Curso/taller de Administración de Consorcios (Aspectos legales)

Correo de Lectores


Vacaciones de trabajadores jornalizados II

¡Hola! La consulta es sobre el cálculo de las vacaciones de una encargada jornalizada que tiene dos años de antigüedad. Le vengo dando 12 días hábiles de vacaciones. La pregunta es: ¿se calcula el plus vacacional sobre el valor de la hora de $99,30 o no hay plus vacacional en el caso de los jornalizados?

Mil Gracias y muy útil la página.

Guillermo B.

(01/03/2016)

Estimado Guillermo,

Esta consulta termina de completar la anterior: para los casos de trabajadores jornalizados o suplentes no existe el concepto de "plus vacacional". El inciso d) del artículo 12º del Convenio Colectivo de Trabajo dice que "los trabajadores suplentes que no reúnan el tiempo mínimo percibirán en concepto de vacaciones el salario correspondiente a un día por cada veinte días efectivamente trabajados o fracción mayor de quince días hasta los cinco años de antigüedad. Luego de cinco años de antigüedad y hasta los diez el salario por vacaciones, se duplicará y desde los diez años en adelante, se triplicará", y se agregó un párrafo que aclara cuándo se deben gozar esos días: "...el suplente gozará de las vacaciones durante los días que componen su jornada habitual" (Resolución 1934/15).

Otro ejemplo diferente al de la consulta anterior: supongamos que en tu caso la trabajadora va al edificio 2 horas los martes y 3 horas los días viernes. Trabajó en el año 96 días que al dividirlos por 20 días da como resultado que deberá gozar 5 días de vacaciones.

Le tocarán un día martes, otro viernes, martes, viernes y un último martes. Se le abonará como si fuera a trabajar, por lo tanto pagarás 6 horas por los 3 martes y 6 horas por los 2 viernes ¿se entendió?

Un saludo grande.

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