Pequeñas
Noticias
Año
III - Número: 5 - Agosto del 2001
Sistema 9041: los
feriados y los días no laborables.
El
Sistema 9041, en la necesidad de prestar el máximo de ayuda y de
automatizar la confección de los sueldos, utiliza los feriados
cargados en el sistema en un par de oportunidades:
1.- Cuando se
liquida un sueldo, en la ventana de haberes, junto con la cantidad de
horas extras al 50% y al 100% se pueden consignar los días feriados
trabajados. En este punto el sistema ofrece una pantalla de ayuda
con los feriados del período a liquidar.
2.- En las fichas
de sueldo de cada encargado, cuando se cargan las inasistencias, el
sistema calcula automáticamente los días hábiles y corridos de la
inasistencia teniendo en cuenta los días feriados.
Estos días se cargan al
sistema, generalmente una vez al año, desde el Anexo I
(\Accesorios\Feriados) y para cada uno se deben cargar tres datos:
1.- Descripción:
El nombre del feriado, por ejemplo Año Nuevo, Viernes Santo, Día del
Trabajo, etc... Con la tecla F1 se dispone de una ayuda con la lista
completa de feriados posibles de ser cargados-
2.- Fecha Real: Es
la fecha que originalmente está designada para ese feriado, por ejemplo
el 20 de junio.
3.- Fecha efectiva: Es
la fecha en que efectivamente se cumplirá el feriado teniendo en cuenta
las leyes 23.555 y 24.445. El sistema tomará esta fecha como efectiva
para realizar cualquier cálculo que se requiera.
Este módulo permite emitir un
listado general de feriados cargados por año para su control.
Es de recordar que son
feriados nacionales, conforme la ley 21.329 (B.O. 14/6/76): el 1 de
enero (Año Nuevo), el Viernes Santo, el 1 de mayo (día del Trabajo),
el 25 de mayo (Día de la Revolución de Mayo), 20 de junio (Día de la
Bandera), 9 de julio (Día de la Independencia), 17 de agosto (Día del
Gral San Martín), 12 de octubre (Día de la Raza) y 25 de diciembre
(Navidad). La ley 24.445 (B.O. 19/1/95) incluyó, también, entre los
feriados el día 8 de diciembre (Inmaculada Concepción de la Virgen).
El decreto 901/84 determinó el 10 de junio (Día de las Islas Malvinas)
como feriado.
La ley 23.555 trasladó los feriados
obligatorios nacionales -excepto Viernes Santo, 1 de enero, 1 y 25 de
mayo, 9 de julio y 25 de diciembre- a los días lunes. Los que coinciden
con jueves o viernes se trasladan al lunes siguiente y los que coinciden
con martes o miércoles, al lunes anterior.
La ley 24.445 establece que los días
20 de junio y 17 de agosto serán cumplidos el día que corresponda al
tercer lunes del mes respectivo. El jueves santo es día no laborable.
No hay que olvidarse que para
los días feriados rigen las normas sobre el descanso dominical.
Estos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración
respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aún
cuando coincidan con domingo. En caso que presten servicios en tales días,
cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una
cantidad igual (incremento del 100%). En los días no laborables, el
trabajo será optativo para el empleador, salvo en bancos, seguros y
actividades afines, conforme lo determine la reglamentación. En dichos
días, los trabajadores que presten servicio, percibirán el salario
simple. En caso de designar el empleador un día como no
laborable, el jornal será igualmente abonado al trabajador y para
liquidar estos días se tomarán las mismas pautas que para liquidar las
vacaciones. También se
liquidarán cuando el trabajador se encontrare enfermo, o de
vacaciones también se le incluirán en las liquidaciones los
feriados.
Fachadas y balcones:
Solo el 10% de los consorcios informó.
Solo el
diez por ciento de los edificios obligados a controlar los balcones
realizaron un control y presentaron un informe. A sólo dos semanas de
que venza el plazo de presentación de los certificados de conservación
de fachadas y balcones para edificios porteños de más de 72 años de
antigüedad, menos del 10 por ciento de los rentistas han cumplido con
la normativa, informaron fuentes del gobierno local.
"Recibimos unas cincuenta
consultas diarias, pero hasta ahora los certificados presentados no
superan el 10 por ciento de los que estarían obligados a hacerlo antes
del primer vencimiento, el 9 de agosto próximo", explicó Norberto
O'Andrea, titular de la Dirección de Fiscalización, Obras y Catastro
porteña.
El funcionario estimó que "hay
unos 86.000 inmuebles con más de 72 años en toda la Capital Federal,
principalmente en los barrios de San Telmo, La Boca, Monserrat y
Recoleta, y pretendemos que los propietarios se responsabilicen de su
preservación, por la seguridad de terceros". El problema del mal
estado de las fachadas en las zonas más antiguas de la ciudad ya había
llamado la atención de la ombudsman porteña, que contrató a un
arquitecto para realizar un relevamiento independiente.
Los edificios más viejos no son los
únicos que deberán cumplir con el certificado de conservación; la Ley
257, sancionada el año pasado y reglamentada por el
ejecutivo municipal con el Decreto
1.233, establece plazos y periodicidad de controles para
todos los inmuebles porteños.
Puede consultar la Ley
257 y el Decreto
1.233 en nuestro sitio www.Sistema9041.com.ar,
en la sección Legislación/Legislación
sobre Propiedad Horizontal, o clickeando sobre los
vínculos que figuran en el artículo.
Las cuentas
corrientes para consorcios.
Exigencias
de diferentes fuentes van obligando lentamente a los consorcios a ir
abriendo cuentas corrientes bancarias. La Resolución 281/01 del
A.N.Se.S. establece como mecanismo de pago para las solicitudes de
reintegros de asignaciones familiares la acreditación del monto de
los mismos en las cuentas bancarias declaradas por los empleadores ante
la Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.) o ante la
Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.).
Por otra parte la nueva ley de
competitividad exige el pago en cheques de todos los montos
superiores a los $1.000.- Hasta ahora los consorcios en su calidad de
personas jurídicas no podrían abrir otro tipo de cuenta en los bancos
que una cuenta corriente y no podrían ser titulares de una caja de
ahorro.
Estas demandas incrementan los
gastos de los consorcistas en mantenimiento de cuenta, emisión de
extractos, franqueo, emisión de chequeras, las nuevas tasas aplicadas
por la ley de competitividad a las operaciones bancarias y, para
aquellos casos que corresponda, el correspondiente IVA que el consorcio
en su calidad de consumidor final no puede desgravar.
Según nos comentaban algunos
administradores, en algunos casos, para recibir los exiguas montos de
las asignaciones familiares se deben incurrir en gastos que superan
ampliamente estos beneficios.
El uso de sellos
falsos para el pago de impuestos
En un
relevamiento que realizó la Dirección General de Rentas del gobierno
porteño, sobre 3.071 expedientes abiertos por vecinos que declaran
haber pagado sus impuestos a través de bancos, a pesar que los importes
nunca llegaron a las arcas de la ciudad, llamativamente el 55% se
realizaron en bancos que cerraron sus puertas (Mayo, Patricios y
Federal).
En Rentas sospechan que hay una
organización delictiva que se dedica a registrar los pagos de las facturas
de Patentes y Alumbrado, Barrido y Limpieza con sellos de bancos que ya
han cerrado sus puertas. "Al haber quebrado los bancos es imposible
rastrear si el sello es falso, lo que alentaría a cometer este tipo de
maniobras" se quejó Aníbal Rodriguez Phillips, subdirector
general de Rentas. De todos modos hay una resolución de la Procuración
porteña que le ordena a Rentas darle la razón a los contribuyentes en
aquellos casos en que el banco no esté en condiciones de establecer si
el sello que figura en la factura es válido o no.
Según Rodriguez Phillips en Rentas
no se piensa que la gente haya obrado de mala fe y es posible que los
hayan engañado intermediarios, pero el problema es que ahora deben
pagar las facturas nuevamente al no registrar la gobernación ningún
pago realizado.
Se adoptaron, a partir de estos
sucesos, muy graves por cierto, varias medidas de seguridad. Por un lado
los bancos decidieron incorporar un sistema de timbrado para no depender
solo del sello del cajero para dar por cancelada una factura. Por otro
lado en las cercanías del edificio de Viamonte y Suipacha se
incorporaron policias vestidos de civil para tratar de detectar a los
famosos "arbolitos" que no es otra cosa que gente interesada,
por una fracción del importe, en acelerar los trámites.
¿Qué deben hacer los
administradores para no tener problemas?
No pagar nunca los impuestos con
intermediarios. Cuando pague en algún banco habilitado exija no solo el
sello sino también un ticket con el número de cuota, de partida y el
monto abonado.
Guardar los comprobantes cinco
años como mínimo.
Revisar con la recepción de cada
factura si le reclaman alguna deuda.
Legislación:
Las salidas para incendios
Desde
fines de 1991 todo edificio a construir o en estado de excavación debe
contar con los medios exigidos de salidas para incendios. De eso trata
la Ordenanza 45.425 del 23 de noviembre de 1991 que se transcribe a
continuación:
Artículo 1° - A
partir de la promulgación de la presente ordenanza (1) todos los
edificios a construir o aquellos que se encuentren en estado de excavación
y/o preparación de fundaciones deberán contar con los medios exigidos
de salidas para incendio, denominados "escaleras", de acuerdo
a las siguientes generalidades:
1.1 Los acabados y
revestimientos en todos los medios exigidos de salida deberán ser
incombustibles.
1.2 Todo edificio
de dos (2) pisos altos o más, deberá contar con caja de escalera en
viviendas residenciales colectivas, esta exigencia será a partir de los
12 metros de altura.
1.3 Todo edificio
que posea más de 30 metros de altura destinado a vivienda-residencia
colectiva y más de 12 metros de altura para el resto de los usos,
contará con antecámara para acceder a la caja de escalera. Esta antecámara
tendrá puerta de cierre automático en todos los niveles, asegurando la
no contaminación de la caja, utilizando un sistema que evite el ingreso
de los productos de la combustión misma.
1.4 Las escaleras
serán construidas en tramos rectos, no admitiéndose las denominadas
compensadas debiendo poseer en todos los casos las respectivas
1.5 La escalera
deberá conducir en continuación directa a través de los pisos a los
cuales sirve, quedando interrumpida en el piso bajo, en cuyo nivel
comunicará con la vía pública.
1.6 La escalera será
construida en material incombustible y contenida entre muros resistentes
al fuego acorde con el mayor riesgo y la mayor carga de fuego que
contenga el edificio.
1.7 El acceso a la
caja será a través de puertas de doble contacto con una resistencia al
fuego de igual rango que el de los muros de la misma. Las puertas abrirán
en el sentido de la evacuación sin invadir el ancho de paso y tendrán
cierre automático.
1.8 La caja deberá
estar libre de obstáculo, no permitiéndose a través de ella el acceso
a ningún tipo de servicios tales como: armario para útiles de
limpieza, aberturas para conductos de incinerador y/o compactador,
hidrantes y otros.
1.9 La caja deberá
estar claramente señalizada e iluminada; esta iluminación puede ser
del tipo natural, siempre y cuando no sea afectada por un posible frente
de fuego. Sin perjuicio de ello, contará con iluminación de emergencia
para facilitar la evacuación.
1.10 La caja de
escalera no podrá comunicarse con ningún montante de servicios, ni
esta última correrá por e) interior de la misma. Cuando las montantes
se hallen en comunicación con un medio exigido de salida (pasillo),
deberá poseer puerta resistente al fuego de doble contacto, de rango no
inferior a F 30 y acorde a la carga de fuego circundante. Las cajas de
servicios que se deriven de las mismas, deberán poseer tapas blindadas.
Las montantes deberán sectorizarse en cada piso.
1.11 Las puertas
que conforman caja, poseerán cerraduras sin llave ni picaportes fijos,
trabas, etc., dado que deberán permitir en todos los niveles, inclusive
en planta baja, el ingreso y egreso a la vía de escape, sin
impedimento. Cuando por razones de seguridad física, requieran un
cierre permanente podrán utilizase sistemas adecuados tipos barral
antipánico, que permitan el acceso desde los distintos niveles al medio
exigido de evacuación e impida su regreso.
Artículo 2° - En
lo que se refiere a los edificios existentes, las generalidades a
cumplir son las siguientes:
2.1 Todos los
edificios existentes, en principio, deberán cumplir las exigencias
previstas en "medios exigidos de salida" para edificios a
construir.
En caso de no poder dar estricto
cumplimiento a lo inserto en el inciso anterior deberán:
1. Cuando
cualquiera de los medios exigidos de salida posean elementos
constitutivos y/o decorados combustibles, deberán ser reemplazados
indefectiblemente por otros de características incombustibles.
2. Deberán
acreditar que las puertas que separan barandas pasamanos. los pasillos
de las unidades, aseguren una resistencia al fuego, acorde con el uso y
el riesgo.
3. Las montantes de
servicios deberán sectorizarse con materiales incombustibles y a nivel
de cada piso, logrando su hermeticidad.
4. Los medios de
escape, horizontales y verticales, deberán poseer iluminación de
emergencia para facilitar la evacuación.
5. Si es posible se
incorporará a los pasillos, un sistema de ventilación adecuado, para
disminuir la posibilidad de que el humo invada la escalera.
2.2 En caso de que
alguna de las especificaciones no puedan concretarse, se podrá
presentar una alternativa para cada caso en particular, la que será
estudiada y aprobada por el organismo municipal competente.
Artículo 3° -
Para los edificios comprendidos en el artículo 1° se otorga un plazo
de 120 días a partir de la fecha de promulgación de la ordenanza, para
ratificar o rectificar los planos ante la Dirección General de
Fiscalización de Obras y Catastro de la Municipalidad de la Ciudad de
Buenos Aires.
Artículo 4° -
Para los edificios comprendidos en el artículo 2°, puntos 2.1 y 2.2,
se otorga un plazo de 360 días para cumplir con las disposiciones
establecidas. Para los comprendidos en el punto 2.3 se otorga un plazo
de 180 días para presentar el problema ante la Dirección General de
Fiscalización de Obras y Catastro de la Municipalidad de la Ciudad de
Buenos Aires a los efectos de encontrar la solución al problema, una
vez hallada la misma tendrá 360 días para ejecutar la obra necesaria.
Artículo 5° - Deróganse
las Ordenanzas Nros. 38.302 y 37.141, sobre el mismo tema.
(1) promulgada el 30/12/1991
Informática: El gusano I-Worm.Sircam.c
Generalmente
no nos gusta dedicar tanto espacio a los virus informáticos y menos de
uno sobre el que no hace mucho sacamos otra nota. "Virus hubo
siempre", pensamos nosotros, y con un poco de cuidado, un buen
antivirus y mucha alerta generalmente el problema no pasa a mayores.
Este
caso es diferente, no solo porque nuestras máquinas fueron atacadas más
de una vez, sino porque parece ser que esto mismo está pasando a muchísima
más gente que usa Internet. El exito del gusano I-Worm.Sircam.c es
que, la mayor parte de las veces se dirige a nosotros en español y nos
muestra el remitente de una persona conocida.
Reproducimos a continuación
una nota de IBLNEWS.com que trata sobre este tema:
Un nuevo virus informático, el
gusano I-Worm.Sircam.c, se expande rápidamente a través del correo
electrónico. El virus está consiguiendo una especial relevancia en países
de habla hispana, gracias a la utilización del español. Lo hace
disfrazado a través de un 'subject' ya utilizado, lo que puede
traducirse en revelación de información confidencial.
Se ha detectado un nuevo virus
de gusano de muy rápida difusión en el mundo hispanoparlante. El
gusano en cuestión recibe el nombre de I-Worm.Sircam.c, tiene su origen
en México y se reproduce a través del correo electrónico a gran
velocidad, según han recogido boletines especializados como AVP o
Hispasec.
El I-Worm.Sircam.c aparece con
un "subject" de un antiguo correo y con un mensaje del tipo:
"Hola como estas ? Te mando este archivo para que me des tu punto
de vista Nos vemos pronto, gracias". Además, la extensión del
archivo no aparece como .exe o .vbs, los dos más reconocidos como
"transportadores de virus".
La primera extensión del
archivo que se adjunta puede ser .GIF, .JPG, .JPEG, .MPEG, .MOV, .MPG,
.PDF, .PNG, .PS, o .ZIP, mientras que la última y realmente importante
puede ser .BAT, .COM, .EXE, .LNK o .PIF. En la configuración por
defecto de Windows la segunda extensión no se visualizaría, lo que sin
duda puede lograr engañar a los usuarios haciéndoles creer que se
trata de un documento inofensivo, según informa Hispasec.
Reproducimos a continuación la
información contenida en el boletín de AVP:
"El gusano I-Worm.Sircam.c
es extremadamente peligroso, por lo que es recomendable que se
actualicen los antivirus a la mayor brevedad. En la mañana del miércoles
18 se ha realizado una actualización especial alrededor de las 12:00h
hora de España con lo que todos los usuarios que hayan actualizado
después de esa hora ya tienen protección contra el virus.
Al infectar un ordenador, el
virus se copia a sí mismo con el nombre "sirc32.exe" a la
carpeta RECYCLED que es el nombre con el que Windows llama a la Papelera
de Reciclaje. Este sistema de ocultación es ingenioso porque algunos
antivirus, entre los que NO se encuentra el AVP, no comprueban dicha
carpeta por defecto. Además, crea una copia de sí mismo en el archivo
"scam32.exe" en la carpeta WINDOWSSYSTEM.
También modifica el registro
para que ambos programas se ejecuten continuamente, el scam32.exe cada
vez que arranca el ordenador, y el sirc32.exe cada vez que se ejecuta un
programa EXE. Este método de autoinstalarse para ejecutarse cada vez
que se intenta ejecutar un programa EXE también fue utilizado en su
momento por el popular virus NAVIDAD.
Dependiendo de ciertas
condiciones aleatorias, el virus también se copia a sí mismo en
la carpeta WINDOWS con el nombre "ScMx32.exe" y en la carpeta
de Inicio con el nombre "Microsoft Internet Office.exe". Estos
dos archivos no son creados siempre, sino solo de forma aleatoria.
Finalmente, el virus renombra un archivo del sistema de Windows, el
RUNDLL32.EXE como RUN32.EXE y se copia a sí mismo una vez mas, esta vez
con el nombre robado de RUNDLL32.EXE
El virus también se reproduce a
través de la red local. Todos los ordenadores que estén conectados al
ordenador infectado reciben una copia del archivo Sirc32.exe en la
carpeta RECYCLED, y el virus modifica los AUTOEXEC.BAT de los
ordenadores remotos para incluir la línea @win
recycledSirC32.exe, que asegura que el virus se ejecute durante el
siguiente reinicio del ordenador. El peligro del virus radica en que
dependiendo de la fecha y la hora del sistema, el gusano borra información
del disco duro.
En una de cada 20 ejecuciones
borra todos los archivos de la carpeta WINDOWS y todas las subcarpetas
que allí encuentre. En una de cada 50 ejecuciones, el virus crea el
fichero SIRCAM.SYS en el directorio raíz del disco duro y escribe uno
de los siguientes textos:
[SirCam_2rP_Ein_NoC_Rma_CuiTzeO_MicH_MeX] [SirCam Version 1.0
Copyright © 2001 2rP Made in / Hecho en - Cuitzeo, Michoacan
Mexico] El virus escribe este texto en el fichero hasta que ocupa
todo el espacio libre del disco duro".
Correo de
Lectores: Sobre el pago de sueldos a través de entidades bancarias...
El
contador Ronaldo G. Tebbit responde a las consultas que nos realizan nuestros
lectores con respecto a la disposición referente al pago de sueldos a
través de entidades bancarias:
1.- ¿A
partir de que fecha es obligatoria para todo empleador?
2.- ¿Que
consecuencias acarrearía su incumplimiento para empresas que tienen uno
o más empleados?
3.- ¿El
trámite lo realiza el empleador o él empleado?
3.- ¿Qué
documentación se requiere?
En la Resolución Nº
360/2001 (Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de los
Recursos Humanos) se establece que es obligatorio para todo empleador
que tenga personal en relación de dependencia la acreditación en
cuenta bancaria abierta a nombre de cada trabajador de la suma total de
sus remuneraciones netas. Esta disposición rige a partir del pago
de las remuneraciones del mes de agosto del 2001. En
caso de no cumplir le corresponden las multas previstas en la Ley
Nº 25.212, por infracción formal a las normas laborales.
El empleador está obligado a abrir
una cuenta corriente a su nombre y depositar en ella el total de las
remuneraciones netas de todos los trabajadores. A continuación deberá
abrir para cada empleado una caja de ahorro donde depositará mes a mes
los sueldos correspondientes. A tal efecto el empleado debe completar
los formularios de apertura que le entregue el empleador. El banco, por
su parte, le entregará al empleador las normas operativas respecto
a los plazos de acreditación y modalidad de información para la
transferencia de los fondos a las cuentas de cada empleado.
Universidad de
Flores: Oficina de Vinculación
Tecnológica
Los
empresarios emprendedores, en particular los de las micro, pequeñas y
medianas empresas, cuando necesitan recursos materiales, humanos y económico-financieros
para:
1.- Modernizar las instalaciones productivas
o del servicio.
2.- Capacitar al personal
3.- Incorporar normas ISO 9000 y/o ISO 14000
4.- Instalar una planta piloto
5.- Desarrollar nuevos productos o procesos
6.- Realizar estudios de mercados
7.- Realizar estudios de impacto ambiental e
impacto vial
8.- Completar y modernizar los laboratorios
9.- Recibir asistencia técnica
10.- Participar en consejería tecnológica
11.- Acceder a crédito fiscal para
investigación y desarrollo
12 Concursar en asignaciones no reembolsables
de proyectos innovativos
...a veces no conocen que, a través de Proyectos
de Ingeniería e Inversión formulados desde "unidades de
vinculación tecnológicas" (ley nacional 23.877), pueden obtener
financiamiento a tasas blandas o promocionales y con períodos de gracia,
y subsidios parciales.
La Oficina de Vinculación Tecnológica de la
Universidad de Flores está capacitada para asistir a la empresa desde la
empresa, y formular y presentar el Proyecto a financiar o subsidiar, con
la participación -según las necesidades-, de docentes de su claustro
académico.
Para Contactarse:
Universidad de Flores
Teléfono: 4633-7111 (líneas
rotativas)
Ingeniero Jorge Raúl Kammerer
Móvil: (15)4088-6518
Bolsa de trabajo:
Ofrecidos
SE OFRECE
EMPLEADA ADMINISTRATIVA. CON 7 AÑOS DE EXPERIENCIA COMO EMPLEADA, EN
COBRANZA Y COMO ENCARGADA DE UN CENTRO DE COMPUTOS
Apellido, Nombre: Carolina
Farias Collini
Teléfono: 4553-4776
Horario: 8 a 20
Dirección: Cramer 381 12º12
Localidad: Capital Federal
SE OFRECE PARA
TAREAS ADMINISTRATIVAS GENERALES EN OFICINA, PERITO MERCANTIL CON
CONOCIMIENTOS DE WINDOWS, WORD, EXCEL, ACCES E INTERNET. REFERENCIAS
COMPROBABLES
Nombre: Roxana Gallardo
Teléfono: 4465-3018
PARA TRABAJOS DE
PLOMERIA O VIGILANCIA SE OFRECE TRABAJADOR CON EXPERIENCIA COMPROBABLE EN
ADMINISTRACIONES. CON POSIBILIDAD DE FACTURAR Y SIN PROBLEMAS DE HORARIOS
Nombre: David Nacir
Teléfono: 4381-1628 ó 4951-1257
Horario: de 8 hs a 22 hs
Direccion: Mexico 1733 1* A
Localidad: Capital federal
CUIDO ENFERMOS O
GENTE MAYOR POR HORA
Nombre: YOLANDA ESTER
BIFANO
Teléfono: (0237)469-0671
Edad: 36
Vencimientos
Impositivos del Mes
Para brindar un mejor servicio, hacer
más "liviano" el Boletín de Pequeñas Noticias y por
seguridad (léase virus) abandonamos la modalidad de adjuntar un archivo
con los vencimientos semanales e implementamos otra nueva: sólo se
debe hacer click en la palabra Vencimientos
Impositivos mientras
se está conectado a Internet y cuando, al abrirse el navegador,
aparezca la página de vencimientos, elija la semana deseada que luego podrá
imprimirla o grabarla en el disco rígido utilizando las opciones previstas
por el navegador.
Proveedores de Bienes y
Servicios
Dra.
Ana María Lopez
Contador
Ronaldo G. Tebbit
Subprefecto
Edgardo Antonio Fernandez
Asesoramiento
Jurídico, impositivo y contable. Auditorías.
Liquidaciones
de sueldos, previsionales e impositivas.
Moratorias
y planes de pago.
Asesoramiento
inmobiliario.
Servicios
de seguridad, vigilancia y asesoramiento.
Teléfonos:
4786-9224 ó 4781-3455
Email:
contador_rt@ciudad.com.ar
ó amlneg@uol.com.ar
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Pequeñas
Noticias
Número: 5,
Año: III
Fecha de publicación: 30
de Julio del 2001
Director:
Claudio García de Rivas
Propietario: Pewen
Investigación y Desarrollo de Sistemas Informáticos
Dirección: Gral
César Díaz 2761
Localidad: (1416)
Capital Federal
Teléfono/Fax: 4581-3906 -
Móvil: (15) 4449-8137
Radios: 4527-7674
y 4527-6669
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Intelectual Nº 61129. 9041 es marca registrada y Pewen es marca en
trámite de registración (Actas Nº: 2198663 y 2198664) de Claudio García
de Rivas, todas las demás marcas registradas que pudieran ser nombradas
en el presente boletín, son propiedad de sus respectivos dueños y/o
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