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Dr. Marcelo MoggiaEl autor y su obra

"Cuestiones actuales de la Propiedad Horizontal"

El abogado Marcelo Moggia en una charla informal con Pequeñas Noticias adelantó interesantes aspectos de su nuevo libro que espera esté disponible al público para los primeros días de marzo Desde sus hojas, por primera vez se analiza la evolución de la jurisprudencia en cuestiones relativas a la Propiedad Horizontal a lo largo del tiempo.

PN: ¿Cómo se llama tu libro y de qué trata?

Dr. Moggia: El libro se llama "Cuestiones actuales de la Propiedad Horizontal" como título principal. Tiene dos títulos más: un anexo que es la Ley 941 y la última jurisprudencia. Es un plus que tiene el libro.

PN: ¿Qué temas trata este anexo sobre la última jurisprudencia ?

Dr. Moggia: Sobre distintos temas de la Propiedad Horizontal que trato en el libro yo remito a la novedosa jurisprudencia de los últimos 6 meses y por eso lo llamo "Cuestiones actuales de la Propiedad Horizontal". Este es un libro que a diferencia de los escritos por autores como el Dr. Alberto Aníbal Gabás y muchos otros que se dedican a esto, lo que intento hacer es darle una nueva interpretación, no tanto desde lo personal sino la que están aplicando los Tribunales Civiles...

PN: ¿Sobre qué aspectos sería la nueva interpretación?

Dr. Moggia: De las leyes y de cómo los jueces la interpretan... Por ejemplo hace unos 10 años atrás una persona dentro de un PH hacía una modificación donde cerraba un balcón con cualquier tipo de material y los tribunales casi unánimemente (casi la mayoría) decían: "Déjenlo o prueben que ese cerramiento en el balcón está causando un perjuicio". Entonces la persona que iniciaba la demanda -ya sea el administrador o uno en particular- generalmente lo podía llegar a perder porque no podía demostrar un perjuicio positivo. Esa era la interpretación de la mayoría de los Tribunales nacionales.

¿Hoy qué ocurre? Desde hace unos 10 años a esta parte, de a poco, porque el cambio de jurisprudencia no se hace de un día para el otro (de tendencia más que nada), cambió.

Ahora alguien que fue unos de los postulante para la Corte Suprema de la Justicia de la Nación, que sabe muchísimo de Derechos Reales, la Dra. Elena I. Highton, dijo un día: "¿Pero qué pasa acá? ¿Hay que demostrar un perjuicio cuando la Ley 13.512 y el mismo reglamento de copropiedad dice que no se puede alterar la fachada a excepción que haya unanimidad de votos?". A partir de ese fallo muchas cosas cambiaron. Hoy los abogados que no están al tanto de estas cosas le dicen al cliente: "Déjelo, no va a haber problemas, si le inician un juicio lo vamos a ganar o tenemos posibilidades de ganarlo". Entonces yo quiero demostrar a los administradores y a los colegas que quieran leer el libro que hay una nueva tendencia para que no cometan el error de interpretar una jurisprudencia que tiene 10 años.

PN: Por lo que vos contás entiendo que la interpretación de las leyes y la explicación de la justicia es dinámica y va cambiando con el tiempo.

Dr. Moggia: Absolutamente es así. Todo el tema relacionado con la Propiedad Horizontal como se está demostrando es dinámico. Otros de los ejemplos que creo lo va a aclarar es el tema de los famosos aires acondicionados. Cuando empezaron a salir este tipo de aparatos y la gente no entendía bien de qué se trataba ese cuadradito sobresaliendo, la jurisprudencia era unánime: "No se puede cambiar o modificar la fachada y por lo tanto no puede existir un aire acondicionado". Esa era la jurisprudencia de hace 10, 15 años atrás. Hoy la jurisprudencia sobre los aires acondicionados dice que no alteran la fachada. Así van cambiando las cosas: como cambian en la realidad cambian en la jurisprudencia.

Tal vez tardan un poco en reflejarse, tarda algunos años, pero acompaña al avance y al cambio de la sociedad.

PN: ¿Sobre qué otros temas has tomado jurisprudencia y lo has plasmado en tu libro?

Dr. Moggia: Sinceramente yo noto cambios importantes en toda la jurisprudencia que trata sobre aspectos de la propiedad horizontal.

Otro de los famosos ejemplos es el de las ventanas. Sabemos muy bien que el Código Civil dice textualmente que no se pueden poner ventanas en las medianeras y por lo tanto vemos en la jurisprudencias de hace 20, 25 años, 15 años que cuando nos encontramos con una ventana el juez respetando del Código Civil decía: "No se pueden abrir ventanas". Si abríamos una ventana, sin importar la medida, dentro de una medianera había necesariamente que taparla.

Desde hace diez años a esta parte la interpretación jurisprudencial va un poco más allá, es como que se moderniza. Ahora existen materiales como los vidrios traslúcidos que hace 25 años no existían y por lo tanto la jurisprudencia hoy cambió. ¿En qué cambió?. En lo que [los jueces] están diciendo: "Es cierto que no está permitido pero sí permitimos una ventana que no moleste, ni que de vista al predio lindero, ni que invada con olores". Por lo tanto hoy, objetivamente se puede abrir una ventana en una medianera, a pesar de la prohibición expresa del Código Civil bajo determinadas condiciones.

Seguramente me vas a preguntar, ¿pero qué pasa, antes me dijiste que tenía que demostrar un perjuicio cuando estamos cerrando un balcón? No son lo mismo las relaciones de vecindad en el edificio, porque están sometidos a un reglamento, a un contrato entre las partes, que a una relación de vecindad con un vecino lindero que no tiene ningún tipo de contrato, entonces ahí sí hay que demostrar el perjuicio. Si yo inicio una demanda para que me cierren esa ventana yo tengo que demostrar que de esa ventana me miran o invade mi intimidad o genera olores, etc.

PN: De no demostrarse eso no hay perjuicio.

Dr. Moggia: Claro y vuelvo con lo mismo: "A pesar de que el Código Civil lo prohíba expresamente".

PN: Marcelo, ¿cómo organizaste el libro?

Dr. Moggia: Yo me baso para iniciar el libro y todo el desarrollo del mismo en la Ley 13.512. Esencialmente me baso en los artículos de esta ley donde van surgiendo una serie de temas que los relaciono primero con mi interpretación y después con la última jurisprudencia.

PN: También se pueden apreciar comentarios tuyos, reflexiones...

Dr. Moggia: Absolutamente. Todo el libro está escrito con ideas mías, interpretaciones de la Ley 13.512 y de la jurisprudencia que avalan esta ley.

PN: ¿Cuándo tendremos el gusto de verlo en las librerías?

Dr. Moggia: Si todo sale bien, va a estar saliendo en los últimos días de marzo. Así me ha prometido la editorial y Pequeñas Noticias va a tener la primicia.

PN: ¿Qué costo tendrá el libro?

Dr. Moggia: El costo al día de hoy es de 67 pesos final.

PN: ¿Cantidad de hojas?

Dr. Moggia: No lo puedo precisar porque depende del formato, pero calculamos que tendrá más de 200 páginas.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


    

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