Curso/taller de Sueldos para Propiedad Horizontal

Correo de Lectores


Sueldo de un trabajador jubilado

Sres. Pequeñas Noticias:

Administro un consorcio, el encargado se jubiló, tenía 34 años trabajando con nosotros y quiere seguir trabajando.

¿Me podrían decir cómo debo hacer para liquidar el sueldo?

Salió en Pequñas Noticias a cerca de cómo hacerlo pero no recuerdo el número.

¿Me lo podrían decir por favor?

Saludos Atte.

Espero vuestra contestación.

Norma

(28/10/2014)

¡Hola Norma! Los descuentos de un trabajador que no está jubilado son los siguientes:

Aportes trabajador

1)

Jubilación:

11%

 

2)

INSSJP:

3%

 

3)

Sindicato:

2%

En caso de que el trabajador esté afiliado al SUTERH.

4)

Obra Social:

3%

 

5)

Caja de Protección a la familia:

1%

Convenio Colectivo de Trabajo Nº 589/10 Art. 19

6)

Fondo de la Maternidad, Vida, Desempleo y Discapacidad

1%

Convenio Colectivo de Trabajo Nº 589/04 Art.27

 

Total

21%

 

Y los aportes que le deberás descontar a un trabajador jubilado son:

Aportes trabajador jubilado

1)

Jubilación:

11%

 

3)

Sindicato:

2%

En caso de que el trabajador esté afiliado al SUTERH.

5)

Caja de Protección a la familia:

1%

Convenio Colectivo de Trabajo Nº 589/04 Art. 19

6)

Fondo de la Maternidad, Vida, Desempleo y Discapacidad

1%

En caso de que no esté afiliado no corresponde, pero puede decidir aportarlo aunque no está afiliado (Convenio Colectivo de Trabajo Nº 589/04 Art.27)

 

Total

15% ó 12%

 

En cuanto a las contribuciones, el mismo aplicativo de la AFIP te va a indicar cuáles son tus obligaciones, pero tenés que indicar que el empleado es "jubilado".

Junto con estos aportes y contribuciones también se abona el importe correspondiente de la Ley de Riesgo de Trabajo (L.R.T.) que depende de la empresa aseguradora elegida. Generalmente consta de una alícuota fija y otra variable que se calcula siempre sobre el sueldo bruto. Hay empresas que sólo cobran una alícuota fija, pero esto depende de cada una y son ellas las que lo informan mediante una carta.

Volviendo al tema del sueldo, vas a tener que indagar a un profesional, yo no soy abogada, sobre qué abonar en relación a la antigüedad y a las vacaciones. He tenido casos en los que se abonó la antigüedad inicial y otros en los que se volvió a empezar, y lo mismo con las vacaciones. No sé cuál fue el acuerdo en función de estos dos ítems que son significativos a la hora de liquidarlos

Un saludo.

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