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Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


Cra. Viviana Grinberg.

Cra. Viviana Grinberg.

Gestión Profesional

¿Cantidad mínima de empleados o recaudación mínima? por la Cra. Viviana Grinberg

El principio jurídico de presunción de inocencia no funciona tan directamente en lo que respecta a las obligaciones de seguridad social. Llegó ahora el turno para los consorcios -sobre todo aquellos que no son empleadores- de potencialmente tener que demostrar su "no culpabilidad".

Sin efectuar consideraciones jurídicas trataré de hacer una breve reseña de la situación.

El 9 de noviembre de 2005, el Congreso de la Nación aprobó la Ley 26.063, conocida como Ley Antievasión II, que le otorgó a la AFIP la facultad de determinar las deudas de la seguridad social valiéndose de presunciones como herramienta de lucha contra el empleo no registrado.

La normativa establece que cuando no se hayan presentado las declaraciones o éstas no representen la realidad constatada, la AFIP procederá a determinar de oficio y a liquidar los aportes y contribuciones omitidos, sea en forma directa por conocimiento cierto de dichas obligaciones, o mediante estimación, si los elementos conocidos sólo permiten presumir la existencia y magnitud de aquéllas. La remuneración a considerar es –como mínimo- la establecida por el Convenio que corresponda, proporcionalmente a la cantidad de horas o días trabajados, de acuerdo con la actividad o especialidad desempeñada.

Las presunciones establecidas por esta ley sólo operan en caso de inexistencia de prueba directa y admiten prueba en contrario.

AFIP reglamentó estas facultades a través de la RG 2.927, consagrando el principio de realidad económica aplicable en la normativa tributaria.

Al respecto estipuló que cuando se compruebe la prestación de servicios se presumirá —salvo prueba en contrario— que dicha prestación se realiza en virtud de un contrato laboral entre las partes y determinará de oficio los aportes y contribuciones omitidos con destino al Sistema Único de Seguridad Social (aportes y contribuciones de seguridad social).

En los casos en que se invoque una relación no laboral y aporte prueba documental al efecto, AFIP podrá sin embargo considerar la existencia de una relación de dependencia por aplicación del principio de realidad económica, cuando se compruebe la subordinación y la ausencia de riesgo económico por parte del prestador del servicio.

En tal sentido, adoptó el IMT (Indicador Mínimo de Trabajadores) como herramienta para establecer la cantidad mínima de trabajadores requeridos por cada servicio, aplicándose a los consorcios las presunciones de la recientemente dictada RG 3.634, sobre la base de la cantidad de unidades funcionales del inmueble.

U.F.

PRESUNCION

1 a 15

Un trabajador jornalizado con 18 hs. semanales

16 a 25

Un trabajador con 24 hs. semanales

26 a 35

Un trabajador de jornada completa

36 a 60

Un trabajador de jornada completa + un trabajador con 24 hs semanales

61 a 100

Dos trabajadores de jornada completa

Mas de 100

Dos trabajadores de jornada completa + un trabajador con 24 hs semanales.

A partir de 21 cocheras móviles (unidades complementarias), se presumirá un trabajador de jornada completa adicional y en caso de poseer vigilancia, se adicionará un trabajador por turno en dicho servicio.

No se desprende de la normativa que haya que efectivamente contratar una cantidad mínima de empleados. Veremos si esta herramienta será usada para incrementar la recaudación fiscal Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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