Pequeñas Noticias
Año II - Número:
12 - Marzo del 2001
Indice:
Librería Virtual: Manual
práctico de propiedad horizontal
Vencimientos del 6 de Marzo
hasta el 12 de Marzo del 2001.
Proveedores de Bienes y Servicios.
Ayuda Escolar Anual con el Sistema 9041...
En el mes inmediato anterior al
inicio de las clases, debe abonarse por los hijos de los trabajadores que
cursen el nivel de la Educación General Básica y Polimodal, la asignación
correspondiente a la Ayuda escolar anual que consiste en una suma de
dinero fija por cada uno.
Ahora bien, hay que tener en cuenta distintos requisitos que se deben
cumplir para que el empleado adquiera el derecho al pago de la asignación
correspondiente, que cuanto mayor es la cantidad de edificios que se
administran y por consecuencia mayor la cantidad de empleados, más difícil
es realizar los controles de las variables a considerar.
Una vez más, el Sistema 9041 concebido desde sus orígenes para la
administración de Consorcios, nos permite realizar la liquidación
correspondiente sin mayores inconvenientes.
En primer lugar y conforme las disposiciones vigentes, corresponderá
abonarle la asignación de los hijos que tengan menos de 18 años o hasta
el mes en que cumplan dicha edad.
También se deberá considerar el pago de la asignación a la presentación
del certificado de fin de curso del año anterior y, dentro de los 60 días
posteriores al pago, del certificado de inicio del nuevo ciclo.
Por último, solo le corresponderá la asignación a los trabajadores cuyo
promedio semestral no supere los $ 1.500. (pesos un mil quinientos)
Todos estos controles, el Sistema 9041 los hace automáticamente con solo
decirle que estamos liquidando la Ayuda Escolar Anual.
Para lograrlo, debemos ingresar en el ítem Liquidaciones Varias
(9041\Elección de un Consorcio\Sueldos\Liquidaciones\Liquidaciones
Varias) donde pulsando la tecla <Ins> (Insert) accedemos a la primer
pantalla "Liquidaciones Varias" la que se deberá completar
conforme a lo descripto en números anteriores de Pequeñas Noticias, con
la única salvedad que en el campo "Tipo:" se deberá consignar
"AF" (Asignación familiar). Esta información nos permitirá al
acceder a la siguiente pantalla "Haberes" a la liquidación de
la asignación con todos los controles en forma automática.
En primer lugar, se observará dos promedios: El primero corresponde al
semestre anterior al período en el que la
asignación se debe abonar. En el supuesto
que se liquide realmente en el mes de febrero, el promedio consignado
corresponde a período enero a junio del año anterior.
El segundo promedio corresponde al semestre que se debe considerar,
teniendo en cuenta el período de liquidación que se está efectuando. Si
la liquidación se hace efectivamente en el mes de Febrero, ambos
promedios coincidirán, dado que el período a tener en cuenta es el
mismo. Si por el contrario, la liquidación se efectúa en el mes de
marzo, el promedio que informa este segundo ítem, conforme a lo dispuesto
en la resolución S.S.S. 88/97, anexo A, punto 18, corresponde a los meses
de julio a diciembre del año anterior.
El resultado a tener en cuenta es entonces el del primer promedio que me
indicará si corresponde o no abonar la asignación, condicionado a que no
supere la suma máxima establecida.
En el ítem Concepto, es fundamental consignar "Asig.Ayuda Escolar
Obligat", texto que se obtiene textual pulsando la tecla de ayuda
<F1>, dado que a partir de dicha información el sistema efectúa
los controles descriptos en forma automática y descarta aquellos hijos
del empleado que no puedan percibir la asignación correspondiente,
informando cuál es el motivo de dicha exclusión. No obstante da la
posibilidad de abonar la asignación, si a criterio del administrador la
misma debe ser abonada a pesar de no cumplir con la totalidad de las
exigencias.
Para finalizar, al no corresponder aportes sobre la asignación que se está
liquidando, se obtiene el resultado final que será el monto a abonar al
empleado.
Para lograr que los controles sean correctos y en forma automática
conforme a lo descripto, hay que tener presente que la información a
tener en cuenta haya sido ingresada correctamente al sistema en sus orígenes.
Por lo tanto aconsejamos revisar si en el legajo del empleado
(9041\Personal en Relación de Dependencia\Legajos), se completó con
"Si" el ítem "Fam. a cargo", accediendo entonces a la
ficha de cada uno de los hijos a cargo, donde es fundamental completar la
fecha de nacimiento de cada uno de ellos. También se deberán completar
los datos requeridos en cuanto a si es un hijo a cargo, si el mismo es
discapacitado, qué estudios realiza y en qué curso se encuentra y el año
al que corresponden los certificados presentados tanto de Inicio como de
finalización del ciclo lectivo.
De omitirse la información detallada o si la misma es incorrecta, los
resultados obtenidos a través del Sistema 9041, pueden ser erróneos.
Como se habrá observado, es simple el pago de la asignación, dado que no
hay que investigar, quien sabe donde, qué edad tienen los hijos de cada
uno de los empleados, qué certificados presentaron, etc, etc...
A partir del próximo número, se comenzará la descripción punto por
punto del sistema, desde sus orígenes a los efectos de que sirva como un
manual actualizado y detallado del sistema para su consulta constante.
Hasta el próximo número.
¿Dónde está escrito?
Como todos los años, durante el mes de febrero
corresponde abonar la Ayuda Escolar Anual, para lo cual hay que tener
presente las siguientes consideraciones:
-
La asignación debe abonarse por los hijos de los
trabajadores, hasta el mes en que cumplan 18 años y que cursen el
nivel de la Educación General Básica y Polimodal (desde primer grado
primario hasta quinto o sexto año secundario). No obstante, a partir
del año 2000, conforme a la modificación introducida en la ley 25231
se abona también por los menores que reciben Educación Inicial
(Preescolar).La misma está constituída según la ley Federal de
Educación 24195, "por el jardín de infantes para niños de 3 a
5 años".
Para acreditar el derecho a la asignación por ayuda escolar, los
hijos del titular que cursen el nivel Básico y Polimodal deberán
concurrir a establecimientos de carácter nacional, provincial,
municipal o privados incorporados a la enseñanza oficial y sujetos a
su fiscalización o adscriptos a la misma, siempre que se encuentren
reconocidos y funcionen con permiso expreso de la autoridad
educacional oficial. (Resolución 112/96, Anexo A, Punto 14).
-
Corresponde la percepción de la asignación familiar
por ayuda escolar anual para la educación inicial cuando la misma sea
dictada en instituciones o colegios fiscalizados por la autoridad
educacional que impartan enseñanza sistematizada dirigida a educar al
o la menor y prepararlo para la iniciación del ciclo escolar. Los
requisitos de edad y duración de los cursos quedan sujetos a las
reglamentaciones que se encuentren en vigencia en el área educacional
respectiva (nacional, provincial o municipal). Para acreditar el
derecho a su percepción se deberá demostrar la edad requerida por la
autoridad fiscalizadora del establecimiento educativo respectivo.
(Res. S.S.S. 23/2000)
-
La asignación por Ayuda Escolar se debe abonar con los
haberes del mes inmediato anterior al de la iniciación del ciclo
lectivo, o sea con las remuneraciones del mes de febrero. También
tendrá derecho a percibir esta asignación el trabajador que
ingresare en marzo y no hubiese cobrado la asignación con ningún
otro empleador. En cuanto a los trabajadores de temporada se abonará
en el mes de inicio de la temporada (siempre y cuando no hubiere sido
percibida con ningún otro empleador) contra la presentación del
certificado de finalización del ciclo lectivo anterior y contra la
presentación del certificado de inicio del ciclo lectivo cuya asgnación
se abone (Conforme a lo establecido en el Apartado 8 de la Resolución
SSS nº 16/97).
-
No hay tiempo mínimo de trabajo en el mes ni fechas de
ingreso y egreso. Solo se tiene en cuenta que el promedio semestral no
sea superior a $ 1.500, en todo el país, excepto en zonas
determinadas donde el tope será de $ 1.800. Recordamos que de acuerdo
con la Resolución S.S.S. 88/97 (Anexo A. punto 18) "el promedio
calculado al 30 de junio de cada año regirá para el semestre
Septiembre/Febrero y el que se calcula el 31 de diciembre de cada año
regirá para el semestre Marzo/Agosto". Por lo tanto, la Ayuda
Escolar que se abona en Febrero deberá pagarse con el promedio
obtenido entre el 1º de Enero y el 30 de junio (primer semestre del año
2000 en este caso).
-
Para poder percibir la asignación, el trabajador deberá
haber presentado el certificado de finalización de curso del año
anterior. Luego, dentro de los 60 días de iniciado el ciclo lectivo,
deberá presentar el certificado de iniciación de curso. Si no lo
presentase dentro de dicho plazo el empleador deberá descontar la
asignación pagada. En caso de que el hijo inicie por primera vez el
curso, para poder percibir la asignación en febrero deberá presentar
certificado o matrícula de inscripción. En caso contrario deberá
cobrar en marzo contra la presentación del certificado de iniciación
de curso.
Para tener derecho a la asignación no es exigible un mínimo de antigüedad
en el empleo.
-
En el caso de hijos discapacitados, corresponde el pago
de la ayuda escolar por los hijos de los trabajadores en relación de
dependencia y beneficiarios del subsidio por desempleo aún cuando
sean mayores de dieciocho años y sin tope remuneratorio ($ 1.500) y
siempre que el hijo discapacitado a cargo del titular concurra a un
establecimiento oficial o privado controlado por autoridad competente,
en el que se presten servicios de rehabilitación exclusivamente.
(Res. S.S.S. 112/96, Anexo C, punto 22)
-
Cuando ambos padres trabajen, la ayuda escolar será
percibida por uno solo de ellos. (Ley 24.714, art. 20)
-
Cuando el trabajador se desempeñe en más de un empleo
tendrá derecho a la percepción de la ayuda escolar anual en el
trabajo que acredite mayor antigüedad.
-
A los fines de otorgar las asignaciones por hijo, hijo
con discapacidad y ayuda escolar anual, serán considerados como hijos
los menores o personas con discapacidad cuya guarda, tenencia o tutela
haya sido acordada al trabajador por autoridad judicial o
administrativa competente. En tales supuestos, los respectivos padres
no tendrán, por ese hijo, derecho al cobro de las asignaciones
mencionadas (Ley 24.714, art. 22)
¿Sabía que...
...si extinguida por cualquier causa la relación
laboral, el empleado detecta que el empleador no depositó los aportes que
se le retuvieron conforme al Decreto Nº 146/2001 el empleado podrá
intimarlo fehacientemente para que dentro del plazo de treinta (30) días
corridos, contados a partir de la recepción del requerimiento, ingrese a
los respectivos organismos recaudadores los importes adeudados con más
sus intereses y multas?
Vencido el plazo de intimación sin que el empleador haya cumplido con la
obligación, el trabajador tendrá derecho a percibir en concepto de sanción
conminatoria mensual, el equivalente a la última remuneración devengada
a su favor, para ello las remuneraciones percibidas en especie serán
cuantificadas en dinero, dicho importe se devengará con igual
periodicidad a la del salario hasta que el empleador acreditare de modo
fehaciente haber hecho efectivo el ingreso de los fondos retenidos (Ley Nº
20.744, artículo 132 bis, introducido por la Ley de Prevención de la
Evasión Fiscal Nº 25.345)
Rincón del Operador
A un propietario que registra deuda, el
Consorcio resuelve condonarle el 50% de los intereses y no cobrarle
intereses por tres meses. Cómo se debe implementar dicha situación en el
sistema.
Primeramente se deberá consignar la cancelación de los intereses para
ajustar el saldo del propietario al nuevo monto resultante de la reducción
otorgada.
Se debe ingresar en cobranzas de expensas (9041\Elección de un
Consorcio\Propietarios\Cobranza de Expensas) como una cobranza normal, con
la salvedad que en el ítem "Tipo" se debe consignar
"C" (Nota de Crédito) que no actualiza los saldos del consorcio
y sí los del propietario. El resto de la información debe ser ingresada
como si hubiese sido una cobranza normal, aplicando el monto de la
condonación a los conceptos que correspondan.
A continuación, y a los efectos de que no se le
calculen intereses sobre la deuda por el período de tres meses, se debe
ingresar en Excepciones a los intereses p/Mora (9041\Elección de un
Consorcio\Propietarios\Excepciones a los Intereses p/Mora).
En la pantalla correspondiente se debe ingresar el número de unidad, el
período inicial y el final que comprende la excepción y la alícuota a
aplicar, que en este caso corresponde 0. Si se quiere fijar una tasa
inferior o superior al interés aplicado por el Consorcio, se puede
aplicar este mismo procedimiento
Librería Virtual: Manual práctico de
propiedad horizontal del Dr. Carlos Diego Calvo
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Vencimientos del 6
de Marzo hasta el 12 de Marzo del 2001.
(La tabla figura en el archivo AFIP
2ª semana.xls adjunto, en la hoja denominada Vencimientos)
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Pequeñas Noticias
Número: 12,
Año: II
Fecha de publicación: 5
de Marzo del 2001
Director:
Claudio García de Rivas
Propietario: Pewen,
Investigación y Desarrollo
de Sistemas Informáticos
Gral César Díaz 2761
(1416) Capital Federal
Teléfono/Fax:
4581-3906
Móvil:
(15) 4449-8137
Radios:
4527-7674 y 4527-6669
Registro de Propiedad
Intelectual Nº 61131. 9041 es marca registrada y Pewen
es marca en trámite de registración (Actas Nº: 2198663 y 2198664) de
Claudio García de Rivas, todas las demás marcas registradas que pudiran ser
nombradas en el presente boletín son propiedad de sus respectivos dueños y/o
representantes legales