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Correo de Lectores


Antigüedad para un trabajador Jornalizado no más de 18 horas

Hola, buen día. ¿Es correcto que una persona con 14 años de antigüedad, cuya función es la de Jornalizado no más de 18 horas, cobre la antigüedad que marca el convenio (2% sobre $5.431 por cada año de antigüedad)?

Si no fuera así, ¿cobra la antigüedad de alguna otra manera?

Muchas gracias.

Administración XX

(09/02/2014)

El pago de la antigüedad en el caso planteado en la consulta es correcto: se debe abonar según el cálculo del 2% sobre el básico de la escala salarial vigente de un trabajador Ayudante Permanente sin vivienda de 4º categoría.

La Resolución 106/2009, publicada en el Boletín Oficial del 27 de julio de 2009 y homologada con fecha 16 de julio de ese mismo año, cambió la modalidad de liquidar la antigüedad. El primer punto de las cláusulas que modifican el convenio colectivo dice: "a partir del mes de mayo del corriente año la bonificación por antigüedad para los trabajadores de las categorías de media jornada, suplente y jornalizados (inciso d, e, h, n y p del Art. 7º y Art. 8º) será del 1% del sueldo básico de los ayudantes permanentes sin vivienda de cuarta categoría. Este nuevo porcentual regirá para los trabajadores que ingresen a partir de la homologación del presente acuerdo.

Un saludo grande.

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