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Curso de sueldos para Propiedad Horizontal

Sistema 9041 para la administración de consorcios...

Opiniones

Algunos botones...

Señores:

Con todo respeto pregunto si no es posible agregar algunos botones al boletín de tal manera que al cliquear (en el) se abriera la página donde se obtiene la información ampliada o particularizada de cada tema.

Han instalado unas estrellitas que prenden y apagan, ¿no es ese un buen lugar para cliquear e ir de inmediato a la nota correspondiente?

La otra pregunta que me hago es, (pregunto con todo respeto y al sólo efecto de entender mejor) el "destinatario tipo del boletín". Observo que tratan temas vinculados a la propiedad horizontal, luego vamos a ver también la administración de los consorcios, allí abrimos una llave a mi juicios necesariamente especulativa: 1. administradores. 2 consorcistas. Para Administradores se proponen sugerencias, modalidades, etc. Se busca un nuevo perfil de administrador. Cuál es el nuevo perfil, sintetizando al arquetipo?

Por el lado de propietarios se busca una participación más efectiva y eficaz.

La ley 13512 tiene 55 años poco más o menos porque no es fácil modificarla. Suena esto como simplificación. Se puede debatir, hacer un profundo estudio, etc. es cierto, todo es posible, pero el marco hasta ahora nunca se dió.

La conformación 'sociológica' de los consorcistas, podría decirse en sentido amplio, no están en aptitud de contener al administrador que siendo representante legal del consorcio asume esa responsabilidad frente a la ley de fondo y puede ser demandado por su conducta si es merecedor de ello.

Tener la co-administración con un órgano como el consejo de administración (que no existe para la ley) y no está obligado ante nadie, pero exigiendo al administrado cumplir con las decisiones que el cuerpo adopte por su lado y muchas veces no compartidas siquiera entre ellos mismos, por supuesto sin tener por esto responsabilidad asumida legalmente más allá del compromiso de ocuparse "cuando pueda de mirar un poco las cosas".

Es la asamablea el órgano por excelencia y de ella está todo escrito ya, en la ley de sociedades comerciales para las sociedades anónimas.

La ley permite que un propietario, un particular, pueda administrar. Esta brindando la oportunidad coloquial que se administre el consorcio por sí mismo. La propiedad horizontal es ante todo la suma de varios hechos antecedentes a la construcción del edificio, se entiende que un grupo humano se junta para comprar un terreno y mandar edificar vivienda para todos ellos. Esto no resultará dijo Velez Sarsfield y lo negó en el Código Civil de su autoría. Pero la PH existía en larvas primitivas ya en Siria y Caldea como propiedad por pisos.

Lo simple de la cultura del administrador se resume en honestidad, sentido común y un estar mirando (ocuparse de ver). Reglamentarlo, robotizarlo, esquematizarlo, es a mi juicio todavía algo lejano felizmente.

Las organizaciones que disputan el liderazgo de representación de estos miembros de la PH, persiguen muchas veces un interés particular que consiste en publicitar su enjundia en el tema, con otro fin, el de obtener algo a cambio. Y esto resulta ser la venta de servicios profesionales, la oferta de administradores impolutos por la preparación casta y pura que los enluce, etc.

Administro propiedades hace 15 años, integro consejo de administración de varios edificios, tengo algunos departamentos a mi cargo, soy abogado. Observo los intentos progresistas de mejorar la profesión, el medio donde se desarrolla, los controles y la especialización que se sugiere adecuados, etc. Soy por el momento algo escéptico. No me cierro a nada en la vida. Pero, lo que veo sobre estos proyectos de avanzar en el camino de las reformas, está lejos de hacerme exclamar -huauuu!!!

Cordialmente

Ricardo Azula

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