Logotipos Pewen, 9041 y Pequeñas Noticias

Pequeñas Noticias
Año III - Número: 2 - Mayo del 2001


El Sistema 9041 de la A a la Z: Instalación (II)
Una vez realizada la instalación conforme lo describiéramos en el número anterior, comienza el trabajo de configuración propio del Sistema 9041.
El primer paso, es crear un archivo de procesamiento por lotes (.bat) para dar inicio a la ejecución del sistema. El mismo, contendrá la vía de acceso correcta a los archivos de Sistema. La ejecución del sistema o del anexo, a través de los archivos ejecutables (9041.exe ó Anexo1.exe), dará como resultado la detención de la ejecución y un mensaje de error con el siguiente texto: "El ingreso al sistema no fue realizado por la vía correcta. Inténtelo nuevamente con el archivo creado a tal efecto..." El archivo de procesamiento por lotes puede llevar cualquier nombre, y su contenido debe ser: c:\9041\9041 /u:c:\9041\sistema, para el Sistema 9041 y c:\9041\anexo1 /u:c:\9041\sistema, para el anexo, indicando de esta manera, la ubicación correcta de los archivos de sistema. Al realizarse la instalación en forma directa por personal técnico, los archivos son denominados generalmente Sistema.bat, para la ejecución del sistema 9041, y Anexo.bat para la ejecución del anexo.
Creado entonces el archivo correspondiente, iniciamos la primer ejecución del Sistema. Luego de una pantalla de presentación con la conformación dinámica del número 9041, comenzarán a generarse los numeradores de los distintos archivos que conforman la configuración inicial del Sistema. Dado que es la primer vez que iniciamos una ejecución, los numeradores deberán iniciarse con el número 1, opción que se da por defecto, por lo que se pulsará la tecla <Enter> en cada opción: Numerador de listados, Registro de Actividades, Numerador de etiquetas. A continuación, se abre una ventana de "Configuración" con distintos ítems a completar. En este punto, cabe destacar que el Sistema 9041 es un sistema para la administración de Consorcios, que permite efectuar liquidaciones no sólo para distintos consorcios, sino también para distintas administraciones. Por lo tanto, el primer concepto a completar se refiere al nombre de la Empresa Liquidadora, que puede ser la misma Administración o un tercero, o inclusive, con un nombre de fantasía efectuar liquidaciones a terceros. Los conceptos que siguen corresponden a información propia de dicha empresa liquidadora, los cuales no son necesarios completar. Ahora bien, en lo que respecta al ítem "Logo a aparecer en los listados", hay que tener presente que el texto que se indique es el que aparecerá sobre el margen derecho de cada uno de los listados emitidos y que contengan un encabezado completo. Por lo general, es aconsejable que el logo corresponda al nombre de la Administración, contando con 14 (catorce) caracteres a tal efecto.
Los datos requeridos a continuación son de suma importancia, ya que le indicarán al sistema la ubicación de los distintos archivos. (Ver conformación de directorios en el número anterior de Pequeñas Noticias). Acceso a los archivos Comunes: Se indicará la vía de acceso a los archivos que son comunes a todo el sistema. En el modo Monousuario, se deberá indicar c:\9041\comunes. Trabajando en red, se indicará la unidad lógica o unidad de red creada con la ubicación correcta de los archivos comunes. ¿Qué significa Unidad lógica o unidad de red? Cuando estamos trabajando en una red, existe una máquina denominada Servidor, que es la que reúne la información común a todas las máquinas o puestos de trabajo, también denominadas Clientes. A los efectos de tener acceso a dicha información, hay que crear una conexión directa entre el Cliente y el Servidor. Ese vínculo se realiza creando una unidad lógica o unidad de red. Dependiendo del soft de red que se utilice, es la modalidad a utilizar, pero el concepto básico es que a una letra de unidad disponible (distinta a unidad C: - disco rígido - , unidad D: - por lo general CD Rom) , que puede ser por ejemplo M, se le asigna una vía de acceso que corresponde a la unidad física del Servidor donde se encuentran los archivos comunes a toda la red.(VG.: M:\\Servidor\C). Por lo tanto, en Acceso a los archivos Comunes se deberá indicar M:\9041\Comunes, donde M es la unidad de red, y \9041\ Comunes, es la vía de acceso correcta. Acceso a los archivos de Sistema: Se indicará, conforme a la configuración explicada en el número anterior de Pequeñas Noticias, C:\9041\Sistema. Acceso a los archivos Temporales: Se deberá indicar C:\9041\Temporal. Por último, y de trabajar en red, se deberá indicar el número de estación con la que se identifica al puesto de trabajo. A continuación, se generarán los numeradores de los distintos archivos comunes del sistema, los que al igual que los descriptos anteriormente relacionados con la configuración general del sistema, se deberá mantener la opción por defecto 1, para lo cual se deberá pulsar la tecla <Enter> en cada numerador: de administradores, de Consorcios, de Proveedores, de Rubros, de Encargados, de Empresas Aseguradoras, de Escalafones, de Sueldos, de Cartas documento, de Modelos de Carta Documento, de Próximos Vencimientos, de AAS (de manejo interno del sistema), de Obras, de Responsables de Obras, de Inspectores de Obras, de Seguros, de Tipos de Seguro, de Recibos Impresos, de Retenciones de Ganancias, de Control de llamadas. Al finalizar con la inicialización de los numeradores comunes, aparece una ventana de Acceso al Sistema, donde se deberá ingresar la clave dada por el personal técnico que permitirá por primera vez acceder al menú principal del sistema, el cual es un Mapa de Opciones, que describiremos más adelante.
En virtud de que el sistema de claves es complejo y otorga o limita facultades conforme al nivel que se le asigne, es importante reemplazar la clave dada originalmente y otorgar accesos a los distintos usuarios del sistema. En el próximo número, daremos un detalle pormenorizado de la forma de ingresar nuevos usuarios, reemplazar la clave original, dar distintos niveles de acceso conforme a las limitaciones o facultadas que se le quiera otorgar a los distintos usuarios del sistema, como bloquear el puesto de trabajo cuando se abandona el mismo para limitar el ingreso de otras personas que no posean claves, o de poseerla que se identifiquen previamente, y comenzaremos a analizar el Menú de Opciones. Nos encontramos entonces en el Próximo número de Pequeñas Noticias.

¿
Sabía que...
...la impresión digital puede ser admitida en sustitución de la firma, cuando el interesado no sabe o no puede firmar, en los casos en que la ley no ordena expresamente el requisito de aquélla?
Los fallos registrados al respecto son contradictorios: Si el analfabeto que estampó su impresión digital conocía el contenido del documento en que lo hizo, esta equivale, tiene valor y suple a la firma. En el fuero comercial, la tendencia es darle validez a la impresión digital, fundándose en el art. 208 inc. 3, del Código de Comercio, de cuyo texto surge que se admite su validez en documentos comerciales. También es aceptado este concepto en el campo del derecho laboral.
La impresión digital tiene la facultad de identificar a una persona con eficacia total, mayor que la firma, en virtud de que ésta puede ser falsificada de manera tan perfecta que en muchos casos es difícil determinar si corresponde o no a la persona que la ha suscrito. La impresión digital no puede en ningún caso, ser falsificada ni adulterada.
No obstante, a nuestro entender, si una persona analfabeta debe estampar su impresión digital en un contrato, obligación o convenio de pago, debe ser acompañada por un testigo que acredite que la persona conoce y entiende el contenido de lo que está suscribiendo con su impresión digital.

Correo de Lectores: Intimación a la jubilación.
La encargada de un edificio tiene 69 años y 15 años de aportes. ¿Se la puede intimar para que se jubile?. En caso afirmativo solicitamos nos indiquen la modalidad a aplicar.
Hay que tener en cuenta que son tres los requisitos para poder intimar a un empleado (varón) para que inicie los trámites de su jubilación:
a) 65 años de edad;
b) 30 años de aportes previsionales y
c) 30 años de servicio.-
Mientras no se cumplan estos tres requisitos, no se puede intimar al empleado para que se jubile.
En el caso de la Mujer, la única diferencia es la edad que son 60 años, conforme la ley vigente, siendo los otros dos requisitos los mismos.
Los artículos que rigen la materia son el artículo 252 de la Ley de Contrato de Trabajo (L.C.T.) y el art. 19 de la ley 24241.
La otra variante, de la cual el caso planteado se encuentra cerca de poder cumplirse, es cuando el empleado tenga 70 años de edad y 10 años de aportes, puede ser intimado a iniciar los trámites de su jubilación por edad avanzada.
Por consiguiente, al cumplir la encargada los 70 años deberían seguirse los siguientes pasos:
1) Confeccionar la planilla de Certificación de Servicios y Remuneraciones del ANSeS por todo el tiempo trabajado por la empleada;
2) Hacer certificar la firma del Administrador por el Banco o por Escribano en la mencionada planilla;
3) Remitir la carta documento pertinente para intimar a la encargada a iniciar los trámites de su jubilación.
El texto de la carta documento puede ser de las siguientes características:
"Encontrándose en condiciones de obtener prestación jubilatoria, intímole iniciar trámites de su jubilación.- Certificación de servicios y remuneraciones está a su disposición, pudiendo Ud. concurrir a retirarla a partir de la fecha. Otorgado el beneficio jubilatorio y como plazo máximo de un año se producirá la disolución del vínculo laboral en los términos del Art. 252 de la L.C.T."
4) Al concurrir el empleado a retirar la planilla de certificación de Servicios y Remuneraciones que se mencionó anteriormente, hay que fotocopiar la misma y cuando se le entrega a la empleada, ésta debe firmar la fotocopia poniendo una leyenda que puede ser "recibí el original de esta fotocopia".
Cabe destacar que al mandar la carta documento, se pone a disposición de la empleada, conforme al texto enunciado, la planilla de certificación de servicios y remuneraciones, por lo que es de suma importancia contar con la misma debidamente confeccionada y la firma certificada del administrador, ya que al certificarse la firma, sea por escribano o banco, se le está dando fecha cierta a la confección de dicha certificación.

¿Dónde está escrito?
En más de una Asamblea de Copropietarios ha surgido la duda sobre la legalidad del cobro de intereses sobre intereses o la conveniencia de que dicho concepto sea aplicado para ejercer una mayor presión sobre los deudores por expensas.
Lo cierto es que la ley 23.928, en su artículo 623, prohíbe la capitalización de intereses, en virtud de que produce un aumento desmedido de la deuda.
No obstante, hay dos excepciones:
a) cuando dicha capitalización fue pactada ("... por convención expresa que autorice su acumulación al capital con la periodicidad que acuerden las partes; o cuando liquidada la deuda judicialmente con los intereses, el juez mandase a pagar la suma que resultare y el deudor fuese moroso en hacerlo...");
b) en caso de condenas judiciales no cumplidas.
Cabe destacar, que la práctica de capitalización de intereses siempre fue practicada por los Bancos, que en todos los casos aplican las tasas de interés por mora, sobre, no sólo el capital adeudado, sino sobre éste sumado a los intereses ya devengados, esto bajo la modalidad del pago de una tasa activa, que lleva insita la capitalización de intereses, por ser propia de tal sistema.
La práctica de la aplicación de intereses sobre intereses es conocida con el nombre de Anatocismo.
En lo que respecta a la aplicación de la excepción detallada en el inciso a), puede ser practicada en las deudas por expensas siempre que el Reglamento de Copropiedad que rige la vida institucional del Consorcio establezca expresamente la posibilidad de aplicar intereses sobre intereses, ya que el mismo conforma un acuerdo entre las partes que todo propietario al tomar posesión del bien declara conocer y aceptar.
Dicha decisión podría ser válida si emana de una asamblea legalmente convocada y con determinación expresa de la cuestión en el temario u orden del día. La asamblea de copropietarios resulta en definitiva ser el órgano supremo del consorcio y sus decisiones dentro del marco de la ley, son de cumplimiento obligatorio para todos los copropietarios, inclusive los ausentes y no difiere en lo que respecta a su validez y obligatoriedad de sus decisiones de las contenidas en el reglamento de copropiedad y administración, de naturaleza contractual. Una Asamblea, representa un acto jurídico lícito, vinculante para sus integrantes, justificando aún más la validez de la decisión de la capitalización de intereses ya que son los mismos integrantes de la asamblea los sujetos pasivos de la carga de tales intereses. El acta respectiva, sería una manifestación expresa del acuerdo de las partes de la aplicación de intereses sobre intereses.
No obstante, el espíritu de la ley nº 23928 de convertibilidad en lo que respecta a las limitaciones del anatocismo es la de no generar incrementos desmedidos de la deuda en perjuicio no solo de los deudores, sino también del Consorcio al generarse la incobrabilidad de las deudas, al menos en el corto plazo.
El artículo 525 del Código Civil establece que los intereses representan una obligación accesoria, y como tal condición se extingue al cumplirse la obligación principal. Por lo tanto, el administrador debe tener en cuenta que "el recibo del capital por el acreedor, sin reserva alguna de los intereses, extingue la obligación del deudor respecto de ello" (art. 624), por lo que hay que tomar precauciones cuando un consorcista estando en mora, y alegando falta de fondos, paga solamente la deuda por expensas comunes o especiales, sin incluir los intereses. En tal circunstancia, es imprescindible incluir en el recibo correspondiente, la reserva de los intereses impagos, ya que la imputación, conforme a los artículos 776 y 777 del Código Civil, corresponde primero a los intereses y luego al capital.

Resultado del Concurso: ¿Qué sabe Ud. sobre Administración de Consorcios?
Hemos recibido numerosas cartas, e-mails y faxes con las respuestas del concurso que finalizó el 25 de abril a las 24:00 hs. El jueves 26 al mediodía efectuamos el sorteo entre todos aquellos que contestaron en forma correcta y salió ganador Eduardo Luis Salas, domiciliado en San Mariano 192, localidad de Temperley, provincia de Buenos Aires a quién felicitamos calurosamente.
 
Aquí las respuestas correctas:
Pregunta Nº 1: (d)
Las unidades funcionales pueden pertenecer a varias personas en condominio. Como las expensas son cargas reales generadas por el inmueble poco importa al consorcio la existencia de uno o más titulares de dominio.
Del manual teórico-práctico de propiedad horizontal de Gabas. Análisis del art¡culo 17 de la ley de propiedad horizontal, página 492
La deuda por expensas comunes es una sola y por lo tanto se puede demandar el cobro a todos los condueños o a uno solo, por el total de la deuda. La confusión puede haber surgido porque llegado el momento de la ejecución en sí de la realización del crédito mediante la subasta del inmueble sólo se podrá afectar y consecuentemente subastar la parte indivisa perteneciente al cotitular demandado y no al resto. El copropietario no demandado no ha sido parte y mucho menos puede ser condenado de manera que es imposible rematar su parte en el bien, lo que hace aconsejable hacer el reclamo de la deuda a todos los titulares del dominio.
Pregunta Nº 2: (c)
Acto de escritura pública de acuerdo a lo establecido en el artículo 9º inciso b) de la Ley 13.512 de Propiedad Horizontal. La jurisprudencia ha interpretado que la protocolización de un instrumento privado, como lo es un acta labrada en el correspondiente libro del consorcio de propietarios, no lo convierte en un instrumento público.
De Administración de Propiedad Horizontal y propiedad Vertical de Eduardo Lapa. Página 93 Capitulo 3 La administracion de inmuebles en la Propiedad Horizontal
Pregunta Nº 3: (a)
Los treinta días de plazo para el abandono de la vivienda se consideran incluidos dentro de los tres meses de preaviso otorgados.
Pregunta Nº 4: (c)
La que registrara desde el momento de su ingreso al trabajo hasta el 31 de diciembre del año al que corresponde la licencia.
Algunas estadísticas:
Contestaron correctamente las cuatro preguntas el 11%
 
Contestaron bien la 1ª pregunta el 28%
Contestaron bien la 2ª pregunta el 39%
Contestaron bien la 3ª pregunta el 44%
Contestaron bien la 4ª pregunta el 72%
 
Mandaron su respuesta por Fax el 17%
Mandaron su respuesta por Correo el 6%
Mandaron su respuesta por e-mail el 33%
Mandaron su respuesta por nuestro formulario en Internet el 44%
A todos nuestros lectores queremos hacerles llegar nuestro agradecimiento por su participación y los que no ganaron les aconsejamos no desesperanzarse, porque ya estamos preparando el próximo concurso.

Novedades del Sistema 9041: Nuevo listado resumido de Caja Consolidada
Este nuevo listado incorporado al módulo de Caja Consolidada responde a la necesidad de contar con uno, donde sólo se expresen el total de entradas y salidas de caja para cada uno de los consorcios entre dos fechas y para un tipo de movimiento o a todos. Antes se debían listar todos los movimientos del consorcio para acceder a los subtotales por consorcio y, al fin, a los totales generales.

Novedades del Sistema 9041: Modificación del listado de Cobranza de Deuda
Al listado resumido de cobranza de deuda se le agregó la posibilidad de acotarlo a dos fechas de imputación. Esta opción se agrega a las ya existentes:
Sólo la cobranza de una unidad ó de todas.
Sólo lo que está incluido entre dos fechas de cobranza.
Sólo lo que está incluido entre dos fecha de imputación.
Sólo lo cobrado en Ventanilla, por el Encargado, por Cobrador, en Banco, Otros ó Todos
Sólo las Notas de Crédito, los Pagos ó Todos.
Esta nueva opción permite controlar todos los pagos efectuados en cualquier fecha y que fueron imputados a un mes determinado.

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Pequeñas Noticias
Número: 1, Año: III
Fecha de publicación: 30 de Abril del 2001
Director: Claudio García de Rivas
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Dirección: Gral César Díaz 2761
Localidad: (1416) Capital Federal
Teléfono/Fax: 4581-3906 - Móvil: (15) 4449-8137
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E-mail: PequenasNoticias@Sistema9041.com.ar
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