Curso/taller de Sueldos para Propiedad Horizontal

Correo de Lectores


Antigüedad de los suplentes

Buenas días!

Mi consulta es cómo se le paga la antigüedad a un suplente con hora.

Trabaja desde 2006, los sábados 7 hs y los domingos 11 hs.

¡Muchas gracias!

Beatriz

(02/10/2014)

Hola Beatriz, a jugzar por la antigüedad del trabajador deberás abonarle el 2% de la categoría correspondiente al salario según la escala del ayudante permanente sin vivienda de 4º categoría que actualmente (según la escala del 09/2014) es de $139.81.

La cláusula que modificó este importe se publicó el 27 de julio de 2009, es la Disposición 106/09 y dice: "A partir del mes de mayo del corriente año la bonificación por antigüedad para los trabajadores de las categorías de media jornada, suplentes y jornalizados (inciso d, e, h, n y p del artículo 7 y 8) será del 1% del sueldo básico de los ayudantes permanentes sin vivienda de cuarta categoría".

Por lo tanto si el trabajador ingresó a su actividad antes de esa fecha no se puede modificar lo que cobraba por año de antigüedad, pero si lo hizo después de esa fecha entonces sí se le abona la mitad, actualmente $69.91

Un saludo grandote.

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