Curso de sueldos para Propiedad Horizontal   Curso/taller de Liquidación de Sueldos General

Consorcistas


El acto se desarrolló en la Facultad de Derecho de Mar del Plata.

El acto se desarrolló en la Facultad de Derecho de Mar del Plata.

Mar del Plata

Campaña para difundir derechos y obligaciones de los consorcistas

[BPN-11/07/17] El pasado 3 de julio, la Defensoría del Pueblo de General Pueyrredón y la Asociación Civil de Consorcistas de Propiedad Horizontal de Mar del Plata (ACoPH) comenzaron una campaña para difundir los derechos y los deberes de los consorcistas. En ese marco, el Dr. Juan Antonio Costantino brindó una charla sobre la propiedad horizontal y la vida consorcial a partir del Código Civil y Comercial y la Ley 14.701. También se distribuyó un resumido manual titulado: "Derechos básicos, obligaciones y prohibiciones de los consorcistas".

En palabras de Constantino: "este breve vademecum de derechos, obligaciones y prohibiciones tiene como objetivo ser difundido para que los consorcistas los conozcan y puedan ejercitarlos (los derechos) y cumplirlas (las obligaciones y prohibiciones) en pos de una mejor calidad de vida consorcial".

Es de recordar que la Ley 14.701 creó el 17 de diciembre de 2014 un Registro Público de Administradores en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires. Fue promulgado el 23 de febrero de 2015 [2] aunque hasta el día de hoy no fue reglamentada.

Los temas que trató el Dr. Costantino durante su charla fueron: "Mejoras operativas del sistema luego de las reformas", "Consejo de propietarios", "Deberes, derechos y prohibiciones de los propietarios", "Daños por filtraciones de aguas y novedades", "Asambleas" y "Administrador de consorcios".

El acto se desarrolló ese lunes a las 18:30 en el 7° piso de la Facultad de Derecho, ubicada en la calle 25 de Mayo 2.865 de la ciudad de Mar del Plata.

Se distribuyó un resumido manual titulado: "Derechos básicos, obligaciones y prohibiciones de los consorcistas".

Se distribuyó un resumido manual titulado: "Derechos básicos, obligaciones y prohibiciones de los consorcistas".

La Ley 14.701

El folleto distribuido –de autoría de Costantino- resalta que los copropietarios tienen derecho a verificar aún en forma individual si el administrador cumple con las obligaciones estipuladas en el inciso f) del artículo 8º de la Ley 14.701 [3]. La norma, en palabras del autor, obliga al administrador a garantizar el libre acceso a los consorcistas para corroborar la documentación del consorcio y establece que con previo aviso de visita, el administrador no puede demorar más de 5 días en concederla.

Aclaró que la ley provincial habilita al propietario a acceder al libro de actas de las asambleas, libro de administración, libro del registro de firma de los propietarios, libro de sueldos y jornales, libro de órdenes y que puede cotejar la documentación respaldatoria de cada una de las liquidaciones de expensas, que deben cumplir con el artículo 11º de esta ley.

Según Constantino, esa misma norma dispone, en su artículo 14º, que la duración del mandato del administrador es de 1 año con posibilidad de ser renovado y en su artículo 15º que sus honorarios deberán ser fijados por la asamblea de propietarios, sin ser obligatorios u oponibles los sugeridos por las diferentes entidades de administradores  Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] BPN Nº 539 del 07/01/14: "Se creó un Registro Público de Administradores bonaerense".

[2] BPN Nº 545 del 16/03/15: "Se promulgó el RPA bonaerense y hay sorpresas".

[3] Inciso f) del artículo 8º de la Ley 14701: "Conservar la documentación del consorcio y garantizar el libre acceso de los consorcistas, inquilinos a cuyo cargo se encuentre el pago de expensas o apoderados de los copropietarios. El administrador debe otorgar la vista de la documentación en un plazo no mayor de cinco (5) días de la fecha en que se formuló la solicitud".

[4] Artículo 11º de la Ley 14.701: "De las liquidaciones de expensas: Las liquidaciones de expensas contendrán:

"a. Datos actualizados del titular o herederos de cada unidad, porcentual correspondiente, total a pagar por cada unidad, saldo anterior y actual al mes liquidado, intereses punitorios. Si los hubiere, se detallarán los depósitos judiciales efectuados en el mes anterior y los convenios de pago efectuados con propietarios deudores de expensas y aprobados por la Asamblea de Copropietarios.

"b. Datos del administrador (nombre, domicilio, teléfono, CUIT o CUIL, número de inscripción en el Registro).

"c. Datos del consorcio, con el número de CUIT.

"d. Detalle de los ingresos y egresos del mes anterior.

"e. El recibo del administrador por el cobro de sus honorarios, detallando número de CUIT, consignando su situación fiscal, importe total y período al que corresponde.

"f. En caso que existieran juicios por cobro de expensas o por otras causas en los que el Consorcio sea parte, se indicará en la liquidación mensual todos los datos del mismo (número de juzgado interviniente y expediente, carátula, objeto y estado) y capital reclamado.

"g. Listado de unidades funcionales en mora, indicando períodos y montos. Además, en el caso de los consorcios compuestos por menos de 100 unidades funcionales, también se deberá:

"h. Informar nombre y cargo del personal del consorcio, indicando categoría del edificio, número de CUIL sueldo básico, horas extras detalladas, período al que corresponde el pago, detalles de descuentos y aportes por cargas sociales a cargo del consorcio.

"i. Detallar los pagos por suministros, servicios y abonos a contratistas, indicando nombre de la empresa, domicilio, número de CUIT o CUIL, número de matrícula, trabajo realizado, elementos provistos, importe total y, en su caso, cantidad y número de cuotas que se abona.

"j. Detallar los pagos por seguros, indicando nombre de la compañía, número de póliza, tipo de seguro, elementos asegurados, fechas de vencimiento de la póliza y número de la cuota que se abona.

"k. Incluir el resumen de movimientos de la cuenta bancaria del Consorcio correspondiente al mes anterior".

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