Pequeñas Noticias
Año III - Número: 1 - Abril del 2001

Indice:

El Sistema 9041 de la A a la Z: Instalación (I)
El Sistema 9041, es un sistema diseñado exclusivamente para la gestión y administración de Consorcios y concebido como una herramienta ideal para facilitar la tediosa tarea administrativa y contable que debe realizar un Administrador. A partir de este número de Pequeñas Noticias desarrollaremos paso a paso el manejo del sistema desde la carga simple de datos hasta los usos más complejos, sirviendo como complemento de la capacitación inicial que se brinda al momento de su instalación y de permanente consulta ante cualquier duda que se le pueda presentar al operador del Sistema.
Si bien la instalación se realiza por personal técnico de la empresa, es conveniente especificar las modificaciones que se generan en la máquina o en las distintas estaciones de trabajo en un sistema de red, para comprender cómo trabaja el sistema y principalmente para tener en cuenta cuál es la información más importante que hay que resguardar (backup) y en qué lugar se encuentra.
Puede ser utilizado en una sola máquina (monousuario) o en una red.
El sistema en su integridad se encuentra en un solo directorio de trabajo (o carpeta en Windows 9x), denominado, casualmente, X:\9041, donde X es la unidad de disco rígido en la que se ha decidido instalar. De tratarse de una red, cada puesto de trabajo contará con un directorio X:\9041.
En el mismo se crearán dos archivos ejecutables: 9041.exe y Anexo1.exe, que representan la totalidad del Sistema. A los efectos de facilitar el manejo de la gran variedad de opciones que presenta, se ha dividido en dos programas.
Al directorio (o carpeta) principal, X:\9041, lo acompañan tres subdirectorios (o subcarpetas): Sistema (X:\9041\sistema), Temporal (X:\9041\temporal) y Comunes (X:\9041\Comunes), este último en el caso de tratarse de una red, se encontrará exclusivamente en la máquina que se considere como Servidor.
En el subdirectorio Sistema, se crearán los archivos necesarios para identificar las características de configuración de cada máquina (Ubicación de los archivos de cada consorcio, comunes y temporales, impresora, tipo de papel, si trabaja o no en red, nombre de la estación, etc.).
En X:\9041\temporal, el sistema generará archivos temporales que reemplazará constantemente conforme a la tarea que se encuentre desarrollando. Al ser archivos temporales no tienen valor histórico, por lo que no es necesario realizar copias de seguridad de los mismos.
En X:\9041\comunes, conjuntamente con los subdirectorios que el sistema creará por cada consorcio administrado, es el de mayor importancia dado que en él se encuentran todos los archivos que son comunes a todos los Consorcios. (proveedores, cuenta corriente de proveedores, libro de sueldos, administradores, consorcios, etc.)
Es importante recordar, que el directorio X:\9041\Comunes, en el supuesto de que se trabaje en red, se encontrará únicamente en la máquina que se considere como servidor.
A continuación, se deben crear dos archivos de procesamiento por lotes (.bat) para iniciar tanto el programa principal (9041.exe) como el anexo al mismo (anexo1.exe), los cuales contendrán la vía de acceso correcta de ambos ejecutables.
Básicamente, estamos en condiciones de iniciar nuestro primer contacto con el Sistema 9041, donde se deberá como primera medida, conforme explicaremos en el próximo número, ingresar información referente a la ubicación de los distintos archivos (indicando la vía de acceso correcta para cada uno de ellos: X:\9041\sistema, X:\9041\temporal, X:\9041\comunes).
Como veremos también más adelante, al directorio principal X:\9041, se le agregarán tantos subdirectorios como Consorcios se liquiden por el sistema, los cuales conjuntamente con los correspondientes a Comunes y Sistema deben ser resguardados (Backup) en forma diaria.
Notas: Los archivos y la ubicación en cada directorio o carpeta son generados automáticamente por el sistema. Su nombre está compuesto por la palabra FILE seguida de cuatro números y una extensión que indica el tipo de archivo. Para el usuario, este tipo de identificación no tiene significado alguno por lo que es de suma importancia, no cambiar el nombre ni borrar los archivos generados por el sistema, dado que al faltar alguno de ellos se genera automáticamente un nuevo archivo perdiendo de esta manera la información que contenían, en forma definitiva.
En un sistema de red, cualquiera sea el tipo de conexión que exista, se considera puesto de trabajo o "cliente" a cada máquina conectada a la red; y servidor, a la que contiene los archivos comunes y de los consorcios.
Conforme a la estructura del sistema 9041, un servidor puede ser también un puesto de trabajo e inclusive y sólo para los archivos de los consorcios puede existir más de un servidor, situación que explicaremos en el próximo número de Pequeñas Noticias.

Rincón del operador: Exigencias de las ART´s
¿Cuáles son las exigencias de las ART con respecto a los carteles indicadores (escaleras, ascensores, etc.) en los edificios y con relación a las barandas en las escaleras de acceso a los pisos?
En lo que respecta a los carteles indicadores, las ART exigen la colocación de cartelería en las puertas de acceso a los locales tales como: sala de tableros eléctricos, sala de medidores de gas, sala de caldera, sala de ascensores, y otros carteles normalizados de peligros de riesgo eléctrico en tableros. Pintado de cañerías con colores normalizados según norma IRAM. También exige los indicadores de Salida en los palieres de cada piso, indicadores de escaleras y de elementos contra incendios (matafuegos y mangueras).
 
En lo que respecta a las escaleras, exige solamente que las escaleras al sótano, azoteas y hacia la sala de ascensores sean antideslizantes, estén iluminadas y que posean barandas. En lo que respecta a las escaleras de acceso a los tanques de agua, las mismas deben tener aros de protección o en su defecto se debe proveer de un arnés de seguridad al encargado del edificio, que deberá utilizar cada vez que accede a los tanques aéreos.
 
También son exigencias de las ART:
Ropa adecuada para las tareas que realizan los empleados (guantes, zapatos).
Orden y limpieza en general: especialmente del sótano, sala de calderas, sala de ascensores, bauleras.
Vías de escape despejadas.
Existencia de matafuegos.
Materiales combustibles tales como solventes o pinturas: se encuentren alejados de fuentes de calor como la caldera, con sus respectivas tapas para que no emitan gases, con sus recipientes en perfecto estado, rotulados.
Riesgo eléctrico: evitar cables sueltos; los conectores eléctricos en buen estado; los tableros eléctricos con sus tapas y cerrados. Existencia de disyuntores diferenciales.
Herramientas manuales: especialmente las escaleras en condiciones de uso y con zapatas antideslizantes.
 
Respecto de los servicios como calderas, ascensores, matafuegos y limpieza de tanques de agua, se solicita:
Que las calderas y ascensores estén habilitados;
Que se verifique la existencia de un servicio periódico, y que ese servicio esté habilitado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Que exista un programa de mantenimiento preventivo y un registro escrito de los mismos.
 
De verificar que se cumple lo anterior y de no encontrar condiciones riesgosas muy evidentes, las ART no insisten ni verifican el funcionamiento de los mismos.

¿Dónde están escritos los derechos y obligaciones del administrador?
  • Rendición de cuentas: Liquidación de expensas, con desglose de gastos y cobranzas. (Artículo 1.909 del Código Civil).
  • Proveer la recaudación: Cobranza de expensas. (Artículo 9 de la ley 13.512)
  • Empleo de fondos: Realizaciónde los gastos necesarios. (Artículo 9 de la ley 13.512 - artículos del Código Civil sobre el contrato de mandato 1929, 1930 y 1931).
  • Guarda de la documentación y devolución a la finalización del contrato. (Artículo 1911 del Código Civil).
  • De la remuneración: Cobrar honorarios por su tarea. (Artículo 9 inciso b de la Ley 13512).
  • Contratar un seguro contra incendio. (Artículo 11 2º párrafo de la Ley 13.512).
  • Representante legal: Actuar como único apoderado ante los distintos organismos. (Artículo 11 primer párrafo Ley 13.512)
  • Libros obligatorios: Llevar libro de Administración y de Actas rubricado. (Artículo 5 del decreto 18743/49).
  • Llevar el libro de Actas al día: Volcar lo deliberado en las Asambleas de propietarios conforme al artículo 10 de la Ley 13512 en el libro de Actas. (Art. 5 del decreto 18743/49).
  • Certificaciones de actas: Confección de copias de las Actas para los propietarios que la soliciten. (Artículo 5 del decreto 18743/49).
  • Certificados de deudas para escribanos, al momento de realizarse la trasnferencia de una unidad. (Artículo 6 del decreto 18743/49).
  • Reclamo de deuda (carta documento y forma legal): Reclamo de expensas a deudores morosos (Artículo 9 de la Ley 13512 y Código Civil sobre funciones del mandatario).
  • Libros obligatorios: Llevar libro de Sueldos y Jornales. (Artículo 52 de la Ley 20.744)
  • Libros obligatorios: Llevar libro de Ordenes. (Artículo 25 de la Ley 12.981)
  • Tener a cargo al personal del Consorcio e impartir las órdenes necesarias. (Artículo 23 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 306/98 y otros)
  • Seguros de Accidentes del Trabajo: Elección de A.R.T. (Ley 24557)

¿Sabía qué...
...el Ministerio de Trabajo tiene a su cargo el Poder de Policía del Trabajo? Este es el motivo por el cual verifica el cumplimiento de la normativa laboral sobre:
  • Seguro de Accidentes del trabajo (ART)
  • Libro de Sueldos y Jornales (artículo 52 Ley 20744)
  • Libro de órdenes.
  • Cumplimiento de la ley 12981 y el convenio colectivo de trabajo Nº 306/98.
  • Seguro de Vida Obligatorio.
  • Seguridad e Higiene Laboral.
  • Pago de Cargas Sociales.
  • Cumplimiento de la ley de contrato de trabajo (Ley 20744), pago de sueldos, vacaciones, aguinaldo, etc.
  • Planilla de Horarios.
La planilla de Horarios (Ley 11544) debe contener el nombre del Consorcio, el domicilio, el nombre y Apellido de los empleados, la tarea que realizan, el horario de entrada, el de descanso, el de salida, la cantidad de días que trabaja por semana y la firma del empleado y el responsable por parte del empleador.

Correo de lectores: Derechos de los morosos
Estimados amigos, desde ya muy agradecido por la constante información que me mandan la cual me resulta muy útil para mi gestión como administrador.
Hoy les quiero consultar sobre una duda planteada en uno de sus mail, se trata sobre los morosos, ese mail decía que aquel que estuviera en mora de más de tres meses en momentos de una asamblea esa persona no tiene voz ni voto.
Ahora bien, 1º quiero saber si eso está escrito y dónde (más allá del Reg. de Copropiedad), o si es una costumbre. De estar escrito me nace otra pregunta ante un caso particular, una copropietaria que está en mora, ya casi un año y que le inicié juicio, me ha solicitado una auditoría, la cual se apersonó a mi oficina conjuntamente con un escribano y un contador y como resultado encontró todo en orden, hoy 20 días después me solicita otra auditoría, de la cual no tengo ningún tipo de problemas en que la realice, pero la pregunta es la siguiente. "¿si no tiene voz y voto en una asamblea, debo permitir que fuera de ella, esta señora pueda solicitar dichas auditorías?, o sea que le de voz"
Agradeceré infinitamente que ayuden con este dilema.
Nuevamente gracias y quedo a vuestra disposición.
Atte. L.A.Z.
 
Estimado Sr L.A.Z.:
Para que un copropietario no tenga voz ni voto en una asamblea, dicha restricción debe estar establecida en el reglamento de Copropiedad que rige la vida consorcial mediante una cláusula especial, estatuyendo que el consorcista moroso no puede asistir a las asambleas o que en las mismas se debe abstener de votar u opinar sobre los puntos a tratar, .
La mora en concepto de expensas comunes ha sido un tema que dio lugar, tanto a la doctrina como a la jurisprudencia, a exponer distintos argumentos. La limitación impuesta por los distintos Reglamentos de Copropiedad a los copropietarios en mora ha sido criticada por considerarse la titularidad de dominio inherente a la calidad de miembro del consorcio. En consecuencia, no se puede restringir de manera o forma alguna el derecho de deliberar y votar en las asambleas. De igual modo se ha comentado que el hecho de ser deudor no quita el derecho de votar u opinar sobre asuntos que son de incumbencia del consorcio; es decir, que aún estando atrasado en el pago de las expensas se sigue siendo consorcista. Por otra parte, se ha establecido que la obligación de contribuir a las expensas es de naturaleza contractual, por lo tanto son de aplicación los principios surgidos del art. 1.197 del Código Civil, que dice: "Las convenciones hechas en los contratos forman para las partes una regla a la cual deben someterse como a la misma ley". La norma legal se refiere a toda convención lícita, por ende, si el reglamento así lo dispuso, es ley para los consorcistas.
La jurisprudencia ha fallado diciendo que si un propietario demandado no puede tener acceso a las asambleas del consorcio en virtud de una cláusula del reglamento de copropiedad que se lo impide por la mora registrada en el cumplimiento de sus obligaciones, sólo él es responsable de la situación creada.
Resumiendo, sólo puede prohibírsele a un propietario participar de una asamblea con sus opiniones y votar sobre los puntos del Orden del día siempre que el Reglamento de Copropiedad del Consorcio así lo establezca. Puede no obstante participar como oyente.
En lo que respecta a vuestra situación particular, no existe fundamento alguno para negarse a una auditoria por parte de un propietario toda vez que el mismo es integrante del Consorcio que otorgó el mandato oportunamente. No se relaciona en este caso la prohibición de voz y voto establecida en el reglamento de Copropiedad ya que la misma es exclusiva para las asambleas y en el caso del pedido de auditorias la copropietaria está ejerciendo su derecho como copropietaria (condición que no se pierde por la calidad de morosa) de control de la gestión administrativa del mandatario del Consorcio.
Lo que sí creemos que no se repetirán mucho más en el tiempo dado los costos que debe significar la intervención de un contador y un escribano en cada auditoria, dado que los mismos deben ser ABSORBIDOS EN FORMA PARTICULAR y NO TRASLADADOS AL CONSORCIO, por ser una decisión unilateral y no del órgano representativo de la voluntad del Consorcio, que es la Asamblea de Copropietarios.

Concurso: ¿Qué sabe Ud. sobre Administración de Consorcios?
Para este concurso se tomarán en cuenta todas las respuestas que lleguen hasta el 25 de abril del 2001 a las 24:00 hsPodrán participar todas aquellas personas mayores de 21 años que sean argentinas, nativas o por opción y residan en la Republica Argentina. Sólo se tomará en cuenta una sola participación por persona y en caso de recibir más de una participación de una persona se considerará válida la primera y las demás serán descartadas. Se tomarán como válidas las participaciones de diferentes miembros de una familia o de varios empleados de una administración siempre y cuando se envíen de cada uno por separado.
Para participar se puede utilizar el formulario especialmente diseñado que se encuentra en nuestro sitioenviando un e-mail a: PequenasNoticias@Sistema9041.com.ar, un fax al 4581-3906 o una carta a:
    Sres
    Pequeñas Noticias
    Concurso Nº 1
    Gral Cesar Díaz 2761
    (1416) Capital Federal
con la filiación del remitente según el modelo adjunto y la respuesta a las cuatro preguntas que figuran más adelante. Debe tenerse en cuenta que sólo existe una respuesta correcta para cada pregunta. En la carta, el e-mail o el fax deben figurar los siguientes datos:
 
Asunto: Concurso Nº 1
En el texto:
Empresa: <si pertenece a alguna>
Apellido y nombre: <del participante>
Dirección, codigo postal y localidad del participante
Teléfono del participante
e-mail de aquel participante que lo posea
Respuesta 1ª: <letra elegida>
Respuesta 2º <letra elegida>
Respuesta 3º <letra elegida>
Respuesta 4º <letra elegida>
Las cartas, los e-mails o fax que se envíen en forma incompleta no serán tomados en cuenta y de ser posible se notificará a los remitentes para su corrección.
 
Preguntas del concurso Nº 1
1) La responsabilidad de pago de las expensas adeudadas por una unidad que pertenece a varias personas en condominio es...
a) ...del titular declarado al administrador y que figura en el registro de propietarios.
b) ...de los condominos de mayor porcentual en la titularidad.
c) ...de todos los condominos en su conjunto.
d) ...de todos y cada uno de los propietarios individualmente
.
 
2) ¿Cómo se debe considerar correctamente conferido el mandato otorgado por el consorcio al nombrar un nuevo administrador?
a) Suficiente con la transcripción del acta de asamblea al libro de actas.
b) Protocolización del acta de asamblea.
c) Acto de escritura pública al momento del nombramiento.
d) Carta documento al administrador notificandolo de la designación.
 
3) Al despedir a un encargado comunicandole los tres meses de preaviso de ley ¿En qué momento debe abandonar la vivienda que se le ha brindado?
a) Al finalizar el plazo del preaviso.
b) A los 30 días corridos de notificada la medida.
c) Inmediatamente con la recepción del telegrama de despido.
d) A los treinta días corridos a partir de la finalización del preaviso.
 
4) A los efectos de determinar la cantidad de días que le corresponden a un encargado en concepto de licencia anual reglamentaria (vacaciones) la antigüedad a tenerse en cuenta es la que registraba al...
a...momento de otorgarsele la licencia el año anterior.
b) ...momento en que se otorga la licencia.
c...31 de diciembre del año al que corresponde la licencia.
d...31 de diciembre del año en que hace efectiva la licencia.
 
Los datos del ganador, junto con las respuestas correctas, se publicarán en Pequeñas Noticias que aparece los primeros días de mayo del 2001 y en el Boletín de Pequeñas Noticias que se publica el 30 de abril del 2001.
Para cualquier consulta sobre las bases del concurso o las preguntas dirigirse a PequenasNoticias@Sistema9041.com.ar
¡ ¡ ¡   S U E R T E   P A R A   T O D O S   ! ! !
Vencimientos Impositivos de la Semana.
Desde mañana martes hasta el próximo lunes incluído.
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Pequeñas Noticias
Número: 1, Año: III
Fecha de publicación: 2 de Abril del 2001
Director: Claudio García de Rivas
Propietario: Pewen, Investigación y Desarrollo de Sistemas Informáticos
Dirección: Gral César Díaz 2761
Localidad: (1416) Capital Federal
Teléfono/Fax: 4581-3906 
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