Curso/taller de Sueldos para Propiedad Horizontal

Correo de Lectores


Vacaciones para trabajadores jornalizados

Buenos días, tengo la siguiente consulta: ¿cómo se liquidan las vacaciones de un jornalizado de 3º categoría que trabaja lunes y viernes 3 horas, más miércoles 2 horas por semana? Tiene una antigüedad de 2 años y además limpieza de cocheras. Por los días efectivos trabajados le corresponden 4 días, por lo que se le otorgan 8.

Me interesa saber la fórmula.

Muchas gracias.

Melina.

(07/03/2016)

Hola Melina, en el Boletín de Pequeñas Noticias del 10 de marzo pasado tuvimos dos consultas relacionadas con las vacaciones del Personal Jornalizado. Decíamos que el inciso d) del artículo 12º del Convenio Colectivo de Trabajo habla del tema en cuestión: "los trabajadores suplentes gozarán de las vacaciones totales establecidas en el inciso c) cuando trabajen más de la mitad de los días laborables comprendidos en el año calendario o aniversario de trabajo de conformidad con las normas legales vigentes. Los trabajadores suplentes que no reúnan el tiempo mínimo percibirán en concepto de vacaciones el salario correspondiente a un día por cada veinte días efectivamente trabajados o fracción mayor de quince días hasta los cinco años de antigüedad. Luego de cinco años de antigüedad y hasta los diez el salario por vacaciones se duplicará y desde los diez años en adelante se triplicará".

A lo anterior se agrega que el 12 de noviembre pasado, la Resolución 1.934/15 de la Secretaría de Trabajo homologó el acuerdo en el que se estipuló –además del bono anual del 20% y otros aspectos de la relación laboral en el sector de la propiedad horizontal- un agregado al inciso d) del artículo 11º que dice: "en estos casos, el suplente gozará de las vacaciones durante los días que componen su jornada habitual".

Para resumir, el importe de un día de vacaciones para los trabajadores jornalizados y suplentes es igual al importe que le deberías abonar si fuera a trabajar. Con respecto a cuándo se debe tomar las vacaciones, ahora no cabe duda que las tiene que gozar en los mismos días que trabaja.

En tu caso, no entiendo por qué indicás que le corresponden 4 y le dan 8 días. No sé si hablás de días corridos o días hábiles para el trabajador. Lo que queda claro es que los días que le corresponden de vacaciones deben cumplirse en los días que trabaja -o sea- lunes, miércoles y viernes. Lo que se le debe abonar es lo mismo que le abonarías si fuera a trabajar: lunes y viernes 3 horas y los miércoles 2 horas.

Un saludo grande.

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