Logotipos Pewen, 9041 y Pequeñas Noticias

Pequeñas Noticias
Año III - Número: 5 - Agosto del 2001


Sistema 9041: los feriados y los días no laborables.
El Sistema 9041, en la necesidad de prestar el máximo de ayuda y de automatizar la confección de los sueldos, utiliza los feriados cargados en el sistema en un par de oportunidades:
1.- Cuando se liquida un sueldo, en la ventana de haberes, junto con la cantidad de horas extras al 50% y al 100% se pueden consignar los días feriados trabajados. En este punto el sistema ofrece una pantalla de ayuda con los feriados del período a liquidar.
2.- En las fichas de sueldo de cada encargado, cuando se cargan las inasistencias, el sistema calcula automáticamente los días hábiles y corridos de la inasistencia teniendo en cuenta los días feriados.
Estos días se cargan al sistema, generalmente una vez al año, desde el Anexo I (\Accesorios\Feriados) y para cada uno se deben cargar tres datos:
1.- Descripción: El nombre del feriado, por ejemplo Año Nuevo, Viernes Santo, Día del Trabajo, etc... Con la tecla F1 se dispone de una ayuda con la lista completa de feriados posibles de ser cargados-
2.- Fecha Real: Es la fecha que originalmente está designada para ese feriado, por ejemplo el 20 de junio.
3.- Fecha efectiva: Es la fecha en que efectivamente se cumplirá el feriado teniendo en cuenta las leyes 23.555 y 24.445. El sistema tomará esta fecha como efectiva para realizar cualquier cálculo que se requiera.
Este módulo permite emitir un listado general de feriados cargados por año para su control.
 
Es de recordar que son feriados nacionales, conforme la ley 21.329 (B.O. 14/6/76): el 1 de enero (Año Nuevo), el Viernes Santo, el 1 de mayo (día del Trabajo), el 25 de mayo (Día de la Revolución de Mayo), 20 de junio (Día de la Bandera), 9 de julio (Día de la Independencia), 17 de agosto (Día del Gral San Martín), 12 de octubre (Día de la Raza) y 25 de diciembre (Navidad). La ley 24.445 (B.O. 19/1/95) incluyó, también, entre los feriados el día 8 de diciembre (Inmaculada Concepción de la Virgen). El decreto 901/84 determinó el 10 de junio (Día de las Islas Malvinas) como feriado.
La ley 23.555 trasladó los feriados obligatorios nacionales -excepto Viernes Santo, 1 de enero, 1 y 25 de mayo, 9 de julio y 25 de diciembre- a los días lunes. Los que coinciden con jueves o viernes se trasladan al lunes siguiente y los que coinciden con martes o miércoles, al lunes anterior.
La ley 24.445 establece que los días 20 de junio y 17 de agosto serán cumplidos el día que corresponda al tercer lunes del mes respectivo. El jueves santo es día no laborable.
 
No hay que olvidarse que para los días feriados rigen las normas sobre el descanso dominical. Estos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aún cuando coincidan con domingo. En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual (incremento del 100%). En los días no laborables, el trabajo será optativo para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines, conforme lo determine la reglamentación. En dichos días, los trabajadores que presten servicio, percibirán el salario simple. En caso de designar el empleador un día como no laborable, el jornal será igualmente abonado al trabajador y para liquidar estos días se tomarán las mismas pautas que para liquidar las vacaciones. También se liquidarán  cuando el trabajador se encontrare enfermo, o de vacaciones también se le incluirán en las liquidaciones los feriados.

Fachadas y balcones: Solo el 10% de los consorcios informó.
Solo el diez por ciento de los edificios obligados a controlar los balcones realizaron un control y presentaron un informe. A sólo dos semanas de que venza el plazo de presentación de los certificados de conservación de fachadas y balcones para edificios porteños de más de 72 años de antigüedad, menos del 10 por ciento de los rentistas han cumplido con la normativa, informaron fuentes del gobierno local.
"Recibimos unas cincuenta consultas diarias, pero hasta ahora los certificados presentados no superan el 10 por ciento de los que estarían obligados a hacerlo antes del primer vencimiento, el 9 de agosto próximo", explicó Norberto O'Andrea, titular de la Dirección de Fiscalización, Obras y Catastro porteña.
El funcionario estimó que "hay unos 86.000 inmuebles con más de 72 años en toda la Capital Federal, principalmente en los barrios de San Telmo, La Boca, Monserrat y Recoleta, y pretendemos que los propietarios se responsabilicen de su preservación, por la seguridad de terceros". El problema del mal estado de las fachadas en las zonas más antiguas de la ciudad ya había llamado la atención de la ombudsman porteña, que contrató a un arquitecto para realizar un relevamiento independiente.
Los edificios más viejos no son los únicos que deberán cumplir con el certificado de conservación; la Ley 257, sancionada el año pasado y reglamentada por el ejecutivo municipal con el Decreto 1.233, establece plazos y periodicidad de controles para todos los inmuebles porteños.
Puede consultar la Ley 257 y el Decreto 1.233 en nuestro sitio www.Sistema9041.com.ar, en la sección Legislación/Legislación sobre Propiedad Horizontal, o clickeando sobre los vínculos que figuran en el artículo.

Las cuentas corrientes para consorcios.
Exigencias de diferentes fuentes van obligando lentamente a los consorcios a ir abriendo cuentas corrientes bancarias. La Resolución 281/01 del A.N.Se.S. establece como mecanismo de pago para las solicitudes de reintegros de asignaciones familiares la acreditación del monto de los mismos en las cuentas bancarias declaradas por los empleadores ante la Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.) o ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.).
Por otra parte la nueva ley de competitividad exige el pago en cheques de todos los montos superiores a los $1.000.- Hasta ahora los consorcios en su calidad de personas jurídicas no podrían abrir otro tipo de cuenta en los bancos que una cuenta corriente y no podrían ser titulares de una caja de ahorro.
Estas demandas incrementan los gastos de los consorcistas en mantenimiento de cuenta, emisión de extractos, franqueo, emisión de chequeras, las nuevas tasas aplicadas por la ley de competitividad a las operaciones bancarias y, para aquellos casos que corresponda, el correspondiente IVA que el consorcio en su calidad de consumidor final no puede desgravar.
Según nos comentaban algunos administradores, en algunos casos, para recibir los exiguas montos de las asignaciones familiares se deben incurrir en gastos que superan ampliamente estos beneficios.

El uso de sellos falsos para el pago de impuestos
En un relevamiento que realizó la Dirección General de Rentas del gobierno porteño, sobre 3.071 expedientes abiertos por vecinos que declaran haber pagado sus impuestos a través de bancos, a pesar que los importes nunca llegaron a las arcas de la ciudad, llamativamente el 55% se realizaron en bancos que cerraron sus puertas (Mayo, Patricios y Federal).
En Rentas sospechan que hay una organización delictiva que se dedica a registrar los pagos de las facturas de Patentes y Alumbrado, Barrido y Limpieza con sellos de bancos que ya han cerrado sus puertas. "Al haber quebrado los bancos es imposible rastrear si el sello es falso, lo que alentaría a cometer este tipo de maniobras" se quejó Aníbal Rodriguez Phillips, subdirector general de Rentas. De todos modos hay una resolución de la Procuración porteña que le ordena a Rentas darle la razón a los contribuyentes en aquellos casos en que el banco no esté en condiciones de establecer si el sello que figura en la factura es válido o no.
Según Rodriguez Phillips en Rentas no se piensa que la gente haya obrado de mala fe y es posible que los hayan engañado intermediarios, pero el problema es que ahora deben pagar las facturas nuevamente al no registrar la gobernación ningún pago realizado.
Se adoptaron, a partir de estos sucesos, muy graves por cierto, varias medidas de seguridad. Por un lado los bancos decidieron incorporar un sistema de timbrado para no depender solo del sello del cajero para dar por cancelada una factura. Por otro lado en las cercanías del edificio de Viamonte y Suipacha se incorporaron policias vestidos de civil para tratar de detectar a los famosos "arbolitos" que no es otra cosa que gente interesada, por una fracción del importe, en acelerar los trámites.
¿Qué deben hacer los administradores para no tener problemas?
No pagar nunca los impuestos con intermediarios. Cuando pague en algún banco habilitado exija no solo el sello sino también un ticket con el número de cuota, de partida y el monto abonado.
Guardar los comprobantes cinco años como mínimo.
Revisar con la recepción de cada factura si le reclaman alguna deuda.

Legislación: Las salidas para incendios
Desde fines de 1991 todo edificio a construir o en estado de excavación debe contar con los medios exigidos de salidas para incendios. De eso trata la Ordenanza 45.425 del 23 de noviembre de 1991 que se transcribe a continuación: 
Artículo 1° - A partir de la promulgación de la presente ordenanza (1) todos los edificios a construir o aquellos que se encuentren en estado de excavación y/o preparación de fundaciones deberán contar con los medios exigidos de salidas para incendio, denominados "escaleras", de acuerdo a las siguientes generalidades:
1.1 Los acabados y revestimientos en todos los medios exigidos de salida deberán ser incombustibles.
1.2 Todo edificio de dos (2) pisos altos o más, deberá contar con caja de escalera en viviendas residenciales colectivas, esta exigencia será a partir de los 12 metros de altura.
1.3 Todo edificio que posea más de 30 metros de altura destinado a vivienda-residencia colectiva y más de 12 metros de altura para el resto de los usos, contará con antecámara para acceder a la caja de escalera. Esta antecámara tendrá puerta de cierre automático en todos los niveles, asegurando la no contaminación de la caja, utilizando un sistema que evite el ingreso de los productos de la combustión misma.
1.4 Las escaleras serán construidas en tramos rectos, no admitiéndose las denominadas compensadas debiendo poseer en todos los casos las respectivas
1.5 La escalera deberá conducir en continuación directa a través de los pisos a los cuales sirve, quedando interrumpida en el piso bajo, en cuyo nivel comunicará con la vía pública.
1.6 La escalera será construida en material incombustible y contenida entre muros resistentes al fuego acorde con el mayor riesgo y la mayor carga de fuego que contenga el edificio.
1.7 El acceso a la caja será a través de puertas de doble contacto con una resistencia al fuego de igual rango que el de los muros de la misma. Las puertas abrirán en el sentido de la evacuación sin invadir el ancho de paso y tendrán cierre automático.
1.8 La caja deberá estar libre de obstáculo, no permitiéndose a través de ella el acceso a ningún tipo de servicios tales como: armario para útiles de limpieza, aberturas para conductos de incinerador y/o compactador, hidrantes y otros.
1.9 La caja deberá estar claramente señalizada e iluminada; esta iluminación puede ser del tipo natural, siempre y cuando no sea afectada por un posible frente de fuego. Sin perjuicio de ello, contará con iluminación de emergencia para facilitar la evacuación.
1.10 La caja de escalera no podrá comunicarse con ningún montante de servicios, ni esta última correrá por e) interior de la misma. Cuando las montantes se hallen en comunicación con un medio exigido de salida (pasillo), deberá poseer puerta resistente al fuego de doble contacto, de rango no inferior a F 30 y acorde a la carga de fuego circundante. Las cajas de servicios que se deriven de las mismas, deberán poseer tapas blindadas. Las montantes deberán sectorizarse en cada piso.
1.11 Las puertas que conforman caja, poseerán cerraduras sin llave ni picaportes fijos, trabas, etc., dado que deberán permitir en todos los niveles, inclusive en planta baja, el ingreso y egreso a la vía de escape, sin impedimento. Cuando por razones de seguridad física, requieran un cierre permanente podrán utilizase sistemas adecuados tipos barral antipánico, que permitan el acceso desde los distintos niveles al medio exigido de evacuación e impida su regreso.
Artículo 2° - En lo que se refiere a los edificios existentes, las generalidades a cumplir son las siguientes:
2.1 Todos los edificios existentes, en principio, deberán cumplir las exigencias previstas en "medios exigidos de salida" para edificios a construir.
En caso de no poder dar estricto cumplimiento a lo inserto en el inciso anterior deberán:
1. Cuando cualquiera de los medios exigidos de salida posean elementos constitutivos y/o decorados combustibles, deberán ser reemplazados indefectiblemente por otros de características incombustibles.
2. Deberán acreditar que las puertas que separan barandas pasamanos. los pasillos de las unidades, aseguren una resistencia al fuego, acorde con el uso y el riesgo.
3. Las montantes de servicios deberán sectorizarse con materiales incombustibles y a nivel de cada piso, logrando su hermeticidad.
4. Los medios de escape, horizontales y verticales, deberán poseer iluminación de emergencia para facilitar la evacuación.
5. Si es posible se incorporará a los pasillos, un sistema de ventilación adecuado, para disminuir la posibilidad de que el humo invada la escalera.
2.2 En caso de que alguna de las especificaciones no puedan concretarse, se podrá presentar una alternativa para cada caso en particular, la que será estudiada y aprobada por el organismo municipal competente.
Artículo 3° - Para los edificios comprendidos en el artículo 1° se otorga un plazo de 120 días a partir de la fecha de promulgación de la ordenanza, para ratificar o rectificar los planos ante la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 4° - Para los edificios comprendidos en el artículo 2°, puntos 2.1 y 2.2, se otorga un plazo de 360 días para cumplir con las disposiciones establecidas. Para los comprendidos en el punto 2.3 se otorga un plazo de 180 días para presentar el problema ante la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires a los efectos de encontrar la solución al problema, una vez hallada la misma tendrá 360 días para ejecutar la obra necesaria.
Artículo 5° - Deróganse las Ordenanzas Nros. 38.302 y 37.141, sobre el mismo tema.
(1) promulgada el 30/12/1991

Informática: El gusano I-Worm.Sircam.c
Generalmente no nos gusta dedicar tanto espacio a los virus informáticos y menos de uno sobre el que no hace mucho sacamos otra nota. "Virus hubo siempre", pensamos nosotros, y con un poco de cuidado, un buen antivirus y mucha alerta generalmente el problema no pasa a mayores.
Este caso es diferente, no solo porque nuestras máquinas fueron atacadas más de una vez, sino porque parece ser que esto mismo está pasando a muchísima más gente que usa Internet. El exito del gusano I-Worm.Sircam.c es que, la mayor parte de las veces se dirige a nosotros en español y nos muestra el remitente de una persona conocida.
Reproducimos a continuación una nota de IBLNEWS.com que trata sobre este tema:
Un nuevo virus informático, el gusano I-Worm.Sircam.c, se expande rápidamente a través del correo electrónico. El virus está consiguiendo una especial relevancia en países de habla hispana, gracias a la utilización del español. Lo hace disfrazado a través de un 'subject' ya utilizado, lo que puede traducirse en revelación de información confidencial.
Se ha detectado un nuevo virus de gusano de muy rápida difusión en el mundo hispanoparlante. El gusano en cuestión recibe el nombre de I-Worm.Sircam.c, tiene su origen en México y se reproduce a través del correo electrónico a gran velocidad, según han recogido boletines especializados como AVP o Hispasec.
El I-Worm.Sircam.c aparece con un "subject" de un antiguo correo y con un mensaje del tipo: "Hola como estas ? Te mando este archivo para que me des tu punto de vista Nos vemos pronto, gracias". Además, la extensión del archivo no aparece como .exe o .vbs, los dos más reconocidos como "transportadores de virus".
La primera extensión del archivo que se adjunta puede ser .GIF, .JPG, .JPEG, .MPEG, .MOV, .MPG, .PDF, .PNG, .PS, o .ZIP, mientras que la última y realmente importante puede ser .BAT, .COM, .EXE, .LNK o .PIF. En la configuración por defecto de Windows la segunda extensión no se visualizaría, lo que sin duda puede lograr engañar a los usuarios haciéndoles creer que se trata de un documento inofensivo, según informa Hispasec.
Reproducimos a continuación la información contenida en el boletín de AVP:
"El gusano I-Worm.Sircam.c es extremadamente peligroso, por lo que es recomendable que se actualicen los antivirus a la mayor brevedad.  En la mañana del miércoles 18 se ha realizado una actualización especial alrededor de las 12:00h hora de España con lo que todos los usuarios que hayan actualizado después de esa hora ya tienen protección contra el virus.
Al infectar un ordenador, el virus se copia a sí mismo con el nombre "sirc32.exe" a la carpeta RECYCLED que es el nombre con el que Windows llama a la Papelera de Reciclaje. Este sistema de ocultación es ingenioso porque algunos antivirus, entre los que NO se encuentra el AVP, no comprueban dicha carpeta por defecto. Además, crea una copia de sí mismo en el archivo "scam32.exe" en la carpeta WINDOWSSYSTEM.
También modifica el registro para que ambos programas se ejecuten continuamente, el scam32.exe cada vez que arranca el ordenador, y el sirc32.exe cada vez que se ejecuta un programa EXE. Este método de autoinstalarse para ejecutarse cada vez que se intenta ejecutar un programa EXE también fue utilizado en su momento por el popular virus NAVIDAD.
Dependiendo de ciertas condiciones aleatorias, el virus también se copia a  sí mismo en la carpeta WINDOWS con el nombre "ScMx32.exe" y en la carpeta de Inicio con el nombre "Microsoft Internet Office.exe". Estos dos archivos no son creados siempre, sino solo de forma aleatoria. Finalmente, el virus renombra un archivo del sistema de Windows, el RUNDLL32.EXE como RUN32.EXE y se copia a sí mismo una vez mas, esta vez con el nombre robado de RUNDLL32.EXE
El virus también se reproduce a través de la red local. Todos los ordenadores que estén conectados al ordenador infectado reciben  una copia del archivo Sirc32.exe en la carpeta RECYCLED, y el virus modifica los AUTOEXEC.BAT de los ordenadores remotos para incluir la línea  @win recycledSirC32.exe, que asegura que el virus se ejecute durante el siguiente reinicio del ordenador. El peligro del virus radica en que dependiendo de la fecha y la hora del sistema, el gusano borra información del disco duro.
En una de cada 20 ejecuciones borra todos los archivos de la carpeta WINDOWS y todas las subcarpetas que allí encuentre. En una de cada 50 ejecuciones, el virus crea el fichero SIRCAM.SYS en el directorio raíz del disco duro y escribe uno de los siguientes textos:  [SirCam_2rP_Ein_NoC_Rma_CuiTzeO_MicH_MeX]  [SirCam Version 1.0 Copyright © 2001 2rP Made in / Hecho en - Cuitzeo,  Michoacan Mexico] El virus escribe este texto en el fichero hasta que ocupa todo el espacio libre del disco duro". 

Correo de Lectores: Sobre el pago de sueldos a través de entidades bancarias...
El contador Ronaldo G. Tebbit responde a las consultas que nos realizan nuestros lectores con respecto a la disposición referente al pago de sueldos a través de entidades bancarias:
1.- ¿A partir de que fecha es obligatoria para todo empleador?
2.- ¿Que consecuencias acarrearía su incumplimiento para empresas que tienen uno o más empleados?
3.- ¿El trámite lo realiza el empleador o él empleado?
3.- ¿Qué documentación se requiere?
En la Resolución Nº 360/2001 (Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de los Recursos Humanos) se establece que es obligatorio para todo empleador que tenga personal en relación de dependencia la acreditación en cuenta bancaria abierta a nombre de cada trabajador de la suma total de sus remuneraciones netas. Esta disposición rige a partir del pago de las remuneraciones del mes de agosto del 2001. En caso de no cumplir  le corresponden las multas previstas en la Ley Nº 25.212, por infracción formal a las normas laborales.
El empleador está obligado a abrir una cuenta corriente a su nombre y depositar en ella el total de las remuneraciones netas de todos los trabajadores. A continuación deberá abrir para cada empleado una caja de ahorro donde depositará mes a mes los sueldos correspondientes. A tal efecto el empleado debe completar los formularios de apertura que le entregue el empleador. El banco, por su parte, le entregará al empleador las normas operativas respecto a los plazos de acreditación y modalidad de información para la transferencia de los fondos a las cuentas de cada empleado.

Universidad de Flores: Oficina de Vinculación Tecnológica
Los empresarios emprendedores, en particular los de las micro, pequeñas y medianas empresas, cuando necesitan recursos materiales, humanos y económico-financieros para:
1.- Modernizar las instalaciones productivas o del servicio.
2.- Capacitar al personal
3.- Incorporar normas ISO 9000 y/o ISO 14000
4.- Instalar una planta piloto
5.- Desarrollar nuevos productos o procesos
6.- Realizar estudios de mercados
7.- Realizar estudios de impacto ambiental e impacto vial
8.- Completar y modernizar los laboratorios
9.- Recibir asistencia técnica
10.- Participar en consejería tecnológica
11.- Acceder a crédito fiscal para investigación y desarrollo
12 Concursar en asignaciones no reembolsables de proyectos innovativos
...a veces no conocen que, a través de Proyectos de Ingeniería e Inversión formulados desde "unidades de vinculación tecnológicas" (ley nacional 23.877), pueden obtener financiamiento a tasas blandas o promocionales y con períodos de gracia, y subsidios parciales.
 
La Oficina de Vinculación Tecnológica de la Universidad de Flores está capacitada para asistir a la empresa desde la empresa, y formular y presentar el Proyecto a financiar o subsidiar, con la participación -según las necesidades-, de docentes de su claustro académico.
 
Para Contactarse:
Universidad de Flores
Teléfono: 4633-7111 (líneas rotativas)
Ingeniero Jorge Raúl Kammerer
Móvil: (15)4088-6518
E-mail: jkammerer@uflo.edu.ar

Bolsa de trabajo: Ofrecidos
 
SE OFRECE EMPLEADA ADMINISTRATIVA. CON 7 AÑOS DE EXPERIENCIA COMO EMPLEADA, EN COBRANZA Y COMO ENCARGADA DE UN CENTRO DE COMPUTOS
Apellido, Nombre: Carolina Farias Collini
Teléfono: 4553-4776
Horario: 8 a 20
Dirección: Cramer 381 12º12
Localidad: Capital Federal
E-mail: carofarias@hotmail.com
 
SE OFRECE PARA TAREAS ADMINISTRATIVAS GENERALES EN OFICINA, PERITO MERCANTIL CON CONOCIMIENTOS DE WINDOWS, WORD, EXCEL, ACCES E INTERNET. REFERENCIAS COMPROBABLES
Nombre: Roxana Gallardo
Teléfono: 4465-3018
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Direccion: Mexico 1733 1* A
Localidad: Capital federal
E-mail: david@flight.com.ar
 
CUIDO ENFERMOS O GENTE MAYOR POR HORA
Nombre: YOLANDA ESTER BIFANO
Teléfono: (0237)469-0671
Edad: 36
E-Mail: yolibifano@yahoo.com.ar

Vencimientos Impositivos del Mes
Para brindar un mejor servicio, hacer más "liviano" el Boletín de Pequeñas Noticias y por seguridad (léase virus) abandonamos la modalidad de adjuntar un archivo  con los vencimientos semanales e implementamos otra nueva: sólo se debe hacer click en la palabra Vencimientos Impositivos mientras se está conectado a Internet y cuando, al abrirse el navegador, aparezca la página de vencimientos, elija la semana deseada que luego podrá imprimirla o grabarla en el disco rígido utilizando las opciones previstas por el navegador. 
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Pequeñas Noticias
Número: 5, Año: III
Fecha de publicación: 30 de Julio del 2001
Director: Claudio García de Rivas
Propietario: Pewen Investigación y Desarrollo de Sistemas Informáticos
Dirección: Gral César Díaz 2761
Localidad: (1416) Capital Federal
Teléfono/Fax: 4581-3906 - Móvil: (15) 4449-8137
Radios: 4527-7674 y 4527-6669

Las notas firmadas representan las opiniones de los autores y no necesariamente las del editor. Registro de Propiedad Intelectual Nº 61129. 9041 es marca registrada y Pewen es marca en trámite de registración (Actas Nº: 2198663 y 2198664) de Claudio García de Rivas, todas las demás marcas registradas que pudieran ser nombradas en el presente boletín, son propiedad de sus respectivos dueños y/o representantes legales.