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Consumo & Consumidores


Las empresas prestadoras de energía electrica son renuentes a recategorizar los consorcios.

Las empresas prestadoras de energía electrica son renuentes a recategorizar los consorcios.

Recategorización de los edificios

No hace falta pagar tanta electricidad

Lectores de Pequeñas Noticias le pidieron a la redacción que publique nuevamente la nota sobre la recategorización de los consorcios Argumentaron que nadie les explica claramente cómo deben realizar el trámite y que no pudieron recategorizar a su edificio.

[BPN-31/10/06] En los últimos días, muchos lectores le pidieron a la redacción de Pequeñas Noticias que publique nuevamente la nota sobre la recategorización de los edificios y que explicara la forma en que debe realizar el trámite correspondiente (BPN 294 "Bajándola de las nubes" del 11 de julio de 2006)

En el boletín Nº 302 (Correo de Opinión: "Pagábamos el doble de lo que debíamos" del 18 de octubre de 2006) la Sra. Liliana Páez aseguró que había logrado la recategorización de su edificio después de que en una primera instancia le denegaran el pedido. Sin embargo, otros lectores nos manifestaron que aún no pudieron ser recategorizados y advirtieron que cuando se acercaron a hacer el reclamo a la empresa de electricidad, éstas aducían desconocimiento o simplemente les negaban la posibilidad.

La recategorización

Todo empezó hace unos meses cuando la Comisión de Usuarios ante el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) le exigió a este organismo una resolución definitiva para la recategorización de los consorcios de propietarios destinados a vivienda.

Actualmente, las empresas de electricidad consideran como "Tarifa General" a todos los edificios sin tener en cuenta si son de uso familiar, profesional o comercial. El objetivo de esta comisión –integrada por 17 asociaciones de consumidores- es disminuir la tarifa de los servicios eléctricos a los usuarios familiares a partir de que sean considerados como "Consumo Residencial".

Para que el edificio pueda ser recategorizado es necesario que el administrador presente una Declaración Jurada (DD.JJ) a la empresa de electricidad que corresponda y al ENRE en la que solicite un recurso de consideración para que se les cambie la categoría.

Sin reclamo no hay que recategorización

Hay que destacar que el ENRE no fijó una decisión en una resolución de directorio –esto sí obligaría a las empresas a su cumplimiento efectivo-, sino que sólo decidió que se aplicara el cambio de categoría a los consorcios que se presenten a hacer el reclamo.

Según la Comisión de Usuarios del ENRE, la empresa de electricidad no puede recategorizar directamente a los usuarios porque desconoce las condiciones del edificio y si cumple, o no, con los requisitos para poder ser recategorizados.

Cómo realizar el trámite

Para contar con este beneficio, el administrador debe presentar una DD.JJ declarando que el edificio que administra es un 100 por ciento de unidades de vivienda. Esta presentación la tiene que hacer no solo ante la empresa de electricidad que le corresponda –Edenor, Edesur o Edelap- sino también ante el ENRE.

Una vez realizada la DD.JJ, probablemente, habrá una inspección por parte de la empresa para confirmar lo que realmente declaró el representante legal del consorcio.

Al mismo tiempo, de acuerdo a lo que informaron, también pueden solicitar la recategorización aquellos consorcios que cuentan con el requisito mencionado pero que dentro de su reglamento de propiedad poseen la condición de "apto comercial o apto profesional". En este caso, el administrador deberá presentar una declaración jurada ante la empresa distribuidora de electricidad. En ésta, debe manifestar que todos los departamentos que administra están siendo usados como vivienda y que se compromete a informar a la empresa ante cualquier cambio que se produzca dentro del edificio.

Si el consorcio posee locales a la calle esto no afectaría la categoría residencial de su consumo porque se considera que la mayoría de ellos estarían tomando energía de la red pública sin utilizar ningún servicio colectivo del consorcio en el que se encuentran ubicados.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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