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Cra. Viviana Grinberg.

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Gestión Profesional

¿Recibo cualquier comprobante? por la Cra. Viviana Grinberg

[BPN-24/11/17] Aun varios meses después de la entrada en vigencia de la RG AFIP 4053-E, al realizar revisiones de expensas me encuentro pagos respaldados con comprobantes de los viejos. Y no pocos.

Esta resolución, publicada en el Boletín Oficial el 18/05/2017, estableció que los monotributistas que aún tengan en uso talonarios de facturación sin CAI, debían dejar de utilizarlos a partir del 1/6/2017, e inutilizar los restantes mediante la leyenda "Anulado".

En caso de incumplimiento –dice la norma-  los responsables serán pasibles de las sanciones dispuestas en la Ley 1.1683. ¿Qué significa esto?

Los emisores, se exponen a la aplicación de las multas del "ARTICULO 40 — Serán sancionados con multa de TRESCIENTOS PESOS ($ 300) a TREINTA MIL PESOS ($ 30.000) y clausura de TRES (3) a DIEZ (10) días del establecimiento, local, oficina, recinto comercial, industrial, agropecuario o de prestación de servicios, siempre que el valor de los bienes y/o servicios de que se trate exceda de DIEZ PESOS ($ 10), quienes: a) No entregaren o no emitieren facturas o comprobantes equivalentes por una o más operaciones comerciales, industriales, agropecuarias o de prestación de servicios que realicen en las formas, requisitos y condiciones que establezca la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS…".

En relación al receptor, que en nuestro caso sería el consorcio, la normativa obliga a verificar la CAI.

Sin embargo, en una interpretación más estricta, al recibir comprobantes que no cumplen las normas legales, podrían caberle las multas del "ARTICULO 39 — Serán sancionadas con multas de PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150) a PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500) las violaciones a las disposiciones de esta ley, de las respectivas leyes tributarias, de los decretos reglamentarios y de toda otra norma de cumplimiento obligatorio, que establezcan o requieran el cumplimiento de deberes formales tendientes a determinar la obligación tributaria, a verificar y fiscalizar el cumplimiento que de ella hagan los responsables."

Creo que es un riesgo que no vale la pena tomar, y que los administradores deberían tomar conciencia y no aceptar las facturas o recibos que no reúnan los requisitos legales lo cual, por otra parte, es una manera de proteger a sus proveedores del riesgo de aplicación de multas que, para el emisor, son de clara aplicación Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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