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¿Prescriben las deudas por expensas?


La prescripción aplicable al caso de las expensas comunes, es la contemplada en el artículo 4027, inciso 3 del Código Civil, pues atento a su naturaleza ya la forma en que se las debe satisfacer, su adecuación a tal precepto es correcta, sin que resulte obstáculo a esta conclusión ni la causa de la obligación (expensas comunes) ni la circunstancia de que el monto de los períodos sea irregular.  

El citado artículo 4027 del Código Civil, en su inciso tercero, establece: " Se prescribe por cinco años la obligación de pagar los atrasos de todo lo que debe pagarse por años, o plazos periódicos más cortos", Carlos Diego Calvo, en su libro "Manual Práctico de Propiedad Horizontal" (página 117), dice que "la prescripción liberatoria se opera en el caso de expensas comunes a los cinco años (artículo 4027 del Código Civil) si es que no ha sido interrumpido dicho término por la interposición de la demanda judicial o suspendido por la constitución en mora del deudor efectuada en forma auténtica".

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