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La obra social de un encargado de media jornada

Buenas tardes:

¿Cuál es la base del cálculo para la obra social de un encargado de media jornada?

El sindicato indica que hay que comparar el sueldo más los adicionales que corresponden al encargado de media jornada y si ese número es mayor solo al sueldo de un encargado de 4ª categoría sin considerar adicionales se debe tomar el primero.

Sin embargo, no encuentro el respaldo normativo.

En mi opinión se debe tomar como base el sueldo de jornada completa de la categoría más los adicionales que correspondieran. Calcular lo que ganaría ese mismo empleado si trabajara 8 horas.

Saludos

Cecilia [Rosario/Santa fe]

(23/08/2024)

¡Hola Cecilia! 

En todos los casos que ví liquidaciones hechas por un inspector del sindicato el valor a liquidar de la obra social es el que corresponde a un Encargado Permanente sin vivienda de la categoría del edificio sin adicionales. 

Ese es el valor mínimo que toman para calcular las diferencias de lo aportado y de lo que se debería haber pagado.

¡Un saludo grandote!

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