Curso/taller de Sueldos para Propiedad Horizontal

Correo de Lectores


Vacaciones 2013

Hola, quería saber cuándo debo tomar mis vacaciones.

Yo trabajo lunes y jueves en un edificio.

Gracias.

Ester

(10/03/2014)

Estimada Ester:

Usted debería solicitar sus vacaciones al administrador y convenir a partir de qué día empezar a gozarlas. Como usted trabaja esos dos días, las vacaciones las deberá gozar en esos mismos días.

En su consulta no aparece la antigüedad que tiene en el trabajo pero recuerde que tiene derecho a 1 día de vacaciones por cada 20 días efectivamente trabajados o fracción superior a 15 días.

El valor de esos días de vacaciones dependerá de su antigüedad. El artículo 12 inciso d) del Convenio Colectivo de Trabajo del sector dice: "Los/as trabajadores/as suplentes gozarán de las vacaciones totales establecidas en el inciso c) cuando trabajen más de la mitad de los días laborables comprendidos en el año calendario o aniversario de trabajo de conformidad con las normas legales vigentes. Los/as trabajadores/as suplentes que no reúnan el tiempo mínimo percibirán en concepto de vacaciones el salario correspondiente a un día por cada veinte días efectivamente trabajados o fracción mayor de quince días hasta los cinco años de antigüedad. Luego de cinco años de antigüedad y hasta los diez el salario por vacaciones se duplicará y desde los diez años en adelante se triplicará.

Un saludo grande.

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