes Nros. 20.744 y 25.013, en los casos que existiendo obligación de pago por parte del empleador intimado fehacientemente, no las abonare, obligando al trabajador a iniciar acciones administrativas o judiciales para percibirlas. Los jueces podrán reducir el incremento indemnizatorio o eximir de su pago, cuando el empleador demuestre la existencia de causas que justifiquen su conducta.

¿Sabía qué...
...cuando el trabajador en el transcurso de su período vacacional se enferma y cumple con su obligación de dar aviso al empleador (artículo 209 Ley Nº 20.744) de la situación, se suspende el goce de la licencia por vacaciones hasta tanto obtenga el alta médica, correspondiendo el pago de la licencia por enfermedad?
La enfermedad inculpable impide la prestación del servicio sin afectar el derecho del trabajador a percibir su remuneración (artículo 208 Ley Nº 20.744)
El fin de las vacaciones anuales es otorgar al trabajador sano y en condiciones de trabajar una licencia para su descanso físico y mental y de esparcimiento.
La enfermedad genera el derecho al goce de las vacaciones sin limitación alguna y en las mismas condiciones que el trabajo efectivo, así se ha expedido la jurisprudencia

Cursos y eventos
Curso de Administrador de Consorcios (I):

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Centro de Formación Profesional Nº 1, Cursos para Adultos, Certificados Oficiales en 4 meses

Inscripción: Hasta completar vacantes

Inicio: 14 de marzo del 2001, días: Miércoles y viernes, horario: 16:00 a 19:00 hs.

Inicio: 6 de marzo del 2001, días: Martes y jueves, horario: 19:00 a 21:00 hs.

Duración: 4 meses

Arancel: Gratuito

Requisitos para Inscripción: Mayores de 18 años con D.N.I. de 9 a 21 hs.

Río Cuarto 1993 Capital Federal (altura Av. Montes de Oca 1800)

Teléfono: 4301-8678

Colectivos: 3, 10, 12, 17, 22, 24, 33, 45, 51, 70, 74, 93, 95, 98, 100, 116, 129, 134, 148 y 154

Curso de Administrador de Consorcios (II):

Centro Lambaré, Lambaré 975 Capital Federal

Inscripción: Durante el mes de febrero del 2001

Inicio: Durante el mes de marzo (fecha a confirmar)

Días: Lunes o Miércoles

Horario: 18:00 a 21:00 hs.

Duración: 4 meses

Arancel: Gratuito

Para más informes: Mónica Gomez, Tel: 4867-1262, e-mail: mpuicercus@hotmail.com

Auspiciado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Dirección de Educación, Coordinación Gral. de Educación no Formal.


Bolsa de Trabajo
Interesados en ayudar en estos momentos de crisis, este mes incorporaremos una bolsa de trabajo. Este espacio no estará limitada a empleos dentro de la administración de consorcios, sino que abarcará a todos aquellos que necesiten un trabajador o se ofrezcan para un empleo. El servicio será totalmente gratuito y, de esta forma, quien esté interesado puede escribir a PequenasNoticias@Sistema9041.com.ar consignando claramente qué busca u ofrece, eventualmente cuáles son sus condiciones y la forma de comunicarse con el:

En el Asunto:

Bolsa de Trabajo

En el Cuerpo del Texto:

1)

Si es Pedido o Ofrecido

2)

Rubro: Administrativo/a, Encargado/a, Gasista, etc...

3)

Cuerpo del aviso

4)

Forma de Contactarse: Teléfono, e-mail, horarios, etc...


Ofrecidos
EMPLEADA PARA ADMINISTRACIÖN DE CONSORCIOS.
Contactarse con Vidal Maria Cristina 
Tel: 4743-7684

 

EMPLEADA PARA ADMINISTRACIÖN DE CONSORCIOS. Ofrezco mis servicios para trabajar en el rubro Administración de Consorcios o relacionado con ese tema. Trabajo en la administración de consorcios desde 1983 por mi cuenta, realizando todo lo relativo a este trabajo (parte contable, trámites, conocimiento de las leyes y reglamentaciones relacionadas con la propiedad horizontal, sueldos, aportes y contribuciones del trabajador, reparaciones y mantenimiento de los edificios,etc).  Soy monotributista, poseo movilidad propia y acepto viajar zona Capital, Gran Buenos Aires y zona atlántica.
Contactarse a: Mabel D. Collini. Tel/Fax: 4553-4776. E-mail: m_collini@hotmail.com  
 
EMPLEADO PARA ADMINISTRACIÓN DE CONSORCIOS. Ofrezco mis servicios para realizar tareas administrativas y otras tareas relacionadas con la administración de consorcios. Soy administrador recibido en la AIERH (Asociación Inmobiliaria Edificios de Renta y Horizontal ) con matricula avalada por el G.C.B.A.. Administro consorcios realizando tareas contables, impositivas, legales, liquidación de sueldos y jornales, contratación de seguros, etc. Soy analista de sistemas. Cuento con 16 años de trabajo en relación de dependencia.
Mis datos: Nombre y apellido: Juan Carlos Morgan. Fecha de nacimiento:18/09/1967. Estado civil: casado, sin hijos. Domicilio: Lascano 5038 3º "B" - Devoto - Capital Federal. TE: 4639-4401. Móvil: (15)-4413-3306. E-mail: jcmorgan@datamarkets.com.ar

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JARDINERO 1/2 dia para mantenimiento parque: riego, corte de cesped, marcado de canteros y macisos, control de plagas, poda, y gusto para el diseño y colocacion de flores. Comunicarse con el Dr Rodriguez al teléfono: 4644-3136 en horario de oficina.
 
ADMINISTRATIVO/A Conocimientos de PC y administración de consorcios para trabajo por la tarde en zona centro. Enviar curriculum a Claudio@Sistema9041.com.ar

Vencimientos del 1 de Febrero hasta el 5 de Febrero del 2001.
(La tabla figura en el archivo Pequeñas Noticias Nº 11 (Año II).xls adjunto, en la hoja denominada Vencimientos)

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Pequeñas Noticias
Número: 11, Año: II
Fecha de publicación: 29 de Enero del 2001
Director: Claudio García de Rivas
Propietario: Pewen, Investigación y Desarrollo de Sistemas Informáticos
Gral César Díaz 2761 (1416) Capital Federal
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