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Cra. Viviana Grinberg.

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Gestión Profesional

Más obligaciones para los monotributistas por la Cra. Viviana Grinberg

[BPN-16/01/15] A través del dictado de las RG 3665 y 3666 la AFIP modificó sustancialmente los regímenes de impresión y emisión de comprobantes, afectando a todos los contribuyentes inscriptos bajo el régimen de monotributo, quienes representan una importante cantidad de los prestadores de servicios habitualmente contratados por los Consorcios: administradores, plomeros, gasistas, electricistas, proveedores de artículos de limpieza, desinsectadores, pintores y albañiles, cerrajeros, vidrieros, …………. Todos ellos, entre otros, están alcanzados por esta modificación.

Originalmente se estableció que los comprobantes en existencia –facturas o recibos C- sólo serían válidos hasta el 31 de diciembre de 2014, o fecha anterior en caso de tener que imprimir nuevos por haberse acabado los existentes.

Esta situación fue modificada por la RG 3704 publicada en boletín Oficial el pasado 6 de enero, según la cual seguirán teniendo validez siempre que no se haya comenzado a utilizar los impresos según la nueva normativa.

Además, se establece como requisito que se informen estos comprobantes a la AFIP ingresando a la página web con CUIT y clave fiscal, al servicio "Autorización de impresión de comprobantes" opción "Régimen de información de comprobantes en existencia", hasta el 31 de marzo de 2015 inclusive.

Para poder imprimir los nuevos comprobantes, los monotributistas deberán tramitar una autorización en forma electrónica, utilizando también para ello su clave fiscal. No es la imprenta quien tramita la autorización, sino el propio contribuyente.

Previo a solicitar la autorización, deberán tener declarados en el Sistema Registral el o los domicilios correspondientes a su punto de venta, habilitándolos a través del servicio web "Autorización de Impresión de Comprobantes", opción "ABM de Puntos de Venta".

Una vez cumplido este paso, se deberá ingresar a la opción "Nueva Solicitud de Código de Autorización de Impresión (CAI)" para ingresar la solicitud, comenzando la numeración desde el 00000001.

La AFIP emitirá una autorización parcial o directamente no autorizará la impresión de los comprobantes en caso de registrar incumplimientos y/o inconsistencias, tales como falta de presentación de declaraciones juradas cuatrimestrales, cancelación de CUIT por inactividad, domicilio erróneo, falta de actualización del código de actividad según el nuevo nomenclador, irregularidades en su comportamiento fiscal.

Una vez obtenida la autorización, deben imprimirse dos constancias de la misma. Una deberá ser conservada por el contribuyente, y la otra deberá entregarse a la imprenta.

IMPORTANTE: los contribuyentes deberán informar los comprobantes recibidos de la imprenta hasta el día siguiente a su recepción. En caso contrario, no se podrá solicitar un nuevo CAI y podrán ser pasibles de la aplicación de multas.

Más obligaciones para los monotributistas, y también para los administradores, quienes no deberían abonar facturas que no se ajusten a las normas vigentes Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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