Sueldos: Liquidación final con el 9041...
Al despedir a un empleado de un Consorcio
con o sin justa causa, se generan dudas sobre los montos que corresponden
abonarle y si la liquidación final será la correcta. A tal fin, detallaremos
a continuación los conceptos que corresponden abonar y la forma de
implementar la liquidación final con el Sistema 9041.
El caso más complejo se presenta al despedir a un empleado sin
justa causa. Ante esta situación corresponderá abonar:
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Indemnización por antigüedad;
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Indemnización sustitutiva de preaviso;
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Integración mes de despido;
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SAC sobre el preaviso e integración del mes de despido;
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Días trabajados en el mes de despido;
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SAC por el tiempo trabajado;
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Vacaciones no gozadas;
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SAC sobre vacaciones no gozadas.
Indemnización por antigüedad
La indemnización por antigüedad comprende un sueldo por cada
año o fracción (es decir que pasado un día en que se cumple otro año, se
calcula un sueldo más), tomando como base el último sueldo percibido por el
trabajador.
No lleva aportes ni contribuciones.
La liquidación se debe efectuar por Liquidaciones Varias
(9041\ Elección de un consorcio \Sueldos \Liquidaciones \Liquidaciones
Varias.
En la pantalla inicial se consignarán los datos requeridos
teniendo en cuenta que en período de liquidación corresponde consignar el
mes en que se produce el cese de la relación laboral.
En la siguiente pantalla, (Haberes) se deberá indicar como
concepto, "Indemnización por antigüedad"; en la columna
correspondiente a aportes, se debe indicar que NO aporta, a los efectos
de que no efectúe el sistema en forma automática las retenciones y aportes
de ley; en la columna "Cantidad" se debe indicar la cantidad de
sueldos que corresponden abonar conforme al concepto de la indemnización, y
en valor unitario el importe del último sueldo percibido por el trabajador.
Para finalizar se efectuarán avances de página hasta
finalizar con el cierre de todas las ventanas. Se observará que tanto en
Deducciones como en Contribuciones del Empleador, el sistema no efectuó cálculo
alguno.
Indemnización sustitutiva de preaviso
En todos los casos, en el supuesto que no se otorgue el
preaviso correspondiente, cualquiera sea su antigüedad, le corresponden tres
meses por dicho concepto.
Por el contrario, si se le otorga el plazo de preaviso, durante
el mismo subsisten para ambas partes las obligaciones emergentes del contrato
de trabajo. Por otra parte, se considera nulo el preaviso notificado mientras
el trabajador está de licencia o suspendido en sus funciones con goce de
haberes, salvo que se le haya otorgado expresamente para comenzar a correr a
partir del momento en que cesara la causa de suspensión de prestaciones. El
trabajador puede renunciar total o parcialmente al plazo del preaviso, sin
perder por ello su derecho a la indemnización por antigüedad, notificando
ello por telegrama colacionado al empleador.
Este concepto no lleva aportes ni contribuciones.
Se debe liquidar igual que la Indemnización por Antigüedad
teniendo en cuenta los mismos recaudos indicados para dicha liquidación,
modificando únicamente el concepto, donde se indicará "Indemnización
por Preaviso" y en cantidad, que se indicará 3 (tres meses)..
En virtud que la forma de liquidación es la misma y que los
conceptos son indemnizatorios en ambos casos, pueden liquidarse en un solo
recibo.
Integración mes de despido
Corresponde integrar la totalidad del mes trabajado. En virtud
de que este concepto no lleva aportes ni contribuciones, se efectúa una
liquidación independiente de los días efectivamente trabajados. Esto
significa que si el cese de la relación laboral se produce el día 12 de un
mes cualquiera, deberán abonarse los 18 días restantes.
Recordamos que no corresponde aplicar aportes ni
contribuciones.
Este concepto también puede ser liquidado en forma conjunta
con los anteriores, teniendo en cuenta que el valor unitario estará dado por
el último sueldo del trabajador, dividido 30 (días del mes). Consignando
entonces en concepto "Integración mes de despido", que NO se
deben practicar aportes en la columna correspondiente, en cantidad los días
no trabajados (en el ejemplo que pusimos serían 18) y en valor unitario el
resultado obtenido conforme al cálculo especificado se obtendrá el valor
final correspondiente
SAC sobre el preaviso e integración del mes
de despido.
Corresponde el pago del sueldo anual complementario por ambos
conceptos, tomando como base la suma abonada por los mismos.
Al igual que el caso anterior, no lleva aportes ni
contribuciones.
Puede liquidarse conjuntamente con los conceptos anteriores. En
este caso para obtener el valor unitario se deberá sumar el monto resultante
del la indemnización por Preaviso y de Integración del mes de despido y
dividir el mismo por 12 (meses del año). De esta manera, indicando en
Cantidad 1 (uno) y en valor unitario el resultado obtenido, se llegará al
monto final que corresponde.
Hay que detallar en Concepto "SAC preaviso y mes
desp."
Días trabajados en el mes de despido.
Corresponde el pago de los días efectivamente trabajados en el
mes en que se produce el cese de la relación laboral. En este caso
corresponde aplicar los descuentos de ley.
A los efectos de liquidar los días trabajados, se debe
realizar una liquidación de sueldos normal (9041\ Elección de un
consorcio\Sueldos\Liquidaciones\Liquidaciones de sueldos) teniendo en cuenta
que en "Cantidad", que automáticamente el sistema consigna 30 (días
del mes) se debe indicar los días realmente trabajados. En el ejemplo que
pusimos anteriormente, correspondería informar 12 (doce). El resto de la
liquidación es la habitual para un sueldo normal, ya que se deben practicar
los descuentos de ley. En el caso que lo primero que se liquide sea este
concepto, puede suceder que el monto a percibir sea inferior al mínimo
vigente y el sistema consultaría en ese caso si se desean hacer los aportes
sobre los montos mínimos. Ante esta alternativa se debe informar que no, ya
que la suma total de los montos a percibir superarán ampliamente el valor de
tres MOPRE.
SAC por el tiempo trabajado.
Se debe abonar el sueldo anual complementario por el tiempo
trabajado desde el pago de la última cuota del mismo. Suponiendo que el
despido se produzca un 12 de Abril, se deberá abonar el equivalente a tres
meses y doce días. Al igual que el caso anterior, deben practicarse los
descuentos de ley.
Se debe practicar una liquidación normal de un sueldo anual
complementario, (9041\ Elección de un
consorcio\Sueldos\Liquidaciones\Liquidaciones de aguinaldos). En este caso, se
debe abonar el proporcional a tres meses y doce días, por lo que en cantidad
se debe consignar el valor que surge de aplicar la tabla correspondiente
(presionando la tecla de ayuda F1 en Cantidad, se accede a la misma). En el
ejemplo especificado correspondería consignar en cantidad 3,43.
Vacaciones no gozadas.
A los efectos de calcular la parte proporcional de las
vacaciones no gozadas, deberá tomarse en cuenta la cantidad de días
trabajados en el año, multiplicarlo por los días hábiles que le
corresponden de licencia con relación a su antigüedad en el trabajo y
dividirlo por los días del año (tomando como base 360 días).
No lleva aportes ni contribuciones.
Deben liquidarse por Liquidaciones de vacaciones (9041\ Elección
de un consorcio\Sueldos\ Liquidaciones\ Liquidaciones de Vacaciones).
En el ítem "Cálculo Automático" de la pantalla
Haberes, se deberá consignar que NO, a los efectos de acceder a los valores
unitarios en forma manual.
Una vez obtenido el proporcional de días que le corresponden
en función del cálculo especificado, se deberá obtener el valor unitario,
dividiendo el sueldo por 25 (base de días para el cálculo de las
vacaciones). Consignando los días que corresponden en Cantidad y este valor
en el ítem Valor Unitario de la pantalla Haberes, se obtiene el importe
correspondiente a las vacaciones no gozadas. Cabe destacar que se debe
informar que NO lleva aportes en la columna respectiva.
SAC sobre vacaciones no gozadas.
Al igual que el concepto anterior, no lleva aportes ni
contribuciones y se calcula sobre el monto resultante de la liquidación de
las vacaciones no gozadas dividido 12 (meses del año).
Se puede liquidar en forma conjunta con el concepto anterior.
El valor unitario se obtiene realizando el cálculo especificado, debiendo
consignar que NO lleva aportes y 1 (uno) como cantidad en las columnas
respectivas.
En el caso que el despido se realice con Justa Causa, la
liquidación final se efectuará de la misma manera, teniendo en cuenta que no
corresponde abonar la indemnización por antigüedad, Preaviso ni el SAC sobre
ambos conceptos.
Situación similar es en el caso de renuncia o despido antes de
los sesenta días en un trabajador nuevo, ya que el mismo no adquiere
estabilidad hasta ese momento. En ambos casos tampoco corresponde la integración
del mes de despido.
Esperamos haber clarificado las dudas que se presentan
normalmente ante situaciones que no son cotidianas y que por lo general tienen
distintas interpretaciones a lo establecido por ley.