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Consorcistas


Dra. Rita Sessa.

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Dra. Rita Sessa

"Gran malestar por las paritarias"

[BPN-09/01/17] El 17 de diciembre, la Dra. Rita Lidia Sessa, vicepresidenta de la Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal (LCPH), denunció que las constructoras y la corporación de los administradores de consorcios manejan la propiedad horizontal en Argentina. Lo fundamentó argumentando que esto se ve en cada detalle de su gestión y ejemplificó: "Justifican altos montos de expensas por el barrio de ubicación del consorcio, como si tasaran el metro cuadrado, olvidando que la expensa son los gastos "reales" del edificio y no el valor venal [1] de la unidad funcional". Agregó a continuación: "De tal suerte un inmueble en zona de alto valor inmobiliario puede liquidar expensas menores a uno ubicado en una zona menos valiosa, por tener este último más gastos". Por último concluyó: "Sobre esa base el ‘equipo’ sella acuerdos con el gremio de los trabajadores, olvidando a los [consorcistas] que pagan y olvidando que los consorcios de propiedad horizontal no son empresas".

No son empresas

La Dra. Sessa consideró que no es legítimo equiparar el concepto de empleador de casa de renta con el de empleador de edificios de propiedad horizontal. Recordó que el decreto reglamentario del Estatuto del Encargado [2] definía -a grandes rasgos y a lo largo de cuatro incisos- que se consideraba empleador a una persona o empresa que alquilara un inmueble con el objeto de obtener lucro. Cuando se sanciona en nuestro país la Ley 13.512 de propiedad horizontal [3] había que adecuar el estatuto dictado para casas de renta a la nueva legislación. Así surgió la Ley 14.095 [4] que agregó como último párrafo al artículo 1° de la Ley 12.981, que "también declárase comprendido al personal que desempeña iguales tareas en las fincas sometidas a un régimen de propiedad conforme a las disposiciones de la Ley 13.512".

Según la vicepresidenta de la Liga del Consorcista "así se asimiló el concepto de empleador de casa de renta con el de empleador de edificios de propiedad horizontal, lo cual no resulta legítimo. De allí surgen todas estas maniobras paritarias, que olvidan a los propietarios y generan enconos y violencias como el mismo gremio lo ha reconocido en el artículo 33º del CCT 589/2010 [5]".

Estos conceptos los hizo conocer la Dra. Sessa en una nota publicada el sábado 17 en el sitio de la Fundación que llevó por título "El porqué del gran malestar por las paritarias del gremio de encargados de edificios de propiedad horizontal (CCT 589/2010)" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] Valor venal: Se llama valor venal al importe monetario que obtendría el propietario de un bien material usado, si en un momento dado decidiera su venta. Este importe está siempre sujeto a la antigüedad del bien, a su estado de desgaste o conservación y a la ley de la oferta y la demanda. El valor venal de un bien lo determina o tasa un perito tras efectuar el pertinente estudio de mercado y verificar antigüedad y estado de uso del bien objeto de tasación.

[2] Estatuto del Encargado: Ley 12.981, (BO: 20/05/1947). Decreto Reglamentario Nº 11296/1949 (BO 17/05/1949).

[3] BO: 18/10/1948.

[4] BO: 29/10/1951.

[5] Artículo 33º del Convenio Colectivo de Trabajo: En virtud de la posible existencia de la problemática adictiva y otras problemáticas psico-sociales y de situaciones de violencia que puedan suscitarse, las partes signatarias del presente se comprometen a canalizar las mismas conforme lo establecido por la legislación nacional vigente y demás normativa existente en materia de prevención y lucha contra dichas problemáticas. Al efecto, se propicia la creación y participación de las partes en redes de prevención, promoción y orientación en dichas materias".

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