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Sistema 9041 para la administración de consorcios...


El vía crucis de un consorcista ante el RPA por el Sr. Gerardo Andino

Señor director de Pequeñas Noticias: 

Quiero referirme a la vivencia que padecí y sufrí para presentar una denuncia contra la administradora de mi edificio y de mis vecinos. El nombre de la administradora no lo mencionaré por dos motivos: 

1) Para que la administradora "no sufra el justo castigo del escarnio público" (frase que extraje de un ex consorcista, Gonzalo Acuña, del BPN N° 132 del 7/10/2002). 

2) Hasta que dicha denuncia sea "evaluada" (así entre comillas, que entenderás seguidamente) por los funcionarios de la DGDyPC.

Previo a la denuncia sobre las infracciones que incurre la administrara, leí el Art. 15° de la Ley 941 y los "Pasos para realizar tu denuncia" situado en la página de Defensa del Consumidor, que se puede leer/descargar en el siguiente vínculo.

Pues bien: aquí surgió mi primera pregunta: ¿la Declaración Jurada (DDJJ) que presentan los administradores, los funcionarios del RPA (Registro Público de Administradores) la leen y la "evalúan"? Porque la administradora NO PRESENTÓ (así con mayúsculas) en la DDJJ dos cosas importantes (leer texto):

1) Acta de asamblea que apruebe la rendición de cuentas (conforme inciso "g" del Art. 15°, que deriva al inciso "b" del Art. 12° de la Ley N° 941), porque NO SE APROBÓ en la asamblea ordinaria del 30/4 y sus (4) cuartos intermedios hasta 8/9. Así que mal pudo presentar la administradora algo que NO EXISTE por destiempo (conforme a la Disposición N° 644/DGDYPC/2015).

2) Seguro o acta de asamblea donde se apruebe patrimonio del administrador como garantía (conforme la Disposición N° 777/DGDYPC/2013, según el inciso "e", Art. 12° de la Ley 941), por lo mismo en el punto anterior.

3) El libro de administración en "debida forma" (conforme Art. 9°, inciso "d").

Toda esta parafernalia normativa, estimado, la menciono para que sepa que no pretendo "hacerme el artículo", sino que –simplemente- leí al respecto. Con este conocimiento (o desconocimiento del RPA), allá fui a realizar la denuncia.

El periplo día por día

[] 10/8 - Me presenté en la Mesa de entradas de la DGDyPC, en Maipú 169, (https://www.buenosaires.gob.ar/donde-denunciar) con mi nota-denuncia, pero el funcionario me informó que las denuncias se realizan en los CGPC´s de la zona del denunciante (en la página Web no dice eso). Así que me dije: "¡Ah, qué bien: más cerca de casa!".

[] 11/8 - Fui al sector de Defensa al Consumidor del CGPC-3 (mi comuna) y me preguntaron "¿tiene turno?" ¡Ups…! Así que me dije: ¡Qué bueno, qué organizados! Volví a casa a sacar el turno en el sistema "Saca tu turno" (https://www.buenosaires.gob.ar/pedir-turno?tramite=230) y se registró con fecha 17/8. Pero luego recordé que era feriado e intenté anular el turno y no lo logré. Entonces fui nuevamente al CGPC-3, el 13/8, y tampoco lograron anular el turno, pero me dijeron: "después del 17 vuelva a pedir turno".

[] 24/8 – Allá fui el "día D", esperé en el tercer piso media hora y la funcionaria me pregunta en la recepción: "¿Trajo todos los papeles por duplicado?". Pregunté: "¿Qué era todo?" "DNI, boleta ABL, Escritura-Reglamento". Contesté: "En la página Web dice ‘Acreditar...' (leer en: https://www.buenosaires.gob.ar/defensaconsumidor/que-pueden-denunciar-los-consorcistas, puntos 1° y 3°). Me entregó un panfleto que no coincide con la página Web. Veamos los puntos diferentes:

Requisitos para hacer una denuncia

Página Web

Panfleto del CGPC

• Ser propietario, locatario o apoderado. El propietario deberá acreditar su condición con el título de propiedad o el último pago de ABL. Locatario deberá presentar contrato de alquiler. El apoderado acompañará su denuncia con poder especial para actuar en sede administrativa otorgado por escribano público.

◦ Ser propietario, inquilino o apoderado.

◦ Redactá una nota explicando los motivos de tu denuncia y adjuntá: título de propiedad, contrato de alquiler o poder ante escribano público.

• Sacar un turno click aquí y concurrir con la siguiente documentación.

 

• Acreditar identidad (DNI/CI/LC).

◦ Dos copias de: a) DNI, CI o LC, b) Dos últimas liquidaciones de expensas con los recibos de pago firmados por el administrador.

• Presentar fotocopia de las dos últimas liquidaciones de expensas y de los dos últimos recibos de expensas. Es necesario que exista la firma del administrador o la administración denunciada.

• Presentar una NOTA, preferentemente confeccionada en PC o con letra legible explicando los motivos puntuales de la denuncia. Esta nota debe contener los datos detallados del administrador.

◦ Documentación que respalde tus dichos, por ejemplo: reglamento de copropiedad.

• Prueba documental que respalde los hechos a denunciar.

[] 31/8 – Saqué turno nuevamente y allá fui, por segunda vez, con los duplicados del DNI. Luego de una hora y quince minutos de espera, la funcionaria me atiende y me pregunta: "¿Es usted deudor de expensas?". Le contesté: "No, pero ¿por qué esa pregunta?". Me contesta: "Porque los administradores aducen que los denunciantes son deudores". Le respondí: "La Ley 941 no dice nada al respecto, es más: ¿si usted es deudor del ABL, no puede hacer denuncia alguna?". La hice pensar. ¡Para qué...! Como en las fotocopias de los dos recibos de pago de expensas no estaban legibles la firma de la administradora (enlace Web anterior, punto 4, segundo párrafo), tampoco quiso los recibos originales. Así que saqué otro turno.

[] 9/9 – Con todos los papeles por duplicado (nota, escritura, DNI, ABL, liquidaciones de expensas, recibo de pago), allá fui por tercera vez. Pero hubo otro inconveniente: la "Prueba documental que respalde los hechos a denunciar" (enlace Web anterior, último punto). Le explique que no tengo la prueba documental porque, justamente, es lo que vengo a denunciar, es decir, lo que el RPA no controla. No hubo caso... No pude con mi genio y por cuarta vez saqué un turno.

[] 14/9 – Con todos los papeles anteriores llevé también la Ley 941 con los articulados en donde se encuentra la infracción de la administradora (Art. 9°, inc. "d" y Art. 12°, inc. "b" y "e"). Finalmente, la funcionaria me aceptó la denuncia. Pero no termina aquí.

[] 10/11 – Fue la "Instancia conciliatoria" del Art. 7° de la Ley 757 lo que me dejó perplejo. ¿Por qué tengo que verme con la administradora en una conciliación? ¿Qué sentido tiene entonces la denuncia? ¿Para qué están los funcionarios del RPA del GCBA?

Después de esto estoy agotado. Siento que el organismo que dice llamarse "Defensa…" no defiende realmente al consorcista.

Cordialmente le saludo Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Gerardo Andino

Un consorcista
(19/09/2015)

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