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Dra. María Cristina Carrera

Dra. María Cristina Carrera

Gestión Profesional

Una nueva obligación: 'Libro de Horas Suplementarias' por la Dra. María Cristina Carrera

[BPN-19/03/15] La Disposición DGE 969/14 (GCBA) que entró en vigencia el 1ª de enero del 2015 establece los requisitos y modalidades operativas a los que quedan sujetos los pedidos de rúbrica de documentación laboral determinados en el Anexo I (DI-2014-18446155-D.G.E.M.P.) y que forman parte integrante de ésta.

Esta disposición incluye el "Libro de horas suplementarias para los consorcios de propietarios".

Según lo dispuesto en el Art. XVIII,los requisitos para rubricar el Libro de Horas Extraordinarias son:

Nota solicitando rúbrica del libro de horas suplementarias conforme lo establece la Ley 11.544 en su Art. 6º, inc. c), debidamente certificada por un banco o un escribano público. De la mísma debe surgir la acreditación de personería, la actividad, la normativa aplicable –CCT–, domicilio en la ciudad de Buenos Aires, F. 931 y C.U.I.T. de la empresa.

El administrador deberá consignar:

• Nombre y apellido del trabajador.

• CUIL del trabajador.

• Jornada laboral –desde y hasta–.

• Salario.

• Fecha en la que se llevan a cabo las horas extra, especificando día –lunes a domingo–.

• Horario de la hora extraordinaria –desde y hasta–.

• Cantidad o unidades.

• Incremento –porcentaje: cincuenta por ciento (50%) o ciento por ciento (100%)–.

• Valor de la hora.

• Valor de la hora extra.

• Monto liquidado.

• Total de horas y total abonado.

Es así entonces que por esta disposición se obliga a llevar y rubricar un libro para las horas extras debiendo contar con la inscripción en el Registro de Empleadores de la CABA.

La implementación de las HORAS EXTRAS son y seguirán siendo un conflicto en la medida en que su normativa no es lo suficientemente clara, circunstancia que ha producido jurisprudencia contradictoria.

Un tema de litigio es si su quite configura "ius variandi" y por ende tiene carácter remuneratorio o es una atribución del poder de dirección de la empresa.

Si bien hay numerosas sentencias de la Justicia Nacional del Trabajo acordes al fallo de la Sup. Corte Just. Mendoza, sala 2ª, en autos "Silva, Sofía A. c/ Productos Alimenticios SRL", de fecha septiembre 14 de 2010 que resolvió que la eliminación de las horas extras no constituye un ejercicio abusivo del "ius variandi", en tanto éstas no pueden considerarse como una modalidad esencial del contrato de trabajo, hay jurisprudencia al respecto que establece lo contrario.

De allí que las intimaciones, considerando que tienen carácter remunerativo, siguen llegando a los consorcios con su devenir de juicios o convenios de pago en el SERACARH o SECLO, según lo decida el trabajador.

Otro problema se suscita cuando se las paga en "negro", es decir que no son registradas por lo que no figuran en los recibos de sueldo y el trabajador las reclama pudiendo considerarse despedido ante la negativa de que las haya trabajado. En este caso, el empleador no ha cumplido con las obligaciones que la ley y el contrato de trabajo le imponen.

Desde esta perspectiva, destaco que la prueba testimonial resulta a esos efectos suficiente para demostrar que el empleado trabajó en exceso de la jornada legal, siendo una "infracción grave" la "falta o insuficiencia de los instrumentos individuales de contralor de la jornada de trabajo".

Es así entonces que la Disposición DGE 969/14 (GCBA) impone una nueva obligación para el administrador: llevar un libro rubricado para asentar las horas extras. Esta obligación se extiende al Consejo de Administración en su rol de órgano de control

La nueva obligación no es nada más que cumplimentar lo dispuesto en el Art. 6 inc. c) de la ley 11.544 que impone inscribir en un registro "todas las horas suplementarias hechas efectivas", es decir que dicho registro debe ser llevado en caso de realizarse horas extras.

De allí que su falta de exhibición (va a constituir una presunción en su contra (arg. Art. 6° inc. c) Ley 11.544, 54 y 55 LCT).

En conclusión entiendo que si bien esta obligación va a significar un costo para el Consorcio, ya que todo trámite de rúbrica de documentación laboral, "sin excepción", debe presentarse con el informe de "precalificación profesional", expedido por un contador público o un abogado, previene un conflicto que cuando escala ocasiona graves daños a los copropietarios.

Asimismo si bien, ni la Disposición ni su Anexo nada dicen sobre la conformidad del trabajador considero que a fin de darle carácter fehaciente a esta documentación se debería agregar al Libro un ítem en el que el trabajador se notifique prestando su conformidad o reserve derechos en el caso que así corresponda Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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