Sistema 9041 para la Administración de Consorcios

Pequeñas Noticias
Año III - Número: 4 - Julio del 2001


Sistema 9041: Un nuevo modelo de Cupones de Expensas.
Para aquellos administradores que desean mandar los cupones de expensas en formularios personalizados y en un diseño especial, se confeccionó un nuevo formulario que permite la inclusión del logotipo impreso del administrador y otros datos útiles como los del banco y la cuenta donde se deben efectuar el pago de las expensas.
El juego de cupones está impreso en una hoja A4 y consta de tres cuerpos:
El "Recibo para el Propietario" que incluye también lugar, en su borde superior para el logotipo del administrador, ocupa más de la mitad de la hoja y puede ser impreso en modalidad resumida o detallada. En ambos casos se consigna en éste, el nombre del consorcio, del propietario, el número de la unidad, su piso, el departamento y el período de liquidación. En la modalidad detallada aparecen para los Gastos Comunes, Extraordinarios y del Fondo de Reserva, cada uno de los cinco porcentuales que están asignados a la unidad y los gastos que le corresponden a ese período según esos porcentuales. Se agregan a estos, también el detalle de los Gastos Particulares, la Deuda y su Interés y los Pagos a Cuenta efectuados. El último renglón de esta sección está dedicado a expresar los totales resultantes.
Un poco más abajo se indica el número de liquidación (el número interno que le asigna el sistema) a que se hace referencia, la fecha del primer vencimiento y su correspondiente importe. Si se diera el caso figurará tambien la fecha del segundo vencimiento y el valor resultante. Hay que recordar que el Sistema 9041 permite el pago de las expensas según varias modalidades:
1) En un solo vencimiento
2) En dos vencimientos. De esta forma realiza un recargo porcentual que se especifica en preferencias de la liquidación a partir de la fecha del 1º vencimiento hasta la fecha del segundo. Luego del segundo vencimiento los intereses que se aplican son los definidos para una deuda regular para ese consorcio..
3) En dos cuotas iguales. En esta modalidad se le indica al sistema que para un consorcio determinado se desea que se dividan las espensas en dos cuotas que venzan, por ejemplo, los días 5 y 20 de cada mes.
En el "Talón para la Administración" y el "Talón para el Banco" se consignan: el nombre del consorcio, el número de la unidad, su piso, su departamento, el período de liquidación, su número según el sistema, la fecha del primer y segundo  vencimiento  y sus correspondientes importes.

Reintegro de Asignaciones Familiares: Solicitud de la Cámara al ANSeS
El 8 de mayo del 2001 la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias solicitó al ANSeS la modificación de la resolución Nº 281 que exige la apertura de una cuenta bancaria a cada consorcio a los fines de acreditar los reintegros en concepto de asignaciones familiares.
El ANSeS el 7 de junio del corriente respondió que se encuentra abocado al análisis de una metodología que agilice y simplifique la problemática planteada, basada en la acreditación de los fondos en la cuenta de un apoderado (el administrador) la que sería puesta en conocimiento, oportunamente,a través de una reglamentación complementaria a la Resolucion 281.
A continuación transcribimos la presentación completa que realizó la Cámara con sus fundamentos.
 
Señor Interventor de
ANSeS
Dr. Rodolfo Martín Campero
Córdoba 720
Presente
----------
De mi consideración:
En nuestro carácter de presidente y secretario de esta Cámara, nos dirigimos a Ud. A fin de solicitar la solución de un problema, que afecta a los consorcios de Propiedad Horizontal.
Numerosos asociados, tanto consorcistas como administradores, nos plantean la dificultad que se les presenta cuando los consorcios de Propiedad Horizontal deben percibir reintegros por asignaciones familiares, ya que mediante la Resolución ANSES 281/2001, se les exige la apertura de una cuenta bancaria.
Por razones que exponemos más adelante, son muy pocos los consorcios que poseen cuentas bancarias en las que pueden depositar dichos valores.
En general los consorcios de Propiedad Horizontal no poseen cuentas bancarias por diversas razones:
a) Si bien existen distintas opiniones sobre la personalidad jurídica de los consorcios, lo cierto es que la ley no le otorga personería jurídica a los mismos, quizás por ese motivo los bancos son renuentes a realizar las aperturas de cuentas a su nombre y prefieren hacerlo a nombre personal del administrador o de algunos propietarios. Otra dificultad se presenta cuando algunos reglamentos de copropiedad no otorgan facultades al administrador para abrir las cuentas corrientes bancarias, lo que constituye un obstáculo difícil de solucionar.
b) Los consorcios deben realizar todas sus operaciones por medio de su representante legal, que puede ser un administrador profesional o en algunos casos un copropietario. Los pagos y cobranzas se hacen a través de la cuenta del administrador, resultando totalmente innecesario el mantenimiento de una cuenta bancaria.
Por estas razones para un consorcio, la apertura de una cuenta bancaria:
a) presenta dificultados,
b) es totalmente innecesaria para su funcionamiento y
c) genera gastos encareciendo sin necesidad el costo de las expensas comunes.
La resolución ANSES 281/2001 al negar el pago al administrador de las sumas adeudadas a los consorcios en concepto de reintegro de asignaciones familiares desconoce las disposiciones de la Ley 13.512, cuando establece que el administrador actuará entre las autoridades administrativas en carácter de mandatario legal y exclusivo.
El consorcio de propietarios es un ente ideal que debe estar representado por un tercero, al cual una resolución del ANSES no puede desconocer, por cuanto su carácter de representante emana de la ley 13.512, en sus artículos 9" y 11", cuya parto pertinente dice:
"Artículo 9°: ....El reglamento debe proveer obligatoriamente, por lo menos, a los siguientes puntos:
a) Designación de un representante de los propietarios, que puede ser uno de ellos o un extraño, que tendrá facultades para administrar las cosas de aprovechamiento común y proveer a la recaudación y empleo de los fondos necesarios para tal fin..."
El artículo 11° dice:
"Artículo 11°: El representante de los propietarios actuará en todas las gestiones ante las autoridades administrativas de cualquier clase, como mandatario legal y exclusivo de aquellos...."
Refiriéndose al administrador, Dr. Carlos Diego Calvo en su Manual Práctico de Propiedad Horizontal, Editorial Universidad, quinta edición, página 89, dice:
"La existencia del administrador en los consorcios de propiedad horizontal tiene carácter obligatorio, pues la Ley 13.512 establece en forma imperativa su nombramiento en el artículo 9. Ello se explica por la cantidad de bienes e intereses comunes que es necesario administrar en beneficio de todos los dueños del inmueble. Al mismo tiempo no existiría otra manera de ejecutar las disposiciones legales, reglamentarias ni las que adopte el órgano que expresa la voluntad de los consorcistas: la asamblea.
El administrador es un mandatario legal de los copropietarios, tal como lo define el artículo 11 de la misma ley, en base precisamente de la obligatoriedad de su designación a que hicimos referencia antes ya las modalidades de su función. A él le son aplicables las normas del derecho que rigen el mandato (artículos 1869 y siguientes del Código Civil) de acuerdo con lo que ha resuelto la jurisprudencia. De todo ello se deduce que representa al consorcio y ejecuta en su nombre y por su cuenta todos los actos a que está facultado por la ley, el reglamento de copropiedad y las decisiones de la asamblea."
Por otra parte, y desde el punto de vista jurídico, las obligaciones se extinguen por el pago y efectuar un depósito en una cuenta bancaria en forma unilateral, sin haberlo convenido previamente con el acreedor, no cancela una deuda, por cuanto el acreedor no manifiesta haber recibido el importe, así en los casos en que existen impedimentos para que el acreedor reciba una suma, no es suficiente con depositarlo en una cuenta bancaria, sino que se debe hacer una consignación judicial.
Las formas de cancelación de deudas aceptadas por la legislación vigente consisten en la entrega al acreedor de la suma adeudada, ya sea en efectivo o mediante cheque bancario.
En consecuencia y teniendo en cuenta que:
1) Las disposiciones de la Resolución desconocen y están en oposición a las disposiciones de la Ley 13.512 que establecen que el administrador actuará ante las autoridades administrativas en carácter de mandatario legal y exclusivo.
2) Establece un medio de cancelación de deudas no habilitado por ninguna Ley vigente.
3) En caso de verse obligados los consorcios a la apertura de una cuenta bancaria, la ANSeS debería hacerse cargo de los gastos de mantenimiento de la misma, por cuanto su único objetivo sería cobrar los reintegros de asignaciones familiares y de lo contrario la deuda no se cancelaría, por cuanto el consorcio recibiría una suma inferior a su crédito, quedando una suma sin cancelar.
No teniendo esta cuenta otro destino no existen razones para que el consorcio asuma los gastos que la misma origine.
En consecuencia, solicitamos la modificación de la Resolución y proponemos alguna de las siguientes soluciones alternativas a vuestro criterio u otra que solucione los inconvenientes planteados:
a) Restablecer el procedimiento que se empleó hasta 1997, el cual mediante la presentación de un formulario firmado por dos miembros del consejo de administración, permitía a ese organismo emitir un cheque a la orden del administrador.
b) Efectuar el reintegro mediante acreditación en una cuenta bancaria perteneciente al administrador, previo procedimiento similar al indicado en el punto a)
Quedando a la espera de vuestra respuesta, saludamos a Ud. con nuestra mayor consideración.
Néstor Pirosanto
Presidente
Dr. Cristóbal O Ruano
Secretario
Informática: Historias de Virus
Durante las últimas semanas los Laboratorios Kapersky no han dejado de advertir a todos los usuarios de la macrocomunidad de Internet sobre el descubrimiento de un nuevo virus Troyano llamado "Goga".
Es un virus que se autoenvía desde las computadoras infectadas y es capaz de acceder a cualquier información respecto al acceso a Internet de los usuarios (el login,  constraseña......). Hay que tener mucho cuidado con el correo que se recibe. Si existe una mínima sospecha de que pueda ser un virus, no lo dude, elimínelo.
 
Otro virus amenazante
Le empresa Trend Micro se encuentra en estado de alerta por un nuevo virus. Se trata de un nuevo gusano denominado "TROJ_MATCHER.A" creado en Visual Basic 6.0 que se distribuye automáticamente a través de un archivo ejecutable como anexo a un mensaje de correo electrónico. Estos son algunos detalles del virus:
Nombre del virus: TROJ_MATCHER.A
Archivo anexo al mensaje: "Matcher.exe"
Asunto del mensaje: Matcher
Tamaño del archivo: 28,672 bytes
Cuerpo del mensaje:
"Want to find your love mates!!! Try this its cool... Looks and Attitude Maching to opposite sex."
Entrada en registry:
HKLM/Software/Microsoft/Windows/CurrentVersion/Run/{Default}=Windows System Directory/matcher.exe
Modificaciones en el AUTOEXEC.BAT: @echo off echo from: Bugger pause
La lista de virus 880 o superior detecta y previene la infeccion de este nuevo virus. Usuarios de InterScan eManager y ScanMail pueden crear rápidamente una regla de bloqueo de archivos para evitar el ingreso de mensajes con el archivo anexo "Matcher.exe".
Más información:
https://www.antivirus.com/vinfo/
 
Un virus disfrazado de Anna Kurnikova
Desde el lunes 12 de febrero un virus se comenzó a propagar rápidamente por Internet. Se trata del VBS_KALAMAR.A. Este "bicho" llega por correo electrónico en un mensaje cuyo subjet suele ser "Here you are ;-)", "Here you have ;o)", "Here you go ;-)" o alguna frase similar. En el cuerpo del mensaje infectado puede leerse "Hi: Check this!" y trae un archivo adjunto llamado "ANAKURNIKOVA.JPG.VBS".
Si este archivo adjunto se abre, el virus hace de las suyas: se reenvía a todas las direcciones que figuran en el directorio del programa de correo electrónico Outlook Express. Este virus no daña archivos de la computadora, su objetivo es sobrecargar el tráfico de e-mails.
Los especialistas en seguridad informática recomiendan no abrir archivos adjuntos desconocidos o no solicitados y mantener actualizados los programas antivirus.
Todas las grandes empresas de productos antivirus ya tienen actualizada su lista de virus con la "vacuna" apropiada para este virus.

Correo de Lectores: ¿Se deben cobrar los "Certificado de Deudas"?
Estimado Claudio:
Me resultan interesantes los boletines y aprovecho para felicitarlos por tal motivo.
El tema central de este mail es consultarles sobre el arancelamiento y cobro por la confección de los Certificados de Expensas que son solicitados por los escribanos, los cuales son renuentes a pagar por este servicio, siendo que ellos cobran por el trabajo que efectúan por certificar libre deuda, etc., siendo responsabilidad del administrador lo informado.
Sin otro particular saludo atte.
Administración A.
 
Administración A.
Estimado Señores:
Buscando entre el material disponible encontré una nota publicada por Propiedad Horizontal que es el órgano de difusión de la Cámara de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias de fecha de febrero del 2001 que dice así:
 
La comisión de Administración de la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias, mediante una  resolución, rechazó el cobro de certificados de libre deuda de expensas que habitualmente solicitan los escribanos, e informó a sus pares y a los consumidores, que ésta es una de las obligaciones que corresponden al administrador, sin que pueda pretenderse por ello pago alguno.
La medida dice textualmente: "Con relación a los administradores que pretenden cobrar los certificados por expensas que solicitan los escribanos, esta Comisión considera que dentro de las obligaciones del administrador se encuentra la confección de los mismos -según lo establece el Reglamento de Copropiedad y Administración, surgido del Decreto Reglamentario de la Ley 13.512- motivo por el cual no corresponde cobro alguno por esta tarea.
 
Parece ser que esta resolución es la posición personal de la Camara frente a este problema porque Fundación de Administradores, por otra parte sostiene, ante una consulta realizada por este motivo, que estos trámites deben ser arancelados y en una editorial íntegramente dedicada a este tema que publicó en la revista Reunión de Administradores de marzo del 2001, del cual me alcanzaron una copia, rechaza terminantemente la resolución de la Cámara y fundamenta la necesidad de arancelar. Le reproduzco aqui el editorial publicado en su versión completa:
 
El Administrador puede percibir un arancel por la confección y extensión del Certificado de Deuda por Expensas Comunes, cuando es solicitado por el Escribano Público interviniente en la escritura traslativa de dominio de una unidad funcional.
La normativa vigente sobre el particular es la del artículo 6to., del  decreto 18.734/49 reglamentario de la Ley 13.512 de propiedad horizontal que establece textualmente:
"A requerimiento de cualquier escribano que deba autorizar una escritura pública de transferencia de dominio sobre pisos o departamento, el consorcio de propietarios por intermedio de la persona autorizada, certificará sobre la existencia de deuda por expensas comunes que afecten al piso o departamento que haya de ser transferido".
En ningún momento establece la ley de propiedad horizontal ni el decreto reglamentario como una obligación natural más del Administrador el otorgamiento del mencionado certificado, bien puede el consorcio de propietarios, de acuerdo al artículo transcripto designar a otra persona para tal fin.
En algunos reglamentos de copropiedad y administración, no en todos, todavía subsiste una antigua disposición que ponía al administrador en la obligación de extender la certificación de deuda, pero para ello previamente debía ser aprobado el monto de la deuda por la asamblea del consorcio, para luego poder reclamar su pago, disposición que cayó en desuso desde hace muchos años al pasarse del método de presupuesto y balance anual al de liquidación mensual de las expensas comunes, convirtiéndose en la actualidad el certificado otorgado por el administrador en suficiente título ejecutivo, incluso, para el cobro por vía judicial de las expensas adeudadas por los copropietarios morosos.
Es decir, esa disposición de los reglamentos de copropiedad y administración sólo obligaba al administrador simplemente a ratificar lo aprobado por la asamblea sin ningún tipo de responsabilidad sobre el contenido del mismo y no como ocurre en la actualidad que debe recolectar la información, confeccionar y extender el certificado bajo su única y exclusiva responsabilidad profesional y patrimonial.
En consecuencia, no siendo una obligación implícita de la gestión del Administrador realizar tal certificación, la tarea que ello demande no corresponde considerarla dentro de los honorarios profesionales que mensualmente percibe por sus tareas, si en cambio puede reclamar a la unidad funcional causante del trámite el pago de un arancel por tal concepto.
Es habitual que los Escribanos, al facturar los gastos de escrituración, cobren por el trámite y gestión que realizan para la obtención del certificado de expensas comunes (franqueo, gestor, etc.) que muchas veces se reduce a un simple llamado telefónico o al envío urgente de un fax a la administración.
En cambio la confección del certificado de deuda por expensas comunes demanda al Administrador un trabajo adicional no contemplado como tarea, habitual en su gestión, ya que no solo debe informar con certeza sobre la existencia o no de deuda, sino también sobre el saldo del Fondo de Reserva, los datos completos de la póliza de seguro de incendio del edificio y fundamentalmente declarar si el consorcio es parte o no en algún litigio judicial.
Esta tarea, más allá de la responsabilidad implícita en la certificación, que le puede ocasionar hasta graves perjuicios económicos personales, en el caso de cometer un error u omisión, le demanda la dedicación del tiempo necesario para la recolección y verificación de la información que ha de certificar.
Estos antecedentes, entro muchos otros, fueron tenidos en cuenta para el dictado de la Norma Argentina IRAM 65.002 (Administración de la Propiedad Horizontal – Formulario de Uso Corriente – Certificado de deuda por expensas comunes), donde expresamente se reconoció en el texto del mismo formulario el derecho del Administrador a percibir un arancel por cada certificación.
Es de destacar que esta Norma IRAM fue dictada en septiembre de 1997 con la participación y aprobación de importantes entidades e instituciones del sector v.gr: Fundación Reunión de Administradores, Fundación Reunión de Administradores (Delegación Mar del Plata), Universidad de Morón, Unión Administradores de Inmuebles, Corporación de Rematadores, Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Capital Federal, Foro de la Propiedad Horizontal (Delegación Mar del Plata), Centro Argentino de Ingenieros, Foro de la Propiedad Horizontal (Capital Federal), Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias, Centro Calidad de Vida Consorcial e IRAM.
Es penoso confirmar nuevamente que una de las entidades participantes (Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias) borre con el codo lo que firmó y aprobó en el IRAM hace tres años y medio, negando ahora por medio de un comunicado de prensa el derecho de los Administradores a cobrar el certificado de deuda por expensas comunes.
¡Extraña forma que ha encontrado esa Cámara para defender y representar a sus Administradores asociados!.
En otras latitudes, tal como sucede en España desde hace tiempo está reconocido el derecho del Administrador a cobrar por este trabajo adicional, por ejemplo el Colegio Oficial de Administradores de Fincas de Madrid tiene establecido sobre el particular "CERTIFICACIONES. Por la expedición de todo tipo de certificaciones (comunitarias particulares, para organismos oficiales, juzgados notariales , etc) incluso la certificación de deudas comunitarias en el caso de compra-venta, el Administrador - Secretario percibirá la cantidad de 3500 ptas. más el 16 % de IVA" (fuente
www.cafmadrid.es/honorarios)
Administrador Jorge A. Hernandez
 
Como puede apreciar las opiniones no son uniformes y parece ser que el debate recién comienza.
Saluda a Ud. atentamente
Claudio García de Rivas

Resultado del 2º Concurso: ¿Qué sabe Ud. sobre Administración de Consorcios?
Hemos recibido numerosos e-mails y faxes con las respuestas del concurso que finalizó el 25 de junio a las 24:00 hs. El Martes 26 al mediodía efectuamos el sorteo entre todos aquellos que contestaron en forma correcta y salió ganador Marcela Carpinelli, domiciliada en Tunuyan 778, localidad de Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires a quién felicitamos calurosamente. Aquí las respuestas correctas:
Pregunta Nº 1: [ A ]

La salida de los garajes de los edificios de propiedad horizontal suelen generar distintos riesgos para los transeúntes. La ordenanza municipal 41.768, establece la obligatoriedad en la Ciudad de Buenos Aires de contar con un sistema de alarma automática que indique la salida de vehículos a la vía pública. Si la capacidad del garaje es mayor de 20 (veinte) coches, dicho sistema consistirá en un señalamiento luminoso de luz verde y roja y otro mediante alarma sonora. Ambos se accionarán con suficiente antelación a la salida del vehículo. Si la capacidad del garaje es de más de 3 (tres) vehículos y menos de 20 (veinte), el sistema será
exclusivamente luminoso (luz verde y roja) y por último, quedan excluidos de la mencionada obligatoriedad, los garajes particulares que alberguen hasta tres coches.

www.Sistema9041.com.ar\Notas\¿Dónde está escrito?\La salida de los garages.

Pregunta Nº 2: [ C ]

¿Sabía qué la antigüedad en el empleo exigida, para pagar cada una de las asignaciones familiares de la Ley Nº 24.714 es la siguiente?

Asignación por Hijo: no se requiere.

Ayuda Escolar anual: no se requiere.

Asignación Prenatal: 3 meses de antigüedad mínima y continuada.

Asignación por Matrimonio: 6 meses de antigüedad mínima y continuada.

Asignación por Nacimiento: 6 meses de antigüedad mínima y continuada.

El Decreto Nº 1.245/96 establece que a los fines de cumplir con el requisito de la antigüedad en el empleo, los trabajadores podrán computar tareas desarrolladas en el régimen de asignaciones familiares, desempeñadas en los meses inmediatamente anteriores al inicio de la actual relación laboral

www.Sistema9041.com.ar\Notas \¿Sabía que...\La antigüedad en el empleo...

 

Pregunta Nº 3: [ D ]

El artículo nº 6 de la convención colectiva de trabajo nº 306/98, establece que a los fines de constituir las cuatro categorías en que se clasifican los edificios, se toman como servicios centrales los siguientes: Agua caliente; calefacción; compactador y/o incinerador de residuos; servicio central de gas envasado (donde no hubiere gas natural); desagote de cámara séptica (circunscripto a las zonas donde existe para uso común del edificio); ablandador de agua (circunscripto a las zonas donde existe para uso común del edificio). La supresión del antiguo servicio central de las heladeras, no implicará el bajar de categoría al trabajador.
Por lo tanto, las categorías quedarán determinadas de la siguiente manera:

 
1º Categoría: Los edificios con tres o más servicios centrales;
2º Categoría: Los edificios con dos servicios centrales;
3º Categoría: Los edificios con un servicio central;
4º Categoría: Los edificios sin servicios centrales.

www.Sistema9041.com.ar\Consultas \¿Qué servicios son los que se toman en cuenta para determinar las categorías de los edificios?

www.Sistema9041.com.ar\Legislación\Convención colectiva de trabajo 306/98

Pregunta Nº 4: [ C ]

El personal tanto sean estos permanentes o no permanentes, tendrá derecho a que el empleador le suministre ropa de trabajo consistente en dos pantalones y dos camisas al personal masculino y dos guardapolvos al personal femenino, como así también botas de goma y guantes para el manipuleo de leña, carbón, tacho de residuos, etc., los que serán suministrados a los sesenta días de haber ingresado en el empleo. La entrega será de un conjunto cada seis (6) meses, también proveerá de un equipo antiflama y un extinguidor de incendios, que estará en el sótano, específicamente destinado para el uso del encargado, en los inmuebles en donde exista compactador y/o caldera, y los útiles de limpieza, lámparas portátiles y además herramientas de conformidad a lo dispuesto por la Ley 12.981.

El empleador tiene un plazo de noventa (90) días para la provisión de los elementos de seguridad enunciados precedentemente, a partir de la fecha de homologación del presente convenio. Al no cumplirse este requisito, el trabajador quedará liberado de la prestación del servicio.

www.sistema9041.com.ar \Legislación\Convención colectiva de trabajo 306/98\Art. 15

 
Algunas estadísticas:
Contestaron bien todas las preguntas: 73%
No contestaron bien todas las preguntas: 27%
Contestaron bien la 1ª pregunta el 73%
Contestaron bien la 2ª pregunta el 82%
Contestaron bien la 3ª pregunta el 100%
Contestaron bien la 4ª pregunta el 100%
Mandaron su respuesta por Fax el 18%
Mandaron su respuesta por e-mail el 82%
A todos nuestros lectores queremos hacerles llegar nuestro agradecimiento por su participación y les aconsejamos tener fé porque ya estamos preparando el próximo.

Cursos: Centro de Formación Profesional Nº 1
Curso de Administración de Consorcios
El Centro de Formación Profesional Nº 1 anuncia que a principios de junio comienza la inscripción para su curso de administración de consorcios que durará 4 meses. La misma se mantendrá abierta hasta completar vacantes y es libre y gratuita. Para participar del curso se debe ser mayor de 18 años y poseer DNI.
Los títulos que se emiten son oficiales y para informes comunicarse al teléfono: 4301-8678.

Vencimientos Impositivos del Mes
Para brindar un mejor servicio, hacer más "liviano" el Boletín de Pequeñas Noticias y por seguridad (léase virus) abandonamos la modalidad de adjuntar un archivo  con los vencimientos semanales e implementamos otra nueva: sólo se debe hacer click en la palabra Vencimientos Impositivos mientras se está conectado a Internet y cuando, al abrirse el navegador, aparezca la página de vencimientos, elija la semana deseada que luego podrá imprimirla o grabarla en el disco rígido utilizando las opciones previstas por el navegador.

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Boletín de Pequeñas Noticias
Número: 4, Año: III
Fecha de publicación: 2 de Julio del 2001
Director: Claudio García de Rivas
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