Curso/taller de Administración de Consorcios (Aspectos legales)

Correo de Lectores


Liquidación por jubilación II

Buenas tardes, los molesto por lo siguiente: 

Donde vivo la encargada se está por jubilar y la idea es que siga.

¿Hay que darla de baja ante la AFIP y hacer un alta nueva?

En caso de que siga ¿el sueldo varía?

¿Al ser jubilada no habría que hacerle los aportes de Obra Social y jubilación?

¿Hay diferencia en el sueldo?

De seguir suponiendo que queramos desafectarla ¿bajo qué régimen estaría?

¿Hay que indemnizarla o se puede rescindir de sus servicios automáticamente?

Muchas gracias.

Alejandro.

(07/09/2015)

Hola Alejandro:

En el boletín de Pequeñas Noticias Nº 555 del 7 de agosto pasado, a principios del mes anterior, te contestamos tu consulta.

En ella decíamos: "el artículo 252º de la Ley de Contrato de Trabajo responde a tu pregunta. Éste dice: "Intimación. Plazo de mantenimiento de la relación: cuando el trabajador reuniere los requisitos necesarios para obtener una de las prestaciones de la Ley 24.241, el empleador podrá intimarlo a que inicie los trámites pertinentes extendiéndole los certificados de servicios y demás documentación necesaria a esos fines. A partir de ese momento el empleador deberá mantener la relación de trabajo hasta que el trabajador obtenga el beneficio y por un plazo máximo de un año. (Párrafo sustituido por Art. 6º de la Ley N° 24.347 B.O. 29/6/1994). Concedido el beneficio o vencido dicho plazo, el contrato de trabajo quedará extinguido sin obligación para el empleador del pago de la indemnización por antigüedad que prevean las leyes o estatutos profesionales. La intimación a que se refiere el primer párrafo de este artículo implicará la notificación del preaviso establecido por la presente ley o disposiciones similares contenidas en otros estatutos, cuyo plazo se considerará comprendido dentro del término durante el cual el empleador deberá mantener la relación de trabajo. (Artículo sustituido por Art. 1º de la Ley N° 21.659 B.O. 12/10/1977). Por lo tanto, a la fecha de su jubilación habrá que liquidarle: 1) haberes del período, 2) SAC sobre el tiempo trabajado, 3) vacaciones no gozadas y 4) SAC sobre vacaciones no gozadas".

Con respecto al sueldo, los importes brutos no cambian aunque sí los aportes y las contribuciones que se hacen en relación a la nueva condición de "trabajador jubilado".

El régimen sigue siendo el mismo pero deberías consultar con un profesional especializado en aspectos laborales –yo no soy abogada-  las cuestiones qué deberás liquidar en concepto de antigüedad y -en relación a ella- qué cantidad de días le corresponderán por vacaciones.

Un saludo grande.

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