Correo de Lectores |
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30/10/2002 |
Buenos Aires, 30 de Octubre del 2002. Sr. Director de Pequeñas Noticias Claudio García de Rivas Me
dirijo a Ud. para agradecer los comentarios vertidos en su página Pequeñas
Noticias, referente a la JORNADA NACIONAL 2002 PARA ADMINISTRADORES DE PROPIEDAD
HORIZONTAL, que se efectuó el último 25 de Octubre del 2002 en el Hotel
Obelisco Center y realizadas por este CONSEJO de Administradores, el cual
presido. Estamos
de acuerdo que el tema más mediático HOY, es la Registración del G.C.B.A.;
pero dicho tema no fue el referente de la Jornada realizada. Cuando decimos “Cómo
administrar en tiempos de crisis”, nos referíamos a la
situación actual que vive la Argentina y en la que desarrollamos nuestra
labor Profesional. Los
Administradores que concurrieron a dicha Jornada, recibieron por más de 8
horas, herramientas y nuevos conceptos para hacer más eficaz la labor que
desempeñan. Contando para ello con Profesionales de destacada trayectoria, no
encontrando referencia de sus disertaciones en su publicación. Saludo
a Ud. atentamente Alfonso
T. Macedo Presidente
CADAPH <Esta correo fue respondido desde Nota de Autor> |
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30/10/2002 |
Aportes y Contribuciones: porcentuales Hola LINDA GENTE!!!!!!!! Ante todo quiero dar las gracias por los boletines que me envían, son de suma importancia y utilidad. Felicito a todo el grupo de trabajo, están realizando una tarea fabulosa en este ramo. Acudo a Ud. para saber si podrían informarme las modificaciones que sufrieron RECIENTEMENTE los porcentuales tanto de Aporte Patronal como de Retenciones al empleado. Me encuentro en un problema, dado que la persona que realizaba esta tarea no lo va a hacer más, y posiblemente tenga que realizarlo YO, temporariamente. Algo de conocimiento tengo, pero no quisiera cometer errores. Espero que puedan darme una mano y desde ya muchas GRACIAS!!!!!! M. P. Hola Mónica!!! Muchas gracias por tu lindo mensaje... Debo reconocer que varias veces fantaseamos con el equipo de Pequeñas Noticias en poder conocernos alguna vez con todos nuestros lectores y especialmente con aquellos que participan tan asiduamente del boletín, ya que los sentimos parte de esta "Pequeña Familia". Pero, volviendo a poner los pies sobre la tierra y a tu mensaje, nos viene muy bien repasar todos los porcentuales vigentes correspondientes a los Aportes y Contribuciones. Pasamos a detallarlos.
Un saludo cordial |
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30/10/2002 |
Claudio
& Pequeñas Noticias: Saludos. Alejandro G H Consultando la diferente bibliografía de propiedad horizontal que poseemos, encontramos en el "Manual Práctico de Propiedad Horizontal" del Dr. Carlos D. Calvo, comentarios afirmando que se le puede exigir al moroso el pago de los gastos que fueron necesarios hacer en concepto de telegrama de intimación, franqueo, etc. por culpa de la deuda. Un saludo cordial |
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29/10/2002 |
Estimado
Boletín. En la Convención Colectiva de Trabajo Nº 306/98, el artículo 24 enumera una serie de tareas que el trabajador deberá realizar, y el inciso 7 dice: "Mantener en perfecto estado de conservación, aseo e higiene, todas las partes comunes del edificio, asimismo no estará obligado a realizar la limpieza de pileta de natación, ni lavado de paredes pintadas, salvo las manchas producidas en las interiores comunes cuando sean ocasionales y no derivadas de su uso normal o producidas por el paso del tiempo. El resultado de esta tarea no es responsabilidad del trabajador". El tema de las paredes queda claro. Sobre tu pregunta nos dirigimos al SUTERH telefónicamente y nos ratificaron que el encargado no está obligado ni a rasquetear los pisos ni a encerarlos. A continuación consultamos a la Dra. Elvira Lucero que no sólo es abogada sino también administradora. Ella nos dijo, sin entrar en más precisiones (a buen entendedor pocas palabras) que ella nunca tuvo problemas con sus encargados en este sentido pero que reconocía que es todo un tema... y bastante complicado por cierto. Recordamos que es una muy buena práctica dejar asentado en el Libro de Ordenes la descripción de todas las tareas del encargado con el mayor detalle posible, para que no haya dudas del tipo que se están planteando en este ejemplo, sobre todo cuando se toma un nuevo consorcio o se incorpora un nuevo encargado. Espero puedas resolver este problema. |
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29/10/2002
Opinión |
Sr. De
mi consideración: En primer lugar le pido disculpas por ser tan Argentino, que nos hace estar inmersos en asuntos tan personales que no podemos ni siquiera ver que pasa a nuestro lado. Las necesidades económicas y la intención de estar cada vez ¨mejor¨ hacen que descuidemos todo, a veces, inclusive a nuestras familias. Soy
Administrador de profesión y trabajo más de lo que debería, esto me ha
generado, además de problemas de insomnio y gástricos,
un descuido de mi familia, mi persona y la relación con mis colegas y el
entorno general. He
leído la publicación recibida y si bien algo hemos estado hablando con algunos
amigos colegas poco conozco del tema. Principalmente
uno trata de no enterarse porque, en su gran mayoría, lo que encuentro trae
aparejado intenciones contrarias al beneficio general. Los artículos publicados
por el diario Clarín apuntan directamente al Administrador y si uno sabe algo
del tema encuentra errores groseros y un desconocimiento general del autor de la
nota sobre lo que es un Consorcio y cuál es su principal problema. Sumado a esto
la desconfianza hacia todos los políticos de mi País hacen que cada vez que
veo a alguno automáticamente
mire para otro lado. El
error principal que cometen todos los que opinan del tema es el enfoque, la
culpa no es del Administrador, es del Estado Nacional y/o Municipal por no obrar
como corresponde en el control de las relaciones comerciales; es del Poder
Judicial que no condena a nadie y es de los Consorcistas que solo miran su
bolsillo en el primer número dando cuenta después
que ese ahorro les ha costado una fortuna. He
tomado muchísimos
Consorcios estafados y lamentablemente el delincuente es el Administrador, pero
los responsables son los propios Consorcistas que se dejaron estafar por su
propia desidia e inoperancia. No
quiero parecer arrogante ni denso en estas líneas,
si Usted desea conocer mi opinión con más detalles estoy a su disposición, si
de algo sirve, estoy a disposición de cualquiera con tal de poder sentirme un
poco útil a la sociedad. Mi única intención es que se respete mi trabajo y lo
que cobro por ello y se castigue al deshonesto, pero estos últimos siempre
cuentan con el apoyo de casi no cobrar, de ser siempre los más baratos y de
muchos Propietarios que al elegir Administrador no buscan una mínima referencia
ni que respaldo económico tiene la persona que va a disponer de sus bienes (el
edificio y los fondos) solamente que las cosas sean muy económicas (lo siento
pero es la bronca que uno tiene). Muchas
gracias por su atención, quedo a sus órdenes y lo saludo atentamente.- |
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28/10/2002 |
Boletín de Pequeñas Noticias Nº 133. Hace unos días, envié un comentario sobre el "anatocismo"; una persona me ha dado la base legal a lo que yo planteaba, está en el ART 623 del Código Civil. ARTICULO
623.- No se deben intereses de los intereses, sino por convención expresa, que
autorice su acumulación al capital, con la periodicidad que acuerden las
partes, o cuando liquidada la deuda judicialmente con los intereses, el juez
mandase pagar la suma que resultare, y el deudor fuese moroso en hacerlo. Serán
válidos los acuerdos de capitalización de intereses que se basen en la
evolución periódica de la tasa de interés de plaza... El siguiente mensaje es parte del un aporte de Marcelo M. al tema de la capitalización de los intereses, que tratamos en un Correo de Lectores la semana pasada. Un saludo cordial |
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27/10/2002 |
¿No
será posible hacer un curso así a distancia vía Internet para los que vivimos
en el interior? Estimado Claudio: Para aquellos que no pueden asistir a nuestros cursos de sueldos podemos ofrecerles la posibilidad de adquirir la versión que hemos desarrollado para La Red. El Nivel Básico consiste en siete módulos teóricos con sus correspondientes ejercicios prácticos a resolver. La resolución de los mismos se envía a una casilla de correo especial donde se corrigen. Una vez que el módulo es entendido correctamente se te envía el siguiente y así sucesivamente hasta su finalización. Con la aprobación del Nivel Básico si querés podes seguir con el Nivel Avanzado que se desarrolla de la misma forma pero en seis módulos. Si estás interesado podés escribir a CursoSueldos@PequenasNoticias.com.ar y te ampliaremos la información. Un beso María Fabiana Lizarralde |
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25/10/2002 |
Mantenimiento de pileta, jardín, etc... Vivo en un edificio con sectores comunes, como pileta, jardín, etc. Mi consulta es si el encargado debe cobrar aparte por el mantenimiento de estos sectores y de ser así, dónde puedo averiguar cuánto debe cobrar por ello. Muchas gracias, Paula M J Paula, los adicionales según la Convención Colectiva de Trabajo Nº 306/98, que es en la que se encuentran los trabajadores de edificios de renta y horizontal, están indicados con sus correspondientes valores en el artículo 16 de la misma. Además de los adicionales, este artículo indica los importes de los sueldos básicos según la función del encargado y la categoría del edificio. Si querés el texto completo de este artículo lo encontrarás en nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar en la sección Legislación y dentro de ésta, en la referida a "Propiedad Horizontal". Ahora te transcribimos los conceptos y valores de los adicionales contemplados: Retiro de residuos por unidad destinada a vivienda y oficina $ 1.26 Retiro de residuos por unidad destinada a pensiones, etc. $ 1.72 Plus movimiento de coches hasta 20 unidades $ 25.80 Plus limpieza de cocheras $ 16.98 Plus jardín $ 16.98 Plus por Título de "Trabajador Integral de Edificios" 5% sobre el sueldo básico. Como ves, dentro de la Convención no se tuvo en cuenta un plus por la atención de la pileta, por lo cual es común ver en los recibos de haberes correspondiente a los meses de verano, en caso de ser una pileta descubierta, un plus por atención de la pileta de una determinada cantidad de dinero que será fijada por las partes, ya que no figura en el convenio. Un saludo cordial |
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24/10/2002 |
Estoy interesada en el curso de liquidación pero no puedo cursar con Uds. Quisiera saber si hay alguna manera de realizarlo por Internet o documentación sencilla y consiga a tal efecto. En ambos casos se requiere de soporte para consultas. Por favor, infórmenme si esto es posible y cuál sería su costo. Atte: Sandra B Sandra B Espero que hayas recibido el mensaje que dejé en tu móvil, en el cual te decía que el curso de Sueldo - Nivel Básico lo pospusimos para el mes de diciembre. Espero que en esa fecha lo puedas cursar, ya que hacemos mucho hincapié en la práctica y en la resolución de los ejercicios. De todas formas seguiremos en contacto para ver, si no lo podés cursar, cómo implementarlo con el material que nosotros entregamos para la teoría y los ejercicios que vamos resolviendo clase a clase. Un saludo cordial |
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24/10/2002 |
Sr. Director: Desearía recibir, de ser posible, los números atrasados 130, 131 y 132. Desde ya, mi agradecimiento Pedro P Como ya hemos expresado en varias oportunidades, todos los número ya publicados se pueden consultar en nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar en el ítem Boletines Publicados de Pequeñas Noticias adentros del menú principal Servicios varios o haciendo click con el mouse en este vínculo. Un saludo cordial |
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22/10/2002 |
Cuando viste a un filósofo viste a todos Estimado Claudio: Con sorpresa veo que han modificado el texto de la nota "Honestidad" que envié el 20-10-2002, y que amablemente han publicado en el Boletín 134. Al filósofo Crates de Tebas le cambiaron la mayúscula C por la minúscula c, le antepusieron una ó y a ésta una S, quedando definitivamente Sócrates. ¿¿¡¡¡¡¡ uuhhhh !!! ??? saludos a todos Ricardo Gogosch Mi querido Gogosch: En su momento, luego de una exhaustiva revisión de rutina de tu carta buscando errores ortográficos y sintácticos con vistas a su publicación sólo encontré uno: escribiste Crates en lugar de Sócrates. Evidentemente por algún misterio de la informática se te borraron las letras So y sin alarmarme, porque pasa en las mejores familias, diligentemente corregí este único error que deslucía completamente tu misiva y la publiqué. Sólo después de leer esta, tu segunda carta, donde agregás las palabras "de Tebas" recordé a este notable discípulo de Diógenes, precursor del estoicismo y último representante de la escuela cínica del siglo IV antes de la era cristiana que escribió "Sobre los impulsos, Exhortación a la filosofía" y versos burlescos. Pero no me quedé tranquilo y buscando en oscuras bibliotecas de fieles amigos descubrí que existe otro famoso Crates pero antes de apresurarnos a pensar que tal vez fueran hermanos quiero aclararte que no hay ninguna posibilidad, porque si bien éste último es de Mallos, vivió en el siglo II. Fue filosofo como tu Crates de Tebas pero también gramático y abrió una escuela en Pérgamo, que rivalizó con la de Alejandría. Como legado nos dejó comentarios a obras de Homero y Hesíodo, y como gramático defendió la teoría de la anomalía en contraposición a la de la analogía, sostenida por Aristarco. Bueno, Ricardo, como ves el trabajo de corrector no carece de ciertos riesgos. Un abrazo cordial |
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22/10/2002 |
Estimado disc-jockey: Humildemente sugiero no incorporar sonido a los boletines. Leer con detenimiento este último, por ejemplo, te lleva varios minutos y la "balacera" no te permite concentrar en los temas del mismo. Alberto S PD. Lo podrían re-enviar sin sonido para que los lectores (aquellos que los guardamos) no tengamos que perder el tiempo en ir a la página a buscarlo? Estamos estudiando hacer una pequeña encuesta sobre el sonido de las notas de tapa. La idea es que, a diferencia de los medios gráficos, los boletines electrónicos (newsletters) pueden ser multimediáticos, o sea que se puede ilustrar una nota con un efecto de sonido como la balacera, el balido de la oveja clon, un fragmento de opinión de un legislador, etc... Estas nuevas tecnologías permitirían comunicarse a través de varios lenguajes, el escrito, el diseño, las ilustraciones y el sonido.... ¿por qué no usarlos? ¿por qué no aprovechar al máximo todo lo que nos permite el desarrollo de Internet para ofrecer a los lectores notas periodísticas más completas? La nota Duro de matar estaba ilustrada con una imagen que habla por sí misma y un efecto de sonido que la complementa. En nuestra opinión no es lo mismo sin el sonido (es como si le faltara algo) pero nos gustaría saber la opinión de todos los lectores. Estamos abiertos y agradecemos todas las ideas Un saludo cordial CGdeR |
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22/10/2002 Opinión |
70.000.000.000 millones de moscas Estimados
Claudio y Fabiana: El
Lic. Fano hace ahí una larga exposición acerca de cuál debería ser mi
actitud o actividad, para resolver la situación que él define de
"enojo" con mi Administrador, esto luego de enviar un especie de
mensaje subliminal en el que afirma "un
llamado de atención a aquellos propietarios que son bien administrados y sin
embargo no lo reconocen" Si así no fuese, por qué entonces INVENTAR un REFERÉNDUM que no está contemplado en la legislación vigente? Porque sería bueno que el Lic. Fano tuviese en cuenta que el nuestro es un país de legislación positiva, es decir, se legisla específicamente y no simplemente rige el uso y la costumbre. Mucho
menos en un tema que está legislado y reglamentado y desde hace tanto tiempo. Y
en el siguiente párrafo el Dr. Calvo manifiesta: "El
articulo 10 de la ley 13.512 exige que las cuestiones de interés común
no comprendidas dentro de las atribuciones otorgadas al representante
administrador sean resueltas "previa deliberación de los
propietarios" por mayoría de votos. . ." |
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21/10/2002 |
Estimado Claudio: Por
la presente solicito la posibilidad de publicar la norma IRAM de referencia
que trata el estatuto del consejo de administración, ya que es la única que
no encontré comentada en los boletines publicados a la fecha. Demás está comentar la utilidad de la información que me llega en cada boletín. Continúen
así. Mónica
P Es muy probable que en las próximas semana publiquemos alguna nota sobre esta norma IRAM. Me alegro que los boletines te sean útiles. Un saludo cordial |
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20/10/2002 |
Sr. Claudio o Srita. Fabiana: Me ha llegado una nota de la DGI: donde me dicen que se debe la declaración jurada F.931 del 04/2002. Por supuesto que estaba presentada oportunamente cuando se realizó el pago. Me piden que haga una rectificativa de dicho período ingresando con "ceros" los montos a pagar. Ahora me surgen 2 problemas: 1.- Al instalar la versión 19 se borró automáticamente el período 04/02 y según me comentó la Srita. Fabiana a Uds. les sucedió lo mismo. 2.- Al intentar ingresar a la versión 19 de cualquier consorcio para confeccionar el F.931 de cualquier mes -ya sea septiembre u octubre- me sale una ventana con la siguiente leyenda: Error 6147 en tiempo de ejecución: No se encontró la columna período. Mi pregunta es la siguiente: como puedo recuperar ese archivo que aparentemente se borró? como puedo rectificar la declaración del 04/02 si no la tengo porque se borró al grabar la versión 19? Podría rectificarse con la versión 19 si el período corresponde a la versión 18? Tampoco tengo el disquete de dicho período porque los voy borrando a medida que ingreso uno nuevo. Bueno, ojalá puedan decirme cómo solucionar estos inconvenientes, para dar cumplimiento a lo solicitado por la AFIP. Ruego a Uds. me envíen respuesta a mi correo xxx@movi.com.ar. Desde ya les estoy muy agradecido. Un saludo. Roberto F. H. (Dado que Roberto es cliente del Sistema 9041 recibió la respuesta en forma inmediata telefónicamente y aquí la reproducimos para ayudar a aquellos que pudieran tener el mismo problema) Si al cambiar la versión del aplicativo a otra nueva, se borra alguna liquidación y posteriormente hay que volver a presentarla, no quedará más remedio que generarla nuevamente, aunque la versión actual sea diferente a la versión con la que se presentó en su oportunidad. Ahora respondiendo al tema del error, cuando el aplicativo SIJyP indica "Error en tiempo de ejecución" y sale del sistema se debe, en la mayoría de los casos, a que el sistema se ha quedado sin memoria RAM (Random Access Memory) suficiente para poder ejecutarse con comodidad, pero a no desesperarse... Podemos ganar más memoria RAM, reiniciando o apagando el sistema, para que la memoria se libere totalmente y luego de reiniciada, cerrar la mayor cantidad posible de aplicaciones que el sistema Windows abre automáticamente y ubica en la barra inferior a la derecha. Haciendo un clic con el botón derecho del mouse sobre estos iconos, se debe elegir la opción "Cerrar" para que este programa libere la memoria RAM que está utilizando. Luego, intentaremos volver a abrir el SIAp. y dentro de éste el SIJyP. Si todo está bien, el aplicativo debería funcionar sin inconvenientes... (Eso espero...) Un beso Fabiana Srita. Fabiana: Le hago saber que seguí sus instrucciones para poder operar con el aplicativo AFIP versión 19 que -según me dijo- tenía un problema de memoria. Cerré todos los íconos posibles que estaban en el margen derecho inferior de la pantalla de inicio e ingresé después al aplicativo. ¿sabe qué pasó? ¡pude trabajar perfectamente!! y pude hacer la rectificativa que necesitaba. ¡¡¡¡¡ SON UNOS GENIOS! !!!! Muchísimas gracias por contestarme el mail y darme SIEMPRE la solución correcta. Una vez más ¡¡¡ GENIOS !!! GRACIAS. |
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17/10/2002 |
Quería consultar si existe algún modelo de planilla, de las tareas a realizar por el Encargado, y sobre el mantenimiento y control de la maquinaria del Edificio. Una planilla modelo en donde quede constancia de qué tareas va realizando diariamente y cuándo se controlaron y si se hizo el mantenimiento de las maquinarias del edificio. Agradezco su respuesta. Paula L Hola Paula, y antes de hablar sobre distintas planillas, vamos a repasar un poquito el tema del Libro de Órdenes (Artículo 25 de la Ley 12.981 Estatuto de los Encargados de Casas de Renta) que debe ser rubricado por ante el Ministerio de Trabajo. En este libro se deben asentar todas aquellas órdenes de cierta importancia que contribuyan al mejor desempeño de las tareas, las obligaciones y derechos, tanto del empleador como del empleado de manera precisa y clara. Se debe tener en cuenta que ante problemas laborales este libro jugará un papel de muchísima importancia ante las autoridades judiciales. Este libro lo tiene el administrador, notificando al encargado mediante una copia de lo puesto en el mismo. Ambas partes deben firmarlo. Es importante, en especial cuando un administrador toma un nuevo consorcio, asentar en el Libro de Ordenes las distintas actividades y responsabilidades del encargado. El artículo 4º de la ley 12.981 habla sobre las obligaciones del empleado y me parece una buena práctica hacer una descripción bastante detallada de las tareas que debe realizar el o los trabajadores durante una jornada de trabajo habitual, los distintos horarios (para lavar las veredas, retirar la basura, etc.), qué debe limpiar y cómo, cómo debe cuidar las maquinarias del edificio y cualquier otra aclaración como para definir lo mejor posible las actividades a realizar. También es una buena práctica dejar explícito qué tareas no le corresponde realizar. Te invitamos a leer el artículo 24 y 25 de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 306/98 que podrás encontrar en nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar el la sección Legislación Laboral, donde se detallan los deberes del trabajador y a lo que no está obligado respectivamente. Volvemos a recordar que en futuros pleitos legales con los empleados, el Libro de Sueldos será de vital importancia para ambas partes. Nos parece una muy buena práctica utilizar este libro para aclarar todas las actividades y dejar las cosas planteadas de manera clara y concisa tanto para los trabajadores como para el administrador. En cuanto a las planillas de las maquinarias del edificio, te recordamos que tanto los ascensores como las calderas deben ser controladas por personal idóneo, y que en cada caso existe legislación vigente a tener en cuenta para su correcto mantenimiento y control. Un saludo cordial |
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8/10/2002 |
Aunque
algunos administradores dicen que "no esta mal hacerlo así",
resulta ser que si van a juicio; el abogado de la otra parte les saltará a la
yugular diciendo que eso es (alguien que me corrija si me equivoco o está mal
escrito): "anatosismo" (o anatocismo???) Marcelo Fabián M. ¿Anatosismo o anatocismo? Después de buscar el término, nos quitamos la duda de si se escribía con "s" o con "c". Se escribe con "c", por lo tanto quedará ANATOCISMO, y es la capitalización de los intereses. Vos das un ejemplo muy fácil de entender y además muy claro. Es calcular el interés sobre el interés más el capital sumados en un sólo importe. La ley lo prohíbe porque produce un aumento desmedido de la deuda. El Dr. Eduardo L. Lapa en su libro "Administración de Propiedad Horizontal y Propiedad Vertical. Locaciones" cita jurisprudencia al respecto: La Corte Suprema nacional dijo: "no puede computarse intereses sobre el importe total de la liquidación, sino sobre el capital que la misma menciona, si ya en ella se han comprendido los intereses anteriores, no pudiendo admitirse la capitalización de intereses (C.S.N., 24/2/93, "J.A.", t.37, P.536; T.72, P. 571)" Muchas veces los administradores aplican esta forma de liquidar los intereses porque reciben el consorcio de administradores que lo venían haciendo así, otras se ven presionados por los mismos copropietarios para que siga tratando los intereses de esa forma, a veces en el reglamento de copropiedad se establece esa modalidad (hay que tener en cuenta que la fecha de estos reglamentos es muy lejana) y otras tantas veces el sistema con el que el administrador liquida las expensas no le permite tratar el interés de otra forma y aplica interés sobre interés. Estos son algunos motivos por los cuales se suele hacer esta práctica, aunque no deberían hacerlo. Un saludo cordial |
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8/10/2002 |
Tengo un ayudante de portería que cobra por salario familiar (tiene dos hijos) $ 52,20. Este salario es el resultado de una disminución de un 13% del monto original. A partir de lo resuelto por la Suprema Corte se debería restituir en el sueldo de Septiembre o hay que esperar otro tipo de resolución. Gracias. Eduardo M Hola Eduardo No nos hemos olvidado de tu mensaje y aquí respondemos. Hasta la fecha, 28 de octubre de 2002, no tenemos ningún decreto reglamentario o resolución por la cual haya que restituir a los trabajadores de edificios el 13% que se quitó de las asignaciones familiares que data del 1º de julio de 2001 según la ley 25.453, Decisión Administrativa 107/2001 de la Jefatura de Gabinete de Ministros y la Resolución Conjunta Nº 31 del 2001 (S.S.S.) y 192/2001 (S.H.M.E.) Un saludo cordial |
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20/10/2002 Opinión |
Querida familia de Pequeñas Noticias Esta vez me refiero a la nota de Fabiana Lizarralde, aparecida en el Boletín 133; una parte dice: "¿Cuándo una persona, en general, tiende a ser deshonesta o se siente tentada de serlo? Cuando no es controlada. Cuando se ve sola. Cuando se encuentra con el poder suficiente para hacer y deshacer con total impunidad, sin ser observada, sin ser vigilada, sin ser "acompañada" y esto es válido en todos los aspectos de la vida... (¿nos sobran ejemplos, no?)." Mi opinión es que la persona honesta básicamente necesita estar sola, se queda absolutamente sola, inmune a la corrupción; y la soledad es su mejor arma. Sócrates, al ver a un joven que se paseaba solo se atrevió a preguntarle por qué se apartaba de la gente, y el joven le respondió: para que nadie interrumpa mi conversación conmigo mismo. Pues ten cuidado, respondió el filósofo, porque podrías estar conversando con una mala persona. El máximo control que exige persona honesta es el control de sí misma, porque lo que realmente hiere es la verdad. Y si la verdad es descubierta por uno mismo, ese sí que es el peor castigo. La autocrítica en público, eso es el justo y verdadero obrar. El que piensa un poco profundamente sabe que siempre hará daño, obre y juzgue como quiera. El malo no es el que nos causa un perjuicio, sino el que es digno de desprecio. Cualquiera que sea el mal que puedan hacer los malos, el mal que hacen los buenos es el más nocivo de todos los males, ¿en quién se encuentra el mayor peligro de todo porvenir humano? ¿ no es en los buenos y los justos?.El que hace el mal lo hace por ignorancia, porque ignora el placer de hacer el bien; injusticia no es tan solo hacer el mal, es ante todo no hacer el bien. Derechos iguales para todos: ésta es la más maravillosa injusticia, pues precisamente los hombres superiores son los que padecen en este régimen. Un hombre que se creyera absolutamente bueno sería espiritualmente un idiota. Los grandes personajes de la humanidad nunca fueron observados, nunca vigilados, obraron con total impunidad (falta de castigo): Einstein, Freud, Platón, Sófocles, Séneca, Marco Aurelio, Erich Fromm, Albert Schweitzer, ......Nietzsche !!!! ..etc. ¿quién se hubiera atrevido a vigilarlos ?. Es famosa la actividad en la administración pública que desarrolló Sófocles. En el año 443 a.C. es helenótamo, o sea uno de los diez que se escogían para la gestión del tesoro público. Su cargo duraba un año. Hay una vieja leyenda que dice que en su ancianidad sus hijos pidieron su pública interdicción por impotencia de edad. Él acude al tribunal, lee una de sus tragedias que estaba elaborando ( probablemente "Edipo Rey" ) y es dejado en paz contra la acusación de inepcia senil (muere sobrepasando los noventa años). Sinceros cariños para todos Ricardo H. Gogosch |
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17/10/2002 |
Es la Argentina que nos toca vivir Señores
del Boletín de Pequeñas Noticias Ante
todo debo agradecerle el envío de su publicación que es muy interesante. Si
me permiten, quiero hacerle un comentario sobre el Registro de Administradores
que está por aprobarse en el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Evidentemente buscan nada mas que una medida populista que no soluciona el
problema de los administradores que abusan de la confianza depositada por sus
mandatarios. Con
esto lo único que dicen es miren como nos preocupamos ahora colaborará el
G.C.B.A. para controlar a sus administradores, pero en la práctica sabemos que
no están en condiciones de hacerlo por la cantidad de edificios que están en el
ámbito de la Capital Federal. El resultado será que en caso de que ocurra algo,
por ejemplo la falta de pago de las cargas sociales y haya eludido los controles
establecidos el G.C.B.A. y por ende todos los contribuyentes podremos ser
demandados como solidarios pagadores por los damificados por ese administrador
infiel, por no haber ejercido adecuadamente el control. Como
bien dice el representante de AIERH, ese registro no acredita idoneidad en la
función, yo me pregunto por qué tanta voluntad en llevar adelante este
proyecto sin considerar la propuesta de los otros diputados que son mucho más
completas y aseguran, a quien contrate a esos administradores, mayor
honestidad? y bueno es la Argentina que nos toca vivir. no Los
felicito nuevamente Daniel Roberto Tocco |
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16/10/2002 |
Necesito hacer una consulta: Después de haber leído el reglamento de copropiedad de mi domicilio y la ley de Propiedad Horizontal veo que en ningún lado habla de las puestas de cada departamento o unidad. Es posible que de forma arbitraria el administrador determine que deben ser todas estrictamente iguales? La pregunta se sucita por haber sido víctima de un robo en mi departamento y por un tema de estricta seguridad adquirí una puerta Pentágono que tiene un sistema de cerradura distinta al resto. Puede exigir el administrador el cambio de la misma siendo que la puerta respeta el tamaño y el color general? Gracias y espero respuesta. Patricia, hemos estado mirando los distintos libros de propiedad horizontal y los autores hablan en casi todos los casos, de situaciones donde lo que se compromete es la fachada o paredes exteriores y que comprometen la estética o armonía edilicia y arquitectónica del edificio en su conjunto. No habla del caso de las puertas de las unidades, sí de la puerta de entrada. Los casos más comunes que citan es la colocación de carteles de publicidad, instalación de aires acondicionados y calefactores, rejas, toldos, pinturas de distintos tonos en balcones; chapas o carteles en la puerta de entrada, etc. pero no hablan de algún caso parecido al tuyo. Te vamos a transcribir el artículo 5º de la Ley 13.512 que dice que: "Cada propietario atenderá los gastos de conservación y reparación de su propio piso o departamento; estando prohibida toda novación o modificación que pueda afectar la seguridad del edificio o los servicios comunes. Está prohibido cambiar la forma externa del frente o decorar las paredes o recuadros exteriores con tonalidades distintas a las del conjunto". Sin saber los pormenores de tu caso, si tu nueva puerta no fue pintada con un tono diferente al resto y no fue modificado el tamaño, consideramos que no tendría que haber motivos para que observen tu puerta, sobre todo cuando este cambio fue motivado por una cuestión de seguridad y no perjudica estéticamente al edificio. Esperamos no tengas problemas con tu nueva puerta y nos cuentes cómo se resolvió el problema. Un saludo cordial CGdeR |
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16/10/2002 |
Hola,
otra vez..! Gracias
por solucionar lo del Boletín 71 (¿Fueron Uds., no?) Bueno,
ahora me sucede que al querer ver el Nº 89, se abre el 90. Espero
no ser muy "plomo", pero me encanta el tema y me enganché. Gracias Javier Sí, los del Boletín 71 fuimos nosotros, pero parece ser que los "malos espíritus virtuales" han encontrado en nuestros Boletines ya publicados un rincón donde divertirse y hacer de las suyas. Esta vez han cambiado el vínculo del Boletín 89 y lo han redirigido al 90... pero ya lo solucionamos. Retiramos lo de "plomo" de tu mensaje ya que nos hace muy bien saber que los boletines y el curso te son de utilidad. Recordá que los líos que descubrís en nuestro sitio, son las travesuras hechas por los "traviesos espíritus virtuales" y nosotros somos los que las solucionamos, pero esto es casi imposible sin lectores como vos... Muchas gracias de todo el equipo de Pequeñas Noticias... y bienvenido!!!!! Un saludo cordial CGdeR |
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16/10/2002 Opinión |
Como propietario y ex-inquilino creo tener derecho a opinar sobre el tema de la participación de estos últimos en las reuniones de consorcio. Si bien es cierto que habría casos en los que sería dificultosa la solución de problemas, en otros ayudaría y se lograría mayor cohesión en las resoluciones y en la puesta en práctica de las estrategias de conjunto (por ejemplo en el tema seguridad, cuidados del edificio, etc.). Podría estudiarse la manera, al igual que en la separación de gastos de expensas, que en los temas de interés comunes los inquilinos puedan aportar ideas y participar de las votaciones. Es una inquietud que puede debatirse abiertamente en la página y enriquecerse con otras opiniones. Atte. Rolando Esteban. |
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15/10/2002 Opinión |
Para Norma Montenegro: Bolsas verdes Sr.
Director: |
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15/10/2002 Opinión |
Algo
que no sólo perjudica a los inquilinos
Marcelo Montenegro |
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15/10/2002 Opinión |
Correo de Opinión
No
aclares que oscurece Marcelo Montenegro |
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14/10/2002 |
Metrogas: rejillas compensadoras Hola
Claudio & Pequeñas Noticias:
Motiva
mi pregunta porque supongo que los departamentos fueron originariamente
habilitados con rejillas compensadoras, excepto que Metrogas haya dispuesto
adicionales en cada departamento. También tengo dudas porque la visita fue
particular y no a nombre del Consorcio, y las modificaciones o indicaciones dada
por Metrogas fue en este caso a cada propietario. Gustavo Gustavo: Hemos tenido una consulta muy parecida a ésta, que la contestamos bajo el título de "Rejillas de Ventilación" en el Boletín Nº 129 del día 16 de septiembre de 2002. Te invitamos a que la leas y te recordamos que para acceder a los Boletines ya publicados tenés que ingresar a nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar, a la sección Servicios Varios y allí a Boletines Publicados de Pequeñas Noticias. Encontrarás todos los números para consultarlos. Saludos. Un saludo cordial CGdeR |
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8/10/2002 |
Sr.
Claudio García De
mi consideración: Quisiera hacerle algunas consultas:
¿Qué
opinan Uds.? Agradeciendo
desde ya su atención, saludo a Ud. cordialmente. Noemí G. Como aquí hay dos preguntas vamos a contestarlas por parte... Pregunta 1 La asignación familiar debe ser pagada siempre y cuando se cumplan determinadas condiciones:
La documentación respaldatoria la detallamos a continuación, según el tipo de asignación:
Con respecto al decreto 1273/02 le corresponde el importe proporcional al tiempo trabajado. Si son días los que trabajó, el importe diario correspondiente será el resultante de dividir $100 por 25 días y si son horas, el valor por hora resultará de dividir $100 por 200 horas. Pregunta 2 Con respecto al comentario relacionado con el alquiler de la vivienda destinada, por reglamento, al encargado lo hemos comentado en el correo llamado "La vivienda del encargado puede usarse" de este mismo Boletín, por lo cual la invitamos a darle una miradita. Un saludo cordial CGdeR |
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1/10/2002 |
La vivienda del encargado puede usarse Conozco 2 casos que me han llegado, no me afectan de ninguna manera; pero me gustaría sacarme las dudas:
Esto se puede hacer? Marcelo M El tema de la vivienda está tratado de manera muy detallada en el "Manual Teórico-Práctico de Propiedad Horizontal. Ley 13.512. Comentada. Anotada" del Dr. Alberto A. Gabas. Dice que la vivienda forma parte del contrato laboral por lo cual cuando éste finalice también finaliza el derecho a su uso. Es obligatorio el dejar la vivienda, sin importar la causa que motivó el cese de la relación laboral, aunque el empleador le adeudase indemnizaciones o pago de haberes a los que tiene derecho. El plazo de que dispone para dejar la vivienda es de 30 días según el art. 7º del decreto reglamentario 11.296/49. El autor hace hincapié en que el plazo de los 30 días beneficia al encargado en los casos donde el contrato laboral termina por voluntad del empleador, que en el caso de la renuncia por parte del trabajador debe devolver la vivienda en forma inmediata y que en caso de otorgarle el preaviso, los 30 días están comprendidos en éste. Aclara por un lado, citando a otro autor, que en los casos en que la finalización del contrato se debiese a causas ajenas a las partes, de fuerza mayor, muerte, etc. se toma como una situación parecida a la de extinción por voluntad del empleador. Por otro lado, el autor separa la obligación por parte del trabajador de devolver la vivienda del derecho a percibir las indemnizaciones que le correspondieren. En el caso de las indemnizaciones adeudadas u otros conceptos, podrá hacer todos los reclamos pero por tal motivo no puede quedarse en la vivienda. Debe desalojarla y dejarla disponible. El autor menciona jurisprudencia que, en caso de interesarle, podría consultar en el libro. En cuanto al alquiler de la unidad destinada a vivienda del encargado, no todos los casos son iguales y no en todos se puede aplicar el mismo concepto, por lo cual habría que analizarlo en forma particular. El autor, al igual que el Dr. Carlos D. Calvo en su "Manual Práctico de Propiedad Horizontal" dice que nada le impide al consorcio si decide alquilar o enajenar el departamento, siempre y cuando se proceda previamente a la reforma del reglamento de copropiedad en la parte que se refiere al mismo, se modifiquen los porcentuales en caso de venta, y se extinga el contrato laboral con el encargado ya que no puede quitársele el beneficio de la vivienda que venía gozando. Aclara también que el producto de la venta o alquiler debe ser prorrateado en proporción al porcentual de cada unidad. Un saludo Cordial CGdeR |
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10/10/2002 Opinión |
Hola. Mi nombre es Fabián. Antes que nada los felicito por toda la información que nos envían en los boletines. Tengo una consulta para hacerles. Vivo en un edificio de 90 u. f. que actualmente está administrado por la constructora, por reglamento todavía le quedan 3 años de administración. Aproximadamente el 50 % del consorcio quiere que se vayan, pero por reglamente necesitamos el 75 % (realmente leonino), ya pedimos la renuncia por asamblea pero ni nos contestaron, creemos que la única alternativa sería la asamblea judicial. La pregunta sería qué elementos necesitaríamos juntar para poder solicitar la misma, y si conocen algún abogado especialista en el tema, o si podríamos realizar alguna gestión más antes de pedir la asamblea judicial ? Desde ya muchas gracias. Como
es de imaginar, este tema es tratado por todos los autores especializados en
propiedad horizontal y vamos a hacer referencia a ellos para tratar el tema. El
Dr. Carlos D. Calvo en su "Manual Práctico de Propiedad Horizontal"
dedica todo un capítulo al tema. Hace mención al artículo 10 de la ley 13.512
que prevee la solicitud al juez para que convoque a asamblea, en caso de que no
fuera posible alcanzar la mayoría necesaria. Aclara que se refiere al quórum
reglamentario y no a la falta de obtención de la mayoría de los votos
prescripta para resolver un tema determinado. Hace
hincapié de manera especial en dejar claro que es "imprescindible"
demostrar que se ha tratado por todos los medios posibles obtener el quórum
necesario y esto ha sido imposible. Dicha
intervención judicial exige que se trate de cuestiones urgentes, que no admitan
demora y que no puedan ser solucionadas mediante otras alternativas
reglamentarias. Si
a través de la convocatoria judicial se logra el quórum, el juez no deberá
tomar ninguna decisión contraria a la voluntad de los consorcistas. Si no se
logra dicho quórum reglamentario, el juez sí quedará autorizado a tomar las
medidas urgentes, aun contra el deseo unánime de los copropietarios presentes. Esta
convocatoria puede ser solicitada por cualquiera de los copropietarios o por el
administrador. Para
ilustrar el tema, hace referencia a una resolución de la Cámara Civil, sala B,
del 26-6-69 donde no se da el supuesto del artículo 10 de la ley 13.512 para la
convocatoria judicial a asamblea extraordinaria si quienes la pidieron, salvo
uno, en el caso de jurisprudencia citado, eran deudores morosos del consorcio
según condiciones establecidas en el reglamento de copropiedad. También
recurrimos al "Manual Teórico-Práctico de Propiedad Horizontal. Ley
13.512. Comentada. Anotada" del Dr. Alberto A. Gabas al capítulo que
trata de Constitución de la Asamblea. Escribe
que el reglamento debe contener una cláusula que hable del tema. Entre otras
cosas dice que la convocatoria la realiza el administrador, sino el mismo
reglamento debería determinar quién puede convocarla. Si nada dice al
respecto, se debe solicitar la convocatoria judicial. Cita dos puntos fundamentales a tener en cuenta para poder pensar en una asamblea judicial:
Es
muy interesante la documentación que el autor considera tener en cuenta, aunque
la ley no la especifica.
Termina el autor diciendo que el costo de la asamblea, honorarios de profesionales, etc. estará a cargo del consorcio, salvo que la solicitud de esta asamblea haya sido motivada por negligencia del administrador en cuyo caso cargará con las costas del juicio Un saludo cordial |
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8/10/2002 Opinión |
Estimados
Claudio, Fabiana & Ariel:
Bueno,
basta! |
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8/10/2002 Opinión |
Solicito se active y promulgue esa bendita ley Estimado
Claudio, te escribo para darte mi opinión con respecto al registro de
administraciones. |
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8/10/2002 Opinión |
Gonzalo esta desconforme con su administrador Con referencia a la opinión
de Gonzalo Acuña (*) de la calle Donizetti. Es indudable que Gonzalo está desconforme con su Administrador, lo
primero que debe hacer para cambiar esta situación es saber si su opinión es
compartida por sus vecinos o no, de ser así ocuparse para, de acuerdo al
reglamento de copropiedad, realizar las acciones tendientes a modificarla. --- (*) Correo de Opinión: Aquel-cuyo-nombre-no-será-pronunciado del Boletín Nº 132 del 7/10/2002 |
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6/10/2002 |
Hola
! Hola Javier (el que vive en un edificio de V. López...)!!! Hemos revisado lo que nos contás y ya fue corregido. Los "malos espíritus virtuales" nos jugaron una mala pasada, pero ya está solucionado, por lo tanto no tendrás excusas para pasar de alto el Capítulo III del Curso de Sueldos. Ahora hablando más en serio, te recordamos que el curso publicado en el sitio, tiene ya algún tiempo y es posible de que ciertos porcentuales o conceptos hayan sido modificados. Entendemos que recibís el Boletín de Pequeñas Noticias todas las semanas, por lo cual siempre tenés que estar atento a cualquier modificación en este tema Mucha suerte!!! Un saludo cordial |
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4/10/2002 |
Hola
Fabiana y Claudio!
Gracias
por estar siempre atendiendo y resolviendo las dudas que se presentan y gracias
otra vez por la ayuda y asesoramiento que me brindan ustedes, colaborando para
evitar errores en la gestión! Silvia B Sí, es más conveniente incorporar al trabajador teniendo en cuenta el período de prueba, independientemente de que los propietarios ya hayan decidido su incorporación definitiva. Además no se lo perjudica en nada, sólo que el empleador (el consorcio) se ve beneficiado en caso de terminar la relación laboral durante ese período. Creo personalmente que es un buen momento para conocerse con el encargado, que éste vaya reconociendo sus tareas, sus derechos, sus obligaciones y, en definitiva, convivir dentro del mismo edificio. Para el SUTERH (Sindicato Unico de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal), el período de prueba es de 60 días, y el artículo 92 bis de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 establece que durante ese período cualquiera de las partes podrá extinguir la relación durante ese lapso sin expresión de causa y sin derecho a indemnización alguna con motivo de la extinción. El Alta Temprana debe darse antes de que el trabajador se inicie en la actividad, sea cual sea la modalidad de contratación. El límite para tal trámite es el mismo día de inicio de las actividades y se puede hacer muy fácilmente a través de Internet en la página de la A.F.I.P. (www.afip.gov.ar). En caso de haber alguna irregularidad en este tema, puede solucionarse en la Agencia de la A.F.I.P. correspondiente al domicilio del empleador, en nuestro caso, el consorcio. El cambio de modalidad de contratación, o situación o cualquier otra información que refleje un cambio, se informa a través de la modificación del código en el mismo formulario, como bien vos decís Un saludo cordial |
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30/9/2002 |
Señor Director de
Pequeñas Noticias: El día del Encargado es el 2 de octubre de cada año y nos parece oportuno transcribir el artículo del cual se desprende. Artículo 14 de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 306/98: "Se establece el día 2 de octubre de cada año como el Día del Trabajador de Propiedad Horizontal. Dicho día el personal estará franco total de servicio; de trabajarlo deberá ser abonado independientemente como feriado." Queda perfectamente aclarado, que sólo se debe abonar como feriado en caso de que el día sea trabajado. Quizá el administrador anterior lo abonaba porque el día era efectivamente trabajado, pero de lo contrario no corresponde abonarlo Un saludo cordial |
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4/10/2002 Opinión |
Por eso me apasiona esta profesión Fabiana y Claudio, no envié antes el formulario (de la encuesta), porque aún no leí en forma completa el proyecto de ley. Cuando lo lea voy a opinar al respecto. Además, les cuento que renuncié a la Fundación de Administradores, ya que no coincido respecto de la opinión formada que tiene la FRA. No obstante por el momento continúo perteneciendo a un colegio de administradores, que ellos mismos crearon, ya que a comienzos de año aboné mi matrícula, por la suma de $ 84.- (importe anual). Esto me dá vergüenza ajena, pero quise colegiarme a la Cámara de la Propiedad Horizontal) Perú 570, donde realicé el curso para administradores y lo aprobé en julio/87 (tengo el certificado), me pusieron obstáculos, porque no tengo una oficina a la calle, y nunca me contestaron a mi pedido. Sin embargo me considero una administradora honesta, informada, que fue creciendo en el conocimiento de la actividad, para beneficio del administrado, y además, de tener muchos conocimientos al respecto, admito que cada día aprendo algo nuevo respecto a la administración de consorcios, es por ello que me apasiona esta profesión. Para mí es una profesión porque se deben cumplir con muchos requisitos, no basta con ser un simple idóneo. Ya que la actividad es muy compleja, tampoco creo que sea patrimonio del colegio de contadores, ya no son sólo números. La actividad requiere también que el administrador conozca de leyes, normas que regulan la actidad, que son muchas. Además, tenés que saber escuchar a la gente, y saber llevar al personal que tenés a cargo. Razón por la cual, opino que no es patrimonio de ningún colegio en particular (Ciencias Económicas o Ciencias Sociales), podría ser de ambos o de uno nuevo creado a este fin, para terminar con una gran cantidad de administradores opotunistas que siguen estafando a la gente que no tiene conocimientos respecto de sus derechos.A pesar que en la facu me decian.. "el Derecho se presume conocido por todos", para mí no es verdad, diciento totalmente al respecto, ya que la gente no está informada respecto de sus derechos, porque muchas veces no tienen los conocimientos básicos y además, no quieren tenerlos porque prefieren perder el tiempo en otras cosas, que creen más importantes. Pero, al fin de todos estamos los ABOGADOS. Disculpen no iba a opinar, y al final me enganché con el tema Los quiero. |
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2/10/2002 Opinión |
Yo
estaba con mucha bronca
Con
respecto a la respuesta que me dieron, les cuento que el tema no pasaba por
bajarles el sueldo a los administradores porque creo que la tarea que realizan
es valiosa. El punto que les molestó fue que en la asamblea se había votado
que tenían que dar de baja un servicio que les hace toda la parte de
liquidación de sueldos, aportes jubilatorios y les imprime los comprobantes de
pago al consorcio, con este tema yo les dije, en su momento, cuando ustedes
publicaban el curso de liquidación de sueldos, que si querían se los imprimía
y se los daba, es más, les comenté del servicio que ustedes brindan, la primera
vez que les entregué información, me contestaron como que uno de ellos estaba
haciendo un curso y que no me molestara, yo, simplemente en su momento intenté
colaborar. Por
otra parte se decidió cambiar el service de ascensores, ya que hay otros que
son más baratos que el que tenemos, y mejores también, ya que cada dos por tres
están rotos y no funcionan. Se
habló del servicio de fumigación contra las cucarachas, que no está dando
resultado y se llegó a un acuerdo en conjunto que lo cambiarían. Todo lo que les estoy contando, nada se tuvo en cuenta y todo lo que la gente votó para que se cambie, no lo hicieron. Es más, la gran molestia para ellos fue que se dé de baja el servicio de liquidación de sueldos. Tal vez en el momento en que les escribí yo estaba con mucha bronca todavía y bueno, disculpas por tirarles todo a ustedes. Gracias por el servicio que brindan. Silvina de Lugano Silvina, nos gusta mucho compartir dudas, consultas, anécdotas y los distintos problemas que surgen en el consorcio, ya que a todos nos pasan cosas bastante parecidas. Muchos lectores se sienten representados con los distintos problemas y consultas que vamos recibiendo semana a semana de ustedes, ya que en algún momento algo parecido tuvieron que vivir. Esperamos que puedan resolver las diferencias con los administradores y sobre todo hacer que los copropietarios participen y juntos encuentren una solución a las problemas planteados. Te deseamos mucha suerte...!!!! Un saludo cordial CGdeR |
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1/10/2002 Opinión |
Aquel-cuyo-nombre-no-será-pronunciado Hola
Claudio & Fabiana, Fabiana & Claudio para ser equitativos: (1/10/2002) |
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1/10/2002 Opinión |
Ordenar
la actividad |
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1/10/2002 |
Entrevista al Lic. Taccone de IRAM A
veces; al recibir la liquidación de expensas sentimos que nos falta información... pero como no podemos estar pidiendo al administrador
más info
cada vez que esto sucede, nos quedamos con cierta "angustia" de
"no saber qué pasa". Marcelo Montenegro
Hay varias normas IRAM relacionadas con la Administración de Consorcios y pasamos a detallárselas:
Hemos tratado varias veces este tema en los Boletines y te contamos en cuáles:
Le recordamos que para llegar a los Boletines ya publicados, al entrar a nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar debe dirigirse a la sección Servicios Varios, luego a la opción Boletines publicados de Pequeñas Noticias y allí encontrarás todos los el ejemplar deseado. Con respecto a solicitarle al administrador que las cumpla te comentamos que, por ahora, el cumplimiento de estas normas es "voluntario", pero por su puesto que podrían sugerir su cumplimiento, en especial la Norma 65006, que trata sobre los contenidos mínimos que debería tener una liquidación de expensas según el IRAM. Con respecto a tu pregunta de dónde debiera ir un administrador en caso de querer cumplirlas, también te comento que hay dos posibilidades: Un administrador puede decir que el cumple con la norma Nº tal del IRAM o hacer que el IRAM certifique esas liquidaciones y hacer uso del sello de IRAM. La segunda opción tiene un costo para el administrador y sobre el tema habla el Lic. Taccone en la entrevista que le hiciéramos y que está en el Boletín Nº 131 del 30 de septiembre de 2002. Un saludo cordial CGdeR |
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1/10/2002 Opinión |
A partir de mañana se deberá... Estimados
Señores: |
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1/10/2002 Opinión |
Sres. Agradezco la publicación de mis opiniones. Con referencia al tema de las bolsas de basura ma asaltan las siguientes preguntas:
Estoy
de acuerdo con cualquier campaña para mejorar esta Querida Ciudad de La Santa
María de los Buenos Aires, pero concretemos proyectos que no se realizen con
fines políticos electoralistas sino con fines altruistas y de verdaderos
ciudadanos, copiemos si es necesario de otras comunidades lo mejor, pero
adaptemos a nuestra idiosincracia. |
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30/9/2002 Opinión |
Un estudio de nivel universitario Estimado Claudio: Primero quería felicitarlos por esta magnífica página y agradecerles por la buena y actualizada información que nos suministran día a día. Por otro lado les escribo para brindarles mi humilde opinión, ya que sólo llevo casi dos años en esta actividad, respecto a la temática de los nuevos proyectos de Ley, en el ámbito de esta Ciudad y a nivel Nacional, orientados a regular a los Administradores de Consorcios, en donde en estas últimas semanas he leído y escuchado muchas opiniones al respecto, en las cuales, la mayoría de ellas han sido totalmente en contra a este proyecto en sí, exponiendo principalmente los puntos débiles, los cuales no digo que estén del todo bien, sin hacer ninguna mención a los puntos favorables. Yo pienso... “¿tenemos los Administradores algo que ocultar?” que algunos ni siquiera aceptan que se conozca públicamente si tenemos causas pendientes o estamos inhabilitados, considerando que manejamos miles de pesos ajenos en donde los copropietarios confían sus depósitos y su utilización. Personalmente en mi edificio hemos sido víctimas de un Administrador delincuente que se ha apropiado de fondos del consorcio y no ha cumplido con las obligaciones previsionales, seguros, entre otras, por un importe aproximado de $ 7.000. Iniciarle una acción Penal costaba alrededor de $ 1.000 para empezar y luego vendría la acción Civil, pero ¿para qué? ¿cuál es el costo beneficio? si era una persona que tenía un solo inmueble “ya embargado”, cuenta corriente bancaria excedida, préstamos impagos con varios meses de atraso, tarjetas y otras cosas más, nos tuvimos que conformar con una denuncia Policial. Yo no creo que este sea un caso aislado, nos estamos acostumbrando a escuchar de amigos, colegas y parientes la famosa frase “el Administrador nos embromó” (para no decir malas palabras). ¿Nos hace bien esto? ¿Cómo se empieza a revertir esta situación? Entonces, desde este punto de vista, ¿es tan irracional pensar en un Seguro que cubra los daños y perjuicios ocasionados al Consorcio? Por otro lado me parece bien que se manifieste la necesidad de unificar, en una sola entidad privada, esta actividad, pero de ninguna manera podemos compararlo con un Colegio de Abogados o un Consejo Profesional en Ciencias Económicas ya que estos regulan actividades para las cuales se necesita un estudio de nivel universitario de, al menos, 5 años, y a su vez, están definidas sus funciones e incumbencias por leyes nacionales. Para terminar quiero manifestar que no perdamos de vista cuál es el espíritu de estos proyectos mas allá que pueden existir falencias, que de seguro las hay, pero es el principio de un camino largo a recorrer en donde uno puede protestar pero también hay que proponer para poder llegar al objetivo con mayores beneficios para todos. ¿No les gustaría a todos sentirse protegidos de alguna manera? ¿No dormiríamos mas tranquilos al cumplir con lo normado? ¿No les gustaría que digan los Copropietarios....”Ahí viene el SR. ADMINISTRADOR”? Desde ya muchas gracias por su atención y aprovecho para saludarlos muy atentamente SEBASTIAN ESTRADA |
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27/9/2002 |
Sres. Pequeñas Noticias: Agradezco las contestaciones a mis consultas anteriores. Son muy atentos. En este caso me refiero al tema de la antigüedad que se debe computar al liquidar el sueldo de un encargado reincorporado después de haberse jubilado. En la Aierh me informaron que la antigüedad se calcula a partir del reingreso, pero yo tenía entendido que esto es así únicamente a los fines indemnizatorios. Si recurro a bibliografía me es muy difícil encontrar el dato en forma concreta. En la nota publicada en "Gestión de Consorcios" nº 45 de abril/mayo 2000 (de Aierh) dice..."sólo se computará como antigüedad el tiempo de servicio posterior al cese". Pero por otro lado tengo fotocopiada una página de Correo en el que dice que "los profesionales de Aierh responden las consultas formuladas por los socios" y, en referencia a este caso concreto (habla de un trabajador con 30 años de aportes y las preguntas se refieren a los trámites para su jubilación, a su reincorporación y a la forma de liquidarle el sueldo), la respuesta textual dice: "La antigüedad se respeta en todos los conceptos (salario, vacaciones, etc.), salvo para los fines indemnizatorios: la indemnización se calcula a partir de la fecha de reingreso". Por lo que yo deduzco que le corresponden 28 días de vacaciones y que le corresponde cobrar los años de antigüedad desde el inicio de la vinculación (en mi caso 29 años de antigüedad). Me remito también al art. 18 de la L.C.T (20.744). En el art 253 de la misma Ley habla del trabajo del jubilado, pero allí no encuentro nada de la antigüedad del reincorporado. Por otra parte le vengo pagando esta antigüedad desde el año '97 (fecha en la que se jubiló). Si no le correspondiera ¿se la puedo quitar? o es un "derecho adquirido"? Agradezco su atención y pido desculpas por lo extenso del mensaje. Quedo a la espera de su respuesta, que seguramente aclarará mis dudas. Atentamente M. Gabriela D. B. Justamente el tema que lo preocupa lo tratamos el viernes pasado en el curso de sueldos que dictamos desde hace 4 clases y por tal motivo lo tenemos bastante fresco... Ahora pasamos a contarle cuáles son las leyes que fundamentan el tema. CGdeR |
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26/9/2002 Opinión |
Otro lector opina sobre la nota de la Ley Clon de Pequeñas Noticias Nº 130 del 23/9/2002 En mi humilde opinión se debería complementar con un registro de Integrantes de Consejos de Administración. A su vez reglamentar que por lo menos una vez en la historia de los consorcios "QUE TODOS LOS PROPIETARIOS ESTEN OBLIGADOS A FORMAR PARTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION" Instrumentar la Auditoría obligatoria a los Administradores por parte de un profesional independiente contratado por el Consorcio. Determinar cuáles son las pautas de lo que debe realizar un Administrador, qué se le puede exigir y qué no. En la actualidad muchos Consorcios no saben qué es lo que quieren de un Administrador, y en la gran mayoría no conocen ni han leído nunca el reglamento de Copropiedad y el reglamento interno. Y lo que es peor es que ni siquiera están dispuestos a cumplirlos. La falta de convivencia es el peor enemigo del consorcio. El anteponer intereses particulares a la mayoría es una constante en el día de hoy en los Consorcios. El Administrador de Consorcios es contratado para : Hacer cumplir el reglamento de Copropiedad, El reglamento interno del edificio, la ley de propiedad horizontal, llevar las cuentas del consorcio de forma honesta y ordenada, cumplir con los pagos que exigen las leyes, atender los pedidos de Copropietarios y lograr que los vecinos vivan mejor. Como contraprestación cobrará un honorario que se pacta de común acuerdo. No se contrata a un administrador para que haga favores, ni para que le haga cumplir a algunos y no a otros, ni para no pagar al día las expensas, ni para tener alguien con quien descargarse de los problemas personales, ni para que se queje con la gente de otros edificios, ni para que administre esclavos, ni para que se llene los bolsillos a costa de los propietarios. Esta es mi humilde opinión generada en el día a día de atender al rededor de 30 a 40 llamados diarios de propietarios que no tienen nada que hacer más que quejarse. En tres años no he recibido casi nunca una palabra de aliento ni siquiera cuando conseguí ventajas adicionales a mi función. ¡PAREN UN POCO, TAMBIEN SOMOS SERES HUMANOS! ¿O NO? Lic. Florentino Fano |
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25/9/2002 |
Decidimos sacarle las horas extras Les molesto en esta oportunidad por una nueva consulta: La encargada del edificio donde vivo trabaja 8 horas y tiene un sueldo básico de $372.00, por asamblea decidimos sacarle las horas extras que suman $174,00 la pregunta es cómo debemos instrumentarlo? Con respecto al aumento de $ 100,00 le corresponde la totalidad? Siguiendo el mismo tema, cómo se podría reducir el salario de la encargada dentro de parámetros legales. Gracias. Andrea.- El tema de bajar el sueldo a un encargado no es tarea sencilla... pero vamos a analizar este caso por partes. Además me surgen algunas preguntas para hacerles que no están en este mensaje. Antes me gustaría aclarar que las horas extras no son un derecho adquirido a diferencia de algunos conceptos que suelen aparecer en los recibos de haberes como "A cuenta de futuros aumentos" o "Diferencia sueldo básico", etc. No obstante si el importe de las horas extras es siempre el mismo, se repite mes a mes y nunca sufre variaciones, es un poco más difícil defender la postura. Por otro lado si la suma de las horas extras es de $ 174 significa que el sueldo básico de la encargada es de $ 198 ¿Cuál es la categoría en la que la encuadran? ¿Esas 8 horas son semanales, mensuales? No creo que sean horas diarias... ¿De dónde surge el importe de $ 198 para su sueldo básico? Por otro lado el importe de los $100 no remunerativos (1273/02) le corresponde, pero en la proporción al tiempo trabajado y es aquí donde no me queda claro cuál es el total de horas o días que trabaja en el mes. Si trabajara por horas, habría que abonarle $ 0,50 por hora de trabajo ($100/200 horas) y si trabajara por día, el importe diario a abonar por este concepto sería de $ 4 ($100/25 días). En caso de trabajar durante todo el mes, el importe a abonar es de $100 menos los aportes correspondientes. Recordamos que éstos son dos: Obra Social 2,7% y el 3% para el INSSJP (ley 19.032). Un saludo cordial CGdeR |
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24/9/2002 Opinión |
Un lector le contesta con su opinión a Ariel Rosales su Nota de Autor de Pequeñas Noticias Nº 130 del 23/9/2002 Muy pedagógico su discurso, lamento no compartir en absoluto, por los mismo argumentos que da al principio de la nota, es necesario dar visos de legalidad a una actividad que precisamente, por no tener un marco legal, se han producido las estafas que todos conocemos. Por otra parte, en el último párrafo de su nota, entiendo que reconoce la necesidad de ordenar la actividad del administrador. Ojo, yo no soy administrador. Mario Josovic Le agradezco sinceramente su participación y comparto su idea de que hay que ordenar la actividad del administrador sin embargo me gustaría escuchar los argumentos por los que no comparte en absoluto con mi opinión. Si Ud. disiente con mi discurso por los argumentos que doy al principio de la nota entiendo que los comparte cnmigo por lo que me serí muy interesante escuchar cuales son los suyos en los que disiente. Su opinión me parece muy valiosa y lo invito a que reflexionemos juntos sobre estos puntos. Un abrazo Ariel |
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24/9/2002 Opinión |
Un lector opina sobre la nota la Ley Clon de Pequeñas Noticias Nº 130 del 23/9/2002 Entiendo que el consorcio
tendría que tener la libertad de elegir un administrador registrado saldo anterior + cobranzas del mes - gastos pagados = saldo final. Este saldo final debe coincidir, con arqueo de caja, saldo en bco, caja chica, etc. Si el consorcio tuviera un fondo especial, un resumen aparte, para no mezclar las cuentas. Acompañar un detalle, creo que todos lo hacen, con lo que cada unidad pagó o debe, sus intereses, etc. Si me acuerdo de algo más, le escribo. Como siempre, muy bueno el boletín. Mario Josovic |
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24/9/2002 |
Hola
les escribo porque en el edificio donde vivo hay varias cuestiones que me
inquietan. En
los últimos tres meses tuvimos dos asambleas, en la primera los administradores
(que son dos copropietarios con sueldo de $300 cada uno), quisieron aumentar las
expensas, la asamblea se negó y la propuesta fue bajar los gastos mensuales,
uno de los administradores se ofendió y dijo que a fin de mes renunciaba. Al
comienzo de la misma yo fui una de las voluntarias para firmar el acta, cuando
me la dieron para firmar, la leo y me doy cuenta que estaba incompleta, la firmé
en disconformidad. La
segunda asamblea era para tratar el tema de la renuncia irrevocable de los
administradores, los mismos ya habían convencido a un grupo para que pidieran
que continúen. Yo lo que dije era que si el llamado a asamblea había sido
porque renunciaban de forma irrevocable no podían continuar, se me negó la
palabra y quedaron los mismos sin respetar los puntos que se habían tocado en
la asamblea anterior para bajar los gastos. Me
gustaría tener una opinión de alguno de ustedes sobre lo ocurrido, ya que
ustedes sí saben y no como los administradores que tengo que ni siquiera saben
liquidar sueldos. Gracias. Silvina de Lugano Hola Silvina. Después de leer tu mail, me cuesta un poco emitir opinión porque tratamos de ver todos los actores, ponernos un poco del lado de cada uno y analizar de manera subjetiva el caso planteado, pero vamos a intentarlo... Yo voy a ir pensando en vos alta y escribiendo lo que se me ocurre pensar... Lo primero que aparece en tu mensaje es la acotación de que los administradores son dos, son copropietarios y que cada uno cobra $300 de honorarios... Por lo que entiendo eso no está en juego y creo entender que desde un principio esto fue aceptado por todos los copropietarios a través de una asamblea... ¿verdad? Además cuando contás que "quisieron aumentar las expensas, la asamblea se negó y la propuesta fue bajar los costos mensuales" ¿lo concreto fue bajar los honorarios de los administradores y por eso se ofendieron? ¿ese fue el motivo de la presentación de su renuncia? No entiendo bien por qué si los administradores presentaron su renuncia de manera "irrevocable" unos pocos propietarios (aunque haya sido preparado por ellos mismos) hagan tambalear una decisión "tan firme" tomada por parte de ellos. ¿Qué dice el reglamento de copropiedad con respecto a las mayorías necesarias para tomar la decisión de aceptar la renuncia del administrador o de cambiarlo? Por otro lado y viviendo en el momento en el que nos toca vivir hoy en nuestra vapuleada Argentina... ¿no es realmente necesario incrementar el dinero a recaudar para afrontar los distintos aumentos en todo sentido que se han venido produciendo en el consorcio? Creo que, dejando de lado todo el tema de los administradores, pensar en pagar lo mismo de expensas que hace 6 o 7 meses atrás es bastante difícil de sostener, ya que todo, absolutamente todo ha aumentado (exceptuando nuestros sueldos, eso sí). Como ves, he tratado de poner distancia, tanto de administradores como de administrados, y a la vez he tratado de ponerme un poco de cada lado y pensar como si fuera uno y otro. A veces al alejarse del paisaje, permite ver apreciar cosas que estando dentro de él no se pueden apreciar. De todas formas, creo que la única solución es que tanto ustedes como los administradores resignen parte de cosas de ambos lados y lleguen a una solución consensuada por todas las partes. Hay que recordar, que el edificio es "nuestra" casa y que el trabajo de administrar es una tarea de ambas partes: administrador y copropietarios. Te invitamos a que en un futuro nos cuentes cuál fue la solución que encontraron. Mucha suerte! Un saludo cordial CGdeR |
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12/9/2002 |
Se jubiló como trabajador del estado Estimadísima Fabiana Más que estimado Alejandro!!! O no nos escribimos nunca o lo hacemos todas las semanas!!!! Siempre es una alegría encontrarte en los mensajes como a todos los "ex alumnos" de los cursos de sueldos. Como vos bien sospechás, no importa por qué actividad se haya jubilado el trabajador. Para el consorcio es jubilado, sea cual sea la actividad realizada con anterioridad. En este caso hay que llenar un formulario de Declaración de Reingreso a la Actividad (por triplicado) y presentarlo en las oficinas del Anses. A través de esta declaración se comunica formalmente a la Caja que el trabajador vuelve a la actividad. A la AFIP se le informa de esta situación, a través del aplicativo SIJP en los datos del trabajador, dentro de la opción Nómina de Empleados. Por otro lado, es importante recordar que el empleador debe requerir del trabajador al comienzo de la relación laboral, una declaración jurada en la que exprese si es o no beneficiario de jubilación o pensión (Art.12 de la ley 24.241 de Jubilaciones). Esta declaración deberá ser actualizada cuando se jubilen (Art. 13 inc. 2 de la misma ley). También se debe tener en cuenta que cambian los aportes y contribuciones. Sólo se le debe descontar el 11% de Jubilación (sin importar el tipo de régimen: reparto o estado), el 1% de la Caja de protección a la familia y el 2% en caso de corresponder la Cuota sindical. El empleador también debe contribuir para la jubilación (10.17%) y para la Caja de protección a la familia (1,5%). Un beso MFL |
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11/9/2002 |
Nos dirigimos a Uds. a fin de solicitar tengan a bien contestar por este medio la siguiente consulta: Socio Gerente Señor Horacio A. R. Su consulta motivó primero, una consulta a la empresa Metrogas y después varias preguntas por nuestra parte que no encontramos respuesta en su mensaje. Metrogas nos informó que la empresa ve en un edificio a dos tipos de clientes: el consorcio y cada uno de los propietarios de las unidades funcionales ya que ellos emiten distintas facturas para unos y otros. Aquí las observaciones relacionadas con las válvulas de seguridad y las rejillas de ventilación se han hecho en "varias unidades" funcionales por lo tanto, y para Metrogas, la responsabilidad de regularizar esta situación es del cliente, léase en este caso "cada uno de los copropietarios". Estos trabajos tendrían que ser realizados en cada unidad por un gasista matriculado, quien llenará un formulario con los trabajos realizados quedando uno de ellos en manos del cliente para poder presentarlo en su momento ante una nueva inspección. Ahora bien, puertas adentro del consorcio... ¿a quién le corresponde pagar estos trabajos? Como decíamos al principio, tenemos muchas preguntas para hacer:
Son muchas las preguntas a las cuales no tenemos respuestas, pero como última solución proponemos una asamblea donde se trate el tema y se llegue a una solución consensuada por todos. Un saludo cordial CGdeR |
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10/9/2002 |
Estimado amigo: ante todo quiero felicitarle ,por la información que desarrolla en este boletín, y por esto quiero realizarle una consulta, yo hace 3 años que trabajo como "franquero", cubro los días francos de mis compañeros del garage donde trabajo,me pagan por horas trabajadas que según los días que trabajo, van de 96 a 120 hs.Ahora el pago de la antigüedad siempre es distinto, por que según el administrador, es porcentual a las horas trabajadas, y no un plus como establece el convenio colectivo 306/98, y me dice que si le presento alguna ley en la que lo explique, no me va a pagar ese plus,por lo tanto le pido que por favor me contestes a la brevedad, desde ya muchas gracias. HERNAN San Carlos de Bariloche Estimado Hernan!!! Que alegría que nos lean desde un lugar tan alejado para nosotros y a la vez tan hermoso!!! Queremos que te sientas saludado muy especialmente por todo el equipo de Pequeñas Noticias y además te contamos que te envidiamos sanamente por lo privilegiado que sos al vivir en una ciudad como Bariloche... Ahora sí, veamos tu consulta. Antes que nada quisiera aclarar antes de contestarte, que damos por sentado que tu categoría se encuadra dentro de algunas de las contempladas en el artículo 7 de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 306/98 para trabajadores de edificios de renta y horizontal, tu remuneración básica se encuentra dentro de las estipuladas en el artículo 16 de la misma convención y surge también de ese mismo artículo que 1 año de antigüedad debe abonarse a $5,96. El artículo 12 de la convención dice textualmente: "Independientemente de los sueldos básicos fijados en el artículo 16 de esta Convención, para las diversas categorías y escalas, los trabajadores percibirán una bonificación por antigüedad por cada año de servicio, contando a partir de su ingreso al edificio". De la antigüedad también dependen los días de vacaciones que tenés derecho a percibir. El artículo 13 inciso c) indica los días que te corresponden gozar de vacaciones si sos suplente:
No me queda claro por qué el administrador dice que no corresponde un plus como lo dice el convenio, sino un porcentual en base a las horas extras... ¿No estarás bajo otro tipo de convenio? Tratá de averiguar en qué se basa el administrador para liquidar la antigüedad de la manera que lo está haciendo. Quizá estemos ignorando algo de tu categoría o convenio bajo el cual estás encuadrado. Esperamos que puedas resolver tus dudas y te acercamos el teléfono del Suterh - Bariloche por si necesitaras comunicarte con ellos: (02944)43-5589 Otra vez, un saludo muy afectuoso de todo el equipo!! CGdeR |
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10/9/2002 |
Sr. Director Sr. Néstor En las distintas obras consultadas de los doctores Eduardo L. Lapa y Carlos Diego Calvo, comentan que el Reglamento de Copropiedad debe determinar la remuneración del administrador. Comenta el Dr. Calvo que "podría ser un porcentaje de los gastos generales del consorcio o una proporción estable o progresiva sobre las expensas". Agrega que es común la aceptación en el reglamento de las cifras que determina de manera orientativa el arancel de la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal. Hasta aquí la teoría... En la práctica, y en particular en esta "especial" situación en la que nos encontramos, la oferta y la demanda son las que marcan las reglas del juego. Aquí sólo puedo ponerme en su lugar y contarle qué haría yo a la hora de elegir un administrador y recordar que lo "muy barato a la larga sale muy caro". Considero sano pedir varias propuestas, reunirse con los administradores propuestos y los copropietarios (aprovechando que son poquitos) para poder "charlar", exponer dudas, consultas y sobre todo, conocerse. Preguntar la experiencia en la actividad, si se puede pedir alguna referencia, forma de tratar las urgencias, periodicidad en las visitas al consorcio, los distintos honorario, qué comprenden, etc. y luego entre los copropietarios analizar las distintas propuestas y sobre todo no elegir al más barato sino a aquel cuyos honorarios y servicio sean los más convenientes. Hago hincapié en no basar una elección sólo en el aspecto económico, ya que a futuro suele ser una muy mala decisión. Un saludo cordial CGdeR |
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3/9/2002 |
Bueno,
ya vemos que por ahorrarnos unas monedas en un arreglo podríamos empeñar
nuestro futuro. :( Marcelo M
Motivados por tu consulta, nos propusimos en esta respuesta hacer un repaso sobre los seguros obligatorios con los que debe contar el edificio y otros que no lo son pero, como decías en tu mail, nos permitiría no empeñar nuestro futuro... Hemos consultado el libro "Administración de Propiedad Horizontal y Propiedad Vertical. Locaciones" del Dr. Eduardo L. Lapa que nos acerca, además de lo que indica la ley, notas muy interesantes. El artículo 11 de la Ley 13.512 exige asegurar el edificio contra incendio y el artículo 8 establece que los propietarios están obligados a participar en el pago de las primas correspondientes derivadas del seguro del edificio común. Es tarea del administrador actualizar todos los años este seguro teniendo en cuenta la valuación del inmueble. Agregamos aquí, que nada impide al propietario de una unidad funcional contratar en forma privada cualquier seguro sobre incendio u otros riesgos que cubran a su propia unidad. Apunta el autor que "en un edificio de propiedad horizontal es obligatorio contratar el seguro contra incendios, pero ello no obsta a que se convenga la ampliación de la cobertura a accidentes de trabajo, al seguro de vida obligatorio, al seguro de caldera y otros riesgos que el consorcio estime conveniente prevenir. Dicha ampliación, por su puesto, tiene que ser resuelta en asamblea de copropietarios, y la resolución de la mayoría deberá ser aceptada obligatoriamente por la minoría." En un párrafo muy interesante, el autor propone otras clases de seguros que el administrador puede aconsejar dependiendo del tipo de edificio, lugar y otros elementos pertinentes a tener en cuenta como:
La contratación del Seguro de Vida Obligatorio es de cumplimiento obligatorio por el decreto 1567/74 y cubre a aquellos empleados con relación de dependencia de los riesgos de muerte e invalidez total, absoluta, permanente e irreversible. A partir del 1º de julio de 1996 el seguro por Accidentes del trabajo A.R.T. es de obligatorio y su cobertura es indispensable ya que es muy amplia: muerte por accidente con motivo o en ocasión del trabajo, incapacidad total o parcial permanente, asistencia médica y farmacéutica, jornales caídos. Marcelo, esperamos haberte podido ayudar y nos quedará pendiente, por cuestiones de espacio, comentar en un próximo Boletín, los recaudos a tener en cuenta por parte del consorcio cuando se contrata a una empresa para realizar trabajos en el edificio. Un saludo cordial CGdeR |
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2/9/2002 |
Legislación sobre medicina laboral Necesito saber el número de decreto o ley correspondiente a la medicina laboral obligatoria del personal de edificios. Muchas gracias Cristina. No se qué es lo que andas necesitando en particular, pero te indicamos dos leyes que son la Nº 19.587 de Higiene y seguridad en el trabajo y la 24.557 de Riesgos del Trabajo. Ambas las podés encontrar en nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar en la Sección Legislación. Esperamos que te sean de utilidad. Un saludo cordial CGdeR |
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3/9/2002 |
Correo de Lectores Respecto
del artículo "Aportes y contribuciones" quisiera hacer un pequeño
comentario. Antes que nada te decimos que nos estamos acostumbrando a tu participación en este medio que poco a poco va siendo más de ustedes que de nosotros mismos y esperamos seguir contando con ella... Cuando escribí el artículo de Aportes y Contribuciones y al utilizar la expresión "si hay que pagarlo o no" no se me ocurrió que se podía interpretar como un derecho a elección por parte del contribuyente de "querer pagarlo" o "no querer pagarlo". Mi intensión fue aclarar que no se sabía, a la fecha del artículo, cómo debía implementarse el pago, ya que la A.F.I.P. no se había pronunciado sobre este particular. Además, me atrevo a arriesgar, que la mayoría de nosotros siempre paga o quiere o intenta pagar... pero el estado se empeña mes a mes en hacerlo cada vez más difícil... ¿Hay derecho? NOTA: aprovecho tu mensaje para aclarar nuevamente que el aumento de la contribución correspondiente al INSSJP del 1,5% al 2% no debe ser aplicado. La ley 25.615 es un ordenamiento de la ley 19.032, y no tuvo en cuenta que la contribución del empleador había sido reducida desde el 1 de julio de 2001 (Dto. 814/2001). Luego ese mismo porcentual fue elevado en un 1% por la ley 25.565 que aprobó el presupuesto para el año 2002. Un saludo cordial CGdeR |
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3/9/2002 |
Nuevamente
me dirijo a Udes., y en este caso la consulta es la siguiente: En la nota del último
boletín (que desde ya agradezco su envío) "Morosos en el Consejo de Administración"
se hace referencia a párrafos de distintos libros, con los cuales coincido
totalmente. Mi pregunta es la siguiente, cuando se dice: "es
condición sine qua non, ser propietario de alguna unidad funcional para desempeñar
el cargo de miembro del consejo, no pudiendo ejercerse por representación."
o bien: ".
. . ya que no deben significar una carga económica para el consorcio
durante el término para el cual se los designa. A su vez, tienen que ser
personas que no se hallen registradas en los libros de la administración como
deudores ni litigantes del cuerpo o ente colectivo." , son conceptos
personales de los autores o figuran en alguna legislación. Insisto en que estoy
totalmente de acuerdo con ellos, pero a la hora de justificar ante alguien esto,
poder saber si parte de un concepto ético o de una reglamentación, dado que a
veces la ética de uno no coincide con la de los otros.
P.D.:
Los felicito por la página, por el aporte que nos dan, en nuestras dudas. P.D.1:Algo
más, estoy en la zona de Almagro (cerca de Castro Barros y Venezuela), quería
comentarles que aquí no me llega la señal de Radio Flores, lamentablemente. P.D.2:
Está bien la dirección de e-mail a la que me dirijo, o debiera ingresar por la
página para registrarme con los datos cada vez que les escribo? Gracias y un saludo. María
Elena Tu consulta es muy pertinente, y te contamos lo que dice el Dr. Carlos Diego Calvo al respecto en su "Manual Práctico de Propiedad Horizontal". Nos cuenta, al empezar a hablar del tema, que la existencia del consejo de administración no está contemplado en ninguna ley especial y que nació espontáneamente por la necesidad de muchos edificios. Aclara que, no obstante, no significa que su creación sea ilegal, siempre que no contradiga las normas que regulan todo el sistema de propiedad horizontal. Generalmente la figura del "Consejo de Propietarios" está contemplada dentro de los distintos reglamentos de copropiedad de cada edificio. El Dr. Alberto Aníbal Gabas en su "Manual Teórico-Práctico de Propiedad Horizontal. Ley 13.512. Comentada. Anotada" también aclara, al hablar del consejo de administración, que este ente no está contemplado en la ley 13.512 ni en su decreto reglamentario, y que fue creado por la costumbre; incluido en algunos casos por el reglamento y en otros creado por asamblea. Te contamos que existe una norma IRAM (que no tienen caracter de ley ni son obligatorias a la fecha) Nº 65004 "Estatuto del Consejo de Propietarios" que condiciona a los integrantes del mismo a que no deben ser deudores ni estar en juicio judicial con el consorcio. En este mismo boletín amplía un poquito el tema una carta que nos enviara el Ing. Gogosch que es miembro de la subcomisión que trata normas de calidad para la administración de consorcios del Instituto IRAM. Agregamos nosotros, que muchas veces y sobre todo en los temas que no están tratados en leyes ni en decretos, es válido hacer referencia a las opiniones de estos autores que nosotros siempre referenciamos, ya que son especialistas en todos los temas tratados y fuente de consulta permanente en todo lo relacionado a temas de propiedad horizontal. Con respecto a tus 3 PD, agradecemos mucho la primera y también agradecemos tu continua participación; para la segunda, esperamos en una fecha no del todo muy lejana poder llevar nuestro programa a una radio con alcance total en toda la Capital y alrededores y para tu tercera PD, la dirección de correo a la que te dirigís es la correcta y no es necesario que cada vez ingreses todos tus datos. Sí, nos gustaría tener todos tus datos siempre actualizados para completar nuestros registros, pero sólo si no lo has hecho en alguna oportunidad anterior. Un saludo cordial CGdeR |
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6/9/2002 |
Bromas
aparte
Estimadísima
Fabiana: Alejandro (El bueno!!) Más que estimado Sr. Alejandro "El Bueno", cómo anda usted!!!!??? ...y cómo lo está tratando la tan recordada A.F.I.P. ???? Bueno, como decís por ahí, bromas aparte y nos ponemos a trabajar... Consultando como siempre bibliografía especializada en el tema de propiedad horizontal, el "Manual Práctico de Propiedad Horizontal" del Dr. Carlos Diego Calvo, pone un ejemplo muy parecido al tuyo cuando habla de los patios. Hace una introducción, diciendo que los patios son muy seguido motivo de problemas ya que por su ubicación suelen estar asignados al uso exclusivo de los propietarios que tienen acceso directo e inmediato a los mismos, aunque sea una parte común. Por tal motivo, el usuario beneficiado por el privilegio de poder usarlo sin compartirlo incurre en el error de actuar como dueño absoluto. Por tal motivo hay abundante jurisprudencia, donde los jueces han puesto freno a muchos abusos. Mirá el ejemplo que cita este autor: Se ha obligado a indemnizar a quien mediante la colocación de canteros con plantas ha generado filtraciones y humedad que dañaron unidades vecinas (Cámara Civil, Sala B, 13-3-68) En otro ejemplo que cita, han obligado a restituir las cosas a su estado anterior, demoliendo lo construido a quien ha transformado el patio en espacio cubierto ampliando su vivienda pese a las advertencias del consorcio (Cámara Civil, Sala D, 28-12-67) Es también muy interesante lo que dice al respecto el Dr. Alberto Anibal Gabas en su "Manual Teórico-Práctico de Propiedad Horizontal. Ley 13.512. Comentada. Anotada" cuando habla de Patios solares. En uno de los párrafos, cuando aclara que comúnmente los patios son de uso exclusivo de los copropietarios cuyas unidades acceden al mismo, sigue diciendo que "no quita carácter común, con sus implicancia, como por ejemplo no alterar el destino ni realizar obras o innovaciones, ni siquiera mejoras, y contribuyendo proporcionalmente y no en su totalidad cada consorcista a su conservación. Cualquier actividad u obra sólo puede ser decidida por todos los copropietarios. No se requiere que perjudique a alguien cualquier alteración del destino de dichos bienes; el sólo hecho de ser común impide en su totalidad cualquier acto de disposición material o jurídica por parte del titular que accede a dicha parte, sin previo consentimiento del consorcio". Un beso Fabiana |
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31/8/2002 |
Hola, quería buscar en ustedes soluciones a dos problemas que tengo en mi departamento: El primero de ellos, es que por problemas de filtraciones, caños antigüos han debido romper la pared de mi baño principal cubierto por azulejos que no se consiguen por su antigüedad. Ahora me pusieron otros de diferente tamaño y color y ante mi queja me respondieron que no me pueden colocar azulejos nuevos por no conseguirse los originales porque me estarían mejorando mi propiedad. Ahora bien, lo que realizaron "desvaloriza" el valor de mi propiedad. Entonces, mi pregunta es ¿Cuál es la solución desde un punto de vista legal y cuáles son las medidas que debo accionar para ello?. La segunda pregunta es más corta, el encargado principal - son dos - ya pasó la edad jubilatoria de 65 años, y son demasiados los gastos y perjuicios que ocasiona en gastos de atención médica. Es una persona que no hace absolutamente nada en el edificio y además es totalmente mal educada y agresiva. ¿Cuál es la medida que yo como propietario individual puedo realizar? Es valido que realice una denuncia en el ministerio de Trabajo por haber pasado la edad jubilatoria ya habiendo en nuestro país tanta gente que necesita trabajar? Bueno, la verdad que su página fue una SOLUCION a la impotencia que uno siente de no sentirse informado sobre todas las cuestiones legales del vivir en un consorcio. Bueno, espero que me puedan aportar sus conocimientos a mi problemática. Muchas Gracias Gastón I. M. Hemos consultado bibliografía especializada en el tema y de varios autores, encontrando siempre varias páginas dedicadas a comentarios, juicios por daños y perjuicios y mucho ejemplos, inclusive jurisprudencia, pero de casos derivados de la no ejecución en tiempo y forma de una reparación determinada que, por la demora de la misma, ocasiona perjuicios en unidades linderas o vecinas. En su caso, la reparación fue realizada pero se ve perjudicado ya que, debido a los materiales utilizados, se ve devaluado el valor de su propiedad. No hemos encontrado referencias a casos similares. Estimo será necesaria alguna consulta con un profesional especializado en el tema de propiedad horizontal para ver si es posible encontrar las herramientas necesarias para defender su postura. En cuento al trabajador con edad suficiente para ser jubilado, no nos cuenta en su mensaje si, además de la edad tiene los años aportados que son requeridos por ley. Si estos requisitos son cumplidos, entonces es obligación del administrador iniciar los procedimientos necesarios para que el trabajador comience a realizar los trámites pertinentes a saber:
Para repasar, recordamos que si el trabajador es tomado nuevamente y ya está jubilado, el empleador podrá cancelar el contrato de trabajo, preavisarlo y abonar la indemnización de antigüedad computando como antigüedad el tiempo de servicio posterior a la jubilación. (Resumido del artículo 253 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744) En cuanto a su pregunta de si debería denunciar tal situación ante el Ministerio de Trabajo, sería aconsejable antes de tomar cualquier decisión, averiguar si el administrador ha intimado al trabajador a realizar los trámites para su jubilación y asegurarse de que el trabajador no esté comprendido en el período de un año de que dispone por ley, hasta tanto su jubilación sea tramitada. Esperamos poder seguir siendo una solución para sus cuestiones... |
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5/9/2002 |
A la familia Pequeñas Noticias Estimado Claudio: En función de la consulta del Sr. Marcelo R., publicada en el boletín 127, sobre si un copropietario moroso puede integrar el consejo de administración, deseo hacer los siguientes comentarios ya que este tema es muy importante:
¡Cuánto nos cuesta que alguien crea que tiene un poco de autoridad!, porque la palabra autoridad no proviene de poder, sino de autor, innovador, es decir prestigio y crédito. Espero que sirva para ayudar al Sr. Marcelo R. Un cordial saludo al equipo de Pequeñas Noticias....., mejor dicho a la "familia" Pequeñas Noticias. Ricardo Gogosch |
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2/9/2002 |
Sr.
Director, días atras le envié un comentario por este medio sobre mi apreciación personal sobre organizaciones que colaboran con los consorcios, con
la propiedad horizontal, etc., comentario evidentemente crítico el mío, sobre
estas organizaciones, éste, no mereció respuesta alguna de Ud., lo cual es una
forma de responder en todo caso; de todos modos, completando de algún modo lo
expresado en ese mensaje, le envío hoy una publicidad que termino de recibir por
correo electrónico, tiene Ud. allí una muestra más de cuanto dije. Habrá observado que luego de su comentario sobre lo práctico que sería que las estrellitas, aparte de su útilidad estetica, permitieran vincular al lector con el cuerpo del artículo ya fue implementado. En otro orden de cosas en su carta anterior, como en ésta, Ud. vertió opiniones sobre temas puntuales que nos parece importante reproducir tal cual Ud. los pensó sin necesidad de agregar nuestros propios comentarios. Pensamos que nuestra misión con Pequeñas Noticias (tanto en el boletín como en nuestro programa de radio) es cultivar un espacio donde absolutamente TODOS puedan expresar sus opiniones, dudas, reclamos, quejas, aportes e ideas sin interferir con nuestra propia línea editorial. Por lo tanto bienvenido a nuestra gran familia!!! Un saludo cordial CGdeR |
Los nombres completos de los firmantes obran en poder de la redacción y se publicarán sólo en los casos que sea solicitado. |
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