El
Sistema 9041 de la A a la Z: Instalación (II)
Una vez
realizada la instalación conforme lo describiéramos en el número
anterior, comienza el trabajo de configuración propio del Sistema 9041.
El primer paso, es crear un archivo de
procesamiento por lotes (.bat) para dar inicio a la ejecución del sistema.
El mismo, contendrá la vía de acceso correcta a los archivos de Sistema.
La ejecución del sistema o del anexo, a través de los archivos ejecutables
(9041.exe ó Anexo1.exe), dará como resultado la detención de la ejecución
y un mensaje de error con el siguiente texto: "El ingreso al sistema
no fue realizado por la vía correcta. Inténtelo nuevamente con el archivo
creado a tal efecto..." El archivo de procesamiento por lotes puede
llevar cualquier nombre, y su contenido debe ser: c:\9041\9041
/u:c:\9041\sistema, para el Sistema 9041 y c:\9041\anexo1
/u:c:\9041\sistema, para el anexo, indicando de esta manera, la
ubicación correcta de los archivos de sistema. Al realizarse la instalación
en forma directa por personal técnico, los archivos son denominados
generalmente Sistema.bat, para la ejecución del sistema 9041, y Anexo.bat
para la ejecución del anexo.
Creado entonces el archivo
correspondiente, iniciamos la primer ejecución del Sistema. Luego de una
pantalla de presentación con la conformación dinámica del número 9041,
comenzarán a generarse los numeradores de los distintos archivos que
conforman la configuración inicial del Sistema. Dado que es la primer vez
que iniciamos una ejecución, los numeradores deberán iniciarse con el número
1, opción que se da por defecto, por lo que se pulsará la tecla
<Enter> en cada opción: Numerador de listados, Registro de
Actividades, Numerador de etiquetas. A continuación, se abre una
ventana de "Configuración" con distintos ítems a completar. En
este punto, cabe destacar que el Sistema 9041 es un sistema para la
administración de Consorcios, que permite efectuar liquidaciones no sólo
para distintos consorcios, sino también para distintas administraciones.
Por lo tanto, el primer concepto a completar se refiere al nombre de la
Empresa Liquidadora, que puede ser la misma Administración o un tercero, o
inclusive, con un nombre de fantasía efectuar liquidaciones a terceros. Los
conceptos que siguen corresponden a información propia de dicha empresa
liquidadora, los cuales no son necesarios completar. Ahora bien, en lo que
respecta al ítem "Logo a aparecer en los listados", hay que tener
presente que el texto que se indique es el que aparecerá sobre el margen
derecho de cada uno de los listados emitidos y que contengan un encabezado
completo. Por lo general, es aconsejable que el logo corresponda al nombre
de la Administración, contando con 14 (catorce) caracteres a tal efecto.
Los datos requeridos a continuación son
de suma importancia, ya que le indicarán al sistema la ubicación de los
distintos archivos. (Ver conformación de directorios en el número anterior
de Pequeñas Noticias). Acceso a los archivos Comunes: Se indicará la vía
de acceso a los archivos que son comunes a todo el sistema. En el modo
Monousuario, se deberá indicar c:\9041\comunes. Trabajando en red, se
indicará la unidad lógica o unidad de red creada con la ubicación
correcta de los archivos comunes. ¿Qué significa Unidad lógica o unidad
de red? Cuando estamos trabajando en una red, existe una máquina denominada
Servidor, que es la que reúne la información común a todas las máquinas
o puestos de trabajo, también denominadas Clientes. A los efectos de tener
acceso a dicha información, hay que crear una conexión directa entre el
Cliente y el Servidor. Ese vínculo se realiza creando una unidad lógica o
unidad de red. Dependiendo del soft de red que se utilice, es la modalidad a
utilizar, pero el concepto básico es que a una letra de unidad disponible
(distinta a unidad C: - disco rígido - , unidad D: - por lo general CD Rom)
, que puede ser por ejemplo M, se le asigna una vía de acceso que
corresponde a la unidad física del Servidor donde se encuentran los
archivos comunes a toda la red.(VG.: M:\\Servidor\C). Por lo tanto, en
Acceso a los archivos Comunes se deberá indicar M:\9041\Comunes, donde M es
la unidad de red, y \9041\ Comunes, es la vía de acceso correcta. Acceso a
los archivos de Sistema: Se indicará, conforme a la configuración
explicada en el número anterior de Pequeñas Noticias, C:\9041\Sistema.
Acceso a los archivos Temporales: Se deberá indicar C:\9041\Temporal. Por
último, y de trabajar en red, se deberá indicar el número de estación
con la que se identifica al puesto de trabajo. A continuación, se generarán
los numeradores de los distintos archivos comunes del sistema, los que al
igual que los descriptos anteriormente relacionados con la configuración
general del sistema, se deberá mantener la opción por defecto 1, para lo
cual se deberá pulsar la tecla <Enter> en cada numerador: de
administradores, de Consorcios, de Proveedores, de Rubros, de Encargados, de
Empresas Aseguradoras, de Escalafones, de Sueldos, de Cartas documento, de
Modelos de Carta Documento, de Próximos Vencimientos, de AAS (de manejo
interno del sistema), de Obras, de Responsables de Obras, de Inspectores de
Obras, de Seguros, de Tipos de Seguro, de Recibos Impresos, de Retenciones
de Ganancias, de Control de llamadas. Al finalizar con la inicialización de
los numeradores comunes, aparece una ventana de Acceso al Sistema, donde se
deberá ingresar la clave dada por el personal técnico que permitirá por
primera vez acceder al menú principal del sistema, el cual es un Mapa de
Opciones, que describiremos más adelante.
En virtud de que el sistema de
claves es complejo y otorga o limita facultades conforme al nivel que se le
asigne, es importante reemplazar la clave dada originalmente y otorgar
accesos a los distintos usuarios del sistema. En el próximo número,
daremos un detalle pormenorizado de la forma de ingresar nuevos usuarios,
reemplazar la clave original, dar distintos niveles de acceso conforme a las
limitaciones o facultadas que se le quiera otorgar a los distintos usuarios
del sistema, como bloquear el puesto de trabajo cuando se abandona el mismo
para limitar el ingreso de otras personas que no posean claves, o de
poseerla que se identifiquen previamente, y comenzaremos a analizar el Menú
de Opciones. Nos encontramos entonces en el Próximo número de Pequeñas
Noticias.
¿Sabía
que...
...la
impresión digital puede ser admitida en sustitución de la firma, cuando
el interesado no sabe o no puede firmar, en los casos en que la ley no
ordena expresamente el requisito de aquélla?
Los fallos registrados al respecto son
contradictorios: Si el analfabeto que estampó su impresión digital conocía
el contenido del documento en que lo hizo, esta equivale, tiene valor y
suple a la firma. En el fuero comercial, la tendencia es darle validez a
la impresión digital, fundándose en el art. 208 inc. 3, del Código de
Comercio, de cuyo texto surge que se admite su validez en documentos
comerciales. También es aceptado este concepto en el campo del derecho
laboral.
La impresión digital tiene la
facultad de identificar a una persona con eficacia total, mayor que la
firma, en virtud de que ésta puede ser falsificada de manera tan perfecta
que en muchos casos es difícil determinar si corresponde o no a la
persona que la ha suscrito. La impresión digital no puede en ningún
caso, ser falsificada ni adulterada.
No
obstante, a nuestro entender, si una persona analfabeta debe estampar su
impresión digital en un contrato, obligación o convenio de pago, debe
ser acompañada por un testigo que acredite que la persona conoce y
entiende el contenido de lo que está suscribiendo con su impresión
digital.
Correo de Lectores: Intimación
a la jubilación.
La encargada
de un edificio tiene 69 años y 15 años de aportes. ¿Se la puede
intimar para que se jubile?. En caso afirmativo solicitamos nos indiquen
la modalidad a aplicar.
Hay que tener en
cuenta que son tres los requisitos para poder intimar a un empleado (varón)
para que inicie los trámites de su jubilación:
a) 65 años de edad;
b) 30 años de
aportes previsionales y
c) 30 años de
servicio.-
Mientras no se
cumplan estos tres requisitos, no se puede intimar al empleado para que
se jubile.
En el caso de la
Mujer, la única diferencia es la edad que son 60 años, conforme la ley
vigente, siendo los otros dos requisitos los mismos.
Los artículos que
rigen la materia son el artículo 252 de la Ley de Contrato de Trabajo
(L.C.T.) y el art. 19 de la ley 24241.
La otra variante, de
la cual el caso planteado se encuentra cerca de poder cumplirse, es
cuando el empleado tenga 70 años de edad y 10 años de aportes, puede
ser intimado a iniciar los trámites de su jubilación por edad
avanzada.
Por consiguiente, al
cumplir la encargada los 70 años deberían seguirse los siguientes
pasos:
1) Confeccionar la
planilla de Certificación de Servicios y Remuneraciones del ANSeS por
todo el tiempo trabajado por la empleada;
2) Hacer certificar
la firma del Administrador por el Banco o por Escribano en la mencionada
planilla;
3) Remitir la carta
documento pertinente para intimar a la encargada a iniciar los trámites
de su jubilación.
El texto de la carta
documento puede ser de las siguientes características:
"Encontrándose
en condiciones de obtener prestación jubilatoria, intímole iniciar trámites
de su jubilación.- Certificación de servicios y remuneraciones está a
su disposición, pudiendo Ud. concurrir a retirarla a partir de la
fecha. Otorgado el beneficio jubilatorio y como plazo máximo de un año
se producirá la disolución del vínculo laboral en los términos del
Art. 252 de la L.C.T."
4) Al concurrir el
empleado a retirar la planilla de certificación de Servicios y
Remuneraciones que se mencionó anteriormente, hay que fotocopiar la
misma y cuando se le entrega a la empleada, ésta debe firmar la
fotocopia poniendo una leyenda que puede ser "recibí el original
de esta fotocopia".
Cabe destacar
que al mandar la carta documento, se pone a disposición de la empleada,
conforme al texto enunciado, la planilla de certificación de servicios
y remuneraciones, por lo que es de suma importancia contar con la misma
debidamente confeccionada y la firma certificada del administrador, ya
que al certificarse la firma, sea por escribano o banco, se le está
dando fecha cierta a la confección de dicha certificación.
¿Dónde está
escrito?
En más
de una Asamblea de Copropietarios ha surgido la duda sobre la legalidad
del cobro de intereses sobre intereses o la conveniencia de que dicho
concepto sea aplicado para ejercer una mayor presión sobre los deudores
por expensas.
Lo cierto es que la ley 23.928, en
su artículo 623, prohíbe la capitalización de intereses, en virtud de
que produce un aumento desmedido de la deuda.
No obstante, hay dos excepciones:
a) cuando dicha capitalización fue
pactada ("... por convención expresa que autorice su acumulación
al capital con la periodicidad que acuerden las partes; o cuando
liquidada la deuda judicialmente con los intereses, el juez mandase a pagar
la suma que resultare y el deudor fuese moroso en hacerlo...");
b) en caso de condenas judiciales no
cumplidas.
Cabe destacar, que la práctica de
capitalización de intereses siempre fue practicada por los Bancos, que
en todos los casos aplican las tasas de interés por mora, sobre, no sólo
el capital adeudado, sino sobre éste sumado a los intereses ya
devengados, esto bajo la modalidad del pago de una tasa activa, que
lleva insita la capitalización de intereses, por ser propia de tal
sistema.
La práctica de la aplicación de
intereses sobre intereses es conocida con el nombre de Anatocismo.
En lo que respecta a la aplicación
de la excepción detallada en el inciso a), puede ser practicada en las
deudas por expensas siempre que el Reglamento de Copropiedad que rige la
vida institucional del Consorcio establezca expresamente la posibilidad
de aplicar intereses sobre intereses, ya que el mismo conforma un
acuerdo entre las partes que todo propietario al tomar posesión del
bien declara conocer y aceptar.
Dicha decisión podría ser válida
si emana de una asamblea legalmente convocada y con determinación
expresa de la cuestión en el temario u orden del día. La asamblea de
copropietarios resulta en definitiva ser el órgano supremo del
consorcio y sus decisiones dentro del marco de la ley, son de
cumplimiento obligatorio para todos los copropietarios, inclusive los
ausentes y no difiere en lo que respecta a su validez y obligatoriedad
de sus decisiones de las contenidas en el reglamento de copropiedad y
administración, de naturaleza contractual. Una Asamblea, representa un
acto jurídico lícito, vinculante para sus integrantes, justificando aún
más la validez de la decisión de la capitalización de intereses ya
que son los mismos integrantes de la asamblea los sujetos pasivos de la
carga de tales intereses. El acta respectiva, sería una manifestación
expresa del acuerdo de las partes de la aplicación de intereses sobre
intereses.
No obstante, el espíritu de la ley
nº 23928 de convertibilidad en lo que respecta a las limitaciones del
anatocismo es la de no generar incrementos desmedidos de la deuda en
perjuicio no solo de los deudores, sino también del Consorcio al
generarse la incobrabilidad de las deudas, al menos en el corto plazo.
El artículo 525 del Código
Civil establece que los intereses representan una obligación accesoria,
y como tal condición se extingue al cumplirse la obligación principal.
Por lo tanto, el administrador debe tener en cuenta que "el recibo
del capital por el acreedor, sin reserva alguna de los intereses,
extingue la obligación del deudor respecto de ello" (art. 624),
por lo que hay que tomar precauciones cuando un consorcista estando en
mora, y alegando falta de fondos, paga solamente la deuda por expensas
comunes o especiales, sin incluir los intereses. En tal circunstancia,
es imprescindible incluir en el recibo correspondiente, la reserva de
los intereses impagos, ya que la imputación, conforme a los artículos
776 y 777 del Código Civil, corresponde primero a los intereses y luego
al capital.