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Curso/taller de Liquidación de Sueldos General

Durante la conservación del puesto de trabajo, prevista en la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, artículo 211, el trabajador no presta servicios ni percibe remuneración. La relación laboral se encuentra suspendida en razón de haberse agotado el plazo de licencia paga por enfermedad. Ese tiempo no trabajado no se deberá considerar para el cálculo del período de vacaciones que corresponda otorgarle al trabajador, toda vez que las vacaciones se devengan por cada día en que el trabajador preste servicios o se encuentre gozando de una licencia legal o convencional.
Cuando se interrumpe el trabajo por encontrarse el trabajador padeciendo una enfermedad o accidente inculpable, mantiene su condición de beneficiario del Régimen Nacional de Obras Sociales, aún durante el período de conservación del empleo (artículo 211 de la Ley Nº 20.744) sin percepción de remuneraciones y, sin obligación de realizar aportes, así lo determina la Ley de Obras Sociales Nº 23.660 en su artículo 10, inciso b).El empleador informará la circunstancia a la obra social a través del aplicativo de la Administración Federal de Ingresos Públicos "Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones", modificando en la pantalla "General" la situación del empleado colocando el código Nº 6 "Conservación del empleo".
La Ley Nº 24.642 determina la responsabilidad directa de los empleadores por las sumas que como agentes de retención se encuentren obligados a retener y depositar. En lo que respecta a`las deudas por aportes sindicales, la falta de pago en término de los créditos por los conceptos mencionados habilita a la asociación sindical sin necesidad de reclamo previo a iniciar juicio de apremio o ejecución fiscal previstos en los códigos procesales de cada jurisdicción, en Capital Federal podrán optar por la justicia nacional con competencia en lo laboral o por los juzgados con competencia en lo civil o comercial en las provincias podrán elegir entre la justicia federal o la civil o comercial de cada jurisdicción el certificado de deuda que emita el sindicato servirá de suficiente título ejecutivo, las acciones para el cobro de aportes sindicales prescribe a los cinco (5) años.
    

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