La prescripción aplicable al caso de
las expensas comunes, es la contemplada en el artículo 4027, inciso 3
del Código Civil, pues atento a su naturaleza ya la forma en que se
las debe satisfacer, su adecuación a tal precepto es correcta, sin
que resulte obstáculo a esta conclusión ni la causa de la obligación
(expensas comunes) ni la circunstancia de que el monto de los períodos
sea irregular.
El citado artículo 4027 del Código Civil, en su
inciso tercero, establece: " Se prescribe por cinco años la
obligación de pagar los atrasos de todo lo que debe pagarse por años,
o plazos periódicos más cortos", Carlos Diego Calvo, en su
libro "Manual Práctico de Propiedad Horizontal" (página
117), dice que "la prescripción liberatoria se opera en el caso
de expensas comunes a los cinco años (artículo 4027 del Código
Civil) si es que no ha sido interrumpido dicho término por la
interposición de la demanda judicial o suspendido por la constitución
en mora del deudor efectuada en forma auténtica".
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