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Sra. Alicia Giménez.

Sra. Alicia Giménez.

Correo de Opinión

Sobre "Alicia Giménez enfrentó a Scauzillo en la Legislatura" por la Sra. Alicia Giménez

Estimado Sr. director de Pequeñas Noticias.

Con motivo del artículo publicado en el boletín de PN del 09 de abril (BPN Nº 546), y a pesar del tiempo transcurrido, deseo aclarar mi actitud en el acto realizado en la Legislatura porteña. Efectivamente el viernes 13 de marzo pasado, a pesar de la alta temperatura reinante, la invitación para la Jornada sobre Propiedad Horizontal que se realizaba a las 18 hs. en el Salón Dorado de la Legislatura, nos atrajo debido al interés que desde hace años tenemos sobre el tema, el mismo era “Problemas y soluciones para los consorcios”. Como dice el artículo publicado sobre el evento, el salón no estaba muy concurrido: había algunos consorcistas conocidos -o tal vez no- y poco público en general. Supe de la “jornada” por la invitación que hizo el Dr. Awad en su programa radial. Desconocía la presencia de la Dra. Paula Scauzillo y me enteré pocos minutos antes de asistir al evento. 

Me sorprendió escuchar “que la Ley 941 no hay que conocerla”, hay que leerla muy por arriba, como para saber que existe algo que habla de un registro, de sanciones, etc. etc. etc.., carece de importancia. No hay que ocuparse mucho de la vida consorcial, eso es para abogados, legisladores y administradores. Nosotros, los consorcistas, somos una marioneta. Eso sí, a la hora de “las asambleas” debemos concurrir (sin tener idea de nada) para elegir bien al “Consejo de Propietarios”, cuerpo que a partir el 1º de agosto próximo, junto con el administrador y el portero, pasará a ser uno de los dueños indiscutibles del edificio y del manejo del consorcio. Sobre este “capítulo” me referiré, tal vez, en otra oportunidad.

El segundo expositor brindó una clara explicación sobre temas de interés para los consorcistas asistentes que -como dijimos- no eran muchos y se ocuparon de llevar sus propios problemas con la débil finalidad de solucionarlos, lo que habla del desamparo en el que nos movemos los comuneros. Los mismos recorremos la ciudad buscando respuestas que, generalmente, no encontramos. Finalizando el acto disertó la Dra. Paula Scauzillo, quien se presentó como “a cargo del Registro Público de Administradores (RPA)". Habló sobre las Ley 941 (en realidad leyó el Art. 9º que trata sobre las obligaciones del administrador y el Art. 15º de las infracciones) y “explicó la nueva modalidad para hacer las denuncias ante el RPA, (que ya no tiene sede)". Esa modalidad fue implementada hace más o menos cinco meses y es desconocida por la gran mayoría, pues no hubo ni hay disposición alguna emanada de la dirección correspondiente, ni se ha publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Bs. As., por lo que se está violando la Ley 941, ley que creó -justamente- el RPA.

El Art. 21º habla claramente del procedimiento a seguir en todo aquello que la Ley 941 no prevea, pero los casos por los que los consorcistas son literalmente expulsado a las Comunas para realizar las denuncias, corresponden a la Ley 941, (después de pedir turnos, y esperar meses), finalmente, al consorcista le imponen una “audiencia” con el administrador, el que ya cometió la infracción y está prevista la sanción en la ley. Comprobada la infracción y realizado el descargo por el administrador, el departamento jurídico debiera aplicar la sanción correspondiente, tal como lo manda el Art. 16° sobre sanciones. ¿Qué tenemos que hacer los consorcistas en una audiencia en las comunas? A las mismas deberíamos presentarnos acompañadas por un abogado ¿estamos en condiciones? Esta arbitraria alteración es un desgaste para el administrador y para el consorcista que termina en una “audiencia” que no corresponde frente a una Ley de Orden Publico, como lo es la Ley 941.

Este procedimiento no lo indica la Ley 941, pero ya está en vigencia, razón por la que enviaron un proyecto de modificación a la Legislatura con el fin de remediar esta increíble violación a la ley, con total impunidad. El hecho de que se haya presentado el proyecto para tal modificación ratifica mis expresiones durante el acto en la Legislatura, donde sostuve claramente que se viola la ley, no otra cosa.

Creemos que para cambiar la legislación vigente, deberíamos ser convocados todos los interesados en la misma y, si es necesario, replantear algunos artículos, pero no violarla de esta manera, sin que hubiera pasado por cuerpo legislativo alguno, desarmar la ley a piaccere de algún funcionario de turno, quien tal vez por “descuido” (no queremos pensar mal) se le ocurrió que ante la ignorancia de muchos consorcistas, podía cambiar las reglas de juego de manera totalmente inconsulta. No debemos acostumbrarnos a estas prácticas ilegales que terminan siendo un maltrato a la ciudadanía. 

Es interesante destacar que violan también -sistemáticamente- el Art. 12° (Declaración Jurada) que es de suma importancia en la renovación anual de la inscripción para que el administrador pueda continuar con su actividad. Obviamente postergan indefinidamente la presentación de las mismas. Si los administradores no la presentan no son sancionados y demás. Todos los administradores, cumplidores o no, buenos o malos, siguen administrando sin problema alguno, con el consiguiente perjuicio para el consorcista.

Me llama poderosamente la atención que una Ley (la Ley 3.254) votada en la Legislatura porteña por unanimidad en la sesión del día jueves 26 de noviembre de 2009, sea violada impunemente en plena democracia. Se nos priva de un “derecho que hemos adquirido” los consorcistas de poder contratar administradores registrados y asegurarnos del cumplimiento de normas básicas para el ejercicio de la actividad. Para abundar en antecedentes que hacen válida la queja, ante la omisión de la incorporación del Art. 12° de la ley citada, en el Art. 15° sobre “Infracciones”, se sanciona la Ley 3.291.

El cumplimiento del Art. 12° de la ley vigente no es resorte del consorcista, sino que debe ser supervisado (su cumplimiento) por la autoridad de aplicación, el RPA, dependiente de la Dirección Generral de Defensa y Protección al Consumidor. En el BPN Nº 391 del 02/12/2009 se publicó lo siguiente:

Nueva Ley 941

No presentar la DDJJ anual ya tiene sanción

[BPN-02/12/09] El legislador porteño Sergio Abrevaya (Coalición Cívica) presentó un proyecto de ley (expediente 2643-d-2009) en el que solicitó que dentro del régimen de sanciones e infracciones de la Ley 941 (Registro Público de Administradores de la CABA) se incluya la falta de presentación de la Declaración Jurada (DDJJ) que anualmente deben hacer los administradores de consorcios. Según confirmaron desde su despacho, este punto ya fue aprobado sobre tablas en el recinto de la Legislatura el pasado jueves 26 de noviembre...”

Como el “cumplimiento” del Art. 12° se ha desmembrado en el paso 1 y paso 2, ahora tiene más importancia que el administrador realice el “curso de Basura Cero” y que el encargado cumpla con el “curso en el SERACARH”, a que presente “las copias de las actas de asambleas relativas a rendiciones de cuentas” (control de los dineros de los consorcistas), “detalle de los pagos sobre aportes y contribuciones….. y demás que exige el mentado Art. 12°, y “el cumplimiento” se remite sólo a lo que exige el mismo artículo en el Decreto 551, reglamentario de la ley. 

Resumiendo: cada día estamos más expuestos a los conflictos consorciales. El panorama -como vemos- no es auspicioso pero lo vamos a revertir.

Con respecto al acto en la Legislatura y al artículo de PN sobre el mismo, me resta decir que en la elegante invitación al evento (sobre cada butaca lucía una tarjeta) se podía leer: “la Legislatura de la CABA tiene el agrado de invitar a Ud. a la Jornada sobre Propiedad Horizontal "problemas y soluciones para los consorcios" que se realizará...". Pareció ser que el acto tenía otra finalidad y no fue feliz la idea de invitar a realizar preguntas o a un simulacro de debate. La importancia del tema y la invitación al debate ofrecían el espacio para la lógica demanda. Obviamente se molestaron cuando traté de señalar las faltas en las que incurre el RPA, y otras preguntas y/o reclamos que hicieron consorcistas presentes, los que no fueron respondidos. Este es el resultado de la falta de funcionamiento de las instituciones y por más leyes que se sancionen, los problemas va a subsistir de continuar este letargo institucional.

He tratado en vano, desde hace tiempo, de hacer saber que se está violando la Ley 941. No fueron respondidos mis reclamos cuando tuve la oportunidad (qué mejor lugar que en el ámbito de la Legislatura), de llevarlos a la luz. Juzguen los lectores la respuesta que tuve, en realidad, que tuvimos los consorcistas. Mi intención no era ni es señalar errores, es tratar de promover la transparencia en todos los actos, tanto de autoridades (de todo color político) como de los ciudadanos.

¿Qué pasa en esa sociedad que hay tantos violadores seriales de la ley y del respeto por el prójimo?

Recordemos las palabras del Dr. R. Favaloro en su carta de despedida: “es indudable que ser honesto en esta sociedad corrupta tiene su precio”.

Saluda a Ud. Atte. Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Alicia Gimenez

UCRA
Presidente
(Mayo/2015)

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