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Correo de Opinón

Sobre "Desmienten que los consorcios deban llevar balances contables" por el Adm. Juan González

Estimado editor:

Periódicamente recibo su Boletín. Es la primera vez que escribo y espero no arrepentirme.

Ejerzo la profesión desde hace más de 20 años como profesional en Ciencias Económicas y como tal, siempre me ha regido el principio de "prudencia". Es lo que nos enseñaron (o por lo menos a mí).

El nuevo Código ha traído cientos de confusiones. El tiempo, los fallos y la jurisprudencia, sumado a cientos de leyes que se legislarán con decretos y demás, nos ayudarán a tomar un camino un poco más cierto. Al respecto -y en mi humilde opinión- hoy debería primar el criterio de prudencia.

Con tristeza, leí en su último Boletín que la Dra. Diana Sevitz (a quien considero una de las profesionales que más entienden de propiedad horizontal) afirmó: "no se asusten porque no es lo que están diciendo los medios. Eso está todo mal".

Mi primera pregunta al respecto es: ¿Cómo hace para definir cosas que aún no han sido reglamentadas, puestas en práctica y mucho menos juzgadas como para tener un fallo que siente jurisprudencia? Me pregunto: si bien todos tenemos derecho a establecer opinión, ¿no debería ser prudente? ¿No deberíamos anteponer un: "a mi juicio, por los años de experiencia que tengo y en mi opinión personal y no vinculante… el consorcio no debería llevar los mismos libros"? Esto tendría quizás un mayor valor que lo expuesto, pues respeto -como muchos colegas- su opinión.

La interpretación de cualquier norma jurídica puede hacerse desde varias aristas. Una de ellas es el espíritu de la norma y otra es la literalidad de la misma. Literalmente en el nuevo Código no se exime a los consorcios de cumplimentar con las obligaciones de las personas jurídicas y hasta tanto no se conozca un fallo o regulación al respecto; por el contrario se le asigna todas las mismas. Es decir, literalmente, el consorcio debe llevar contabilidad. Hasta la fecha no existe nada que lo exima. Desde una interpretación literal, no está eximido de llevar contabilidad, balances y demás libros.

Por otro lado, el mismo Código no establece que se puedan "compensar" -como estableció la Dra. Corzo- los libros de actas y administración con los establecidos para las personas jurídicas. Sí establece que si algo ya ha sido reglamentado por algún distrito, dicha reglamentación podrá tomarse como válida. Por ejemplo, el Libro de Firmas en la ciudad de Buenos Aires.

Además, la Dra. agrega: "se dice que los consorcios también tienen que llevar el libro de diario y el libro de inventarios y balances pero el mismo Código en su artículo 320°, así como dice que las personas jurídicas tienen que llevar libros, también dice que pueden eximirse de llevarlos".

Al respecto, hasta que algo no diga que los consorcios de propiedad horizontal están eximidos, ¡no lo están! Es más, el mismo Código establece qué tipo de organizaciones no están obligadas a llevarlo y resulta al menos curioso no encontrar a los consorcios de propiedad horizontal en ese listado.

A su vez, destaca que "….también pueden ser eximidas de llevar contabilidad las actividades que, por el volumen de su giro, resulta inconveniente sujetar a tales deberes según determine cada jurisdicción local".

A criterio de la Dra. ¿Cuál sería el volumen que lo exime? Le doy un ejemplo: administro un edificio de 385 UF, con una expensa mensual de $645.000 promedio. Algo así como $7.000.000 anuales. Mucho más de los que "giran" anualmente cientos de PYMES.

¿No es un poco imprudente generalizar que están eximidos cuando es un Código nuevo que necesitará cientos de fallos para que se conozca qué quisieron definir? Si este consorcio está eximido, puedo entender que cientos de PYMES también lo están. Le aclaro además que recibimos ingresos por alquilarle el techo a empresas de telefonía celular por lo que pagamos varios impuestos también que no son comunes a consorcios, por lo que la contabilidad de este tipo de edificios (que abundan) es de interés fiscal.

Finalmente, destaco la conclusión de la Dra. al establecer en su artículo el "creo yo, aunque sólo aplicado a una supuesta confusión originada en los medios. Quizás si la exposición o su artículo lo hubiesen expuesto al principio, hubiese sido más abarcativo.

En lo personal, hace años que en varios consorcios pongo una auditoría sobre la rendición de cuentas anual a disposición de los consorcistas y además de la satisfacción con la que toman la misma, la pagan y se garantizan la transparencia en mi gestión. Eso les asegura el pago de todas las obligaciones, la disponibilidad de los fondos y el cumplimiento de normas.

En síntesis, creo que es un buen aporte a los consorcistas que se incorpore la gestión de un profesional en Ciencias Económicas para que audite la gestión. Yo duermo tranquilo, ellos también, al punto de que me aprueban una Declaración Jurada patrimonial mínima sin necesidad de que tome -en mi opinión- un ridículo seguro de caución por mala praxis.

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Adm. Juan González
(20/11/2015)

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